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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 13 DE JUNIO DE 2016 No. 92
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Oficialía Mayor y Secretaría de Obras y Servicios
 Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales para dar cumplimiento al artículo 8, fracción III, del
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal 2016 4
Delegación Cuauhtémoc
 Acuerdo de modificación de los Sistemas de Datos Personales 7
Delegación Miguel Hidalgo
 Aviso por el que se convoca a todos los líderes, representantes y comerciantes establecidos en vía pública en la
Delegación Miguel Hidalgo, a fin de presentar por escrito las actualizaciones de los padrones 12
 Aviso por el que se convoca a todos los representantes de las organizaciones de tianguis, bazares y mercados sobre
ruedas establecidas en la Delegación Miguel Hidalgo, a fin de presentar por escrito las actualizaciones de los
padrones 14
Delegación Milpa Alta
 Acuerdo por el cual se delega en la Directora General de Desarrollo Social de la Delegación Milpa Alta, las
facultades que se indican 17
 Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa “Ayudas Económicas a Personas con
Discapacidad Congénita o Adquirida” 19
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
Índice
Viene de la Pág. 1
Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya
 Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el “Manual Específico de
Operación del Subcomité de Inversión y Análisis de Riesgos de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de
Raya del Gobierno del Distrito Federal (Captralir), con número de Registro MEO-24/110516-E-CAPTRALIR-
5/2006 27
 Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el “Manual Específico de
Operación del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos de la Caja de Previsión para
Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno Del Distrito Federal (Captralir), con número de Registro MEO-
26/190516-E-CAPTRALIR-5/2006 28
Servicio de Transportes Eléctricos
 Aviso por el cual se da a conocer el Estatuto Orgánico del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de
México 29
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
 Aviso por el que se dan a conocer los Ingresos Distintos a las Transferencias del Gobierno de la Ciudad de México,
incluyendo los Rendimientos Financieros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México correspondiente
al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo del Ejercicio Fiscal 2016, 1er. Informe Trimestral,
comunicado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México para su integración en el 1er. Informe
Trimestral 68
Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
 Aviso por el que se dan a conocer los Ingresos Distintos a las Transferencias del Gobierno de la Ciudad de México,
incluyendo sus Rendimientos Financieros del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México correspondiente al
periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo del Ejercicio Fiscal 2016, 1er Informe Trimestral, comunicado
a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México para su integración en el 1er. Informe Trimestral 69
Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México
 Aviso por el que se informa que la eliminación de Expedientes de los Juicios de Nulidad, Recursos de Apelación e
Instancias de Queja, respecto del año dos mil nueve y anteriores, se llevó a cabo el pasado 19 de mayo del 2016 70
 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Delegación Miguel Hidalgo.- Licitación Pública Nacional Número 30001026-011-16.- Convocatoria Nº 11.-
Recolección de residuos de construcción y demolición (cascajo) segunda vuelta 71
 Junta de Asistencia Privada.- Licitación Pública Nacional Número JAPDF/DA/LPN/03/16.- Conservación y
mantenimiento de los niveles 1 y 2 de edificio 73
 SECCIÓN DE AVISOS
 J3E, S.A. de C.V. 74
 Edictos 76
 Aviso 78
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
OFICIALÍA MAYOR Y SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
JORGE SILVA MORALES, OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ING. EDGAR
OSWALDO TUNGÜI RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12,
fracción I, 87, 89, 93 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracciones V y XIV; 16, fracción IV; 27 y 33
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracciones V y XIII; 26, fracción II y 27 del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público. Numerales 2, 7 y 8 de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o
Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para
la concentración de pagos y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 58 fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios de la
Ciudad de México organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos.
Que para brindar una mayor calidad en la prestación del servicio de recolección de residuos en las diferentes colonias,
unidades habitacionales y zonas urbanas de los Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México, así como para
trabajar en el Programa “Basura Cero” que contempla para dos mil dieciocho utilizar unas doce mil toneladas de residuos en
diferentes estrategias como material orgánico en proceso de composta que sirva de mantenimiento de áreas verdes en la
Ciudad; durante el ejercicio fiscal dos mil quince se adquirieron ciento noventa y cinco Unidades Recolectores de Basura,
con cajas bicompartidas y con alta tecnología de punta que brinda seguridad a los operadores de la Ciudad que se dedican a
la recolección de los residuos sólidos urbanos, evitando con ello accidentes o pérdidas humanas, mismos que fueron
entregados a los dieciséis Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México, y se encuentran en la actualidad
brindando el servicio en las calles de la Ciudad de México.
Para continuar con el compromiso del Gobierno de la Ciudad de México, de sustituir gradualmente el parque de la unidades
recolectoras de residuos sólidos, en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal dos
mil dieciséis, publicado el treinta de diciembre de dos mil quince en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, se
asignaron recursos para tal efecto.
Acorde con lo anterior, dicho ordenamiento legal en su artículo 8 fracción III estableció que adicionalmente al presupuesto
asignado a la Secretaría de Obras y Servicios a través del artículo 5º, se prevén $500’000,000.00 (Quinientos Millones de
Pesos 00/100 M.N.), identificado presupuestalmente a través del destino de gasto 48 mismo que transferirá a las
Delegaciones conforme a las disposiciones que emita la Oficialía Mayor conjuntamente con dicha Secretaría, para la
adquisición de camiones recolectores de basura por tanto, se tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA DAR
CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN III, DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL
DISTRITO FEDERAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.
PRIMERO.- Las presentes disposiciones, tienen por objeto establecer de forma conjunta entre la Oficialía Mayor y la
Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México, las disposiciones que den cumplimiento al artículo 8,
fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, para la adquisición de
camiones recolectores de basura para los Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- La Secretaría de Obras y Servicios en conjunto con los Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de
México, realizarán las adecuaciones programáticas presupuestarias ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de
México para transferir a estos últimos los recursos para la adquisición de los camiones recolectores de basura de la siguiente
forma:
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
Delegación Hasta por un importe de
Álvaro Obregón $37,931,034.48
Azcapotzalco $37,931,034.48
Benito Juárez $44,827,586.21
Coyoacán $37,931,034.48
Cuajimalpa de Morelos $10,344,827.59
Cuauhtémoc $48,275,862.07
Gustavo A. Madero $58,620,689.65
Iztacalco $24,137,931.03
Iztapalapa $48,275,862.07
La Magdalena Contreras $13,793,103.45
Miguel Hidalgo $24,137,931.03
Milpa Alta $10,344,827.59
Tláhuac $13,793,103.45
Tlalpan $27,586,206.90
Venustiano Carranza $51,724,137.93
Xochimilco $10,344,827.59
Total $500,000,000.00
TERCERO. La Adquisición de los camiones recolectores de basura, se realizará bajo el siguiente procedimiento:
1. En un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, cada Órgano
Político-Administrativo de la Ciudad de México deberá manifestar mediante escrito dirigido a la Dirección General de
Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios su voluntad de participar en el proceso de contratación para la
adquisición de los Camiones recolectores de basura, así como de recibirlos una vez que concluya dicho proceso.
En el supuesto de que algún Órgano Político-Administrativo de la Ciudad de México manifestara que es su voluntad no
participar en el proceso de contratación para la adquisición de dichas unidades, o bien, sea omiso en realizar el comunicado
correspondiente, en ambos supuestos la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios de la
Ciudad de México, reasignará el presupuesto conforme al numeral SEGUNDO del presente Acuerdo a los demás Órganos
Político-Administrativos de la Ciudad de México que hayan expresado su consentimiento en sentido positivo, lo anterior,
derivado que acorde con lo establecido en el numeral 11 de los Lineamientos de Operación del Fondo de Capitalidad,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, los recursos que nos ocupan deben ejercerse en su
totalidad, ya que en caso contrario deben ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
2. En términos de lo establecido por el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, el numeral 4.5 de la “Circular Uno 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal”, publicada el día 18 de septiembre de 2015,
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, numeral 4 de la “Circular Uno Bis 2015, Normatividad en Materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal” y el numeral 2,
fracción XXXV, de los “Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamientos de Bienes o Servicios
de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la centralización de pagos”, la
adquisición de los camiones recolectores se realizará de forma consolidada por conducto de la Oficialía Mayor, a través de
la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, de conformidad con las disposiciones que en la materia
se encuentran vigentes.
3. La Secretaría de Obras y Servicios a través de la Dirección General de Servicios Urbanos emitirá la ficha técnica de los
camiones recolectores de basura, siendo además la responsable de fungir como área consolidadora de los bienes de los
Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México.
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
4. Los Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México, manifestarán la adhesión a través de la Dirección
General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, a la contratación consolidada
de la adquisición de camiones recolectores de basura que realizará la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México,
mediante los procedimientos preestablecidos para tal efecto, una vez realizado el proceso de adhesión se enviará a la
Oficialía Mayor de la Ciudad de México los requerimientos de cada uno de los Órganos Político-Administrativos de la
Ciudad de México, así como la ficha técnica de los camiones recolectores de basura debidamente validada.
5. La Oficialía Mayor de la Ciudad de México por conducto de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de conformidad con los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o
Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, presidirá el procedimiento de licitación
pública para la adquisición de los camiones recolectores de basura, así como de realizar la evaluación de la documentación
legal, administrativa y económica de los proveedores que participen en el proceso de contratación.
6. La Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, a través de su Dirección General de Servicios Urbanos, será
la responsable de la elaboración e integración de la ficha técnica de los camiones recolectores de basura a contratar,
contestar las preguntas técnicas recibidas en la o las juntas de aclaración de bases, de elaborar el dictamen técnico de las
propuestas recibidas, de la administración del contrato, así como de la recepción y entrega de los camiones a los distintos
Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México.
7. Cada Órgano Político-Administrativo de la Ciudad de México, para recibir los camiones que se adquieran conforme a las
presentes disposiciones, deberá entregar a la Oficialía Mayor, el mismo número de unidades recibidas, de conformidad con
el procedimiento denominado “Baja de Bienes Muebles por inutilidad o inaplicación en el servicio, así como su Registro de
Destino Final en el Padrón Inventarial”, del Manual Específico para la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo
de los Almacenes; o en su defecto, si el vehículo puede ser reutilizable, según el dictamen técnico que al efecto se emita, se
deberá levantar Acta de Traspaso, conforme a lo previsto en los numerales 7.1.13 y 5.1.13 de la Circular Uno y Uno Bis, lo
anterior con el objeto de llevar a cabo la renovación del parque vehicular.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El acuerdo y las disposiciones previstas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- El Oficial Mayor y el Secretario de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México en el ámbito de
sus respectivas atribuciones, tendrán la facultad de interpretación del presente acuerdo.
Ciudad de México, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciséis.
EL OFICIAL MAYOR
(Firma)
________________________
JORGE SILVA MORALES
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS
(Firma)
_____________________________________
EDGAR OSWALDO TUNGÜI RODRÍGUEZ
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC
EL DOCTOR RICARDO MONREAL ÁVILA.- JEFE DELEGACIONAL EN CUAUHTÉMOC CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6 PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN II; 16, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 104, 105, 106 Y 117 PRIMER
Y SEGUNDO PÁRRAFO DE LOS ESTATUTOS DE GOBIERNO; 1, 37, 38 Y 39 FRACCIONES VIII, XLV Y LIV
LXXXV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; 120, 121 122
BIS FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL; 11 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICA LO
SIGUIENTE:
C O N S I D E R A N D O
I.- Que el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que se debe cumplir con
los principios que rigen a los sistemas de datos personales en posesión de los entes públicos, tales como licitud,
consentimiento, calidad de los datos, confidencialidad, seguridad, así como disponibilidad y temporalidad de los mismos.
II.-Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal
corresponde determinar al titular del ente público, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales en
el ámbito de su competencia.
III.-Que de conformidad con el artículo 7, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se
establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos y su
creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
IV.-Que de manera adicional, el numeral 6 del Título Segundo, Capítulo I de los sistemas de datos personales del Acuerdo
547/SO/14-10/2009 mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito
Federal, establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de
datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente, publicando en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
V.-Que de conformidad con el numeral 8 del Título Segundo, Capítulo I de los sistemas de datos personales del Acuerdo
547/SO/14-10/2009 mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito
Federal, se determina que en caso de modificación de un sistema de datos personales, se deberán indicar las modificaciones
producidas en cualquiera de las fracciones a que se hace referencia en el numeral 7 de los citados Lineamientos y además de
que todo acuerdo de modificación que afecte la integración y tratamiento de un sistema de datos personales debe publicarse
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y ser notificado al Instituto dentro de los diez días hábiles siguientes a su
publicación, y también dentro del mismo plazo dicha modificación deberá ser inscrita por el responsable en el Registro
Electrónico de Sistemas de Datos Personales.
VI.-Que la finalidad de esta publicación es garantizar el derecho a la información de las personas y la observancia de los
principios jurídicos de certeza, transparencia, protección y custodia en el acceso y tratamiento de datos personales, así como
garantizar la actualización y confiabilidad de la información inscrita en el Registro Electrónico de Datos Personales.
VII.- Que los sistemas de datos personales que se modifican mediante el presente acuerdo, fueron inscritos en el Registro
Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP) administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Distrito Federal en los términos siguientes: “Administración de Recursos Humanos”,
con número de folio 0405012720292111000, inscrito el 13 de mayo de 2010; “Solicitud de Inscripción a Cursos de
Capacitación”, con número de folio 0405018450292111025, inscrito el 25 de octubre de 2011; y “Padrón de Proveedores y
Contratistas para la Adquisición de Bienes y Servicios”, con número de folio 0405019510292111116, inscrito el 16 de
noviembre de 2011, en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos
Personales en el Distrito Federal con relación al acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el pleno del Instituto de Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el 10 de marzo de 2010 y publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de marzo de 2010.
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
VIII.- Que los Sistemas de Datos Personales referidos fueron considerados preexistentes a la entrada en vigor de la Ley de
Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de las leyes
establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal su Acuerdo de Creación.
IX.- Que por todo lo anterior resulta necesaria la actualización de los sistemas: “Administración de Recursos Humanos”;
“Solicitud de Inscripción a Cursos de Capacitación”; y “Padrón de Proveedores y Contratistas para la Adquisición de Bienes
y Servicios”, para cumplir cabalmente con lo que señala la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal,
por lo que tengo a bien expedir lo siguiente:
ACUERDO DE MODIFICACIÓN AL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS”
PRIMERO: Se modifica del sistema de datos personales denominado “Administración de Recursos Humanos” en los
siguientes apartados:
I.- Identificación del Sistema de Datos Personales
 Finalidad
Se modifica para quedar como sigue:
Controlar y administrar los expedientes que contienen documentos de carácter personal de los servidores públicos,
prestadores de servicios profesionales, pensionados, prestadores de servicio social y prácticas profesionales que
realizan trámites personales, de prestaciones laborales, cobro de remuneraciones y que forman o formaron parte de
la plantilla de personal del Órgano Político Administrativo en Cuauhtémoc, para generar su historial laboral.
IV.- Cesión de Datos
 Destinatarios
Para quedar como sigue
Los datos recabados podrán ser transmitidos a los siguientes:
ENTES FINALIDAD GENÉRICA FUNDAMENTO LEGAL
Comisión de Derechos Humanos
de la Ciudad de México
Para la investigación de quejas y
denuncias por presuntas violaciones a los
derechos humanos
Artículos 3, 17 fracción II y 36 de la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
Instituto de Acceso a la
Información Pública y Protección
de Datos Personales de la Ciudad
de México
Para la sustanciación de Recursos de
revisión, recursos de inconformidad,
denuncias y el procedimiento para
determinar el presunto incumplimiento de
la Ley de Protección de Datos Personales
para el Distrito Federal
Artículos 53 fracción II, 243 fracciones II y III, 247,
254, 255 fracciones I y II, 256 y 259 de la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;
artículos 237, 239, 240 y 241 de la Ley de Protección
de Datos Personales para el Distrito Federal.
Órganos jurisdiccionales Locales
y Federales
Para la substanciación de los
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos
Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la
Ley de Amparo; Reglamentaria de los artículos 103 y
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículo 191 fracción XIX de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo;
artículo 3 del Código de Procedimientos Penales para
el Distrito Federal; artículo 323 del Código Civil del
Distrito Federal; artículos 95, 96, 278, 288, 327, 331,
334, 335 y 336 del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal; artículo 3 del Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal;
artículo 55 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal.
Órganos de Control Para la realización de auditorías o
realización de investigaciones por
presuntas faltas administrativas
Artículos 34 fracciones II y III, y 73 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal.
Auditoría Superior de la Ciudad
de México
Para el ejercicio de sus funciones de
fiscalización
Artículo 8 fracciones VIII y XIX; 9 y 14 fracciones
VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México.
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
ACUERDO DE MODIFICACIÓN AL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A
CURSOS DE CAPACITACIÓN”
SEGUNDO: Se modifica del sistema de datos personales denominado “Solicitud de Inscripción a Cursos de Capacitación”,
en los siguientes apartados:
I.- Identificación del Sistema de Datos Personales
 Denominación
Se modifica para quedar como sigue:
“CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL”
 Finalidad
Se modifica para quedar como sigue:
Tener control de la participación de los servidores públicos en los cursos de capacitación, con el objeto de generar
una mayor productividad en las funciones laborales.
IV.- Cesión de Datos
 Destinatarios
Para quedar como sigue
Los datos recabados podrán ser transmitidos a los siguientes:
ENTES FINALIDAD GENÉRICA FUNDAMENTO LEGAL
Comisión de Derechos
Humanos de la Ciudad de
México
Para la investigación de quejas y
denuncias por presuntas violaciones a
los derechos humanos
Artículos 3, 17 fracción II y 36 de la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal
Instituto de Acceso a la
Información Pública y
Protección de Datos
Personales de la Ciudad de
México
Para la sustanciación de Recursos de
revisión, recursos de inconformidad,
denuncias y el procedimiento para
determinar el presunto
incumplimiento de la Ley de
Protección de Datos Personales para
el Distrito Federal
Artículos 53 fracción II, 243 fracciones II y III,
247, 254, 255 fracciones I y II, 256 y 259 de la
Ley de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de
México; artículos 237, 239, 240 y 241 de la Ley
de Protección de Datos Personales para el
Distrito Federal.
