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Tomo DCCLIV No. 21 Ciudad de México, miércoles 27 de julio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Turismo
Comisión Reguladora de Energía
Banco de México
Avisos
Indice en página 108
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2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Fuente de Vida, para constituirse en
asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
LA C. ISABEL CONTLA OLGUÍN Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA FUENTE DE VIDA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro
de la agrupación denominada FUENTE DE VIDA, para constituirse en asociación religiosa; solicitud
presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: avenida Juárez, Esq. Ind., sin número, colonia Santa Lucía y Potrerillo, municipio de Fortín,
Estado de Veracruz.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en avenida Juárez,
Esq. lnd., sin número, colonia Santa Lucía y Potrerillo, municipio de Fortín, Estado de Veracruz, bajo contrato
de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Propagar a los pueblos la fe en La Santísima Trinidad”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Isabel Contla Olguín.
VI.- Relación de asociados: Isabel Contla Olguín, Samuel Contla Olguín, María Graciela Olguín Rojas,
Martha Carrera González e lsaí Morales Olguín.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Isabel Contla Olguín, Presidente; Samuel
Contla Olguín, Vicepresidente; Martha Carrera González, Secretaria; María Graciela Olguín Rojas, Tesorera;
e lsaí Morales Olguín, Vocal.
IX.- Ministros de culto: Isabel Contla Olguín, Miguel Ángel Sánchez Roblez, Israel Carrera González,
lsaí Morales Olguín e Inés Chávez Olguín.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director
General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
Miércoles 27 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE ECONOMIA
CONVENIO de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, que celebran la Secretaría de
Economía y el Estado de Colima.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO
DE ECONOMÍA, EL C. ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
COLIMA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, QUIEN ACTÚA CON LA
ASISTENCIA DE LOS C.C. LIC. RAFAEL GUTIÉRREZ VILLALOBOS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
C.P. BLANCA ISABEL ÁVALOS FERNÁNDEZ, SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y LIC. JOSÉ CARLOS
AHUMADA VIVEROS, SECRETARIO DE FOMENTO ECONÓMICO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del
ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos,
cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
II. Con fundamento en los artículos 33 y 34 fracción II de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal
podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, coordinación para propiciar la
planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia
con la planeación nacional.
III. En atención de lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Comercio, los actos mercantiles, así
como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran,
se inscribirán en el Registro Público de Comercio.
IV. La operación del Registro Público de Comercio será por medio de un programa informático mediante
el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción,
verificación, administración y transmisión de la información registral; dicho programa informático será
establecido por “LA SECRETARÍA”, en términos del artículo 20 del Código de Comercio y de los
Convenios de Coordinación que se suscriban.
Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del
Gobierno Federal.
V. El 7 de agosto de 1998, el Estado de Colima y la entonces Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial, celebraron Convenio de Colaboración y Coordinación para realizar trabajos de
modernización del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el cual se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1998.
VI. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en lo referente a la
Estrategia 4.7.2.del Eje 4.7. enfocada a fortalecer la convergencia de la Federación con los otros
órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común como mejora regulatoria que incluya políticas
de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para
facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas tecnológicas,
“LA SECRETARIA” busca implementar tecnologías seguras, de bajo costo y de tiempo real, que
permitan implementar las inscripción de actos de comercio de manera inmediata y sin calificación
registral.
VII. En cumplimiento a lo anterior, “LA SECRETARÍA” llevó a cabo el diseño del Sistema Integral de
Gestión Registral versión 2.0, mediante la cual se concentra toda la información relativa a los actos
de comercio en una base de datos nacional con replicación a las bases de datos de los Estados,
permitiendo a los ciudadanos y autoridades realizar consultas en línea de los asientos registrales,
certificaciones, verificación de la autenticidad de boletas de inscripción y a los Fedatarios Públicos,
además de lo anterior, la inscripción de los actos mercantiles de manera inmediata.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2016
DECLARACIONES
1. De “LA SECRETARÍA”:
1.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de conformidad con lo establecido en los
artículos 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y cuenta con
las atribuciones que le confiere el artículo 34 de dicho ordenamiento legal.
1.2 Que conforme a lo dispuesto en el artículo 34, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, cuenta con facultades para regular y vigilar la prestación del servicio registral
mercantil a nivel federal.
1.3 Que la Dirección General de Normatividad Mercantil (“DGNM”) es una Unidad Administrativa de “LA
SECRETARÍA” de conformidad con lo señalado en el artículo 2, apartado B, fracción XII, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (“RISE”).
1.4 Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, fracciones I, III, IV, V, VI y VII del “RISE”,
corresponde a la “DGNM” las siguientes atribuciones:
a. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en la prestación
del servicio del Registro Público de Comercio a nivel federal;
b. Capacitar y atender a los usuarios del Registro Público de Comercio, del Registro Único de
Garantías Mobiliarias y de los demás portales y herramientas informáticas de su competencia,
así como difundir y promover dichos Registros, portales y herramientas informáticas;
c. Administrar, procesar, certificar y expedir la información registral contenida en las bases de
datos del Registro Público de Comercio y del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como
autorizar la consulta y acceso a dichas bases de datos a personas que así lo soliciten y cumplan
con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de
Comercio, los lineamientos que emita la Secretaría y demás normativa aplicable;
d. Resolver sobre discrepancias o presunciones de alteración de la información contenida en la
base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo disponible;
e. Formular, fijar, establecer y coordinar las acciones, estrategias, metodologías y recursos
tecnológicos para el funcionamiento y modernización del Registro Público de Comercio y de su
sección especial del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como coadyuvar con los
gobiernos de las entidades federativas, las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, instituciones públicas y privadas, instituciones registrales y catastrales en el
desarrollo del programa de modernización de los registros públicos de la propiedad, y
f. Promover la celebración de convenios para el uso de los programas informáticos implementados
por “LA SECRETARÍA” con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y
entidades federativas en materia del Registro Público de Comercio, así como de los Registros
Públicos de la Propiedad.
1.5 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del “RISE”, y las disposiciones anteriormente
señaladas, el Secretario de Economía, Lic. Ildefonso Guajardo Villarreal, cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
1.6 Que para efectos del presente Convenio de Coordinación se señala como domicilio el ubicado en
Alfonso Reyes No. 30 Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito
Federal, C.P. 06140 y como domicilio convencional el ubicado en Insurgentes Sur 1940, piso 1,
Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, C.P. 01030.
2. Del “GOBIERNO DEL ESTADO”:
2.1 Que el Estado de Colima es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y 2o., de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
2.2 Que el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, Lic. Mario Anguiano
Moreno, cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos
de lo dispuesto por los artículos 50, 58 fracción I, V y XLII de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Colima así como 2, 3 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Colima.
Miércoles 27 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
2.3. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 60, 61, 65, y 66 y 110 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 9 y 19 fracciones I, II y
IX, 20 fracciones XXI y XXVI; 21 apartado A fracciones I, VII y XIX y 24 BIS 2 fracción I, II, VIII, XVI y
XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; concurren a la
celebración del presente convenio los C.C. Lic. Rafael Gutiérrez Villalobos, Secretario General de
Gobierno, C.P. Blanca Isabel Ávalos Fernández, Secretaria de Finanzas y Administración y el
Lic. José Carlos Ahumada Viveros, Secretario de Fomento Económico.
2.4 Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación señala como domicilio el ubicado en
calle Reforma Número 37, de la Zona Centro de la Ciudad de Colima, Colima.
3. De “LAS PARTES”:
3.1 Que se reconocen plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen y es su
voluntad celebrar este Convenio de Coordinación, para lo cual están de acuerdo en sujetarse a las
siguientes:
CLÁUSULAS
DEL OBJETO
PRIMERA.- El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los términos entre
“LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la operación del Registro Público de
Comercio en la Entidad Federativa.
OPERACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
SEGUNDA.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación da por terminados los
convenios de colaboración mencionados en el Antecedente V, del presente instrumento legal, extinguiendo
las obligaciones pactadas en todas sus cláusulas, con excepción de las que se refieren a la operación del
Registro Público de Comercio, obligaciones que permanecerán vigentes en tanto no se cumpla con lo
dispuesto en la Cláusula Novena del presente convenio.
Lo señalado en el párrafo que antecede, quedará sin efectos para el caso de presentarse el supuesto
indicado en el párrafo segundo de la Cláusula Sexta del presente Convenio.
MIGRACIÓN
TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que “LA SECRETARÍA” realice la “MIGRACIÓN” de las bases de
datos del Registro Público de Comercio, en la fecha, proceso y términos que considere necesarios.
Para los efectos del presente convenio se entenderá por “MIGRACIÓN”, la transferencia de las bases de
datos de que se encuentran en los programas que el “GOBIERNO DEL ESTADO” utilice para la operación del
Registro Público de Comercio, al Sistema Integral de Gestión Registral 2.0.
“LA SECRETARÍA”, deberá notificar por escrito al “GOBIERNO DEL ESTADO”, la fecha, proceso y
términos en que se llevará a cabo la “MIGRACIÓN”, por lo menos con 30 días hábiles de anticipación
a la fecha que se programe.
OBLIGACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO
CUARTA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá realizar todas las actividades necesarias para permitir la
“MIGRACIÓN” a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio de Coordinación, entre las que se
encuentran las que se listan a continuación de manera enunciativa mas no limitativa:
1. Hacer un corte de la información de las bases de datos de todas las oficinas registrales de la Entidad
Federativa en los términos que notifique “LA SECRETARÍA”;
2. Permitir accesos remotos para extraer un respaldo completo de la Base de Datos;
3. Realizar la apertura de Protocolos de Seguridad según corresponda a los requerimientos que tenga
“LA SECRETARÍA”;
4. Concentrar en dispositivos electrónicos o virtualizados la información de aquellas oficinas registrales
que no operen por accesos remotos (enlaces);
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2016
5. Firmar una vez capturados y validados el total de los folios y actos pendientes por concepto de
Acervo Histórico, que son los libros digitalizados pendientes de validación por parte del “GOBIERNO
DEL ESTADO”;
6. Autorizar, firmar y validar la propuesta resultante del análisis que realice “LA SECRETARÍA” para
subsanar:
a. Folios duplicados (traslado de actos y baja de folios);
b. Folios sin movimientos;
7. Generar una propuesta para la incorporación de la información física contenida en los libros, al
Sistema Integral de Gestión Registral en la versión 2.0.
Para efectos de lo dispuesto en esta cláusula, “LA SECRETARÍA” determinará la fecha de corte aplicable
para cada oficina registral, a partir de la cual se suspenderá el servicio del Registro Público de Comercio así
como también la fecha de reanudación del servicio.
DIFUSIÓN
QUINTA.- Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, “LAS PARTES” tomarán las medidas
necesarias para difundir al público en general, en la medida de sus posibilidades, con la debida anticipación,
sobre la suspensión del servicio.
OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA
SEXTA.- “LA SECRETARÍA” se obliga a llevar a cabo el proceso para migrar la información de la totalidad
de las bases de datos del Registro Público de Comercio en la Entidad Federativa en el tiempo establecido y
notificado previamente, siempre y cuando el “GOBIERNO DEL ESTADO” cumpla con lo establecido en la
Cláusula Cuarta del presente convenio.
En caso que por alguna circunstancia no pueda realizarse la “MIGRACIÓN” mencionada,
“LA SECRETARÍA” se obliga devolver las cosas al estado que guardaban antes de iniciar con este proceso y
comunicar dicha situación al “GOBIERNO DEL ESTADO” el día inmediato siguiente, a efecto que éste regrese
a operar el Registro Público de Comercio bajo los términos de lo mencionado en el Antecedente V del
presente Convenio.
USUARIOS
SÉPTIMA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO”, por lo menos 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de
“MIGRACIÓN”, deberá enviar por escrito a “LA SECRETARÍA”, bajo su estricta responsabilidad:
1) Los datos de identificación de los funcionarios que tendrán acceso al Sistema Integral de Gestión
Registral versión 2.0, que a continuación se mencionan:
a. Nombre completo;
b. Correo electrónico institucional;
c. Registro Federal de Contribuyentes;
d. Perfil.
Para efecto de lo dispuesto en el inciso d. los perfiles disponibles para el “GOBIERNO DEL
ESTADO” serán: Recepcionista, Analista, Registrador (identificados por oficina registral) y un
Administrador por la Entidad Federativa.
Por lo que se refiere a los funcionarios que se desempeñarán como Registrador, para ser habilitados
deberán enviar a “LA SECRETARÍA” la documentación a que se refiere el artículo 36 del Reglamento
del Registro Público de Comercio.
2) El “GOBIERNO DEL ESTADO” contará con un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, para informar
por escrito a “LA SECRETARÍA” sobre cualquier baja o movimiento del o los funcionario(s) público(s)
designados conforme al numeral 1 de la presente cláusula, a fin de revocar de inmediato la(s)
habilitaciones respectiva(s).
Los funcionarios designados conforme a la presente cláusula deberán contar con firma electrónica
avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, y será responsabilidad del “GOBIERNO DEL
ESTADO” corroborar dicha circunstancia.
Miércoles 27 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
CONTRASEÑAS
OCTAVA.- “LA SECRETARÍA” enviará las claves de acceso al correo electrónico institucional de los
funcionarios, a más tardar 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de conclusión de la citada “MIGRACIÓN”.
INICIO DE OPERACIONES
NOVENA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO” podrá iniciar operaciones en el Sistema Integral de Gestión
Registral versión 2.0 hasta que acontezcan todos y cada uno de los supuestos que se enlistan a continuación:
A. “LA SECRETARÍA”
I. Notifique por escrito que la “MIGRACIÓN” se realizó de manera exitosa;
II. Entregue los Manuales de Usuarios del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0;
III. Entregue el Manual del Registro Público de Comercio;
IV. Haya configurado el sistema de acuerdo con las necesidades del “GOBIERNO DEL ESTADO”
(calendarios, calculadora de pagos, grupos de trabajo, etc.), y
V. Proporcione la capacitación conforme a la Cláusula Décima Novena, a los funcionarios
designados que refiere la Cláusula Séptima de este instrumento legal.
B. El “GOBIERNO DEL ESTADO”
I. Valide la correcta configuración del Sistema; y
II. Certifique que los funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima hayan recibido la
capacitación a que se refiere la Cláusula Décima Novena del presente convenio.
Para verificar el cumplimiento de los puntos anteriores “LA SECRETARÍA”, notificará por escrito al
“GOBIERNO DEL ESTADO” para que éste en un término de 30 días hábiles, dé contestación por escrito
sobre los puntos a su cargo, en caso de ser procedente, en la contestación del mismo se notificará la fecha en
la que inicia formalmente las operaciones con el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0.
OPERACIÓN
DÉCIMA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a operar en todo momento el Sistema Integral de
Gestión Registral versión 2.0 conforme a lo dispuesto en los Manuales que “LA SECRETARÍA” le entregue
conforme a lo dispuesto en la Cláusula Novena del presente convenio.
RECURSOS TECNOLÓGICOS
DÉCIMA PRIMERA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá contar con los recursos tecnológicos que le
permitan la operación del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, siendo como mínimo los
siguientes:
a. Equipos de cómputo;
b. Acceso a Internet;
c. Impresora;
d. Insumos informáticos para la operación;
e. Funcionarios previamente habilitados para tal efecto.
FORMATOS
DÉCIMA SEGUNDA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO” utilizará los formatos, de libre reproducción, así
como los datos, requisitos y demás información para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos en
el Registro Público de Comercio que publique “LA SECRETARÍA” en el Diario Oficial de la Federación.
PAGOS
DÉCIMA TERCERA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO”, realizará todas las acciones que sean necesarias
para implementar los mecanismos tecnológicos necesarios que permitan la operación de las diversas formas
de pago contempladas para el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2016
Para efectos de lo anterior, el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 contempla las siguientes
formas de pago:
1. Portal bancario por convenio específico;
2. Línea de captura por ventanilla o medios electrónicos; y
3. Conexión a la Secretaría de Finanzas de la Entidad Federativa.
Incluyendo las modalidades que dichas formas de pago permitan, tales como monederos electrónicos
derivados de pago anticipado.
DE LA MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD
DÉCIMA CUARTA.- “LA SECRETARÍA” colaborará con el “GOBIERNO DEL ESTADO” en la
Modernización de los Registros Públicos de la entidad mediante el módulo de propiedad del Sistema Integral
de Gestión Registral 2.0 una vez que éste se encuentre en operaciones, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
CONSULTAS
DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que cualquier usuario del Registro Público de Comercio
podrá realizar consultas vía electrónica o presencial, debiendo cubrir el pago de derechos que corresponda,
cuando así sea el caso.
SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” acuerdan que se sujetarán a lo dispuesto en el presente Convenio de
Coordinación, así como disposiciones legales aplicables para la operación del Registro Público de Comercio
en la Entidad Federativa.
Para lo anterior, “LA SECRETARÍA” podrá realizar visitas de supervisión a cualquiera de las oficinas
registrales del “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el entendido que si detecta alguna inconformidad o
irregularidad, comunicará por escrito las observaciones otorgando un plazo razonable para que se subsanen,
y en caso que éstas no sean atendidas por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, “LA SECRETARÍA” determinará
sobre la viabilidad para continuar con la prestación el servicio del Registro Público de Comercio en la oficina
registral supervisada, procediendo a reubicar sus funciones a la oficina registral más cercana dentro del
“GOBIERNO DEL ESTADO”.
