2. Es la consecuencia de las acciones u omisiones
imputables a los agentes públicos en ejercicio de
sus funciones que infraccionan algún precepto
que guía su gestión
QUE ES RESPONSABILIDAD
4. ARTÍCULO 39º DE LA CONSTITUCIÓN
Todos los funcionarios y trabajadores públicos
están al servicio de la Nación...”
5. El Titular, los funcionarios y servidores deben
rendir cuenta ante las autoridades competentes y
ante el público por los fondos o bienes del Estado
a su cargo y/o por una misión u objetivo
encomendado.
RESPONDABILIDADRESPONDABILIDAD
Respondabilidad
Financiera
Respondabilidad
Gerencial
Norma Técnica de Control Interno 700-02
7. 1.- MORALIDAD.- Comportamiento ético que se
espera del FF o SSPP
2.- REPRSENTATIVIDAD.- FF o SS que representan
expectativas de ciudadanos asumiendo la obligación
consciente de responder ante el ente administrador
y los usuarios; y
3.- AUTORIDAD.- Caracterizada por el elemento de
ascendencia.
Quien ejerce autoridad debe tener el poder para
establecer directivas y disposiciones para el útil,
correcto, eficiente y eficaz cumplimiento de sus
fines
QUÉ CONCEPTOS SUPONE LA RESPONSABILIDAD
8. Se generan con las acciones u omisiones
imputables los auditados que en ejercicio de sus
funciones infringen algún precepto que deben
observar en el ejercicio de su función.
Esto, precisamente, será materia de los hallazgos de
auditoría, por los hechos incurridos por los
auditados, sea por acción o por omisión.
CÓMO SE GENERA LA RESPONSABILIDADCÓMO SE GENERA LA RESPONSABILIDAD
9. 1.- Responsabilidad administrativa
2.- Responsabilidad Civil
3.- Responsabilidad Penal
QUÉ TIPOS DE RESPONSABILIDADESQUÉ TIPOS DE RESPONSABILIDADES
EXSITEN EN LA AUDITORIA GUBERNAMENTALEXSITEN EN LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL
10. 1.- La responsabilidad administrativa, es independiente
de la responsabilidad civil y/o penal
2.- Las responsabilidades son individuales y no colectivas
CASOS
* Un solo acto puede generar varias responsabilidades
para autor (responsabilidad administrativa y civil/penal
* Un solo acto puede generar responsabilidades a más
de un auditado
* Un mismo auditado puede ser sujeto de responsabilidades
por varios actos
AUTONOMIA DE LAS RESPONSABILIDADESAUTONOMIA DE LAS RESPONSABILIDADES
EN AUDITORIA GUBERNAMENTALEN AUDITORIA GUBERNAMENTAL
11. Artículo 243.- Autonomía de Responsabilidades
243.1.- Las consecuencias civiles, administrativas
o penales de la responsabilidad de las autoridades
son independientes y se exigen de acuerdo a lo
previsto en su respectiva legislación.
243.2.- Los procedimientos para la exigencia de la
responsabilidad penal o civil no afectan la potestad
de las entidades para instruir y decidir sobre la
responsabilidad administrativa, salvo disposición
judicial expresa en contrario.
AUTONOMÍA DE LAS RESPONABILIDADESAUTONOMÍA DE LAS RESPONABILIDADES
LEY No. 27444LEY No. 27444
12. Nuevo Código Procesal Penal
Decreto Legislativo N° 957
TÍTULO PRELIMINAR
• Artículo III. Interdicción de la persecución penal
múltiple.- Nadie podrá ser procesado, ni sancionado
mas de una vez por un mismo hecho, siempre que
se trate del mismo sujeto y fundamento. Este
principio rige para las sanciones penales y
administrativas. El derecho penal tiene preeminencia
sobre el derecho administrativo.
13. 1.- Por su exigibilidad
Responsabilidad Interna.- Obligación al cargo o a la
función respecto de la propia administración
interna.
Responsabilidad Externa.- Obligación al cargo o a la
función respecto al cliente
CLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADESCLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES
14. 2.- Por la actividad generadora
Responsabilidad por omisión.- Cuando se deja de
cumplir una obligación
(NO HACER)
Responsabilidad por acción.- Cuando se incumple
una obligación
(HACER)
CLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADESCLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES
15. 3.- Por la Inmediatez con el incumplimiento
Responsabilidad directa.- Aquella que genera el propio
agente
Responsabilidad subsidiaria.- Aquella que es de manera
indirecta, secundaria, ocurre por falta de supervisión en
la mayoría de los casos (cuando un tercero
responde por el agente responsable y por él mismo).
CLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADESCLASIFICACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES
17. Fases de la Responsabilidad
Presupuesto de la Responsabilidad.
Comisión de la falta.
Evaluación.
Sindicación.
Proceso.
Sanción.
18. Nuevo Código Procesal Penal
Decreto Legislativo N° 957
TÍTULO PRELIMINAR
• Artículo III. Interdicción de la persecución penal
múltiple.- Nadie podrá ser procesado, ni sancionado
mas de una vez por un mismo hecho, siempre que
se trate del mismo sujeto y fundamento. Este
principio rige para las sanciones penales y
administrativas. El derecho penal tiene preeminencia
sobre el derecho administrativo.
20. Artículo 2.- Función Pública
A los efectos del presente Código, se entiende por
función pública toda actividad temporal o
permanente, remunerada u honoraria, realizada
por una persona en nombre o al servicio de las
entidades de la Administración Pública, en
cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815
Función Pública
21. Convención Interamericana Contra la
Corrupción
“Toda Actividad temporal o permanente,
remunerada u honoraria relacionada por una
persona natural en nombre del Estado o al servicio
del Estado o de sus entidades en cualquiera de sus
niveles jerárquicos.”
Función Pública
22. Funcionario Público
“Oficial Gubernamental”, “Servidor Público”,
cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus
entidades incluidos los que han sido seleccionados,
designados o electos para desempeñar actividades o
funciones en nombre del Estado o al servicio del
Estado, en todos sus niveles jerárquicos.
