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“Marco legal para la implementación de un Protocolo de
acceso a la justicia para personas privadas de libertad en
Paraguay”
Protocolo de acceso a
la justicia para
personas privadas de
libertad en Paraguay
Objeto del Proyecto
Reducir las barreras de infraestructura,
geográficas y administrativas que afectan a las
personas privadas de libertad, procesadas y
condenadas, para facilitar su acceso a la
justicia.
Presentación de la Propuesta
• La herramienta propuesta es el sistema de video-
conferencia.
• El sistema de video-conferencia es una herramienta
informática que se instala en sitios estratégicos para
facilitar el acceso de las personas procesadas y
condenadas a la realización de actos procesales y otros
actos que pueden tener lugar en el marco del proceso o
de la ejecución de la pena.
VENTAJAS QUE PRESENTA SU UTILIZACION
 Evacuar las audiencias, permitiendo la realización de actos
procesales a personas privadas de libertad desde el centro
penitenciario en que se encuentran, en lugar de llevar a
cabo su traslado físico.
 Evitar, y por tanto, disminuir el índice de aplazamiento de
audiencias de la persona privada de libertad
 Otorgará agilidad al proceso
 Reducirá costos y;
 Propulsará mayor seguridad al prescindir de las medidas
de seguridad que suponen los de traslados desde los
centros penitenciarios.
Antecedentes sobre su utilización en el país
• El Ministerio Público ha sido la primera Institución del
Paraguay que desde el año 2009.La Institución cuenta
con equipos informáticos instalados y recursos humanos
capacitados que desarrollan la implementación.
• El Poder Judicial cuenta con un equipo de video-
conferencia instalado en la Sala de Conferencias del
Poder Judicial que es utilizado por las autoridades para
establecer reuniones con sus pares de otros países. En
similar sentido, la herramienta es utilizada como un
medio para realizar ciclos de capacitación internacional.
Otras iniciativas relacionas a la implementación del Sistema en el país
• La Convención de Palermo, ratificada por el Paraguay, alienta el uso de la videoconferencia a fin de
agilizar la cooperación internacional Estableciendo en el artículo 18 sobre Asistencia judicial recíproca en
el párrafo 18.
• La Corte Suprema de Justicia mediante la Acordada Nº 633/10 establece la implementación de las 100
Reglas de Brasilia, un instrumento que aborda cuestiones básicas concernientes al acceso a la justicia de
las personas en situación de vulnerabilidad. Destacamos el Capítulo sobre Nuevas tecnologías el cual en
la Regla N° 95 establece: “Se procurará el aprovechamiento de las posibilidades que ofrezca el progreso
técnico para mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad”.
• En base a la misma Acordada, el Ministerio de la Defensa Pública se encuentra abordando el acceso a la
justicia de grupos en situación de vulnerabilidad como es el caso de las personas privadas de su libertad
y condenadas.
• El Ministerio de Justicia y Trabajo a través de la firma del “Convenio Iberoamericano sobre el uso de la
videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia” La citada Institución
realizó los trámites correspondientes para su ratificación constituyendo ello, una iniciativa que suma a la
instalación de la herramienta propuesta.
Antecedentes Internacionales de utilización del Sistema de Videoconferencias
A nivel internacional existen numerosos antecedentes del uso de videoconferencias en los sistemas judiciales
(incluyendo al sistema penitenciario). Su utiliza como instrumento en tres áreas principales:
 capacitación de jueces, fiscales, defensores, y operadores judiciales en general;
 comunicación; y
 actos procesales.
Ejemplo:
Casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Costa Rica, España y Argentina, sin pretender con
ello agotar las ricas experiencias que se están desplegando en la materia.
 Como Instrumento de Comunicación en Costa Rica:la Defensa Pública lo utiliza en forma sistemática
para la comunicación de personas privadas de libertad con el coordinador de Defensores. La finalidad es
dar seguimiento a la calidad de la defensa que reciben.
