Estado, régimen y sistema político (Nuevas pautas para la administración públ...
Poder legislativo en entidades federativas
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Tema 2. Poder Legislativo en las entidades federativas
Para demarcar la competencia legislativa entre el Congreso de la Unión y las
legislaturas de los estados opera el principio que se contiene en el artículo 124
constitucional y que establece que las facultades que no están expresamente
concedidas por la Constitución Federal a los funcionarios de la Federación se
entienden reservadas a los Estados. Conforme a este precepto, el mencionado
Congreso únicamente puede expedir leyes en ejercicio de una facultad expresa
que en su favor consigne la Constitución, pudiendo las legislaturas locales
desempeñar la función legislativa, por exclusión, en ausencia o a falta de tal
facultad, pero siempre, además que, para ello no exista ninguna prohibición
constitucional. Por tanto, la competencia de las legislaturas de los estados es de
carácter reservado y no prohibido concurrentemente, pues para que se suministre
no basta que el Congreso de la Unión no tenga facultad expresa, sino que también
se requiere que no exista ninguna prohibición que la Constitución Federal imponga
a las entidades federativas.1
2.1. Legislaturas de los estados de la República
La composición de las legislaturas de los estados se sustenta en el artículo 116,
fracción II de la Constitución General de la República, donde el número de
representantes será proporcional al de habitantes de cada uno; pero no podrá ser
menor de siete diputados en los estados cuya población no llegue a 400 mil
habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no
llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los estados cuya población sea superior a
esta última cifra.
Los diputados que integran las legislaturas de los estados no podrán ser reelectos
para el período inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el
período inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado
en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el período
inmediato con el carácter de suplentes.
1
Ignacio, Burgoa Orihuela, Derecho Constitucional Mexicano, México, Ed. Porrúa, 2001.
P. 931
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La elección de los diputados se basa en las leyes electorales de conformidad con
lo que marque la Constitución Política y las constituciones locales; por lo que las
legislaturas de los Estados se integran con diputados elegidos según los principios
de mayoría relativa y de representación proporcional electos cada tres años.
2.2. Facultades
Una de las atribuciones que les concede el texto constitucional a las legislaturas
de los estados, es la aprobación anual del presupuesto de egresos
correspondiente, señalan las remuneraciones de servidores públicos deberán
sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de la Constitución federal.
También se específica que los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
así como los organismos con autonomía reconocida en sus constituciones locales,
deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores
desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores
públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la
aprobación de los presupuestos de egresos de los Estados, establezcan las
disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización,
las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus
atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y
resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización
se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad,
imparcialidad y confiabilidad.
Con relación al titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas
será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las
legislaturas locales, por periodos no menores a siete años y deberá contar con
experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de
responsabilidades.
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Por otro lado, señala Ignacio Burgoa que con la aseveración que el poder
legislativo dentro de cada entidad federativa se ejerce por sus respectivas
legislaturas sobre todas aquellas materias que expresamente no se comprendan
dentro de la órbita competencial del Congreso de la Unión y siempre que su
normación local no esté prohibida por la Ley Fundamental de la República;
entonces las prohibiciones impuestas a los estados por la Constitución Federal
son de dos tipos: absolutas y relativas.
Indica que las primeras se establecen en su artículo 117, por lo que las materias
que en los casos prohibidos se incluyen no pueden ser objeto de regulación por
las legislaturas locales. Las segundas, dejan de operar si el Congreso de la Unión
otorga su consentimiento a los estados para ejercer los poderes ejecutivo y
legislativo en los casos a que se refiere el artículo 118 constitucional, precepto que
faculta a dicho Congreso para delegar sus atribuciones y las del Presidente de la
República a favor de las entidades federativas, pero únicamente en los supuestos
y para los objetivos que prevé, ya que las materias en él consignadas, y que sólo
son susceptibles de autorización congresional, corresponden a la esfera de
competencia político-administrativa o legislativa de la Federación.
Independientemente de las citadas prohibiciones, la organización político
constitucional de los estados debe ceñirse a las bases generales que se
consignan en el artículo 116 de la Constitución Federal (dichas bases conciernen
a la forma de gobierno de los estados, que deberá ser republicana, representativa
y popular; a su división territorial y organización política y administrativa, traducida
en el régimen municipal). Este sometimiento implica que el poder normativo de las
entidades federativas no es soberano, pues en un ejercicio, que desemboca en la
creación de sus respectivas leyes fundamentales, o en sus reformas o adiciones,
no se pueden desconocer ni trasgredir tales bases. Empero, esta obligación no
excluye la autonomía de los Estados traducida en la facultad que tienen para
estructurarse interiormente sin quebrantarlas.2
2
Ignacio Burgoa Orihuela, Op. Cit. p. 934
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Además, las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los
procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten
entre los municipios y el gobierno del estado.
