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28/8/22, 16:57 Ministerio Publico - Fiscalia de la Nacion ::.. - Ministerio Público - Fiscalia de la Nación
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CONSULTA DEL ESTADO DEL CASO FISCAL - Ingrese el N° de Caso y el Distrito Fiscal del Caso.
Seguidamente el código de Seguridad.
N° Caso:
606014508 - 2021 - 1036 - 0
Ejemplo :

Distrito Fiscal: LIMA NORTE
Codigo de Seguridad:

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   Fecha : 
28/08/2022 16:56:53 (*Formato 24 horas)   
  N° Caso : 606014508-2021-1036-0
    Detalle General
 Distrito
Fiscal
: LIMA NORTE
 Fiscalía de
Origen 
:
08º FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
DE LIMA NORTE(NCPP)
Fecha de
Registro 
: 29/09/2021
    Situación Actual
 Fiscalía
Actual 
: 08ºFPPC-LIMA NORTE(NCPP)
Fecha de
Ingreso 
: 29/09/2021
 Estado  : FORMALIZA INVESTIGACION PREPARATORIA 
Fecha
Situación 
: 21/02/2022
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Si requiere un documento oficial con valor legal y eficacia jurídica acercarse a la sede del Ministerio
Público correspondiente.

Línea gratuita para informes y denuncias : 0800 - 00 - 205
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE TURNO DEL
ESCRITO N?: 01
SUMILLA :FORMULO DENUNCIA PENAL
DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE
n.
ULISES BELTRAN VILLEGAS ROJAS, identificado
con D.N.I N* 10380940, con domicilio real y
procesal en calle Libertad N?2 672 La Libertad -
Km. 11 del distrito de Comas - Provincia y
Departamento de Lima, ante Uad.,
respetuosamente me presento y expongo:
PETITORIO. -
Al amparo de lo establecido en el artículo 2? inciso 20 y artículo 139" inciso 3, de la
Constitución Política del Estado; y, de conformidad a lo establecido en los Artículos
11* y 129 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordante con los incisos 1 y
5 del Artículo 159” de la Constitución Política del Perú, así como de los artículos 12;
94* y 95” del Código Procesal Penal, formulo DENUNCIA PENAL contra PERCY
EDUARDO AQUINO RODRIGUEZ, a quien se le deberá notificar en Av. San Martín
986, La Libertad - Comas (Ref.: Altura del km. 10 de la Av. Túpac Amaru, Paradero
Comas) y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; para que oportunamente
promueva la acción penal por el DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA - Denuncia Calumniosa, en agravio del suscrito; amparando la misma en
los fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:
FUNDAMENTOS DE HECHO. -
1. Que, con fecha: 10 de octubre del año 2018; el ciudadano PERCY EDUARDO
AQUINO RODRIGUEZ, alentado por meros intereses personales, en forma
dolosa y con el único afán de causarme daño personal, interpuso ante el
Despacho del Ministerio Público denuncia calumniosa en mi contra y otros,
atribuyéndome la presunta comisión del delito de CORRUPCION DE
LE
FUNCIONARIOS (PECULADO, COLUSION Y OTROS), en agravio del Estado, la
misma que para su debida tramitación y diligenciamiento fue derivada a la
Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
* Funcionarios de Lima Norte - Primer Despacho.
En la denuncia derivada y tramitada ante el Ministerio Público, el denunciado
me imputó falazmente la conducta ilícita de Corrupción de Funcionarios; en
términos concretos el denunciado, indicó, que mi persona en mi condición de
regidor de la Municipalidad de Comas “negociaría y manejaría contratos de
obras públicas en la citada Municipalidad. Asimismo, mantendría contacto con
personas como “Mellizos de Collique”, “Los Hermanos Linder” y “German Valdivia
Ríos”, quienes tienen antecedente por homicidios, sicariato, robo y
comercialización de drogas, estando ligados a bandas de construcción civil. Así
también, aduce que repartiría favores a cambio de apoyo para mi partido político
“la Suma de Todos”, así pues, pretendiendo sustentar su falacia adjuntó a su
denuncia un CD el cual contenía dos videos: i) Negociando Obras; y, ¡i) Aliado a
la delincuencia. Si bien, en mérito a las citadas imputaciones, se generó la
Carpeta Fiscal N* 277-2018, sin embargo, luego de haberse efectuado la
visualización, captura de imágenes y transcripción de los videos contenidos en
el CD presentado por Percy Eduardo Aquino Rodríguez, que según su
afirmación contendría información sobre la comisión de delitos de corrupción
de funcionarios cometido por mi persona, el Ministerio Público, determinó que,
del análisis de los videos no se pudo determinar la existencia de un hechos
con carácter delictuoso que justifique seguir investigado el hecho, lo que
originó que, mediante Disposición N* 03 de fecha veintiocho de enero del año
dos mil diecinueve el fiscal a cargo de la investigación, emita la disposición a
través del cual DECLARA QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR
INVESTIGACION PREPARATORIA” en mi contra, ordenando en consecuencia
el archivo definitivo de los actuados. Cabe resaltar que sobre la citada
disposición no interpuso ningún medio impugnatorio, por lo que la decisión
fiscal quedó consentida, dándose por culminada la citada investigación.
CNA
de
3. Con la finalidad de evidenciar la malicia en el proceder del denunciado, a
continuación, se exponen los presuntos actos ilícitos atribuido a mi persona:
3.1.
3.2.
Como ya se ha señalado en párrafos precedentes, el denunciado, Percy
Eduardo Aquino Rodríguez, deliberadamente indicó, que mi persona
en mi condición de regidor de la Municipalidad de Comas además de
negociar contratos de obras públicas de la antes citada comuna,
mantendría vínculos con personas ligadas a la delincuencia, todo ello a
cambio de favores políticos, dichas imputaciones a su parecer
quedarían acreditadas con el CD que presentó ante el Ministerio
Público, el cual contenía dos videos: ¿i) Negociando Obras; y, ii) Aliado a
la delincuencia.
Conforme corresponde a sus atribuciones y con el fin de esclarecer los
hechos materia de investigación, en su oportunidad el Ministerio
Público, llevó a cabo una serie de diligencias, entre ellas la visualización
y reconocimiento del CD, tal como se desprende de la Disposición N* 3
(fundamento B, numeral 3, literal a; págs. 3 y 4)
“a) Acta de diligencia de visualización y reconocimiento:
o En relación al “VIDEO UVI 1” Corresponde a una grabación de
audio y video de conversación del investigado con personas
desconocidas. El denunciante indico que “...solo reconoce al señor
Ulises Villegas Rojas (...). Este señor en el video se encuentra
conversando con personas que serían de construcción civil y de
cuya conversación, a mi parecer le piden al señor Ulises Villegas
Rojas que por intermedio de él puedan trabajar en obras. las
cuales no se precisan en el vídeo, pero el señor Ulises Villegas
Rojas, (...) da a entender que por ahora no les puede dar ninguna
obra, pero mencionó que, en el año, el cual no puedo precisar van
a salir 38 obras del Municipio de Comas. Y que da a entender,
aunque no lo precisa que el apoyo para las obras será a cambio
de un apoyo para su partido...” En relación a este video, el
investigado Villegas Rojas, sostuvo que “...mi presencia en el
lugar del video (...) era porque en ese lugar se estaba
3.3.
3.4.
iniciando el proceso de construcción de una obra, la cual no
recuerdo, pero si recuerdo que ha sido en el año 2018 (...)
Esto a raíz a que habían ingresado delincuentes, haciéndose
pasar por trabajadores de construcción civil generando
disturbios y amenazando a los vecinos de la zona (...)”.
(cursiva y resaltado agregado)
o En relación al “VIDEO UV2”: el denunciante sostuvo que “Este
video yo lo he OBTENIDO días antes del 7 de octubre de 2018
por intermedio de las redes sociales (Facebook). En este video
se ve a Ulises Villegas Rojas, junto a unas personas cuyos
nombres están en mi escrito, uno de los cuales es Roy Quispe
entre otros. Quienes, de acuerdo: a información pública
divulgada en medios de comunicación, estas personas son
delincuentes que tienen problemas con la justicia. Una de
estas personas aparece con una camiseta del partido de la Suma
de Todos”.
Señor Fiscal, debe tomar en cuenta que, el denunciado Percy Eduardo
Aquino Rodríguez, con relación al “VIDEO UV2” refirió que, la
información en contra de Ulises Villegas Rojas, la había obtenido por
las redes sociales, hecho que descartaría la veracidad de las
imputaciones, por cuanto es de conocimiento público que la
información que se difunde en las redes públicas en su mayoría son
imprecisas y/o falsas, máxime si contiene connotaciones de carácter
político y realizadas en plena campaña electoral como efectivamente
sucedió en dicho caso.
Asimismo, se deshecha la posibilidad de considerar que la denuncia la
interpuso un ciudadano preocupado por su comuna ante presuntos
indicios de actos irregulares por parte de sus autoridades, pues, como
en la misma Disposición Fiscal N* 03, se ha señalado, los videos
contenían títulos y subtítulos como “Ulises Villegas - Teniente Alcalde de
Comas - Y candidato por el partido de Regiardo - NEGOCIA OBRAS”
“ULISES NEGOCIA OBRA”, “Aliado de la delincuencia”, “Sepa el nexo de
13
4.
Ulises Villegas con asaltantes y cobradores de cupos de construcción civil
en Comas”, “Quieres a un delincuente probado como alcalde?” y
“Despierta comeño - La delincuencia está asegurada con Ulises Villegas”.
Además de ello se contaba con información de la red social (Facebook)
de Percy Eduardo Aquino Rodríguez, en la cual se visualizaron
publicaciones efectuadas desde el 02 de al 05 octubre de 2018, días
previos a las elecciones de alcaldía efectuada el 08 de octubre de 2018,
cuyo contenido denotaba una clara intención de cuestionar mi
candidatura a la alcaldía, estos hechos permiten colegir, que dicha
denuncia interpuesta en mi contra por Percy Eduardo Aquino
Rodríguez, en el año 2018, contenía indudablemente sesgos políticos,
pues el entonces denunciante no solo había ejercido el cargo de regidor
en la Municipalidad de Comas, en el periodo del ex - Alcalde el Dr.
Kusunoki, 2011 - 2014, sino que además se presentaba en toda
contienda política electoral realizada.
Así pues, conforme a lo vertido en la presente, queda por demás evidenciado
que el proceder del denunciado PERCY EDUARDO AQUINO RODRIGUEZ,
estuvo alentado por meros intereses políticos, puesto que, en una suerte de
ensañamiento para con el recurrente, de manera reiterada concurrió ante el
