Cartera de servicios de Upapsa, agencia de colocación especializada en la inserción laboral de personas con discapacidad.
Bonificaciones e incentivos contratación de personas con discapacidad.
1. CL García Gutiérrez, 4-6 Bajo 03013 – Alicante Tfo. 965 14 00 99 empleo@upapsa.com www.upapsalaboral.com
Encontrar talento para tu empresa.
Desde queremos ser tu Agencia de Colocación de referencia y
aportar talento a tu organización.
Nuestro principal objetivo es la integración laboral de personas con discapacidad en la
empresa ordinaria. Entendemos que la consecución y mantenimiento de este objetivo se alcanza
mediante un mercado laboral inclusivo, con igualdad de oportunidades y no discriminación en
las relaciones laborales.
Como especialistas en RRHH y discapacidad, nuestra intermediación laboral
garantiza que las personas con discapacidad seleccionadas pueden realizar las funciones
asignadas al puesto en igualdad de condiciones que cualquier otro trabajador, y además,
proporcionando una serie de ventajas añadidas:
Reconocimiento social, prestigio y mejora de la reputación corporativa.
Bonificaciones de la Seguridad Social, subvenciones del Servef e incentivos
fiscales.
Fomento de la solidaridad entre compañeros y mejora del clima laboral.
Incorporación de personas con alta motivación por el trabajo y alto sentido de
la responsabilidad.
No computan las horas-año de los trabajadores con discapacidad no socios en
cooperativas y sociedades laborales.
Preferencias para contratos de la Administración Pública
2. CL García Gutiérrez, 4-6 Bajo 03013 – Alicante Tfo. 965 14 00 99 empleo@upapsa.com www.upapsalaboral.com
Servicios que proporciona
- Selección de personal:
Contamos con una bolsa de empleo con más de 4.000 demandantes registrados. Si necesita
cubrir un puesto vacante, nosotros le facilitamos el trabajador que está buscando y, además, el
acceso a unos beneficios económicos y sociales extras. Estos valores añadidos marcan la
diferencia y son ventajas para su empresa.
Nuestro proceso de selección consta de las siguientes fases:
Análisis oferta / requisitos de la oferta de empleo.
Pre-selección de candidatos.
Entrevistas a los candidatos más Idóneos.
Derivación de CV a empresas.
Activación proceso de incorporación a empresa.
Seguimiento, intermediación y apoyo durante la contratación.
Este proceso incluye la evaluación de la discapacidad del candidato, lo que garantiza a la
empresa que la discapacidad del candidato será compatible con el puesto de trabajo a
desempeñar.
- Acogida y establecimiento de apoyos temporales en puesto de trabajo
hasta la plena normalización de la incorporación.
Estos apoyos varían en función de la persona y del puesto a cubrir. En cualquier caso, siempre
con una viabilidad de inserción garantizada.
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Servicios que proporciona
- Selección de personal:
Contamos con una bolsa de empleo con más de 4.000 demandantes registrados. Si necesita
cubrir un puesto vacante, nosotros le facilitamos el trabajador que está buscando y, además, el
acceso a unos beneficios económicos y sociales extras. Estos valores añadidos marcan la
diferencia y son ventajas para su empresa.
Nuestro proceso de selección consta de las siguientes fases:
Análisis oferta / requisitos de la oferta de empleo.
Pre-selección de candidatos.
Entrevistas a los candidatos más Idóneos.
Derivación de CV a empresas.
Activación proceso de incorporación a empresa.
Seguimiento, intermediación y apoyo durante la contratación.
Este proceso incluye la evaluación de la discapacidad del candidato, lo que garantiza a la
empresa que la discapacidad del candidato será compatible con el puesto de trabajo a
desempeñar.
- Acogida y establecimiento de apoyos temporales en puesto de trabajo
hasta la plena normalización de la incorporación.
Estos apoyos varían en función de la persona y del puesto a cubrir. En cualquier caso, siempre
con una viabilidad de inserción garantizada.
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BONIFICACIÓN EN LAS CUOTAS A LA
SEGURIDAD SOCIAL
CONTRATACION TEMPORAL CONTRATACION INDEFINIDA
HOMBRE MUJER HOMBRE MUJER
DISCAPACIDAD SEVERA
Menor 45
años
4.100 €/año
(341 €/mes)
4.700 €/año
(391 €/mes)
5.100 €/año
(425€/mes)
5.950€/año
(495.83€/mes)
Mayor 45
años
4.700 €/año
(391 €/mes)
5.300 €/año
(441.66 €mes)
6.300€/año
(525€/mes)
6.300€/año
(525€/mes)
SIN DISCAPACIDAD SEVERA
Menor 45
años
3.500€/año
(291.66 €/mes)
4.100 €/año
(341.66 €/mes)
4.500 €/año
(375€/mes)
5.350€/año
(445.83€/mes)
Mayor 45
años
4.100 €/año
(341.66 €/mes)
4.700 €/año
(391.66 €/mes)
5.700 €/año
(479.16 €/mes)
5.700€/año
(479.16€/mes)
SUBVENCIÓN POR CONTRATO (hasta el 20 de septiembre)
TEMPORAL (min. 3 meses – máx. 9 meses)
INDEFINIDOMes 3 meses 6 meses 9 meses
Normal 611,52 € 1.834,56 € 3.669,12 € 5.503,68 €
7.338,24 €
Severa 764,40 € 2.293,20 € 4.586,40 € 6.879,60 €
9.172,80 €
(1)
RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2016, de la directora general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación
por la que se convocan para el ejercicio 2016 subvenciones destinadas a fomentar la contratación de
personas con diversidad funcional en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, regulados en la Orden
7/2016 de 29 de junio, de la Conselleria de Economía sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 38. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de
trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el
contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza
del período inmediato anterior.
2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla
de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado
durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la
libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 de esta Ley.