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FORMULA DENUNCIA
Señor Juez Federal:
Fernando Adolfo Iglesias DNI 11.999.336
mail: faiglesias@hcdn.gob.ar ,Sabrina Carlotta Ajmechet DNI
29.042.389 mail: sajmechet@hcdn.gob.ar, diputados
nacionales, con domicilio en la calle Riobamba 1829 3er.piso
de CABA a VS nos presentamos y respetuosamente decimos:
I.- OBJETO
Que vengo por la presente a formular
denuncia contra el Señor Presidente de la Nación, Señor
Alberto Angel Fernández; los Gobernadores de la Provincia de
Buenos Aires Axel Kicillof; de Catamarca Raúl Jalil; del
Chaco Jorge Capitanich; de Chubut Mariano Arcioni; de Entre
Ríos Gustavo Bordet; de Formosa Gildo Insfrán; de La Pampa
Sergio Ziliotto; de La Rioja Ricardo Quinquella; de San Juan
Sergio Uñac; de San Luis Alberto Rodriguez Saá; de Santa
Cruz Alicia Kirchner; de Santiago del Estero Gerardo Zamora;
de Tierra del Fuego Gustavo Melella; de Tucumán Osvaldo
Jaldo; todos ellos en orden al delito de sedición contemplado
en el inciso 2) del artículo 230 del Código Penal conforme
los hechos y sus consecuencias jurídicas, y/o los que
pudieren surgir de la investigación a llevarse Adelante.
II.- HECHOS
Conforme resulta ser de público conocimiento
el 21 del corriente mes y año la Excelentísima Corte Suprema
de Justicia de la Nación, en el marco de las actuaciones
incoadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires contra el Estado Nacional a fin que se declare la
inconstitucionalidad de la ley 27.606, sancionada el día 10
de diciembre de 2020, resolvió ordenar que durante la
tramitación del proceso el Estado Nacional entregue a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2,95% de la masa de fondos
definida en el artículo 2° de la ley 23.548. Asimismo dispuso
que las transferencias correspondientes a lo dispuesto se
realizarán en forma diaria y automática por el Banco de la
Nación Argentina. Por ultimo ordenó al Estado Nacional que,
durante la tramitación del proceso, se abstenga de aplicar
la ley 27.606. reiterando que la participación aquí discutida
de la Ciudad de Buenos Aires en la masa total de recaudación
a distribuir no afecta la coparticipación de las provincias
por cuanto sea cual fuere el resultado del juicio los
recursos coparticipados de las provincias no se verán
afectados, pues la cuota correspondiente a la Ciudad de
Buenos Aires, se detrae únicamente de los fondos que le
corresponden precisamente a la Nación en la distribución
primaria.
En la demanda iniciada por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires se afirmaba que la ley
27.606, sancionada el día 10 de diciembre de 2020 lesiona y
viola el carácter concertado o convencional de la
transferencia de facultades y funciones de seguridad de la
Nación a la Ciudad Autónoma (CABA) en materias no federales,
así como el coeficiente de coparticipación que le
corresponde, todo lo cual habría quedado consentido con
anterioridad generando derechos a su favor.
En el marco de la acción iniciada se solicitó
que se condenara al Estado Nacional a pagarle la suma
equivalente a los fondos retenidos por aquel sobre sus
ingresos en concepto de coparticipación de impuestos, de
conformidad con el artículo 75, inciso 2°, de la Constitución
Nacional y el decreto 257/2018 dictado por el Poder Ejecutivo
Nacional, con más los intereses desde el 10 de septiembre de
2020 hasta la fecha de su efectivo pago.
Asimismo la acción intentada guarda conexidad
con la causa “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado
Nacional s/ ordinario – decreto 735/PEN/2020”, que también
tramita ante la instancia originaria del Tribunal (SJ
1141/2020) y en el que se cuestiona la validez del decreto
735/2020, antecedente de la mentada ley 27.606, cuya
inconstitucionalidad se solicitara.
Todo ello, como consecuencia que la ley 27606
le genera a ese Gobierno,una disminución en los fondos
coparticipados que le corresponden a la CABA, lo cual, además
de un perjuicio financiero, es una vulneración de la
autonomía constitucional de la Ciudad Autónoma y resquebraja
la situación de igualdad en que deben estar todos los actores
del federalismo.
