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ELECCIONES NACIONALES
Decreto 343/2019
DECTO-2019-343-APN-PTE - Convócase a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Fíjase
fecha para elección de Presidente y Vicepresidente, en primera y segunda vuelta.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-21889299-APN-DNRP#MI, la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias, y el CÓDIGO
ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales.
Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto
domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.
Que en el presente año finalizan los mandatos del señor PRESIDENTE DE LA NACIÓN y de la señora
VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, de CUARENTA Y TRES (43) PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR, de
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SENADORES por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y por las Provincias de CHACO, ENTRE RÍOS,
NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
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Que en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el año en curso las respectivas elecciones deben llevarse a
cabo el 11 de agosto y el 27 de octubre, respectivamente.
Que asimismo, es oportuno fijar la fecha de la eventual segunda vuelta electoral en los términos del artículo 96 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL, para el 24 de noviembre de 2019.
Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar.
Que sin perjuicio de que finaliza el mandato de CUARENTA Y TRES (43) PARLAMENTARIOS del MERCORSUR,
en virtud de la DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DEL
MERCOSUR, firmada el 16 de abril de 2019 por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, que suspende la
aplicación de las disposiciones del PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR, en lo
relativo a la elección directa de los Parlamentarios, no corresponde convocar al electorado de la Nación para votar
en dicha categoría.
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Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99 inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, 20 de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias y 53 del CÓDIGO ELECTORAL
NACIONAL, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN,
SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES el día 11 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE
de la Nación el día 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase el 24 de noviembre de 2019, para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo
96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Las elecciones de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE se realizarán de acuerdo con el sistema
electoral establecido en el Título VII, Capítulo I, del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley
N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el 27 de octubre de 2019, proceda a
elegir SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES, conforme el detalle que, como ANEXO
(IF-2019-39648853-APN-SECAPEI#MI), forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 6°.- Las elecciones de SENADORES y de DIPUTADOS NACIONALES se realizarán de acuerdo con el
sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por
la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL ELECTORAL, adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios
objeto de la presente convocatoria.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2019 N° 32099/19 v. 10/05/2019
Fecha de publicación 10/05/2019

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Decreto de convocatoria a elecciones

  • 1. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/207294/20190510 Página 0 ELECCIONES NACIONALES Decreto 343/2019 DECTO-2019-343-APN-PTE - Convócase a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Fíjase fecha para elección de Presidente y Vicepresidente, en primera y segunda vuelta. Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2019 VISTO el Expediente Nº EX-2019-21889299-APN-DNRP#MI, la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias, y el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales. Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos. Que en el presente año finalizan los mandatos del señor PRESIDENTE DE LA NACIÓN y de la señora VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, de CUARENTA Y TRES (43) PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR, de CIENTO TREINTA (130) miembros de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y de los SENADORES por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y por las Provincias de CHACO, ENTRE RÍOS, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. Que en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el año en curso las respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 11 de agosto y el 27 de octubre, respectivamente. Que asimismo, es oportuno fijar la fecha de la eventual segunda vuelta electoral en los términos del artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, para el 24 de noviembre de 2019. Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar. Que sin perjuicio de que finaliza el mandato de CUARENTA Y TRES (43) PARLAMENTARIOS del MERCORSUR, en virtud de la DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR, firmada el 16 de abril de 2019 por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, que suspende la aplicación de las disposiciones del PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR, en lo relativo a la elección directa de los Parlamentarios, no corresponde convocar al electorado de la Nación para votar en dicha categoría.
  • 2. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/207294/20190510 Página 0 Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 20 de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias y 53 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES el día 11 de agosto de 2019. ARTÍCULO 2°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Nación el día 27 de octubre de 2019. ARTÍCULO 3°.- Fíjase el 24 de noviembre de 2019, para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. ARTÍCULO 4°.- Las elecciones de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulo I, del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias. ARTÍCULO 5°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el 27 de octubre de 2019, proceda a elegir SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES, conforme el detalle que, como ANEXO (IF-2019-39648853-APN-SECAPEI#MI), forma parte integrante del presente acto. ARTÍCULO 6°.- Las elecciones de SENADORES y de DIPUTADOS NACIONALES se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias. ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio
  • 3. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/207294/20190510 Página 0 NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 10/05/2019 N° 32099/19 v. 10/05/2019 Fecha de publicación 10/05/2019