GRUPO DE TRABAJO
DÉCIMA SÉPTIMA.- Para la realización, seguimiento, implementación y cumplimiento de las acciones
materia de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” nombran como responsables:
Por parte de “LA SECRETARÍA” se nombra indistintamente a los funcionarios a cargo de la Dirección de
Coordinación del Registro Público de Comercio o la Dirección del Sistema Integral de Gestión Registral.
Por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” se nombra al Director General del Instituto del Registro del
Territorio, además, indistintamente a los funcionarios a cargo de la Coordinación Informática o Coordinación
Jurídica del propio Instituto.
DEL SOPORTE TÉCNICO
DÉCIMA OCTAVA.- “LA SECRETARÍA” brindará Soporte Operativo al “GOBIERNO DEL ESTADO”
respecto al correcto funcionamiento del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 en los siguientes
términos:
1. Técnico
a. Configuración de los parámetros de operación (calendarios, calculadora de pago, grupos de
trabajo y demás aplicables);
b. Funcionamiento de los dispositivos biométricos (vigentes).
2. Jurídico
a. Procedimiento para la habilitación de usuarios;
b. Procedimiento registral;
Miércoles 27 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
c. Controversias o dudas sobre folios o actos;
d. Vigencia de habilitaciones;
e. Vigencia de certificados para la firma de Registro Inmediato de Actos.
DE LA CAPACITACIÓN Y ASESORÍA
DÉCIMA NOVENA.- “LA SECRETARÍA” deberá proporcionar capacitación constante y asesoría a los
funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima, así como aquellos que considere el “GOBIERNO
DEL ESTADO”, sobre la correcta operación del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 en el
Registro Público de Comercio de la entidad federativa.
DE LA RELACIÓN LABORAL
VIGÉSIMA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervenga en la realización de las acciones
que son materia del presente Convenio de Coordinación, mantendrá su adscripción, relación y dependencia
laboral con aquella que lo empleó. Por ende, cada una de “LAS PARTES” asumirá su responsabilidad por este
concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
DE LA ADICIÓN O MODIFICACIÓN
VIGÉSIMA PRIMERA.- El convenio podrá adicionarse o modificarse por escrito y en cualquier tiempo de
común acuerdo entre “LAS PARTES”, formando parte íntegra de este acto jurídico los anexos y convenios
modificatorios, los cuales surtirán efecto a partir de su suscripción.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
VIGÉSIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran
ocasionarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la continuación del convenio y el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo.
“LAS PARTES” deberán reanudar el cumplimiento del presente convenio y el cumplimiento de las
obligaciones una vez que desaparezca la causa que motivó la suspensión en su cumplimiento.
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
VIGÉSIMA TERCERA.- En lo relativo a la propiedad intelectual, “LAS PARTES” convienen en reconocerse
mutuamente los derechos de autor y conexos que les asisten, obligándose a mantenerlos vigentes para la
ejecución del objeto de este Convenio de Coordinación.
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
VIGÉSIMA CUARTA.- “LAS PARTES” están de acuerdo que de existir controversia, se someterá a la
jurisdicción de los Tribunales Federales en el Distrito Federal, renunciando al fuero que les pudiera
corresponder, en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa, lo anterior de conformidad
con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
DE LA VIGENCIA
VIGÉSIMA QUINTA.- El presente documento iniciará su vigencia a partir del día de su firma, y tendrá una
vigencia indefinida.
Leído que fue el presente Instrumento y enteradas las partes del contenido y alcance del presente
Convenio de Coordinación e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe, o cualquier otro motivo
que vicie su consentimiento, lo firman por triplicado, al calce de cada una de las hojas, en la ciudad de Colima,
Colima, el día 14 catorce de agosto de 2015, quedando un tanto en poder del "GOBIERNO DEL ESTADO" y
los otros dos a disposición de "LA SECRETARÍA".- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Ildefonso
Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de
Colima, Mario Anguiano Moreno.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Rafael Gutiérrez
Villalobos.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas y Administración, Blanca Isabel Ávalos Fernández.-
Rúbrica.- El Secretario de Fomento Económico, José Carlos Ahumada Viveros.- Rúbrica.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2016
CONVENIO de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, que celebran la Secretaría de
Economía y el Estado de Hidalgo.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO
DE ECONOMÍA, ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
HIDALGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE
GOBIERNO, MTRO. SALVADOR ELGUERO MOLINA, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN,
LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, Y EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, ING. JOSÉ
PABLO MAAUAD PONTÓN, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR
DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del
ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos,
cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
II. Con fundamento en los artículos 33 y 34 fracción II de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal
podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, coordinación para propiciar la
planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia
con la planeación nacional.
III. En atención de lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Comercio, los actos mercantiles, así
como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran,
se inscribirán en el Registro Público de Comercio.
IV. La operación del Registro Público de Comercio será por medio de un programa informático mediante
el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción,
verificación, administración y transmisión de la información registral; dicho programa informático será
establecido por “LA SECRETARÍA”, en términos del artículo 20 del Código de Comercio y de los
Convenios de Coordinación que se suscriban.
Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del
Gobierno Federal.
V. El 8 de noviembre de 2002, el Estado de Hidalgo y la Secretaría de Economía celebraron Convenio
de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, el cual se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2002.
Asimismo, el 25 de agosto de 2006, el Estado de Hidalgo y la Secretaría de Economía celebraron el
Convenio de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio y apoyo a la
modernización del Registro Público de la Propiedad, el cual se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el 15 de noviembre de 2006.
VI. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en lo referente a la
Estrategia 4.7.2. del Eje 4.7. referente a fortalecer la convergencia de la Federación con los otros
órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común como mejora regulatoria que incluya políticas
de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para
facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas tecnológicas, la
Secretaría de Economía busca implementar tecnologías seguras, de bajo costo y de tiempo real, que
permitan implementar las inscripciones de actos de comercio de manera inmediata y sin calificación
registral.
VII. En cumplimiento a lo anterior, la Secretaría de Economía llevó a cabo el diseño del Sistema Integral
de Gestión Registral versión 2.0, mediante la cual se concentra toda la información relativa a los
actos de comercio en una base de datos nacional con replicación a las bases de datos de los
Estados, permitiendo a los ciudadanos y autoridades realizar consultas en línea de los asientos
registrales, certificaciones, verificación de la autenticidad de boletas de inscripción y a los Fedatarios
Públicos, además de lo anterior, la inscripción de los actos mercantiles de manera inmediata.
Miércoles 27 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
DECLARACIONES
1. De “LA SECRETARÍA”:
1.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de conformidad con lo establecido en los
artículos 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y cuenta con
las atribuciones que le confiere el artículo 34 de dicho ordenamiento legal.
1.2 Que conforme a lo dispuesto en el artículo 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, cuenta con facultades para regular y vigilar la prestación del servicio registral
mercantil a nivel federal.
1.3 Que la Dirección General de Normatividad Mercantil (“DGNM”) es una Unidad Administrativa
de “LA SECRETARÍA” de conformidad con lo señalado en el artículo 2, apartado B, fracción XII, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (“RISE”).
1.4 Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, fracciones I, III, IV, V, VI y VII del “RISE”,
corresponde a la “DGNM” las siguientes atribuciones:
a. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en la prestación
del servicio del Registro Público de Comercio a nivel federal.
b. Capacitar y atender a los usuarios del Registro Público de Comercio, del Registro Único de
Garantías Mobiliarias y de los demás portales y herramientas informáticas de su competencia,
así como difundir y promover dichos Registros, portales y herramientas informáticas.
c. Administrar, procesar, certificar y expedir la información registral contenida en las bases de
datos del Registro Público de Comercio y del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como
autorizar la consulta y acceso a dichas bases de datos a personas que así lo soliciten y cumplan
con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de
Comercio, los lineamientos que emita la Secretaría y demás normativa aplicable.
d. Resolver sobre discrepancias o presunciones de alteración de la información contenida en la
base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo disponible.
e. Formular, fijar, establecer y coordinar las acciones, estrategias, metodologías y recursos
tecnológicos para el funcionamiento y modernización del Registro Público de Comercio y de su
sección especial del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como coadyuvar con los
gobiernos de las entidades federativas, las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, instituciones públicas y privadas, instituciones registrales y catastrales en el
desarrollo del programa de modernización de los registros públicos de la propiedad, y
f. Promover la celebración de convenios para el uso de los programas informáticos implementados
por la Secretaría con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades
federativas en materia del Registro Público de Comercio, así como de los Registros Públicos de
la Propiedad.
1.5 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del “RISE”, y las disposiciones anteriormente
señaladas, el Secretario de Economía, Lic. Ildefonso Guajardo Villarreal, cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
1.6 Que para efectos del presente Convenio de Coordinación se señala como domicilio el ubicado en
Alfonso Reyes No. 30, Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito
Federal, C.P. 06140 y como domicilio convencional el ubicado en Insurgentes Sur 1940, piso 1,
Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, C.P. 01030.
2. Del “ESTADO”:
2.1 Que el Estado de Hidalgo es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2016
2.2. Que el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano del Estado de Hidalgo, cuenta con
facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los
artículos 3 y 61 de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, así como 2 y 9 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado.
2.3 Que el Mtro. Salvador Elguero Molina, en su carácter de Secretario de Gobierno, cuenta con las
facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por
los artículos 13 fracción I, 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 13 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
2.4 Que el Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite, en su carácter de Secretario de Finanzas y
Administración, cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en
términos de lo dispuesto por los artículos 13 fracción II, 25 fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y
Administración.
2.5 Que el Ing. José Pablo Maauad Pontón, en su carácter de Secretario de Desarrollo Económico,
cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo
dispuesto por los artículos 13 fracción VI, 29 fracción XXXVII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Económico.
2.6 Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación señala como domicilio el ubicado en
Carretera México Pachuca Km 93.5, Centro Minero, Edificio 1-A; primer piso, Colonia Venta Prieta,
Código Postal 42080, Pachuca de Soto, Hidalgo.
3. De “LAS PARTES”:
3.1 Que se reconocen plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen y es su
voluntad celebrar este Convenio de Coordinación, para lo cual están de acuerdo en sujetarse a las
siguientes:
CLÁUSULAS
DEL OBJETO
PRIMERA. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los términos entre
“LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la operación del Registro Público de
Comercio en la Entidad Federativa.
OPERACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación da por terminados los
convenios de colaboración mencionados en el Antecedente V, extinguiendo las obligaciones pactadas en
todas sus cláusulas, con excepción de las que se refieren a la operación del Registro Público de Comercio,
obligaciones que permanecerán vigentes en tanto no se cumpla con lo dispuesto en la Cláusula Novena del
presente.
Lo señalado en el párrafo que antecede, quedará sin efectos para el caso de presentarse el supuesto
indicado en el párrafo segundo de la Cláusula Sexta del presente Convenio.
MIGRACIÓN
TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que “LA SECRETARÍA” realice la “MIGRACIÓN de las bases de
datos del Registro Público de Comercio, en la fecha, proceso y términos que considere necesarios.
Para los efectos del presente convenio se entenderá por “MIGRACIÓN”, la transferencia de las bases de
datos de que se encuentran en los programas que “EL ESTADO” utilice para la operación del Registro Público
de Comercio, al Sistema Integral de Gestión Registral 2.0.
“LA SECRETARÍA”, deberá notificar por escrito a “EL ESTADO”, la fecha, proceso y términos en que se
llevará a cabo la “MIGRACIÓN”, por lo menos con 30 días hábiles de anticipación a la fecha que se programe.
OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”
CUARTA. “EL ESTADO” deberá realizar todas las actividades necesarias para permitir la “MIGRACIÓN” a
que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio de Coordinación, entre las que se encuentran las
que se listan a continuación de manera enunciativa mas no limitativa:
Miércoles 27 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
1. Hacer un corte de la información de las bases de datos de todas las oficinas registrales de la Entidad
Federativa en los términos que notifique “LA SECRETARÍA”;
2. Permitir accesos remotos para extraer un respaldo completo de la Base de Datos;
3. Realizar la apertura de Protocolos de Seguridad según corresponda a los requerimientos que tenga
“LA SECRETARÍA”;
4. Concentrar en dispositivos electrónicos o virtualizados la información de aquellas oficinas registrales
que no operen por accesos remotos (enlaces);
5. Firmar una vez capturados y validados el total de los folios y actos pendientes por concepto
de Acervo Histórico, que son los libros digitalizados pendientes de validación por parte de
“EL ESTADO”;
6. Autorizar, firmar y validar la propuesta resultante del análisis que realice “LA SECRETARÍA” para
subsanar:
a. Folios duplicados (traslado de actos y baja de folios);
b. Folios sin movimientos;
7. Generar una propuesta para la incorporación de la información física contenida en los libros, al
Sistema Integral de Gestión Registral en la versión 2.0.
Para efectos de lo dispuesto en esta cláusula, “LA SECRETARÍA” determinará la fecha de corte aplicable
para cada oficina registral, a partir de la cual se suspenderá el servicio del Registro Público de Comercio, así
como también la fecha de reanudación del servicio.
DIFUSIÓN
QUINTA. Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, “LAS PARTES” tomarán las medidas
necesarias para difundir al público en general, en la medida de sus posibilidades, con la debida anticipación,
sobre la suspensión del servicio.
OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA
SEXTA. “LA SECRETARÍA” se obliga a llevar a cabo el proceso para migrar la información de la totalidad
de las bases de datos del Registro Público de Comercio en la Entidad Federativa en el tiempo establecido y
notificado previamente, siempre y cuando “EL ESTADO” cumpla con lo establecido en la Cláusula Cuarta del
presente.
En caso que por alguna circunstancia no pueda realizarse la “MIGRACIÓN” mencionada,
“LA SECRETARÍA” se obliga devolver las cosas al estado que guardaban antes de iniciar con este proceso y
comunicar dicha situación a “EL ESTADO” el día inmediato siguiente, a efecto que éste regrese a operar el
Registro Público de Comercio bajo los términos de lo mencionado en el Antecedente V del presente Convenio.
USUARIOS
SÉPTIMA. “EL ESTADO”, por lo menos 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de “MIGRACIÓN”, deberá
enviar por escrito a “LA SECRETARÍA”, bajo su estricta responsabilidad:
1) Los datos de identificación de los funcionarios que tendrán acceso al Sistema Integral de Gestión
Registral versión 2.0, que a continuación se mencionan:
a. Nombre completo;
b. Correo electrónico institucional;
c. Registro Federal de Contribuyentes;
d. Perfil.
Para efecto de lo dispuesto en el inciso d. los perfiles disponibles para “EL ESTADO” serán:
Recepcionista, Analista, Registrador (identificados por oficina registral) y un Administrador por la
Entidad Federativa.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2016
Por lo que se refiere a los funcionarios que se desempeñarán como Registrador, para ser habilitados
deberán enviar a “LA SECRETARÍA” la documentación a que se refiere el artículo 36 del Reglamento
del Registro Público de Comercio.
2) “EL ESTADO” contará con un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, para informar por escrito a
“LA SECRETARÍA” sobre cualquier baja o movimiento del o los funcionario(s) público(s) designados
conforme al numeral 1 de la presente cláusula, a fin de revocar de inmediato la(s) habilitaciones
respectiva(s).
Los funcionarios designados conforme a la presente cláusula deberán contar con firma electrónica
avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, y será responsabilidad de “EL ESTADO”
corroborar dicha circunstancia.
CONTRASEÑAS
OCTAVA. “LA SECRETARÍA” enviará las claves de acceso al correo electrónico institucional de los
funcionarios, a más tardar 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de conclusión de la citada “MIGRACIÓN”.
INICIO DE OPERACIONES
NOVENA. “EL ESTADO” podrá iniciar operaciones en el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0
hasta que acontezcan todos y cada uno de los supuestos que se enlistan a continuación:
A. “LA SECRETARÍA”
i. Notifique por escrito que la “MIGRACIÓN” se realizó de manera exitosa;
ii. Entregue los Manuales de Usuarios del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0;
iii. Entregue el Manual del Registro Público de Comercio, y
iv. Haya configurado el sistema de acuerdo con las necesidades de “EL ESTADO” (calendarios,
calculadora de pagos, grupos de trabajo, etc.)
v. Proporcione la capacitación conforme a la Cláusula Décima Novena, a los funcionarios
designados que refiere la Cláusula Séptima.
B. “EL ESTADO”
I. Valide la correcta configuración del Sistema.
II. Certifique que los funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima hayan recibido la
capacitación a que se refiere la Cláusula Décima Novena.
Para verificar el cumplimiento de los puntos anteriores “LA SECRETARÍA”, notificará por escrito
a “EL ESTADO” para que éste en un término de 30 días hábiles, dé contestación por escrito sobre los puntos
a su cargo, en caso de ser procedente, en la contestación del mismo se notificará la fecha en la que inicia
formalmente las operaciones con el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0.
OPERACIÓN
DÉCIMA. “EL ESTADO” se obliga a operar en todo momento el Sistema Integral de Gestión Registral
versión 2.0 conforme a lo dispuesto en los Manuales que “LA SECRETARÍA” le entregue conforme
a lo dispuesto en la Cláusula Novena.