• Procedimeinto: A través de los asistentes jurídicos (abogados del Ministerio de Justicia ubicados en los
centros de detención) se organizan periódicamente videoconferencias donde algunos privados de
libertad pueden transmitir sus comentarios, dudas y/o quejas sobre las condiciones de privación de
libertad o el servicio de defensa que reciben al coordinador de la Defensa Pública. En cada
videoconferencia se atienden hasta 5 o 6 privados e libertad, con un tiempo máximo de 45´ para cada
uno. Se da seguimiento a sus consultas, entregándose luego un informe al privado de libertad o al
asistente jurídico, quien se lo transmite.
 Actos Procesales en Costa Rica: A través de resoluciones de la Corte Suprema, se ha
generalizado su uso para la celebración de audiencias de libertad condicional, donde
participan fiscal, defensor y juez de ejecución penal. Esto ha generado sustanciales ahorros
en los costos de traslado de los privados de libertad.
 Celebración de audiencias en incidencias Costa Rica: se utiliza para la de todo tipo durante
la ejecución de la pena (quejas, enfermedad, sanciones disciplinarias, etc.), por decisión del
juez en cada caso.
 En España: desde el 2003 y aun sin una regulación específica, los órganos judiciales
comenzaron a beneficiarse de las ventajas del uso de la videoconferencia bajo el respaldo
legal genérico del art. 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que otorga cobertura al
empleo de las nuevas tecnologías, es decir, de cualesquiera medios técnicos, electrónicos,
informáticos y telemáticos para el ejercicio de las funciones de los jueces y tribunales.
 Corte Interamericana de Derechos Humanos: Par evacuar pruebas. En su Reglamento, el
artículo 51.11, relativo a las audiencias, establece que “11. La Corte podrá recibir
declaraciones testimoniales, periciales o de presuntas víctimas haciendo uso de medios
electrónicos audiovisuales”.
A modo de Ejemplo se han identificado algunos Actos
para la Utilización del Sistema de Videoconferencias
en el Paraguay
1. Actos de Investigación
1.1. Testimonios:
1.1. Residentes Lejanos (Artículo 209 CPP) .
1.2. Residentes en el Extranjero (Artículo 211 CPP)
2. Anticipo Jurisdiccional de Prueba (Artículo 320 CPP)
3. Audiencia de revisión de Medidas Cautelares de Carácter Personal :
Excarcelación y Revisión de Medidas (Artículo 250 CPP)
4. Audiencia de resolución de incidentes durante la Ejecución de la Pena:
Defensa; Incidentes; Remisión y Reglas Especiales (Artículos 490, 495 y 501
CPP)
5. Control General de la Sanción (Artículo 492 CPP)
Sustento Jurídico para su implementación en el Paraguay
1) Código Procesal Penal:
La ejecución de estos actos procesales probatorios encuentran sus sustento jurídico en el Artículo 173 del Código
Procesal Penal que establece la Libertad Probatoria “Los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del
procedimiento podrán ser admitidos por cualquier medio de prueba, salvo las excepciones previstas por la ley. Un
medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y es útil para el
descubrimiento de la verdad. El juez o tribunal limitará los medios de pruebas ofrecidos cuando ellos resulten
manifiestamente excesivos”
2) Las 100 Reglas de Brasilia resaltan la importancia del fomento de la utilización de nuevas tecnologías Capítulo
sobre Nuevas tecnologías el cual en la Regla N° 95 establece: “Se procurará el aprovechamiento de las posibilidades
que ofrezca el progreso técnico para mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad”.
Algunas Reglas que hacen referencia son:
• la Regla Nº37: “Se recomienda la adaptación de los procedimientos para permitir la práctica anticipada de la
prueba en la que participe la persona en condición de vulnerabilidad, para evitar la reiteración de
declaraciones, e incluso la práctica de la prueba antes del agravamiento de la discapacidad o de la enfermedad.