Ministerio Público pretendiendo de manera maliciosa adjudicarme la comisión
de ilícitos vinculados a la corrupción de funcionarios, con la única finalidad de
perjudicarme políticamente, hecho que además tuvo como consecuencia el
desprestigio de mi nombre y reputación que he adquirido con el transcurso de
los años; toda vez que, además de sus falsas denuncias incoadas ante el
Ministerio Público, Aquino Rodríguez, en cualquier oportunidad que se le
presentaba y a través de cualquier medio de comunicación al que podía
acceder, difundía irresponsablemente y de mala fe, estos contenidos falsos,
generando en ese entonces, no solo dudas, sino también reproches por parte
del electorado así como de la población en general, respecto a mi proceder
como político.
Finalmente, estando a lo expuesto precedentemente, recurro a Vuestro
Despacho con la finalidad de solicitar el inicio y/o apertura de la presente
“AS
investigación contra PERCY EDUARDO AQUINO RODRIGUEZ por la comisión
del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Denuncia
Calumniosa, por cuanto, queda por demás evidenciado la perversidad en el
denunciado quien, en su afán de desprestigiarme, al considerarme su rival
político directo, optó por crear falsas denuncias basadas en apreciaciones
particulares y hechos subjetivos, que utilizó a su beneficio para alterar la
realidad de los hechos y causar un perjuicio en mi contra, no solo en mi
condición de político sino también como ser humano a quien por su
inconciencia sometió a cuestionamientos y rechazo por parte de la población.
FUNDAMENTOS DE DERECHO. -
Que, el artículo 4022 del Código Penal sanciona el Delito contra la Administración
de Justicia, en la modalidad de Denuncia Calumniosa, en los siguientes términos:
“El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas de que no se ha
cometido o que ha sido cometido por persona distinta a la denunciada, o el que
símula o adultera pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo
para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha
sido cometido por otro, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. (...)”
(subrayado agregado)
La denuncia calumniosa o denuncia falsa como se conoce en la doctrina, consiste
en formalizar una denuncia ante autoridad judicial o administrativa contra una
persona que se sabe no cometió la infracción, con el fin de conseguir que se le
instaure juicio criminal.
Resulta evidente que en las denuncias tramitadas ante el Ministerio Público, el
denunciado imputó al suscrito la comisión de delitos vinculados al de Corrupción
de Funcionarios, teniendo pleno conocimiento que NO HE REALIZADO tales
hechos repudiables, asimismo se debe tomar en cuenta que en su denuncia, Percy
Eduardo Aquino Rodríguez, jamás presentó prueba alguna que ayudara a las
investigaciones en el Ministerio Público a efectos de demostrar mi responsabilidad
penal, siendo las únicas obtenidas de una fuente poco o nada confiable como las
redes sociales.
140
En consecuencia, queda demostrado que el ahora denunciado, alentado por
intereses políticos, me atribuyó dolosamente ante el Ministerio Público hechos
punibles, conociendo que no los había cometido, con el único propósito de
someterme a una investigación fiscal innecesaria, causándome de esta forma un
perjuicio irreparable a mi honor y prestigio político.
DILIGENCIAS HA ACTUARSE. -
Que, al amparo del Art. 14% del Decreto Legislativo N* 052 - Ley Orgánica del
Ministerio Público, solicito se actúen las siguientes diligencias:
- Se reciba la declaración indagatoria del denunciante Ulises Beltrán Villegas
Rojas.
- Se realice la visualización de las redes sociales pertenecientes al denunciado
Percy Eduardo Aquino Rodríguez, a través del cual podrá advertirse no solo
la actividad política del denunciando, también podrá verificarse que su práctica
política está dirigida a desprestigiarme.
- Se practiquen demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de
los hechos denunciados.
MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS. -
Ofrecemos en calidad de medios probatorios y anexos, los siguientes documentos:
1. Copia certificada de la Disposición Fiscal N* 03 de fecha 28 de enero de 2019,
emitida por el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, por
medio del cual DECLARA QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR
INVESTIGACION PREPARATORIA” en mi contra, ordenando en consecuencia
el archivo definitivo de los actuados (ANEXO 1-A), con la Disposición Fiscal
antes mencionada, se acredita que mi persona no era ni mínimamente
responsable de los hechos que se me imputaron, además acredita que el
denunciado, actuó en mi contra por meros intereses políticos.
2. Copia certificada de la Disposición Fiscal N* 04 de fecha 19 de febrero de 2019,
emitida por el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, a
AS
través del cual se DECLARA CONSENTIDA la Disposición Fiscal N* 03 de fecha
28 de enero de 2019 y en consecuencia ordena el archivo definitivo de todos
| los actuados (ANEXO 1-B), con la Disposición antes citada, se acredita que a la
fecha la investigación incoada en mi contra a solicitud de Percy Eduardo
Aquino Rodríguez, se encuentra archivada definitivamente.
3. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA NOTARIAL DE CONSTATACIÓN DE
HECHOS, suscrita por la Dra. Gertrudes J. Sotero Villar - Notaria de Lima, el
citado documento adjunta 36 imágenes obtenidas de la red social Facebook
perteneciente a Percy Eduardo Aquino Rodríguez, que deja evidenciado que
el proceder del ciudadano antes mencionado es netamente político, motivo que
lo habría conllevado a imputarme falsamente la comisión de ilícitos con el solo
fin de desprestigiar mi imagen como persona y político. (ANEXO 1-C)
POR LO EXPUESTO:
Sírvase usted, admitir la presente denuncia,
tramitarla con arreglo a su naturaleza y oportunamente promover la acción penal
correspondiente.
Lima, 21 de septiembre de 2021
OTROSÍ DIGO: Que, en el pleno ejercicio del derecho de defensa; nombro como mi
abogada a la Dra. MERCEDES NOELIA HUAMÁN GARCÍA, con Reg. CAL, 72482, correo
mhuamang280 gmail.com y numero de celular 974 369 650. La mencionada letrada
asumirá mi defensa en la presente investigación, solicitando se le brinde las facilidades
que la Ley le faculta.
Fecha ut supra
ÁS
ULISES BELTRAN VILLEGAS ROJAS
D.N.I. N' 10380940
Cananoesas
món barco
REG.CAL N*72482
ON
Ministerio Público
Distrito Fiscal de Lima Norte
Fiscalia Provincial Corporativa Especializada
en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Primer Despacho
Carpeta Fiscal : 277-2018
Imputado : Los que resulten responsables
Delito : Corrupción de Funcionarios
Agraviado : El Estado
DISPOSICIÓN DE NO FORMALIZACIÓN NI CONTINUACIÓN DE
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Disposición N* 3
. Lima Norte, veintiocho de enero
2 de dos mil diecinueve.-
Emusodia
I. VISTOS
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En la fecha, con el estado de la investigación preliminar seguida en virtud al escrito
presentado contra Perci Aquino Rodríguez en el curso de la carpeta fiscal 159-2018 con fecha
10 de octubre de 2018, mediante el cual pone en conocimiento de la sindicación contra Ulises
Beltrán Villegas Rojas y los que resulten responsables de la presunta comisión del delito de
corrupción de funcionarios, en agravio del Estado.
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' + Ante este Despacho Fiscal se siguen las diligencias preliminares signadas con el
número 159-2018, seguida contra Ulises Villegas Rojas, Juan Carlos Velásquez
Cáceres y los que resulten responsables por la presunta comisión del delito de
peculado, colusión y otros; esto en virtud a una denuncia interpuesta por el ciudadano
Percy Aquino Rodríguez.
+ En el curso de dicha investigación, el ciudadano Aquino Rodríguez con fecha 11 de
octubre de 2018, presentó un escrito adjuntando un CD que contenía la grabación de
dos videos que acreditarían actuaciones irregulares del investigado Ulises Villegar
Rojas.
+ Mediante Disposición 3 del 12 de octubre de 2018, emitida en el curso de las citadas
a , o ea REJTIFICO: One lapsos folostotira Que dalecada 5d pura I
0 JUL 2020
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Escaneado con CamScanner
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diligencias preliminares, por considerarse que los hechos puestos en conocimiento
mediante el citado escrito no serían conexos a la investigación, se dispuso remitir a la
Mesa Unica de Partes de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de
Funcionarios para que se registre como una nueva denuncia,
+ En virtud a ello, se generó la presente carpeta fiscal 277-2018 y luego de efectuarse
actos de investigación, corresponde emitirse pronunciamiento sobre la misma.
MM, HECHOS
Conforme a los términos del escrito presentado por el ciudadano Percy Aquino Rodríguez, el
investigado Ulises Beltrán Villegas Rojas, regidor de la Municipalidad de Comas, negociaría
y manejaría contratos de obras públicas en la citada Municipalidad. Asimismo, mantendría
contacto con personas como “Mellizos de Collique”, “Los hermanos Linder” y “German
Valdivia Rios”, quienes tienen antecedentes por homicidios, sicariato, robo, y
comercialización de drogas, estando ligados a bandas de construcción civil. En la denuncia se
agrega que Ulises Beltrán Villegas Rojas reparte favores a cambio de apoyo para su partido
político “la Suma de Todos”.
Con la finalidad de acreditar estos hechos, el denunciante adjunta a su escrito un CD el cual
contendría dos videos “1 negociando Obras y el 2 Aliado de la delincuencia” el mismo que se
encuentra lacrado y en cadena de custodia.
¡M. FUNDAMENTOS
A. Facultad del Ministerio Público
1. El Ministerio Público es una institución autónoma del Estado que goza de
reconocimiento constitucional y su actividad la despliega conforme al mandato
constitucional contenido en el artículo 159" de la Constitución. En tal perspectiva le
está asignado al Ministerio Público, entre otras funciones, la de promover de oficio, O
a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses
públicos tutelados por el derecho (inciso 1), y la conducción desde su inicio la
investigación del delito (inciso 4); asimismo se le ha atribuido la misión de ejercitar la