RECURSOS TECNOLÓGICOS
DÉCIMA PRIMERA. “EL ESTADO” deberá contar con los recursos tecnológicos que le permitan la
operación del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, siendo como mínimo los siguientes:
a. Equipos de cómputo;
b. Acceso a Internet;
c. Impresora;
d. Insumos informáticos para la operación;
e. Funcionarios previamente habilitados para tal efecto.
Miércoles 27 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
FORMATOS
DÉCIMA SEGUNDA. “EL ESTADO” utilizará los formatos, de libre reproducción, así como los datos,
requisitos y demás información para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos en el Registro
Público de Comercio que publique “LA SECRETARÍA” en el Diario Oficial de la Federación.
PAGOS
DÉCIMA TERCERA. “EL ESTADO”, realizará todas las acciones que sean necesarias para implementar
los mecanismos tecnológicos necesarios que permitan la operación de las diversas formas de pago
contempladas para el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0.
Para efectos de lo anterior, el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 contempla las siguientes
formas de pago:
1. Portal bancario por convenio específico;
2. Línea de captura por ventanilla o medios electrónicos, y
3. Conexión a la Secretaría de Finanzas de la Entidad Federativa.
Incluyendo las modalidades que dichas formas de pago permitan, tales como monederos electrónicos
derivados de pago anticipado.
DE LA MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD
DÉCIMA CUARTA. “LA SECRETARÍA” colaborará con “EL ESTADO” en la Modernización de los
Registros Públicos de la entidad mediante el módulo de propiedad del Sistema Integral de Gestión Registral
2.0 una vez que éste se encuentre en operaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 fracción
XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
CONSULTAS
DÉCIMA QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier usuario del Registro Público de Comercio
podrá realizar consultas vía electrónica o presencial, debiendo cubrir el pago de derechos que corresponda,
cuando así sea el caso.
SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
DÉCIMA SEXTA. “LAS PARTES” acuerdan que se sujetarán a lo dispuesto en el presente Convenio de
Coordinación, así como disposiciones legales aplicables para la operación del Registro Público de Comercio
en la Entidad Federativa.
Para lo anterior, “LA SECRETARÍA” podrá realizar visitas de supervisión a cualquiera de las oficinas
registrales de “EL ESTADO”, en el entendido que si detecta alguna inconformidad o irregularidad, comunicará
por escrito las observaciones otorgando un plazo razonable para que se subsanen, y en caso que éstas no
sean atendidas por “EL ESTADO”, “LA SECRETARÍA” determinará sobre la viabilidad para continuar con la
prestación el servicio del Registro Público de Comercio en la oficina registral supervisada, procediendo a
reubicar sus funciones a la oficina registral más cercana dentro de “EL ESTADO”.
GRUPO DE TRABAJO
DÉCIMA SÉPTIMA. Para la realización, seguimiento, implementación y cumplimiento de las acciones
materia de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” nombran como responsables:
Por parte de “LA SECRETARÍA” se nombra indistintamente a los funcionarios a cargo de la Dirección de
Coordinación del Registro Público de Comercio o la Dirección del Sistema Integral de Gestión Registral.
Por parte de “EL ESTADO” se nombra al funcionario a cargo de la Dirección General del Registro Público
de la Propiedad y del Comercio.
DEL SOPORTE TÉCNICO
DÉCIMA OCTAVA. “LA SECRETARÍA” brindará Soporte Operativo a “EL ESTADO” respecto al correcto
funcionamiento del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 en los siguientes términos:
1. Técnico
a. Configuración de los parámetros de operación (calendarios, calculadora de pago, grupos de
trabajo y demás aplicables)
b. Funcionamiento de los dispositivos biométricos (vigentes)
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2016
2. Jurídico
a. Procedimiento para la habilitación de usuarios
b. Procedimiento registral
c. Controversias o dudas sobre folios o actos
d. Vigencia de habilitaciones
e. Vigencia de certificados para la firma de Registro Inmediato de Actos
DE LA CAPACITACIÓN Y ASESORÍA
DÉCIMA NOVENA. “LA SECRETARÍA” deberá proporcionar capacitación constante y asesoría a los
funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima, así como aquellos que considere “EL ESTADO”,
sobre la correcta operación del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 en el Registro Público de
Comercio de la entidad federativa.
DE LA RELACIÓN LABORAL
VIGÉSIMA. El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervenga en la realización de las acciones
que son materia del presente Convenio de Coordinación, mantendrá su adscripción, relación y dependencia
laboral con aquella que lo empleó. Por ende, cada una de “LAS PARTES” asumirá su responsabilidad por este
concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
DE LA ADICIÓN O MODIFICACIÓN
VIGÉSIMA PRIMERA. El convenio podrá adicionarse o modificarse por escrito y en cualquier tiempo de
común acuerdo entre “LAS PARTES”, formando parte íntegra de este acto jurídico los anexos y convenios
modificatorios, los cuales surtirán efecto a partir de su suscripción.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
VIGÉSIMA SEGUNDA. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran
ocasionarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la continuación del convenio y el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo.
Las partes deberán reanudar el cumplimiento del convenio y el cumplimiento de las obligaciones una vez
que desaparezca la causa que motivó la suspensión en su cumplimiento.
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
VIGÉSIMA TERCERA. En lo relativo a la propiedad intelectual, “LAS PARTES” convienen en reconocerse
mutuamente los derechos de autor y conexos que les asisten, obligándose a mantenerlos vigentes para la
ejecución del objeto de este Convenio de Coordinación.
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
VIGÉSIMA CUARTA. “LAS PARTES” están de acuerdo que de existir controversia, se someterá a la
jurisdicción de los Tribunales Federales en el Distrito Federal, renunciando al fuero que les pudiera
corresponder, en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa, lo anterior de conformidad
con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
DE LA VIGENCIA
VIGÉSIMA QUINTA. El presente documento iniciará su vigencia a partir del día de su firma, y tendrá una
vigencia indefinida.
Leído que fue el presente Instrumento y enteradas las partes del contenido y alcance del presente
Convenio de Coordinación e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe, o cualquier otro motivo
que vicie su consentimiento, lo firman por triplicado, al calce de cada una de las hojas, en Pachuca de Soto,
Hidalgo, el 10 de noviembre de 2015, quedando un tanto en poder de "EL ESTADO" y los otros dos a
disposición de "LA SECRETARÍA".- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo
Villarreal.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, José Francisco
Olvera Ruiz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Salvador Elguero Molina.- Rúbrica.- El Secretario de
Finanzas y Administración, Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo
Económico, José Pablo Maauad Pontón.- Rúbrica.
Miércoles 27 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
CONVENIO de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, que celebran la Secretaría de
Economía y el Estado de Jalisco.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO
DE ECONOMÍA, ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, MAESTRO JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, Y EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MAESTRO ROBERTO LÓPEZ LARA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA
SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del
ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos,
cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
II. Con fundamento en los artículos 33 y 34 fracción II, de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal
podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, coordinación para propiciar la
planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia
con la planeación nacional.
III. En atención de lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Comercio, los actos mercantiles, así
como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran,
se inscribirán en el Registro Público de Comercio.
IV. La operación del Registro Público de Comercio será por medio de un programa informático mediante
el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción,
verificación, administración y transmisión de la información registral; dicho programa informático será
establecido por “LA SECRETARÍA”, en términos del artículo 20 del Código de Comercio y de los
Convenios de Coordinación que se suscriban.
Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del
Gobierno Federal.
V. El 27 veintisiete de marzo de 1998 mil novecientos noventa y ocho, el Estado de Jalisco y la
entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, celebraron Convenio de Colaboración y
Coordinación para realizar trabajos de modernización del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 siete de julio de la misma
anualidad, así como convenio de coordinación para la operación del Registro Público de Comercio de
fecha 21 de agosto de 2000, celebrado por las mismas partes, el cual se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el 4 de octubre del 2000..
VI. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en lo referente a la
Estrategia 4.7.2.del Eje 4.7. referente a fortalecer la convergencia de la Federación con los otros
órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común como mejora regulatoria que incluya políticas
de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para
facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas tecnológicas, la
Secretaría de Economía busca implementar tecnologías seguras, de bajo costo y de tiempo real, que
permitan implementar las inscripción de actos de comercio de manera inmediata y sin calificación
registral.
VII. En cumplimiento a lo anterior, la Secretaría de Economía llevó a cabo el diseño del Sistema Integral
de Gestión Registral versión 2.0, mediante la cual se concentra toda la información relativa a los
actos de comercio en una base de datos nacional con replicación a las bases de datos de
los Estados, permitiendo a los ciudadanos y autoridades realizar consultas en línea de los asientos
registrales, certificaciones, verificación de la autenticidad de boletas de inscripción y a los Fedatarios
Públicos, además de lo anterior, la inscripción de los actos mercantiles de manera inmediata.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2016
DECLARACIONES
1. De “LA SECRETARÍA”:
1.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de conformidad con lo establecido en los
artículos 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y cuenta con las
atribuciones que le confiere el artículo 34 de dicho ordenamiento legal.
1.2 Que conforme a lo dispuesto en el artículo 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, cuenta con facultades para regular y vigilar la prestación del servicio registral
mercantil a nivel federal.
1.3 Que la Dirección General de Normatividad Mercantil (“DGNM”) es una Unidad Administrativa
de “LA SECRETARÍA” de conformidad con lo señalado en el artículo 2, apartado B, fracción XII, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (“RISE”).
1.4 Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, fracciones I, III, IV, V, VI y VII del “RISE”,
corresponde a la “DGNM” las siguientes atribuciones:
a. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en la prestación
del servicio del Registro Público de Comercio a nivel federal.
b. Capacitar y atender a los usuarios del Registro Público de Comercio, del Registro Único de
Garantías Mobiliarias y de los demás portales y herramientas informáticas de su competencia,
así como difundir y promover dichos Registros, portales y herramientas informáticas.
c. Administrar, procesar, certificar y expedir la información registral contenida en las bases de
datos del Registro Público de Comercio y del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como
autorizar la consulta y acceso a dichas bases de datos a personas que así lo soliciten y cumplan
con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de
Comercio, los lineamientos que emita la Secretaría y demás normativa aplicable.
d. Resolver sobre discrepancias o presunciones de alteración de la información contenida en la
base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo disponible.
e. Formular, fijar, establecer y coordinar las acciones, estrategias, metodologías y recursos
tecnológicos para el funcionamiento y modernización del Registro Público de Comercio y de su
sección especial del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como coadyuvar con los
gobiernos de las entidades federativas, las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, instituciones públicas y privadas, instituciones registrales y catastrales en el
desarrollo del programa de modernización de los registros públicos de la propiedad, y
f. Promover la celebración de convenios para el uso de los programas informáticos implementados
por la Secretaría con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades
federativas en materia del Registro Público de Comercio, así como de los Registros Públicos de
la Propiedad.
1.5 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del “RISE”, y las disposiciones anteriormente
señaladas, el Secretario de Economía, Lic. Ildefonso Guajardo Villarreal, cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
1.6 Que para efectos del presente Convenio de Coordinación se señala como domicilio el ubicado en
Alfonso Reyes No. 30 Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito
Federal, C.P. 06140 y como domicilio convencional el ubicado en Insurgentes Sur 1940, piso 1,
Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, C.P. 01030.
2. Del “GOBIERNO DEL ESTADO”:
2.1 Que el Estado de Jalisco es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y 1o., de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
Miércoles 27 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
2.2 Que el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, cuenta con las facultades
para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 36,
50 fracciones XVIII y XIX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco así como
2 y 4 fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
2.3 Que el Secretario General de Gobierno, asiste a la suscripción de este convenio con fundamento en
el 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 3 fracción I, 5 fracción II, 6 fracción I, 8, 11, 12
fracción I y 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
2.4 Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación señala como domicilio el localizado en
Palacio de Gobierno, sito calle Ramón Corona, número 31, Colonia Centro, Guadalajara, Jalisco,
Código Postal 44100.
3. De “LAS PARTES”:
3.1 Que se reconocen plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen y es su
voluntad celebrar este Convenio de Coordinación, para lo cual están de acuerdo en sujetarse a
las siguientes:
CLÁUSULAS
DEL OBJETO
PRIMERA. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los términos entre
“LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la operación del Registro Público de
Comercio en la Entidad Federativa.
OPERACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación da por terminados los
convenios de colaboración mencionados en el Antecedente V, extinguiendo las obligaciones pactadas en
todas sus cláusulas, con excepción de las que se refieren a la operación del Registro Público de Comercio,
obligaciones que permanecerán vigentes en tanto no se cumpla con lo dispuesto en la Cláusula Novena
del presente.
Lo señalado en el párrafo que antecede, quedará sin efectos para el caso de presentarse el supuesto
indicado en el párrafo segundo de la Cláusula Sexta del presente Convenio.
MIGRACIÓN
TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que “LA SECRETARÍA” realice la “MIGRACIÓN de las bases de
datos del Registro Público de Comercio, en la fecha, proceso y términos que considere necesarios.
Para los efectos del presente convenio se entenderá por “MIGRACIÓN”, la transferencia de las bases
de datos de que se encuentran en los programas que el “GOBIERNO DEL ESTADO” utilice para la operación
del Registro Público de Comercio, al Sistema Integral de Gestión Registral 2.0.
“LA SECRETARÍA”, deberá notificar por escrito al “GOBIERNO DEL ESTADO”, la fecha, proceso y
términos en que se llevará a cabo la “MIGRACIÓN”, por lo menos con 30 días hábiles de anticipación a la
fecha que se programe.
OBLIGACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO
CUARTA. El “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá realizar todas las actividades necesarias para permitir la
“MIGRACIÓN” a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio de Coordinación, entre las que se
encuentran las que se listan a continuación de manera enunciativa mas no limitativa:
1. Hacer un corte de la información de las bases de datos de todas las oficinas registrales de la Entidad
Federativa en los términos que notifique “LA SECRETARÍA”;
2. Permitir accesos remotos para extraer un respaldo completo de la Base de Datos;
3. Realizar la apertura de Protocolos de Seguridad según corresponda a los requerimientos que tenga
“LA SECRETARÍA”;
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2016
4. Concentrar en dispositivos electrónicos o virtualizados la información de aquellas oficinas registrales
que no operen por accesos remotos (enlaces);
5. “Firmar una vez capturados y validados el total de los folios y actos pendientes por concepto de
Acervo Histórico, que son los libros digitalizados pendientes de validación por parte del “GOBIERNO
DEL ESTADO”;
6. Autorizar, firmar y validar la propuesta resultante del análisis que realice “LA SECRETARÍA” para
subsanar:
a. Folios duplicados (traslado de actos y baja de folios);
b. Folios sin movimientos;
7. Generar una propuesta para la incorporación de la información física contenida en los libros, al
Sistema Integral de Gestión en la versión 2.0.
Para efectos de lo dispuesto en esta cláusula, “LA SECRETARÍA” determinará la fecha de corte aplicable
para cada oficina registral, a partir de la cual se suspenderá el servicio del Registro Público de Comercio, así
como también la fecha de reanudación del servicio.
DIFUSIÓN
QUINTA. Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, “LAS PARTES” tomarán las medidas
necesarias para difundir al público en general, en la medida de sus posibilidades, con la debida anticipación,
sobre la suspensión del servicio.
OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA
SEXTA. “LA SECRETARÍA” se obliga a llevar a cabo el proceso para migrar la información de la totalidad
de las bases de datos del Registro Público de Comercio en la Entidad Federativa en el tiempo establecido y
notificado previamente, siempre y cuando el “GOBIERNO DEL ESTADO” cumpla con lo establecido en la
Cláusula Cuarta del presente.
En caso que por alguna circunstancia no pueda realizarse la “MIGRACIÓN” mencionada,
“LA SECRETARÍA” se obliga devolver las cosas al estado que guardaban antes de iniciar con este proceso y
comunicar dicha situación al “GOBIERNO DEL ESTADO” el día inmediato siguiente, a efecto que éste regrese
a operar el Registro Público de Comercio bajo los términos de lo mencionado en el Antecedente V del
presente Convenio.
USUARIOS
SÉPTIMA. El “GOBIERNO DEL ESTADO”, por lo menos 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de
“MIGRACIÓN”, deberá enviar por escrito a “LA SECRETARÍA”, bajo su estricta responsabilidad:
1) Los datos de identificación de los funcionarios que tendrán acceso al Sistema Integral de Gestión
Registral versión 2.0, que a continuación se mencionan:
a. Nombre completo;
b. Correo electrónico institucional;
c. Registro Federal de Contribuyentes;
d. Perfil.
Para efecto de lo dispuesto en el inciso d. los perfiles disponibles para el “GOBIERNO DEL
ESTADO” serán: Recepcionista, Analista, Registrador (identificados por oficina registral) y un
Administrador por la Entidad Federativa.
Por lo que se refiere a los funcionarios que se desempeñarán como Registrador, para ser habilitados
deberán enviar a “LA SECRETARÍA” la documentación a que se refiere el artículo 36 del Reglamento
del Registro Público de Comercio.