Al respecto, puntualiza que solamente la
declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.606
permitirá la plena coparticipación de las sumas
indebidamente detraídas. En segundo lugar, alega que la ley
27.606 violenta los términos del acuerdo de transferencia de
competencias, firme, consentido y en vías de ejecución,
lesionando así los derechos constitucionales de la Ciudad
Autónoma y modificando lo convenido sin que exista
consentimiento de la jurisdicción afectada.
Por ultimo sostiene la allí actora que la
actuación del Estado Nacional es una trasgresión a la
Constitución Nacional, artículos 122, 123 y 129 (autonomía
de la Ciudad); artículo 75, inciso 2°, párrafo 5 (carácter
bilateral de las transferencias de competencias y recursos);
y artículo 5° (garantía federal sobre competencias naturales
de la Ciudad Autónoma).
Así las cosas y ante lo resuelto por la
Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
fecha 22 del corriente mes y año, a través de la Portavoz de
la Presidencia de la Nación, Secretaría de Comunicación y
Prensa emitió un Comunicado a través del cual con la firma
del Señor Presidente de la Nación, Dr. ALBERTO ANGEL
FERNANDEZ sostuvo que lo resuelto por la máxima autoridad
del Poder Judicial de la Nación, era un fallo político en
contra de las provincias argentinas y de imposible
cumplimiento.
Dicho documento sostiene que en la
actualidad, según la ley 27.606 vigente y aprobada por el
Congreso Nacional en el año 2020, la Ciudad de Buenos Aires
recibe, como lo hace desde el año 2002, el equivalente al
1,4% del total de los fondos coparticipables y, además, el
monto equivalente al costo de funcionamiento de la policía
de la Ciudad de Buenos Aires que se le transfirió en el año
2016.
Sigue afirmando ese comunicado que en un
fallo inédito, incongruente y de imposible cumplimiento, la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin fundar el modo
por el cual construye dicho monto, decide aumentar ese
porcentaje al 2,95; es decir, le otorga a la Ciudad de Buenos
Aires más de 180 mil millones de pesos adicionales a los que
ya percibe.
Que el fallo sostiene también, de manera
insólita, que transferirle estos montos millonarios a la
CABA no afecta a las provincias argentinas. Que esto es
completamente falso: esos recursos saldrían del presupuesto
nacional, que se ejecuta en políticas públicas, en todo el
territorio de la Nación. En síntesis, en un fallo político,
de cara al año electoral, la Corte Suprema pretende
sustraerles recursos a todas las provincias para dárselos al
jefe de gobierno de la CABA. Esta medida es, en las
condiciones actuales, de imposible cumplimiento, toda vez
que el Congreso Nacional aprobó por ley el presupuesto 2023
sin contemplar crédito presupuestario para tal finalidad.
Ante ello, de la propia lectura de ese
documento se dice que: “el presidente de la Nación ha
decidido instruir a los órganos competentes del Estado
Nacional a RECUSAR A LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA y a
presentar el pedido de revocatoria “in extremis” de la
resolución cautelar dictada“.
En la parte final del Comunicado los
gobernadores y gobernadoras de las Provincias de Buenos
Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La
Pampa, La Rioja, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago
del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán, al verse afectadas
las mismas en forma directa por la arbitraria decisión
adoptada por la CSJN, instruirán a las autoridades
competentes de sus jurisdicciones para que los estados
provinciales soliciten ser tenidos por parte en el expediente
acompañando la recusación de los ministros firmantes de dicha
media cautelar y para que soliciten la revocación “in
extremis” de la misma.
Vuestra Señoría, como bien sostuvo JJ
Rousseau en “El Contrato Social”, para que sea posible vivir
en paz en sociedad, hay que someterse al “dulce yugo de la
ley” y nuestra ley fundamental, la Constitución Nacional,
establece un sistema por el cual la resolución de conflictos,
particulares o públicos, está en manos del Poder Judicial.
Que las más altas autoridades nacionales y
provinciales se pronuncien de manera descomedida y agresiva
contra un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
incitando y justificando su desobediencia, importa una grave
ruptura del orden institucional y la puesta en crisis del
sistema que garantiza la vida en paz en la sociedad.