A estos efectos, puede resultar necesaria la grabación en soporte audiovisual del acto procesal en el que
participe la persona en condición de vulnerabilidad, de tal manera que pueda reproducirse en las sucesivas
instancias judiciales”.
Sustento Jurídico para su implementación en el Paraguay
Regla N° 35: Oralidad
Se promoverá la oralidad para mejorar las condiciones de celebración de las actuaciones
judiciales contempladas en el Capítulo III de las presentes Reglas, y favorecer una mayor
agilidad en la tramitación del proceso, disminuyendo los efectos del retraso de la resolución
judicial sobre la situación de las personas en condición de vulnerabilidad.
Regla N° 42 :Proximidad
Se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios del sistema de justicia a
aquellos grupos de población que, debido a las circunstancias propias de su situación de
vulnerabilidad, se encuentran en lugares geográficamente lejanos o con especiales
dificultades de comunicación.
Regla N°74: Cuando sea necesario se protegerá a la persona en condición de vulnerabilidad de
las consecuencias de prestar declaración en audiencia pública, podrá plantearse la posibilidad
de que su participación en el acto judicial se lleve a cabo en condiciones que permitan alcanzar
dicho objetivo, incluso excluyendo su presencia física en el lugar del juicio o de la vista, siempre
que resulte compatible con el Derecho del país. A tal efecto, puede resultar de utilidad el uso
del sistema de videoconferencia o del circuito cerrado de televisión.
Utilización del Sistema de Video-conferencias para Actos No Procesales
 El sistema de video-conferencias permite su utilización para la interacción de las personas
privadas de libertad en actividades que no poseen un carácter estrictamente de actos
procesales. La utilidad de la herramienta permite que a través de la misma las personas
privadas de libertad establezcan comunicaciones y actos relativos al control y vigilancia de
las condiciones de privación de libertad.
 A modo de ejemplo se han identificado las siguientes:
1) Capacitaciones a funcionarios y miembros de las diferentes instituciones
2) Entrevistas a solicitud de las personas privadas de libertad con Comisionados
integrantes del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura.
3) Comunicaciones Institucionales
4) Comunicaciones con familiares en caso de que éstos por motivos de discapacidad no
pudiesen concurrir a visitas.
5) Presentación de pretensiones y quejas de los internos a autoridades administrativas o al juez
de la causa. La Ley Nº 210/70 Penitenciaria en el Artículo 21 establece que:
Todo interno debe tener la oportunidad de presentar pretensiones y quejas al Director del
Establecimiento en forma verbal o escrita. Estará autorizado a dirigirse, sin censura en cuanto al
fondo pero guardando la debida forma, a otra autoridad administrativa superior, o al juez de la
causa.
La propuesta de trabajo interinstitucional
1° Se propone la conformación de una Mesa Interinstitucional que incluye a la Corte Suprema de Justicia, el
Ministerio Público, el Ministerio de la Defensa Publica y el Ministerio de Justicia y Trabajo.
2°En esta instancia se conformará una Comisión Interinstitucional cuyos representantes involucrados se
comprometerán a dar seguimiento y facilitar la ejecución del proyecto. Como un primer resultado de la mesa se
prevé la firma de un instrumento que se constituirá en el marco del trabajo interinstitucional.
3°Como producto principal de esta instancia se tiene prevista la elaboración de un “Protocolo de acceso a la justicia
para personas adultas privadas de libertad”, cuya revisión y validación estará a cargo de la Comisión. La redacción del
Protocolo estará a cargo de un experto internacional con el apoyo de un experto nacional. El producto será
presentado a la Comisión y se espera el retorno de las Instituciones involucradas para la enriquecer el contenido de
la propuesta.