Convención Interamericana contra la Corrupción
D.S. N° 012-97-RE (Pub. 24.Mar.97)
23. Funcionario Público
Reglamento de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa – D.S. Nº 005-90-
PCM
Servidor Público: “Ciudadano en ejercicio que presta
servicio en entidades de la Administración Pública con
nombramiento o contrato de autoridad competente, con las
formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución
remunerativa permanente en periodos regulares.”
Funcionario Público: “Ciudadano que es elegido o
designado por autoridad competente, conforme al
ordenamiento legal, para desempeñar cargos del mas alto
nivel en los poderes públicos y los organismos públicos con
autonomía.”
24. Código de Ética de la Función Pública –
Ley Nº 27815
Servidor Público.-
4.1 A los efectos del presente Código se considera como empleado
público a todo funcionario o servidor de las entidades de la
Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos
sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o
electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al
servicio del Estado.
(Mod. Ley Nº28496)
4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la
que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al
que esté sujeto.
4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del
presente Código y asumir el compromiso de su debido
cumplimiento.
25. Agente Público
(Perspectiva Penal)
1. Los comprendidos en la carrera administrativa.
2. Los que desempeñan cargo político o de confianza, incluso si
emana de elección popular.
3*.Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que
se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier
naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud
de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.
4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o
depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a
particulares.
5. Los miembros de Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
6. Los demás indicados por Ley y Constitución Política y la ley.
Art.425° CP *Modificado por Ley Nº 26713 del 26.DIC.96
26. La Ley N° 27588, Artículo 3°, considera funcionario
público para efectos del Art. 425° a funcionarios de
empresas o sus representantes legales, que emitan
informes en virtud de convenios o contratos con el
Estado para que en representación de dichas
entidades o por delegación cumplan alguna función
o encargo del Estado.
Agente Público
(Perspectiva Penal)
27. Ley Marco del Empleo Público – Ley
Nº 28175
1. Funcionario público.- El que desarrolla funciones
de preeminencia política, reconocida por norma
expresa, que representan al Estado o a un sector de la
población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen
organismos o entidades públicas.
El Funcionario Público puede ser:
a) De elección popular directa y universal o
confianza política originaria.
b) De nombramiento y remoción regulados.
c) De libre nombramiento y remoción.
28. Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº
28175
2. Empleado de confianza.- El que desempeña
cargo de confianza técnico o político, distinto al del
funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo
designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor
al 5% de los servidores públicos existentes en cada
entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá
establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso
del Congreso de la República esta disposición se aplicará
de acuerdo a su Reglamento.
29. Ley Marco del Empleo Público – Ley
Nº 28175
3. Servidor público.- Se clasifica en:
a) Directivo superior.
b) Ejecutivo.
c) Especialista.
d) De apoyo.
30. Servidor/Funcionario Público
Novena Disposición Final Ley N° 27785
Todo aquel que independiente del régimen laboral en
que se encuentra, mantiene vínculo laboral,
contractual o relación de cualquier naturaleza con
alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce
funciones en tales entidades.
32. 1.1.3 Deberes y Prohibiciones del Funcionario y Servidor
Público
pueden ser específicas o de carácter
general
conjunto de normas
nacen de la vinculación jurídica entre
los agentes públicos y el Estado,
33. Principios de la Función Pública.-
RESPETO: Adecua su conducta hacia el respeto de la
Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases
del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los
procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la
defensa y al debido procedimiento.
PROBIDAD: Actúa con rectitud, honradez y honestidad,
procurando satisfacer el interés general y desechando todo
provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita
persona.
EFICIENCIA : Brinda calidad en cada una de las funciones
a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y
permanente.
Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº
27815
34. Principios de la Función Pública.-
IDONEIDAD : Aptitud técnica, legal y moral, es condición
esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El
servidor público debe propender a una formación sólida
acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para
el debido cumplimiento de sus funciones.
VERACIDAD: Autenticidad en las relaciones funcionales
con todos los miembros de su institución y con la
ciudadanía, contribuyendo al esclarecimiento de los hechos.
LEALTAD Y OBEDIENCIA: Fidelidad y solidaridad hacia
todos los miembros de la institución, cumpliendo las
órdenes del superior jerárquico, en tanto reúnan las
formalidades del caso y tengan por objeto la realización de
actos de servicio que se vinculen con las funciones a su
cargo.
35. Principios de la Función Pública.-
JUSTICIA Y EQUIDAD: Permanente disposición
para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a
cada uno lo que le es debido, actuando con equidad
en sus relaciones con el Estado, con el
administrado, con sus superiores, con sus
subordinados y con la ciudadanía en general.
LEALTAD AL ESTADO DE DERECHO: El
funcionario de confianza debe lealtad a la
Constitución y al Estado de Derecho.
36. DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.-
NEUTRALIDAD: Actuar con absoluta imparcialidad política,
económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus
funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con
personas, partidos políticos o instituciones.
TRANSPARENCIA: Ejecutar los actos del servicio de manera
transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio
carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona
natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar
información fidedigna, completa y oportuna.
DISCRECIÓN: Guardar reserva respecto de hechos o
informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en
ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes
y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las
normas que regulan el acceso y la transparencia de la
información pública.
Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº
27815
37. DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.-
EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO: Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus
funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer
coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.
USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO: Proteger y conservar los bienes
del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus
funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin
emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o
propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente
destinados.
RESPONSABILIDAD: Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a
cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.
Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que
por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre
que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se
enfrenten.
Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el
artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº
27815
38. PROHIBICIONES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.-
MANTENER INTERESES EN CONFLICTO: Mantener
relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses
personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar
en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su
cargo.