Miércoles 27 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
2) El “GOBIERNO DEL ESTADO” contará con un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, para informar
por escrito a “LA SECRETARÍA” sobre cualquier baja o movimiento del o los funcionarios(s)
público(s) designados conforme al numeral 1 de la presente cláusula, a fin de revocar de inmediato
la(s) habilitaciones respectiva(s).
Los funcionarios designados conforme a la presente cláusula deberán contar con firma electrónica
avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, y será responsabilidad del “GOBIERNO DEL
ESTADO” corroborar dicha circunstancia.
CONTRASEÑAS
OCTAVA. “LA SECRETARÍA” enviará las claves de acceso al correo electrónico institucional de los
funcionarios, a más tardar 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de conclusión de la citada “MIGRACIÓN”.
INICIO DE OPERACIONES
NOVENA. El “GOBIERNO DEL ESTADO” podrá iniciar operaciones en el Sistema Integral de Gestión
Registral versión 2.0 hasta que acontezcan todos y cada uno de los supuestos que se enlistan a continuación:
A. “LA SECRETARÍA”
i. Notifique por escrito que la “MIGRACIÓN” se realizó de manera exitosa;
ii. Entregue los Manuales de Usuarios del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0;
iii. Entregue el Manual del Registro Público de Comercio, y
iv. Haya configurado el sistema de acuerdo con las necesidades del “GOBIERNO DEL ESTADO”
(calendarios, calculadora de pagos, grupos de trabajo, etc.)
v. Proporcione la capacitación conforme a la Cláusula Décima Novena, a los funcionarios
designados que refiere la Cláusula Séptima.
B. El “GOBIERNO DEL ESTADO”
I. Valide la correcta configuración del Sistema.
II. Certifique que los funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima hayan recibido la
capacitación a que se refiere la Cláusula Décima Novena.
Para verificar el cumplimiento de los puntos anteriores “LA SECRETARÍA”, notificará por escrito al
“GOBIERNO DEL ESTADO” para que éste en un término de 30 días hábiles, dé contestación por escrito
sobre los puntos a su cargo, en caso de ser procedente, en la contestación del mismo se notificará la fecha en
la que inicia formalmente las operaciones con el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0.
OPERACIÓN
DÉCIMA. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a operar en todo momento el Sistema Integral de
Gestión Registral versión 2.0 conforme a lo dispuesto en los Manuales que “LA SECRETARÍA” le entregue
conforme a lo dispuesto en la Cláusula Novena.
RECURSOS TECNOLÓGICOS
DÉCIMA PRIMERA. El “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá contar con los recursos tecnológicos que le
permitan la operación del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, siendo como mínimo
los siguientes:
a. Equipos de cómputo;
b. Acceso a Internet;
c. Impresora;
d. Insumos informáticos para la operación;
e. Funcionarios previamente habilitados para tal efecto.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2016
FORMATOS
DÉCIMA SEGUNDA. El “GOBIERNO DEL ESTADO” utilizará los formatos, de libre reproducción, así
como los datos, requisitos y demás información para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos en
el Registro Público de Comercio que publique “LA SECRETARÍA” en el Diario Oficial de la Federación.
PAGOS
DÉCIMA TERCERA. El “GOBIERNO DEL ESTADO”, realizará todas las acciones que sean necesarias
para implementar los mecanismos tecnológicos necesarios que permitan la operación de las diversas formas
de pago contempladas para el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0.
Para efectos de lo anterior, el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 contempla las siguientes
formas de pago:
1. Portal bancario por convenio específico;
2. Línea de captura por ventanilla o medios electrónicos, y
3. Conexión a la Secretaría de Finanzas de la Entidad Federativa.
Incluyendo las modalidades que dichas formas de pago permitan, tales como monederos electrónicos
derivados de pago anticipado.
DE LA MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD
DÉCIMA CUARTA. “LA SECRETARÍA” colaborará con el “GOBIERNO DEL ESTADO” en la
Modernización de los Registros Públicos de la entidad mediante la utilización del módulo de propiedad del
Sistema Integral de Gestión Registral 2.0 una vez que éste se encuentre en operaciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
CONSULTAS
DÉCIMA QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier usuario del Registro Público de Comercio
podrá realizar consultas vía electrónica o presencial, debiendo cubrir el pago de derechos que corresponda,
cuando así sea el caso.
SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
DÉCIMA SEXTA. “LAS PARTES” acuerdan que se sujetarán a lo dispuesto en el presente Convenio de
Coordinación, así como disposiciones legales aplicables para la operación del Registro Público de Comercio
en la Entidad Federativa.
Para lo anterior, “LA SECRETARÍA” podrá realizar visitas de supervisión a cualquiera de las oficinas
registrales del “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el entendido que si detecta alguna inconformidad o
irregularidad, comunicará por escrito las observaciones otorgando un plazo razonable para que se subsanen,
y en caso que éstas no sean atendidas por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, “LA SECRETARÍA” determinará
sobre la viabilidad para continuar con la prestación el servicio del Registro Público de Comercio en la oficina
registral supervisada, procediendo a reubicar sus funciones a la oficina registral más cercana dentro del
“GOBIERNO DEL ESTADO”.
GRUPO DE TRABAJO
DÉCIMA SÉPTIMA. Para la realización, seguimiento, implementación y cumplimiento de las acciones
materia de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” nombran como responsables:
Por parte de “LA SECRETARÍA” se nombra indistintamente a los funcionarios a cargo de la Dirección de
Coordinación del Registro Público de Comercio o la Dirección del Sistema Integral de Gestión Registral.
Por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” se nombre al funcionario a cargo del Lic. Carlos Márquez Rico,
Director General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
DEL SOPORTE TÉCNICO
DÉCIMA OCTAVA. “LA SECRETARÍA” brindará Soporte Operativo al “GOBIERNO DEL ESTADO”
respecto al correcto funcionamiento del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 en los siguientes
términos:
Miércoles 27 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
1. Técnico
a. Configuración de los parámetros de operación (calendarios, calculadora de pago, grupos de
trabajo y demás aplicables)
b. Funcionamiento de los dispositivos biométricos (vigentes)
2. Jurídico
a. Procedimiento para la habilitación de usuarios
b. Procedimiento registral
c. Controversias o dudas sobre folios o actos
d. Vigencia de habilitaciones
e. Vigencia de certificados para la firma de Registro Inmediato de Actos
DE LA CAPACITACIÓN Y ASESORÍA
DÉCIMA NOVENA. “LA SECRETARÍA” deberá proporcionar capacitación constante y asesoría a los
funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima, así como aquellos que considere el “GOBIERNO
DEL ESTADO”, sobre la correcta operación del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 en el
Registro Público de Comercio de la entidad federativa.
DE LA RELACIÓN LABORAL
VIGÉSIMA. El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervenga en la realización de las acciones
que son materia del presente Convenio de Coordinación, mantendrá su adscripción, relación y dependencia
laboral con aquella que lo empleó. Por ende, cada una de “LAS PARTES” asumirá su responsabilidad por este
concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
DE LA ADICIÓN O MODIFICACIÓN
VIGÉSIMA PRIMERA. El convenio podrá adicionarse o modificarse por escrito y en cualquier tiempo de
común acuerdo entre “LAS PARTES”, formando parte íntegra de este acto jurídico los anexos y convenios
modificatorios, los cuales surtirán efecto a partir de su suscripción.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
VIGÉSIMA SEGUNDA. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran
ocasionarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la continuación del convenio y el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo.
Las partes deberán reanudar el cumplimiento del convenio y el cumplimiento de las obligaciones una vez
que desaparezca la causa que motivó la suspensión en su cumplimiento.
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
VIGÉSIMA TERCERA. En lo relativo a la propiedad intelectual, “LAS PARTES” convienen en reconocerse
mutuamente los derechos de autor y conexos que les asisten, obligándose a mantenerlos vigentes para la
ejecución del objeto de este Convenio de Coordinación.
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
VIGÉSIMA CUARTA. “LAS PARTES” están de acuerdo que de existir controversia, se someterá a la
jurisdicción de los Tribunales Federales en el Distrito Federal, renunciando al fuero que les pudiera
corresponder, en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa, lo anterior de conformidad
con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
DE LA VIGENCIA
VIGÉSIMA QUINTA. El presente documento iniciará su vigencia a partir del día de su firma, y tendrá una
vigencia indefinida.
Leído que fue el presente Instrumento por las partes lo firman por cuadruplicado, en la ciudad de
Guadalajara, Jalisco, el 26 veintiséis de enero de 2016, quedando dos tantos en poder del "GOBIERNO DEL
ESTADO" y los otros dos a disposición de "LA SECRETARÍA".- Por la Secretaría: el Secretario de Economía,
Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Jalisco: el Gobernador Constitucional
del Estado de Jalisco, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno,
Roberto López Lara.- Rúbrica.- El Director General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio,
Carlos Márquez Rico.- Rúbrica.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2016
AVISO de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-E-131-CNCP-2016,
PROY-NMX-E-207-CNCP-2016, PROY-NMX-E-266-CNCP-2016, PROY-NMX-E-267-CNCP-2016 y
PROY-NMX-E-268-CNCP-2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DE LOS PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS: PROY-NMX-E-131-CNCP-2016
INDUSTRIA DEL PLÁSTICO-RESISTENCIA AL CLORURO DE METILENO DE LOS TUBOS DE POLI(CLORURO
DE VINILO) (PVC) SIN PLASTIFICANTE-MÉTODO DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NMX-E-131-CNCP-2005),
PROY-NMX-E-207-CNCP-2016 INDUSTRIA DEL PLÁSTICO-VÁLVULAS DE PLÁSTICO UTILIZADAS PARA TOMA
DOMICILIARIA DE AGUA-ESPECIFICACIONES (CANCELARÁ A LA NMX-E-207-CNCP-2006), PROY-NMX-E-266-CNCP-
2016 INDUSTRIA DEL PLÁSTICO-DETERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE FLUENCIA-MÉTODO DE PRUEBA,
PROY-NMX-E-267-CNCP-2016 INDUSTRIA DEL PLÁSTICO-PLÁSTICOS BIOBASADOS-MÉTODOS DE PRUEBA Y
PROY-NMX-E-268-CNCP-2016 INDUSTRIA DEL PLÁSTICO-DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA HIDROSTÁTICA
A LARGO PLAZO DE LOS MATERIALES TERMOPLÁSTICOS EN FORMA DE TUBO MEDIANTE EXTRAPOLACIÓN
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3, fracción X, 51-A y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46
del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21, fracciones I, IX, XI y XXI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica el aviso de consulta pública de los Proyectos
de Normas Mexicanas que se enlistan a continuación, mismos que han sido elaborados y aprobados
por el Organismo Nacional de Normalización denominado Centro de Normalización y Certificación de
Productos, A.C.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estos
Proyectos de Normas Mexicanas, se publican para consulta pública a efecto de que dentro de los
siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Organismo Nacional de
Normalización denominado Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C., ubicado en Blvd.
Toluca número 40-A, Colonia San Andrés Atoto, Naucalpan de Juárez, código postal 53500, Estado de
México, o al correo electrónico cncp@cncp.org.mx
El texto completo de los documentos puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de
Normas de la Secretaría de Economía, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas
de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA
PROY-NMX-E-131-CNCP-2016
INDUSTRIA DEL PLÁSTICO-RESISTENCIA AL CLORURO DE
METILENO DE LOS TUBOS DE POLI(CLORURO DE VINILO) (PVC)
SIN PLASTIFICANTE-MÉTODO DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA
NMX-E-131-CNCP-2005)
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece el método de prueba para determinar la resistencia
de los tubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante al cloruro de metileno a una
temperatura especificada.
Este Proyecto de Norma Mexicana es aplicable a todos los tubos de PVC sin plastificante, sin importar el
uso al que estén destinados, así como para la fabricación, comercialización y distribución a nivel nacional.
NOTA 1: La temperatura del cloruro de metileno es especificada en la norma de producto.
NOTA 2: Este Proyecto de Norma Mexicana involucra materiales, operaciones y equipos peligrosos, más
no especifica las medidas de seguridad necesarias para su aplicación. Es responsabilidad del usuario de
este Proyecto de Norma Mexicana establecer procedimientos apropiados de seguridad, así como el equipo
de protección para su uso.
Miércoles 27 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
PROY-NMX-E-207-CNCP-2016
INDUSTRIA DEL PLÁSTICO-VÁLVULAS DE PLÁSTICO UTILIZADAS PARA
TOMA DOMICILIARIA DE AGUA-ESPECIFICACIONES (CANCELARÁ A LA
NMX-E-207-CNCP-2006)
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones aplicables a las válvulas de plástico
utilizadas para toma domiciliaria de agua, tanto de inserción como de banqueta, usadas para conectar el
tubo de polietileno TRTD (tubo para el ramal de la toma domiciliaria, serie métrica), con otros elementos
del ramal o con el cuadro de la toma domiciliaria.
PROY-NMX-E-266-CNCP-2016
INDUSTRIA DEL PLÁSTICO-DETERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE
FLUENCIA-MÉTODO DE PRUEBA
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana especifica un método para determinar la relación de fluencia de tubos
termoplásticos que tienen una sección transversal circular.
NOTA: Durante la elaboración de Normas Mexicanas previo al presente Proyecto, el término de Fluencia
se ha dado como de Cedencia.
PROY-NMX-E-267-CNCP-2016
INDUSTRIA DEL PLÁSTICO-PLÁSTICOS BIOBASADOS-MÉTODOS DE
PRUEBA
Síntesis
El presente Proyecto de Norma Mexicana establece dos métodos de prueba para determinar el contenido
biobasado en resinas y productos plásticos.
Es aplicable para todas las resinas y productos plásticos biobasados que pueden ser incinerados en
presencia de oxígeno para producir CO2 gaseoso y que se fabriquen, comercialicen y distribuyan
en territorio nacional.
NOTA 1:Las especificaciones de seguridad y requerimientos asociados con la radioactividad, preparación
de las muestras y operación de los instrumentos, no son incluidos en los métodos de prueba. Es
responsabilidad del usuario de estos métodos establecer las prácticas de seguridad y salud apropiadas.
NOTA 2: Estos métodos de prueba no abordan impacto ambiental, desempeño del producto y
funcionalidad, determinación del origen geográfico o asignación de cantidades de carbono biobasado
necesarias para el cumplimiento de las regulaciones nacionales.
PROY-NMX-E-268-CNCP-2016
INDUSTRIA DEL PLÁSTICO-DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA
HIDROSTÁTICA A LARGO PLAZO DE LOS MATERIALES
TERMOPLÁSTICOS EN FORMA DE TUBO MEDIANTE EXTRAPOLACIÓN
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana especifica un método para la estimación de la resistencia hidrostática a
largo plazo de materiales termoplásticos mediante extrapolación estadística. El método es aplicable
a todos los tipos de tubos termoplásticos a temperaturas aplicables que se fabrican, comercializan y
distribuyen en territorio nacional. Fue desarrollado en base a los datos de prueba procedente de los
sistemas de tuberías.
Ciudad de México, a 23 de junio de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2016
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ANEXO Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable
2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el
Estado de Tabasco.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2016
DEL ESTADO DE TABASCO
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN 2016 QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
EN LO SUBSECUENTE LA “SAGARPA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. VÍCTOR HUGO CELAYA
CELAYA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES; MVZ. FRANCISCO JOSÉ GURRÍA
TREVIÑO, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE GANADERÍA; LIC. JOSÉ HOMERO MELIS COTA, EN
SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA; ING. JORGE LUIS REYES MORENO,
EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FOMENTO (CONAPESCA); ING. JAIME SEGURA
LAZCANO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN RURAL SUSTENTABLE EN ZONAS
PRIORITARIAS; LIC. PAULINA ESCOBEDO FLORES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y ORGANIZACIÓN RURAL; DR. JORGE GALO MEDINA TORRES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR
GENERAL DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Y EXTENSIONISMO RURAL; MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, EN
SU CARÁCTER DE DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; Y LIC. PATRICIA ORNELAS RUÍZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EN JEFE DEL SERVICIO
DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA; Y LA DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE TABASCO, EN
ADELANTE REFERIDO COMO LA “DELEGACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL C. MVZ.
CARLOS HERNÁNDEZ REYEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL EJECUTIVO ESTATAL DE
TABASCO, EN ADELANTE EL “EJECUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL C. LIC. PEDRO JIMÉNEZ LEÓN, EN
SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO FORESTAL Y PESQUERO; A QUIENES DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ESFUERZOS
Y RECURSOS PARA OPERAR LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que con fecha 25 de febrero del año 2015, las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación
para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN 2015-2018”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación y
cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones
conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en
materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el
desarrollo integral de este sector en el Estado de Tabasco.
II. Que en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las “PARTES”
acordaron que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en
el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio presupuestal que corresponda,
en lo sucesivo el “DPEF”, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio
fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente.
Por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal
establecida en el “DPEF”; y a cargo del “EJECUTIVO ESTATAL” sobre la base de la suficiencia
presupuestal prevista en el “DPEF”.
Asimismo, en dicha Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las
“PARTES” acordaron aplicar las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se
trate, que para el ejercicio fiscal 2016 son las que se dieron a conocer mediante el Acuerdo por el
que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2015, en lo sucesivo, “REGLAS DE
OPERACIÓN 2016”.