Los arts. 1, 5, 109, 116, 117 y 121 de la
Constitución Nacional determinan la división de poderes, los
límites del Poder Ejecutivo, el rol del Poder Judicial en la
resolución de los conflictos y las limitaciones de la
Provincias frente al poder delegado a la Nación, por lo que
su desconocimiento pone a los funcionarios involucrados en
la situación de atentado contra el orden constitucional
prevista en su art. 36.
Por ello, las manifestaciones y acciones de
funcionarios con altas responsabilidades institucionales,
como el Presidente de la Nación y gobernadores de provincias,
banalizando la división de poderes y anunciando la
inaplicabilidad y por ende posible desobediencia al fallo
en cuestión, merecen ser investigadas con la seriedad que la
enorme afrenta al orden constitución importa.
En efecto, distintos funcionarios y
algunos de los Gobernadores firmantes del Comunicado se han
manifestado contra lo resuelto por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
Así el actual Ministro del Interior Wado
De Pedro comparó a los jueces de la Corte con la última
dictadura militar y sostuvo que "No puede ser que vayan a
golpear la puerta de los cuarteles del cuarto piso de la
Corte como antes iban a golpear la puerta de los cuarteles
militares”. "Cuatro personas en la corte pueden más que el
resultado de una elección".
Por su parte el Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires manifestó: "El fallo es una
verdadera inmundicia". "Ya no se trata de una democracia
débil, parcial, de baja intensidad. Si las decisiones las
toman cuatro tipos en una oficina uno se pregunta si es o no
democracia; estamos en problemas graves".
El Gobernador de La Rioja sostuvo que
fallar a favor de Larreta significa menos recursos para las
provincias y más recursos para la Ciudad más rica de la
Argentina que no produce ningún bien, solo brinda servicios
económicos, gastronómicos y hoteleros”, alegando que es
“inconstitucional” porque Capital Federal “no es una
provincia”.
Otro gobernador firmante del comunicado
que sumó comentarios fue el catamarqueño, Raúl Jalil quien
sostuvo: “El fallo de la CSJN sobre la devolución de fondos
a CABA representa un golpe al federalismo. Los gobernadores
no fuimos escuchados y fueron desconocidas las facultades
propias del Congreso de la Nación, en un claro conflicto de
poderes. El federalismo es el pilar de esta Nación”.
También se pronunció al respecto el
Ministro de Justicia, Martín Soria al sostener: "Para coronar
el año más escandaloso de la Justicia Argentina, la Corte
legaliza el acto más unitario del gobierno de Macri y obliga
a que todos los argentinos paguemos por la "policía porteña"
un presupuesto semejante al de todas las fuerzas federales
del país juntas".
El Gobernador de la Provincia del Chaco
directamente afirmó que el Presidente debe "desconocer" el
fallo de la Corte y que "El poder económico construye poder
mediático concentrado y coopta al Poder Judicial como factor
de poder discrecional. Ya lo hicieron con el Consejo de la
Magistratura. Ahora lo hacen vulnerando el federalismo",
El Partido Justicialista a nivel
nacional acompañando a los Gobernadores hizo saber que el
fallo de la Corte a favor de la CABA por la coparticipación
es un atropello al espíritu federal de la República.
Es en este contexto, en el de las
declaraciones públicas referidas y otras afines, que debe
entenderse el comunicado antes referido, pues sus argumentos
falaces solamente tienden a encubrir la decisión de
desconocer el fallo de marras.
En efecto, no pueden desconocer los
denunciados, por las funciones que ejercen, que los montos
en cuestión no fueron nunca destinados por la ley a las
provincias en general, pues se trata de porcentajes de
coparticipación correspondientes al Gobierno Federal y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignados a las funciones
de seguridad y cuya transferencia se efectuó por convenio,
como perfectamente explica la Corte Suprema de Justicia de
la Nación. El fallo no implica, de ninguna manera, detraer
fondos de coparticipación de las provincias.
Por otra parte, la decisión de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación importa el cumplimiento
inmediato de lo resuelto y los recursos de hecho referidos,
como el presunto recurso “in extremis” carece de
reglamentación legal, por lo que no puede tener efecto
suspensivo. Consecuentemente, corresponde el inmediato
cumplimiento de lo resuelto.
Finalmente y en la misma línea, no es
cierto que el fallo sea de cumplimiento imposible, porque
solo se trata de la reasignación del destino de los fondos
en cuestión, que, reiteramos, hacen a la coparticipación
federal y no a otras asignaciones presupuestarias.
