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PATRIA POTESTAD
1. CONCEPTO Conjunto de facultades que se otorgan a los padres sobre sus hijos menores, para el cumplimiento de los deberes que la paternidad impone.
2. CARACTERES DE LA PATRIA POTESTAD Es irrenunciable, por ser de orden publico, ósea por mandato de la ley. Es imprescriptible, por constituir una institución fundamental de derecho de familia. Es intransmisible, por la naturaleza de los derechos que la constituyen. Su ejercicio corresponde a los padres Es temporal, por su término de duración (ósea, al alcanzar los hijos la mayoría de edad)..
3. EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD Solamente el padre y la madre pueden ejercer patria potestad. Los abuelos y a los restantes parientes de un menor les cabe ser llamados a funciones protectoras, pero en concepto de tutores.
4. Ejercicio De La Patria Potestad En Caso De Separación De Cuerpos, Divorcio E Invalidez Del Matrimonio ,[object Object]
Separación de cuerpos
Divorcio
Invalidez del matrimonio,[object Object]
5. Ejercicio de la patria potestad sobre hijos extramatrimoniales La patria potestad sobre los hijos extramatrimoniales se ejerce por el padre o por la madre que los ha reconocido (art. 421° - primer párrafo del C.C.).
[object Object]
Edad del hijo extramatrimonial.
Sexo del hijo extramatrimonial.
La circunstancia de vivir juntos o separados los padres.
Los intereses del menor (hijo extramatrimonial), en todo caso.,[object Object]
6. RELACIONES PERSONALES CON HIJOS NO SUJETOS A PATRIA POTESTAD En todo caso, los padres tienen derecho a conservar con los hijos (matrimoniales o extramatrimoniales) que no estén bajo su patria potestad las relaciones personales indicadas por las circunstancias ( régimen de visitas, derecho a sostener todo tipo de comunicación adecuada con el mismo, derecho de retirarlo del lugar donde vive para guardar con el un trato mas pleno, en un ambiente de privacidad, ente otros)  . Así lo establece el código civil en su artículo 422°.
7. DEBERES Y DERECHOS DERIVADOS DE LA PATRIA POTESTAD ,[object Object]
Son deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria Potestad, según el artículo 74° del Código de los Niños y Adolescentes:
 
     a) Velar por su desarrollo integral.
     b) Proveer su sostenimiento y educación.
     c) Dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo 	conforme a su vocación y aptitudes.
     d) Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente. 	Cuando su acción no bastare podrán recurrir a la autoridad 	competente.,[object Object]
     f) Representarlos en los actos de la vida civil 	mientras no adquieran la capacidad de 	ejercicio y la responsabilidad civil.

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Patria potestad

  • 2. 1. CONCEPTO Conjunto de facultades que se otorgan a los padres sobre sus hijos menores, para el cumplimiento de los deberes que la paternidad impone.
  • 3. 2. CARACTERES DE LA PATRIA POTESTAD Es irrenunciable, por ser de orden publico, ósea por mandato de la ley. Es imprescriptible, por constituir una institución fundamental de derecho de familia. Es intransmisible, por la naturaleza de los derechos que la constituyen. Su ejercicio corresponde a los padres Es temporal, por su término de duración (ósea, al alcanzar los hijos la mayoría de edad)..
  • 4. 3. EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD Solamente el padre y la madre pueden ejercer patria potestad. Los abuelos y a los restantes parientes de un menor les cabe ser llamados a funciones protectoras, pero en concepto de tutores.
  • 5.
  • 8.
  • 9. 5. Ejercicio de la patria potestad sobre hijos extramatrimoniales La patria potestad sobre los hijos extramatrimoniales se ejerce por el padre o por la madre que los ha reconocido (art. 421° - primer párrafo del C.C.).
  • 10.
  • 11. Edad del hijo extramatrimonial.
  • 12. Sexo del hijo extramatrimonial.
  • 13. La circunstancia de vivir juntos o separados los padres.
  • 14.
  • 15. 6. RELACIONES PERSONALES CON HIJOS NO SUJETOS A PATRIA POTESTAD En todo caso, los padres tienen derecho a conservar con los hijos (matrimoniales o extramatrimoniales) que no estén bajo su patria potestad las relaciones personales indicadas por las circunstancias ( régimen de visitas, derecho a sostener todo tipo de comunicación adecuada con el mismo, derecho de retirarlo del lugar donde vive para guardar con el un trato mas pleno, en un ambiente de privacidad, ente otros) . Así lo establece el código civil en su artículo 422°.
  • 16.
  • 17. Son deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria Potestad, según el artículo 74° del Código de los Niños y Adolescentes:
  • 18.  
  • 19.      a) Velar por su desarrollo integral.
  • 20.      b) Proveer su sostenimiento y educación.
  • 21.      c) Dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes.
  • 22.
  • 23.      f) Representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad civil.
  • 24.      g) Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su atención.
  • 25.      h) Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieran.
  • 26.
  • 27. Cuando lo pida el mismo padre indicando la persona del curador.
  • 28.
  • 29. 9. OBLIGACIONES DE LOS HIJOS SUJETOS A PATRIA POTESTAD El cumplimiento de la misión paterna exige, a su vez, una sumisión y dependencia de los hijos; estos tienen también, por tanto, deberes que cumplir. Las obligaciones de los hijos sujetos a patria potestad se encuentran normadas en el artículo 454° del Código Civil, conforme al cual: Los hijos están obligados a obedecer a sus padres. Los hijos están obligados a respetar a sus padres. Los hijos están obligados a honrar a sus padres.
  • 30.
  • 31. 10. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MENOR SUJETO A PATRIA POTESTAD Lo que atañe a la responsabilidad del menor sujeto a patria potestad es objeto de regulación legal en el articulo 458 del C.C., conforme al cual el menor capaz de discernimiento responde por los daños y perjuicios que causa.
  • 32.
  • 33. Son causales por las que se suspende la patria potestad, según el artículo 466° del Código Civil:
  • 34. Por la interdicción del padre o de la madre originada en causal de naturaleza civil.
  • 35. Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre.
  • 36. Cuando se compruebe que el padre o la madre se hallan impedidos de hecho para ejercerla.
  • 37.
  • 38.      a) Por la interdicción del padre o de la madre originada en causas de naturaleza civil;
  • 39.      b) Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre;
  • 40.      c) Por darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan;
  • 41.      d) Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad;
  • 42.      e) Por maltratarlos física o mentalmente;
  • 43.      f) Por negarse a prestarles alimentos;
  • 44.      g) Por separación o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio de conformidad con los Artículos 282 y 340 de Código Civil.
  • 45.
  • 46. Por abandonar al hijo durante 6 meses continuos o cuando la duración sumada del abandono exceda de este plazo.
  • 47.
  • 48.
  • 49.      La Patria Potestad se extingue o pierde.
  • 50.      a) Por muerte de los padres o del hijo.
  • 51.      b) Porque el adolescente adquiere la mayoría de edad.
  • 52.      c) Por declaración judicial de abandono.
  • 53.      d) Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos.
  • 54.      e) Por reincidir en las causales señaladas en los incisos c), d), e) y f) del Artículo 75.
  • 55.