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2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - SAN SEBASTÍAN
EXPEDIENTE : 00194-2021-0-1023-JP-FC-02
MATERIA : ALIMENTOS
JUEZ : GARCIA QUISPE TANIA
ESPECIALISTA : DANIEL BARRIENTOS CARDENAS
DEMANDADO : VALENZUELA PALOMINO, GREGORIO
DEMANDANTE : QUISPE PUMALAURA, MARIA
AUTO ADMISORIO
Resolución N° 01
San Sebastián, 31 de marzo del 2021.-
VISTO: Las copias certificadas remitidas por el Onceavo Juzgado de Familia Permanente-
Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Cusco, mediante
OFICIO NRO 344-2021-PJ-CSJCU-MCJFC.; y en atención a los siguientes:
FUNDAMENTOS:
1. Por recibido el cuaderno de asignación anticipada digital, proveniente del Onceavo
Juzgado de Familia Permanente- Violencia Familiar Contra las Mujeres e
Integrantes del Grupo Familiar de Cusco; para fines de ejecutar la asignación
anticipada y dar inicio al proceso principal correspondiente, advirtiéndose del
mismo que se estableció la tenencia del menor A.V.Q.(10) a su progenitora MARIA
QUISPE PUMALAURA, por lo que se otorgó una asignación anticipada a favor del
menor de iniciales A.V.Q. (10) en la suma de S/ 500.00 (QUINIENTOS con 00/100
soles), a partir del 19 de marzo del 2021.-
2. Lo anterior, en virtud a lo dispuesto en el artículo 40 numeral 40.4 del reglamento
de la Ley N° 30364, el que establece: “El juzgado de familia remite el cuaderno cautelar
de alimentos al juzgado competente para el inicio del proceso principal y la ejecución de
la medida cautelar bajo los principios del mínimo formalismo e interés superior del niño” (el
énfasis es agregado).
Estando a la disposición legal citada precedentemente, también se debe observar el
Tercer Pleno Casatorio realizado por las Salas Civiles Permanente y Transitoria, en
el que se dispone como regla de observancia obligatoria, que: “En los procesos de
familia, como en los de alimentos, divorcio, filiación, violencia familiar, entre otros, el Juez
tiene facultades tuitivas y, en consecuencia, se debe flexibilizar algunos principios y normas
procesales como los de iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad,
preclusión, acumulación de pretensiones, en atención a la naturaleza de los conflictos que
debe solucionar, derivados de las relaciones familiares y personales, ofreciendo protección
a la parte perjudicada, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 43 de la
Constitución Política del Estado que reconoce, respectivamente, la protección especial a: el
niño, la madre, el anciano, la familia y el matrimonio, así como la fórmula política del
Estado Democrático y Social de Derecho” (el énfasis es agregado).
SEDE SAN SEBASTIAN (AV. CUSCO N° 222, SAN SEBASTIAN),
Juez:GARCIA QUISPE Tania FAU 20159981216 soft
Fecha: 31/03/2021 22:56:07,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
CUSCO / SAN SEBASTIAN,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO - Sistema
de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE SAN SEBASTIAN (AV.
CUSCO N° 222, SAN
SEBASTIAN),
Secretario:BARRIENTOS
CARDENAS Daniel FAU
20159981216 soft
Fecha: 31/03/2021 23:10:38,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CUSCO /
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CUSCO - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
2
1. En este contexto, corresponde iniciar el proceso con la pretensión principal de
prestación de alimentos, en favor del menor de iniciales del menor A.V.Q.(10)
representado por su progenitora MARIA QUISPE PUMALAURA, contra
GREGORIO VALENZUELA PALOMINO, en aplicación del dispositivo legal
invocado en fundamento precedente y en observancia del principio de interés
superior del niño.
2. Estando a la naturaleza del inicio del presente proceso -proveniente de violencia
familiar-, corresponde poner en conocimiento del obligado a prestar alimentos
que, por su naturaleza la pretensión de prestación alimentos está orientada a
determinar judicialmente un monto de dinero como pensión alimenticia, la que
estará orientada a satisfacer el sustento (alimentación propiamente dicha),
habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia
médica, psicológica y recreación, a favor de la menor o menores que justifiquen el
inicio de la pretensión y que el obligado (padre) debe cumplir ante este Órgano
Jurisdiccional.