Órganos jurisdiccionales
Locales y Federales
Para la substanciación de los
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos
Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149
de la Ley de Amparo; Reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 191
fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación; artículos 783 y 784 de
la Ley Federal del Trabajo; artículo 3 del
Código de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal; artículo 323 del Código Civil
del Distrito Federal; artículos 95, 96, 278, 288,
327, 331, 334, 335 y 336 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal;
artículo 3 del Código de Procedimientos Penales
para el Distrito Federal; artículo 55 de la Ley
de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal.
Órganos de Control Para la realización de auditorías o
realización de investigaciones por
presuntas faltas administrativas
Artículos 34 fracciones II y III, y 73 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal.
Auditoría Superior de la
Ciudad de México
Para el ejercicio de sus funciones de
fiscalización
Artículo 8 fracciones VIII y XIX; 9 y 14
fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización
Superior de la Ciudad de México.
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
ACUERDO DE MODIFICACIÓN AL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “PADRÓN DE PROVEEDORES Y
CONTRATISTAS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS”
TERCERO: Se modifica del sistema de datos personales denominado “Padrón de Proveedores y Contratistas para la
Adquisición de Bienes y Servicios”, en los siguientes apartados:
I.- Identificación del Sistema de Datos Personales
 Denominación
Se modifica para quedar como sigue:
“PADRÓN DE PROVEEDORES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTOS Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS”
 Finalidad
Se modifica para quedar como sigue:
Crear y mantener actualizado el padrón de proveedores y/o prestadores de servicio, para la adquisición de bienes y
prestación de servicios, y asimismo emitir el pago correspondiente.
IV.- Cesión de Datos
 Destinatarios
Para quedar como sigue
Los datos recabados podrán ser transmitidos a los siguientes:
ENTES FINALIDAD GENÉRICA FUNDAMENTO LEGAL
Comisión de Derechos
Humanos de la Ciudad de
México
Para la investigación de quejas y
denuncias por presuntas violaciones a
los derechos humanos
Artículos 3, 17 fracción II y 36 de la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal
Instituto de Acceso a la
Información Pública y
Protección de Datos
Personales de la Ciudad de
México
Para la sustanciación de Recursos de
revisión, recursos de inconformidad,
denuncias y el procedimiento para
determinar el presunto
incumplimiento de la Ley de
Protección de Datos Personales para
el Distrito Federal
Artículos 53 fracción II, 243 fracciones II y III,
247, 254, 255 fracciones I y II, 256 y 259 de la
Ley de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de
México; artículos 237, 239, 240 y 241 de la Ley
de Protección de Datos Personales para el
Distrito Federal.
Órganos jurisdiccionales
Locales y Federales
Para la substanciación de los
procedimientos jurisdiccionales
tramitados ante ellos
Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149
de la Ley de Amparo; Reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 191
fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación; artículos 783 y 784 de
la Ley Federal del Trabajo; artículo 3 del
Código de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal; artículo 323 del Código Civil
del Distrito Federal; artículos 95, 96, 278, 288,
327, 331, 334, 335 y 336 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal;
artículo 3 del Código de Procedimientos Penales
para el Distrito Federal; artículo 55 de la Ley
de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal.
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
Órganos de Control Para la realización de auditorías o
realización de investigaciones por
presuntas faltas administrativas
Artículos 34 fracciones II y III, y 73 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal.
Auditoría Superior de la
Ciudad de México
Para el ejercicio de sus funciones de
fiscalización
Artículo 8 fracciones VIII y XIX; 9 y 14
fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización
Superior de la Ciudad de México.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la información
Pública y Protección de Datos Personales para el Distrito Federal de la publicación de los presentes Acuerdos dentro de los
diez días hábiles siguientes a la publicación de los mismos y al responsable de los sistemas de datos personales para que
realice las adecuaciones pertinentes en los Registros Electrónicos de los Sistemas de Datos Personales, en un plazo no
mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los presentes Acuerdos en cumplimiento a lo previsto
en el artículo 7°, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
TERCERO.- Los presentes Acuerdos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
Ciudad de México, a 9 de junio de 2016
(Firma)
DR. RICARDO MONREAL ÁVILA
JEFE DELEGACIONAL EN CUAUHTÉMOC
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO
AVISO POR EL QUE SE CONVOCA A TODOS LOS LÍDERES, REPRESENTANTES Y COMERCIANTES
ESTABLECIDOS EN VÍA PÚBLICA EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, A FIN DE PRESENTAR POR
ESCRITO LAS ACTUALIZACIONES DE LOS PADRONES.
LIC. OBDULIO ÁVILA MAYO, en mi carácter de Director General de Servicios Jurídicos y Gobierno, en la demarcación
territorial en Miguel Hidalgo y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 14, 16 fracción II de la Base Tercera del
Inciso C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 1°, 2°, 104 y las
fracciones V, VI y XI artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículo 2° párrafo tercero 3 fracción XI
del artículo 10, 36, 37, 38; fracciones VI, VIII y LXXXIII del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal, II de La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal: artículo 14 fracción I de La Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; párrafos primero y segundo del artículo 1; fracción
III del artículo 3, 120, 121, inciso A) de la fracción XI del artículo 122 Bis; fracciones I y XIV del 123; fracciones I y IV del
169; fracciones I, III, IV y X del artículo 170 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal se
da a conocer el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE CONVOCA A TODOS LOS LÍDERES, REPRESENTANTES Y COMERCIANTES
ESTABLECIDOS EN VÍA PÚBLICA EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, A FIN DE PRESENTAR POR
ESCRITO LAS ACTUALIZACIONES DE LOS PADRONES.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 7, 8, 9, 11, 30, 31 y demás relativos y aplicables de la Ley del
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal con relación al punto número 8 del Acuerdo 11/98, mediante el cual se
emite el Programa de Reordenamiento de Comercio en Vía Pública y los criterios para la aplicación de las cuotas por
concepto de aprovechamiento por el uso de las vías y áreas públicas para realizar actividades mercantiles, publicado en la
Gaceta Oficial el 16 de febrero de 1998, que en lo conducente dice: “De las asociaciones de comerciantes. Las
Asociaciones de comerciantes pueden intervenir para representar a sus asociados y con tal carácter podrán concertar con
las autoridades los lugares de instalación o reubicación; pero los trámites para la obtención de los permisos serán siempre
individuales. Tendrán también derecho para presentar los padrones de sus asociados instalados como comerciantes en vía
pública, que hayan sido aprobados por administraciones anteriores. A falta de los mismos, las autoridades los integrarán
conforme a los datos de que dispongan.”; y
REQUERIMIENTOS A CUMPLIR
PRIMERO.- Se otorga un plazo de 40 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México, para que comparezcan en las oficinas de la Subdirección de Mercados y Comercio en Vía Pública,
ubicadas en Monte Altái sin número, esquina calle Alpes en la Colonia Lomas de Chapultepec, en la Delegación Miguel
Hidalgo, en un horario de 10:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.
SEGUNDO.- Deberán presentarse por escrito los padrones actualizados de comerciantes agremiados a las respectivas
organizaciones que presiden.
TERCERO.- Para aquellos casos en los que, el comerciante, sea independiente, es decir no pertenezca a ninguna
organización, estos deberán comparecer de manera personal con identificación oficial vigente y cumplir con los mismos
requisitos que las asociaciones.
CUARTO.- Los padrones deberán contener la siguiente información, sin menoscabo de la adicional que se determine por la
asociación o comerciante independiente:
1.- Datos Generales del Comerciante: Nombre(s) y Apellidos, Fecha de Nacimiento, CURP, Copia de identificación oficial,
Comprobante de domicilio de residencia, 2 Fotografías tamaño pasaporte a color, del titular, y si el titular cuenta con
trabajadores, debe indicar nombres y apellidos completos, copia de identificación oficial y señalar la antigüedad laboral.
2.-Nombre y dirección de la Organización que lo representa precisando la siguiente información.
a) Antigüedad en la organización
b) Señalar si ocupa o ha ocupado algún cargo directivo en dicha organización
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
c) Señalar si ha pertenecido a alguna otra organización indicando periodo y nombre de la misma.
3.- Ubicación del mueble del comerciante adjuntando croquis georreferenciado.
4.- Giro.
5.- Horario de venta.
6.-Fotografía a color del mueble objeto de comercio en vía pública.
7.- Antigüedad del ejercicio del comercio en vía pública.
8.- Copia del último pago del permiso SISCOVIP.
9.- Carta bajo protesta de decir verdad que la persona que suscribe entrega documentación legalmente válida, firmada en
original y plasmando la huella del dedo pulgar en un costado.
10.- Datos de contacto del comerciante titular.
a) Número de teléfono(s) celular(es)
b) Número de teléfono(s) fijo (s)
c) Correo(s) electrónico (s)
d) Nombre en redes sociales (Twitter, Facebook u otro)
11.- Exhibir documentos expedidos por la autoridad previos a la entrada en vigencia del acuerdo 11/98 que haya permitido
el ejercicio de comercio en vía pública.
12.- Para caso de algún accidente o emergencia señalar por escrito Nombre(s) y Apellidos, dirección y teléfonos de contacto
de dos familiares.
CUARTO.- En el supuesto de que se haga caso omiso a la presente, se procederá a la integración de los padrones con los
datos que se detenten en el Sistema de Comercio en Vía Pública (SISCOVIP), así como la obtenida por personal de vía
pública, en el entendido de que concluido el plazo a que hace referencia la presente las organizaciones no podrán ejercer
ningún tipo de representación con relación a aquellos que no queden incluidos en los padrones correspondientes.
Toda la información requerida en la presente convocatoria deberá ingresarse en versión impresa y en versión electrónica en
medio magnético, vía USB o disco compacto.
QUINTO.- El cumplimiento con los requerimientos de la presente circular no significa la autorización para el ejercicio de
comercio en la vía pública”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El siguiente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir del primer día siguiente al de su publicación.
Ciudad de México a 08 días del mes de junio de dos mil dieciséis.
A T E N T A M E N T E
(Firma)
LIC. OBDULIO ÁVILA MAYO
DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS Y GOBIERNO EN LA DELEGACIÓN MIGUEL
HIDALGO
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
AVISO POR EL QUE SE CONVOCA A TODOS LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE
TIANGUIS, BAZARES Y MERCADOS SOBRE RUEDAS ESTABLECIDAS EN LA DELEGACIÓN MIGUEL
HIDALGO, A FIN DE PRESENTAR POR ESCRITO LAS ACTUALIZACIONES DE LOS PADRONES.
LIC. OBDULIO ÁVILA MAYO, en mi carácter de Director General de Servicios Jurídicos y Gobierno, en la demarcación
territorial en Miguel Hidalgo y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 14, 16 fracción II de la Base Tercera del
Inciso C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 1°, 2°, 104 y las
fracciones V, VI y XI artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículo 2° párrafo tercero 3 fracción XI
del artículo 10, 36, 37, 38; fracciones VI, VIII y LXXXIII del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal, II de La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal: artículo 14 fracción I de La Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; párrafos primero y segundo del artículo 1; fracción
III del artículo 3, 120, 121, inciso A) de la fracción XI del artículo 122 Bis; fracciones I y XIV del 123; fracciones I y IV del
169; fracciones I, III, IV y X del artículo 170 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal se
da a conocer el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE CONVOCA A TODOS LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE
TIANGUIS, BAZARES Y MERCADOS SOBRE RUEDAS ESTABLECIDAS EN LA DELEGACIÓN MIGUEL
HIDALGO, A FIN DE PRESENTAR POR ESCRITO LAS ACTUALIZACIONES DE LOS PADRONES.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 7, 8, 9, 30, 31 y demás relativos y aplicables de la Ley del
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal con relación al artículo 5 fracción VIII del Reglamento de Mercados para
el Distrito Federal, y tercer párrafo del punto número 1 del Acuerdo 11/98, mediante el cual se emite el Programa de
Reordenamiento de Comercio en Vía Pública y los criterios para la aplicación de las cuotas por concepto de
aprovechamiento por el uso de las vías y áreas públicas para realizar actividades mercantiles, publicado en la Gaceta Oficial
el 16 de febrero de 1998, referente a “De la afectación de la vía pública” que en lo conducente señala: “ … Los trabajadores
que ejerzan sus actividades de comercio en la vía pública, deben ser personas plenamente identificadas, respetuosas de la
paz y seguridad de las personas.”
REQUERIMIENTOS A CUMPLIR
PRIMERO.- Se otorga un plazo de 40 días hábiles contados a partir de la recepción del presente, para que comparezcan en
las oficinas que ocupa la Jefatura de Unidad Departamental de Mercados y Tianguis adscrito a la Subdirección de Mercados
y Comercio en Vía Pública, ubicadas en Monte Altái sin número, esquina calle Alpes en la Colonia Lomas de Chapultepec,
en la Delegación Miguel Hidalgo, en un horario de 10:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.
SEGUNDO.- Deberán presentar por escrito: A) Copia del Permiso de Operación del Tianguis, Bazar o Mercados Sobre
Ruedas; y, B) Padrones Actualizados de Comerciantes Agremiados a las Organizaciones que representan por Tianguis,
Bazar o Mercado Sobre Ruedas, esto en el entendido de que la recepción de dichos documentos no implica la autorización
de los padrones ni permiso alguno para ejercer el comercio en la vía pública.
TERCERO.- Los padrones deberán contener la información, sin menoscabo de la adicional que se determine por la
asociación o comerciante independiente:
1. Datos Generales del Comerciante.
a. Nombre(s) y Apellidos
b. Fecha de Nacimiento
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
c. CURP
d. Copia de identificación oficial
e. Comprobante de domicilio de residencia
f. 2 Fotografías tamaño pasaporte a color, del titular
g. Si el titular cuenta con trabajadores, debe indicar nombres y apellidos completos, copia de identificación
oficial y señalar la antigüedad laboral
2. Nombre y dirección de la Organización que lo representa precisando la siguiente información.
a. Antigüedad en la organización
b. Señalar si ocupa o ha ocupado algún cargo directivo en dicha organización
c. Señalar si ha pertenecido a alguna otra organización indicando periodo y nombre de la misma.
3. Nombre del representante de la organización y el delegado.
4. Giro.
5. Horario de venta.
6. Ubicación del Tianguis, Bazar o Mercado Sobre Ruedas.
7. Antigüedad del ejercicio del comercio en vía pública.
8. Ubicación del Comerciante dentro del Tianguis, bazar o mercado sobre ruedas.
9. Carta bajo protesta de decir verdad que la persona que suscribe entrega documentación legalmente válida, firmada
en original y plasmando la huella del dedo pulgar en un costado.
10. Datos de contacto del comerciante titular.
a. Número de teléfono(s) celular(es)
b. Número de teléfono(s) fijo (s)
c. Correo(s) electrónico (s)
d. Nombre en redes sociales (Twitter, Facebook u otro)
11. Antigüedad del comerciante ejerciendo el comercio en el Tianguis, Bazar o mercado sobre ruedas correspondiente.
12. Antigüedad del Tianguis, Bazar o Mercado Sobre Ruedas.
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
CUARTO.- En el supuesto de que se haga caso omiso a la presente, las organizaciones no podrán ejercer ningún tipo de
representación con relación a aquellos que no queden incluidos en los padrones correspondientes, aunado a que de
considerarse procedente se aplicará lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, que faculta a la autoridad administrativa para que en la vía de ejecución directa retire obstáculos, vehículos o
cualesquiera otros efectos o bienes irregularmente colocados, ubicados o asentados en bienes del dominio público de la
Ciudad de México.
QUINTO.- El cumplimiento con los requerimientos de la presente circular no significa la autorización para el ejercicio de
comercio en la vía pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El siguiente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir del primer día siguiente al de su publicación.
Ciudad de México a 08 días del mes de junio de dos mil dieciséis.
A T E N T A M E N T E
(Firma)
LIC. OBDULIO ÁVILA MAYO
DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS Y GOBIERNO EN LA DELEGACIÓN MIGUEL
HIDALGO
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
DELEGACIÓN MILPA ALTA
ACUERDO POR EL CUAL SE DELEGA EN LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
DELEGACION MILPA ALTA, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN.
JORGE ALVARADO GALICIA, Jefe Delegacional en Milpa Alta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122
inciso C, Base Tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el
SEGUNDO y QUINTO transitorios del decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, 87, 104, 105 y 117 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; 2, 10 fracción XII, 36, 38, 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 120, 122, fracción V y 122 bis fracción XII inciso E) del Reglamento Interno de la Administración Pública del
Distrito Federal y;
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece la importancia de impulsar un México con Educación de Calidad,
que abra las puertas de la superación y el éxito a nuestros niños y jóvenes. Fomentando los valores cívicos, de calidad de la
enseñanza y promover la ciencia, la tecnología y la innovación.
Que la Administración Pública debe promover permanentemente la desconcentración administrativa, entendida como el
proceso jurídico administrativo que permite delegar atribuciones y transferir recursos presupuestales y apoyos
administrativos necesarios a los Órganos Político-Administrativos.
Que conforme a lo establecido en los preceptos legales antes señalados es facultad de los Jefes Delegacionales instrumentar
acciones tendientes a simplificar y eficientar los procedimientos jurídicos y administrativos que realizan las áreas de la
Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal en Milpa Alta, con el objeto de cumplir de manera ágil y oportuna
con las obligaciones y atribuciones que les corresponden.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado el tres de diciembre de dos mil
catorce en el Diario Oficial de la Federal, establece en el Anexo 20.3 “Fondo de Cultura” los proyectos culturales en las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal a financiarse con aportación de recursos públicos federales a través del
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; en consecuencia, con fundamento en las disposiciones señaladas
Que con el propósito de que este Órgano Político Administrativo se encuentre en plenitud de cumplir en forma expedita
oportuna y eficiente con las funciones inherentes al ejercicio administrativo que le corresponden conforme a la ley, se
expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
DELEGACIÓN MILPA ALTA, LAS FACULTADES PARA LLEVAR A CABO TODO LO RELATIVO AL
PROYECTO “BIBLIOTECAS VIRTUALES” SUSCRITO CON SECRETARÍA DE LA CULTURA
A C U E R D O
PRIMERO.- Se delega al Titular de la Dirección General de Desarrollo Social la facultad de suscribir el Convenio de
Coordinación con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), para la transferencia de recursos
públicos federales para la realización del proyecto cultural Denominado “Bibliotecas Virtuales” permitiendo la igualdad de
oportunidades en el acceso a la información y la cultura.