acción penal de oficio o a petición de parte (inciso 5 del citado artículo).
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2. En desarrollo de dichas atribuciones, el articulo IV del Título Preliminar del Cód
Procesal Penal, atribuye y encarga al Ministerio Público la titularidad de la Acción
Penal, asumiendo el Fiscal la conducción de la investigación desde su inicio. En tal
sentido, es labor del Fiscal buscar las evidencias y conseguir los elementos de
convicción que demuestren la responsabilidad penal del agente, caso contrario de no
existir, éste de manera objetiva deberá de actuar conforme a lo ordenado por ley,
disponiendo que no procede la formalización y continuación de la investigación
preparatoria, de conformidad al artículo 334% numeral 1% del Código Procesal Penal!,
1 Art. 334.1 C.P.P.: Si el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado O dispuesto realizar
el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o
diligencias preliminares, considera que
declarará que no procede formalizar y continuar con la
se presentan causas de extinción previstas en la ley,
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concordado con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público”.
B, Actos de investigación practicados durante las diligencias preliminares
3. Durante las diligencias preliminares se han actuado y recabado los siguientes
elementos de convicción:
a) Acta de diligencia de visualización y reconocimiento de fecha 27 de noviembre
del 2018 (folios 79 a 81), en la que se procedió a realizar la visualización del CD
adjunto al escrito del denunciante Aquino Rodríguez. Se verificó que dicho
archivo contiene dos archivos digitales: 1) “VIDEO UV1” y 2) “VIDEO UV2”. Se
presentaron las incidencias siguientes:
o Enrelación al “VIDEO UV1” corresponde a una grabación de audio y video de
una conversación del investigado con personas desconocidas. El denunciante
indicó que “...solo reconozco al señor Ulises Villegas Rojas (...). Este señor en
el video se encuentra conversando con personas que serían de construcción
civil y de cuya conversación, a mi parecer estas personas le piden al señor
Ulises Villegas Rojas que que por intermedio de él, ellos puedan trabajar en
obras, las cuales no se precisan en el video, pero el señor Ulises Villegas Rojas
E les explica cómo se han las obras (...) da a entender que por ahora no les puede
dar ninguna obra, pero mencionó que en año, el cual no puedo precisar van a
salir 38 obras del Municipio de Comas. Y que da a entender aunque no lo
precise que el apoyo para las obras será a cambio de un apoyo para su
partido...”. En relación a este video, el investigado Villegas Rojas sostuvo que
“*...mi presencia en el lugar del video (...) era porque en ese lugar se estaba
iniciando el proceso de construcción de una obra, la cual no recuerdo, pero sí
recuerdo que ha sido en el año 2018 (...). Esto a raíz a que habían ingresado
delincuentes, haciéndose pasar por trabajadores de construcción de
construcción civil, generando disturbios y amenazas a los vecinos de la zona.
En este video yo me encuentro reunido con dichos delincuentes, a quienes no
conozco, pero usé un chaleco de la municipalidad de Comas para poder
proteger mi integridad física y tuve que hablar con ellos en su mismo lenguaje,
en el cual nunca se les ofreció ninguna obra porque cuanto ellos no son
empresarios ni tampoco es mi función ni atribución ver obras o supervisar
obras”
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Ud,
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o Enrelación al “VIDEO UV2”, el denunciante sostuvo que “Este video yo lo he
obtenido días antes del 7 de octubre de 2018 por intermedio de las redes
sociales (Facebook). En este video se ve a Ulises Villegas Rojas junto a unas
investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Esta disposición se notifica al
denunciante, al agraviado y al denunciado.
2 Art. 12 L.O.M.P.: La denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el Fiscal
Provincial o ante el Fiscal Superior. Si éste lo estimase procedente instruirá al Fiscal Provincial para que la
formalice ante el Juez Instructor competente, Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase
procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato
superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria. Consentida la Resolución del
Fiscal Provincial o con la decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento.
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personas, cuyos nombres están en mi escrito, uno de los cuales es Roy Quispe,
entre otros. Quienes de acuerdo a información pública divulgada en medios de
comunicación, estas personas son delincuentes que tienen problemas con la
justicia. Una de estas personas aparece con una camiseta del partido la Suma
de Todos”. El investigado señaló que “Se evidencia que son fotos y videos
editados con una finalidad de anti campaña electoral. En el distrito de Comas
son 600 mil habitantes y como candidato a la Alcaldía de Comas, estoy
expuesto a tomarme fotos con todo el que lo solicita, de la misma manera se
hace regalos de polos para propaganda política, sin pedir antecedentes penales,
policiales y judiciales a quienes usan los polos políticos”
b) Oficio 84-2018- AUDIO-VIDEO-MP-FN-DFLN-FEDCF, (fs.82 a 96), remitido
por Lic. Miguel B. Visso Holguín Analista de Audio y video de la Fiscalía Superior
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, mediante
el cual remite la transcripción y las capturas de imágenes de los videos. Se advierte
lo siguiente:
o En relación al “VIDEO UVI” de la conversación trascrita se advierte que la
persona que habría hablado con Ulises Villegas estaría aparentemente
solicitando “cupos” para que personas de la zona ingresen a trabajar en una
determinada obra. Asimismo, la respuesta de Ulises Villegas consistió en que
por las características de la zona la maquinaria se encargaba de realizar el
trabajo y que no era posible que ingresen más personas. Se deja constancia que
la conversación se produjo en términos vulgares. Asimismo, conforme a la
obtención de imágenes se advierte que el video inicia con el siguiente título
“Ulises Villegas — Teniente Alcalde de Comas — Y candidato por el partido de
Regiardo - NEGOCIA OBRAS”; asimismo, durante la grabación existe el
subtitulo “ULISES NEGOCIA OBRAS”.
o En relación al “VIDEO UV2” se advierte que contiene imágenes del video
anterior y fotografías que el investigado Ulises Villegas se habría tomado con
distintas personas, que según los subtítulos del video se trataría de personas
vinculadas la delincuencia. Se advierte que el video inicia con el siguiente
título, “Aliado de la delincuencia” y “Sepa el nexo de Ulises Villegas con
asaltantes y cobradores de cupos de construcción civil en Comas”; asimismo,
el video finaliza con los mensajes siguientes “Quieres a un delicuente probado
como alcalde?” y “Despierta comeño — La delincuencia esta asegurada con
Ulises Villegas”.
c) Copia de Acta Notarial de Constatación de Hechos, solicitado por Ulises Beltrán
Villegas Rojas de fecha 12 de diciembre del 2018, de (fs. 100 a 138), suscrito por
Gertrudes Sotero Villar, Notaria Pública de Lima, mediante el cual se aprecia
cuenta personal de Facebook del denunciante. Se advierte lo siguiente:
o El denunciante Percy Aquino Rodriguez estaría apoyando al partido político
“Juntos Por el Perú”.
o Se advierten algunas publicaciones relacionadas a Ulises Villegas, sobre
investigaciones que se le sigue. Estas publicaciones son las siguientes: 1) Del
21 de abril de 2018, con el nombre “Nuevas evidencias ante la Fiscalía
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Anticorrupción. Caso Ulises Villegas”. 2) Del 23 de julio de 2018, titulada
“Fiscalía amplía investigaciones a candidato a alcalde”. 3) Del 29 de julio de
2018, denominada “Candidato promueve contratos en el Municipio y usa
bienes públicos para su campaña”. 4) Del 23 de agosto de 2018, una
publicación llamada “Más casos de corrupción Municipal”. 5) Con fecha 2 de
octubre de 2018, una publicación denominada “Al descubierto, este ladrón no
puede ser Alcalde”. 6) El 4 de octubre de 2018, una publicación con el con la
anotación “Con faustuosas fiestas estos dos candidatos cierran campañas.
Sabemos quiénes los financian y que intereses responden. Por eso vecinos de
Comas votemos el domingo 7 de manera responsable”. 7) Con fecha 5 de
octubre de 2018, una publicación con el nombre “Candidato que negocia obras
públicas vinculado a delincuentes no debe ser alcalde”; en esta publicación se
adjuntaría el video presentado a este Despacho Fiscal denominado “VIDEO
UV 1”. 8) También el 5 de octubre de 2018, efectuó una publicación con el
nombre “Vinculan a candidato Villegas con sicarios”; en.esta publicación se
habría adjuntado la grabación presentada ante este Despacho Fiscal
denominado “VIDEO UV2”.
Necesidad de una sospecha inicial para iniciar o continuar diligencias
preliminares
El inicio de diligencias preliminares solo se justifica en el entendido que exista
sospecha inicial simple, el mismo que “...requiere, por parte del Fiscal, puntos de
partida objetivos, es decir, un apoyo justificado por los hechos concretos -solo con
cierto nivel de delimitación- y basado en la experiencia criminalística, de que se ha
cometido un hecho punible perseguible que puede ser constitutivo de delito (...). Se
requiere de indicios procedimentales o fácticos relativos -aunque con cierto nivel de
delimitación-; sin los cuales no puede fundarse sospecha alguna -esto último, por
cierto, no es lo mismo que prueba indiciaria o por indicios, objeto de la sentencia”.
En este sentido, para el inicio o, una vez iniciada, el mantenimiento de las diligencias
preliminares se requiere un hecho concreto delimitado (aunque sea de forma
genérica)que tenga las características de algún tipo penal.
6. Dentro de esta perspectiva, conforme a la Disposición Fiscal N* 1 del 6 de noviembre
de 2018, se dispuso el inicio de diligencias preliminares para efectos de visualizar el
CD que se adjunto al escrito de denuncia. El fundamento principal de dicha
disposición se encuentra en el acápite 2.5 que señaló lo siguiente:
“De la revisión de los hechos antes descritos, se tiene que el
denunciante, Percy Eduardo Aquino Rodríguez, imputa a la persona de