3. Respecto a las notificaciones: De la revisión del acta de audiencia, se tiene que se
dispuso la “…, NOTIFICACION: por la vía más célere (casilla electrónica,
WhatsApp, teléfono, mensaje de texto, mensaje de voz, correo electrónico, cédula de
notificación u otro semejante) ,” por lo que corresponde notificar a la demandante
vía telefónica a efecto que cumpla con apersonarse y señalar su domicilio procesal,
para fines de ser notificada, con la presente resolución. No obstante lo referido
precedentemente, PÓNGASE en conocimiento de la existencia del presente proceso
a la partes, adicionalmente a los números telefónicos consignados en autos.
4. Este Juzgado resulta competente para conocer la presente controversia. Asimismo
se observa, en lo compatible, las disposiciones contenidas en la R.A. N° 000167-
2020-CE-PJ, que resuelve: aprobar la Directiva N° 007-2020-CE-PJ “Proceso
Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente”
DECISIÓN: Por lo expuesto, al amparo de las facultades conferidas a este despacho por el
artículo 138 de la Constitución se resuelve:
A. ADMITIR a trámite la pretensión de PRESTACIÓN DE ALIMENTOS a favor de
del menor de iniciales A.V.Q. representado por su progenitora MARIA QUISPE
PUMALAURA, contra GREGORIO VALENZUELA PALOMINO, debiendo
sustanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO.- Estando al Artículo 554° del Código
Procesal Civil CÓRRASE traslado al obligado alimentario, por el plazo de CINCO
DÍAS a efecto de que conteste la pretensión referida1, bajo apercibimiento de ser
1 Ver fundamento 4 de la presente resolución.
3
declarado rebelde en caso de renuencia, debiendo acompañar a su contestación el
anexo exigido por el artículo 565° del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no
será admitida su contestación.
B. Teniendo en cuenta lo referido en los fundamentos de la presente resolución
corresponde REQUERIR, a:
a) MARIA QUISPE PUMALAURA apersonarse al proceso señalando su
domicilio real y procesal y proporcionar su numero celular y a efecto de que
cumpla con: i) ajuntar copia certificada del acta de nacimiento del menor a
favor de quien se dispondrá la pensión alimenticia; ii) precisar si el menor a
favor de quien se determinará pensión alimenticia, requiere atención
prioritaria, en algunos de los conceptos previstos en el artículo 92 del Código de
los Niños y Adolescentes (por padecer enfermedad alguna que requiera
tratamiento especial, circunstancias particulares de habitación, etc); iii) precisar
la actividad económica, oficio o profesión que ejerce el obligado a prestar
alimentos (padre de la menor); iv) adjuntar los documentos que sustenten una
prestación alimentaria particular, la que también debe ser precisada; v) poner
en conocimiento de este despacho el número de cuenta creada en el Banco de la
Nación, para el pago de la asignación anticipada; y, vi) en virtud del principio
de economía y celeridad procesal cumpla con señalar el domicilio actual del
obligado a prestar alimentos y en caso de desconocimiento, presentar la
declaración jurada de haber agotado los medios necesarios para conocer el
mismo y solicitar la notificación por edictos correspondiente. A efecto de cumplir
con ello, la parte demandante puede recurrir a los servicios gratuitos de la defensoría
pública, cito Barrio Profesional, Calle Lima N° 123, distrito de Cusco (referencia
espaldas del Colegio Garcilaso); sin perjuicio de ello, GIRESE oficio en el día y bajo
responsabilidad a la Defensoría Pública a efecto de que designen un abogado defensor
a la demandante.-
b) GREGORIO VALENZUELA PALOMINO, cumpla con: i) PAGAR el monto
determinado como ASIGNACIÓN ANTICIPADA a favor de su menor hijo, en
la suma de S/500.00 ( quinientos con 00/100 soles) mensuales, desde el 19 de
marzo del 2021; y, ii) APERSONARSE al presente proceso señalando su
domicilio real y procesal, a efecto de ejercer su derecho conforme a ley
(contestar la pretensión).
c) NOTIFÍQUESE a las partes, conforme a ley y teniendo en cuenta el Estado de
Emergencia a causa de la pandemia por el COVID-19, NOTIFIQUESE por la
vía más célere (teléfono celular, WhatsApp, correo electrónico, casilla
electrónica u otro semejante); debiendo dejar la Asistente Judicial la
constancia respectiva.