SEGUNDO.- La delegación de facultades a que se refiere el presente acuerdo no es obstáculo para el Jefe Delegacional
cuando lo considere pertinente, pueda ejercerlas directamente.
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
ARTICULO TERCERO.- El titular de la Dirección General de Desarrollo Social mantendrá permanentemente
informado al suscrito sobre el ejercicio de las facultades.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y será vigente durante el ejercicio
fiscal dos mil dieciséis.
Dado en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
(Firma)
JORGE ALVARADO GALICIA
JEFE DELEGACIONAL
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
DELEGACIÓN MILPA ALTA
JORGE ALVARADO GALICIA, JEFE DELEGACIONAL EN MILPA ALTA, con fundamento en los Artículos 87
párrafo tercero, 104 y 112 párrafo segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Artículo 1, 37, 38 y 39 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículo 120 del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, Artículo 30 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, Artículos 96, 97 y 101 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del
Distrito Federal; para el ejercicio fiscal 2016, tengo a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA “AYUDAS
ECONÓMICAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONGÉNITA O ADQUIRIDA”.
INTRODUCCIÓN:
a) Antecedentes:
Las personas con discapacidad enfrentan grandes problemas sociales , como son la marginación económica, la institucional,
laboral, de salud; además sortear las barreras naturales que su condición les impone, a ello se añade la insuficiencia de
programas orientados a este sector de la población, este programa desde el inicio de su creación en el 2007 ha contemplado
diversas modificaciones con la intención de que paulatinamente se cumpla con la meta de atender a todas las personas que
conforman este sector de población.
En el 2014 el programa es sometido nuevamente a un cambio conjuntándolo con el de Promotores Voluntarios con
discapacidad, quedando un solo programa denominado Programa de Ayudas Económicas a Personas con Discapacidad, en
etapa de Integración a una Vida Plena e Incluyente o Productiva.
b) Alineación Programática:
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018
Eje 1, Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano
Área de Oportunidad:
1. Discriminación y Derechos Humanos
Objetivo:
Realizar acciones que permitan el ejercicio pleno de los derechos de las personas, independientemente de su origen étnico,
condición jurídica, social o económica, migratoria, de salud, de edad, discapacidad, sexo, orientación o preferencia sexual,
estado civil, nacionalidad, apariencia física, forma de pensar o situación de calle, entre otras, para evitar bajo un enfoque de
corresponsabilidad la exclusión, el maltrato y la discriminación.
Meta:
Eliminar las prácticas discriminatorias que generan exclusión y maltrato.
Líneas de Acción:
Avanzar en la formación continua de personas servidoras públicas para que desarrollen acciones de atención a la
ciudadanía, prestación de servicios, orientación y administración bajo un enfoque de no discriminación y equidad.
Apoyar el trabajo conjunto de grupos y organizaciones de la sociedad civil, para fortalecer las actividades orientadas a la
incidencia en políticas públicas basadas en investigación, con enfoque de derechos y a favor de los grupos en situación de
vulnerabilidad.
Implementar programas y actividades que fortalezcan una cultura en la que se eviten prácticas discriminatorias en donde los
prejuicios, estereotipos y estigmas promuevan la exclusión y el maltrato.
b) Diagnostico:
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
Según el Índice de Desarrollo Social (IDS) de las Unidades Territoriales del Distrito Federal elaborado por el Consejo de
Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (Evalúa D.F), con base en el Censo de Población y Vivienda 2010,
cuya metodología para su medición es el inverso de la multiplicación de la proporción de pobres (incidencia) por las brechas
ante normas de satisfacción de los hogares (intensidad), expresados en valores equivalentes por persona, se infiere que
Milpa Alta es la única catalogada con un grado “muy bajo” en su IDS, entre las 16 demarcaciones que conforman la capital
mexicana. Incluso un párrafo del Plan General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 destaca: “Si bien el Distrito
Federal tiene un Índice de Desarrollo Humano superior a la media nacional, a nivel de las delegaciones existe
heterogeneidad: mientras que Benito Juárez, Miguel Hidalgo y Coyoacán tienen niveles de desarrollo comparables con
países de primer mundo, Milpa Alta tiene el mismo nivel que los países del continente americano con menos desarrollo.”
De acuerdo con el último censo de población y vivienda (INEGI 2010), en nuestro país residen 112, 336,538 personas; ocho
millones 851 mil ochenta en el Distrito Federal, de las cuales 130,582 habitan en la Delegación Milpa Alta, segunda
demarcación en términos de amplitud territorial, después de Tlalpan, pero la de menor densidad poblacional, aunque con un
índice de fecundidad muy alto. El 4.5 porcentual de su población corresponde a personas que presentan alguna discapacidad
temporal o permanente o alguna disminución en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, y de este universo de
personas que reportaron tener alguna discapacidad, la mayor parte se concentra en aquellas de tipo motriz, siendo 2,678,
seguido con aquellas referentes a la visual 2,027 personas. 749 personas reportaron al INEGI alguna discapacidad
concerniente a deficiencias al escuchar, 523 a discapacidades intelectuales y 464 personas con limitaciones para hablar.
Poblaciones
Población potencial
Basada en las cifras del XIII Censo de Población y Vivienda del INEGI 2010, que revelan que en Distrito Federal habitan
385,385 personas con discapacidad permanente; lo que representa el 5.46% de la población total capitalina.
Población Objetivo
La Delegación Milpa Alta cuenta con 5,830 personas con discapacidad de escasos recursos económicos que viven en zonas
de bajo o muy bajo Índice de Desarrollo Social, lo que representa el 4.5% de la Población Potencial.
Población Atendida:
A través de este programa se atiende a 100 personas con discapacidad permanente, adquirida o congénita lo que representa
el 4.5% de la Población Objetivo.
Línea de Base
La línea base se estima a través del indicador de Propósito que muestra el porcentaje de atención del programa a las
personas con discapacidad en condiciones de vulnerabilidad que cuentan con servicios es decir, población atendida (100
para el ejercicio fiscal 2016) en relación a la población objetivo (5,830) arrojando un porcentaje de 1.7%.
I. DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DE PROGRAMA:
 Delegación Milpa Alta
 Dirección General de Desarrollo Social
 Dirección de Gestión Social
 Subdirección de Equidad Social
 J.U.D. de Atención a Grupos Vulnerables
II.- OBJETIVOS Y ALCANCES:
OBJETIVO GENERAL
Beneficiar a 100 personas con discapacidad de escasos recursos, a través de apoyos económicos, para fortalecer sus
condiciones de vida, propiciar el trato justo para aminorar el aislamiento y la desigualdad, con estas acciones se garantiza el
derecho a la protección social, el derecho a la salud y el derecho a un nivel de vida adecuado.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
 Si bien se busca el acceso universal al Programa mediante el principio de progresividad, en ejercicio de
ponderación de derechos se considera prioritario beneficiar a aquellas personas con discapacidad en condición de
vulnerabilidad económica y social, y entre ellos, particularmente a niños, niñas, personas adultas mayores y
mujeres víctimas de violencia familiar. Además tal ponderación, como se destacó anteriormente, la única limitante
para acceder a la ayuda es la suficiencia presupuestal disponible contenida en el Programa Operativo Anual 2016
(POA).
 En congruencia con la política social del Gobierno del Distrito Federal, el Programa de Apoyo a Personas con
Capacidades Diferentes.
 Busca generar condiciones favorables para que las personas con discapacidad, puedan acceder a una mayor
independencia, evitar la desigualdad y contribuir a una mejor integración en su entorno social y familiar.
ALCANCES
La población a la que va dirigido este programa son personas con discapacidad que se encuentren en condiciones de alto
grado de vulnerabilidad y que vivan en la Delegación Milpa Alta. Se entenderá por personas con discapacidad a aquellas a
las que por su condición de nacimiento o de manera involuntaria hayan adquirido durante el proceso de su vida una
discapacidad, a través de una enfermedad crónica degenerativa y se vean imposibilitadas para desempeñar su vida
plenamente. Para propiciar la cobertura del 100% de la población de personas con discapacidad, se promoverán los
mecanismos necesarios para que se incrementen los apoyos de manera progresiva y se mejoren los resultados; así mismo, se
promoverán acciones necesarias para la vinculación interinstitucional con aquellos organismos que lleven a cabo acciones
en beneficio de la población objetivo. Así como apoyar en los casos particulares, la canalización de estos a la vida
productiva de la demarcación
III.- METAS FÍSICAS
Se atenderán a 100 personas con discapacidad, a través de ayudas económicas entregadas en dos pagos semestrales para
cada persona beneficiada.
IV.- PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
El presupuesto asignado es de $597,720.00 (quinientos noventa y siete mil setecientos veinte 00/100 M.N)
Concepto
No. de
Beneficiarios
Importe
semestral
por
beneficiario
Monto anual
por
beneficiario
Ayuda
Económica
100 $2, 988.60 $ 597,720.00
V- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO
Poblaciones
Población potencial
Basada en las cifras del XIII Censo de Población y Vivienda del INEGI 2010, que revelan que en Distrito Federal habitan
385,385 personas con discapacidad permanente; lo que representa el 5.46% de la población total capitalina.
Población Objetivo
La Delegación Milpa Alta cuenta con 5,830 personas con discapacidad de escasos recursos económicos que viven en zonas
de bajo o muy bajo Índice de Desarrollo Social, lo que representa el 4.5% de la Población Potencial.
Población Atendida:
A través de este programa se atiende a 100 personas con discapacidad permanente, adquirida o congénita lo que representa
el 4.5% de la Población Objetivo.
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
Línea de Base
La línea base se estima a través del indicador de Propósito que muestra el porcentaje de atención del programa a las
personas con discapacidad en condiciones de vulnerabilidad que cuentan con servicios es decir, población atendida (100
para el ejercicio fiscal 2016) en relación a la población objetivo (5,830) arrojando un porcentaje de 1.7%.
Requisitos:
 Acta de nacimiento actualizada (original para cotejo, sin tachaduras ni enmendaduras, y copia simple legible).
 Identificación oficial actualizada de la persona con discapacidad en condición de vulnerabilidad o del Padre, Madre
o Tutor, en caso de ser menor de edad amplificada a media carta.
 Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) amplificado a media carta
 Comprobante de domicilio actualizado, con antigüedad no mayor a 3 meses contando desde la fecha de su emisión,
cuyo domicilio coincida con la señalada en la identificación oficial presentada (copia legible).
 Certificado o Constancia Médica emitido por la Secretaría de Salud del Distrito Federal (SEDESA) a través de sus
Centros de Salud en el que conste claramente la condición de discapacidad permanente, adquirida o congénita del o
la solicitante, con grado de funcionalidad bajo, limitado, nulo, mínimo o disfuncional que no exceda un año de
haber sido expedido, y que cuente con nombre completo, número de cédula profesional y firma autógrafa del
médico que realice la valoración (Copia legible).
 Firmar carta de bajo protesta de decir verdad
 En el caso de los menores de edad deberán de contar con un tutor y para el caso de adultos con alguna discapacidad
mayor que los imposibilite a tomar decisiones también deberán presentarse con un tutor, con credencia de elector
actualizada
Selección:
La J.U.D. De Atencion a Grupos Vulnerables, a través de la trabajadora social informará a los solicitantes de la fecha de
realización de estudio socioeconómico y valoración domiciliaria.
a) La trabajadora social después de la valoración domiciliaria y estudio socioeconómico informara al solicitante vía
telefónica y/o en su caso de no contar con número telefónico acudirá nuevamente al domicilio a notificar la
aceptación y rechazo de su solicitud explicando los motivos de esta.
b) Cabe mencionar que en las solicitudes de ingreso, se dará prioridad a los solicitantes de escasos recursos
económicos, dando preferencia a niños, niñas, personas adultas mayores y mujeres víctimas de violencia familiar.
Permanencia:
Los motivos que determinarán la baja, alta, suspensión o cancelación del apoyo económico que otorga el programa serán los
siguientes:
1.- Que los datos proporcionados mediante el estudio socioeconómico no sean verídicos.
2.- Que estén siendo beneficiados a través de algún programa social dirigido a este sector de la población de algunas de las
Dependencias de Gobierno.
3.- Por no presentar documentación completa y actualizada
Para monitorear la permanencia de los beneficiarios en el Programa, las personas responsables de cada registrarán en la base
de datos de los padrones de beneficiarios el status de cada usuario, tomando en cuenta las medidas necesarias para la
administración y seguridad de datos personales establecidas en la normatividad vigente.
La información que brinden los beneficiarios de este Programa, está sujeta a la protección de datos personales, por lo cual
los funcionarios y empleados encargados del programa están obligados a tutelar la privacidad de dicha información los
cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún fin
distinto al establecido en las Reglas de Operación del programa social.
Las personas solicitantes que sean incorporadas al Programa, formarán parte del Padrón de beneficiarios que conforme a la
Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal será de carácter público, siendo reservados sus datos personales, de
acuerdo con la normatividad vigente; los cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político,
religioso o comercial, ni para ningún fin distinto al establecido en estas Reglas de Operación.
VI.- PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN:
Difusión:
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
Para la difusión del Programa, la J.U.D. de Atención a Grupos Vulnerables divulgará sus requisitos y procedimientos de
acceso en estrados de la Dirección General de Desarrollo Social, Coordinaciones de Enlace Territorial y a través de los
órganos de difusión de la Jefatura Delegacional que son carteles, volantes y pagina delegacional www.milpaalta.gob, así
mismo se podrán comunicar a la J.U.D de Atencion a Grupos Vulnerables al teléfono 58 62 31 50 ext. 1507 y 1513.
De acuerdo al Artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, todos los medios de difusión deberán llevar
impreso la siguiente leyenda:
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen
de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales,
de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal,
será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”
Registro.
El personal responsable registrará a los beneficiarios en los formatos correspondientes, los cuales tienen la leyenda de
protección de datos personales de acuerdo a la normatividad vigente.
Así mismo integraran el expediente para cada beneficiario, que contendrá los documentos descritos en los requisitos para su
valoración y dictamen, manteniendo actualizado el listado para la correcta integración del padrón de beneficiarios.
El proceso de incorporación al programa da inicio con la demanda por escrito ingresada a través del CESAC, en los horarios
de atención que este centro tiene establecidos; una vez recibidos por la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a
Grupos Vulnerables, esta deberá integrar el expediente para cada beneficiario, que contendrá los documentos descritos en
los requisitos para su valoración y dictamen, manteniendo actualizado el listado para la correcta integración del padrón de
beneficiarios.
La población objetivo susceptible de ser beneficiada, es aquella que no cuente con ningún apoyo de algún programa social
dirigido a este sector de la población de las diferentes instancias de Gobierno, y que preferentemente viva en condición de
vulnerabilidad económica o social, empero sin constituir un acto de discriminación, pero sí de ponderación de derechos, se
priorizará a niños, niñas, adultos mayores y mujeres víctimas de violencia familiar.
Una vez recibida la solicitud de acceso al Programa en la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos
Vulnerables, se asignará a una trabajadora social o pedagoga quienes verificarán la condición de vulnerabilidad económica
o social mediante el levantamiento de una cédula de estudio socioeconómico elaborada preferentemente en el domicilio del
peticionario. La persona responsable de recabar la información deberá firmar cada una de las cédulas.
El personal responsable del programa registrará a los beneficiarios en el formato universal de ayudas económicas y/o en
especie de programas sociales correspondientes, los cuales tienen la leyenda de protección de datos personales de acuerdo a
la normatividad vigente.
Operación.
La operación del Programa se realiza conforme al Programa Específicos de Operación del Programa, Evaluación Interna y
Manual Administrativo.
De acuerdo a las necesidades del Programa, se realizarán las adecuaciones pertinentes para la actualización y/o mejora de
los Manuales.
Se deberán implementar esquemas de capacitación permanente en materia de derechos humanos, transparencia, datos
personales, ética pública, equidad de género, igualdad y no discriminación y atención ciudadana a todo el personal
responsable del programa.
Supervisión y control.
Mecanismos de Supervisión:
a) La Jefatura de Unidad Departamental de Atencion a Grupos Vulnerables, realiza los reportes de visitas de supervisión, de
manera trimestral de las actividades desarrolladas.
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
b) El personal responsable, lleva a cabo el monitoreo permanente de las diferentes actividades que se realizan en el áreas a
su cargo.
c) Bimestralmente se llevan a cabo reuniones entre los Responsables del programa y la Jefatura de Unidad Departamental,
con el objetivo de compartir experiencias, expresar ideas e intercambiar propuestas de mejora en la atención que se
proporciona a los beneficiarios.
Mecanismos de control:
a) La Jefatura de Unidad Departamental realiza informes mensuales de las actividades que se llevan a cabo.
b) La Jefatura de Unidad Departamental con la información proporcionada por las personas responsables del programa
elabora informes mensuales, trimestrales y anuales sobre las actividades realizadas.
c) Además, se incorporará la aplicación de encuestas de percepción de los beneficiarios, como una herramienta de
Evaluación de la calidad del Programa y la atención brindada.
VII. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA.
El interesado podrá presentar su reclamo o inconformidad con el programa y/o las Unidades Administrativas encargadas de
su aplicación, ante la Dirección General de Desarrollo Social, la Dirección de Gestión Social, la Subdirección de Equidad
Social, la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos Vulnerables y la Contraloría Interna, esta última con
número telefónico 5862 3150 Ext. 1201. Las oficinas antes mencionadas se encuentran ubicadas dentro del Edificio
“Morelos” en Avenida Constitución esquina Andador Sonora, Villa Milpa Alta, delegación Milpa Alta, con teléfono 5862
3150 y extensiones 1501, 1506 , 1507 y 1524.
Para lograr una adecuada comunicación con las y los beneficiarios, la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a
Grupos Vulnerables implementará un buzón para la recepción de comentarios, garantizando la confidencialidad de quienes
los emiten. En caso de no recibir respuesta a la inconformidad, el quejoso podrá acudir ante la oficina de la contraloría
interna correspondiente, dependiente de la Contraloría General del Distrito Federal.
VIII. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD.