2.3. Constituyente Permanente
Aunque la constitución mexicana no alude explícitamente a dicho concepto, la
doctrina constitucional mexicana llama poder constituyente permanente al poder
revisor de la Constitución; las entidades federativas intervienen en el proceso de
reforma constitucional. Sin embargo, las características anteriores no todas se dan
en un determinado Estado federal, pero esos principios sirven para calificar a un
Estado federal, que es un poder creado por ella; se trata de un órgano cuya
competencia es reformar total o parcialmente la constitución sancionada
anteriormente. La Constitución Política se refiere implícitamente al poder
constituyente permanente al señalar: "La presente Constitución puede ser
adicionada o reformada (...) se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto
de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o
adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de los estados. (artículo
135)"
Por ello, es el proceso legislativo mediante el cual se adiciona o reforma la
Constitución federal de acuerdo al artículo 71 constitucional. El derecho a iniciar
leyes o decretos le compete, como ya se ha mencionado, en primera instancia al
Presidente de la República, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión
y a las legislaturas de los Estados, la cuál será discutida por ambas Cámaras.
2.4. Asamblea Legislativa del Distrito Federal
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En el Distrito Federal existía la Asamblea de Representantes, órgano de
representación ciudadana con la finalidad de atender los problemas
específicos y procurar un mejoramiento en la administración pública local.
Con la reforma política de 1996, el Distrito Federal y con el antecedente de
estos factores de participación, se amplían las funciones de la Asamblea
convirtiéndose en el órgano legislativo del Distrito Federal, sus integrantes
dejan de denominarse representantes para denominarse Diputados y serán
electos por voto directo cada tres años.
A partir de ese entonces, es la Asamblea legislativa del Distrito Federal la que
representa al Poder Legislativo de carácter local, que se integra con el número de
diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación
proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción
plurinominal, teniendo su marco jurídico el artículo 122 constitucional Base
Primera, el Estatuto de Gobierno, la Ley Orgánica de la Asamblea legislativa. Los
Diputados a la Asamblea Legislativa serán elegidos cada tres años por voto
universal, libre, directo y secreto en los términos que disponga la Ley.
La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las
siguientes facultades:
Una de las facultades primordiales es examinar, discutir y aprobar anualmente el
presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando
primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar las
remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en
el artículo 127 de esta Constitución.
Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento
superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el
financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal. La facultad de
iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde
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exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el plazo para su
presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que
ocurra la elección ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso
la fecha límite será el 20 de diciembre.
La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo
enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo
incluya en su iniciativa.
Otra facultad, es revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de la
entidad de fiscalización del Distrito Federal de la Asamblea Legislativa. Además
establece el titular de la entidad de fiscalización del Distrito Federal será electo por
las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa por
periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años
en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
Entre otras se encuentran: expedir las disposiciones legales para organizar la
hacienda pública, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito
Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión
en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna,
funcionamiento y resoluciones; expedir las disposiciones que garanticen en el
Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre,
secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno;
legislar en materia de administración pública local, su régimen interno y de
procedimientos administrativos;
Así como, legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de
los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y
registro público de la propiedad y de comercio; normar la protección civil; justicia
cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados
por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y
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asistencia social; y la previsión social; legislar en materia de planeación del
desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación
del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y
edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra
pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio
del Distrito Federal.
Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los
servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento,
mercados, rastros y abasto, y cementerios; expedir normas sobre fomento
económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; establecimientos
mercantiles; protección de animales; espectáculos públicos; fomento cultural cívico
y deportivo; y función social educativa en los términos de la fracción VIII, del
artículo 3o. de esta Constitución; expedir la Ley Orgánica de los tribunales
encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal, que
incluirá lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de dichos
órganos; presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito
Federal, ante el Congreso de la Unión.
Sin duda la reforma política del Distrito Federal impactó de manera
significativa en el régimen político interno y la vida política de la población
de la ciudad de México. El proceso de los cambios y las transformaciones
sucesivas que se diseñaron para el Distrito Federal partieron de dos
acuerdos básicos entre el gobierno y los representantes del Poder
Legislativo:
a) restablecer los derechos políticos de los ciudadanos en una entidad libre
y soberana; y
b) articular una serie de cambios jurídicos y transformaciones
administrativas que garanticen la gobernabilidad del proceso de reforma del
Distrito Federal.
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Ello contribuyó a compromisos de cambios jurídicos y constitucionales
inmediatos y la corresponsabilidad para edificar nuevas instituciones, como
la Asamblea Legislativa y el Instituto Electoral del Distrito Federal, que
pertenecen al proceso de reforma y ameritan una revisión de su creación o
instauración, así como su desenvolvimiento con respecto a sus actividades.
La ruta de la reforma política concluye, en una primera etapa, en dos
cambios inmediatos: la elección del jefe de gobierno del Distrito Federal por
votación, libre, directa y secreta y la dotación de facultades legislativas
plenas al órgano de representación popular o Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
Estas dos transformaciones representaron los pilares y los puntos
inmediatos de una reforma política y administrativa del Distrito Federal que
fue elaborada y aprobada con la intención de satisfacer las demandas
sociales.
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