4
a) PÓNGASE en conocimiento de la existencia del presente proceso a ambas
partes, adicionalmente, mediante vía telefónica, en los números consignados en
autos, debiendo dejarse la constancia respectiva.
c. SEÑALAR FECHA DE AUDIENCIA ÚNICA.- FÍJESE como FECHA Y HORA
para AUDIENCIA ÚNICA, el dia 28 de abril del 2021 a horas 09:00 de la mañana,
dado que hasta la fecha todas las diligencias ya se encuentran programadas, la que
se llevará a cabo en forma virtual de manera remota2 teniendo en cuenta el Estado
de Emergencia y el Distanciamiento Social Obligatorio, decretado por el Poder
Ejecutivo y lo dispuesto en la R.A. N° 129-2020-CE-PJ, en el enlace
https://meet.google.com/itc-xmmm-mmn (copie el enlace en el buscador de
internet Google chrome); debiendo las partes observar, que:
i) Conforme establece la R.A. N° 173-2020-CE-PJ, se cita a conferencia de coordinación
o preparación previa a la audiencia virtual, para el día 23 de abril del 2021 a horas
10:00 de la mañana, en el enlace https://meet.google.com/itc-xmmm-mmn ; la que
tiene por finalidad verificar la factibilidad, compatibilidad y evitar fallas antes del
inicio de la audiencia virtual; cada parte debe estar representada por un abogado,
no siendo necesaria la presencia de la parte propiamente.
ii) En el plazo de tres (03) días de notificados con la presente resolución CUMPLAN
LAS PARTES con proporcionar los números de contacto (celulares) así como
correos electrónicos (de uso personal) y la de sus respectivos abogados llenando
el siguiente formulario https://forms.gle/aYYPY7VRMYvtgokx7 (copiar enlace en el
buscador de google chrome), lo anterior a efecto de asistirlos en el tiempo asignado
para el acceso a la plataforma de la audiencia, y garantizar su derecho a estar
presente en la diligencia.
iii) Las partes procesales o sus abogados deberán contar con los siguientes requisitos
tecnológicos mínimos necesarios para poder llevar a cabo las audiencias remotas: i)
Una PC, laptop o cualquier otro dispositivo similar con cámara y con accesos a
internet3; ii) Una conexión de banda ancha a Internet4; iii) Una cámara de que
permita una definición nítida en la transmisión5; iv) Un micrófono integrado o
conectado que permita el reconocimiento de voz preciso en la transmisión)6; v) En
caso de utilizar un dispositivo móvil, previamente se deberá descargar el aplicativo
2 Desde sus respectivos domicilios o juntamente con sus respectivos abogados, a elección de la parte;
para lo que, deben proveerse de los recursos tecnológicos suficientes.
Dirección.
3 En el caso de usar una PC o laptop, se recomienda que dicho equipo cuente con un procesador Intel
i3, i5 o i7 de segunda generación de 2,2 GHz o un procesador AMD equivalente o superior que admita
vídeo de alta definición.
4 Son recomendables las siguientes especificaciones técnicas: velocidad de descarga recomendada: entre
4 a 8 Mbps / velocidad de carga recomendada: 512 kbps.
5 Está cámara puede estar integrada al dispositivo o conectada mediante USB, conector jack o bluetooth
6 Este micrófono puede ser integrado o conectado mediante USB, conector Jack o bluetooth.
5
Google Meet7 . En el caso del órgano jurisdiccional está deberá ser descargada por
el personal técnico informático de cada dependencia, y en el caso de las partes bajo
su responsabilidad; y, vi) Tener un ambiente iluminado, sin tránsito de personas
ajenas a la audiencia y con el menor ruido posible.
iv) Para ser admitido en la plataforma virtual, las partes, así como los respectivos
abogados deberán de identificarse con Nombre y Apellidos al solicitar unirse a la
reunión, ello cinco (05) minutos antes de la hora fijada, se permitirá el acceso hasta
cinco (05) minutos después de la hora fijada, transcurrido el tiempo referido, sin
que se conecte parte alguna, se dejará la constancia de inasistencia respectiva.
Asimismo, deben portar sus documentos nacionales de identidad.
v) Excepcionalmente, en el plazo de tres (03) días de notificados con la presente
resolución, las partes podrán solicitar su presencia física en el Juzgado, en el día y la
hora señaladas, a efecto de unirse a la audiencia virtual, bajo apercibimiento en
caso de incumplimiento, de llevar a cabo la diligencia en la forma prevista en el
principal de la presente resolución.H.S.