La oficina de la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos Vulnerables tendrá a disposición de manera
permanente, los días hábiles del año, en horario de 09:00 a 18:00 horas, la información impresa que contenga los requisitos
de acceso al programa, misma que se entregará al demandante que así lo solicite. La o él peticionario que cumpla con los
requisitos contenidos en las presentes reglas de operación, podrá acceder al otorgamiento de la ayuda, y así sucesivamente
hasta agotar el monto presupuestal asignado.
La atención e información que se brinde a él o la demandante, será siempre acorde con la transparencia, la claridad en la
exposición, la equidad, sin favoritismo de ninguna índole ni discriminación por motivos de género, edad, preferencia sexual,
origen étnico o religión.
La Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal es el órgano competente para conocer las denuncias de violación e
incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social, y de incumplimiento a lo estipulado en estas reglas de
operación, cuyo domicilio se encuentra en Av. Tlaxcoaque N° 8 Edificio “Juana de Arco” colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06090.
IX.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN E INDICADORES
De acuerdo al artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, la Evaluación Externa del programa social
será realizada de manera exclusiva e independiente por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal,
en caso de encontrarse considerado en su Programa Anual de Evaluaciones Externas.
La Evaluación Interna se realizará en apego a lo establecido en los Lineamientos para la Evaluación Interna de los
Programas Sociales, emitidos por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal y que los resultados
serán publicados y entregados a las instancias que establece el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito
Federal, en un plazo no mayor a seis meses después de finalizado el ejercicio fiscal, a través de la J.U.D. de Atencion de
Grupos Vulnerables.
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
Nivel de
Objetivo
Objetivo Indicador Fórmula de Cálculo Tipo de
Indicador
Unidad
de
Medida
Medios de
Verificación
Unidad
Responsable
de la
Medición
Fin Contribuir al
derecho de
acceso a la salud
de las Persona
Con
Discapacidad en
Condiciones de
Vulnerabilidad
en Milpa Alta
Porcentaje de
contribución
al acceso a la
salud de las
Personas con
Discapacidad
(beneficiados por el
programa / total de
Personas con
discapacidad en
Milpa Alta)*100
Eficacia/
porcentaje
Persona Consulta
Interactiva del
Censo 2010,
INEGI
J.U.D.
Atención a
Grupos
Vulnerables.
Propósito
Las Personas
con
discapacidad en
condiciones de
vulnerabilidad,
que habitan en
Milpa Alta
Porcentaje de
atención del
programa a
población con
discapacidad
en condiciones
de
vulnerabilidad
(Total de
beneficiados
/número de
Personas con
discapacidad* en el
Milpa Alta )*100
Eficacia/
porcentaje
Persona Estimaciones
del
CONEVAL
con base en el
INEGI 2010-
J.U.D.
Atención a
Grupos
Vulnerables.
Componentes
Integración de
encuestas de
satisfacción
Encuesta de
satisfacción
(Total de respuestas
positivas / total de
encuestas
aplicadas)*100
Calidad/
Porcentaje
Persona Reportes de la
Unidad
Departamental
J.U.D.
Atención a
Grupos
Vulnerables.
Actividades
Implementar
pláticas de
sensibilización
sobre las
Personas con
discapacidad y
de equidad de
género a la
comunidad
Programación
de pláticas de
sensibilización
sobre las
Personas con
discapacidad y
de equidad de
género a la
comunidad
(número de
asistentes / número
de convocados ) *
100
Eficacia/
porcentaje
Persona Reportes de la
Unidad
Departamental
J.U.D.
Atención a
Grupos
Vulnerables.
X.- FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Para el logro de los objetivos se plantea la instalación del Consejo Delegacional para la Integración al Desarrollo de las
Personas con Discapacidad, órgano colegiado en el que pueden articularse los sectores gubernamental, académico y
asociaciones civiles de la demarcación, como espacio de reflexión, análisis y construcción de nuevas políticas públicas que
permitan a mediano plazo transitar de una perspectiva asistencial del Programa, a otro donde la política imperante sea lograr
que cada persona con discapacidad sea sujeto de derechos plenos, y no un mero receptor de la asistencia pública, por lo
cual sin duda alguna, se involucrará a los propios beneficiarios del programa y sus familias, cuya opinión es fundamental.
La Delegación convocará a la Dirección General de Contraloría Ciudadana, de la Contraloría General del Distrito Federal,
para que ciudadanas y ciudadanos debidamente acreditados participen en la vigilancia de la aplicación del recurso, y
coadyuven con el Consejo Delegacional para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad para la mejora
constante del Programa.
Se busca en todo momento optimar la evaluación, actualización y monitoreo para contar elementos que permitan la
consolidación o mejora del Programa, o su tránsito a otro distinto.
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
XI.- ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS SOCIALES
El Programa de Ayudas Económicas a Personas con Discapacidad Congénita o Adquirida, tiene corresponsabilidad con el
Programa de Apoyo Económico a Personas con Discapacidad del DIF-DF, en cuanto al cruce de padrones que realizan, a fin
de evitar la duplicidad de beneficiarios, y complementa las acciones en materia de accesibilidad del Gobierno del Distrito
Federal.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO: Publíquese el presente Programa en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO: El presente Programa entrará en vigor el día hábil siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
A T E N T A M E N T E
(Firma)
________________________________________
JORGE ALVARADO GALICIA
JEFE DELEGACIONAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL EN MILPA ALTA
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR)
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER CONSULTADO EL
“MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL SUBCOMITÉ DE INVERSIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGOS DE LA
CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
(CAPTRALIR), CON NÚMERO DE REGISTRO
MEO-24/110516-E-CAPTRALIR-5/2006
Lic. Lizbeth Domínguez Mercado, Directora General, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción IV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 19, Quinto y Noveno transitorio del Reglamento Interior
de la Administración Pública del Distrito Federal; y 11 párrafo tercero de la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal; Capítulo X Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales
Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal; ha tenido a bien expedir el
siguiente:
CONSIDERANDO
Que la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal (CAPTRALIR), en estricto
apego a la normatividad aplicable, así como a la metodología y normas de carácter general, elaboró el Manual Específico de
Operación del Subcomité de Inversión y Análisis de Riesgos de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del
Gobierno del Distrito Federal (CAPTRALIR), que previo análisis y estudio por parte de la Coordinación General de
Modernización Administrativa (CGMA) de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, fue dictaminado y
registrado con No. MEO-24/110516-E-CAPTRALIR-5/2006.
En razón de lo anterior señalado y en base a las atribuciones que me han sido conferidas, tengo a bien emitir el presente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER
CONSULTADO EL “MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL SUBCOMITÉ DE INVERSIÓN Y
ANÁLISIS DE RIESGOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR), CON NÚMERO DE REGISTRO
MEO-24/110516-E-CAPTRALIR-5/2006
TRANSITORIO
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
TERCERO.- Para la consulta del Manual deberá remitirse a la siguiente liga:
http://www.captralir.cdmx.gob.mx/index.php/acerca-de/MEOSIyAR-CPTL.pdf
En la Ciudad de México, a siete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES
A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR)
LIC. LIZBETH DOMÍNGUEZ MERCADO
(Firma)
_______________________________________
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR)
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER CONSULTADO EL
“MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE
DOCUMENTOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR), CON NÚMERO DE REGISTRO
MEO-26/190516-E-CAPTRALIR-5/2006
C. José María Ortega Cazares, Director de Administración y Finanzas, con fundamento en lo establecido en los artículos
19, Quinto y Noveno transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y 11 párrafo
tercero de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 29, fracción XII del Estatuto Orgánico de la Caja de
Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal; Capítulo X Trigésimo Octavo de los
Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
Pública del Distrito Federal; ha tenido a bien expedir el siguiente:
CONSIDERANDO
Que la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal (CAPTRALIR), en estricto
apego a la normatividad aplicable, así como a la metodología y normas de carácter general, elaboró el Manual Específico de
Operación del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista
de Raya del Gobierno del Distrito Federal (CAPTRALIR), que previo análisis y estudio por parte de la Coordinación
General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, fue
dictaminado y registrado con número: MEO-26/190516-E-CAPTRALIR-5/2006.
En razón de lo anterior señalado y en base a las atribuciones que me han sido conferidas, tengo a bien emitir el presente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER
CONSULTADO EL “MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE
ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE
RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR), CON NÚMERO DE REGISTRO
MEO-26/190516-E-CAPTRALIR-5/2006
TRANSITORIO
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
TERCERO.- Para la consulta del Manual deberá remitirse a la siguiente liga:
http://www.captralir.cdmx.gob.mx/index.php/acerca-de/MEOCOTECIAD-CPTL.pdf
En la Ciudad de México, a siete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES
A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR)
C. JOSÉ MARÍA ORTEGA CAZARES
(Firma)
_______________________________________
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SERVICIO DE TRANSPORTES
ELÉCTRICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Rubén Eduardo Venadero Medinilla, Con fundamento en el decreto de fecha 7 de diciembre de 2015, publicado el 29 de
enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Por el que se reforman y
derogan Diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Reforma
Política de la Ciudad de México, en el artículo 70, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, el Consejo de Administración del Organismo Público Descentralizado Servicio de Transportes Eléctricos
del Distrito Federal, mediante Acuerdo CA/STE-DF/4ª. SO/013/2015 de la Cuarta Sesión Ordinaria de 2015, celebrada el
27 de Noviembre de 2015 autorizó la modificación al Estatuto Orgánico de esta Entidad, quedando estructurado en la forma
siguiente:
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEGUNDO.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO TERCERO.- DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN PRIMERA.- DE LA GERENCIA JURÍDICA
SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTACIÓN
SECCIÓN TERCERA.- DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO
SECCIÓN CUARTA.- DE LA DIRECCIÓN DE CALIDAD E INGENIERÍA
SECCIÓN QUINTA.- DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
SECCIÓN SEXTA.- DE LA CONTRALORÍA INTERNA
CAPÍTULO CUARTO.- DEL CONTROL Y EVALUACIÓN
CAPÍTULO QUINTO.- DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
TRANSITORIOS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México”, es un Organismo Público Descentralizado
creado mediante Decreto del 31 de diciembre de 1946, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de
1947, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con la Ley de la Institución Descentralizada de
Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal”, del 30 de diciembre de 1955, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1956, cuyo objeto es:
I. La administración y operación de los sistemas de transportes eléctricos que fueron adquiridos por el Gobierno de la
Ciudad de México;
II. La operación de otros sistemas, ya sean de gasolina o diesel, siempre que se establezcan como auxiliares de los sistemas
eléctricos, y
III. El estudio, proyección, construcción y, en su caso, operación de nuevas líneas de transporte eléctrico de la Ciudad de
México.
Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:
I.- Entidad, Organismo o STEDF.- Al Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México;
II.- Ley.- La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
III.- Ley de Creación.- A la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos
del Distrito Federal”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1956;
IV.- Estatuto.- El Estatuto Orgánico del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México;
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
V. Consejo de Administración u Órgano de Gobierno.- El Consejo de Administración del Servicio de Transportes Eléctricos
de la Ciudad de México;
VI. Director General.-- El Director General del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México;
VII. Órgano de Vigilancia.- A los Comisarios Públicos, Titular y Suplente, designados por la Contraloría General del
Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo 2. El patrimonio de la Entidad se integrará con:
I. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que a la fecha le pertenecen;
II. Los recursos financieros y los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno de la Ciudad de México le aporten para la
operación y prestación del servicio;
III. Los bienes que adquiera por cualquier título, salvo aquellos que hubiere obtenido del Gobierno de la Ciudad de México
en calidad de préstamo, y
IV. En general, los frutos de cualquier clase que obtenga de sus bienes y servicios, así como las aportaciones o donativos
que reciba.
Artículo 3. La Entidad podrá hacer uso de las calles, avenidas y vía pública que sea necesario para sus instalaciones y
operación, previa autorización de la Secretaría de Movilidad, debiendo sujetarse la Entidad, a las disposiciones legales y
administrativas correspondientes.
Artículo 4. Las relaciones laborales entre la Entidad y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal del Trabajo,
reglamentaria del Apartado “A” del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por
el Contrato Colectivo de Trabajo y Reglamento Interior respectivo.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 5. La administración y dirección de la Entidad corresponderá respectivamente a:
I. El Consejo de Administración.
II. El Director General.
Artículo 6. El Consejo de Administración estará integrado por no menos de cinco ni más de quince miembros propietarios y
sus respectivos suplentes, constituido mayoritariamente por servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México, como
a continuación se indica:
I. El titular de la Secretaría de Movilidad, quién será el Presidente del Consejo de Administración, o bien, la persona que
éste designe para tal efecto;
II. El titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; o bien, la persona que éste designe para tal efecto;
III. El titular de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México; o bien, la persona que éste designe para tal efecto;
IV. El titular de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México; o bien, la persona que éste designe para tal
efecto;
V. El titular de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México; o bien, la persona que éste designe para tal efecto;
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31
VI. Asimismo de la Administración Pública Paraestatal en calidad de invitados: los titulares de los Organismos Públicos
Descentralizados denominados Sistema de Transporte Colectivo Metro; y Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de
México.
En cumplimiento al Acuerdo emitido por el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal de fecha 14 de febrero de 2001,
y al artículo 60 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, en el Consejo de Administración participarán dos
Contralores Ciudadanos que en las sesiones tendrán los derechos establecidos en la normatividad vigente en la materia.
Este Órgano de Gobierno contará con un Secretario que podrá ser o no miembro del mismo, y un Prosecretario quienes
serán nombrados a propuesta que haga el Presidente del Consejo de Administración.
Como Órgano de Vigilancia habrá un Comisario Público Propietario y un Suplente designados por la Contraloría General de
la Ciudad de México, conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley y al Capítulo V de este Estatuto, quienes
asistirán a las Sesiones del Consejo de Administración con voz, pero sin voto.
Cada Consejero propietario designará un Suplente. El cargo es estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio
de otro representante. El Consejo podrá, además, invitar a sus sesiones a los servidores públicos del Organismo, o a otros
ajenos a éste, así como a los particulares que puedan aportar elementos que coadyuven al desarrollo de las actividades de la
Entidad.
Artículo 7. Los miembros del Consejo de Administración durarán realizando su encargo mientras subsista su designación,
misma que podrá ser revocada de manera libre y autónoma por quien la haya realizado.
Artículo 8. Los miembros del Consejo de Administración tienen la obligación de asistir a las reuniones del mismo; la falta
de asistencia injustificada de alguno de los miembros a las Sesiones, dará lugar a la aplicación de las sanciones que señala la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 9. El Consejo de Administración, es la autoridad suprema de la Entidad. Para el logro de los objetivos y metas de
sus programas ejercerá sus facultades con base en las políticas, lineamientos y prioridades que establezca el Ejecutivo
Local; asimismo, podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto de la Entidad, con sujeción a las
disposiciones aplicables y delegar discrecionalmente sus facultades en el Director General excepto las que se señalan como
indelegables, conforme a lo que establece el siguiente artículo.
Artículo 10. Son facultades indelegables del Consejo de Administración:
I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las Políticas Generales y definir las prioridades a las que se
sujetará la Entidad relativas a la prestación del servicio, capacitación, productividad, comercialización, finanzas,
investigación, desarrollo tecnológico, informático y administración general;
II. Aprobar los programas y presupuestos de la Entidad, así como sus modificaciones, sujetándose a la coordinación del
Gobierno del Distrito Federal, y a la legislación aplicable, así como a los lineamientos que emita la Secretaría de Finanzas
de la Ciudad de México en materia de gasto y programas financieros;
III. Aprobar los precios o ajustes de los bienes y servicios que produzca o preste la Entidad, atendiendo a los lineamientos
que establezca la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México;
IV. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de la Entidad con créditos internos y externos, de
conformidad con lo que disponen las Leyes y Reglamentos y los lineamientos que dicten las autoridades competentes en la
materia;
V. Expedir las normas o bases generales sobre las cuales el Director General pueda disponer de los activos fijos de la
Entidad, las que deberán apegarse a las Leyes aplicables;
VI. Aprobar anualmente, previo informe de los Comisarios y del Dictamen de los Auditores Externos, los Estados
Financieros de la Entidad;
32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016
VII. Aprobar conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables, las Políticas, Bases y Programas Generales que regulen los
convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Entidad con terceros en obra pública, adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles;
VIII. Aprobar la estructura básica de la organización y el Estatuto Orgánico de la Entidad, así como las modificaciones que
procedan a ambos;
IX. Proponer al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México los convenios de fusión con otras entidades;
X. Autorizar la creación de comités y subcomités especializados para apoyar la programación estratégica, atender problemas
de administración y organización de los procesos productivos, así como para la selección y aplicación de los adelantos
tecnológicos y uso de los demás instrumentos que permita elevar la eficiencia y productividad del Organismo;
XI. Nombrar a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la Entidad que ocupen cargos en las dos
jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, así como aprobar la fijación de sueldos y prestaciones del personal de
confianza de conformidad con las políticas salariales que para tal efecto establezca la Administración Pública Centralizada
de la Ciudad de México;
XII. Nombrar y remover, a propuesta de su Presidente, entre personas ajenas a la Entidad, al Secretario quien podrá o no ser
miembro del mismo y al Prosecretario
XIII.- Aprobar la constitución de reservas y la aplicación de excedentes económicos de conformidad con los lineamientos y
políticas vigentes en la Administración Pública de la Ciudad de México para la determinación que al efecto haga el Jefe de
Gobierno de la Ciudad de México;
XIV. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales respectivas, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento
y enajenación de inmuebles que la Entidad requiera para la prestación de sus servicios;
XV. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que
corresponda a los Comisarios;
XVI. Acordar con sujeción a las disposiciones legales, los donativos o gastos extraordinarios y verificar su aplicación, y
XVII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Entidad, cuando fuera notoria la
imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo 11. En ningún caso podrán ser miembros del Consejo:
I. El Director General de la Entidad;
II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con
cualquiera de los miembros del Consejo o con el Director General;
III. Las personas que tengan litigios con la Entidad;
IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un
empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
V. Los Diputados de la Asamblea Legislativa, los Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión en los términos del
artículo 62 Constitucional.
Artículo 12. Las Sesiones que celebre el Consejo de Administración podrán ser Ordinarias y Extraordinarias; las Sesiones
Ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cada tres meses, conforme al calendario aprobado por el propio Consejo en la
última sesión del año anterior y las Extraordinarias cuando el caso lo amerite, a juicio del Presidente o a petición de alguno
de los integrantes del Consejo o del Director General del Organismo.