OBTENER VENTAJAS INDEBIDAS: Obtener o procurar
beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el
uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
REALIZAR ACTIVIDADES DE PROSELITISMO POLÍTICO:
Realizar actividades de proselitismo político a través de la
utilización de sus funciones o por medio de la utilización de
infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en
contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
Código de Ética de la Función Pública – Ley
Nº 27815
39. Prohibiciones de la Función Pública.-
HACER MAL USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA:
Participar en transacciones u operaciones financieras
utilizando información privilegiada de la entidad a la que
pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o
ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso
impropio de dicha información para el beneficio de algún
interés.
PRESIONAR, AMENAZAR Y/O ACOSAR: Ejercer
presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores
públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la
persona o inducir a la realización de acciones dolosas.
Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº
27815
42. Control InternoControl Interno
• Acto evaluado por los Jefes inmediatos,
directores o Jefes encargados del control
previo o concurrente.
43. Organo de ControlOrgano de Control
InstitucionalInstitucional
• Realizan el control
interno posterior, de
acuerdo a la Ley
Orgánica del Sistema
Nacional de Control y
de la CGR, dentro de
sus respectivas
entidades.
44. Control ExternoControl Externo
• Ejercido por la
Contraloría General de la
República, el Congreso,
los Organos Reguladores,
Sociedades de Auditoría
designadas o contratadas.
45. Control SocialControl Social
• Es ejercido por el
periodismo, la
opinión pública y
otras instituciones
representativas, no
es formalizado.
48. CONCEPTO
• Se fundamenta en la violación de un deber jurídico.
• Nace como producto de la relación especial entre el agente
público y el Estado.
• Se protege el respeto a las normas y la integridad de la
Administración Pública.
49. Trasgresión a:
• Normativa de tipo general.
• Normativa específica.
La transgresión puede ser:
• Dolosa, o
• Culposa.
50. Es aquella en la que incurren los servidores y
funcionarios: por haber contravenido el ordenamiento
jurídico administrativo y las normas internas de la
entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o
extinguido el vínculo laboral o contractual al momento
de su identificación durante el desarrollo de la acción de
control.
Incurren también en responsabilidad administrativa
funcional los servidores y funcionarios públicos que en
el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión
deficiente, para cuya configuración se requiere la
existencia, previa a la asunción de la función pública
que corresponda o durante el desempeño de la misma,
de mecanismos objetivos o indicadores de medición de
eficiencia.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
FUNCIONAL Novena Disposición Final Ley N° 27785
51. Incurren en ésta los FF o SS PP que, en ejercicio de
sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente
o negligente:
Algunos criterios para calificar una gestión como
DEFICIENTE o NEGLIGENTE son los siguientes:
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVARESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
52. 1. Que no se hayan logrado resultados razonables
en términos de eficiencia, eficacia o economía
teniendo en cuenta los planes y programas
aprobados y su vinculación con las políticas del
sector al que pertenecen.
2. Que no se realice una gestión transparente y no
se haya vigilado que los sistemas operativos,
administrativos y de control, estén funcionando
adecuadamente.
3. Que no se respete la independencia del OCI
53. 4. Que no se agoten todas las acciones
posibles para preservar los bienes y
recursos de la entidad a la que pertenecen.
5. Que se haya contravenido el ordenamiento
jurídico administrativo y las normas
internas de la entidad a que pertenecen.
54. Secuencia recurrente que sin contravenir normas
vigentes, se sigue espontánea y uniformemente
en las entidades para llevar a cabo alguna
rutinaria o sistemática decisión administrativa.
Ante la ausencia de manuales y guías de
procedimientos formalmente aprobados sirve
para identificar los procesos decisionales de las
operaciones evaluadas y por defecto desvíos en
los cursos de acción en dichas operaciones.
PRÁCTICA ADMINISTRATIVAPRÁCTICA ADMINISTRATIVA
ADMITIDA Y NO REGULADAADMITIDA Y NO REGULADA
55. Responsabilidad de la administraciónResponsabilidad de la administración
públicapública
Ley No. 27444 Ley General de Procesos Administrativos
Artículo 238.- Disposiciones Generales
238.1 Los administrados tendrán derecho a ser
indemnizados por las entidades de toda lesión que sufran en
cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza
mayor, siempre que el perjuicio sea consecuencia del
funcionamiento de la administración.
238.2 La declaratoria de nulidad de un acto
administrativo en sede administrativa o por resolución judicial
no presupone necesariamente derecho a la indemnización.
56. Ley No. 27444 Ley General de Procesos AdministrativosLey No. 27444 Ley General de Procesos Administrativos
Artículo 238.- Disposiciones GeneralesArtículo 238.- Disposiciones Generales
238.3 El daño alegado debe ser efectivo, valuable
económicamente e individualizado con relación a un
administrado o grupo de ellos.
238.4 Sólo será indemnizable el perjuicio producido al
administrado proveniente de daños que éste no tenga el deber
jurídico de soportar de acuerdo con la ley.
238.5 La cuantía de la indemnización incluirá los
intereses legales y se calculará con referencia al día en que el
perjuicio se produjo.
Responsabilidad de la administración públicaResponsabilidad de la administración pública
57. Responsabilidad de la administración públicaResponsabilidad de la administración pública
Ley No. 27444 Ley General de Procesos AdministrativosLey No. 27444 Ley General de Procesos Administrativos
Artículo 238.- Disposiciones GeneralesArtículo 238.- Disposiciones Generales
238.6 Cuando la entidad indemnice a los
administrados, podrá repetir judicialmente de autoridades y
demás personal a su servicio la responsabilidad en que
hubieran incurrido, tomando en cuenta la existencia o no de
intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal
involucrado y su relación con la producción del perjuicio.
Sin embargo, la entidad podrá acordar con el responsable
el reembolso de lo indemnizado, aprobando dicho acuerdo
mediante resolución.
58. Responsabilidad de las autoridades y personalResponsabilidad de las autoridades y personal
al servicio de la administración públicaal servicio de la administración pública
Ley No. 27444 Ley General de Procesos AdministrativosLey No. 27444 Ley General de Procesos Administrativos
Artículo 239.- Faltas administrativas
Las autoridades y personal al servicio de las
entidades, independientemente de su régimen laboral o
contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de
los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende,
son susceptibles de ser sancionados administrativamente
con amonestación, suspensión, cese o destitución
atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el
daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado,
en caso de:
59. 1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos,
declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre
ellas.