III. Que en la Cláusula Decimonovena del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” se establece
que con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las “PARTES” podrán suscribir durante
cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución sobre las materias enunciadas.
Miércoles 27 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 36, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en lo sucesivo referido como el “DPEF 2016”,
la “SAGARPA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la
competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las
actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar
y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación
y a poblaciones indígenas. Asimismo, contribuirá a la sustentabilidad de las actividades
agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la
tierra, y se procurará el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población,
promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción
nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizaáa entre la “SAGARPA” y el
“EJECUTIVO ESTATAL” la distribución de recursos señalada en el anexo 11.1 del “DPEF 2016”,
considerando que los recursos de la columna de Concurrencia con Entidades Federativas contempla
el Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas.
VI. Que en apego al Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se destinarán recursos para el Proyecto Estratégico
de Seguridad Alimentaria, en lo subsecuente señalado como el “PESA”
Los recursos se aplicarán atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
VII. Que en los artículos 91 a 98 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los
Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para
el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, se
establecen los conceptos, requisitos, procedimientos para acceder a los apoyos y la mecánica
operativa a través de los cuales se operará el “PESA” en los estados, regiones, municipios y
localidades participantes.
VIII. Que en el Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se establece en la columna del componente Infraestructura
Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el monto federal asignado a la
Entidad Federativa para su ejecución de conformidad a lo establecido en las “REGLAS DE
OPERACIÓN 2016”.
IX. Con fundamento en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las
“PARTES” designaron para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución, por parte de la
“SAGARPA” al C. MVZ. Carlos Hernández Reyez, en su carácter de Delegado de la “SAGARPA” en
el Estado de Tabasco; y por parte del “EJECUTIVO ESTATAL”, al C. Lic. Pedro Jiménez León, en su
carácter de Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero; para la suscripción de los
Anexos Técnicos de Ejecución del propio “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”.
DECLARACIONES
I. DE LA “SAGARPA”:
I.1. Que los Lic. Víctor Hugo Celaya Celaya, en su carácter de Coordinador General de Delegaciones; Ing.
Jaime Segura Lazcano, en su carácter de Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas
Prioritarias; Lic. Paulina Escobedo Flores, en su carácter de Director General de Desarrollo Territorial y
Organización Rural; Dr. Jorge Galo Medina Torres, en su carácter de Director General de Desarrollo de
Capacidades y Extensionismo Rural; MVZ. Enrique Sánchez Cruz, en su carácter de Director en Jefe del
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; y Lic. Patricia Ornelas Ruiz, en su
carácter de Directora en Jefe de Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera; cuentan con facultades
suficientes para suscribir el presente Anexo Técnico Ejecución, conforme a los artículos 2o., Apartado B,
fracciones V, VI, X y XIII, 10, 13, 16, 17 fracción IV, 22, 25, 44, 45, fracción IX y 46, fracción VI del
Reglamento Interior de la “SAGARPA”, el Acuerdo por el que se delegan facultades que se indican a los
Coordinadores Generales de Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y los artículos 79, 95, 239, 242,
245, 329 y 352 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”.
I.2. Que el titular de la “DELEGACIÓN”, el C. MVZ. Carlos Hernández Reyez se encuentra facultado para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36,
fracciones I y IX del Reglamento Interior de la “SAGARPA” publicado el 25 de abril de 2012, en concordancia
con la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”; así como en el Acuerdo
publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 2 de mayo de 2007, mediante el cual el Titular de la
“SAGARPA”, delegó la atribución de suscribir los instrumentos jurídicos derivados de los convenios de
coordinación firmados entre esta dependencia del Ejecutivo Federal y las 31 entidades federativas y el Distrito
Federal, indistintamente, a favor de los delegados de la “SAGARPA ”.
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27072016 mat

  • 1. Tomo DCCLIV No. 21 Ciudad de México, miércoles 27 de julio de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Turismo Comisión Reguladora de Energía Banco de México Avisos Indice en página 108 $25.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Fuente de Vida, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ LA C. ISABEL CONTLA OLGUÍN Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA FUENTE DE VIDA. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada FUENTE DE VIDA, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: avenida Juárez, Esq. Ind., sin número, colonia Santa Lucía y Potrerillo, municipio de Fortín, Estado de Veracruz. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en avenida Juárez, Esq. lnd., sin número, colonia Santa Lucía y Potrerillo, municipio de Fortín, Estado de Veracruz, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Propagar a los pueblos la fe en La Santísima Trinidad”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Isabel Contla Olguín. VI.- Relación de asociados: Isabel Contla Olguín, Samuel Contla Olguín, María Graciela Olguín Rojas, Martha Carrera González e lsaí Morales Olguín. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Isabel Contla Olguín, Presidente; Samuel Contla Olguín, Vicepresidente; Martha Carrera González, Secretaria; María Graciela Olguín Rojas, Tesorera; e lsaí Morales Olguín, Vocal. IX.- Ministros de culto: Isabel Contla Olguín, Miguel Ángel Sánchez Roblez, Israel Carrera González, lsaí Morales Olguín e Inés Chávez Olguín. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 3. Miércoles 27 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 SECRETARIA DE ECONOMIA CONVENIO de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Colima. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE ECONOMÍA, EL C. ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, QUIEN ACTÚA CON LA ASISTENCIA DE LOS C.C. LIC. RAFAEL GUTIÉRREZ VILLALOBOS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C.P. BLANCA ISABEL ÁVALOS FERNÁNDEZ, SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y LIC. JOSÉ CARLOS AHUMADA VIVEROS, SECRETARIO DE FOMENTO ECONÓMICO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. II. Con fundamento en los artículos 33 y 34 fracción II de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional. III. En atención de lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Comercio, los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. IV. La operación del Registro Público de Comercio será por medio de un programa informático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral; dicho programa informático será establecido por “LA SECRETARÍA”, en términos del artículo 20 del Código de Comercio y de los Convenios de Coordinación que se suscriban. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal. V. El 7 de agosto de 1998, el Estado de Colima y la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, celebraron Convenio de Colaboración y Coordinación para realizar trabajos de modernización del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1998. VI. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en lo referente a la Estrategia 4.7.2.del Eje 4.7. enfocada a fortalecer la convergencia de la Federación con los otros órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común como mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas tecnológicas, “LA SECRETARIA” busca implementar tecnologías seguras, de bajo costo y de tiempo real, que permitan implementar las inscripción de actos de comercio de manera inmediata y sin calificación registral. VII. En cumplimiento a lo anterior, “LA SECRETARÍA” llevó a cabo el diseño del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, mediante la cual se concentra toda la información relativa a los actos de comercio en una base de datos nacional con replicación a las bases de datos de los Estados, permitiendo a los ciudadanos y autoridades realizar consultas en línea de los asientos registrales, certificaciones, verificación de la autenticidad de boletas de inscripción y a los Fedatarios Públicos, además de lo anterior, la inscripción de los actos mercantiles de manera inmediata.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2016 DECLARACIONES 1. De “LA SECRETARÍA”: 1.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de conformidad con lo establecido en los artículos 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y cuenta con las atribuciones que le confiere el artículo 34 de dicho ordenamiento legal. 1.2 Que conforme a lo dispuesto en el artículo 34, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para regular y vigilar la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal. 1.3 Que la Dirección General de Normatividad Mercantil (“DGNM”) es una Unidad Administrativa de “LA SECRETARÍA” de conformidad con lo señalado en el artículo 2, apartado B, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (“RISE”). 1.4 Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, fracciones I, III, IV, V, VI y VII del “RISE”, corresponde a la “DGNM” las siguientes atribuciones: a. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en la prestación del servicio del Registro Público de Comercio a nivel federal; b. Capacitar y atender a los usuarios del Registro Público de Comercio, del Registro Único de Garantías Mobiliarias y de los demás portales y herramientas informáticas de su competencia, así como difundir y promover dichos Registros, portales y herramientas informáticas; c. Administrar, procesar, certificar y expedir la información registral contenida en las bases de datos del Registro Público de Comercio y del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como autorizar la consulta y acceso a dichas bases de datos a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de Comercio, los lineamientos que emita la Secretaría y demás normativa aplicable; d. Resolver sobre discrepancias o presunciones de alteración de la información contenida en la base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo disponible; e. Formular, fijar, establecer y coordinar las acciones, estrategias, metodologías y recursos tecnológicos para el funcionamiento y modernización del Registro Público de Comercio y de su sección especial del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, instituciones públicas y privadas, instituciones registrales y catastrales en el desarrollo del programa de modernización de los registros públicos de la propiedad, y f. Promover la celebración de convenios para el uso de los programas informáticos implementados por “LA SECRETARÍA” con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas en materia del Registro Público de Comercio, así como de los Registros Públicos de la Propiedad. 1.5 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del “RISE”, y las disposiciones anteriormente señaladas, el Secretario de Economía, Lic. Ildefonso Guajardo Villarreal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación. 1.6 Que para efectos del presente Convenio de Coordinación se señala como domicilio el ubicado en Alfonso Reyes No. 30 Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06140 y como domicilio convencional el ubicado en Insurgentes Sur 1940, piso 1, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, C.P. 01030. 2. Del “GOBIERNO DEL ESTADO”: 2.1 Que el Estado de Colima es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2o., de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. 2.2 Que el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, Lic. Mario Anguiano Moreno, cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 50, 58 fracción I, V y XLII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima así como 2, 3 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.
  • 5. Miércoles 27 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 2.3. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 60, 61, 65, y 66 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 9 y 19 fracciones I, II y IX, 20 fracciones XXI y XXVI; 21 apartado A fracciones I, VII y XIX y 24 BIS 2 fracción I, II, VIII, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; concurren a la celebración del presente convenio los C.C. Lic. Rafael Gutiérrez Villalobos, Secretario General de Gobierno, C.P. Blanca Isabel Ávalos Fernández, Secretaria de Finanzas y Administración y el Lic. José Carlos Ahumada Viveros, Secretario de Fomento Económico. 2.4 Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación señala como domicilio el ubicado en calle Reforma Número 37, de la Zona Centro de la Ciudad de Colima, Colima. 3. De “LAS PARTES”: 3.1 Que se reconocen plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen y es su voluntad celebrar este Convenio de Coordinación, para lo cual están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS DEL OBJETO PRIMERA.- El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los términos entre “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la operación del Registro Público de Comercio en la Entidad Federativa. OPERACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO SEGUNDA.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación da por terminados los convenios de colaboración mencionados en el Antecedente V, del presente instrumento legal, extinguiendo las obligaciones pactadas en todas sus cláusulas, con excepción de las que se refieren a la operación del Registro Público de Comercio, obligaciones que permanecerán vigentes en tanto no se cumpla con lo dispuesto en la Cláusula Novena del presente convenio. Lo señalado en el párrafo que antecede, quedará sin efectos para el caso de presentarse el supuesto indicado en el párrafo segundo de la Cláusula Sexta del presente Convenio. MIGRACIÓN TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que “LA SECRETARÍA” realice la “MIGRACIÓN” de las bases de datos del Registro Público de Comercio, en la fecha, proceso y términos que considere necesarios. Para los efectos del presente convenio se entenderá por “MIGRACIÓN”, la transferencia de las bases de datos de que se encuentran en los programas que el “GOBIERNO DEL ESTADO” utilice para la operación del Registro Público de Comercio, al Sistema Integral de Gestión Registral 2.0. “LA SECRETARÍA”, deberá notificar por escrito al “GOBIERNO DEL ESTADO”, la fecha, proceso y términos en que se llevará a cabo la “MIGRACIÓN”, por lo menos con 30 días hábiles de anticipación a la fecha que se programe. OBLIGACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO CUARTA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá realizar todas las actividades necesarias para permitir la “MIGRACIÓN” a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio de Coordinación, entre las que se encuentran las que se listan a continuación de manera enunciativa mas no limitativa: 1. Hacer un corte de la información de las bases de datos de todas las oficinas registrales de la Entidad Federativa en los términos que notifique “LA SECRETARÍA”; 2. Permitir accesos remotos para extraer un respaldo completo de la Base de Datos; 3. Realizar la apertura de Protocolos de Seguridad según corresponda a los requerimientos que tenga “LA SECRETARÍA”; 4. Concentrar en dispositivos electrónicos o virtualizados la información de aquellas oficinas registrales que no operen por accesos remotos (enlaces);
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2016 5. Firmar una vez capturados y validados el total de los folios y actos pendientes por concepto de Acervo Histórico, que son los libros digitalizados pendientes de validación por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”; 6. Autorizar, firmar y validar la propuesta resultante del análisis que realice “LA SECRETARÍA” para subsanar: a. Folios duplicados (traslado de actos y baja de folios); b. Folios sin movimientos; 7. Generar una propuesta para la incorporación de la información física contenida en los libros, al Sistema Integral de Gestión Registral en la versión 2.0. Para efectos de lo dispuesto en esta cláusula, “LA SECRETARÍA” determinará la fecha de corte aplicable para cada oficina registral, a partir de la cual se suspenderá el servicio del Registro Público de Comercio así como también la fecha de reanudación del servicio. DIFUSIÓN QUINTA.- Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, “LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias para difundir al público en general, en la medida de sus posibilidades, con la debida anticipación, sobre la suspensión del servicio. OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA SEXTA.- “LA SECRETARÍA” se obliga a llevar a cabo el proceso para migrar la información de la totalidad de las bases de datos del Registro Público de Comercio en la Entidad Federativa en el tiempo establecido y notificado previamente, siempre y cuando el “GOBIERNO DEL ESTADO” cumpla con lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente convenio. En caso que por alguna circunstancia no pueda realizarse la “MIGRACIÓN” mencionada, “LA SECRETARÍA” se obliga devolver las cosas al estado que guardaban antes de iniciar con este proceso y comunicar dicha situación al “GOBIERNO DEL ESTADO” el día inmediato siguiente, a efecto que éste regrese a operar el Registro Público de Comercio bajo los términos de lo mencionado en el Antecedente V del presente Convenio. USUARIOS SÉPTIMA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO”, por lo menos 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de “MIGRACIÓN”, deberá enviar por escrito a “LA SECRETARÍA”, bajo su estricta responsabilidad: 1) Los datos de identificación de los funcionarios que tendrán acceso al Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, que a continuación se mencionan: a. Nombre completo; b. Correo electrónico institucional; c. Registro Federal de Contribuyentes; d. Perfil. Para efecto de lo dispuesto en el inciso d. los perfiles disponibles para el “GOBIERNO DEL ESTADO” serán: Recepcionista, Analista, Registrador (identificados por oficina registral) y un Administrador por la Entidad Federativa. Por lo que se refiere a los funcionarios que se desempeñarán como Registrador, para ser habilitados deberán enviar a “LA SECRETARÍA” la documentación a que se refiere el artículo 36 del Reglamento del Registro Público de Comercio. 2) El “GOBIERNO DEL ESTADO” contará con un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, para informar por escrito a “LA SECRETARÍA” sobre cualquier baja o movimiento del o los funcionario(s) público(s) designados conforme al numeral 1 de la presente cláusula, a fin de revocar de inmediato la(s) habilitaciones respectiva(s). Los funcionarios designados conforme a la presente cláusula deberán contar con firma electrónica avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, y será responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO” corroborar dicha circunstancia.