13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33
En caso de que la Sesión Ordinaria programada no pudiera llevarse a cabo en la fecha aprobada en calendario, deberá
celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes. Para las sesiones extraordinarias, la nueva sesión se programará
dentro de las 72 horas siguientes.
Artículo 13. El Consejo de Administración sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los
Consejeros y del Presidente y siempre que la mayoría de ellos sean representantes de la Administración Pública de la
Ciudad de México; asimismo, las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, existiendo la
obligatoriedad de pronunciarse para todos y cada uno de los asuntos que sean presentados a su consideración, teniendo el
Presidente voto de calidad para el caso de empate.
Artículo 14. Corresponde al Presidente del Consejo de Administración:
I. Autorizar el Orden del Día, tanto de las Sesiones Ordinarias, como de las Extraordinarias;
II. Instalar, presidir y levantar las sesiones;
III. Convocar a las Sesiones Extraordinarias que juzgue conveniente, a petición del Director General o de los miembros del
Consejo;
IV. Dirigir y moderar los debates;
V. Emitir su voto de calidad, en caso de empate, tomando las decisiones que juzgue adecuadas, y
VI. Presentar el calendario de Sesiones al pleno del Consejo de Administración, para su aprobación a más tardar en la
Primera Sesión Ordinaria del año que se curse.
Artículo 15. Corresponde al Secretario del Consejo de Administración:
I. Formular con la anticipación debida, la Convocatoria y el Orden del Día de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que
vaya a celebrar el Consejo de Administración tomando en cuenta los asuntos que a propuesta de sus miembros, del Director
General y del Comisario Público se deban incluir en el mismo y someterlo a la autorización del Presidente del Consejo;
II. Solicitar a las áreas del Servicio de Transportes Eléctricos la documentación correspondiente de los asuntos a tratar,
acuerdos e información de apoyo, así como los informes de desempeño, para integrar dicha documental para su envío a los
miembros del Consejo de Administración.
III. Convocar a los miembros del Consejo de Administración y enviar a ellos para su estudio, la documentación de los
asuntos a tratar, asegurándose de que su recepción se efectúe, cinco días hábiles antes del desarrollo de la Sesión Ordinaria;
IV. Pasar lista de asistencia y verificar que haya quórum para la realización de la Sesión;
V. Elaborar el calendario de Sesiones y someterlo a la consideración del Presidente del Consejo;
VI. Llevar un registro de los acuerdos que tome el Consejo, recabar con las áreas del Servicio de Transportes Eléctricos la
información relativa a los avances y en su caso cumplimiento de los acuerdos e integrar dicha documental para su envío a
los miembros del Consejo de Administración y ponerla a consideración de éste;
VII. Dar lectura al Acta de la Sesión anterior y tomar nota de las observaciones que los miembros del Consejo hagan al
contenido de la misma para, en su caso, realizar su modificación, previa a su inscripción en el libro correspondiente, y
VIII. Levantar las Actas de las Sesiones que celebre el Consejo de Administración y asentarlas, una vez aprobadas, en el
libro respectivo, obteniendo la firma del Presidente.
Artículo 16. El Prosecretario deberá apoyar al Secretario del Consejo de Administración en el cumplimiento de las
funciones que el presente estatuto le confiere y aquéllas que por acuerdo expreso le sean encomendadas.
En ausencia del Secretario, el Prosecretario, previa autorización del Presidente, asumirá las funciones y obligaciones
descritas en al artículo 15 del presente estatuto.
Artículo 17. Son derechos y obligaciones de los Contralores Ciudadanos:
I. Asistir a las sesiones a las que sean convocados con los derechos que les otorga la normatividad vigente en la materia;
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ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL...Oscar Carmona Beltrán
 
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  • 1. Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 13 DE JUNIO DE 2016 No. 92 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Oficialía Mayor y Secretaría de Obras y Servicios  Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales para dar cumplimiento al artículo 8, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal 2016 4 Delegación Cuauhtémoc  Acuerdo de modificación de los Sistemas de Datos Personales 7 Delegación Miguel Hidalgo  Aviso por el que se convoca a todos los líderes, representantes y comerciantes establecidos en vía pública en la Delegación Miguel Hidalgo, a fin de presentar por escrito las actualizaciones de los padrones 12  Aviso por el que se convoca a todos los representantes de las organizaciones de tianguis, bazares y mercados sobre ruedas establecidas en la Delegación Miguel Hidalgo, a fin de presentar por escrito las actualizaciones de los padrones 14 Delegación Milpa Alta  Acuerdo por el cual se delega en la Directora General de Desarrollo Social de la Delegación Milpa Alta, las facultades que se indican 17  Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa “Ayudas Económicas a Personas con Discapacidad Congénita o Adquirida” 19 Continúa en la Pág. 2
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 Índice Viene de la Pág. 1 Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya  Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el “Manual Específico de Operación del Subcomité de Inversión y Análisis de Riesgos de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal (Captralir), con número de Registro MEO-24/110516-E-CAPTRALIR- 5/2006 27  Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el “Manual Específico de Operación del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno Del Distrito Federal (Captralir), con número de Registro MEO- 26/190516-E-CAPTRALIR-5/2006 28 Servicio de Transportes Eléctricos  Aviso por el cual se da a conocer el Estatuto Orgánico del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México 29 Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México  Aviso por el que se dan a conocer los Ingresos Distintos a las Transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo los Rendimientos Financieros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo del Ejercicio Fiscal 2016, 1er. Informe Trimestral, comunicado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México para su integración en el 1er. Informe Trimestral 68 Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México  Aviso por el que se dan a conocer los Ingresos Distintos a las Transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo sus Rendimientos Financieros del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo del Ejercicio Fiscal 2016, 1er Informe Trimestral, comunicado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México para su integración en el 1er. Informe Trimestral 69 Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México  Aviso por el que se informa que la eliminación de Expedientes de los Juicios de Nulidad, Recursos de Apelación e Instancias de Queja, respecto del año dos mil nueve y anteriores, se llevó a cabo el pasado 19 de mayo del 2016 70  CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS  Delegación Miguel Hidalgo.- Licitación Pública Nacional Número 30001026-011-16.- Convocatoria Nº 11.- Recolección de residuos de construcción y demolición (cascajo) segunda vuelta 71  Junta de Asistencia Privada.- Licitación Pública Nacional Número JAPDF/DA/LPN/03/16.- Conservación y mantenimiento de los niveles 1 y 2 de edificio 73  SECCIÓN DE AVISOS  J3E, S.A. de C.V. 74  Edictos 76  Aviso 78
  • 3. 13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 OFICIALÍA MAYOR Y SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS JORGE SILVA MORALES, OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ING. EDGAR OSWALDO TUNGÜI RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción I, 87, 89, 93 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracciones V y XIV; 16, fracción IV; 27 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracciones V y XIII; 26, fracción II y 27 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Numerales 2, 7 y 8 de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la concentración de pagos y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 58 fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México organizar y llevar a cabo el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos. Que para brindar una mayor calidad en la prestación del servicio de recolección de residuos en las diferentes colonias, unidades habitacionales y zonas urbanas de los Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México, así como para trabajar en el Programa “Basura Cero” que contempla para dos mil dieciocho utilizar unas doce mil toneladas de residuos en diferentes estrategias como material orgánico en proceso de composta que sirva de mantenimiento de áreas verdes en la Ciudad; durante el ejercicio fiscal dos mil quince se adquirieron ciento noventa y cinco Unidades Recolectores de Basura, con cajas bicompartidas y con alta tecnología de punta que brinda seguridad a los operadores de la Ciudad que se dedican a la recolección de los residuos sólidos urbanos, evitando con ello accidentes o pérdidas humanas, mismos que fueron entregados a los dieciséis Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México, y se encuentran en la actualidad brindando el servicio en las calles de la Ciudad de México. Para continuar con el compromiso del Gobierno de la Ciudad de México, de sustituir gradualmente el parque de la unidades recolectoras de residuos sólidos, en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciséis, publicado el treinta de diciembre de dos mil quince en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, se asignaron recursos para tal efecto. Acorde con lo anterior, dicho ordenamiento legal en su artículo 8 fracción III estableció que adicionalmente al presupuesto asignado a la Secretaría de Obras y Servicios a través del artículo 5º, se prevén $500’000,000.00 (Quinientos Millones de Pesos 00/100 M.N.), identificado presupuestalmente a través del destino de gasto 48 mismo que transferirá a las Delegaciones conforme a las disposiciones que emita la Oficialía Mayor conjuntamente con dicha Secretaría, para la adquisición de camiones recolectores de basura por tanto, se tiene a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN III, DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016. PRIMERO.- Las presentes disposiciones, tienen por objeto establecer de forma conjunta entre la Oficialía Mayor y la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México, las disposiciones que den cumplimiento al artículo 8, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, para la adquisición de camiones recolectores de basura para los Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México. SEGUNDO.- La Secretaría de Obras y Servicios en conjunto con los Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México, realizarán las adecuaciones programáticas presupuestarias ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México para transferir a estos últimos los recursos para la adquisición de los camiones recolectores de basura de la siguiente forma:
  • 5. 13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 Delegación Hasta por un importe de Álvaro Obregón $37,931,034.48 Azcapotzalco $37,931,034.48 Benito Juárez $44,827,586.21 Coyoacán $37,931,034.48 Cuajimalpa de Morelos $10,344,827.59 Cuauhtémoc $48,275,862.07 Gustavo A. Madero $58,620,689.65 Iztacalco $24,137,931.03 Iztapalapa $48,275,862.07 La Magdalena Contreras $13,793,103.45 Miguel Hidalgo $24,137,931.03 Milpa Alta $10,344,827.59 Tláhuac $13,793,103.45 Tlalpan $27,586,206.90 Venustiano Carranza $51,724,137.93 Xochimilco $10,344,827.59 Total $500,000,000.00 TERCERO. La Adquisición de los camiones recolectores de basura, se realizará bajo el siguiente procedimiento: 1. En un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, cada Órgano Político-Administrativo de la Ciudad de México deberá manifestar mediante escrito dirigido a la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios su voluntad de participar en el proceso de contratación para la adquisición de los Camiones recolectores de basura, así como de recibirlos una vez que concluya dicho proceso. En el supuesto de que algún Órgano Político-Administrativo de la Ciudad de México manifestara que es su voluntad no participar en el proceso de contratación para la adquisición de dichas unidades, o bien, sea omiso en realizar el comunicado correspondiente, en ambos supuestos la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, reasignará el presupuesto conforme al numeral SEGUNDO del presente Acuerdo a los demás Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México que hayan expresado su consentimiento en sentido positivo, lo anterior, derivado que acorde con lo establecido en el numeral 11 de los Lineamientos de Operación del Fondo de Capitalidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, los recursos que nos ocupan deben ejercerse en su totalidad, ya que en caso contrario deben ser reintegrados a la Tesorería de la Federación. 2. En términos de lo establecido por el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el numeral 4.5 de la “Circular Uno 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal”, publicada el día 18 de septiembre de 2015, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, numeral 4 de la “Circular Uno Bis 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal” y el numeral 2, fracción XXXV, de los “Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamientos de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la centralización de pagos”, la adquisición de los camiones recolectores se realizará de forma consolidada por conducto de la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, de conformidad con las disposiciones que en la materia se encuentran vigentes. 3. La Secretaría de Obras y Servicios a través de la Dirección General de Servicios Urbanos emitirá la ficha técnica de los camiones recolectores de basura, siendo además la responsable de fungir como área consolidadora de los bienes de los Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México.
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 4. Los Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México, manifestarán la adhesión a través de la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, a la contratación consolidada de la adquisición de camiones recolectores de basura que realizará la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, mediante los procedimientos preestablecidos para tal efecto, una vez realizado el proceso de adhesión se enviará a la Oficialía Mayor de la Ciudad de México los requerimientos de cada uno de los Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México, así como la ficha técnica de los camiones recolectores de basura debidamente validada. 5. La Oficialía Mayor de la Ciudad de México por conducto de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de conformidad con los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, presidirá el procedimiento de licitación pública para la adquisición de los camiones recolectores de basura, así como de realizar la evaluación de la documentación legal, administrativa y económica de los proveedores que participen en el proceso de contratación. 6. La Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, a través de su Dirección General de Servicios Urbanos, será la responsable de la elaboración e integración de la ficha técnica de los camiones recolectores de basura a contratar, contestar las preguntas técnicas recibidas en la o las juntas de aclaración de bases, de elaborar el dictamen técnico de las propuestas recibidas, de la administración del contrato, así como de la recepción y entrega de los camiones a los distintos Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México. 7. Cada Órgano Político-Administrativo de la Ciudad de México, para recibir los camiones que se adquieran conforme a las presentes disposiciones, deberá entregar a la Oficialía Mayor, el mismo número de unidades recibidas, de conformidad con el procedimiento denominado “Baja de Bienes Muebles por inutilidad o inaplicación en el servicio, así como su Registro de Destino Final en el Padrón Inventarial”, del Manual Específico para la Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de los Almacenes; o en su defecto, si el vehículo puede ser reutilizable, según el dictamen técnico que al efecto se emita, se deberá levantar Acta de Traspaso, conforme a lo previsto en los numerales 7.1.13 y 5.1.13 de la Circular Uno y Uno Bis, lo anterior con el objeto de llevar a cabo la renovación del parque vehicular. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El acuerdo y las disposiciones previstas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- El Oficial Mayor y el Secretario de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tendrán la facultad de interpretación del presente acuerdo. Ciudad de México, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciséis. EL OFICIAL MAYOR (Firma) ________________________ JORGE SILVA MORALES EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS (Firma) _____________________________________ EDGAR OSWALDO TUNGÜI RODRÍGUEZ
  • 7. 13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EL DOCTOR RICARDO MONREAL ÁVILA.- JEFE DELEGACIONAL EN CUAUHTÉMOC CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6 PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN II; 16, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 104, 105, 106 Y 117 PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO DE LOS ESTATUTOS DE GOBIERNO; 1, 37, 38 Y 39 FRACCIONES VIII, XLV Y LIV LXXXV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; 120, 121 122 BIS FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; 11 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICA LO SIGUIENTE: C O N S I D E R A N D O I.- Que el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que se debe cumplir con los principios que rigen a los sistemas de datos personales en posesión de los entes públicos, tales como licitud, consentimiento, calidad de los datos, confidencialidad, seguridad, así como disponibilidad y temporalidad de los mismos. II.-Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal corresponde determinar al titular del ente público, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales en el ámbito de su competencia. III.-Que de conformidad con el artículo 7, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. IV.-Que de manera adicional, el numeral 6 del Título Segundo, Capítulo I de los sistemas de datos personales del Acuerdo 547/SO/14-10/2009 mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente, publicando en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. V.-Que de conformidad con el numeral 8 del Título Segundo, Capítulo I de los sistemas de datos personales del Acuerdo 547/SO/14-10/2009 mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se determina que en caso de modificación de un sistema de datos personales, se deberán indicar las modificaciones producidas en cualquiera de las fracciones a que se hace referencia en el numeral 7 de los citados Lineamientos y además de que todo acuerdo de modificación que afecte la integración y tratamiento de un sistema de datos personales debe publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y ser notificado al Instituto dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación, y también dentro del mismo plazo dicha modificación deberá ser inscrita por el responsable en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales. VI.-Que la finalidad de esta publicación es garantizar el derecho a la información de las personas y la observancia de los principios jurídicos de certeza, transparencia, protección y custodia en el acceso y tratamiento de datos personales, así como garantizar la actualización y confiabilidad de la información inscrita en el Registro Electrónico de Datos Personales. VII.- Que los sistemas de datos personales que se modifican mediante el presente acuerdo, fueron inscritos en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP) administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal en los términos siguientes: “Administración de Recursos Humanos”, con número de folio 0405012720292111000, inscrito el 13 de mayo de 2010; “Solicitud de Inscripción a Cursos de Capacitación”, con número de folio 0405018450292111025, inscrito el 25 de octubre de 2011; y “Padrón de Proveedores y Contratistas para la Adquisición de Bienes y Servicios”, con número de folio 0405019510292111116, inscrito el 16 de noviembre de 2011, en cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal con relación al acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el 10 de marzo de 2010 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de marzo de 2010.
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 VIII.- Que los Sistemas de Datos Personales referidos fueron considerados preexistentes a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de las leyes establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal su Acuerdo de Creación. IX.- Que por todo lo anterior resulta necesaria la actualización de los sistemas: “Administración de Recursos Humanos”; “Solicitud de Inscripción a Cursos de Capacitación”; y “Padrón de Proveedores y Contratistas para la Adquisición de Bienes y Servicios”, para cumplir cabalmente con lo que señala la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo que tengo a bien expedir lo siguiente: ACUERDO DE MODIFICACIÓN AL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS” PRIMERO: Se modifica del sistema de datos personales denominado “Administración de Recursos Humanos” en los siguientes apartados: I.- Identificación del Sistema de Datos Personales  Finalidad Se modifica para quedar como sigue: Controlar y administrar los expedientes que contienen documentos de carácter personal de los servidores públicos, prestadores de servicios profesionales, pensionados, prestadores de servicio social y prácticas profesionales que realizan trámites personales, de prestaciones laborales, cobro de remuneraciones y que forman o formaron parte de la plantilla de personal del Órgano Político Administrativo en Cuauhtémoc, para generar su historial laboral. IV.- Cesión de Datos  Destinatarios Para quedar como sigue Los datos recabados podrán ser transmitidos a los siguientes: ENTES FINALIDAD GENÉRICA FUNDAMENTO LEGAL Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México Para la investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos Artículos 3, 17 fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México Para la sustanciación de Recursos de revisión, recursos de inconformidad, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal Artículos 53 fracción II, 243 fracciones II y III, 247, 254, 255 fracciones I y II, 256 y 259 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; artículos 237, 239, 240 y 241 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Órganos jurisdiccionales Locales y Federales Para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo; Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; artículo 3 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal; artículos 95, 96, 278, 288, 327, 331, 334, 335 y 336 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; artículo 3 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Órganos de Control Para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas Artículos 34 fracciones II y III, y 73 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Auditoría Superior de la Ciudad de México Para el ejercicio de sus funciones de fiscalización Artículo 8 fracciones VIII y XIX; 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México.