Ulises Beltrán Villegas Rojas la presunta comisión de delitos contra la
Administración Púbica, así como otros hechos que podrían tener
3 Fundamento 24,A de la Sentencia Plenaria Casatoria N* 1-2017/C1J-433 del 11 de octubre de 2017
(publicada en El Peruano el 25 de octubre de 2017).
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: relevancia jurídico penal. Sin embargo, los hechos expuestos por Percy
Eduardo Aquino Rodríguez resultan generalizados, lo cual impide a este
Despacho poder determinar de forma clara cuáles son los hechos a
investigar dentro de la competencia de este Despacho, toda vez que si
bien se mencionan presuntos hechos de corrupción de funcionarios sobre
obras públicas entre otras, lo cierto es que ya existen en trámite ante este
Despacho otras investigaciones fiscales, además de casos que ya han
sido materia de archivo,
En atención a lo expuesto, en el caso en debido a que el denunciante
fundamenta la noticia criminal en el contenido del CH aportado por él,
resulta muy pertienente para este caso señalar como acto urgente e
inaplazable la visualización del CD la participación del denunciante y
del denunciado. Esto con la finalidad de acreditar de forma indubitable
si del contenido del referido CD se advierte algún hecho con relevancia
Jurídico penal, así como si este resultaría ser de competencia de este
Despacho”.
Conforme a los fundamentación citada, las diligencias dispuestas tuvieron como
finalidad determinar si del contenido del CD se evidenciaban hechos de carácter
delictuoso vinculados a delitos de corrupción de funcionarios; por lo que, sobre ello
versará el análisis que se efectuará a continuación,
Análisis de la persistencia de la sospecha inicial en el caso concreto
En el curso de la presente carpeta fiscal, se efectuó la visualización, captura de
imágenes y trascripción de los videos contenidos en el CD presentado por el
denunciante, que según su afirmación contendría información sobre la comisión de
delitos de corrupción de funcionarios cometido por el investigado Ulises Villegas.
Sin embargo, conforme lo analizaremos, del examen de los videos no se puede
determinar la existencia de un hecho con carácter delictuoso que justifique seguir
investigando el hecho.
Dentro de esta perspectiva, el CD contiene dos videos, titulados “VIDEO UVI1” y
“VIDEO UV2”, de los cuales se evidencia lo siguiente:
+» “VIDEO UVI”: Corresponde a una grabación de audio y video de una
conversación del investigado con personas desconocidas, quienes estarian
aparentemente solicitando “cupos” para que personas de la zona ingresen a trabajar
en una determinada obra. Ante lo cual, la respuesta de Ulises Villegas consistió en
que por las características de la zona la maquinaria se encargaba de realizar el
trabajo y que no era posible que ingresen más personas. Asimismo, el video
inicia con el siguiente título “Ulises Villegas — Teniente Alcalde de Comas — Y
candidato por el partido de Regiardo - NEGOCIA OBRAS”; asimismo, durante la
grabación existe el subtítulo “ULISES NEGOCIA OBRAS”.
* “VIDEO UV2”: Contiene imágenes del video anterior y fotografías que el
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investigado Ulises Villegas se habría tomado con distintas personas, que según los
subtítulos del video se trataría de personas vinculadas la delincuencia. El video
inicia con el título “Aliado de la delincuencia” y “Sepa el nexo de Ulises Villegas
con asaltantes y cobradores de cupos de construcción civil en Comas”; asimismo,
el video finaliza con los mensajes siguientes “Quieres a un delicuente probado
como alcalde?” y “Despierta comeño — La delincuencia esta asegurada con
Ulises Villegas”.
10, Al respecto, el investigado Ulises Villegas Rojas, en relación al primer video sostuvo
que ingresaron delincuentes en un lugar donde se efectuaba una obra, efectuando
disturbios y amenazas; por lo que, habló con ellos en su mismo lenguaje sin que se le
haya ofrecido alguna obra. En relación al segundo video, sostuvo que debido a que
estuvo postulando como Alcalde se tomó fotografías con distintas personas, sin
conocerlas ni estar al tanto de sus antecedentes.
11. Al margen de argumentos de defensa del investigado, los mismos que por el contexto
de los videos podrían resultar creíbles, se debe dejar establecido que a criterio de este
Despacho Fiscal los videos visualizados no permiten delimitar, aunque sea
genéricamente, una imputación concreta contra Villegas Rojas que tenga las
características de algún ilícito penal.
2. En este orden de ideas, en la conversación registrada en el primer video, Ulises
Villegas Rojas no menciona actos concretos de algún favorecimiento en obras a sus
interlocutores; por el contrario, del tenor de la conversación se advierte que las
referidas personas desconocidas le exigían cupos (puestos de trabajo en obras),
mientras que él negaba ello dando diversas explicaciones.
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En este contexto en el ocurre la conversación, en el que incluso Ulises Villegas Rojas
podría estar siendo víctima de un delito de extorsión, a criterio de la Fiscalía es
razonable efectuar diversas expresiones para efectos de intentar resguardar su
integridad u otros derechos de mayor intensidad; por lo que, las expresiones que se
emitieron no pueden justificar una imputación penal; máxime, cuando de su contenido
no se advierte un hecho concreto que tenga característias delictivas.
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13. Ahora bien, el segundo video además de contener partes del primer video, también
contiene fotografías del investigado Ulises Villegas con personas desconocidas,
quienes según el denunciante serían delincuentes.
Sobre el particular, debemos afirmar que el haberse tomado fotografías con
delincuentes (de ser cierto ello) tampoco evidencia la existencia de un hecho concreto
que deba ser investigada por esta Fiscalía Anticorrupción, ya que todo ciudadano tiene
libertad de gestionar su conducta, siempre y cuando ello no atente contra bienes
jurídicos protegidos, En otras palabras, el simple hecho de tomarse fotografías no es
un hecho concreto que justifique a este Despacho Fiscal continuar las diligencias
preliminares.
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: 14. Al respecto, debe tenerse en cuenta que en “... el Estado Constitucional, la aludida
libertad natural se traduce en una libertad jurídica protegida constitucionalmente, de
forma tal que todo acto orientado a limitarla debe, de modo obligatorio, encontrarse
constitucionalmente justificado. Este principio medular encuentra expresión en el
artículo 2, inciso 24, literal a), de la Constitucioón, conforme al cual “nadie está
obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”;
aunque, como se ha dicho, tal obligación o prohibición legal sobre el ejercicio de la
libertad, no puede ser cualquiera, sino solo aquélla que encuentre sustento en los
propios valores constitucionales”,
15. En esta perspectiva, la fiscalía en su deber de actuar con objetividad no puede
investigar a una persona por el simple hecho de que se tome fotografias con personas
desconocidas, ya que ello atentaría contra el principio de legalidad (sólo se puede
investigar conductas previamente tipificadas como delitos), así como el principio de
libertad, ya que el Estado a través de la Fiscalía intervendría arbitrariamente en esferas
de libertad de los ciudadanos.
16. Distinto sería el caso, de que las fotografías contengan imágenes de aparente comisión
de delitos, en este caso sí se podría sustentar la continuación de diligencias
preliminares.
17, Por otro extremo, debe tenerse en cuenta que los videos contienen títulos y subtítulos
como “Ulises Villegas — Teniente Alcalde de Comas — Y candidato por el partido de
"Regiardo — NEGOCIA OBRAS”, “ULISES NEGOCIA OBRAS”, “Aliado de la
delincuencia”, “Sepa el nexo de Ulises Villegas con asaltantes y cobradores de cupos
de construcción civil en Comas”, “Quieres a un delicuente probado como alcalde?” y
“Despierta comeño — La delincuencia esta asegurada con Ulises Villegas”.
Además, conforme al Acta Notarial de Constatación de Hechos, se advierte que Percy
Aquino Rodriguez habría apoyado al partido político “Juntos Por el Perú” y que en su
página de facebook realizó diversas publicaciones relacionadas al investigado. Las
publicaciones efectuadas desde el 2 de octubre de 2018 hasta el 5 del mismo mes
(cercanas a las elecciones de alcaldía efectuada el 8/10/18) tienen una clara intención
de criticar la candidatura del investigado como alcalde, publicando en algunos de ellos
los videos que fueron visualizados ante este Despacho Fiscal.
18. Estas circunstancias, evidenciarían un matiz político en la denuncia formulada; por lo
que, las apreciaciones efectuadas por el denunciante sobre el contenido de los CD
carecerían de una ausencia de incredibilidad subjetiva, ya que aparentemente existiría
- una rivalidad política entre ambos.
19. Lo dicho anteriormente, no significa que en todos los casos en que exista una rivalidad
política entre denunciante y denunciado se deba archivar la denuncia; sin embargo, en
el presente caso, conforme lo hemos sostenido en diversas oportunidades, del
4 Fundamento 19 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 00032-2010-A1 del 19
de julio de 2011.
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| - contenido del CD que sustentó el inicio de las diligencias preliminares, no se ha
| evidenciado un hecho concreto con características de delito que sustente continuar con
la presente investigación.
20. En consecuencia, teniendo en cuenta que el Ministerio Público debe basar su actuación
coforme al principio de objetividad, rechazándose actividades caprichosas, vagas e
infundadas desde una perspectiva jurídica, decisiones despóticas, tiránicas y carentes
de toda fuente de legitimidad, corresponde disponerse el archivo de las presentes
diligencias preliminares,
v. DECISIÓN
Por las razones expuestas y conforme a las facultades de los artículos 1 y 94 del Decreto
Legislativo N* 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público -, SE DISPONE:
PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Ulises Beltrán Villegas Rojas y los que
resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública —
corrupción de funcionarios, en agravio del Estado.