 El Ministerio de Justicia y Trabajo a través del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos identificó la
instalación de un sistema de video conferencias en 2 Penitenciarias y los juzgados penales de Asunción.Las
Penitenciarias seleccionadas para la puesta en marcha del Protocolo, incluyendo el equipamiento con
tecnología para videoconferencia son:
1. Penitenciaria Nacional de Tacumbú, ubicado en el Bañado Sur de Capital cuya población es de
3.594 internos, y;
2. la Penitenciaría Regional de Alto Paraná
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Presentación Protocolo de acceso a la justicia para personas privadas de libertad en Paraguay / Ministerio de Justicia y Trabajo (Paraguay), EUROsociAL

  • 1. “Marco legal para la implementación de un Protocolo de acceso a la justicia para personas privadas de libertad en Paraguay” Protocolo de acceso a la justicia para personas privadas de libertad en Paraguay
  • 2. Objeto del Proyecto Reducir las barreras de infraestructura, geográficas y administrativas que afectan a las personas privadas de libertad, procesadas y condenadas, para facilitar su acceso a la justicia.
  • 3. Presentación de la Propuesta • La herramienta propuesta es el sistema de video- conferencia. • El sistema de video-conferencia es una herramienta informática que se instala en sitios estratégicos para facilitar el acceso de las personas procesadas y condenadas a la realización de actos procesales y otros actos que pueden tener lugar en el marco del proceso o de la ejecución de la pena.
  • 4. VENTAJAS QUE PRESENTA SU UTILIZACION  Evacuar las audiencias, permitiendo la realización de actos procesales a personas privadas de libertad desde el centro penitenciario en que se encuentran, en lugar de llevar a cabo su traslado físico.  Evitar, y por tanto, disminuir el índice de aplazamiento de audiencias de la persona privada de libertad  Otorgará agilidad al proceso  Reducirá costos y;  Propulsará mayor seguridad al prescindir de las medidas de seguridad que suponen los de traslados desde los centros penitenciarios.
  • 5. Antecedentes sobre su utilización en el país • El Ministerio Público ha sido la primera Institución del Paraguay que desde el año 2009.La Institución cuenta con equipos informáticos instalados y recursos humanos capacitados que desarrollan la implementación. • El Poder Judicial cuenta con un equipo de video- conferencia instalado en la Sala de Conferencias del Poder Judicial que es utilizado por las autoridades para establecer reuniones con sus pares de otros países. En similar sentido, la herramienta es utilizada como un medio para realizar ciclos de capacitación internacional.
  • 6. Otras iniciativas relacionas a la implementación del Sistema en el país • La Convención de Palermo, ratificada por el Paraguay, alienta el uso de la videoconferencia a fin de agilizar la cooperación internacional Estableciendo en el artículo 18 sobre Asistencia judicial recíproca en el párrafo 18. • La Corte Suprema de Justicia mediante la Acordada Nº 633/10 establece la implementación de las 100 Reglas de Brasilia, un instrumento que aborda cuestiones básicas concernientes al acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad. Destacamos el Capítulo sobre Nuevas tecnologías el cual en la Regla N° 95 establece: “Se procurará el aprovechamiento de las posibilidades que ofrezca el progreso técnico para mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”. • En base a la misma Acordada, el Ministerio de la Defensa Pública se encuentra abordando el acceso a la justicia de grupos en situación de vulnerabilidad como es el caso de las personas privadas de su libertad y condenadas. • El Ministerio de Justicia y Trabajo a través de la firma del “Convenio Iberoamericano sobre el uso de la videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia” La citada Institución realizó los trámites correspondientes para su ratificación constituyendo ello, una iniciativa que suma a la instalación de la herramienta propuesta.