  • 9. 13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 ACUERDO DE MODIFICACIÓN AL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A CURSOS DE CAPACITACIÓN” SEGUNDO: Se modifica del sistema de datos personales denominado “Solicitud de Inscripción a Cursos de Capacitación”, en los siguientes apartados: I.- Identificación del Sistema de Datos Personales  Denominación Se modifica para quedar como sigue: “CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL”  Finalidad Se modifica para quedar como sigue: Tener control de la participación de los servidores públicos en los cursos de capacitación, con el objeto de generar una mayor productividad en las funciones laborales. IV.- Cesión de Datos  Destinatarios Para quedar como sigue Los datos recabados podrán ser transmitidos a los siguientes: ENTES FINALIDAD GENÉRICA FUNDAMENTO LEGAL Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México Para la investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos Artículos 3, 17 fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México Para la sustanciación de Recursos de revisión, recursos de inconformidad, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal Artículos 53 fracción II, 243 fracciones II y III, 247, 254, 255 fracciones I y II, 256 y 259 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; artículos 237, 239, 240 y 241 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Órganos jurisdiccionales Locales y Federales Para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo; Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; artículo 3 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal; artículos 95, 96, 278, 288, 327, 331, 334, 335 y 336 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; artículo 3 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Órganos de Control Para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas Artículos 34 fracciones II y III, y 73 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Auditoría Superior de la Ciudad de México Para el ejercicio de sus funciones de fiscalización Artículo 8 fracciones VIII y XIX; 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México.
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 ACUERDO DE MODIFICACIÓN AL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “PADRÓN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS” TERCERO: Se modifica del sistema de datos personales denominado “Padrón de Proveedores y Contratistas para la Adquisición de Bienes y Servicios”, en los siguientes apartados: I.- Identificación del Sistema de Datos Personales  Denominación Se modifica para quedar como sigue: “PADRÓN DE PROVEEDORES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS”  Finalidad Se modifica para quedar como sigue: Crear y mantener actualizado el padrón de proveedores y/o prestadores de servicio, para la adquisición de bienes y prestación de servicios, y asimismo emitir el pago correspondiente. IV.- Cesión de Datos  Destinatarios Para quedar como sigue Los datos recabados podrán ser transmitidos a los siguientes: ENTES FINALIDAD GENÉRICA FUNDAMENTO LEGAL Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México Para la investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos Artículos 3, 17 fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México Para la sustanciación de Recursos de revisión, recursos de inconformidad, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal Artículos 53 fracción II, 243 fracciones II y III, 247, 254, 255 fracciones I y II, 256 y 259 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; artículos 237, 239, 240 y 241 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Órganos jurisdiccionales Locales y Federales Para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo; Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; artículo 3 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal; artículos 95, 96, 278, 288, 327, 331, 334, 335 y 336 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; artículo 3 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
  • 11. 13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 Órganos de Control Para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas Artículos 34 fracciones II y III, y 73 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Auditoría Superior de la Ciudad de México Para el ejercicio de sus funciones de fiscalización Artículo 8 fracciones VIII y XIX; 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la información Pública y Protección de Datos Personales para el Distrito Federal de la publicación de los presentes Acuerdos dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de los mismos y al responsable de los sistemas de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en los Registros Electrónicos de los Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los presentes Acuerdos en cumplimiento a lo previsto en el artículo 7°, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. TERCERO.- Los presentes Acuerdos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 9 de junio de 2016 (Firma) DR. RICARDO MONREAL ÁVILA JEFE DELEGACIONAL EN CUAUHTÉMOC
  • 12. 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO AVISO POR EL QUE SE CONVOCA A TODOS LOS LÍDERES, REPRESENTANTES Y COMERCIANTES ESTABLECIDOS EN VÍA PÚBLICA EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, A FIN DE PRESENTAR POR ESCRITO LAS ACTUALIZACIONES DE LOS PADRONES. LIC. OBDULIO ÁVILA MAYO, en mi carácter de Director General de Servicios Jurídicos y Gobierno, en la demarcación territorial en Miguel Hidalgo y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 14, 16 fracción II de la Base Tercera del Inciso C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 1°, 2°, 104 y las fracciones V, VI y XI artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículo 2° párrafo tercero 3 fracción XI del artículo 10, 36, 37, 38; fracciones VI, VIII y LXXXIII del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, II de La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal: artículo 14 fracción I de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; párrafos primero y segundo del artículo 1; fracción III del artículo 3, 120, 121, inciso A) de la fracción XI del artículo 122 Bis; fracciones I y XIV del 123; fracciones I y IV del 169; fracciones I, III, IV y X del artículo 170 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal se da a conocer el siguiente: AVISO POR EL QUE SE CONVOCA A TODOS LOS LÍDERES, REPRESENTANTES Y COMERCIANTES ESTABLECIDOS EN VÍA PÚBLICA EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, A FIN DE PRESENTAR POR ESCRITO LAS ACTUALIZACIONES DE LOS PADRONES. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 7, 8, 9, 11, 30, 31 y demás relativos y aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal con relación al punto número 8 del Acuerdo 11/98, mediante el cual se emite el Programa de Reordenamiento de Comercio en Vía Pública y los criterios para la aplicación de las cuotas por concepto de aprovechamiento por el uso de las vías y áreas públicas para realizar actividades mercantiles, publicado en la Gaceta Oficial el 16 de febrero de 1998, que en lo conducente dice: “De las asociaciones de comerciantes. Las Asociaciones de comerciantes pueden intervenir para representar a sus asociados y con tal carácter podrán concertar con las autoridades los lugares de instalación o reubicación; pero los trámites para la obtención de los permisos serán siempre individuales. Tendrán también derecho para presentar los padrones de sus asociados instalados como comerciantes en vía pública, que hayan sido aprobados por administraciones anteriores. A falta de los mismos, las autoridades los integrarán conforme a los datos de que dispongan.”; y REQUERIMIENTOS A CUMPLIR PRIMERO.- Se otorga un plazo de 40 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para que comparezcan en las oficinas de la Subdirección de Mercados y Comercio en Vía Pública, ubicadas en Monte Altái sin número, esquina calle Alpes en la Colonia Lomas de Chapultepec, en la Delegación Miguel Hidalgo, en un horario de 10:00 a 18:00 horas de lunes a viernes. SEGUNDO.- Deberán presentarse por escrito los padrones actualizados de comerciantes agremiados a las respectivas organizaciones que presiden. TERCERO.- Para aquellos casos en los que, el comerciante, sea independiente, es decir no pertenezca a ninguna organización, estos deberán comparecer de manera personal con identificación oficial vigente y cumplir con los mismos requisitos que las asociaciones. CUARTO.- Los padrones deberán contener la siguiente información, sin menoscabo de la adicional que se determine por la asociación o comerciante independiente: 1.- Datos Generales del Comerciante: Nombre(s) y Apellidos, Fecha de Nacimiento, CURP, Copia de identificación oficial, Comprobante de domicilio de residencia, 2 Fotografías tamaño pasaporte a color, del titular, y si el titular cuenta con trabajadores, debe indicar nombres y apellidos completos, copia de identificación oficial y señalar la antigüedad laboral. 2.-Nombre y dirección de la Organización que lo representa precisando la siguiente información. a) Antigüedad en la organización b) Señalar si ocupa o ha ocupado algún cargo directivo en dicha organización
  • 13. 13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 c) Señalar si ha pertenecido a alguna otra organización indicando periodo y nombre de la misma. 3.- Ubicación del mueble del comerciante adjuntando croquis georreferenciado. 4.- Giro. 5.- Horario de venta. 6.-Fotografía a color del mueble objeto de comercio en vía pública. 7.- Antigüedad del ejercicio del comercio en vía pública. 8.- Copia del último pago del permiso SISCOVIP. 9.- Carta bajo protesta de decir verdad que la persona que suscribe entrega documentación legalmente válida, firmada en original y plasmando la huella del dedo pulgar en un costado. 10.- Datos de contacto del comerciante titular. a) Número de teléfono(s) celular(es) b) Número de teléfono(s) fijo (s) c) Correo(s) electrónico (s) d) Nombre en redes sociales (Twitter, Facebook u otro) 11.- Exhibir documentos expedidos por la autoridad previos a la entrada en vigencia del acuerdo 11/98 que haya permitido el ejercicio de comercio en vía pública. 12.- Para caso de algún accidente o emergencia señalar por escrito Nombre(s) y Apellidos, dirección y teléfonos de contacto de dos familiares. CUARTO.- En el supuesto de que se haga caso omiso a la presente, se procederá a la integración de los padrones con los datos que se detenten en el Sistema de Comercio en Vía Pública (SISCOVIP), así como la obtenida por personal de vía pública, en el entendido de que concluido el plazo a que hace referencia la presente las organizaciones no podrán ejercer ningún tipo de representación con relación a aquellos que no queden incluidos en los padrones correspondientes. Toda la información requerida en la presente convocatoria deberá ingresarse en versión impresa y en versión electrónica en medio magnético, vía USB o disco compacto. QUINTO.- El cumplimiento con los requerimientos de la presente circular no significa la autorización para el ejercicio de comercio en la vía pública” TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El siguiente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir del primer día siguiente al de su publicación. Ciudad de México a 08 días del mes de junio de dos mil dieciséis. A T E N T A M E N T E (Firma) LIC. OBDULIO ÁVILA MAYO DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS Y GOBIERNO EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO
  • 14. 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 AVISO POR EL QUE SE CONVOCA A TODOS LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TIANGUIS, BAZARES Y MERCADOS SOBRE RUEDAS ESTABLECIDAS EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, A FIN DE PRESENTAR POR ESCRITO LAS ACTUALIZACIONES DE LOS PADRONES. LIC. OBDULIO ÁVILA MAYO, en mi carácter de Director General de Servicios Jurídicos y Gobierno, en la demarcación territorial en Miguel Hidalgo y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 14, 16 fracción II de la Base Tercera del Inciso C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 1°, 2°, 104 y las fracciones V, VI y XI artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículo 2° párrafo tercero 3 fracción XI del artículo 10, 36, 37, 38; fracciones VI, VIII y LXXXIII del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, II de La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal: artículo 14 fracción I de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; párrafos primero y segundo del artículo 1; fracción III del artículo 3, 120, 121, inciso A) de la fracción XI del artículo 122 Bis; fracciones I y XIV del 123; fracciones I y IV del 169; fracciones I, III, IV y X del artículo 170 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal se da a conocer el siguiente: AVISO POR EL QUE SE CONVOCA A TODOS LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TIANGUIS, BAZARES Y MERCADOS SOBRE RUEDAS ESTABLECIDAS EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, A FIN DE PRESENTAR POR ESCRITO LAS ACTUALIZACIONES DE LOS PADRONES. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 7, 8, 9, 30, 31 y demás relativos y aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal con relación al artículo 5 fracción VIII del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal, y tercer párrafo del punto número 1 del Acuerdo 11/98, mediante el cual se emite el Programa de Reordenamiento de Comercio en Vía Pública y los criterios para la aplicación de las cuotas por concepto de aprovechamiento por el uso de las vías y áreas públicas para realizar actividades mercantiles, publicado en la Gaceta Oficial el 16 de febrero de 1998, referente a “De la afectación de la vía pública” que en lo conducente señala: “ … Los trabajadores que ejerzan sus actividades de comercio en la vía pública, deben ser personas plenamente identificadas, respetuosas de la paz y seguridad de las personas.” REQUERIMIENTOS A CUMPLIR PRIMERO.- Se otorga un plazo de 40 días hábiles contados a partir de la recepción del presente, para que comparezcan en las oficinas que ocupa la Jefatura de Unidad Departamental de Mercados y Tianguis adscrito a la Subdirección de Mercados y Comercio en Vía Pública, ubicadas en Monte Altái sin número, esquina calle Alpes en la Colonia Lomas de Chapultepec, en la Delegación Miguel Hidalgo, en un horario de 10:00 a 18:00 horas de lunes a viernes. SEGUNDO.- Deberán presentar por escrito: A) Copia del Permiso de Operación del Tianguis, Bazar o Mercados Sobre Ruedas; y, B) Padrones Actualizados de Comerciantes Agremiados a las Organizaciones que representan por Tianguis, Bazar o Mercado Sobre Ruedas, esto en el entendido de que la recepción de dichos documentos no implica la autorización de los padrones ni permiso alguno para ejercer el comercio en la vía pública. TERCERO.- Los padrones deberán contener la información, sin menoscabo de la adicional que se determine por la asociación o comerciante independiente: 1. Datos Generales del Comerciante. a. Nombre(s) y Apellidos b. Fecha de Nacimiento
  • 15. 13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 c. CURP d. Copia de identificación oficial e. Comprobante de domicilio de residencia f. 2 Fotografías tamaño pasaporte a color, del titular g. Si el titular cuenta con trabajadores, debe indicar nombres y apellidos completos, copia de identificación oficial y señalar la antigüedad laboral 2. Nombre y dirección de la Organización que lo representa precisando la siguiente información. a. Antigüedad en la organización b. Señalar si ocupa o ha ocupado algún cargo directivo en dicha organización c. Señalar si ha pertenecido a alguna otra organización indicando periodo y nombre de la misma. 3. Nombre del representante de la organización y el delegado. 4. Giro. 5. Horario de venta. 6. Ubicación del Tianguis, Bazar o Mercado Sobre Ruedas. 7. Antigüedad del ejercicio del comercio en vía pública. 8. Ubicación del Comerciante dentro del Tianguis, bazar o mercado sobre ruedas. 9. Carta bajo protesta de decir verdad que la persona que suscribe entrega documentación legalmente válida, firmada en original y plasmando la huella del dedo pulgar en un costado. 10. Datos de contacto del comerciante titular. a. Número de teléfono(s) celular(es) b. Número de teléfono(s) fijo (s) c. Correo(s) electrónico (s) d. Nombre en redes sociales (Twitter, Facebook u otro) 11. Antigüedad del comerciante ejerciendo el comercio en el Tianguis, Bazar o mercado sobre ruedas correspondiente. 12. Antigüedad del Tianguis, Bazar o Mercado Sobre Ruedas.
  • 16. 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 CUARTO.- En el supuesto de que se haga caso omiso a la presente, las organizaciones no podrán ejercer ningún tipo de representación con relación a aquellos que no queden incluidos en los padrones correspondientes, aunado a que de considerarse procedente se aplicará lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, que faculta a la autoridad administrativa para que en la vía de ejecución directa retire obstáculos, vehículos o cualesquiera otros efectos o bienes irregularmente colocados, ubicados o asentados en bienes del dominio público de la Ciudad de México. QUINTO.- El cumplimiento con los requerimientos de la presente circular no significa la autorización para el ejercicio de comercio en la vía pública. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El siguiente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir del primer día siguiente al de su publicación. Ciudad de México a 08 días del mes de junio de dos mil dieciséis. A T E N T A M E N T E (Firma) LIC. OBDULIO ÁVILA MAYO DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS Y GOBIERNO EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO
  • 17. 13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 DELEGACIÓN MILPA ALTA ACUERDO POR EL CUAL SE DELEGA EN LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LA DELEGACION MILPA ALTA, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN. JORGE ALVARADO GALICIA, Jefe Delegacional en Milpa Alta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 inciso C, Base Tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el SEGUNDO y QUINTO transitorios del decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, 87, 104, 105 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 10 fracción XII, 36, 38, 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 120, 122, fracción V y 122 bis fracción XII inciso E) del Reglamento Interno de la Administración Pública del Distrito Federal y; CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece la importancia de impulsar un México con Educación de Calidad, que abra las puertas de la superación y el éxito a nuestros niños y jóvenes. Fomentando los valores cívicos, de calidad de la enseñanza y promover la ciencia, la tecnología y la innovación. Que la Administración Pública debe promover permanentemente la desconcentración administrativa, entendida como el proceso jurídico administrativo que permite delegar atribuciones y transferir recursos presupuestales y apoyos administrativos necesarios a los Órganos Político-Administrativos. Que conforme a lo establecido en los preceptos legales antes señalados es facultad de los Jefes Delegacionales instrumentar acciones tendientes a simplificar y eficientar los procedimientos jurídicos y administrativos que realizan las áreas de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal en Milpa Alta, con el objeto de cumplir de manera ágil y oportuna con las obligaciones y atribuciones que les corresponden. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado el tres de diciembre de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federal, establece en el Anexo 20.3 “Fondo de Cultura” los proyectos culturales en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal a financiarse con aportación de recursos públicos federales a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; en consecuencia, con fundamento en las disposiciones señaladas Que con el propósito de que este Órgano Político Administrativo se encuentre en plenitud de cumplir en forma expedita oportuna y eficiente con las funciones inherentes al ejercicio administrativo que le corresponden conforme a la ley, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LA DELEGACIÓN MILPA ALTA, LAS FACULTADES PARA LLEVAR A CABO TODO LO RELATIVO AL PROYECTO “BIBLIOTECAS VIRTUALES” SUSCRITO CON SECRETARÍA DE LA CULTURA A C U E R D O PRIMERO.- Se delega al Titular de la Dirección General de Desarrollo Social la facultad de suscribir el Convenio de Coordinación con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), para la transferencia de recursos públicos federales para la realización del proyecto cultural Denominado “Bibliotecas Virtuales” permitiendo la igualdad de oportunidades en el acceso a la información y la cultura. SEGUNDO.- La delegación de facultades a que se refiere el presente acuerdo no es obstáculo para el Jefe Delegacional cuando lo considere pertinente, pueda ejercerlas directamente.
