1. DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
GRUPO 02:
ALVA PEREZ MARA JAZMIN
LOPEZ VARGAS EDINSON
2.
3. LA FE
CARÁCTER PUBLICO DE LA FE
TIPOS DE FE PUBLICA
QUIEN EJECUTA LA FE – EL NOTARIO
LA FUNCION NOTARIAL
4. RELACION DE VERDAD
ENTRE EL HECHOY EL
DICHO
(La gente necesita creer en
algo)
Certeza
Confianza
Convicción
Persuasión
Seguridad
El que tiene fe:
5. Significa atestiguar solemnemente.
Robustece con una presunción de verdad los hechos o actos
sometidos a su amparo.
Garantizar facultades a los titulares.
Se conjugan con la función de la publicidad registral en los casos
que amerita.
6. Fe pública administrativa: Objeto dar notoriedad y valor de hechos
auténticos a los actos realizados por el Estado o por las personas
de derecho público. Se ejerce a través de documentos expedidos
por la administración.
Fe Pública Notarial: Actos privados extrajudiciales
Fé Pública Registral.
DR.
MARC
O
PACO
RA
7. Artículo 2.- El Notario
El notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y
contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes,
redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y
expide los traslados correspondientes.
Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos
no contenciosos previstos en las leyes de la materia.
11. DEFINICIÓN
La función notarial es pues, toda aquella vasta actividad
que el Estado encarga o delega realizar a los notarios,
quienes en ejercicio del cargo y facultades de que están
investidos, llevan a la práctica y efectivizan un servicio de
carácter eminentemente social.
12. En el ejercicio de la función notarial el Notario:
a) Dar fe de los actos y contratos que ante el se celebren.
b) Comprueba hechos.
c) Tramita procedimientos no contenciosos.
Con tal fín: Formaliza la voluntad, redacta instrumentos,
confiere autenticidad, conserva los originales, y expide
traslados.
Ejercicio de la Función Notarial.
13. CARACTERES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
(ART. 3 D. LEG. 1049).
a) Personal.- Sólo el notario ejerce la función notarial, no hay suplentes, no
hay delegación de facultades.
b) Autónoma.- El notario ejerce la función notarial con autonomía e
independencia funcional, de manera privada.
c) Exclusiva.- El notario no puede ejercer otros cargos públicos, salvo la
docencia o los de elección popular, ministro o vice ministro, o cuando es
designado en su condición de notario.
d) Imparcial.- Sin parcializarse con nadie.
14. Función Notarial y Seguridad Jurídica.
Tres son los modos principales a través de los
cuales la función notarial participa a la seguridad
jurídica:
1º Mediante la creación de un título legítimo que
acredite la certeza de las relaciones jurídico-
privadas en el tráfico jurídico: seguridad jurídica
del tráfico;
15. 2º Evitando a través de la constitución de dicho
título, los litigios sobre las relaciones jurídico-
privadas al haberle concedido previamente certeza
lo que disminuye las posibilidades de llegar a un
conflicto judicial: seguridad jurídica preventiva;
3º Por último, en caso de llegar a conflicto,
constituyendo un medio de prueba importante,
el documento público notarial.