  • 7. Miércoles 27 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 CONTRASEÑAS OCTAVA.- “LA SECRETARÍA” enviará las claves de acceso al correo electrónico institucional de los funcionarios, a más tardar 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de conclusión de la citada “MIGRACIÓN”. INICIO DE OPERACIONES NOVENA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO” podrá iniciar operaciones en el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 hasta que acontezcan todos y cada uno de los supuestos que se enlistan a continuación: A. “LA SECRETARÍA” I. Notifique por escrito que la “MIGRACIÓN” se realizó de manera exitosa; II. Entregue los Manuales de Usuarios del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0; III. Entregue el Manual del Registro Público de Comercio; IV. Haya configurado el sistema de acuerdo con las necesidades del “GOBIERNO DEL ESTADO” (calendarios, calculadora de pagos, grupos de trabajo, etc.), y V. Proporcione la capacitación conforme a la Cláusula Décima Novena, a los funcionarios designados que refiere la Cláusula Séptima de este instrumento legal. B. El “GOBIERNO DEL ESTADO” I. Valide la correcta configuración del Sistema; y II. Certifique que los funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima hayan recibido la capacitación a que se refiere la Cláusula Décima Novena del presente convenio. Para verificar el cumplimiento de los puntos anteriores “LA SECRETARÍA”, notificará por escrito al “GOBIERNO DEL ESTADO” para que éste en un término de 30 días hábiles, dé contestación por escrito sobre los puntos a su cargo, en caso de ser procedente, en la contestación del mismo se notificará la fecha en la que inicia formalmente las operaciones con el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0. OPERACIÓN DÉCIMA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a operar en todo momento el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 conforme a lo dispuesto en los Manuales que “LA SECRETARÍA” le entregue conforme a lo dispuesto en la Cláusula Novena del presente convenio. RECURSOS TECNOLÓGICOS DÉCIMA PRIMERA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá contar con los recursos tecnológicos que le permitan la operación del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, siendo como mínimo los siguientes: a. Equipos de cómputo; b. Acceso a Internet; c. Impresora; d. Insumos informáticos para la operación; e. Funcionarios previamente habilitados para tal efecto. FORMATOS DÉCIMA SEGUNDA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO” utilizará los formatos, de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos en el Registro Público de Comercio que publique “LA SECRETARÍA” en el Diario Oficial de la Federación. PAGOS DÉCIMA TERCERA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO”, realizará todas las acciones que sean necesarias para implementar los mecanismos tecnológicos necesarios que permitan la operación de las diversas formas de pago contempladas para el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2016 Para efectos de lo anterior, el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 contempla las siguientes formas de pago: 1. Portal bancario por convenio específico; 2. Línea de captura por ventanilla o medios electrónicos; y 3. Conexión a la Secretaría de Finanzas de la Entidad Federativa. Incluyendo las modalidades que dichas formas de pago permitan, tales como monederos electrónicos derivados de pago anticipado. DE LA MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD DÉCIMA CUARTA.- “LA SECRETARÍA” colaborará con el “GOBIERNO DEL ESTADO” en la Modernización de los Registros Públicos de la entidad mediante el módulo de propiedad del Sistema Integral de Gestión Registral 2.0 una vez que éste se encuentre en operaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. CONSULTAS DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que cualquier usuario del Registro Público de Comercio podrá realizar consultas vía electrónica o presencial, debiendo cubrir el pago de derechos que corresponda, cuando así sea el caso. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” acuerdan que se sujetarán a lo dispuesto en el presente Convenio de Coordinación, así como disposiciones legales aplicables para la operación del Registro Público de Comercio en la Entidad Federativa. Para lo anterior, “LA SECRETARÍA” podrá realizar visitas de supervisión a cualquiera de las oficinas registrales del “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el entendido que si detecta alguna inconformidad o irregularidad, comunicará por escrito las observaciones otorgando un plazo razonable para que se subsanen, y en caso que éstas no sean atendidas por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, “LA SECRETARÍA” determinará sobre la viabilidad para continuar con la prestación el servicio del Registro Público de Comercio en la oficina registral supervisada, procediendo a reubicar sus funciones a la oficina registral más cercana dentro del “GOBIERNO DEL ESTADO”. GRUPO DE TRABAJO DÉCIMA SÉPTIMA.- Para la realización, seguimiento, implementación y cumplimiento de las acciones materia de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” nombran como responsables: Por parte de “LA SECRETARÍA” se nombra indistintamente a los funcionarios a cargo de la Dirección de Coordinación del Registro Público de Comercio o la Dirección del Sistema Integral de Gestión Registral. Por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” se nombra al Director General del Instituto del Registro del Territorio, además, indistintamente a los funcionarios a cargo de la Coordinación Informática o Coordinación Jurídica del propio Instituto. DEL SOPORTE TÉCNICO DÉCIMA OCTAVA.- “LA SECRETARÍA” brindará Soporte Operativo al “GOBIERNO DEL ESTADO” respecto al correcto funcionamiento del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 en los siguientes términos: 1. Técnico a. Configuración de los parámetros de operación (calendarios, calculadora de pago, grupos de trabajo y demás aplicables); b. Funcionamiento de los dispositivos biométricos (vigentes). 2. Jurídico a. Procedimiento para la habilitación de usuarios; b. Procedimiento registral;
  • 9. Miércoles 27 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 c. Controversias o dudas sobre folios o actos; d. Vigencia de habilitaciones; e. Vigencia de certificados para la firma de Registro Inmediato de Actos. DE LA CAPACITACIÓN Y ASESORÍA DÉCIMA NOVENA.- “LA SECRETARÍA” deberá proporcionar capacitación constante y asesoría a los funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima, así como aquellos que considere el “GOBIERNO DEL ESTADO”, sobre la correcta operación del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 en el Registro Público de Comercio de la entidad federativa. DE LA RELACIÓN LABORAL VIGÉSIMA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervenga en la realización de las acciones que son materia del presente Convenio de Coordinación, mantendrá su adscripción, relación y dependencia laboral con aquella que lo empleó. Por ende, cada una de “LAS PARTES” asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos. DE LA ADICIÓN O MODIFICACIÓN VIGÉSIMA PRIMERA.- El convenio podrá adicionarse o modificarse por escrito y en cualquier tiempo de común acuerdo entre “LAS PARTES”, formando parte íntegra de este acto jurídico los anexos y convenios modificatorios, los cuales surtirán efecto a partir de su suscripción. DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS VIGÉSIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la continuación del convenio y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo. “LAS PARTES” deberán reanudar el cumplimiento del presente convenio y el cumplimiento de las obligaciones una vez que desaparezca la causa que motivó la suspensión en su cumplimiento. DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL VIGÉSIMA TERCERA.- En lo relativo a la propiedad intelectual, “LAS PARTES” convienen en reconocerse mutuamente los derechos de autor y conexos que les asisten, obligándose a mantenerlos vigentes para la ejecución del objeto de este Convenio de Coordinación. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS VIGÉSIMA CUARTA.- “LAS PARTES” están de acuerdo que de existir controversia, se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Federales en el Distrito Federal, renunciando al fuero que les pudiera corresponder, en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación. DE LA VIGENCIA VIGÉSIMA QUINTA.- El presente documento iniciará su vigencia a partir del día de su firma, y tendrá una vigencia indefinida. Leído que fue el presente Instrumento y enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio de Coordinación e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe, o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, lo firman por triplicado, al calce de cada una de las hojas, en la ciudad de Colima, Colima, el día 14 catorce de agosto de 2015, quedando un tanto en poder del "GOBIERNO DEL ESTADO" y los otros dos a disposición de "LA SECRETARÍA".- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Colima, Mario Anguiano Moreno.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Rafael Gutiérrez Villalobos.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas y Administración, Blanca Isabel Ávalos Fernández.- Rúbrica.- El Secretario de Fomento Económico, José Carlos Ahumada Viveros.- Rúbrica.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2016 CONVENIO de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Hidalgo. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE ECONOMÍA, ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MTRO. SALVADOR ELGUERO MOLINA, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, Y EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, ING. JOSÉ PABLO MAAUAD PONTÓN, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. II. Con fundamento en los artículos 33 y 34 fracción II de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional. III. En atención de lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Comercio, los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. IV. La operación del Registro Público de Comercio será por medio de un programa informático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral; dicho programa informático será establecido por “LA SECRETARÍA”, en términos del artículo 20 del Código de Comercio y de los Convenios de Coordinación que se suscriban. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal. V. El 8 de noviembre de 2002, el Estado de Hidalgo y la Secretaría de Economía celebraron Convenio de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2002. Asimismo, el 25 de agosto de 2006, el Estado de Hidalgo y la Secretaría de Economía celebraron el Convenio de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio y apoyo a la modernización del Registro Público de la Propiedad, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2006. VI. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en lo referente a la Estrategia 4.7.2. del Eje 4.7. referente a fortalecer la convergencia de la Federación con los otros órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común como mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas tecnológicas, la Secretaría de Economía busca implementar tecnologías seguras, de bajo costo y de tiempo real, que permitan implementar las inscripciones de actos de comercio de manera inmediata y sin calificación registral. VII. En cumplimiento a lo anterior, la Secretaría de Economía llevó a cabo el diseño del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, mediante la cual se concentra toda la información relativa a los actos de comercio en una base de datos nacional con replicación a las bases de datos de los Estados, permitiendo a los ciudadanos y autoridades realizar consultas en línea de los asientos registrales, certificaciones, verificación de la autenticidad de boletas de inscripción y a los Fedatarios Públicos, además de lo anterior, la inscripción de los actos mercantiles de manera inmediata.
  • 11. Miércoles 27 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 DECLARACIONES 1. De “LA SECRETARÍA”: 1.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de conformidad con lo establecido en los artículos 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y cuenta con las atribuciones que le confiere el artículo 34 de dicho ordenamiento legal. 1.2 Que conforme a lo dispuesto en el artículo 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para regular y vigilar la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal. 1.3 Que la Dirección General de Normatividad Mercantil (“DGNM”) es una Unidad Administrativa de “LA SECRETARÍA” de conformidad con lo señalado en el artículo 2, apartado B, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (“RISE”). 1.4 Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, fracciones I, III, IV, V, VI y VII del “RISE”, corresponde a la “DGNM” las siguientes atribuciones: a. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en la prestación del servicio del Registro Público de Comercio a nivel federal. b. Capacitar y atender a los usuarios del Registro Público de Comercio, del Registro Único de Garantías Mobiliarias y de los demás portales y herramientas informáticas de su competencia, así como difundir y promover dichos Registros, portales y herramientas informáticas. c. Administrar, procesar, certificar y expedir la información registral contenida en las bases de datos del Registro Público de Comercio y del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como autorizar la consulta y acceso a dichas bases de datos a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de Comercio, los lineamientos que emita la Secretaría y demás normativa aplicable. d. Resolver sobre discrepancias o presunciones de alteración de la información contenida en la base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo disponible. e. Formular, fijar, establecer y coordinar las acciones, estrategias, metodologías y recursos tecnológicos para el funcionamiento y modernización del Registro Público de Comercio y de su sección especial del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, instituciones públicas y privadas, instituciones registrales y catastrales en el desarrollo del programa de modernización de los registros públicos de la propiedad, y f. Promover la celebración de convenios para el uso de los programas informáticos implementados por la Secretaría con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas en materia del Registro Público de Comercio, así como de los Registros Públicos de la Propiedad. 1.5 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del “RISE”, y las disposiciones anteriormente señaladas, el Secretario de Economía, Lic. Ildefonso Guajardo Villarreal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación. 1.6 Que para efectos del presente Convenio de Coordinación se señala como domicilio el ubicado en Alfonso Reyes No. 30, Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06140 y como domicilio convencional el ubicado en Insurgentes Sur 1940, piso 1, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, C.P. 01030. 2. Del “ESTADO”: 2.1 Que el Estado de Hidalgo es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2016 2.2. Que el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano del Estado de Hidalgo, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 3 y 61 de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, así como 2 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. 2.3 Que el Mtro. Salvador Elguero Molina, en su carácter de Secretario de Gobierno, cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 13 fracción I, 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. 2.4 Que el Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 13 fracción II, 25 fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración. 2.5 Que el Ing. José Pablo Maauad Pontón, en su carácter de Secretario de Desarrollo Económico, cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 13 fracción VI, 29 fracción XXXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico. 2.6 Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación señala como domicilio el ubicado en Carretera México Pachuca Km 93.5, Centro Minero, Edificio 1-A; primer piso, Colonia Venta Prieta, Código Postal 42080, Pachuca de Soto, Hidalgo. 3. De “LAS PARTES”: 3.1 Que se reconocen plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen y es su voluntad celebrar este Convenio de Coordinación, para lo cual están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS DEL OBJETO PRIMERA. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los términos entre “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la operación del Registro Público de Comercio en la Entidad Federativa. OPERACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación da por terminados los convenios de colaboración mencionados en el Antecedente V, extinguiendo las obligaciones pactadas en todas sus cláusulas, con excepción de las que se refieren a la operación del Registro Público de Comercio, obligaciones que permanecerán vigentes en tanto no se cumpla con lo dispuesto en la Cláusula Novena del presente. Lo señalado en el párrafo que antecede, quedará sin efectos para el caso de presentarse el supuesto indicado en el párrafo segundo de la Cláusula Sexta del presente Convenio. MIGRACIÓN TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que “LA SECRETARÍA” realice la “MIGRACIÓN de las bases de datos del Registro Público de Comercio, en la fecha, proceso y términos que considere necesarios. Para los efectos del presente convenio se entenderá por “MIGRACIÓN”, la transferencia de las bases de datos de que se encuentran en los programas que “EL ESTADO” utilice para la operación del Registro Público de Comercio, al Sistema Integral de Gestión Registral 2.0. “LA SECRETARÍA”, deberá notificar por escrito a “EL ESTADO”, la fecha, proceso y términos en que se llevará a cabo la “MIGRACIÓN”, por lo menos con 30 días hábiles de anticipación a la fecha que se programe. OBLIGACIONES DE “EL ESTADO” CUARTA. “EL ESTADO” deberá realizar todas las actividades necesarias para permitir la “MIGRACIÓN” a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio de Coordinación, entre las que se encuentran las que se listan a continuación de manera enunciativa mas no limitativa:
  • 13. Miércoles 27 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 1. Hacer un corte de la información de las bases de datos de todas las oficinas registrales de la Entidad Federativa en los términos que notifique “LA SECRETARÍA”; 2. Permitir accesos remotos para extraer un respaldo completo de la Base de Datos; 3. Realizar la apertura de Protocolos de Seguridad según corresponda a los requerimientos que tenga “LA SECRETARÍA”; 4. Concentrar en dispositivos electrónicos o virtualizados la información de aquellas oficinas registrales que no operen por accesos remotos (enlaces); 5. Firmar una vez capturados y validados el total de los folios y actos pendientes por concepto de Acervo Histórico, que son los libros digitalizados pendientes de validación por parte de “EL ESTADO”; 6. Autorizar, firmar y validar la propuesta resultante del análisis que realice “LA SECRETARÍA” para subsanar: a. Folios duplicados (traslado de actos y baja de folios); b. Folios sin movimientos; 7. Generar una propuesta para la incorporación de la información física contenida en los libros, al Sistema Integral de Gestión Registral en la versión 2.0. Para efectos de lo dispuesto en esta cláusula, “LA SECRETARÍA” determinará la fecha de corte aplicable para cada oficina registral, a partir de la cual se suspenderá el servicio del Registro Público de Comercio, así como también la fecha de reanudación del servicio. DIFUSIÓN QUINTA. Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, “LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias para difundir al público en general, en la medida de sus posibilidades, con la debida anticipación, sobre la suspensión del servicio. OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA SEXTA. “LA SECRETARÍA” se obliga a llevar a cabo el proceso para migrar la información de la totalidad de las bases de datos del Registro Público de Comercio en la Entidad Federativa en el tiempo establecido y notificado previamente, siempre y cuando “EL ESTADO” cumpla con lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente. En caso que por alguna circunstancia no pueda realizarse la “MIGRACIÓN” mencionada, “LA SECRETARÍA” se obliga devolver las cosas al estado que guardaban antes de iniciar con este proceso y comunicar dicha situación a “EL ESTADO” el día inmediato siguiente, a efecto que éste regrese a operar el Registro Público de Comercio bajo los términos de lo mencionado en el Antecedente V del presente Convenio. USUARIOS SÉPTIMA. “EL ESTADO”, por lo menos 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de “MIGRACIÓN”, deberá enviar por escrito a “LA SECRETARÍA”, bajo su estricta responsabilidad: 1) Los datos de identificación de los funcionarios que tendrán acceso al Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, que a continuación se mencionan: a. Nombre completo; b. Correo electrónico institucional; c. Registro Federal de Contribuyentes; d. Perfil. Para efecto de lo dispuesto en el inciso d. los perfiles disponibles para “EL ESTADO” serán: Recepcionista, Analista, Registrador (identificados por oficina registral) y un Administrador por la Entidad Federativa.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2016 Por lo que se refiere a los funcionarios que se desempeñarán como Registrador, para ser habilitados deberán enviar a “LA SECRETARÍA” la documentación a que se refiere el artículo 36 del Reglamento del Registro Público de Comercio. 2) “EL ESTADO” contará con un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, para informar por escrito a “LA SECRETARÍA” sobre cualquier baja o movimiento del o los funcionario(s) público(s) designados conforme al numeral 1 de la presente cláusula, a fin de revocar de inmediato la(s) habilitaciones respectiva(s). Los funcionarios designados conforme a la presente cláusula deberán contar con firma electrónica avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, y será responsabilidad de “EL ESTADO” corroborar dicha circunstancia. CONTRASEÑAS OCTAVA. “LA SECRETARÍA” enviará las claves de acceso al correo electrónico institucional de los funcionarios, a más tardar 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de conclusión de la citada “MIGRACIÓN”. INICIO DE OPERACIONES NOVENA. “EL ESTADO” podrá iniciar operaciones en el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 hasta que acontezcan todos y cada uno de los supuestos que se enlistan a continuación: A. “LA SECRETARÍA” i. Notifique por escrito que la “MIGRACIÓN” se realizó de manera exitosa; ii. Entregue los Manuales de Usuarios del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0; iii. Entregue el Manual del Registro Público de Comercio, y iv. Haya configurado el sistema de acuerdo con las necesidades de “EL ESTADO” (calendarios, calculadora de pagos, grupos de trabajo, etc.) v. Proporcione la capacitación conforme a la Cláusula Décima Novena, a los funcionarios designados que refiere la Cláusula Séptima. B. “EL ESTADO” I. Valide la correcta configuración del Sistema. II. Certifique que los funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima hayan recibido la capacitación a que se refiere la Cláusula Décima Novena. Para verificar el cumplimiento de los puntos anteriores “LA SECRETARÍA”, notificará por escrito a “EL ESTADO” para que éste en un término de 30 días hábiles, dé contestación por escrito sobre los puntos a su cargo, en caso de ser procedente, en la contestación del mismo se notificará la fecha en la que inicia formalmente las operaciones con el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0. OPERACIÓN DÉCIMA. “EL ESTADO” se obliga a operar en todo momento el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 conforme a lo dispuesto en los Manuales que “LA SECRETARÍA” le entregue conforme a lo dispuesto en la Cláusula Novena. RECURSOS TECNOLÓGICOS DÉCIMA PRIMERA. “EL ESTADO” deberá contar con los recursos tecnológicos que le permitan la operación del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, siendo como mínimo los siguientes: a. Equipos de cómputo; b. Acceso a Internet; c. Impresora; d. Insumos informáticos para la operación; e. Funcionarios previamente habilitados para tal efecto.