Está claro entonces que el documento
emitido por el Poder Ejecutivo Nacional solamente indica el
modo de justificar y encubrir la decisión tomada de NO
CUMPLIR CON LA SENTENCIA dictada por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en uso de su competencia originaria y
exclusiva.
III.- CALIFICACIÓN LEGAL
El hecho denunciado así descripto,
encuentra, a nuestro entender, adecuación el tipo previsto
en el Art. 230 inciso 2 del Código Penal que reza: “Serán
reprimidos con prisión de uno a cuatro años: 2. Los que se
alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes
nacionales o provinciales o de las resoluciones de los
funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el
hecho no constituya delito más severamente penado por este
código “.
La sedición ha quedado configurada a
nuestro entender al momento en el que se dieron a publicidad
el comunicado y los comentarios por los que los distintos
funcionarios suscriptores del mismo, han dejado claro no
solo que no se está de acuerdo con el fallo, algo que resulta
comprensible frente a cualquier decisión judicial que se
puede o no compartir, sino que no se está dispuesto a cumplir
lo que la Corte ha ordenado,inclusive instigando a la
desobediencia, cosa que resulta absolutamente inaceptable en
un estado de derecho. Las resoluciones de la Corte están
para ser cumplidas se las comparta o no se las comparta, y
la circunstancia de que se pretenda interponer un recurso
absolutamente improcedente a un fallo definitivo del Máximo
Tribunal de la Nación, no resulta ser sino un disfraz
tendiente a dar un viso de legalidad a un accionar claramente
direccionado a no acatar la orden que el fallo contiene.
Las personas denunciadas incurrieron en
una usurpación de funciones que implica un grave atentado
contra el orden democrático, lo que, conforme al artículo 36
de la Constitución Nacional, implica la nulidad de sus actos.
Esos actos deben ser sancionados con las
penas previstas para los traidores a la patria, es decir, la
inhabilitación perpetua de sus autores para el ejercicio de
cargos públicos, su imposibilidad de acceder a los beneficios
del indulto o la conmutación de pena y la imprescriptibilidad
de las acciones legales para perseguirlos..
IV.- PRUEBA
1. La constituye el comunicado emitido
por el Presidente de la Nación conjuntamente con los
gobernadores de las provincias ya citados, y los que luego
adhirieron.
Asi también las manifestaciones que
publicamente hicieran los funcionarios citados en la
descripción de los hechos que se realizó en este escrito.
V.- PETITORIO
Por todo ello, a VS solicito:
1. Tenga por presentada la denuncia y
por constituido el domicilio.
2. Se dé inmediata intervención al
representante del Ministerio Público Fiscal (artículo 180
del CPPN).
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA.-

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Bullrich denunció a Quintela por sedición y traición a la Patria

  • 1. FORMULA DENUNCIA Señor Juez Federal: Fernando Adolfo Iglesias DNI 11.999.336 mail: faiglesias@hcdn.gob.ar ,Sabrina Carlotta Ajmechet DNI 29.042.389 mail: sajmechet@hcdn.gob.ar, diputados nacionales, con domicilio en la calle Riobamba 1829 3er.piso de CABA a VS nos presentamos y respetuosamente decimos: I.- OBJETO Que vengo por la presente a formular denuncia contra el Señor Presidente de la Nación, Señor Alberto Angel Fernández; los Gobernadores de la Provincia de Buenos Aires Axel Kicillof; de Catamarca Raúl Jalil; del Chaco Jorge Capitanich; de Chubut Mariano Arcioni; de Entre Ríos Gustavo Bordet; de Formosa Gildo Insfrán; de La Pampa Sergio Ziliotto; de La Rioja Ricardo Quinquella; de San Juan Sergio Uñac; de San Luis Alberto Rodriguez Saá; de Santa Cruz Alicia Kirchner; de Santiago del Estero Gerardo Zamora; de Tierra del Fuego Gustavo Melella; de Tucumán Osvaldo Jaldo; todos ellos en orden al delito de sedición contemplado en el inciso 2) del artículo 230 del Código Penal conforme los hechos y sus consecuencias jurídicas, y/o los que pudieren surgir de la investigación a llevarse Adelante. II.- HECHOS Conforme resulta ser de público conocimiento el 21 del corriente mes y año la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de las actuaciones incoadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra el Estado Nacional a fin que se declare la