7 En caso excepcionales previa autorización y con el conocimiento y acuerdo de partes se podrá utilizar
otra aplicación alternativa (Skype, Zoom, etc.), sin embargo, se debe asegurar que este aplicativo
cuente con las opciones de grabación y no cuente con problemas referidos a la seguridad de la
información.

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OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
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  • 1. 1 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - SAN SEBASTÍAN EXPEDIENTE : 00194-2021-0-1023-JP-FC-02 MATERIA : ALIMENTOS JUEZ : GARCIA QUISPE TANIA ESPECIALISTA : DANIEL BARRIENTOS CARDENAS DEMANDADO : VALENZUELA PALOMINO, GREGORIO DEMANDANTE : QUISPE PUMALAURA, MARIA AUTO ADMISORIO Resolución N° 01 San Sebastián, 31 de marzo del 2021.- VISTO: Las copias certificadas remitidas por el Onceavo Juzgado de Familia Permanente- Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Cusco, mediante OFICIO NRO 344-2021-PJ-CSJCU-MCJFC.; y en atención a los siguientes: FUNDAMENTOS: 1. Por recibido el cuaderno de asignación anticipada digital, proveniente del Onceavo Juzgado de Familia Permanente- Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Cusco; para fines de ejecutar la asignación anticipada y dar inicio al proceso principal correspondiente, advirtiéndose del mismo que se estableció la tenencia del menor A.V.Q.(10) a su progenitora MARIA QUISPE PUMALAURA, por lo que se otorgó una asignación anticipada a favor del menor de iniciales A.V.Q. (10) en la suma de S/ 500.00 (QUINIENTOS con 00/100 soles), a partir del 19 de marzo del 2021.- 2. Lo anterior, en virtud a lo dispuesto en el artículo 40 numeral 40.4 del reglamento de la Ley N° 30364, el que establece: “El juzgado de familia remite el cuaderno cautelar de alimentos al juzgado competente para el inicio del proceso principal y la ejecución de la medida cautelar bajo los principios del mínimo formalismo e interés superior del niño” (el énfasis es agregado). Estando a la disposición legal citada precedentemente, también se debe observar el Tercer Pleno Casatorio realizado por las Salas Civiles Permanente y Transitoria, en el que se dispone como regla de observancia obligatoria, que: “En los procesos de familia, como en los de alimentos, divorcio, filiación, violencia familiar, entre otros, el Juez tiene facultades tuitivas y, en consecuencia, se debe flexibilizar algunos principios y normas procesales como los de iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones, en atención a la naturaleza de los conflictos que debe solucionar, derivados de las relaciones familiares y personales, ofreciendo protección a la parte perjudicada, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 43 de la Constitución Política del Estado que reconoce, respectivamente, la protección especial a: el niño, la madre, el anciano, la familia y el matrimonio, así como la fórmula política del Estado Democrático y Social de Derecho” (el énfasis es agregado). SEDE SAN SEBASTIAN (AV. CUSCO N° 222, SAN SEBASTIAN), Juez:GARCIA QUISPE Tania FAU 20159981216 soft Fecha: 31/03/2021 22:56:07,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CUSCO / SAN SEBASTIAN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE SAN SEBASTIAN (AV. CUSCO N° 222, SAN SEBASTIAN), Secretario:BARRIENTOS CARDENAS Daniel FAU 20159981216 soft Fecha: 31/03/2021 23:10:38,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CUSCO / CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
  • 2. 2 1. En este contexto, corresponde iniciar el proceso con la pretensión principal de prestación de alimentos, en favor del menor de iniciales del menor A.V.Q.(10) representado por su progenitora MARIA QUISPE PUMALAURA, contra GREGORIO VALENZUELA PALOMINO, en aplicación del dispositivo legal invocado en fundamento precedente y en observancia del principio de interés superior del niño. 2. Estando a la naturaleza del inicio del presente proceso -proveniente de violencia familiar-, corresponde poner en conocimiento del obligado a prestar alimentos que, por su naturaleza la pretensión de prestación alimentos está orientada a determinar judicialmente un monto de dinero como pensión alimenticia, la que estará orientada a satisfacer el sustento (alimentación propiamente dicha), habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, psicológica y recreación, a favor de la menor o menores que justifiquen el inicio de la pretensión y que el obligado (padre) debe cumplir ante este Órgano Jurisdiccional. 