2. No entregar, dentro del término legal, los documentos
recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre
ellos.
3. Demorar injustificadamente la remisión de datos,
actuados o expedientes solicitados para resolver un
procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto
a plazo determinado dentro del procedimiento
administrativo.
4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su
competencia.
Responsabilidad de las autoridades y personal alResponsabilidad de las autoridades y personal al
servicio de la administración públicaservicio de la administración pública
60. 5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello.
6. No comunicar dentro del término legal la causal de
abstención en la cual se encuentro incurso.
7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o
administrativo o contradecir sus decisiones.
8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja
administrativa o contradecir sus decisiones.
9. Incurrir en ilegalidad manifiesta.
Responsabilidad de las autoridades y personal alResponsabilidad de las autoridades y personal al
servicio de la administración públicaservicio de la administración pública
61. 10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la
información confidencial a que se refiere el numeral
160.1 de esta Ley.
Las correspondientes sanciones deberán ser
impuestas previo proceso administrativo disciplinario
que, en el caso del personal sujeto al régimen de la
carrera administrativa, se ceñirá a las disposiciones
legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse
para los demás casos el procedimiento establecido en
el Artículo 235 de la presente Ley, en lo que fuere
pertinente.
Responsabilidad de las autoridades y personal alResponsabilidad de las autoridades y personal al
servicio de la administración públicaservicio de la administración pública
62. Artículo 240.- Criterios para la aplicación de sanciones.
Las demás faltas incurridas por las autoridades y personal a
su servicio con respecto de los administrados no previstas
en el artículo anterior serán sancionadas considerando el
perjuicio ocasionado a los administrados, la afectación al
debido procedimiento causado, así como la naturaleza y
jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiendo que
cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más
especializada sus funciones, en relación con las faltas,
mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas
debidamente.
Responsabilidad de las autoridades y personal alResponsabilidad de las autoridades y personal al
servicio de la administración públicaservicio de la administración pública
64. Obligación del agente público de indemnizar por el daño
económico que ocasiona a su entidad, incumpliendo sus
funciones.
El daño puede ser ocasionado al patrimonio de:
• Una entidad pública.
• El Estado.
CONCEPTO
65. RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL
Novena Disposición Final Ley N° 27785
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionariosEs aquella en la que incurren los servidores y funcionarios
públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de suspúblicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus
funciones, hayan ocasionado un daño económico a sufunciones, hayan ocasionado un daño económico a su
Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico seaEntidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea
ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor públicoocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público
sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve.sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve.
La obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es deLa obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es de
carácter contractual y solidaria, y la acción correspondientecarácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente
prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos queprescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que
generan el daño económico.generan el daño económico.
66. 1. Conducta Antijurídica
Conducta contraria a una norma.
2. Daño Causado, debe ser:
• Cierto e indubitable.
• De naturaleza patrimonial: daño emergente,
lucro cesante.
Elementos de la
Responsabilidad Civil del
agente público
67. 3. Relación de Causalidad
causa efecto
4. Factor de Atribución:
• Culpa
4. Agente Activo: el daño tiene que ser ocasionado por
un funcionario o servidor público.
6. Agente pasivo: la entidad pública o el Estado.
Culpa
Dolo
68. 1. El Daño : El daño civil es el menoscabo a
las facultades jurídicas que tiene una persona
para disfrutar de un bien patrimonial o
extrapatrimonial. El daño para ser
indemnizable debe ser cierto e indubitable, y
ocasionado por alguien diferente de la
víctima.
Los tipos de daño reconocidos por la doctrina
son los daños patrimoniales y los extra
patrimoniales:
69. 2. Relación de causalidad: Vinculo que debe
existir entre el hecho que origina la
responsabilidad y el perjuicio. Ambos
elementos deben mantener una relación clara
de causa-efecto, de lo contrario no se
configura la imputabilidad.
70. 3. Factor de Atribución o criterio de imputación: Es
el fundamento de la responsabilidad, esto es el
sustento para imputar una determinada
responsabilidad civil a un determinado sujeto.
71. 4. Sujeto Activo : Autor del daño o perjuicio
económico, es el sujeto que ocasiona el
menoscabo jurídico del afectado.
5. Sujeto Pasivo : Receptor o “victima” del daño
ocasionado por el sujeto Activo, es el sujeto
cuyos bienes jurídicos patrimoniales o extra
patrimoniales son afectados por la acción u
omisión del sujeto activo.
72. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUALRESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
* Es la consecuencia (sanción) al incumplimiento o
cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de una obligación
(artículo 1321 del Código Civil)
* Comprende no sólo a las obligaciones derivadas del
incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso
de los contratos, sino a todas las obligaciones civiles que
no se encuentren expresamente reguladas en la sección
de la Responsabilidad Extracontractual
(artículos 1969 a 1988 del Código Civil)
73. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUALRESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
* Comprende a los contratos en general, a los contratos
nominados, a la gestión de negocios, al enriquecimiento
sin causa, a la promesa unilateral y en general a los
contratos innominados, a numerosas obligaciones
previstas legalmente y a todos aquellos casos ajenos al
Derecho Civil, en que se vulnere una relación
obligacional preexistente, salvo que la ley,opte por una
sanción específica distinta a las del Derecho común
* En síntesis, es el resultado del incumplimiento de una
obligación preexistente
74. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUALRESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
* Su denominación no resulta idónea, pues no comprende a
la responsabilidad derivada de la inejecución de obligaciones
derivadas de la gestión de negocios, del enriquecimiento sin
causa, de la promesa unilateral, etc.
* Es la consecuencia del incumplimiento de un deber genérico.
* El incumplimiento no emana de una obligación preexistente
* La relación jurídica se origina precisamente por la
producción del hecho indemnizable.
