1. UNIDAD No 2
OBJETIVOS DE LA UNIDAD
-Establecer la naturaleza las relaciones entre el derecho
internacional y el derecho interno (escuelas monista
moderada, monista estricta, dualismo y coordinación)
-Determinar los problemas facticos derivadas de estas
relaciones
- Identificar la evolución legal y jurisprudencial en
Colombia de dichas relaciones
2. Las relaciones del ordenamiento jurídico
internacional con el derecho interno
El derecho internacional tiene sobre el derecho interno una influencia más
reciente y progresiva, como ocurre con la repercusión que en el orden
constitucional tiene la ineludible exigencia de regular mejor y de aplicar las
disposiciones de aquel en la de este. O también, la utilización de técnicas de
derecho internacional en la prelación de ciertas normas sobre otras, como
sucede con la normatividad sobre derechos humanos, la regulación de las
relaciones entre Estados federados o entre estos y el Estado federal. Sin
embargo las relaciones entre el ordenamiento jurídico internacional y el
derecho interno no son siempre tranquilas y armónicas sino que con alguna
frecuencia, se provocan conflictos.
La controversia o ha dejado tener influencia en los fallos de la Corte de la
Haya, cuyos magistrados en el periodo de entreguerras, bajo el amparo de la
Sociedad de Naciones (SDN), apoyaron resueltamente la doctrina dualista
antes de que cobrara fuerza en la postguerra la tendencia favorable al
monismo. Por último, en los años noventa muchos fallos estuvieron inclinados a
favorecer las tesis de la coordinación entre ambos sistemas.
4. DUALISMO
Esta teoría afirma que no existe un único
sistema jurídico sino que existen dos
completamente separados e independientes: el
derecho internacional y el derecho interno.
Tanto uno como el otro rigen distintos ámbitos
y distintos sujetos, mientras que el derecho
internacional rige las relaciones Estado-
Estado; el derecho interno rige las relaciones
Estado-Individuos
5. Monismo
Esta teoría entiende que las normas del derecho internacional y las del
derecho interno forman un único sistema jurídico; de esta forma el
derecho interno de un Estado estaría integrado por sus normas de
derecho interno y además por las normas del derecho internacional.
Entre los monistas más representativos encontramos a Kelsen y a
Wenzel.
Si bien todos los monistas afirman la existencia de un único sistema
jurídico, pueden diferenciarse dentro de esta teoría aquéllos que
otorgan preferencia al derecho interno con relación al derecho
internacional (monismo con primacía en el derecho interno -Wenzel-) y
aquéllos que otorgan preferencia al derecho internacional con relación
al derecho interno (monismo con primacía en el derecho internacional -
Kelsen-).