  • 18. 18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 ARTICULO TERCERO.- El titular de la Dirección General de Desarrollo Social mantendrá permanentemente informado al suscrito sobre el ejercicio de las facultades. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y será vigente durante el ejercicio fiscal dos mil dieciséis. Dado en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE (Firma) JORGE ALVARADO GALICIA JEFE DELEGACIONAL
  • 19. 13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 DELEGACIÓN MILPA ALTA JORGE ALVARADO GALICIA, JEFE DELEGACIONAL EN MILPA ALTA, con fundamento en los Artículos 87 párrafo tercero, 104 y 112 párrafo segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Artículo 1, 37, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículo 120 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Artículo 30 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, Artículos 96, 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; para el ejercicio fiscal 2016, tengo a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA “AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONGÉNITA O ADQUIRIDA”. INTRODUCCIÓN: a) Antecedentes: Las personas con discapacidad enfrentan grandes problemas sociales , como son la marginación económica, la institucional, laboral, de salud; además sortear las barreras naturales que su condición les impone, a ello se añade la insuficiencia de programas orientados a este sector de la población, este programa desde el inicio de su creación en el 2007 ha contemplado diversas modificaciones con la intención de que paulatinamente se cumpla con la meta de atender a todas las personas que conforman este sector de población. En el 2014 el programa es sometido nuevamente a un cambio conjuntándolo con el de Promotores Voluntarios con discapacidad, quedando un solo programa denominado Programa de Ayudas Económicas a Personas con Discapacidad, en etapa de Integración a una Vida Plena e Incluyente o Productiva. b) Alineación Programática: Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 Eje 1, Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano Área de Oportunidad: 1. Discriminación y Derechos Humanos Objetivo: Realizar acciones que permitan el ejercicio pleno de los derechos de las personas, independientemente de su origen étnico, condición jurídica, social o económica, migratoria, de salud, de edad, discapacidad, sexo, orientación o preferencia sexual, estado civil, nacionalidad, apariencia física, forma de pensar o situación de calle, entre otras, para evitar bajo un enfoque de corresponsabilidad la exclusión, el maltrato y la discriminación. Meta: Eliminar las prácticas discriminatorias que generan exclusión y maltrato. Líneas de Acción: Avanzar en la formación continua de personas servidoras públicas para que desarrollen acciones de atención a la ciudadanía, prestación de servicios, orientación y administración bajo un enfoque de no discriminación y equidad. Apoyar el trabajo conjunto de grupos y organizaciones de la sociedad civil, para fortalecer las actividades orientadas a la incidencia en políticas públicas basadas en investigación, con enfoque de derechos y a favor de los grupos en situación de vulnerabilidad. Implementar programas y actividades que fortalezcan una cultura en la que se eviten prácticas discriminatorias en donde los prejuicios, estereotipos y estigmas promuevan la exclusión y el maltrato. b) Diagnostico:
  • 20. 20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 Según el Índice de Desarrollo Social (IDS) de las Unidades Territoriales del Distrito Federal elaborado por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (Evalúa D.F), con base en el Censo de Población y Vivienda 2010, cuya metodología para su medición es el inverso de la multiplicación de la proporción de pobres (incidencia) por las brechas ante normas de satisfacción de los hogares (intensidad), expresados en valores equivalentes por persona, se infiere que Milpa Alta es la única catalogada con un grado “muy bajo” en su IDS, entre las 16 demarcaciones que conforman la capital mexicana. Incluso un párrafo del Plan General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 destaca: “Si bien el Distrito Federal tiene un Índice de Desarrollo Humano superior a la media nacional, a nivel de las delegaciones existe heterogeneidad: mientras que Benito Juárez, Miguel Hidalgo y Coyoacán tienen niveles de desarrollo comparables con países de primer mundo, Milpa Alta tiene el mismo nivel que los países del continente americano con menos desarrollo.” De acuerdo con el último censo de población y vivienda (INEGI 2010), en nuestro país residen 112, 336,538 personas; ocho millones 851 mil ochenta en el Distrito Federal, de las cuales 130,582 habitan en la Delegación Milpa Alta, segunda demarcación en términos de amplitud territorial, después de Tlalpan, pero la de menor densidad poblacional, aunque con un índice de fecundidad muy alto. El 4.5 porcentual de su población corresponde a personas que presentan alguna discapacidad temporal o permanente o alguna disminución en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, y de este universo de personas que reportaron tener alguna discapacidad, la mayor parte se concentra en aquellas de tipo motriz, siendo 2,678, seguido con aquellas referentes a la visual 2,027 personas. 749 personas reportaron al INEGI alguna discapacidad concerniente a deficiencias al escuchar, 523 a discapacidades intelectuales y 464 personas con limitaciones para hablar. Poblaciones Población potencial Basada en las cifras del XIII Censo de Población y Vivienda del INEGI 2010, que revelan que en Distrito Federal habitan 385,385 personas con discapacidad permanente; lo que representa el 5.46% de la población total capitalina. Población Objetivo La Delegación Milpa Alta cuenta con 5,830 personas con discapacidad de escasos recursos económicos que viven en zonas de bajo o muy bajo Índice de Desarrollo Social, lo que representa el 4.5% de la Población Potencial. Población Atendida: A través de este programa se atiende a 100 personas con discapacidad permanente, adquirida o congénita lo que representa el 4.5% de la Población Objetivo. Línea de Base La línea base se estima a través del indicador de Propósito que muestra el porcentaje de atención del programa a las personas con discapacidad en condiciones de vulnerabilidad que cuentan con servicios es decir, población atendida (100 para el ejercicio fiscal 2016) en relación a la población objetivo (5,830) arrojando un porcentaje de 1.7%. I. DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DE PROGRAMA:  Delegación Milpa Alta  Dirección General de Desarrollo Social  Dirección de Gestión Social  Subdirección de Equidad Social  J.U.D. de Atención a Grupos Vulnerables II.- OBJETIVOS Y ALCANCES: OBJETIVO GENERAL Beneficiar a 100 personas con discapacidad de escasos recursos, a través de apoyos económicos, para fortalecer sus condiciones de vida, propiciar el trato justo para aminorar el aislamiento y la desigualdad, con estas acciones se garantiza el derecho a la protección social, el derecho a la salud y el derecho a un nivel de vida adecuado. OBJETIVOS ESPECIFICOS
  • 21. 13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21  Si bien se busca el acceso universal al Programa mediante el principio de progresividad, en ejercicio de ponderación de derechos se considera prioritario beneficiar a aquellas personas con discapacidad en condición de vulnerabilidad económica y social, y entre ellos, particularmente a niños, niñas, personas adultas mayores y mujeres víctimas de violencia familiar. Además tal ponderación, como se destacó anteriormente, la única limitante para acceder a la ayuda es la suficiencia presupuestal disponible contenida en el Programa Operativo Anual 2016 (POA).  En congruencia con la política social del Gobierno del Distrito Federal, el Programa de Apoyo a Personas con Capacidades Diferentes.  Busca generar condiciones favorables para que las personas con discapacidad, puedan acceder a una mayor independencia, evitar la desigualdad y contribuir a una mejor integración en su entorno social y familiar. ALCANCES La población a la que va dirigido este programa son personas con discapacidad que se encuentren en condiciones de alto grado de vulnerabilidad y que vivan en la Delegación Milpa Alta. Se entenderá por personas con discapacidad a aquellas a las que por su condición de nacimiento o de manera involuntaria hayan adquirido durante el proceso de su vida una discapacidad, a través de una enfermedad crónica degenerativa y se vean imposibilitadas para desempeñar su vida plenamente. Para propiciar la cobertura del 100% de la población de personas con discapacidad, se promoverán los mecanismos necesarios para que se incrementen los apoyos de manera progresiva y se mejoren los resultados; así mismo, se promoverán acciones necesarias para la vinculación interinstitucional con aquellos organismos que lleven a cabo acciones en beneficio de la población objetivo. Así como apoyar en los casos particulares, la canalización de estos a la vida productiva de la demarcación III.- METAS FÍSICAS Se atenderán a 100 personas con discapacidad, a través de ayudas económicas entregadas en dos pagos semestrales para cada persona beneficiada. IV.- PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL El presupuesto asignado es de $597,720.00 (quinientos noventa y siete mil setecientos veinte 00/100 M.N) Concepto No. de Beneficiarios Importe semestral por beneficiario Monto anual por beneficiario Ayuda Económica 100 $2, 988.60 $ 597,720.00 V- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Poblaciones Población potencial Basada en las cifras del XIII Censo de Población y Vivienda del INEGI 2010, que revelan que en Distrito Federal habitan 385,385 personas con discapacidad permanente; lo que representa el 5.46% de la población total capitalina. Población Objetivo La Delegación Milpa Alta cuenta con 5,830 personas con discapacidad de escasos recursos económicos que viven en zonas de bajo o muy bajo Índice de Desarrollo Social, lo que representa el 4.5% de la Población Potencial. Población Atendida: A través de este programa se atiende a 100 personas con discapacidad permanente, adquirida o congénita lo que representa el 4.5% de la Población Objetivo.
  • 22. 22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 Línea de Base La línea base se estima a través del indicador de Propósito que muestra el porcentaje de atención del programa a las personas con discapacidad en condiciones de vulnerabilidad que cuentan con servicios es decir, población atendida (100 para el ejercicio fiscal 2016) en relación a la población objetivo (5,830) arrojando un porcentaje de 1.7%. Requisitos:  Acta de nacimiento actualizada (original para cotejo, sin tachaduras ni enmendaduras, y copia simple legible).  Identificación oficial actualizada de la persona con discapacidad en condición de vulnerabilidad o del Padre, Madre o Tutor, en caso de ser menor de edad amplificada a media carta.  Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) amplificado a media carta  Comprobante de domicilio actualizado, con antigüedad no mayor a 3 meses contando desde la fecha de su emisión, cuyo domicilio coincida con la señalada en la identificación oficial presentada (copia legible).  Certificado o Constancia Médica emitido por la Secretaría de Salud del Distrito Federal (SEDESA) a través de sus Centros de Salud en el que conste claramente la condición de discapacidad permanente, adquirida o congénita del o la solicitante, con grado de funcionalidad bajo, limitado, nulo, mínimo o disfuncional que no exceda un año de haber sido expedido, y que cuente con nombre completo, número de cédula profesional y firma autógrafa del médico que realice la valoración (Copia legible).  Firmar carta de bajo protesta de decir verdad  En el caso de los menores de edad deberán de contar con un tutor y para el caso de adultos con alguna discapacidad mayor que los imposibilite a tomar decisiones también deberán presentarse con un tutor, con credencia de elector actualizada Selección: La J.U.D. De Atencion a Grupos Vulnerables, a través de la trabajadora social informará a los solicitantes de la fecha de realización de estudio socioeconómico y valoración domiciliaria. a) La trabajadora social después de la valoración domiciliaria y estudio socioeconómico informara al solicitante vía telefónica y/o en su caso de no contar con número telefónico acudirá nuevamente al domicilio a notificar la aceptación y rechazo de su solicitud explicando los motivos de esta. b) Cabe mencionar que en las solicitudes de ingreso, se dará prioridad a los solicitantes de escasos recursos económicos, dando preferencia a niños, niñas, personas adultas mayores y mujeres víctimas de violencia familiar. Permanencia: Los motivos que determinarán la baja, alta, suspensión o cancelación del apoyo económico que otorga el programa serán los siguientes: 1.- Que los datos proporcionados mediante el estudio socioeconómico no sean verídicos. 2.- Que estén siendo beneficiados a través de algún programa social dirigido a este sector de la población de algunas de las Dependencias de Gobierno. 3.- Por no presentar documentación completa y actualizada Para monitorear la permanencia de los beneficiarios en el Programa, las personas responsables de cada registrarán en la base de datos de los padrones de beneficiarios el status de cada usuario, tomando en cuenta las medidas necesarias para la administración y seguridad de datos personales establecidas en la normatividad vigente. La información que brinden los beneficiarios de este Programa, está sujeta a la protección de datos personales, por lo cual los funcionarios y empleados encargados del programa están obligados a tutelar la privacidad de dicha información los cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún fin distinto al establecido en las Reglas de Operación del programa social. Las personas solicitantes que sean incorporadas al Programa, formarán parte del Padrón de beneficiarios que conforme a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal será de carácter público, siendo reservados sus datos personales, de acuerdo con la normatividad vigente; los cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún fin distinto al establecido en estas Reglas de Operación. VI.- PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN: Difusión:
  • 23. 13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 Para la difusión del Programa, la J.U.D. de Atención a Grupos Vulnerables divulgará sus requisitos y procedimientos de acceso en estrados de la Dirección General de Desarrollo Social, Coordinaciones de Enlace Territorial y a través de los órganos de difusión de la Jefatura Delegacional que son carteles, volantes y pagina delegacional www.milpaalta.gob, así mismo se podrán comunicar a la J.U.D de Atencion a Grupos Vulnerables al teléfono 58 62 31 50 ext. 1507 y 1513. De acuerdo al Artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, todos los medios de difusión deberán llevar impreso la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente” Registro. El personal responsable registrará a los beneficiarios en los formatos correspondientes, los cuales tienen la leyenda de protección de datos personales de acuerdo a la normatividad vigente. Así mismo integraran el expediente para cada beneficiario, que contendrá los documentos descritos en los requisitos para su valoración y dictamen, manteniendo actualizado el listado para la correcta integración del padrón de beneficiarios. El proceso de incorporación al programa da inicio con la demanda por escrito ingresada a través del CESAC, en los horarios de atención que este centro tiene establecidos; una vez recibidos por la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos Vulnerables, esta deberá integrar el expediente para cada beneficiario, que contendrá los documentos descritos en los requisitos para su valoración y dictamen, manteniendo actualizado el listado para la correcta integración del padrón de beneficiarios. La población objetivo susceptible de ser beneficiada, es aquella que no cuente con ningún apoyo de algún programa social dirigido a este sector de la población de las diferentes instancias de Gobierno, y que preferentemente viva en condición de vulnerabilidad económica o social, empero sin constituir un acto de discriminación, pero sí de ponderación de derechos, se priorizará a niños, niñas, adultos mayores y mujeres víctimas de violencia familiar. Una vez recibida la solicitud de acceso al Programa en la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos Vulnerables, se asignará a una trabajadora social o pedagoga quienes verificarán la condición de vulnerabilidad económica o social mediante el levantamiento de una cédula de estudio socioeconómico elaborada preferentemente en el domicilio del peticionario. La persona responsable de recabar la información deberá firmar cada una de las cédulas. El personal responsable del programa registrará a los beneficiarios en el formato universal de ayudas económicas y/o en especie de programas sociales correspondientes, los cuales tienen la leyenda de protección de datos personales de acuerdo a la normatividad vigente. Operación. La operación del Programa se realiza conforme al Programa Específicos de Operación del Programa, Evaluación Interna y Manual Administrativo. De acuerdo a las necesidades del Programa, se realizarán las adecuaciones pertinentes para la actualización y/o mejora de los Manuales. Se deberán implementar esquemas de capacitación permanente en materia de derechos humanos, transparencia, datos personales, ética pública, equidad de género, igualdad y no discriminación y atención ciudadana a todo el personal responsable del programa. Supervisión y control. Mecanismos de Supervisión: a) La Jefatura de Unidad Departamental de Atencion a Grupos Vulnerables, realiza los reportes de visitas de supervisión, de manera trimestral de las actividades desarrolladas.
  • 24. 24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 b) El personal responsable, lleva a cabo el monitoreo permanente de las diferentes actividades que se realizan en el áreas a su cargo. c) Bimestralmente se llevan a cabo reuniones entre los Responsables del programa y la Jefatura de Unidad Departamental, con el objetivo de compartir experiencias, expresar ideas e intercambiar propuestas de mejora en la atención que se proporciona a los beneficiarios. Mecanismos de control: a) La Jefatura de Unidad Departamental realiza informes mensuales de las actividades que se llevan a cabo. b) La Jefatura de Unidad Departamental con la información proporcionada por las personas responsables del programa elabora informes mensuales, trimestrales y anuales sobre las actividades realizadas. c) Además, se incorporará la aplicación de encuestas de percepción de los beneficiarios, como una herramienta de Evaluación de la calidad del Programa y la atención brindada. VII. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CIUDADANA. El interesado podrá presentar su reclamo o inconformidad con el programa y/o las Unidades Administrativas encargadas de su aplicación, ante la Dirección General de Desarrollo Social, la Dirección de Gestión Social, la Subdirección de Equidad Social, la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos Vulnerables y la Contraloría Interna, esta última con número telefónico 5862 3150 Ext. 1201. Las oficinas antes mencionadas se encuentran ubicadas dentro del Edificio “Morelos” en Avenida Constitución esquina Andador Sonora, Villa Milpa Alta, delegación Milpa Alta, con teléfono 5862 3150 y extensiones 1501, 1506 , 1507 y 1524. Para lograr una adecuada comunicación con las y los beneficiarios, la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos Vulnerables implementará un buzón para la recepción de comentarios, garantizando la confidencialidad de quienes los emiten. En caso de no recibir respuesta a la inconformidad, el quejoso podrá acudir ante la oficina de la contraloría interna correspondiente, dependiente de la Contraloría General del Distrito Federal. VIII. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD. La oficina de la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos Vulnerables tendrá a disposición de manera permanente, los días hábiles del año, en horario de 09:00 a 18:00 horas, la información impresa que contenga los requisitos de acceso al programa, misma que se entregará al demandante que así lo solicite. La o él peticionario que cumpla con los requisitos contenidos en las presentes reglas de operación, podrá acceder al otorgamiento de la ayuda, y así sucesivamente hasta agotar el monto presupuestal asignado. La atención e información que se brinde a él o la demandante, será siempre acorde con la transparencia, la claridad en la exposición, la equidad, sin favoritismo de ninguna índole ni discriminación por motivos de género, edad, preferencia sexual, origen étnico o religión. La Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal es el órgano competente para conocer las denuncias de violación e incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social, y de incumplimiento a lo estipulado en estas reglas de operación, cuyo domicilio se encuentra en Av. Tlaxcoaque N° 8 Edificio “Juana de Arco” colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06090. IX.- MECANISMOS DE EVALUACIÓN E INDICADORES De acuerdo al artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, la Evaluación Externa del programa social será realizada de manera exclusiva e independiente por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, en caso de encontrarse considerado en su Programa Anual de Evaluaciones Externas. La Evaluación Interna se realizará en apego a lo establecido en los Lineamientos para la Evaluación Interna de los Programas Sociales, emitidos por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal y que los resultados serán publicados y entregados a las instancias que establece el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, en un plazo no mayor a seis meses después de finalizado el ejercicio fiscal, a través de la J.U.D. de Atencion de Grupos Vulnerables.