  • 15. Miércoles 27 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 FORMATOS DÉCIMA SEGUNDA. “EL ESTADO” utilizará los formatos, de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos en el Registro Público de Comercio que publique “LA SECRETARÍA” en el Diario Oficial de la Federación. PAGOS DÉCIMA TERCERA. “EL ESTADO”, realizará todas las acciones que sean necesarias para implementar los mecanismos tecnológicos necesarios que permitan la operación de las diversas formas de pago contempladas para el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0. Para efectos de lo anterior, el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 contempla las siguientes formas de pago: 1. Portal bancario por convenio específico; 2. Línea de captura por ventanilla o medios electrónicos, y 3. Conexión a la Secretaría de Finanzas de la Entidad Federativa. Incluyendo las modalidades que dichas formas de pago permitan, tales como monederos electrónicos derivados de pago anticipado. DE LA MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD DÉCIMA CUARTA. “LA SECRETARÍA” colaborará con “EL ESTADO” en la Modernización de los Registros Públicos de la entidad mediante el módulo de propiedad del Sistema Integral de Gestión Registral 2.0 una vez que éste se encuentre en operaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. CONSULTAS DÉCIMA QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier usuario del Registro Público de Comercio podrá realizar consultas vía electrónica o presencial, debiendo cubrir el pago de derechos que corresponda, cuando así sea el caso. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DÉCIMA SEXTA. “LAS PARTES” acuerdan que se sujetarán a lo dispuesto en el presente Convenio de Coordinación, así como disposiciones legales aplicables para la operación del Registro Público de Comercio en la Entidad Federativa. Para lo anterior, “LA SECRETARÍA” podrá realizar visitas de supervisión a cualquiera de las oficinas registrales de “EL ESTADO”, en el entendido que si detecta alguna inconformidad o irregularidad, comunicará por escrito las observaciones otorgando un plazo razonable para que se subsanen, y en caso que éstas no sean atendidas por “EL ESTADO”, “LA SECRETARÍA” determinará sobre la viabilidad para continuar con la prestación el servicio del Registro Público de Comercio en la oficina registral supervisada, procediendo a reubicar sus funciones a la oficina registral más cercana dentro de “EL ESTADO”. GRUPO DE TRABAJO DÉCIMA SÉPTIMA. Para la realización, seguimiento, implementación y cumplimiento de las acciones materia de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” nombran como responsables: Por parte de “LA SECRETARÍA” se nombra indistintamente a los funcionarios a cargo de la Dirección de Coordinación del Registro Público de Comercio o la Dirección del Sistema Integral de Gestión Registral. Por parte de “EL ESTADO” se nombra al funcionario a cargo de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. DEL SOPORTE TÉCNICO DÉCIMA OCTAVA. “LA SECRETARÍA” brindará Soporte Operativo a “EL ESTADO” respecto al correcto funcionamiento del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 en los siguientes términos: 1. Técnico a. Configuración de los parámetros de operación (calendarios, calculadora de pago, grupos de trabajo y demás aplicables) b. Funcionamiento de los dispositivos biométricos (vigentes)
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2016 2. Jurídico a. Procedimiento para la habilitación de usuarios b. Procedimiento registral c. Controversias o dudas sobre folios o actos d. Vigencia de habilitaciones e. Vigencia de certificados para la firma de Registro Inmediato de Actos DE LA CAPACITACIÓN Y ASESORÍA DÉCIMA NOVENA. “LA SECRETARÍA” deberá proporcionar capacitación constante y asesoría a los funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima, así como aquellos que considere “EL ESTADO”, sobre la correcta operación del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 en el Registro Público de Comercio de la entidad federativa. DE LA RELACIÓN LABORAL VIGÉSIMA. El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervenga en la realización de las acciones que son materia del presente Convenio de Coordinación, mantendrá su adscripción, relación y dependencia laboral con aquella que lo empleó. Por ende, cada una de “LAS PARTES” asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos. DE LA ADICIÓN O MODIFICACIÓN VIGÉSIMA PRIMERA. El convenio podrá adicionarse o modificarse por escrito y en cualquier tiempo de común acuerdo entre “LAS PARTES”, formando parte íntegra de este acto jurídico los anexos y convenios modificatorios, los cuales surtirán efecto a partir de su suscripción. DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS VIGÉSIMA SEGUNDA. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la continuación del convenio y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo. Las partes deberán reanudar el cumplimiento del convenio y el cumplimiento de las obligaciones una vez que desaparezca la causa que motivó la suspensión en su cumplimiento. DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL VIGÉSIMA TERCERA. En lo relativo a la propiedad intelectual, “LAS PARTES” convienen en reconocerse mutuamente los derechos de autor y conexos que les asisten, obligándose a mantenerlos vigentes para la ejecución del objeto de este Convenio de Coordinación. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS VIGÉSIMA CUARTA. “LAS PARTES” están de acuerdo que de existir controversia, se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Federales en el Distrito Federal, renunciando al fuero que les pudiera corresponder, en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación. DE LA VIGENCIA VIGÉSIMA QUINTA. El presente documento iniciará su vigencia a partir del día de su firma, y tendrá una vigencia indefinida. Leído que fue el presente Instrumento y enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio de Coordinación e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe, o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, lo firman por triplicado, al calce de cada una de las hojas, en Pachuca de Soto, Hidalgo, el 10 de noviembre de 2015, quedando un tanto en poder de "EL ESTADO" y los otros dos a disposición de "LA SECRETARÍA".- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, José Francisco Olvera Ruiz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Salvador Elguero Molina.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, José Pablo Maauad Pontón.- Rúbrica.
  • 17. Miércoles 27 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 CONVENIO de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Jalisco. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE ECONOMÍA, ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, MAESTRO JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, Y EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MAESTRO ROBERTO LÓPEZ LARA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. II. Con fundamento en los artículos 33 y 34 fracción II, de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional. III. En atención de lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Comercio, los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. IV. La operación del Registro Público de Comercio será por medio de un programa informático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral; dicho programa informático será establecido por “LA SECRETARÍA”, en términos del artículo 20 del Código de Comercio y de los Convenios de Coordinación que se suscriban. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal. V. El 27 veintisiete de marzo de 1998 mil novecientos noventa y ocho, el Estado de Jalisco y la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, celebraron Convenio de Colaboración y Coordinación para realizar trabajos de modernización del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 siete de julio de la misma anualidad, así como convenio de coordinación para la operación del Registro Público de Comercio de fecha 21 de agosto de 2000, celebrado por las mismas partes, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre del 2000.. VI. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en lo referente a la Estrategia 4.7.2.del Eje 4.7. referente a fortalecer la convergencia de la Federación con los otros órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común como mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas tecnológicas, la Secretaría de Economía busca implementar tecnologías seguras, de bajo costo y de tiempo real, que permitan implementar las inscripción de actos de comercio de manera inmediata y sin calificación registral. VII. En cumplimiento a lo anterior, la Secretaría de Economía llevó a cabo el diseño del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, mediante la cual se concentra toda la información relativa a los actos de comercio en una base de datos nacional con replicación a las bases de datos de los Estados, permitiendo a los ciudadanos y autoridades realizar consultas en línea de los asientos registrales, certificaciones, verificación de la autenticidad de boletas de inscripción y a los Fedatarios Públicos, además de lo anterior, la inscripción de los actos mercantiles de manera inmediata.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2016 DECLARACIONES 1. De “LA SECRETARÍA”: 1.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de conformidad con lo establecido en los artículos 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y cuenta con las atribuciones que le confiere el artículo 34 de dicho ordenamiento legal. 1.2 Que conforme a lo dispuesto en el artículo 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para regular y vigilar la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal. 1.3 Que la Dirección General de Normatividad Mercantil (“DGNM”) es una Unidad Administrativa de “LA SECRETARÍA” de conformidad con lo señalado en el artículo 2, apartado B, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (“RISE”). 1.4 Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, fracciones I, III, IV, V, VI y VII del “RISE”, corresponde a la “DGNM” las siguientes atribuciones: a. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en la prestación del servicio del Registro Público de Comercio a nivel federal. b. Capacitar y atender a los usuarios del Registro Público de Comercio, del Registro Único de Garantías Mobiliarias y de los demás portales y herramientas informáticas de su competencia, así como difundir y promover dichos Registros, portales y herramientas informáticas. c. Administrar, procesar, certificar y expedir la información registral contenida en las bases de datos del Registro Público de Comercio y del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como autorizar la consulta y acceso a dichas bases de datos a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de Comercio, los lineamientos que emita la Secretaría y demás normativa aplicable. d. Resolver sobre discrepancias o presunciones de alteración de la información contenida en la base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo disponible. e. Formular, fijar, establecer y coordinar las acciones, estrategias, metodologías y recursos tecnológicos para el funcionamiento y modernización del Registro Público de Comercio y de su sección especial del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, instituciones públicas y privadas, instituciones registrales y catastrales en el desarrollo del programa de modernización de los registros públicos de la propiedad, y f. Promover la celebración de convenios para el uso de los programas informáticos implementados por la Secretaría con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas en materia del Registro Público de Comercio, así como de los Registros Públicos de la Propiedad. 1.5 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del “RISE”, y las disposiciones anteriormente señaladas, el Secretario de Economía, Lic. Ildefonso Guajardo Villarreal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación. 1.6 Que para efectos del presente Convenio de Coordinación se señala como domicilio el ubicado en Alfonso Reyes No. 30 Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06140 y como domicilio convencional el ubicado en Insurgentes Sur 1940, piso 1, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, C.P. 01030. 2. Del “GOBIERNO DEL ESTADO”: 2.1 Que el Estado de Jalisco es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
  • 19. Miércoles 27 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 2.2 Que el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 36, 50 fracciones XVIII y XIX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco así como 2 y 4 fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. 2.3 Que el Secretario General de Gobierno, asiste a la suscripción de este convenio con fundamento en el 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 3 fracción I, 5 fracción II, 6 fracción I, 8, 11, 12 fracción I y 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. 2.4 Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación señala como domicilio el localizado en Palacio de Gobierno, sito calle Ramón Corona, número 31, Colonia Centro, Guadalajara, Jalisco, Código Postal 44100. 3. De “LAS PARTES”: 3.1 Que se reconocen plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen y es su voluntad celebrar este Convenio de Coordinación, para lo cual están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS DEL OBJETO PRIMERA. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los términos entre “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la operación del Registro Público de Comercio en la Entidad Federativa. OPERACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación da por terminados los convenios de colaboración mencionados en el Antecedente V, extinguiendo las obligaciones pactadas en todas sus cláusulas, con excepción de las que se refieren a la operación del Registro Público de Comercio, obligaciones que permanecerán vigentes en tanto no se cumpla con lo dispuesto en la Cláusula Novena del presente. Lo señalado en el párrafo que antecede, quedará sin efectos para el caso de presentarse el supuesto indicado en el párrafo segundo de la Cláusula Sexta del presente Convenio. MIGRACIÓN TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que “LA SECRETARÍA” realice la “MIGRACIÓN de las bases de datos del Registro Público de Comercio, en la fecha, proceso y términos que considere necesarios. Para los efectos del presente convenio se entenderá por “MIGRACIÓN”, la transferencia de las bases de datos de que se encuentran en los programas que el “GOBIERNO DEL ESTADO” utilice para la operación del Registro Público de Comercio, al Sistema Integral de Gestión Registral 2.0. “LA SECRETARÍA”, deberá notificar por escrito al “GOBIERNO DEL ESTADO”, la fecha, proceso y términos en que se llevará a cabo la “MIGRACIÓN”, por lo menos con 30 días hábiles de anticipación a la fecha que se programe. OBLIGACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO CUARTA. El “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá realizar todas las actividades necesarias para permitir la “MIGRACIÓN” a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio de Coordinación, entre las que se encuentran las que se listan a continuación de manera enunciativa mas no limitativa: 1. Hacer un corte de la información de las bases de datos de todas las oficinas registrales de la Entidad Federativa en los términos que notifique “LA SECRETARÍA”; 2. Permitir accesos remotos para extraer un respaldo completo de la Base de Datos; 3. Realizar la apertura de Protocolos de Seguridad según corresponda a los requerimientos que tenga “LA SECRETARÍA”;
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2016 4. Concentrar en dispositivos electrónicos o virtualizados la información de aquellas oficinas registrales que no operen por accesos remotos (enlaces); 5. “Firmar una vez capturados y validados el total de los folios y actos pendientes por concepto de Acervo Histórico, que son los libros digitalizados pendientes de validación por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”; 6. Autorizar, firmar y validar la propuesta resultante del análisis que realice “LA SECRETARÍA” para subsanar: a. Folios duplicados (traslado de actos y baja de folios); b. Folios sin movimientos; 7. Generar una propuesta para la incorporación de la información física contenida en los libros, al Sistema Integral de Gestión en la versión 2.0. Para efectos de lo dispuesto en esta cláusula, “LA SECRETARÍA” determinará la fecha de corte aplicable para cada oficina registral, a partir de la cual se suspenderá el servicio del Registro Público de Comercio, así como también la fecha de reanudación del servicio. DIFUSIÓN QUINTA. Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, “LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias para difundir al público en general, en la medida de sus posibilidades, con la debida anticipación, sobre la suspensión del servicio. OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA SEXTA. “LA SECRETARÍA” se obliga a llevar a cabo el proceso para migrar la información de la totalidad de las bases de datos del Registro Público de Comercio en la Entidad Federativa en el tiempo establecido y notificado previamente, siempre y cuando el “GOBIERNO DEL ESTADO” cumpla con lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente. En caso que por alguna circunstancia no pueda realizarse la “MIGRACIÓN” mencionada, “LA SECRETARÍA” se obliga devolver las cosas al estado que guardaban antes de iniciar con este proceso y comunicar dicha situación al “GOBIERNO DEL ESTADO” el día inmediato siguiente, a efecto que éste regrese a operar el Registro Público de Comercio bajo los términos de lo mencionado en el Antecedente V del presente Convenio. USUARIOS SÉPTIMA. El “GOBIERNO DEL ESTADO”, por lo menos 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de “MIGRACIÓN”, deberá enviar por escrito a “LA SECRETARÍA”, bajo su estricta responsabilidad: 1) Los datos de identificación de los funcionarios que tendrán acceso al Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, que a continuación se mencionan: a. Nombre completo; b. Correo electrónico institucional; c. Registro Federal de Contribuyentes; d. Perfil. Para efecto de lo dispuesto en el inciso d. los perfiles disponibles para el “GOBIERNO DEL ESTADO” serán: Recepcionista, Analista, Registrador (identificados por oficina registral) y un Administrador por la Entidad Federativa. Por lo que se refiere a los funcionarios que se desempeñarán como Registrador, para ser habilitados deberán enviar a “LA SECRETARÍA” la documentación a que se refiere el artículo 36 del Reglamento del Registro Público de Comercio.