3. Respecto a las notificaciones: De la revisión del acta de audiencia, se tiene que se dispuso la “…, NOTIFICACION: por la vía más célere (casilla electrónica, WhatsApp, teléfono, mensaje de texto, mensaje de voz, correo electrónico, cédula de notificación u otro semejante) ,” por lo que corresponde notificar a la demandante vía telefónica a efecto que cumpla con apersonarse y señalar su domicilio procesal, para fines de ser notificada, con la presente resolución. No obstante lo referido precedentemente, PÓNGASE en conocimiento de la existencia del presente proceso a la partes, adicionalmente a los números telefónicos consignados en autos. 4. Este Juzgado resulta competente para conocer la presente controversia. Asimismo se observa, en lo compatible, las disposiciones contenidas en la R.A. N° 000167- 2020-CE-PJ, que resuelve: aprobar la Directiva N° 007-2020-CE-PJ “Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente” DECISIÓN: Por lo expuesto, al amparo de las facultades conferidas a este despacho por el artículo 138 de la Constitución se resuelve: A. ADMITIR a trámite la pretensión de PRESTACIÓN DE ALIMENTOS a favor de del menor de iniciales A.V.Q. representado por su progenitora MARIA QUISPE PUMALAURA, contra GREGORIO VALENZUELA PALOMINO, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO.- Estando al Artículo 554° del Código Procesal Civil CÓRRASE traslado al obligado alimentario, por el plazo de CINCO DÍAS a efecto de que conteste la pretensión referida1, bajo apercibimiento de ser 1 Ver fundamento 4 de la presente resolución.
  • 3. 3 declarado rebelde en caso de renuencia, debiendo acompañar a su contestación el anexo exigido por el artículo 565° del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación. B. Teniendo en cuenta lo referido en los fundamentos de la presente resolución corresponde REQUERIR, a: a) MARIA QUISPE PUMALAURA apersonarse al proceso señalando su domicilio real y procesal y proporcionar su numero celular y a efecto de que cumpla con: i) ajuntar copia certificada del acta de nacimiento del menor a favor de quien se dispondrá la pensión alimenticia; ii) precisar si el menor a favor de quien se determinará pensión alimenticia, requiere atención prioritaria, en algunos de los conceptos previstos en el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes (por padecer enfermedad alguna que requiera tratamiento especial, circunstancias particulares de habitación, etc); iii) precisar la actividad económica, oficio o profesión que ejerce el obligado a prestar alimentos (padre de la menor); iv) adjuntar los documentos que sustenten una prestación alimentaria particular, la que también debe ser precisada; v) poner en conocimiento de este despacho el número de cuenta creada en el Banco de la Nación, para el pago de la asignación anticipada; y, vi) en virtud del principio de economía y celeridad procesal cumpla con señalar el domicilio actual del obligado a prestar alimentos y en caso de desconocimiento, presentar la declaración jurada de haber agotado los medios necesarios para conocer el mismo y solicitar la notificación por edictos correspondiente. A efecto de cumplir con ello, la parte demandante puede recurrir a los servicios gratuitos de la defensoría pública, cito Barrio Profesional, Calle Lima N° 123, distrito de Cusco (referencia espaldas del Colegio Garcilaso); sin perjuicio de ello, GIRESE oficio en el día y bajo responsabilidad a la Defensoría Pública a efecto de que designen un abogado defensor a la demandante.- b) GREGORIO VALENZUELA PALOMINO, cumpla con: i) PAGAR el monto determinado como ASIGNACIÓN ANTICIPADA a favor de su menor hijo, en la suma de S/500.00 ( quinientos con 00/100 soles) mensuales, desde el 19 de marzo del 2021; y, ii) APERSONARSE al presente proceso señalando su domicilio real y procesal, a efecto de ejercer su derecho conforme a ley (contestar la pretensión). c) NOTIFÍQUESE a las partes, conforme a ley y teniendo en cuenta el Estado de Emergencia a causa de la pandemia por el COVID-19, NOTIFIQUESE por la vía más célere (teléfono celular, WhatsApp, correo electrónico, casilla electrónica u otro semejante); debiendo dejar la Asistente Judicial la constancia respectiva.