  • 7. Antecedentes Internacionales de utilización del Sistema de Videoconferencias A nivel internacional existen numerosos antecedentes del uso de videoconferencias en los sistemas judiciales (incluyendo al sistema penitenciario). Su utiliza como instrumento en tres áreas principales:  capacitación de jueces, fiscales, defensores, y operadores judiciales en general;  comunicación; y  actos procesales. Ejemplo: Casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Costa Rica, España y Argentina, sin pretender con ello agotar las ricas experiencias que se están desplegando en la materia.  Como Instrumento de Comunicación en Costa Rica:la Defensa Pública lo utiliza en forma sistemática para la comunicación de personas privadas de libertad con el coordinador de Defensores. La finalidad es dar seguimiento a la calidad de la defensa que reciben. • Procedimeinto: A través de los asistentes jurídicos (abogados del Ministerio de Justicia ubicados en los centros de detención) se organizan periódicamente videoconferencias donde algunos privados de libertad pueden transmitir sus comentarios, dudas y/o quejas sobre las condiciones de privación de libertad o el servicio de defensa que reciben al coordinador de la Defensa Pública. En cada videoconferencia se atienden hasta 5 o 6 privados e libertad, con un tiempo máximo de 45´ para cada uno. Se da seguimiento a sus consultas, entregándose luego un informe al privado de libertad o al asistente jurídico, quien se lo transmite.
  • 8.  Actos Procesales en Costa Rica: A través de resoluciones de la Corte Suprema, se ha generalizado su uso para la celebración de audiencias de libertad condicional, donde participan fiscal, defensor y juez de ejecución penal. Esto ha generado sustanciales ahorros en los costos de traslado de los privados de libertad.  Celebración de audiencias en incidencias Costa Rica: se utiliza para la de todo tipo durante la ejecución de la pena (quejas, enfermedad, sanciones disciplinarias, etc.), por decisión del juez en cada caso.  En España: desde el 2003 y aun sin una regulación específica, los órganos judiciales comenzaron a beneficiarse de las ventajas del uso de la videoconferencia bajo el respaldo legal genérico del art. 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que otorga cobertura al empleo de las nuevas tecnologías, es decir, de cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos para el ejercicio de las funciones de los jueces y tribunales.  Corte Interamericana de Derechos Humanos: Par evacuar pruebas. En su Reglamento, el artículo 51.11, relativo a las audiencias, establece que “11. La Corte podrá recibir declaraciones testimoniales, periciales o de presuntas víctimas haciendo uso de medios electrónicos audiovisuales”.
  • 9. A modo de Ejemplo se han identificado algunos Actos para la Utilización del Sistema de Videoconferencias en el Paraguay 1. Actos de Investigación 1.1. Testimonios: 1.1. Residentes Lejanos (Artículo 209 CPP) . 1.2. Residentes en el Extranjero (Artículo 211 CPP) 2. Anticipo Jurisdiccional de Prueba (Artículo 320 CPP) 3. Audiencia de revisión de Medidas Cautelares de Carácter Personal : Excarcelación y Revisión de Medidas (Artículo 250 CPP) 4. Audiencia de resolución de incidentes durante la Ejecución de la Pena: Defensa; Incidentes; Remisión y Reglas Especiales (Artículos 490, 495 y 501 CPP) 5. Control General de la Sanción (Artículo 492 CPP)
  • 10. Sustento Jurídico para su implementación en el Paraguay 1) Código Procesal Penal: La ejecución de estos actos procesales probatorios encuentran sus sustento jurídico en el Artículo 173 del Código Procesal Penal que establece la Libertad Probatoria “Los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del procedimiento podrán ser admitidos por cualquier medio de prueba, salvo las excepciones previstas por la ley. Un medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y es útil para el descubrimiento de la verdad. El juez o tribunal limitará los medios de pruebas ofrecidos cuando ellos resulten manifiestamente excesivos” 2) Las 100 Reglas de Brasilia resaltan la importancia del fomento de la utilización de nuevas tecnologías Capítulo sobre Nuevas tecnologías el cual en la Regla N° 95 establece: “Se procurará el aprovechamiento de las posibilidades que ofrezca el progreso técnico para mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”. Algunas Reglas que hacen referencia son: • la Regla Nº37: “Se recomienda la adaptación de los procedimientos para permitir la práctica anticipada de la prueba en la que participe la persona en condición de vulnerabilidad, para evitar la reiteración de declaraciones, e incluso la práctica de la prueba antes del agravamiento de la discapacidad o de la enfermedad. A estos efectos, puede resultar necesaria la grabación en soporte audiovisual del acto procesal en el que participe la persona en condición de vulnerabilidad, de tal manera que pueda reproducirse en las sucesivas instancias judiciales”.