SEGUNDO: Archívese los actuados, una vez que la presente disposición sea consentida o
confirmada.
TERCERO: Notifíquese conforme corresponda.
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MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos
De Corrupción de Funcionarios y Lavado de Activos
Primer Despacho
Distrito Fiscal de Lima Norte SAU NTENA NOA
ASISTENTE" FUMCION FISCAL
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CASO N* : 277-2018
MATERIA : CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
DISPOSICIÓN FISCAL DE CONSENTIMIENTO Y ARCHIVO DEFINITIVO DE LA
INVESTIGACIÓN
DISPOSICIÓN FISCAL N*04
Los Olivos, diecinueve de febrero
De dos mil diecinueve
1.VISTO: Los cargos de notificación de la Disposición Fiscal Número 03 de fecha 28 de enero
de 2019 que dispone: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Ulises Beltrán Villegas Rojas y los que resulten
responsables por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública —
corrupción de funcionarios, en agravio del Estado; y,
II. CONSIDERANDO
2.1. Plazo para la interposición de medio impuanatorio
De conformidad con la Directiva N* 004-2016-MP-FN “Plazo para requerir la elevación de
actuados contra la disposición fiscal de archivo o reserva provisional de la investigación”,
aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N* 3259-2016-MP-FN, de fecha 20 de
Julio de 2016, se estableció que: “El plazo que tiene el agraviado o denunciante para
impugnar la disposición fiscal de archivo o de reserva provisional de la investigación, es
de cinco días de hábiles de notificada válidamente la Disposición Fiscal".
2.2. Verificación de la notificación y plazo transcurrido
, En el presente caso se aprecia que según el cargo de notificación N*569-2019 (Folios 20 de la
Carpeta Auxiliar) se notificó al denunciante, Percy Eduardo Aquino Rodríguez del contenido de
la Disposición Fiscal Número 03 el día 11 de febrero de 2019. Asimismo, la Procuraduria
Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, fue notificada de la referida
disposición mediante Cedula de Notificación N*567-2019 (Folios 21 de la carpeta Auxiliar) el
día 01 de febrero de 2019; por tanto, al haber transcurrido más de cinco (05) dias desde su
notificación, ha vencido el plazo para interponer Recurso de elevación de actuados al superior.
lll. DISPOSICIÓN
Por los fundamentos expuesto, este representante del Ministerio Público, en uso de sus
facultades y atribuciones conferidas por los artículos 1”, 5* y 94* de la Ley Orgánica del
Ministerio Público (D. Leg. N*052) y en aplicación de los principios de legalidad, tipicidad y
culpabilidad, DISPONE:
Primero.- DECLARAR CONSENTIDA la Disposición Fiscal N*03 de fecha 28 de enero de
2019 que dispone DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Ni CONTINUAR
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Ulises Beltrán Villegas Rojas y los que resulten
responsables por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública —
corrupción de funcionarios, en agravio del Estado.
Segundo.- ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE todo lo actuado, debiéndose proceder con su
remisión al Área de Custodia de esta Fiscalía Especializada para su respectiva custodia y
conservación.
Tercero.- Se avoca la suscrita por disposi
Superiores del distrito fiscal de Lima Norte.
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n de la Presidencia de la Junta de Fiscales
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ACTA NOTARIAL DE CONSTATACION DE HECHOS, SOLICITADO POR
ULISES BELTRAN VILLEGAS ROJAS, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE
2018,
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EN LA CIUDAD DE LIMA, SIENDO LAS 16:10 HORAS DEL DIA DOCE (12) DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), YO GERTRUDES
JULIA SOTERO VILLAR, ABOGADA - NOTARIA DE LIMA, CON OFICIO
NOTARIAL EN AV. TUPAC AMARU N* 1820, DISTRITO DE CARABAYLLO,
PROVINCIA DE LIMA, A SOLICITUD DEL SR. ULISES BELTRAN VILLEGAS
, ROJAS, IDENTIFICADO CON DNI N* 10380940, SE APERSONO A MI
3; RESPACHO, CON LA FINALIDAD DE REALIZAR UNA CONSTATACIÓN DE
: HECHOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO CON EL ARTICULO 2 Y
* ITERAL B) DEL ARTICULO 94 DE LA LEY DEL NOTARIADO - DECRETO
S LEGISLATIVO N* 1049,
A CONTINUACION, SE PROCEDIÓ INGRESAR AL FACEBOOK DEL
SOLICITANTE, DESDE MI COMPUTADORA, EN DONDE SE UBICO AL
USUARIO: PERCY AQUENO RODRIGUEZ; QUIENPUBIICOTO SIGUIEÑTE
e Raemiam ima
> CON FECHA 21'DE“ABRÍ? DEDOTE
SONA BOBRICACIÓN A Las 02:43
A-M, DENOMINADO: «NUEVAS: EVIENCIASANFESTATFISGA LIA
ANTICORRUPCIONGASO ULISES VILLEGAS”, SE ADJUNTA: UNA
DENUNCIA
PÚBLICA
e CON FECHA 23 D CACIONTA LASv1208
A.M. DENOMINADO: “FISCALIA AMPLIA INVESTIGACIONES A
CANDIDATO A ALCALDE”, SE ADJUNTA: UNA NOTIFICACIÓN DE
DISPOSICIÓN FISCAL DE DESACUMULACION Y CONTINUACIÓN DE
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DILIGENCIAS PRELIMINARES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y
COMENTARIOS REFERENTE A ULISES VILLEGAS (ANEXO B). ===
CON FECHA 29 DE JULIO DE 2018, UNA PUBLICACION A LAS 11:18
PM, DENOMINADO: “CANDIDATO PROMUEVE CONTRATOS EN EL
MUNICIPIOS Y USA BIENES PUBLICOS PARA SU CAMPAÑA”, SE
ADJUNTA: FOTOS DE DENUNCIA POLICIAL Y COMENTARIOS
REFERENTE A ULISES BELTRAN VILLEGAS ROJAS (ANEXO C).
CON FECHA 23 DE AGOSTO DE 2018, UNA PUBLICACION A LAS 03:53
P.M., DENOMINADO: “MAS CASOS DE CORRUPCION MUNICIPAL”,
SE ADJUNTA: FOTOS SOBRE REUNIONES, NOTIFICACION DEL
MINISTERIO PUBLICO Y COMENTARIOS REFERENTE A ULISES
VILLEGAS (ANEXO D).
CON FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2018, UNA PUBLICACION A LAS
10:55 P.M., DENOMINADO: “AL DESCUBIERTO, ESTE LADRON NO
PUEDE SER ALCALDE”, SE ADJUNTA COMENTARIOS SOBRE
ULISES VILLEGAS (ANEXO E).
CON FECHA 04 DE>0€CTUBRE(DE ¡20183UNA PUBLICACIÓN
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04:27 P.M, DENOMINADO CON FASTUOSAS HESTAS ÉSTOS DOS
CANDIDATOS CIERRAN) CAMPAÑÁS.-.-SABEMOS-="QUIENES” LO
FINANCIAN, Y QuE INTERESES RESPONDEN. POR ESO LOS VECINOS
DE COMAS V
04:36 P.M., DENOMINADO: “CANDIDATO QUE NEGOCIA OB! de ás
PÚBLICAS, VINCULADO A BELICUENTES, NO DEBE SER
ALCALDE” Y “VINCULAN A CANDIDATO VILLEGAS CON
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SICARIOS”. COMENTARIOS REFERENTE A ULISES VILLEGAS
(ANEXO G).
> CON FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2018, UNA PUBLICACION A LAS
12:10 A.M., DENOMINADO ¿SE ACUERDAN DE ESTE VIDEO? EL
MARTES 27 TENGO UNA CITA EN EL PRIMER DESPACHO DE LA
f FISCALIA ANTICORRUPCION DE LIMA NORTE (CASO FISCAL 277-
t 2018) PARA La VISUALIZACION DEL VIDEO PARA DETERMINAR
SI TIENE CONTENIDO DELICTIVO. TAMBIEN ESTA CITADO EL
INVESTIGADO ULISES VILLEGAS Y COMENTARIOS REFERENTE A
$ ULISES VILLEGAS (ANEXO H).
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= SE ADÍT UNTA TREINTA Y SEIS IMÁGENES, SELLADAS Y FIRMADAS POR LA
> NOTARIA. LAS MISMAS QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE ACTA. ===
SIENDO LAS 17:00 HORAS, FINALIZÓ LA PRESENTE CONSTATACION
NOTARIAL, EXPIDIENDO LA PRESENTE ACTA NOTARIAL EN UN ORIGINAL,
LA CUAL SELLO Y FIRMO. LIMA, DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL DIECIOCHO (20 18).
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(Articulo d84" del CP), Peculado [Articulo
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de SESENTA (50) DÍAS, en SEDE FISCAL.
SEGUNDO.» REALIZAR los siguientesactos de investigación: aa Tia
1. CITAR a JENNY FLOR FIGUEROA LUNA, para el día 20 de agosto del 2018 a ;
las 09:00 horas, a electo de que declare en calidad de testigo, sobre las
denuncias que formulo en contra del Regidor Ulises Bettran Vilegas Rojas ante la
Municipalidad de Comas, medante los Expedientes Administrativos N? 3857 147,
"9002-17, N' 19274-2016 [Anexo 1932-16) y N* 36197-16; y demás pertinentes,
Debiendo presentar el día de la diligencia los cargos de los escritos, cartas u
otros documentos mediante el cual realizo las denuncias que dieron inicio a
los expedientes antes mencionados.
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los mismos. CAES
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suscrileron el Gerente Municipal saliente Migue! Ángel Ascensío Chavezy
el Gerente Municipal entrante Jóse Manuel Calvo Andrade,
c) Remita en copia certificada y/o fedateada la resolución o resoluciones de
alcaldía mediante el cual designan en el cargo de Regidor a Ulises Beltran
Vílenae Anias rarrasnendienta 4 lag años 2046 y 9017
o) Remita en copia certificada y/o ledateada la resolución o resoluciones de
élcaldia mediante las cuales 58 encargo el despacho de la alcaldía al
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DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
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[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13pGmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
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Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20pCf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
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Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
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Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
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Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
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Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
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Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
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N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...
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Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26pNot n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7pNot n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
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Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7pNot n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
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Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...
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Mais de Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN (20)

DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3pDOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
 
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3pDOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
 
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
 
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13pGmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
 
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20pCf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
 
DOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9p
DOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9pDOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9p
DOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9p
 
Not n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5p
Not n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5pNot n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5p
Not n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5p
 
DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11pDOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
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Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19pGmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
 
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3pNotificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
 
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165pDenuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
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Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124pResolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
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Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
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N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...
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Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
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Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7pNot n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
 
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
 
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7pNot n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
 
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
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Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...
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N° Caso 606014508-2021-1036-0; 29 SET 2021. Denuncia penal de Ulises VILLEGAS R contra Percy AQUINO R. 63 págs.pdf

  • 1. 28/8/22, 16:57 Ministerio Publico - Fiscalia de la Nacion ::.. - Ministerio Público - Fiscalia de la Nación https://portal.mpfn.gob.pe/consulta-ciudadana 1/1 CONSULTA DEL ESTADO DEL CASO FISCAL - Ingrese el N° de Caso y el Distrito Fiscal del Caso. Seguidamente el código de Seguridad. N° Caso: 606014508 - 2021 - 1036 - 0 Ejemplo : Distrito Fiscal: LIMA NORTE Codigo de Seguridad: Consultar Cancelar    Fecha :  28/08/2022 16:56:53 (*Formato 24 horas)      N° Caso : 606014508-2021-1036-0     Detalle General  Distrito Fiscal : LIMA NORTE  Fiscalía de Origen  : 08º FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LIMA NORTE(NCPP) Fecha de Registro  : 29/09/2021     Situación Actual  Fiscalía Actual  : 08ºFPPC-LIMA NORTE(NCPP) Fecha de Ingreso  : 29/09/2021  Estado  : FORMALIZA INVESTIGACION PREPARATORIA  Fecha Situación  : 21/02/2022 Descargar Manual Si requiere un documento oficial con valor legal y eficacia jurídica acercarse a la sede del Ministerio Público correspondiente. Línea gratuita para informes y denuncias : 0800 - 00 - 205
  • 2. SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE TURNO DEL ESCRITO N?: 01 SUMILLA :FORMULO DENUNCIA PENAL DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE n. ULISES BELTRAN VILLEGAS ROJAS, identificado con D.N.I N* 10380940, con domicilio real y procesal en calle Libertad N?2 672 La Libertad - Km. 11 del distrito de Comas - Provincia y Departamento de Lima, ante Uad., respetuosamente me presento y expongo: PETITORIO. - Al amparo de lo establecido en el artículo 2? inciso 20 y artículo 139" inciso 3, de la Constitución Política del Estado; y, de conformidad a lo establecido en los Artículos 11* y 129 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordante con los incisos 1 y 5 del Artículo 159” de la Constitución Política del Perú, así como de los artículos 12; 94* y 95” del Código Procesal Penal, formulo DENUNCIA PENAL contra PERCY EDUARDO AQUINO RODRIGUEZ, a quien se le deberá notificar en Av. San Martín 986, La Libertad - Comas (Ref.: Altura del km. 10 de la Av. Túpac Amaru, Paradero Comas) y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; para que oportunamente promueva la acción penal por el DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Denuncia Calumniosa, en agravio del suscrito; amparando la misma en los fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: FUNDAMENTOS DE HECHO. - 1. Que, con fecha: 10 de octubre del año 2018; el ciudadano PERCY EDUARDO AQUINO RODRIGUEZ, alentado por meros intereses personales, en forma dolosa y con el único afán de causarme daño personal, interpuso ante el Despacho del Ministerio Público denuncia calumniosa en mi contra y otros, atribuyéndome la presunta comisión del delito de CORRUPCION DE LE
  • 3. FUNCIONARIOS (PECULADO, COLUSION Y OTROS), en agravio del Estado, la misma que para su debida tramitación y diligenciamiento fue derivada a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de * Funcionarios de Lima Norte - Primer Despacho. En la denuncia derivada y tramitada ante el Ministerio Público, el denunciado me imputó falazmente la conducta ilícita de Corrupción de Funcionarios; en términos concretos el denunciado, indicó, que mi persona en mi condición de regidor de la Municipalidad de Comas “negociaría y manejaría contratos de obras públicas en la citada Municipalidad. Asimismo, mantendría contacto con personas como “Mellizos de Collique”, “Los Hermanos Linder” y “German Valdivia Ríos”, quienes tienen antecedente por homicidios, sicariato, robo y comercialización de drogas, estando ligados a bandas de construcción civil. Así también, aduce que repartiría favores a cambio de apoyo para mi partido político “la Suma de Todos”, así pues, pretendiendo sustentar su falacia adjuntó a su denuncia un CD el cual contenía dos videos: i) Negociando Obras; y, ¡i) Aliado a la delincuencia. Si bien, en mérito a las citadas imputaciones, se generó la Carpeta Fiscal N* 277-2018, sin embargo, luego de haberse efectuado la visualización, captura de imágenes y transcripción de los videos contenidos en el CD presentado por Percy Eduardo Aquino Rodríguez, que según su afirmación contendría información sobre la comisión de delitos de corrupción de funcionarios cometido por mi persona, el Ministerio Público, determinó que, del análisis de los videos no se pudo determinar la existencia de un hechos con carácter delictuoso que justifique seguir investigado el hecho, lo que originó que, mediante Disposición N* 03 de fecha veintiocho de enero del año dos mil diecinueve el fiscal a cargo de la investigación, emita la disposición a través del cual DECLARA QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA” en mi contra, ordenando en consecuencia el archivo definitivo de los actuados. Cabe resaltar que sobre la citada disposición no interpuso ningún medio impugnatorio, por lo que la decisión fiscal quedó consentida, dándose por culminada la citada investigación. CNA
  • 4. de 3. Con la finalidad de evidenciar la malicia en el proceder del denunciado, a continuación, se exponen los presuntos actos ilícitos atribuido a mi persona: 3.1. 3.2. Como ya se ha señalado en párrafos precedentes, el denunciado, Percy Eduardo Aquino Rodríguez, deliberadamente indicó, que mi persona en mi condición de regidor de la Municipalidad de Comas además de negociar contratos de obras públicas de la antes citada comuna, mantendría vínculos con personas ligadas a la delincuencia, todo ello a cambio de favores políticos, dichas imputaciones a su parecer quedarían acreditadas con el CD que presentó ante el Ministerio Público, el cual contenía dos videos: ¿i) Negociando Obras; y, ii) Aliado a la delincuencia. Conforme corresponde a sus atribuciones y con el fin de esclarecer los hechos materia de investigación, en su oportunidad el Ministerio Público, llevó a cabo una serie de diligencias, entre ellas la visualización y reconocimiento del CD, tal como se desprende de la Disposición N* 3 (fundamento B, numeral 3, literal a; págs. 3 y 4) “a) Acta de diligencia de visualización y reconocimiento: o En relación al “VIDEO UVI 1” Corresponde a una grabación de audio y video de conversación del investigado con personas desconocidas. El denunciante indico que “...solo reconoce al señor Ulises Villegas Rojas (...). Este señor en el video se encuentra conversando con personas que serían de construcción civil y de cuya conversación, a mi parecer le piden al señor Ulises Villegas Rojas que por intermedio de él puedan trabajar en obras. las cuales no se precisan en el vídeo, pero el señor Ulises Villegas Rojas, (...) da a entender que por ahora no les puede dar ninguna obra, pero mencionó que, en el año, el cual no puedo precisar van a salir 38 obras del Municipio de Comas. Y que da a entender, aunque no lo precisa que el apoyo para las obras será a cambio de un apoyo para su partido...” En relación a este video, el investigado Villegas Rojas, sostuvo que “...mi presencia en el lugar del video (...) era porque en ese lugar se estaba
  • 5. 3.3. 3.4. iniciando el proceso de construcción de una obra, la cual no recuerdo, pero si recuerdo que ha sido en el año 2018 (...) Esto a raíz a que habían ingresado delincuentes, haciéndose pasar por trabajadores de construcción civil generando disturbios y amenazando a los vecinos de la zona (...)”. (cursiva y resaltado agregado) o En relación al “VIDEO UV2”: el denunciante sostuvo que “Este video yo lo he OBTENIDO días antes del 7 de octubre de 2018 por intermedio de las redes sociales (Facebook). En este video se ve a Ulises Villegas Rojas, junto a unas personas cuyos nombres están en mi escrito, uno de los cuales es Roy Quispe entre otros. Quienes, de acuerdo: a información pública divulgada en medios de comunicación, estas personas son delincuentes que tienen problemas con la justicia. Una de estas personas aparece con una camiseta del partido de la Suma de Todos”. Señor Fiscal, debe tomar en cuenta que, el denunciado Percy Eduardo Aquino Rodríguez, con relación al “VIDEO UV2” refirió que, la información en contra de Ulises Villegas Rojas, la había obtenido por las redes sociales, hecho que descartaría la veracidad de las imputaciones, por cuanto es de conocimiento público que la información que se difunde en las redes públicas en su mayoría son imprecisas y/o falsas, máxime si contiene connotaciones de carácter político y realizadas en plena campaña electoral como efectivamente sucedió en dicho caso. Asimismo, se deshecha la posibilidad de considerar que la denuncia la interpuso un ciudadano preocupado por su comuna ante presuntos indicios de actos irregulares por parte de sus autoridades, pues, como en la misma Disposición Fiscal N* 03, se ha señalado, los videos contenían títulos y subtítulos como “Ulises Villegas - Teniente Alcalde de Comas - Y candidato por el partido de Regiardo - NEGOCIA OBRAS” “ULISES NEGOCIA OBRA”, “Aliado de la delincuencia”, “Sepa el nexo de 13
  • 6. 4. Ulises Villegas con asaltantes y cobradores de cupos de construcción civil en Comas”, “Quieres a un delincuente probado como alcalde?” y “Despierta comeño - La delincuencia está asegurada con Ulises Villegas”. Además de ello se contaba con información de la red social (Facebook) de Percy Eduardo Aquino Rodríguez, en la cual se visualizaron publicaciones efectuadas desde el 02 de al 05 octubre de 2018, días previos a las elecciones de alcaldía efectuada el 08 de octubre de 2018, cuyo contenido denotaba una clara intención de cuestionar mi candidatura a la alcaldía, estos hechos permiten colegir, que dicha denuncia interpuesta en mi contra por Percy Eduardo Aquino Rodríguez, en el año 2018, contenía indudablemente sesgos políticos, pues el entonces denunciante no solo había ejercido el cargo de regidor en la Municipalidad de Comas, en el periodo del ex - Alcalde el Dr. Kusunoki, 2011 - 2014, sino que además se presentaba en toda contienda política electoral realizada. Así pues, conforme a lo vertido en la presente, queda por demás evidenciado que el proceder del denunciado PERCY EDUARDO AQUINO RODRIGUEZ, estuvo alentado por meros intereses políticos, puesto que, en una suerte de ensañamiento para con el recurrente, de manera reiterada concurrió ante el Ministerio Público pretendiendo de manera maliciosa adjudicarme la comisión de ilícitos vinculados a la corrupción de funcionarios, con la única finalidad de perjudicarme políticamente, hecho que además tuvo como consecuencia el desprestigio de mi nombre y reputación que he adquirido con el transcurso de los años; toda vez que, además de sus falsas denuncias incoadas ante el Ministerio Público, Aquino Rodríguez, en cualquier oportunidad que se le presentaba y a través de cualquier medio de comunicación al que podía acceder, difundía irresponsablemente y de mala fe, estos contenidos falsos, generando en ese entonces, no solo dudas, sino también reproches por parte del electorado así como de la población en general, respecto a mi proceder como político. Finalmente, estando a lo expuesto precedentemente, recurro a Vuestro Despacho con la finalidad de solicitar el inicio y/o apertura de la presente “AS