  • 2. inconstitucionalidad de la ley 27.606, sancionada el día 10 de diciembre de 2020, resolvió ordenar que durante la tramitación del proceso el Estado Nacional entregue a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2,95% de la masa de fondos definida en el artículo 2° de la ley 23.548. Asimismo dispuso que las transferencias correspondientes a lo dispuesto se realizarán en forma diaria y automática por el Banco de la Nación Argentina. Por ultimo ordenó al Estado Nacional que, durante la tramitación del proceso, se abstenga de aplicar la ley 27.606. reiterando que la participación aquí discutida de la Ciudad de Buenos Aires en la masa total de recaudación a distribuir no afecta la coparticipación de las provincias por cuanto sea cual fuere el resultado del juicio los recursos coparticipados de las provincias no se verán afectados, pues la cuota correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires, se detrae únicamente de los fondos que le corresponden precisamente a la Nación en la distribución primaria. En la demanda iniciada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se afirmaba que la ley 27.606, sancionada el día 10 de diciembre de 2020 lesiona y viola el carácter concertado o convencional de la transferencia de facultades y funciones de seguridad de la Nación a la Ciudad Autónoma (CABA) en materias no federales, así como el coeficiente de coparticipación que le corresponde, todo lo cual habría quedado consentido con anterioridad generando derechos a su favor. En el marco de la acción iniciada se solicitó que se condenara al Estado Nacional a pagarle la suma equivalente a los fondos retenidos por aquel sobre sus ingresos en concepto de coparticipación de impuestos, de conformidad con el artículo 75, inciso 2°, de la Constitución
  • 3. Nacional y el decreto 257/2018 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, con más los intereses desde el 10 de septiembre de 2020 hasta la fecha de su efectivo pago. Asimismo la acción intentada guarda conexidad con la causa “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ ordinario – decreto 735/PEN/2020”, que también tramita ante la instancia originaria del Tribunal (SJ 1141/2020) y en el que se cuestiona la validez del decreto 735/2020, antecedente de la mentada ley 27.606, cuya inconstitucionalidad se solicitara. Todo ello, como consecuencia que la ley 27606 le genera a ese Gobierno,una disminución en los fondos coparticipados que le corresponden a la CABA, lo cual, además de un perjuicio financiero, es una vulneración de la autonomía constitucional de la Ciudad Autónoma y resquebraja la situación de igualdad en que deben estar todos los actores del federalismo. Al respecto, puntualiza que solamente la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.606 permitirá la plena coparticipación de las sumas indebidamente detraídas. En segundo lugar, alega que la ley 27.606 violenta los términos del acuerdo de transferencia de competencias, firme, consentido y en vías de ejecución, lesionando así los derechos constitucionales de la Ciudad Autónoma y modificando lo convenido sin que exista consentimiento de la jurisdicción afectada. Por ultimo sostiene la allí actora que la actuación del Estado Nacional es una trasgresión a la Constitución Nacional, artículos 122, 123 y 129 (autonomía de la Ciudad); artículo 75, inciso 2°, párrafo 5 (carácter
  • 4. bilateral de las transferencias de competencias y recursos); y artículo 5° (garantía federal sobre competencias naturales de la Ciudad Autónoma). Así las cosas y ante lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 22 del corriente mes y año, a través de la Portavoz de la Presidencia de la Nación, Secretaría de Comunicación y Prensa emitió un Comunicado a través del cual con la firma del Señor Presidente de la Nación, Dr. ALBERTO ANGEL FERNANDEZ sostuvo que lo resuelto por la máxima autoridad del Poder Judicial de la Nación, era un fallo político en contra de las provincias argentinas y de imposible cumplimiento. Dicho documento sostiene que en la actualidad, según la ley 27.606 vigente y aprobada por el Congreso Nacional en el año 2020, la Ciudad de Buenos Aires recibe, como lo hace desde el año 2002, el equivalente al 1,4% del total de los fondos coparticipables y, además, el monto equivalente al costo de funcionamiento de la policía de la Ciudad de Buenos Aires que se le transfirió en el año 2016. Sigue afirmando ese comunicado que en un fallo inédito, incongruente y de imposible cumplimiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin fundar el modo por el cual construye dicho monto, decide aumentar ese porcentaje al 2,95; es decir, le otorga a la Ciudad de Buenos Aires más de 180 mil millones de pesos adicionales a los que ya percibe. Que el fallo sostiene también, de manera insólita, que transferirle estos montos millonarios a la CABA no afecta a las provincias argentinas. Que esto es completamente falso: esos recursos saldrían del presupuesto nacional, que se ejecuta en políticas públicas, en todo el