75. Responsabilidad Civil Contractual enResponsabilidad Civil Contractual en
el Código Civil Peruanoel Código Civil Peruano
Artículo 1321.- Indemnización de daños y
perjuicios por inejecución imputable
Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien
no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o
culpa leve.
El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su
cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto
el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean
consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el
resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo
en que ella fue contraída.
76. Artículo 1969.- Responsabilidad subjetiva
Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está
obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de
dolo o culpa corresponde a su autor.
Artículo 1970.- Responsabilidad objetiva
Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o
por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa,
causa un daño a otro, está obligado a repararlo.
Responsabilidad Civil ExtraContractualResponsabilidad Civil ExtraContractual
en el Código Civil Peruanoen el Código Civil Peruano
77. Daño originado por la propia administración, producto de su
actuación, por lo que se genera obligación de indemnizar, sea
a un administrado o a otras entidades.
La administración debe evaluar la conducta del agente que
originó el daño.
Responsabilidad Patrimonial de la
administración pública
78. • El Art. 238 de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento
Administrativo General (modificado por el D. Leg. 1029
de 23.JUN.2008) señala los supuestos en que los
administrados tendrán derecho a indemnización.
• El artículo 238.6 establece que la entidad luego de
indemnizar puede iniciar acciones judiciales (repetir)
contra las autoridades y demás personal que hubiere
incurrido en responsabilidad.
Responsabilidad de la administración
pública
79. Prescripción de la acción civilPrescripción de la acción civil
Artículo 1989.- Definición
La prescripción extingue la acción pero no el derecho
mismo.
Artículo 1992.- Prohibición de declarar de oficio la
prescripción
El juez no puede fundar sus fallos en la prescripción si
no ha sido invocada.
Artículo 2000.- Principio de legalidad en los plazos
prescriptorios
Sólo la ley puede fijar los plazos de prescripción.
80. Artículo 2001.- Plazos prescriptorios
Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:
1.- A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una
ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico.
2.- A los siete años, la acción de daños y perjuicios derivados para las
partes de la violación de un acto simulado.
3.- A los tres años, la acción para el pago de remuneraciones por
servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral.
4.- A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la que
proviene de pensión alimenticia, la acción indemnizatoria por
responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los
representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.
Prescripción de la acción civilPrescripción de la acción civil
81. Responsabilidad Civil
Novena Disposición Final Ley
N° 27785
Es aquella en la que incurren los servidores y
funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el
ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño
económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el
daño económico sea ocasionado incumpliendo el
funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o
culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación de
resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter
contractual y solidaria, y la acción correspondiente
prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que
generan el daño económico.
83. Es aquella en la que incurren los servidores y
funcionarios públicos que en ejercicio de sus
funciones han efectuado un acto u omisión
tipificado como delito.
RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENAL
Novena Disposición Final Ley N° 27785
85. Es aquella en la que incurren los servidores y
funcionarios públicos que en ejercicio de sus
funciones han efectuado un acto u omisión
tipificado como delito.
Responsabilidad Penal
Novena Disposición Final Ley N° 27785
86. AGENTE PÚBLICOAGENTE PÚBLICO
(PERSPECTIVA PENAL)(PERSPECTIVA PENAL)
1.1. Los comprendidos en la carrera administrativa.Los comprendidos en la carrera administrativa.
2.2. Los que desempeñan cargo político o de confianza, inclusoLos que desempeñan cargo político o de confianza, incluso
si emana de elección popular.si emana de elección popular.
3*.3*.Todo aquel que independientemente del régimen laboralTodo aquel que independientemente del régimen laboral
en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractualen que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual
de cualquier naturaleza con entidades u organismos delde cualquier naturaleza con entidades u organismos del
Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichasEstado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas
entidades u organismos.entidades u organismos.
4.4. Los administradores y depositarios de caudalesLos administradores y depositarios de caudales
embargados o depositados por autoridad competente,embargados o depositados por autoridad competente,
aunque pertenezcan a particulares.aunque pertenezcan a particulares.
5.5. Los miembros de Fuerzas Armadas y Policía Nacional.Los miembros de Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
6.6. Los demás indicados por Ley y Constitución Política y laLos demás indicados por Ley y Constitución Política y la
ley.ley.
87. La Ley N° 27588, Artículo 3°, considera funcionario
público para efectos del Art. 425° a funcionarios de
empresas o sus representantes legales, que emitan
informes en virtud de convenios o contratos con el
Estado para que en representación de dichas
entidades o por delegación cumplan alguna función
o encargo del Estado.
AGENTE PÚBLICOAGENTE PÚBLICO
(PERSPECTIVA PENAL)(PERSPECTIVA PENAL)
89. Se trata de proteger:
El ejercicio de funciones y servicios públicos bajo pautas
de corrección y sometimiento a la legalidad.
La observancia de los deberes del cargo o empleo.
La regularidad y desenvolvimiento normal de su
ejercicio.
El prestigio y dignidad de la función.
La probidad de sus agentes (integridad y honradez en el
actuar).
El patrimonio público.
La imparcialidad en el desempeño decisional.
La disciplina fiscal.
90. DELITOS (Código Penal)DELITOS (Código Penal)
Artículo 11.- Infracciones Punibles
Son delitos y faltas las acciones u omisiones
dolosas o culposas penadas por Ley.
91. Artículo 23.- Autoría, Autoría Mediata y Coautoría
El que realiza por sí o por medio de otro el hecho
punible y los que lo cometan conjuntamente serán
reprimidos con la pena establecida para esta
infracción.
AUTORES (Código Penal)AUTORES (Código Penal)
92. CÓMPLICESCÓMPLICES
(Código Penal)(Código Penal)
Artículo 25.- Complicidad Primaria y Secundaria
El que, dolosamente, presta auxilio para la realización del
hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será
reprimido con la pena prevista para el autor.
A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente
prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente
la pena.