  • 21. Miércoles 27 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 2) El “GOBIERNO DEL ESTADO” contará con un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, para informar por escrito a “LA SECRETARÍA” sobre cualquier baja o movimiento del o los funcionarios(s) público(s) designados conforme al numeral 1 de la presente cláusula, a fin de revocar de inmediato la(s) habilitaciones respectiva(s). Los funcionarios designados conforme a la presente cláusula deberán contar con firma electrónica avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, y será responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO” corroborar dicha circunstancia. CONTRASEÑAS OCTAVA. “LA SECRETARÍA” enviará las claves de acceso al correo electrónico institucional de los funcionarios, a más tardar 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de conclusión de la citada “MIGRACIÓN”. INICIO DE OPERACIONES NOVENA. El “GOBIERNO DEL ESTADO” podrá iniciar operaciones en el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 hasta que acontezcan todos y cada uno de los supuestos que se enlistan a continuación: A. “LA SECRETARÍA” i. Notifique por escrito que la “MIGRACIÓN” se realizó de manera exitosa; ii. Entregue los Manuales de Usuarios del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0; iii. Entregue el Manual del Registro Público de Comercio, y iv. Haya configurado el sistema de acuerdo con las necesidades del “GOBIERNO DEL ESTADO” (calendarios, calculadora de pagos, grupos de trabajo, etc.) v. Proporcione la capacitación conforme a la Cláusula Décima Novena, a los funcionarios designados que refiere la Cláusula Séptima. B. El “GOBIERNO DEL ESTADO” I. Valide la correcta configuración del Sistema. II. Certifique que los funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima hayan recibido la capacitación a que se refiere la Cláusula Décima Novena. Para verificar el cumplimiento de los puntos anteriores “LA SECRETARÍA”, notificará por escrito al “GOBIERNO DEL ESTADO” para que éste en un término de 30 días hábiles, dé contestación por escrito sobre los puntos a su cargo, en caso de ser procedente, en la contestación del mismo se notificará la fecha en la que inicia formalmente las operaciones con el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0. OPERACIÓN DÉCIMA. El “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a operar en todo momento el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 conforme a lo dispuesto en los Manuales que “LA SECRETARÍA” le entregue conforme a lo dispuesto en la Cláusula Novena. RECURSOS TECNOLÓGICOS DÉCIMA PRIMERA. El “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá contar con los recursos tecnológicos que le permitan la operación del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, siendo como mínimo los siguientes: a. Equipos de cómputo; b. Acceso a Internet; c. Impresora; d. Insumos informáticos para la operación; e. Funcionarios previamente habilitados para tal efecto.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2016 FORMATOS DÉCIMA SEGUNDA. El “GOBIERNO DEL ESTADO” utilizará los formatos, de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos en el Registro Público de Comercio que publique “LA SECRETARÍA” en el Diario Oficial de la Federación. PAGOS DÉCIMA TERCERA. El “GOBIERNO DEL ESTADO”, realizará todas las acciones que sean necesarias para implementar los mecanismos tecnológicos necesarios que permitan la operación de las diversas formas de pago contempladas para el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0. Para efectos de lo anterior, el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 contempla las siguientes formas de pago: 1. Portal bancario por convenio específico; 2. Línea de captura por ventanilla o medios electrónicos, y 3. Conexión a la Secretaría de Finanzas de la Entidad Federativa. Incluyendo las modalidades que dichas formas de pago permitan, tales como monederos electrónicos derivados de pago anticipado. DE LA MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD DÉCIMA CUARTA. “LA SECRETARÍA” colaborará con el “GOBIERNO DEL ESTADO” en la Modernización de los Registros Públicos de la entidad mediante la utilización del módulo de propiedad del Sistema Integral de Gestión Registral 2.0 una vez que éste se encuentre en operaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. CONSULTAS DÉCIMA QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier usuario del Registro Público de Comercio podrá realizar consultas vía electrónica o presencial, debiendo cubrir el pago de derechos que corresponda, cuando así sea el caso. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DÉCIMA SEXTA. “LAS PARTES” acuerdan que se sujetarán a lo dispuesto en el presente Convenio de Coordinación, así como disposiciones legales aplicables para la operación del Registro Público de Comercio en la Entidad Federativa. Para lo anterior, “LA SECRETARÍA” podrá realizar visitas de supervisión a cualquiera de las oficinas registrales del “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el entendido que si detecta alguna inconformidad o irregularidad, comunicará por escrito las observaciones otorgando un plazo razonable para que se subsanen, y en caso que éstas no sean atendidas por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, “LA SECRETARÍA” determinará sobre la viabilidad para continuar con la prestación el servicio del Registro Público de Comercio en la oficina registral supervisada, procediendo a reubicar sus funciones a la oficina registral más cercana dentro del “GOBIERNO DEL ESTADO”. GRUPO DE TRABAJO DÉCIMA SÉPTIMA. Para la realización, seguimiento, implementación y cumplimiento de las acciones materia de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” nombran como responsables: Por parte de “LA SECRETARÍA” se nombra indistintamente a los funcionarios a cargo de la Dirección de Coordinación del Registro Público de Comercio o la Dirección del Sistema Integral de Gestión Registral. Por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” se nombre al funcionario a cargo del Lic. Carlos Márquez Rico, Director General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio. DEL SOPORTE TÉCNICO DÉCIMA OCTAVA. “LA SECRETARÍA” brindará Soporte Operativo al “GOBIERNO DEL ESTADO” respecto al correcto funcionamiento del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 en los siguientes términos:
  • 23. Miércoles 27 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 1. Técnico a. Configuración de los parámetros de operación (calendarios, calculadora de pago, grupos de trabajo y demás aplicables) b. Funcionamiento de los dispositivos biométricos (vigentes) 2. Jurídico a. Procedimiento para la habilitación de usuarios b. Procedimiento registral c. Controversias o dudas sobre folios o actos d. Vigencia de habilitaciones e. Vigencia de certificados para la firma de Registro Inmediato de Actos DE LA CAPACITACIÓN Y ASESORÍA DÉCIMA NOVENA. “LA SECRETARÍA” deberá proporcionar capacitación constante y asesoría a los funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima, así como aquellos que considere el “GOBIERNO DEL ESTADO”, sobre la correcta operación del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 en el Registro Público de Comercio de la entidad federativa. DE LA RELACIÓN LABORAL VIGÉSIMA. El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervenga en la realización de las acciones que son materia del presente Convenio de Coordinación, mantendrá su adscripción, relación y dependencia laboral con aquella que lo empleó. Por ende, cada una de “LAS PARTES” asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos. DE LA ADICIÓN O MODIFICACIÓN VIGÉSIMA PRIMERA. El convenio podrá adicionarse o modificarse por escrito y en cualquier tiempo de común acuerdo entre “LAS PARTES”, formando parte íntegra de este acto jurídico los anexos y convenios modificatorios, los cuales surtirán efecto a partir de su suscripción. DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS VIGÉSIMA SEGUNDA. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la continuación del convenio y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo. Las partes deberán reanudar el cumplimiento del convenio y el cumplimiento de las obligaciones una vez que desaparezca la causa que motivó la suspensión en su cumplimiento. DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL VIGÉSIMA TERCERA. En lo relativo a la propiedad intelectual, “LAS PARTES” convienen en reconocerse mutuamente los derechos de autor y conexos que les asisten, obligándose a mantenerlos vigentes para la ejecución del objeto de este Convenio de Coordinación. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS VIGÉSIMA CUARTA. “LAS PARTES” están de acuerdo que de existir controversia, se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Federales en el Distrito Federal, renunciando al fuero que les pudiera corresponder, en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación. DE LA VIGENCIA VIGÉSIMA QUINTA. El presente documento iniciará su vigencia a partir del día de su firma, y tendrá una vigencia indefinida. Leído que fue el presente Instrumento por las partes lo firman por cuadruplicado, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 26 veintiséis de enero de 2016, quedando dos tantos en poder del "GOBIERNO DEL ESTADO" y los otros dos a disposición de "LA SECRETARÍA".- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Jalisco: el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Roberto López Lara.- Rúbrica.- El Director General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Carlos Márquez Rico.- Rúbrica.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2016 AVISO de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-E-131-CNCP-2016, PROY-NMX-E-207-CNCP-2016, PROY-NMX-E-266-CNCP-2016, PROY-NMX-E-267-CNCP-2016 y PROY-NMX-E-268-CNCP-2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DE LOS PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS: PROY-NMX-E-131-CNCP-2016 INDUSTRIA DEL PLÁSTICO-RESISTENCIA AL CLORURO DE METILENO DE LOS TUBOS DE POLI(CLORURO DE VINILO) (PVC) SIN PLASTIFICANTE-MÉTODO DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NMX-E-131-CNCP-2005), PROY-NMX-E-207-CNCP-2016 INDUSTRIA DEL PLÁSTICO-VÁLVULAS DE PLÁSTICO UTILIZADAS PARA TOMA DOMICILIARIA DE AGUA-ESPECIFICACIONES (CANCELARÁ A LA NMX-E-207-CNCP-2006), PROY-NMX-E-266-CNCP- 2016 INDUSTRIA DEL PLÁSTICO-DETERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE FLUENCIA-MÉTODO DE PRUEBA, PROY-NMX-E-267-CNCP-2016 INDUSTRIA DEL PLÁSTICO-PLÁSTICOS BIOBASADOS-MÉTODOS DE PRUEBA Y PROY-NMX-E-268-CNCP-2016 INDUSTRIA DEL PLÁSTICO-DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA HIDROSTÁTICA A LARGO PLAZO DE LOS MATERIALES TERMOPLÁSTICOS EN FORMA DE TUBO MEDIANTE EXTRAPOLACIÓN La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción X, 51-A y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21, fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica el aviso de consulta pública de los Proyectos de Normas Mexicanas que se enlistan a continuación, mismos que han sido elaborados y aprobados por el Organismo Nacional de Normalización denominado Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estos Proyectos de Normas Mexicanas, se publican para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Organismo Nacional de Normalización denominado Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C., ubicado en Blvd. Toluca número 40-A, Colonia San Andrés Atoto, Naucalpan de Juárez, código postal 53500, Estado de México, o al correo electrónico cncp@cncp.org.mx El texto completo de los documentos puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México. CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-E-131-CNCP-2016 INDUSTRIA DEL PLÁSTICO-RESISTENCIA AL CLORURO DE METILENO DE LOS TUBOS DE POLI(CLORURO DE VINILO) (PVC) SIN PLASTIFICANTE-MÉTODO DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NMX-E-131-CNCP-2005) Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece el método de prueba para determinar la resistencia de los tubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante al cloruro de metileno a una temperatura especificada. Este Proyecto de Norma Mexicana es aplicable a todos los tubos de PVC sin plastificante, sin importar el uso al que estén destinados, así como para la fabricación, comercialización y distribución a nivel nacional. NOTA 1: La temperatura del cloruro de metileno es especificada en la norma de producto. NOTA 2: Este Proyecto de Norma Mexicana involucra materiales, operaciones y equipos peligrosos, más no especifica las medidas de seguridad necesarias para su aplicación. Es responsabilidad del usuario de este Proyecto de Norma Mexicana establecer procedimientos apropiados de seguridad, así como el equipo de protección para su uso.
  • 25. Miércoles 27 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 PROY-NMX-E-207-CNCP-2016 INDUSTRIA DEL PLÁSTICO-VÁLVULAS DE PLÁSTICO UTILIZADAS PARA TOMA DOMICILIARIA DE AGUA-ESPECIFICACIONES (CANCELARÁ A LA NMX-E-207-CNCP-2006) Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece las especificaciones aplicables a las válvulas de plástico utilizadas para toma domiciliaria de agua, tanto de inserción como de banqueta, usadas para conectar el tubo de polietileno TRTD (tubo para el ramal de la toma domiciliaria, serie métrica), con otros elementos del ramal o con el cuadro de la toma domiciliaria. PROY-NMX-E-266-CNCP-2016 INDUSTRIA DEL PLÁSTICO-DETERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE FLUENCIA-MÉTODO DE PRUEBA Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana especifica un método para determinar la relación de fluencia de tubos termoplásticos que tienen una sección transversal circular. NOTA: Durante la elaboración de Normas Mexicanas previo al presente Proyecto, el término de Fluencia se ha dado como de Cedencia. PROY-NMX-E-267-CNCP-2016 INDUSTRIA DEL PLÁSTICO-PLÁSTICOS BIOBASADOS-MÉTODOS DE PRUEBA Síntesis El presente Proyecto de Norma Mexicana establece dos métodos de prueba para determinar el contenido biobasado en resinas y productos plásticos. Es aplicable para todas las resinas y productos plásticos biobasados que pueden ser incinerados en presencia de oxígeno para producir CO2 gaseoso y que se fabriquen, comercialicen y distribuyan en territorio nacional. NOTA 1:Las especificaciones de seguridad y requerimientos asociados con la radioactividad, preparación de las muestras y operación de los instrumentos, no son incluidos en los métodos de prueba. Es responsabilidad del usuario de estos métodos establecer las prácticas de seguridad y salud apropiadas. NOTA 2: Estos métodos de prueba no abordan impacto ambiental, desempeño del producto y funcionalidad, determinación del origen geográfico o asignación de cantidades de carbono biobasado necesarias para el cumplimiento de las regulaciones nacionales. PROY-NMX-E-268-CNCP-2016 INDUSTRIA DEL PLÁSTICO-DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA HIDROSTÁTICA A LARGO PLAZO DE LOS MATERIALES TERMOPLÁSTICOS EN FORMA DE TUBO MEDIANTE EXTRAPOLACIÓN Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana especifica un método para la estimación de la resistencia hidrostática a largo plazo de materiales termoplásticos mediante extrapolación estadística. El método es aplicable a todos los tipos de tubos termoplásticos a temperaturas aplicables que se fabrican, comercializan y distribuyen en territorio nacional. Fue desarrollado en base a los datos de prueba procedente de los sistemas de tuberías. Ciudad de México, a 23 de junio de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2016 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ANEXO Técnico de Ejecución 2016 respecto del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Tabasco. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2016 DEL ESTADO DE TABASCO ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN 2016 QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUBSECUENTE LA “SAGARPA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. VÍCTOR HUGO CELAYA CELAYA, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES; MVZ. FRANCISCO JOSÉ GURRÍA TREVIÑO, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE GANADERÍA; LIC. JOSÉ HOMERO MELIS COTA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA; ING. JORGE LUIS REYES MORENO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FOMENTO (CONAPESCA); ING. JAIME SEGURA LAZCANO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN RURAL SUSTENTABLE EN ZONAS PRIORITARIAS; LIC. PAULINA ESCOBEDO FLORES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL Y ORGANIZACIÓN RURAL; DR. JORGE GALO MEDINA TORRES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE CAPACIDADES Y EXTENSIONISMO RURAL; MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; Y LIC. PATRICIA ORNELAS RUÍZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EN JEFE DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA; Y LA DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE TABASCO, EN ADELANTE REFERIDO COMO LA “DELEGACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL C. MVZ. CARLOS HERNÁNDEZ REYEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL EJECUTIVO ESTATAL DE TABASCO, EN ADELANTE EL “EJECUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL C. LIC. PEDRO JIMÉNEZ LEÓN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO FORESTAL Y PESQUERO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA OPERAR LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que con fecha 25 de febrero del año 2015, las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2015-2018, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación y cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Tabasco. II. Que en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las “PARTES” acordaron que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio presupuestal que corresponda, en lo sucesivo el “DPEF”, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente. Por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF”; y a cargo del “EJECUTIVO ESTATAL” sobre la base de la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”. Asimismo, en dicha Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” las “PARTES” acordaron aplicar las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se trate, que para el ejercicio fiscal 2016 son las que se dieron a conocer mediante el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2015, en lo sucesivo, “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. III. Que en la Cláusula Decimonovena del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018” se establece que con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las “PARTES” podrán suscribir durante cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución sobre las materias enunciadas.
  • 27. Miércoles 27 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 36, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en lo sucesivo referido como el “DPEF 2016”, la “SAGARPA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar y su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas. Asimismo, contribuirá a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y se procurará el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizaáa entre la “SAGARPA” y el “EJECUTIVO ESTATAL” la distribución de recursos señalada en el anexo 11.1 del “DPEF 2016”, considerando que los recursos de la columna de Concurrencia con Entidades Federativas contempla el Componente Proyectos Productivos o Estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas. VI. Que en apego al Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se destinarán recursos para el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria, en lo subsecuente señalado como el “PESA” Los recursos se aplicarán atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). VII. Que en los artículos 91 a 98 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, se establecen los conceptos, requisitos, procedimientos para acceder a los apoyos y la mecánica operativa a través de los cuales se operará el “PESA” en los estados, regiones, municipios y localidades participantes. VIII. Que en el Anexo 11.1 del “DPEF 2016”, se establece en la columna del componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua, el monto federal asignado a la Entidad Federativa para su ejecución de conformidad a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. IX. Con fundamento en la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”, las “PARTES” designaron para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución, por parte de la “SAGARPA” al C. MVZ. Carlos Hernández Reyez, en su carácter de Delegado de la “SAGARPA” en el Estado de Tabasco; y por parte del “EJECUTIVO ESTATAL”, al C. Lic. Pedro Jiménez León, en su carácter de Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero; para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución del propio “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”. DECLARACIONES I. DE LA “SAGARPA”: I.1. Que los Lic. Víctor Hugo Celaya Celaya, en su carácter de Coordinador General de Delegaciones; Ing. Jaime Segura Lazcano, en su carácter de Director General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias; Lic. Paulina Escobedo Flores, en su carácter de Director General de Desarrollo Territorial y Organización Rural; Dr. Jorge Galo Medina Torres, en su carácter de Director General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural; MVZ. Enrique Sánchez Cruz, en su carácter de Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; y Lic. Patricia Ornelas Ruiz, en su carácter de Directora en Jefe de Servicio de Información Agroalimentaria Pesquera; cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Anexo Técnico Ejecución, conforme a los artículos 2o., Apartado B, fracciones V, VI, X y XIII, 10, 13, 16, 17 fracción IV, 22, 25, 44, 45, fracción IX y 46, fracción VI del Reglamento Interior de la “SAGARPA”, el Acuerdo por el que se delegan facultades que se indican a los Coordinadores Generales de Asuntos Internacionales, de Enlace Sectorial y los artículos 79, 95, 239, 242, 245, 329 y 352 de las “REGLAS DE OPERACIÓN 2016”. I.2. Que el titular de la “DELEGACIÓN”, el C. MVZ. Carlos Hernández Reyez se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracciones I y IX del Reglamento Interior de la “SAGARPA” publicado el 25 de abril de 2012, en concordancia con la Cláusula Decimocuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN 2015-2018”; así como en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 2 de mayo de 2007, mediante el cual el Titular de la “SAGARPA”, delegó la atribución de suscribir los instrumentos jurídicos derivados de los convenios de coordinación firmados entre esta dependencia del Ejecutivo Federal y las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, indistintamente, a favor de los delegados de la “SAGARPA ”.