  • 5. territorio de la Nación. En síntesis, en un fallo político, de cara al año electoral, la Corte Suprema pretende sustraerles recursos a todas las provincias para dárselos al jefe de gobierno de la CABA. Esta medida es, en las condiciones actuales, de imposible cumplimiento, toda vez que el Congreso Nacional aprobó por ley el presupuesto 2023 sin contemplar crédito presupuestario para tal finalidad. Ante ello, de la propia lectura de ese documento se dice que: “el presidente de la Nación ha decidido instruir a los órganos competentes del Estado Nacional a RECUSAR A LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA y a presentar el pedido de revocatoria “in extremis” de la resolución cautelar dictada“. En la parte final del Comunicado los gobernadores y gobernadoras de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán, al verse afectadas las mismas en forma directa por la arbitraria decisión adoptada por la CSJN, instruirán a las autoridades competentes de sus jurisdicciones para que los estados provinciales soliciten ser tenidos por parte en el expediente acompañando la recusación de los ministros firmantes de dicha media cautelar y para que soliciten la revocación “in extremis” de la misma. Vuestra Señoría, como bien sostuvo JJ Rousseau en “El Contrato Social”, para que sea posible vivir en paz en sociedad, hay que someterse al “dulce yugo de la ley” y nuestra ley fundamental, la Constitución Nacional, establece un sistema por el cual la resolución de conflictos, particulares o públicos, está en manos del Poder Judicial.
  • 6. Que las más altas autoridades nacionales y provinciales se pronuncien de manera descomedida y agresiva contra un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, incitando y justificando su desobediencia, importa una grave ruptura del orden institucional y la puesta en crisis del sistema que garantiza la vida en paz en la sociedad. Los arts. 1, 5, 109, 116, 117 y 121 de la Constitución Nacional determinan la división de poderes, los límites del Poder Ejecutivo, el rol del Poder Judicial en la resolución de los conflictos y las limitaciones de la Provincias frente al poder delegado a la Nación, por lo que su desconocimiento pone a los funcionarios involucrados en la situación de atentado contra el orden constitucional prevista en su art. 36. Por ello, las manifestaciones y acciones de funcionarios con altas responsabilidades institucionales, como el Presidente de la Nación y gobernadores de provincias, banalizando la división de poderes y anunciando la inaplicabilidad y por ende posible desobediencia al fallo en cuestión, merecen ser investigadas con la seriedad que la enorme afrenta al orden constitución importa. En efecto, distintos funcionarios y algunos de los Gobernadores firmantes del Comunicado se han manifestado contra lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así el actual Ministro del Interior Wado De Pedro comparó a los jueces de la Corte con la última dictadura militar y sostuvo que "No puede ser que vayan a golpear la puerta de los cuarteles del cuarto piso de la
  • 7. Corte como antes iban a golpear la puerta de los cuarteles militares”. "Cuatro personas en la corte pueden más que el resultado de una elección". Por su parte el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires manifestó: "El fallo es una verdadera inmundicia". "Ya no se trata de una democracia débil, parcial, de baja intensidad. Si las decisiones las toman cuatro tipos en una oficina uno se pregunta si es o no democracia; estamos en problemas graves". El Gobernador de La Rioja sostuvo que fallar a favor de Larreta significa menos recursos para las provincias y más recursos para la Ciudad más rica de la Argentina que no produce ningún bien, solo brinda servicios económicos, gastronómicos y hoteleros”, alegando que es “inconstitucional” porque Capital Federal “no es una provincia”. Otro gobernador firmante del comunicado que sumó comentarios fue el catamarqueño, Raúl Jalil quien sostuvo: “El fallo de la CSJN sobre la devolución de fondos a CABA representa un golpe al federalismo. Los gobernadores no fuimos escuchados y fueron desconocidas las facultades propias del Congreso de la Nación, en un claro conflicto de poderes. El federalismo es el pilar de esta Nación”. También se pronunció al respecto el Ministro de Justicia, Martín Soria al sostener: "Para coronar el año más escandaloso de la Justicia Argentina, la Corte legaliza el acto más unitario del gobierno de Macri y obliga a que todos los argentinos paguemos por la "policía porteña" un presupuesto semejante al de todas las fuerzas federales del país juntas".