  • 4. 4 a) PÓNGASE en conocimiento de la existencia del presente proceso a ambas partes, adicionalmente, mediante vía telefónica, en los números consignados en autos, debiendo dejarse la constancia respectiva. c. SEÑALAR FECHA DE AUDIENCIA ÚNICA.- FÍJESE como FECHA Y HORA para AUDIENCIA ÚNICA, el dia 28 de abril del 2021 a horas 09:00 de la mañana, dado que hasta la fecha todas las diligencias ya se encuentran programadas, la que se llevará a cabo en forma virtual de manera remota2 teniendo en cuenta el Estado de Emergencia y el Distanciamiento Social Obligatorio, decretado por el Poder Ejecutivo y lo dispuesto en la R.A. N° 129-2020-CE-PJ, en el enlace https://meet.google.com/itc-xmmm-mmn (copie el enlace en el buscador de internet Google chrome); debiendo las partes observar, que: i) Conforme establece la R.A. N° 173-2020-CE-PJ, se cita a conferencia de coordinación o preparación previa a la audiencia virtual, para el día 23 de abril del 2021 a horas 10:00 de la mañana, en el enlace https://meet.google.com/itc-xmmm-mmn ; la que tiene por finalidad verificar la factibilidad, compatibilidad y evitar fallas antes del inicio de la audiencia virtual; cada parte debe estar representada por un abogado, no siendo necesaria la presencia de la parte propiamente. ii) En el plazo de tres (03) días de notificados con la presente resolución CUMPLAN LAS PARTES con proporcionar los números de contacto (celulares) así como correos electrónicos (de uso personal) y la de sus respectivos abogados llenando el siguiente formulario https://forms.gle/aYYPY7VRMYvtgokx7 (copiar enlace en el buscador de google chrome), lo anterior a efecto de asistirlos en el tiempo asignado para el acceso a la plataforma de la audiencia, y garantizar su derecho a estar presente en la diligencia. iii) Las partes procesales o sus abogados deberán contar con los siguientes requisitos tecnológicos mínimos necesarios para poder llevar a cabo las audiencias remotas: i) Una PC, laptop o cualquier otro dispositivo similar con cámara y con accesos a internet3; ii) Una conexión de banda ancha a Internet4; iii) Una cámara de que permita una definición nítida en la transmisión5; iv) Un micrófono integrado o conectado que permita el reconocimiento de voz preciso en la transmisión)6; v) En caso de utilizar un dispositivo móvil, previamente se deberá descargar el aplicativo 2 Desde sus respectivos domicilios o juntamente con sus respectivos abogados, a elección de la parte; para lo que, deben proveerse de los recursos tecnológicos suficientes. Dirección. 3 En el caso de usar una PC o laptop, se recomienda que dicho equipo cuente con un procesador Intel i3, i5 o i7 de segunda generación de 2,2 GHz o un procesador AMD equivalente o superior que admita vídeo de alta definición. 4 Son recomendables las siguientes especificaciones técnicas: velocidad de descarga recomendada: entre 4 a 8 Mbps / velocidad de carga recomendada: 512 kbps. 5 Está cámara puede estar integrada al dispositivo o conectada mediante USB, conector jack o bluetooth 6 Este micrófono puede ser integrado o conectado mediante USB, conector Jack o bluetooth.
  • 5. 5 Google Meet7 . En el caso del órgano jurisdiccional está deberá ser descargada por el personal técnico informático de cada dependencia, y en el caso de las partes bajo su responsabilidad; y, vi) Tener un ambiente iluminado, sin tránsito de personas ajenas a la audiencia y con el menor ruido posible. iv) Para ser admitido en la plataforma virtual, las partes, así como los respectivos abogados deberán de identificarse con Nombre y Apellidos al solicitar unirse a la reunión, ello cinco (05) minutos antes de la hora fijada, se permitirá el acceso hasta cinco (05) minutos después de la hora fijada, transcurrido el tiempo referido, sin que se conecte parte alguna, se dejará la constancia de inasistencia respectiva. Asimismo, deben portar sus documentos nacionales de identidad. v) Excepcionalmente, en el plazo de tres (03) días de notificados con la presente resolución, las partes podrán solicitar su presencia física en el Juzgado, en el día y la hora señaladas, a efecto de unirse a la audiencia virtual, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de llevar a cabo la diligencia en la forma prevista en el principal de la presente resolución.H.S. 7 En caso excepcionales previa autorización y con el conocimiento y acuerdo de partes se podrá utilizar otra aplicación alternativa (Skype, Zoom, etc.), sin embargo, se debe asegurar que este aplicativo cuente con las opciones de grabación y no cuente con problemas referidos a la seguridad de la información.