  • 25. 13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 Nivel de Objetivo Objetivo Indicador Fórmula de Cálculo Tipo de Indicador Unidad de Medida Medios de Verificación Unidad Responsable de la Medición Fin Contribuir al derecho de acceso a la salud de las Persona Con Discapacidad en Condiciones de Vulnerabilidad en Milpa Alta Porcentaje de contribución al acceso a la salud de las Personas con Discapacidad (beneficiados por el programa / total de Personas con discapacidad en Milpa Alta)*100 Eficacia/ porcentaje Persona Consulta Interactiva del Censo 2010, INEGI J.U.D. Atención a Grupos Vulnerables. Propósito Las Personas con discapacidad en condiciones de vulnerabilidad, que habitan en Milpa Alta Porcentaje de atención del programa a población con discapacidad en condiciones de vulnerabilidad (Total de beneficiados /número de Personas con discapacidad* en el Milpa Alta )*100 Eficacia/ porcentaje Persona Estimaciones del CONEVAL con base en el INEGI 2010- J.U.D. Atención a Grupos Vulnerables. Componentes Integración de encuestas de satisfacción Encuesta de satisfacción (Total de respuestas positivas / total de encuestas aplicadas)*100 Calidad/ Porcentaje Persona Reportes de la Unidad Departamental J.U.D. Atención a Grupos Vulnerables. Actividades Implementar pláticas de sensibilización sobre las Personas con discapacidad y de equidad de género a la comunidad Programación de pláticas de sensibilización sobre las Personas con discapacidad y de equidad de género a la comunidad (número de asistentes / número de convocados ) * 100 Eficacia/ porcentaje Persona Reportes de la Unidad Departamental J.U.D. Atención a Grupos Vulnerables. X.- FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Para el logro de los objetivos se plantea la instalación del Consejo Delegacional para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, órgano colegiado en el que pueden articularse los sectores gubernamental, académico y asociaciones civiles de la demarcación, como espacio de reflexión, análisis y construcción de nuevas políticas públicas que permitan a mediano plazo transitar de una perspectiva asistencial del Programa, a otro donde la política imperante sea lograr que cada persona con discapacidad sea sujeto de derechos plenos, y no un mero receptor de la asistencia pública, por lo cual sin duda alguna, se involucrará a los propios beneficiarios del programa y sus familias, cuya opinión es fundamental. La Delegación convocará a la Dirección General de Contraloría Ciudadana, de la Contraloría General del Distrito Federal, para que ciudadanas y ciudadanos debidamente acreditados participen en la vigilancia de la aplicación del recurso, y coadyuven con el Consejo Delegacional para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad para la mejora constante del Programa. Se busca en todo momento optimar la evaluación, actualización y monitoreo para contar elementos que permitan la consolidación o mejora del Programa, o su tránsito a otro distinto.
  • 26. 26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 XI.- ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS SOCIALES El Programa de Ayudas Económicas a Personas con Discapacidad Congénita o Adquirida, tiene corresponsabilidad con el Programa de Apoyo Económico a Personas con Discapacidad del DIF-DF, en cuanto al cruce de padrones que realizan, a fin de evitar la duplicidad de beneficiarios, y complementa las acciones en materia de accesibilidad del Gobierno del Distrito Federal. T R A N S I T O R I O S PRIMERO: Publíquese el presente Programa en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO: El presente Programa entrará en vigor el día hábil siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito A T E N T A M E N T E (Firma) ________________________________________ JORGE ALVARADO GALICIA JEFE DELEGACIONAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN MILPA ALTA
  • 27. 13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR) AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER CONSULTADO EL “MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL SUBCOMITÉ DE INVERSIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR), CON NÚMERO DE REGISTRO MEO-24/110516-E-CAPTRALIR-5/2006 Lic. Lizbeth Domínguez Mercado, Directora General, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 19, Quinto y Noveno transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y 11 párrafo tercero de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; Capítulo X Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal; ha tenido a bien expedir el siguiente: CONSIDERANDO Que la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal (CAPTRALIR), en estricto apego a la normatividad aplicable, así como a la metodología y normas de carácter general, elaboró el Manual Específico de Operación del Subcomité de Inversión y Análisis de Riesgos de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal (CAPTRALIR), que previo análisis y estudio por parte de la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, fue dictaminado y registrado con No. MEO-24/110516-E-CAPTRALIR-5/2006. En razón de lo anterior señalado y en base a las atribuciones que me han sido conferidas, tengo a bien emitir el presente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER CONSULTADO EL “MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL SUBCOMITÉ DE INVERSIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR), CON NÚMERO DE REGISTRO MEO-24/110516-E-CAPTRALIR-5/2006 TRANSITORIO PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Para la consulta del Manual deberá remitirse a la siguiente liga: http://www.captralir.cdmx.gob.mx/index.php/acerca-de/MEOSIyAR-CPTL.pdf En la Ciudad de México, a siete días del mes de junio del año dos mil dieciséis. LA DIRECTORA GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR) LIC. LIZBETH DOMÍNGUEZ MERCADO (Firma) _______________________________________
  • 28. 28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR) AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER CONSULTADO EL “MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR), CON NÚMERO DE REGISTRO MEO-26/190516-E-CAPTRALIR-5/2006 C. José María Ortega Cazares, Director de Administración y Finanzas, con fundamento en lo establecido en los artículos 19, Quinto y Noveno transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y 11 párrafo tercero de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 29, fracción XII del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal; Capítulo X Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal; ha tenido a bien expedir el siguiente: CONSIDERANDO Que la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal (CAPTRALIR), en estricto apego a la normatividad aplicable, así como a la metodología y normas de carácter general, elaboró el Manual Específico de Operación del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal (CAPTRALIR), que previo análisis y estudio por parte de la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, fue dictaminado y registrado con número: MEO-26/190516-E-CAPTRALIR-5/2006. En razón de lo anterior señalado y en base a las atribuciones que me han sido conferidas, tengo a bien emitir el presente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER CONSULTADO EL “MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR), CON NÚMERO DE REGISTRO MEO-26/190516-E-CAPTRALIR-5/2006 TRANSITORIO PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Para la consulta del Manual deberá remitirse a la siguiente liga: http://www.captralir.cdmx.gob.mx/index.php/acerca-de/MEOCOTECIAD-CPTL.pdf En la Ciudad de México, a siete días del mes de junio del año dos mil dieciséis. EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR) C. JOSÉ MARÍA ORTEGA CAZARES (Firma) _______________________________________
  • 29. 13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Rubén Eduardo Venadero Medinilla, Con fundamento en el decreto de fecha 7 de diciembre de 2015, publicado el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Por el que se reforman y derogan Diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México, en el artículo 70, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Consejo de Administración del Organismo Público Descentralizado Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, mediante Acuerdo CA/STE-DF/4ª. SO/013/2015 de la Cuarta Sesión Ordinaria de 2015, celebrada el 27 de Noviembre de 2015 autorizó la modificación al Estatuto Orgánico de esta Entidad, quedando estructurado en la forma siguiente: CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO TERCERO.- DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS SECCIÓN PRIMERA.- DE LA GERENCIA JURÍDICA SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTACIÓN SECCIÓN TERCERA.- DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO SECCIÓN CUARTA.- DE LA DIRECCIÓN DE CALIDAD E INGENIERÍA SECCIÓN QUINTA.- DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SECCIÓN SEXTA.- DE LA CONTRALORÍA INTERNA CAPÍTULO CUARTO.- DEL CONTROL Y EVALUACIÓN CAPÍTULO QUINTO.- DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA TRANSITORIOS. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El “Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México”, es un Organismo Público Descentralizado creado mediante Decreto del 31 de diciembre de 1946, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 1947, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal”, del 30 de diciembre de 1955, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1956, cuyo objeto es: I. La administración y operación de los sistemas de transportes eléctricos que fueron adquiridos por el Gobierno de la Ciudad de México; II. La operación de otros sistemas, ya sean de gasolina o diesel, siempre que se establezcan como auxiliares de los sistemas eléctricos, y III. El estudio, proyección, construcción y, en su caso, operación de nuevas líneas de transporte eléctrico de la Ciudad de México. Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por: I.- Entidad, Organismo o STEDF.- Al Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México; II.- Ley.- La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; III.- Ley de Creación.- A la Ley de la Institución Descentralizada de Servicio Público “Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1956; IV.- Estatuto.- El Estatuto Orgánico del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México;
  • 30. 30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 V. Consejo de Administración u Órgano de Gobierno.- El Consejo de Administración del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México; VI. Director General.-- El Director General del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México; VII. Órgano de Vigilancia.- A los Comisarios Públicos, Titular y Suplente, designados por la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México. Artículo 2. El patrimonio de la Entidad se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que a la fecha le pertenecen; II. Los recursos financieros y los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno de la Ciudad de México le aporten para la operación y prestación del servicio; III. Los bienes que adquiera por cualquier título, salvo aquellos que hubiere obtenido del Gobierno de la Ciudad de México en calidad de préstamo, y IV. En general, los frutos de cualquier clase que obtenga de sus bienes y servicios, así como las aportaciones o donativos que reciba. Artículo 3. La Entidad podrá hacer uso de las calles, avenidas y vía pública que sea necesario para sus instalaciones y operación, previa autorización de la Secretaría de Movilidad, debiendo sujetarse la Entidad, a las disposiciones legales y administrativas correspondientes. Artículo 4. Las relaciones laborales entre la Entidad y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado “A” del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el Contrato Colectivo de Trabajo y Reglamento Interior respectivo. CAPÍTULO II ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Artículo 5. La administración y dirección de la Entidad corresponderá respectivamente a: I. El Consejo de Administración. II. El Director General. Artículo 6. El Consejo de Administración estará integrado por no menos de cinco ni más de quince miembros propietarios y sus respectivos suplentes, constituido mayoritariamente por servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México, como a continuación se indica: I. El titular de la Secretaría de Movilidad, quién será el Presidente del Consejo de Administración, o bien, la persona que éste designe para tal efecto; II. El titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; o bien, la persona que éste designe para tal efecto; III. El titular de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México; o bien, la persona que éste designe para tal efecto; IV. El titular de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México; o bien, la persona que éste designe para tal efecto; V. El titular de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México; o bien, la persona que éste designe para tal efecto;
  • 31. 13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 VI. Asimismo de la Administración Pública Paraestatal en calidad de invitados: los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados denominados Sistema de Transporte Colectivo Metro; y Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de México. En cumplimiento al Acuerdo emitido por el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal de fecha 14 de febrero de 2001, y al artículo 60 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, en el Consejo de Administración participarán dos Contralores Ciudadanos que en las sesiones tendrán los derechos establecidos en la normatividad vigente en la materia. Este Órgano de Gobierno contará con un Secretario que podrá ser o no miembro del mismo, y un Prosecretario quienes serán nombrados a propuesta que haga el Presidente del Consejo de Administración. Como Órgano de Vigilancia habrá un Comisario Público Propietario y un Suplente designados por la Contraloría General de la Ciudad de México, conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley y al Capítulo V de este Estatuto, quienes asistirán a las Sesiones del Consejo de Administración con voz, pero sin voto. Cada Consejero propietario designará un Suplente. El cargo es estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de otro representante. El Consejo podrá, además, invitar a sus sesiones a los servidores públicos del Organismo, o a otros ajenos a éste, así como a los particulares que puedan aportar elementos que coadyuven al desarrollo de las actividades de la Entidad. Artículo 7. Los miembros del Consejo de Administración durarán realizando su encargo mientras subsista su designación, misma que podrá ser revocada de manera libre y autónoma por quien la haya realizado. Artículo 8. Los miembros del Consejo de Administración tienen la obligación de asistir a las reuniones del mismo; la falta de asistencia injustificada de alguno de los miembros a las Sesiones, dará lugar a la aplicación de las sanciones que señala la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Artículo 9. El Consejo de Administración, es la autoridad suprema de la Entidad. Para el logro de los objetivos y metas de sus programas ejercerá sus facultades con base en las políticas, lineamientos y prioridades que establezca el Ejecutivo Local; asimismo, podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto de la Entidad, con sujeción a las disposiciones aplicables y delegar discrecionalmente sus facultades en el Director General excepto las que se señalan como indelegables, conforme a lo que establece el siguiente artículo. Artículo 10. Son facultades indelegables del Consejo de Administración: I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las Políticas Generales y definir las prioridades a las que se sujetará la Entidad relativas a la prestación del servicio, capacitación, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico, informático y administración general; II. Aprobar los programas y presupuestos de la Entidad, así como sus modificaciones, sujetándose a la coordinación del Gobierno del Distrito Federal, y a la legislación aplicable, así como a los lineamientos que emita la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México en materia de gasto y programas financieros; III. Aprobar los precios o ajustes de los bienes y servicios que produzca o preste la Entidad, atendiendo a los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México; IV. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de la Entidad con créditos internos y externos, de conformidad con lo que disponen las Leyes y Reglamentos y los lineamientos que dicten las autoridades competentes en la materia; V. Expedir las normas o bases generales sobre las cuales el Director General pueda disponer de los activos fijos de la Entidad, las que deberán apegarse a las Leyes aplicables; VI. Aprobar anualmente, previo informe de los Comisarios y del Dictamen de los Auditores Externos, los Estados Financieros de la Entidad;
  • 32. 32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Junio de 2016 VII. Aprobar conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables, las Políticas, Bases y Programas Generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Entidad con terceros en obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles; VIII. Aprobar la estructura básica de la organización y el Estatuto Orgánico de la Entidad, así como las modificaciones que procedan a ambos; IX. Proponer al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México los convenios de fusión con otras entidades; X. Autorizar la creación de comités y subcomités especializados para apoyar la programación estratégica, atender problemas de administración y organización de los procesos productivos, así como para la selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y uso de los demás instrumentos que permita elevar la eficiencia y productividad del Organismo; XI. Nombrar a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la Entidad que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, así como aprobar la fijación de sueldos y prestaciones del personal de confianza de conformidad con las políticas salariales que para tal efecto establezca la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México; XII. Nombrar y remover, a propuesta de su Presidente, entre personas ajenas a la Entidad, al Secretario quien podrá o no ser miembro del mismo y al Prosecretario XIII.- Aprobar la constitución de reservas y la aplicación de excedentes económicos de conformidad con los lineamientos y políticas vigentes en la Administración Pública de la Ciudad de México para la determinación que al efecto haga el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; XIV. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales respectivas, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la Entidad requiera para la prestación de sus servicios; XV. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los Comisarios; XVI. Acordar con sujeción a las disposiciones legales, los donativos o gastos extraordinarios y verificar su aplicación, y XVII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Entidad, cuando fuera notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México. Artículo 11. En ningún caso podrán ser miembros del Consejo: I. El Director General de la Entidad; II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Consejo o con el Director General; III. Las personas que tengan litigios con la Entidad; IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y V. Los Diputados de la Asamblea Legislativa, los Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 Constitucional. Artículo 12. Las Sesiones que celebre el Consejo de Administración podrán ser Ordinarias y Extraordinarias; las Sesiones Ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cada tres meses, conforme al calendario aprobado por el propio Consejo en la última sesión del año anterior y las Extraordinarias cuando el caso lo amerite, a juicio del Presidente o a petición de alguno de los integrantes del Consejo o del Director General del Organismo.
  • 33. 13 de Junio de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33 En caso de que la Sesión Ordinaria programada no pudiera llevarse a cabo en la fecha aprobada en calendario, deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes. Para las sesiones extraordinarias, la nueva sesión se programará dentro de las 72 horas siguientes. Artículo 13. El Consejo de Administración sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los Consejeros y del Presidente y siempre que la mayoría de ellos sean representantes de la Administración Pública de la Ciudad de México; asimismo, las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, existiendo la obligatoriedad de pronunciarse para todos y cada uno de los asuntos que sean presentados a su consideración, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate. Artículo 14. Corresponde al Presidente del Consejo de Administración: I. Autorizar el Orden del Día, tanto de las Sesiones Ordinarias, como de las Extraordinarias; II. Instalar, presidir y levantar las sesiones; III. Convocar a las Sesiones Extraordinarias que juzgue conveniente, a petición del Director General o de los miembros del Consejo; IV. Dirigir y moderar los debates; V. Emitir su voto de calidad, en caso de empate, tomando las decisiones que juzgue adecuadas, y VI. Presentar el calendario de Sesiones al pleno del Consejo de Administración, para su aprobación a más tardar en la Primera Sesión Ordinaria del año que se curse. Artículo 15. Corresponde al Secretario del Consejo de Administración: I. Formular con la anticipación debida, la Convocatoria y el Orden del Día de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que vaya a celebrar el Consejo de Administración tomando en cuenta los asuntos que a propuesta de sus miembros, del Director General y del Comisario Público se deban incluir en el mismo y someterlo a la autorización del Presidente del Consejo; II. Solicitar a las áreas del Servicio de Transportes Eléctricos la documentación correspondiente de los asuntos a tratar, acuerdos e información de apoyo, así como los informes de desempeño, para integrar dicha documental para su envío a los miembros del Consejo de Administración. III. Convocar a los miembros del Consejo de Administración y enviar a ellos para su estudio, la documentación de los asuntos a tratar, asegurándose de que su recepción se efectúe, cinco días hábiles antes del desarrollo de la Sesión Ordinaria; IV. Pasar lista de asistencia y verificar que haya quórum para la realización de la Sesión; V. Elaborar el calendario de Sesiones y someterlo a la consideración del Presidente del Consejo; VI. Llevar un registro de los acuerdos que tome el Consejo, recabar con las áreas del Servicio de Transportes Eléctricos la información relativa a los avances y en su caso cumplimiento de los acuerdos e integrar dicha documental para su envío a los miembros del Consejo de Administración y ponerla a consideración de éste; VII. Dar lectura al Acta de la Sesión anterior y tomar nota de las observaciones que los miembros del Consejo hagan al contenido de la misma para, en su caso, realizar su modificación, previa a su inscripción en el libro correspondiente, y VIII. Levantar las Actas de las Sesiones que celebre el Consejo de Administración y asentarlas, una vez aprobadas, en el libro respectivo, obteniendo la firma del Presidente. Artículo 16. El Prosecretario deberá apoyar al Secretario del Consejo de Administración en el cumplimiento de las funciones que el presente estatuto le confiere y aquéllas que por acuerdo expreso le sean encomendadas. En ausencia del Secretario, el Prosecretario, previa autorización del Presidente, asumirá las funciones y obligaciones descritas en al artículo 15 del presente estatuto. Artículo 17. Son derechos y obligaciones de los Contralores Ciudadanos: I. Asistir a las sesiones a las que sean convocados con los derechos que les otorga la normatividad vigente en la materia;