93. APLICACIÓN EN EL TIEMPO DE LA LEY PENALAPLICACIÓN EN EL TIEMPO DE LA LEY PENAL
(Código Penal)(Código Penal)
Artículo 7.- Retroactividad benigna
Si, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma
anterior, deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos
se extinguen de pleno derecho.
Artículo 8.- Leyes temporales
Las leyes destinadas a regir sólo durante un tiempo
determinado, se aplican a todos los hechos cometidos durante
su vigencia, aunque ya no estuviere en vigor, salvo disposición
en contrario.
Artículo 9.- Momento de la comisión de delito
El momento de la comisión de un delito es aquel en el cual el
autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar,
independientemente del momento en que el resultado se
produzca
94. PRESCRIPCIÓN (Código Penal)PRESCRIPCIÓN (Código Penal)
Artículo 80.- Prescripción de la acción penal - plazos
La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de
la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de la
libertad.
En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben
separadamente en el plazo señalado para cada uno.
En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben
cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo
correspondiente al delito más grave.
La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de
delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la
acción penal a los treinta años.
En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a
los tres años.
En caso de delitos cometidos por funcionarios y servidores
públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos
sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica
95. PRESCIRPCION (Código Penal)PRESCIRPCION (Código Penal)
Artículo 88Artículo 88.- Inicio de los plazos de prescripción
Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan:
1.1. En la tentativa, desde el día en que cesó la actividad
delictuosa
2.2. En el delito instantáneo, a partir del día en que se consumó
3.3. En el delito continuado, desde el día en que terminó la
actividad delictuosa
44. En el delito permanente, a partir del día en que cesó la
permanencia.
96. Como se Determinan lasComo se Determinan las
Responsabilidades de losResponsabilidades de los
Funcionarios / ServidoresFuncionarios / Servidores
PúblicosPúblicos
97. 1.- Determinación de Responsabilidades
Es la derivación de la evaluación anterior por la cual se
procede a la imputación y exigencia concreta de las
responsabilidades incurridas, previo análisis razonado de
los hechos constitutivos del daño o riesgo expuesto, deber
incumplido y relación de causalidad con el auditado.
La determinación se hace siguiendo un orden decreciente
entre aquellos implicados, empezando por aquel que
presenta mayor grado de responsabilidad en el hecho
observado.
98. 2.- Proceso de evaluación de responsabilidades
Durante el proceso de evaluación de responsabilidades, los
auditores aplicarán sobre cada ciclo de transacción
observada los criterios y técnicas siguientes para producir
con mayor precisión una adecuada determinación de
responsabilidades:
2.1.- Identificación del deber incumplido
Es necesario que se emplee como criterio para el examen
de responsabilidades, la normativa expresa que
concretamente prohíbe, impide o establece como
incompatible la conducta que se hace reprochable o que
exija el deber positivo que el auditado ha omitido.
99. Debe limitarse:
a) El empleo de normas que regulan deberes establecidos
mediante cláusulas abiertas o conceptos jurídicos
indeterminados – remisiones genéricas (ejemplo “buena
administración”, “marcha institucional”, “actuación
diligente”, “cumplir diligentemente deberes del servicio”),
recurriendo a ellas sólo cuando frente a una observación
significativa se haya agotado la búsqueda de norma
específica. Lo cual debe tenerse en cuenta en las
comunicaciones a cursarse conforme ala NAGU 3.60 –
Comunicación de Hallazgos.
b) La exigencia de responsabilidad, cuando a falta de norma
específica que identifique el deber incumplido, y a pesar de
haber agotado sus efectos, lo hallado no haya ocasionado
lesión alos bienes jurídicos públicos, riesgos efectivos o
trastornos relevantes para la administración.
100. 2.2.- Reserva
Criterio cuya aplicación impide que durante el análisis de
responsabilidades se revele información que afecte el prestigio de las
gestiones, entidades, a su personal o al Sistema, o dificulte el avance
del análisis.
2.3.- Presunción de Licitud
Considerar que los auditados han actuado con arreglo a las normas
legales administrativas en forma transparente salvo la prueba en
contrario que compete aportar al auditor. Implica que la determinación
de responsabilidades del auditor debe sustentarse en evidencia
suficiente y competente sobre la conducta del auditado, excluyendo la
posibilidad de determinar sólo por sospecha ante su falta de de
descargos, o por circunstancias análogas.
La aplicación de este criterio exige al auditor recabar la documentación
e información que acredite objetivamente la acción u omisión cometida
personalmente por el auditado en el proceso de toma y ejecución de
decisiones observadas.
101. 2.4.- Relación Causal (vinculación)
Consiste en apreciar en términos materiales la exigibilidad de la
conducta personal al auditado dentro de su contexto de actuación y
cometido de probidad así como diferenciar los hallazgos
determinados por circunstancias externas (Ejemplo: cuando el
retraso en la rendición, justificación o examen de las cuentas sea
debido al incumplimiento por otras de sus obligaciones específicas
siempre que el responsable así lo haya hecho constar por escrito) o
estructurales de la administración. Su aplicación pretende
evidenciar el nexo causal entre la fuente de la responsabilidad y el
daño o riesgo potencial producido.
Es condición indispensable identificar la relación objetiva de
“causa suficiente para la generación del efecto”, entre la conducta
del auditado y el perjuicio identificado en la observación,
respectivamente. Excluye la posibilidad de determinar
responsabilidades a quienes su conducta no constituya la condición
de determinante para la deficiencia evidenciada.
102. 2.5.- Conocimiento efectivo
Consiste en apreciar la posibilidad de conocimiento del auditado (por aspectos físicos,
así como las aptitudes profesionales o técnicas del cargo) respecto al hecho observado,
sus consecuencias e implicancias; sobre las condiciones reales existentes en el momento
para observar integralmente las disposiciones que regulan su conducta, así como sobre
la razonabilidad y transparencia de las acciones adaptadas para ese propósito. Permite
excluir administrativamente como conducta reprochable el desconocimiento probado
del acto indebido, por parte de cargo superior no obstante su actuar diligente o que por
su extrema complejidad no sea razonable exigirlo cuando se haya asesorado
convenientemente.