  • 8. El Gobernador de la Provincia del Chaco directamente afirmó que el Presidente debe "desconocer" el fallo de la Corte y que "El poder económico construye poder mediático concentrado y coopta al Poder Judicial como factor de poder discrecional. Ya lo hicieron con el Consejo de la Magistratura. Ahora lo hacen vulnerando el federalismo", El Partido Justicialista a nivel nacional acompañando a los Gobernadores hizo saber que el fallo de la Corte a favor de la CABA por la coparticipación es un atropello al espíritu federal de la República. Es en este contexto, en el de las declaraciones públicas referidas y otras afines, que debe entenderse el comunicado antes referido, pues sus argumentos falaces solamente tienden a encubrir la decisión de desconocer el fallo de marras. En efecto, no pueden desconocer los denunciados, por las funciones que ejercen, que los montos en cuestión no fueron nunca destinados por la ley a las provincias en general, pues se trata de porcentajes de coparticipación correspondientes al Gobierno Federal y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignados a las funciones de seguridad y cuya transferencia se efectuó por convenio, como perfectamente explica la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El fallo no implica, de ninguna manera, detraer fondos de coparticipación de las provincias. Por otra parte, la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación importa el cumplimiento inmediato de lo resuelto y los recursos de hecho referidos, como el presunto recurso “in extremis” carece de reglamentación legal, por lo que no puede tener efecto suspensivo. Consecuentemente, corresponde el inmediato cumplimiento de lo resuelto.
  • 9. Finalmente y en la misma línea, no es cierto que el fallo sea de cumplimiento imposible, porque solo se trata de la reasignación del destino de los fondos en cuestión, que, reiteramos, hacen a la coparticipación federal y no a otras asignaciones presupuestarias. Está claro entonces que el documento emitido por el Poder Ejecutivo Nacional solamente indica el modo de justificar y encubrir la decisión tomada de NO CUMPLIR CON LA SENTENCIA dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en uso de su competencia originaria y exclusiva. III.- CALIFICACIÓN LEGAL El hecho denunciado así descripto, encuentra, a nuestro entender, adecuación el tipo previsto en el Art. 230 inciso 2 del Código Penal que reza: “Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años: 2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código “. La sedición ha quedado configurada a nuestro entender al momento en el que se dieron a publicidad el comunicado y los comentarios por los que los distintos funcionarios suscriptores del mismo, han dejado claro no solo que no se está de acuerdo con el fallo, algo que resulta comprensible frente a cualquier decisión judicial que se puede o no compartir, sino que no se está dispuesto a cumplir lo que la Corte ha ordenado,inclusive instigando a la desobediencia, cosa que resulta absolutamente inaceptable en un estado de derecho. Las resoluciones de la Corte están
  • 10. para ser cumplidas se las comparta o no se las comparta, y la circunstancia de que se pretenda interponer un recurso absolutamente improcedente a un fallo definitivo del Máximo Tribunal de la Nación, no resulta ser sino un disfraz tendiente a dar un viso de legalidad a un accionar claramente direccionado a no acatar la orden que el fallo contiene. Las personas denunciadas incurrieron en una usurpación de funciones que implica un grave atentado contra el orden democrático, lo que, conforme al artículo 36 de la Constitución Nacional, implica la nulidad de sus actos. Esos actos deben ser sancionados con las penas previstas para los traidores a la patria, es decir, la inhabilitación perpetua de sus autores para el ejercicio de cargos públicos, su imposibilidad de acceder a los beneficios del indulto o la conmutación de pena y la imprescriptibilidad de las acciones legales para perseguirlos.. IV.- PRUEBA 1. La constituye el comunicado emitido por el Presidente de la Nación conjuntamente con los gobernadores de las provincias ya citados, y los que luego adhirieron. Asi también las manifestaciones que publicamente hicieran los funcionarios citados en la descripción de los hechos que se realizó en este escrito. V.- PETITORIO Por todo ello, a VS solicito: 1. Tenga por presentada la denuncia y por constituido el domicilio.
  • 11. 2. Se dé inmediata intervención al representante del Ministerio Público Fiscal (artículo 180 del CPPN). PROVEER DE CONFORMIDAD SERÁ JUSTICIA.-