  • 11. Sustento Jurídico para su implementación en el Paraguay Regla N° 35: Oralidad Se promoverá la oralidad para mejorar las condiciones de celebración de las actuaciones judiciales contempladas en el Capítulo III de las presentes Reglas, y favorecer una mayor agilidad en la tramitación del proceso, disminuyendo los efectos del retraso de la resolución judicial sobre la situación de las personas en condición de vulnerabilidad. Regla N° 42 :Proximidad Se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios del sistema de justicia a aquellos grupos de población que, debido a las circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación. Regla N°74: Cuando sea necesario se protegerá a la persona en condición de vulnerabilidad de las consecuencias de prestar declaración en audiencia pública, podrá plantearse la posibilidad de que su participación en el acto judicial se lleve a cabo en condiciones que permitan alcanzar dicho objetivo, incluso excluyendo su presencia física en el lugar del juicio o de la vista, siempre que resulte compatible con el Derecho del país. A tal efecto, puede resultar de utilidad el uso del sistema de videoconferencia o del circuito cerrado de televisión.
  • 12. Utilización del Sistema de Video-conferencias para Actos No Procesales  El sistema de video-conferencias permite su utilización para la interacción de las personas privadas de libertad en actividades que no poseen un carácter estrictamente de actos procesales. La utilidad de la herramienta permite que a través de la misma las personas privadas de libertad establezcan comunicaciones y actos relativos al control y vigilancia de las condiciones de privación de libertad.  A modo de ejemplo se han identificado las siguientes: 1) Capacitaciones a funcionarios y miembros de las diferentes instituciones 2) Entrevistas a solicitud de las personas privadas de libertad con Comisionados integrantes del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura. 3) Comunicaciones Institucionales 4) Comunicaciones con familiares en caso de que éstos por motivos de discapacidad no pudiesen concurrir a visitas.
  • 13. 5) Presentación de pretensiones y quejas de los internos a autoridades administrativas o al juez de la causa. La Ley Nº 210/70 Penitenciaria en el Artículo 21 establece que: Todo interno debe tener la oportunidad de presentar pretensiones y quejas al Director del Establecimiento en forma verbal o escrita. Estará autorizado a dirigirse, sin censura en cuanto al fondo pero guardando la debida forma, a otra autoridad administrativa superior, o al juez de la causa.
  • 14. La propuesta de trabajo interinstitucional 1° Se propone la conformación de una Mesa Interinstitucional que incluye a la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, el Ministerio de la Defensa Publica y el Ministerio de Justicia y Trabajo. 2°En esta instancia se conformará una Comisión Interinstitucional cuyos representantes involucrados se comprometerán a dar seguimiento y facilitar la ejecución del proyecto. Como un primer resultado de la mesa se prevé la firma de un instrumento que se constituirá en el marco del trabajo interinstitucional. 3°Como producto principal de esta instancia se tiene prevista la elaboración de un “Protocolo de acceso a la justicia para personas adultas privadas de libertad”, cuya revisión y validación estará a cargo de la Comisión. La redacción del Protocolo estará a cargo de un experto internacional con el apoyo de un experto nacional. El producto será presentado a la Comisión y se espera el retorno de las Instituciones involucradas para la enriquecer el contenido de la propuesta.  El Ministerio de Justicia y Trabajo a través del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos identificó la instalación de un sistema de video conferencias en 2 Penitenciarias y los juzgados penales de Asunción.Las Penitenciarias seleccionadas para la puesta en marcha del Protocolo, incluyendo el equipamiento con tecnología para videoconferencia son: 1. Penitenciaria Nacional de Tacumbú, ubicado en el Bañado Sur de Capital cuya población es de 3.594 internos, y; 2. la Penitenciaría Regional de Alto Paraná
  • 15. ¡Muchas Gracias por su atención!