2. Elementos esenciales…
son aquellos datos necesarios que tienen la función
constitutiva del acto jurídico, como la manifestación de
voluntad, la capacidad, el objeto, la causa fin, la forma
solemne. A estos cuatro últimos, el art. 140 los denomina
requisitos de validez; son los requisitos generales del acto
jurídico.
Por ejemplo, son elementos esenciales específicos de la
compraventa el bien que se transfiere en propiedad y el
precio en dinero; de la donación son elementos esenciales
específicos el animo de liberalidad y el bien que se transfiere
en propiedad
3. Elementos naturales….
Son los datos que el ordenamiento
jurídico los considera integrando el
contenido del acto jurídico. Estos
elementos están en la naturaleza
del acto, pero no son de su esencia,
por lo que las partes los pueden
ampliar, reducir o excluir del acto.
Por ejemplo la obligación de
saneamiento
4. Elementos accidentales…
Son elementos meramente
eventuales que se incluyen en
un determinado acto jurídico
por voluntad de las partes,
como la condición, el plazo y el
modo. No son necesarios para
que el acto jurídico cumpla su
función social y económica; no
afectan la validez, sino la
eficacia del acto
5. Concepto…
Las modalidades del acto jurídico son ciertos
elementos accidentales que modifican los
efectos normales del acto.
Es la determinación pactada en un acto
jurídico que encierra una liberalidad por la
cual queda obligado el beneficiario a realizar
una prestación a favor de quien la hizo o de
un tercero. El incumplimiento de dicha
prestación tiene como consecuencia la
revocación de la liberalidad o la ejecución
forzada.
Se les denomina accidentales porque pueden
existir o no; su existencia depende de que las
partes, sin estar obligadas, los hayan añadido
el acto jurídico.
Al acto jurídico al cual se le ha añadido una
modalidad se le denomina "acto modal",
6. Concepto…
Las modalidades no se pueden
añadir a todo tipo de actos
jurídicos, pues hay actos que por
razones de intereses superiores,
de estabilidad, seguridad, o
morales son esencialmente, puros,
y de eficacia inmediata y definitiva.
Son actos que se quieren
puramente o no se quieren, como,
por ejemplo, el matrimonio, el
reconocimiento de hijo, la adopción
7. Ejemplo…
Cuando el testador puede imponer a alguno de sus
beneficiarios (herederos) la carga de proporcionar alimentos
a una determinada persona.
8. Tipos de modalidades…
LA CONDICION: Es el acontecimiento futuro y
de realización incierta del que depende, o la
resolución incierta de los efectos de un acto
jurídico.
La condición se expresa ordinariamente con la
partícula "si". Existen diversas especies de
condición siendo las de mayor interés:
CONDICION SUSPENSIVA: Acontecimiento
futuro e incierto de cuyo cumplimiento depende
el nacimiento de los efectos del acto.
CONDICION RESOLUTORIA: Cuando al
realizar se resuelven los efectos del acto
volviendo las cosas al estado que tenían antes
de la celebración del mismo como si nunca
hubiera existido.
10. FUTURIDAD
La verificación de su cumplimiento o
incumplimiento es posterior a la celebración
del acto.
• Arbitrariamente pactada por las partes
La incorporación depende exclusivamente de
la voluntad de las partes.
11. CLASES POR EL CUMPLIMIENTO DEL
EVENTO.
POTESTATIVAS
El cumplimiento del hecho puesto como
condición depende de la voluntad de
cualquiera de las partes.
CASUALES
El cumplimiento de la condición depende
factores externos a la voluntad de las partes
( naturaleza, voluntad de un tercero)
12. MIXTAS
El cumplimiento depende de un evento casual
y de la voluntad de alguna de las partes.
POR NATURALEZA DEL EVENTO
CONDICIONES POSITIVAS
Cuando el cumplimiento del hecho puesto
como condición produce cambio o alteración
en la realidad.
13. CONDICIONES NEGATIVAS
Cuando el cumplimiento del hecho puesto
como condición no provoca una alteración
en la realidad.
CONDICIONES PROPIAS
Cuando el hecho puesto como condición es
física y jurídicamente posible, no atenta
contra el orden publico, y las buenas
costumbres y existe incertidumbre en
cuanto a su verificación
14. CONDICIONES IMPROPIAS
Cuando el hecho puesto como condición es
física o jurídicamente imposible, o atenta el
orden publico.
CONDICIONES SIMPLES
Cuando la condición esta constituida por un
solo evento
CONDICIONES COMPUESTAS
Cuando la condición esta constituida por dos
o mas eventos.
15. Termino o plazo….
EL TERMINO O PLAZO: Es el
acontecimiento futuro de realización
CIERTA del cual depende la eficacia o la
resolución de derechos y obligaciones.
16. Termino o plazo….
Certidumbre: significa que el evento
puesto como termino final de todas
maneras se va a producir.
Futuridad: es el lapso de tiempo que se
va a transcurrir desde el momento de la
celebración del acto hacia la llegada del
termino final.
Arbitrariamente pactada por las partes:
depende de la voluntad de estos
incorporarlos en la estructura del acto.
17. Clases por sus efectos…
Plazo suspensivo Plazo resolutoria
Es aquel plazo que Es aquel plazo que
subordina, a la llegada del subordina, a la llegada del
termino final, LA termino final, LA EXTINCIÓN
EXIGIBILIDAD DE LOS DE LOS EFECTOS. Esto es
EFECTOS. , los efectos que ya se
Esto es, los efectos que ya vienen produciendo se
nacieron con la celebración extinguen ala llegada del
del acto, serán exigibles a la termino final
llegada del termino final.