  • 7. investigación contra PERCY EDUARDO AQUINO RODRIGUEZ por la comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Denuncia Calumniosa, por cuanto, queda por demás evidenciado la perversidad en el denunciado quien, en su afán de desprestigiarme, al considerarme su rival político directo, optó por crear falsas denuncias basadas en apreciaciones particulares y hechos subjetivos, que utilizó a su beneficio para alterar la realidad de los hechos y causar un perjuicio en mi contra, no solo en mi condición de político sino también como ser humano a quien por su inconciencia sometió a cuestionamientos y rechazo por parte de la población. FUNDAMENTOS DE DERECHO. - Que, el artículo 4022 del Código Penal sanciona el Delito contra la Administración de Justicia, en la modalidad de Denuncia Calumniosa, en los siguientes términos: “El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas de que no se ha cometido o que ha sido cometido por persona distinta a la denunciada, o el que símula o adultera pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. (...)” (subrayado agregado) La denuncia calumniosa o denuncia falsa como se conoce en la doctrina, consiste en formalizar una denuncia ante autoridad judicial o administrativa contra una persona que se sabe no cometió la infracción, con el fin de conseguir que se le instaure juicio criminal. Resulta evidente que en las denuncias tramitadas ante el Ministerio Público, el denunciado imputó al suscrito la comisión de delitos vinculados al de Corrupción de Funcionarios, teniendo pleno conocimiento que NO HE REALIZADO tales hechos repudiables, asimismo se debe tomar en cuenta que en su denuncia, Percy Eduardo Aquino Rodríguez, jamás presentó prueba alguna que ayudara a las investigaciones en el Ministerio Público a efectos de demostrar mi responsabilidad penal, siendo las únicas obtenidas de una fuente poco o nada confiable como las redes sociales. 140
  • 8. En consecuencia, queda demostrado que el ahora denunciado, alentado por intereses políticos, me atribuyó dolosamente ante el Ministerio Público hechos punibles, conociendo que no los había cometido, con el único propósito de someterme a una investigación fiscal innecesaria, causándome de esta forma un perjuicio irreparable a mi honor y prestigio político. DILIGENCIAS HA ACTUARSE. - Que, al amparo del Art. 14% del Decreto Legislativo N* 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito se actúen las siguientes diligencias: - Se reciba la declaración indagatoria del denunciante Ulises Beltrán Villegas Rojas. - Se realice la visualización de las redes sociales pertenecientes al denunciado Percy Eduardo Aquino Rodríguez, a través del cual podrá advertirse no solo la actividad política del denunciando, también podrá verificarse que su práctica política está dirigida a desprestigiarme. - Se practiquen demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS. - Ofrecemos en calidad de medios probatorios y anexos, los siguientes documentos: 1. Copia certificada de la Disposición Fiscal N* 03 de fecha 28 de enero de 2019, emitida por el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, por medio del cual DECLARA QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA” en mi contra, ordenando en consecuencia el archivo definitivo de los actuados (ANEXO 1-A), con la Disposición Fiscal antes mencionada, se acredita que mi persona no era ni mínimamente responsable de los hechos que se me imputaron, además acredita que el denunciado, actuó en mi contra por meros intereses políticos. 2. Copia certificada de la Disposición Fiscal N* 04 de fecha 19 de febrero de 2019, emitida por el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, a AS
  • 9. través del cual se DECLARA CONSENTIDA la Disposición Fiscal N* 03 de fecha 28 de enero de 2019 y en consecuencia ordena el archivo definitivo de todos | los actuados (ANEXO 1-B), con la Disposición antes citada, se acredita que a la fecha la investigación incoada en mi contra a solicitud de Percy Eduardo Aquino Rodríguez, se encuentra archivada definitivamente. 3. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA NOTARIAL DE CONSTATACIÓN DE HECHOS, suscrita por la Dra. Gertrudes J. Sotero Villar - Notaria de Lima, el citado documento adjunta 36 imágenes obtenidas de la red social Facebook perteneciente a Percy Eduardo Aquino Rodríguez, que deja evidenciado que el proceder del ciudadano antes mencionado es netamente político, motivo que lo habría conllevado a imputarme falsamente la comisión de ilícitos con el solo fin de desprestigiar mi imagen como persona y político. (ANEXO 1-C) POR LO EXPUESTO: Sírvase usted, admitir la presente denuncia, tramitarla con arreglo a su naturaleza y oportunamente promover la acción penal correspondiente. Lima, 21 de septiembre de 2021 OTROSÍ DIGO: Que, en el pleno ejercicio del derecho de defensa; nombro como mi abogada a la Dra. MERCEDES NOELIA HUAMÁN GARCÍA, con Reg. CAL, 72482, correo mhuamang280 gmail.com y numero de celular 974 369 650. La mencionada letrada asumirá mi defensa en la presente investigación, solicitando se le brinde las facilidades que la Ley le faculta. Fecha ut supra ÁS ULISES BELTRAN VILLEGAS ROJAS D.N.I. N' 10380940 Cananoesas món barco REG.CAL N*72482 ON
  • 10. Ministerio Público Distrito Fiscal de Lima Norte Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Primer Despacho Carpeta Fiscal : 277-2018 Imputado : Los que resulten responsables Delito : Corrupción de Funcionarios Agraviado : El Estado DISPOSICIÓN DE NO FORMALIZACIÓN NI CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Disposición N* 3 . Lima Norte, veintiocho de enero 2 de dos mil diecinueve.- Emusodia I. VISTOS e. s En la fecha, con el estado de la investigación preliminar seguida en virtud al escrito presentado contra Perci Aquino Rodríguez en el curso de la carpeta fiscal 159-2018 con fecha 10 de octubre de 2018, mediante el cual pone en conocimiento de la sindicación contra Ulises Beltrán Villegas Rojas y los que resulten responsables de la presunta comisión del delito de corrupción de funcionarios, en agravio del Estado. SmIPyaoany an MOR ania) Pp Gpe] ea Ape TAN + AQlG Te O SU] AN IP9StY OI A IL ANTECEDENTES PROCESALES ' + Ante este Despacho Fiscal se siguen las diligencias preliminares signadas con el número 159-2018, seguida contra Ulises Villegas Rojas, Juan Carlos Velásquez Cáceres y los que resulten responsables por la presunta comisión del delito de peculado, colusión y otros; esto en virtud a una denuncia interpuesta por el ciudadano Percy Aquino Rodríguez. + En el curso de dicha investigación, el ciudadano Aquino Rodríguez con fecha 11 de octubre de 2018, presentó un escrito adjuntando un CD que contenía la grabación de dos videos que acreditarían actuaciones irregulares del investigado Ulises Villegar Rojas. + Mediante Disposición 3 del 12 de octubre de 2018, emitida en el curso de las citadas a , o ea REJTIFICO: One lapsos folostotira Que dalecada 5d pura I 0 JUL 2020 lnep-egancia Escaneado con CamScanner
  • 11. = 13 ga Noteatoy ada. diligencias preliminares, por considerarse que los hechos puestos en conocimiento mediante el citado escrito no serían conexos a la investigación, se dispuso remitir a la Mesa Unica de Partes de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios para que se registre como una nueva denuncia, + En virtud a ello, se generó la presente carpeta fiscal 277-2018 y luego de efectuarse actos de investigación, corresponde emitirse pronunciamiento sobre la misma. MM, HECHOS Conforme a los términos del escrito presentado por el ciudadano Percy Aquino Rodríguez, el investigado Ulises Beltrán Villegas Rojas, regidor de la Municipalidad de Comas, negociaría y manejaría contratos de obras públicas en la citada Municipalidad. Asimismo, mantendría contacto con personas como “Mellizos de Collique”, “Los hermanos Linder” y “German Valdivia Rios”, quienes tienen antecedentes por homicidios, sicariato, robo, y comercialización de drogas, estando ligados a bandas de construcción civil. En la denuncia se agrega que Ulises Beltrán Villegas Rojas reparte favores a cambio de apoyo para su partido político “la Suma de Todos”. Con la finalidad de acreditar estos hechos, el denunciante adjunta a su escrito un CD el cual contendría dos videos “1 negociando Obras y el 2 Aliado de la delincuencia” el mismo que se encuentra lacrado y en cadena de custodia. ¡M. FUNDAMENTOS A. Facultad del Ministerio Público 1. El Ministerio Público es una institución autónoma del Estado que goza de reconocimiento constitucional y su actividad la despliega conforme al mandato constitucional contenido en el artículo 159" de la Constitución. En tal perspectiva le está asignado al Ministerio Público, entre otras funciones, la de promover de oficio, O a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho (inciso 1), y la conducción desde su inicio la investigación del delito (inciso 4); asimismo se le ha atribuido la misión de ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte (inciso 5 del citado artículo). go . 2. En desarrollo de dichas atribuciones, el articulo IV del Título Preliminar del Cód Procesal Penal, atribuye y encarga al Ministerio Público la titularidad de la Acción Penal, asumiendo el Fiscal la conducción de la investigación desde su inicio. En tal sentido, es labor del Fiscal buscar las evidencias y conseguir los elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal del agente, caso contrario de no existir, éste de manera objetiva deberá de actuar conforme a lo ordenado por ley, disponiendo que no procede la formalización y continuación de la investigación preparatoria, de conformidad al artículo 334% numeral 1% del Código Procesal Penal!, 1 Art. 334.1 C.P.P.: Si el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado O dispuesto realizar el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o diligencias preliminares, considera que declarará que no procede formalizar y continuar con la se presentan causas de extinción previstas en la ley, e terajáred Be A a ANA al a , 6 . ¡GRNTFICO: Ot la pr anto A a a o dee Br Por A os de Ud O ne £ JUL. 2020 * a Escaneado con CamScanner
  • 12. án _— oyaptay tes 0% concordado con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público”. B, Actos de investigación practicados durante las diligencias preliminares 3. Durante las diligencias preliminares se han actuado y recabado los siguientes elementos de convicción: a) Acta de diligencia de visualización y reconocimiento de fecha 27 de noviembre del 2018 (folios 79 a 81), en la que se procedió a realizar la visualización del CD adjunto al escrito del denunciante Aquino Rodríguez. Se verificó que dicho archivo contiene dos archivos digitales: 1) “VIDEO UV1” y 2) “VIDEO UV2”. Se presentaron las incidencias siguientes: o Enrelación al “VIDEO UV1” corresponde a una grabación de audio y video de una conversación del investigado con personas desconocidas. El denunciante indicó que “...solo reconozco al señor Ulises Villegas Rojas (...). Este señor en el video se encuentra conversando con personas que serían de construcción civil y de cuya conversación, a mi parecer estas personas le piden al señor Ulises Villegas Rojas que que por intermedio de él, ellos puedan trabajar en obras, las cuales no se precisan en el video, pero el señor Ulises Villegas Rojas E les explica cómo se han las obras (...) da a entender que por ahora no les puede dar ninguna obra, pero mencionó que en año, el cual no puedo precisar van a salir 38 obras del Municipio de Comas. Y que da a entender aunque no lo precise que el apoyo para las obras será a cambio de un apoyo para su partido...”. En relación a este video, el investigado Villegas Rojas sostuvo que “*...mi presencia en el lugar del video (...) era porque en ese lugar se estaba iniciando el proceso de construcción de una obra, la cual no recuerdo, pero sí recuerdo que ha sido en el año 2018 (...). Esto a raíz a que habían ingresado delincuentes, haciéndose pasar por trabajadores de construcción de construcción civil, generando disturbios y amenazas a los vecinos de la zona. En este video yo me encuentro reunido con dichos delincuentes, a quienes no conozco, pero usé un chaleco de la municipalidad de Comas para poder proteger mi integridad física y tuve que hablar con ellos en su mismo lenguaje, en el cual nunca se les ofreció ninguna obra porque cuanto ellos no son empresarios ni tampoco es mi función ni atribución ver obras o supervisar obras” ia Caer Ue. Ud, O» o Enrelación al “VIDEO UV2”, el denunciante sostuvo que “Este video yo lo he obtenido días antes del 7 de octubre de 2018 por intermedio de las redes sociales (Facebook). En este video se ve a Ulises Villegas Rojas junto a unas investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Esta disposición se notifica al denunciante, al agraviado y al denunciado. 2 Art. 12 L.O.M.P.: La denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el Fiscal Provincial o ante el Fiscal Superior. Si éste lo estimase procedente instruirá al Fiscal Provincial para que la formalice ante el Juez Instructor competente, Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria. Consentida la Resolución del Fiscal Provincial o con la decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento. 0 Escaneado con CamScanner