En caso de responsabilizar por omisión de deberes, no sólo deberán tenerse en cuenta
las funciones y competencias exigidas al funcionario sino se aportará evidencia sobre su
conocimiento efectivo de la operación observada o la posibilidad real de su
conocimiento dentro de un actuar diligente, fundado en normas o regularidades.
En el caso que la causa de una observación sea la insuficiente supervisión por parte de
la jerarquía superior, el análisis debe contemplar la incidencia de la operación observada
en relación con el volumen de operaciones sujetas simultáneamente a la misma
supervisión, ampliado la muestra de ser necesario, para evaluar la significación o
importancia relativa de lo cuestionado, sin perjuicio de exponer la responsabilidad del
autor directo.
103. II.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Luego de identificada cada observación, corresponde al auditor, dentro
del examen de responsabilidades, verificar lo siguiente:
1.- Evaluación de la Promoción de la Decisión
Identificar aplicando la Evaluación del Cumplimiento de Disposiciones
Legales y Reglamentarias al o los auditado(s) que conforme a la
normativa específica o práctica admitida y no regulada, tienen como
atribución el inicio del proceso decisional, objeto de cuestionamiento,
contrastando esta participación con lo acreditado en el hallazgo
detectado, verificando las causas, efectos y conclusiones de las
diferencias evidenciadas.
Para coadyuvar con este propósito, el auditor al inicio de la acción de
auditoría recabará un nómina de auditados de la respectiva entidad, que
hubieren participado en las áreas examinadas, consignando sus
nombres, apellidos, cargos y períodos efectivos de gestión, en cargos
permanente o comisiones administrativas, de ser el caso.
104. 2.- Evaluación de Factores Consultivos
Si correspondía contar con la opinión previa de alguna instancia
(por ejemplo de asesoramiento), es menester analizar su
contenido, evaluando la procedencia técnico legal de las
conclusiones que sirvieron de base para la decisión, el nivel de
conformidad entre lo opinado y lo ejecutado a su amparo, así
como en su caso, de la opinión en contrario que pudiere objetar en
términos claros y precisos dicha decisión.
Dentro de ese rubro, deben contemplarse los informes previos,
visaciones, vistos buenos y en general cualquier tipo de refrendo
de origen interno o externo, que haya otorgado conformidad al
proceso decisional seguido por la administración.
105. 3.- Evaluación de Dictamen Colegiado
Si la decisión requería de dictamen de una opinión colegiada
(comisiones o juntas de evaluación técnicas, etc.) cuya
responsabilidad es solidaria, resulta necesario evidenciar la
posición asumida por cada miembro, incluidas las opiniones
discrepantes en forma clara que hubiere emitido alguno de sus
integrantes, si fuera el caso.
106. 4.- Evaluación de Decisión Final
Analizará la decisión final, que puede ser individual o
colegiada, examinando si la autoridad que la expidió durante su
proceso de generación estuvo en condiciones técnicas o
profesionales para advertir la impropiedad de la decisión o
acudió al asesoramiento para asegurarse de su procedencia.
Tratándose de decisiones colegiadas, la responsabilidad es
solidaria entre sus miembros por los acuerdos que adopten a
menos que manifiesten su discrepancia con la decisión en la
forma legal prevista para cada caso (Ejemplo Consejo de
Ministros, Directorio de Empresas del Estado, Consejo
Municipal, etc.), por lo que es necesario evidenciar la posición
asumida por cada integrante en ese proceso decisional.
107. 5.- Evaluación de la Ejecución de la Decisión
El auditor analizará la ejecución de la decisión adoptada
apreciando si los funcionarios y/o servidores partícipes
formularon de modo demostrable, según su competencia
funcional, las atingencias respectivas por la manifiesta
irregularidad de la decisión (por ejemplo, ante la trasgresión a
dispositivos expresos, festinación de trámites, falsedad evidente
de documentos, soslayamiento de la participación de órganos de
la entidad, usurpación de funciones o falta de competencia
manifiesta de quien imparte la decisión y en general toda
circunstancia que sea de fácil percepción en ese momento).
108. 6.- Empleo de Flujogramas
De ser el caso, para el cabal cumplimiento de los objetivos de
la labor de control, el auditor desarrollará en los respectivos
papeles de trabajo el análisis, mediante flujogramas
preparados por el equipo de auditoría y validados durante la
labor de campo (papel de trabajo) que revele:
• El ciclo de la transacción comparado con el real seguido en
el caso observado (según normas y prácticas administrativas
seguidas para otras operaciones del mismo orden);
• Los grados de participación de los funcionarios y servidores
en cada ciclo transaccional observado; y
• La exposición de los argumentos para sustentar su exclusión,
de ser el caso.
109. 7.- Evidencia de Responsabilidades
Los auditores en el curso de una auditoría gubernamental
agotarán todos los procedimientos y técnicas, para contar con
la documentación, toma de declaraciones evaluación de
descargos, normativa, etc., que permita resguardar la
consistencia de las responsabilidades determinadas, debiendo
contar con el apoyo legal pertinente.
110. 8.- Identificación de Responsabilidades
Luego de la evaluación de responsabilidades, el auditor procederá a
indicar por cada hecho observado, cuya causa sea la actividad del
auditado, a los considerandos presuntamente responsables por el
cargo que desempeñaron al momento de la acción observada. La
determinación se hace, siguiendo un orden decreciente entre aquellos
implicados, empezando por aquel que consideren presente mayor
grado de responsabilidad en la observación siguiendo el criterio de
causalidad y el tipo de participación.
La determinación de responsabilidad civil se efectuará
preferentemente indicado el monto total (incluyendo el capital más los
intereses legales a determinada fecha) del perjuicio efectivo irrogado
por la operación indebida, cuyo sustento analítico se acreditará en los
papeles de trabajo. Se indicará también el nivel de la muestra
examinada donde se ha identificado este monto de responsabilidad.
111. 9.- Indicios de Comisión de Delito
La determinación de responsabilidades penales se efectuará en
términos de indicios de comisión de delito seguido del tipo
legal pertinente, cuyo tratamiento se sujetará a la NAGU 4.50,
así como lo referido a faltas graves de índole administrativo y
financiero.
113. Es la revisión/medición de la participación
directa o indirecta del auditado, respecto de los
hallazgos y posteriormente, respecto de la
observación.
Supone una relación bilateral
AUDITADO - AUDITOR
El auditado tiene derecho a exigir imparcialidad
El auditor debe realizar su trabajo con objetividad
EVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADESEVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES
114. Expectativas del EvaluadorExpectativas del Evaluador
• Que se conozca la
verdad y la
responsabilidad
• Que exista rectitud e
imparcialidad
• Que se cumplan las
leyes y normas
• Que exista
colaboración
115. Expectativas del EvaluadoExpectativas del Evaluado
• Que exista
objetividad, equidad,
buen criterio, visión
global.
• Que se tenga en
cuenta las
circunstancias
generales de la
decisión.
116. QUÉ PUEDE EXIGIRSE AL:QUÉ PUEDE EXIGIRSE AL:
AUDITADOAUDITADO AUDITORAUDITOR
transparencia oportunidad
colaboración calidad
prioridad viabilidad
justicia materialidad
saber la verdad objetividad
rectitud criterio
imparcialidad derecho defensa
cumplir leyes aporte imparcial
El examen de responsabilidades depende de ambos
criterios
117. INFORMES DE AUDITORÍAINFORMES DE AUDITORÍA
SEGÚN LA RESPONSABILIDADSEGÚN LA RESPONSABILIDAD
QUE SE ENCUENTRAQUE SE ENCUENTRA
118. INFORMES DE AUDITORÍAINFORMES DE AUDITORÍA
• ADMINISTRATIVO:
– NAGU 4.40
• ESPECIAL:
– NAGU 4.50
Recomendaciones de gestión
Responsabilidad Administrativa
Responsabilidad Civil
Responsabilidad Penal
119. NAGU 4.10NAGU 4.10 R.C. 259-2000-CGR.C. 259-2000-CG
ELABORACIÓN DEL INFORMEELABORACIÓN DEL INFORME
•Escrito
•Contiene juicios
fundamentados en
evidencias
•Resultado final de la
acción de control
•Elaborado de acuerdo
a las NAGU 4.20, 4.30,
4.40 y 4.50
• Información sobre
deficiencias /
desviaciones*
•Incluye
recomendaciones
PROMOVER
MEJORAS
* Las deficiencias de Control Interno se revelan en el Mem. CI* Las deficiencias de Control Interno se revelan en el Mem. CI
121. 4.30 CARACTERÍSTICAS
DEL INFORME
Alta CalidadRedacción
Lenguaje sencillo
Tono constructivo
Apoyo en cuadros,
gráficos, fotos
Concisión
No omitir aspectos
importantes
Evitar detalles
innecesarios
Exactitud
Exposición
correcta de
acuerdo a
evidencia en
P/T Objetividad
Correcta e
imparcial
evaluación de los
hechos
122. 4.50 INFORME ESPECIAL
R.C. 012-2002-CG y R.C. 089-2002-CG
• Indicios de comisión de delito
• Perjuicio económico que no puede ser
recuperado por la entidad auditada en
la vía administrativa.
123. 4.50 INFORME ESPECIAL4.50 INFORME ESPECIAL
• Denominación:Denominación:
Informe Especial
Numeración
Título (no incluir información confidencial o
nombres)
• Estructura:Estructura:
I. Introducción
II. Fundamentos de Hecho:
Condición, Criterio, Efecto y Causa
Aclaraciones/comentarios y evaluación
III. Fundamentos de Derecho
IV. Identificación de Partícipes en los Hechos
V. Pruebas
VI. Recomendación
VII. Anexos
124. 4.50 INFORME ESPECIAL
Niveles de aprobación:Niveles de aprobación:
• Suscribe auditor y/o abogado, Jefe deSuscribe auditor y/o abogado, Jefe de
Comisión, y niveles gerenciales competentesComisión, y niveles gerenciales competentes
(CGR) o titular del OCI (OCIs)(CGR) o titular del OCI (OCIs)
• Abogado y socio participante (SOAs)Abogado y socio participante (SOAs)
125. 4.50 INFORME ESPECIAL4.50 INFORME ESPECIAL
Situaciones Especiales:
• Perjuicio económico que puede ser recuperado en la vía
administrativa
• Participación únicamente de terceros
• Emisión de más de un Informe Especial en la acción de
control.
Oportunidad de remisión del IE a la CGR:
• Simultáneamente se remitirá al titular y a la CGR.
Referencias necesarias en Informe de Control
• Incluir referencias en el Informe Administrativo indicando
que por esos hechos se emite un Informe Especial.
128. DELITO DE COLUSIÓN
Artículo 384.- Colusión
El funcionario o servidor público que, en los contratos,
suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o
cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón
de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u
organismo del Estado, según ley, concertándose con los
interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de quince años.
129. DELITO DE PECULADO (Código Penal)
Artículo 387.- Peculado Doloso.
"El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier
forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción,
administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho
años.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran
destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos
casos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de
diez años.
Artículo 387.- Peculado Culposo.
Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la
sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de
veinte a cuarenta jornadas.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran
destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos
casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco
años."
130. DELITO DE NEGOCIACION INCOMPATIBLE
Artículo 399.- El funcionario o servidor público que
indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se
interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u
operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de
seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo
36 del Código Penal." ( Texto vigente con arreglo al Artículo 1 de
la Ley N° 28355, publicado el 06-10-2004)
131. DELITO DE OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA
DE ACTOS FUNCIONALES
Artículo 377.- El funcionario público que, ilegalmente, omite,
rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a
sesenta días-multa.