  • 13. > A 23 US Mayénta yes S personas, cuyos nombres están en mi escrito, uno de los cuales es Roy Quispe, entre otros. Quienes de acuerdo a información pública divulgada en medios de comunicación, estas personas son delincuentes que tienen problemas con la justicia. Una de estas personas aparece con una camiseta del partido la Suma de Todos”. El investigado señaló que “Se evidencia que son fotos y videos editados con una finalidad de anti campaña electoral. En el distrito de Comas son 600 mil habitantes y como candidato a la Alcaldía de Comas, estoy expuesto a tomarme fotos con todo el que lo solicita, de la misma manera se hace regalos de polos para propaganda política, sin pedir antecedentes penales, policiales y judiciales a quienes usan los polos políticos” b) Oficio 84-2018- AUDIO-VIDEO-MP-FN-DFLN-FEDCF, (fs.82 a 96), remitido por Lic. Miguel B. Visso Holguín Analista de Audio y video de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, mediante el cual remite la transcripción y las capturas de imágenes de los videos. Se advierte lo siguiente: o En relación al “VIDEO UVI” de la conversación trascrita se advierte que la persona que habría hablado con Ulises Villegas estaría aparentemente solicitando “cupos” para que personas de la zona ingresen a trabajar en una determinada obra. Asimismo, la respuesta de Ulises Villegas consistió en que por las características de la zona la maquinaria se encargaba de realizar el trabajo y que no era posible que ingresen más personas. Se deja constancia que la conversación se produjo en términos vulgares. Asimismo, conforme a la obtención de imágenes se advierte que el video inicia con el siguiente título “Ulises Villegas — Teniente Alcalde de Comas — Y candidato por el partido de Regiardo - NEGOCIA OBRAS”; asimismo, durante la grabación existe el subtitulo “ULISES NEGOCIA OBRAS”. o En relación al “VIDEO UV2” se advierte que contiene imágenes del video anterior y fotografías que el investigado Ulises Villegas se habría tomado con distintas personas, que según los subtítulos del video se trataría de personas vinculadas la delincuencia. Se advierte que el video inicia con el siguiente título, “Aliado de la delincuencia” y “Sepa el nexo de Ulises Villegas con asaltantes y cobradores de cupos de construcción civil en Comas”; asimismo, el video finaliza con los mensajes siguientes “Quieres a un delicuente probado como alcalde?” y “Despierta comeño — La delincuencia esta asegurada con Ulises Villegas”. c) Copia de Acta Notarial de Constatación de Hechos, solicitado por Ulises Beltrán Villegas Rojas de fecha 12 de diciembre del 2018, de (fs. 100 a 138), suscrito por Gertrudes Sotero Villar, Notaria Pública de Lima, mediante el cual se aprecia cuenta personal de Facebook del denunciante. Se advierte lo siguiente: o El denunciante Percy Aquino Rodriguez estaría apoyando al partido político “Juntos Por el Perú”. o Se advierten algunas publicaciones relacionadas a Ulises Villegas, sobre investigaciones que se le sigue. Estas publicaciones son las siguientes: 1) Del 21 de abril de 2018, con el nombre “Nuevas evidencias ante la Fiscalía A A . : cota edo IA ta E O CEERTIFICO! Duelta prosagdo dote tabs > Mori 4 AUN AR LIO LIDO 2 0 JUL 20% Y Gon , d. 4 Escaneado con CamScanner
  • 14. 1 a TR Maucnle y un = Anticorrupción. Caso Ulises Villegas”. 2) Del 23 de julio de 2018, titulada “Fiscalía amplía investigaciones a candidato a alcalde”. 3) Del 29 de julio de 2018, denominada “Candidato promueve contratos en el Municipio y usa bienes públicos para su campaña”. 4) Del 23 de agosto de 2018, una publicación llamada “Más casos de corrupción Municipal”. 5) Con fecha 2 de octubre de 2018, una publicación denominada “Al descubierto, este ladrón no puede ser Alcalde”. 6) El 4 de octubre de 2018, una publicación con el con la anotación “Con faustuosas fiestas estos dos candidatos cierran campañas. Sabemos quiénes los financian y que intereses responden. Por eso vecinos de Comas votemos el domingo 7 de manera responsable”. 7) Con fecha 5 de octubre de 2018, una publicación con el nombre “Candidato que negocia obras públicas vinculado a delincuentes no debe ser alcalde”; en esta publicación se adjuntaría el video presentado a este Despacho Fiscal denominado “VIDEO UV 1”. 8) También el 5 de octubre de 2018, efectuó una publicación con el nombre “Vinculan a candidato Villegas con sicarios”; en.esta publicación se habría adjuntado la grabación presentada ante este Despacho Fiscal denominado “VIDEO UV2”. Necesidad de una sospecha inicial para iniciar o continuar diligencias preliminares El inicio de diligencias preliminares solo se justifica en el entendido que exista sospecha inicial simple, el mismo que “...requiere, por parte del Fiscal, puntos de partida objetivos, es decir, un apoyo justificado por los hechos concretos -solo con cierto nivel de delimitación- y basado en la experiencia criminalística, de que se ha cometido un hecho punible perseguible que puede ser constitutivo de delito (...). Se requiere de indicios procedimentales o fácticos relativos -aunque con cierto nivel de delimitación-; sin los cuales no puede fundarse sospecha alguna -esto último, por cierto, no es lo mismo que prueba indiciaria o por indicios, objeto de la sentencia”. En este sentido, para el inicio o, una vez iniciada, el mantenimiento de las diligencias preliminares se requiere un hecho concreto delimitado (aunque sea de forma genérica)que tenga las características de algún tipo penal. 6. Dentro de esta perspectiva, conforme a la Disposición Fiscal N* 1 del 6 de noviembre de 2018, se dispuso el inicio de diligencias preliminares para efectos de visualizar el CD que se adjunto al escrito de denuncia. El fundamento principal de dicha disposición se encuentra en el acápite 2.5 que señaló lo siguiente: “De la revisión de los hechos antes descritos, se tiene que el denunciante, Percy Eduardo Aquino Rodríguez, imputa a la persona de Ulises Beltrán Villegas Rojas la presunta comisión de delitos contra la Administración Púbica, así como otros hechos que podrían tener 3 Fundamento 24,A de la Sentencia Plenaria Casatoria N* 1-2017/C1J-433 del 11 de octubre de 2017 (publicada en El Peruano el 25 de octubre de 2017). CO: Oval htecada 63 csmipt AEROSOL MO 12 0 JUL 200 Vado penasn cia CER Tb dera oda O eat de Escaneado con CamScanner
  • 15. : 1. tayenta EN : relevancia jurídico penal. Sin embargo, los hechos expuestos por Percy Eduardo Aquino Rodríguez resultan generalizados, lo cual impide a este Despacho poder determinar de forma clara cuáles son los hechos a investigar dentro de la competencia de este Despacho, toda vez que si bien se mencionan presuntos hechos de corrupción de funcionarios sobre obras públicas entre otras, lo cierto es que ya existen en trámite ante este Despacho otras investigaciones fiscales, además de casos que ya han sido materia de archivo, En atención a lo expuesto, en el caso en debido a que el denunciante fundamenta la noticia criminal en el contenido del CH aportado por él, resulta muy pertienente para este caso señalar como acto urgente e inaplazable la visualización del CD la participación del denunciante y del denunciado. Esto con la finalidad de acreditar de forma indubitable si del contenido del referido CD se advierte algún hecho con relevancia Jurídico penal, así como si este resultaría ser de competencia de este Despacho”. Conforme a los fundamentación citada, las diligencias dispuestas tuvieron como finalidad determinar si del contenido del CD se evidenciaban hechos de carácter delictuoso vinculados a delitos de corrupción de funcionarios; por lo que, sobre ello versará el análisis que se efectuará a continuación, Análisis de la persistencia de la sospecha inicial en el caso concreto En el curso de la presente carpeta fiscal, se efectuó la visualización, captura de imágenes y trascripción de los videos contenidos en el CD presentado por el denunciante, que según su afirmación contendría información sobre la comisión de delitos de corrupción de funcionarios cometido por el investigado Ulises Villegas. Sin embargo, conforme lo analizaremos, del examen de los videos no se puede determinar la existencia de un hecho con carácter delictuoso que justifique seguir investigando el hecho. Dentro de esta perspectiva, el CD contiene dos videos, titulados “VIDEO UVI1” y “VIDEO UV2”, de los cuales se evidencia lo siguiente: +» “VIDEO UVI”: Corresponde a una grabación de audio y video de una conversación del investigado con personas desconocidas, quienes estarian aparentemente solicitando “cupos” para que personas de la zona ingresen a trabajar en una determinada obra. Ante lo cual, la respuesta de Ulises Villegas consistió en que por las características de la zona la maquinaria se encargaba de realizar el trabajo y que no era posible que ingresen más personas. Asimismo, el video inicia con el siguiente título “Ulises Villegas — Teniente Alcalde de Comas — Y candidato por el partido de Regiardo - NEGOCIA OBRAS”; asimismo, durante la grabación existe el subtítulo “ULISES NEGOCIA OBRAS”. * “VIDEO UV2”: Contiene imágenes del video anterior y fotografías que el nto , Pa es . Ca que atacado Os Copa ) Escaneado con CamScanner
  • 16. =— y CARAS A V de investigado Ulises Villegas se habría tomado con distintas personas, que según los subtítulos del video se trataría de personas vinculadas la delincuencia. El video inicia con el título “Aliado de la delincuencia” y “Sepa el nexo de Ulises Villegas con asaltantes y cobradores de cupos de construcción civil en Comas”; asimismo, el video finaliza con los mensajes siguientes “Quieres a un delicuente probado como alcalde?” y “Despierta comeño — La delincuencia esta asegurada con Ulises Villegas”. 10, Al respecto, el investigado Ulises Villegas Rojas, en relación al primer video sostuvo que ingresaron delincuentes en un lugar donde se efectuaba una obra, efectuando disturbios y amenazas; por lo que, habló con ellos en su mismo lenguaje sin que se le haya ofrecido alguna obra. En relación al segundo video, sostuvo que debido a que estuvo postulando como Alcalde se tomó fotografías con distintas personas, sin conocerlas ni estar al tanto de sus antecedentes. 11. Al margen de argumentos de defensa del investigado, los mismos que por el contexto de los videos podrían resultar creíbles, se debe dejar establecido que a criterio de este Despacho Fiscal los videos visualizados no permiten delimitar, aunque sea genéricamente, una imputación concreta contra Villegas Rojas que tenga las características de algún ilícito penal. 2. En este orden de ideas, en la conversación registrada en el primer video, Ulises Villegas Rojas no menciona actos concretos de algún favorecimiento en obras a sus interlocutores; por el contrario, del tenor de la conversación se advierte que las referidas personas desconocidas le exigían cupos (puestos de trabajo en obras), mientras que él negaba ello dando diversas explicaciones. elo] - ” Orea AS En este contexto en el ocurre la conversación, en el que incluso Ulises Villegas Rojas podría estar siendo víctima de un delito de extorsión, a criterio de la Fiscalía es razonable efectuar diversas expresiones para efectos de intentar resguardar su integridad u otros derechos de mayor intensidad; por lo que, las expresiones que se emitieron no pueden justificar una imputación penal; máxime, cuando de su contenido no se advierte un hecho concreto que tenga característias delictivas. ba TT 13. Ahora bien, el segundo video además de contener partes del primer video, también contiene fotografías del investigado Ulises Villegas con personas desconocidas, quienes según el denunciante serían delincuentes. Sobre el particular, debemos afirmar que el haberse tomado fotografías con delincuentes (de ser cierto ello) tampoco evidencia la existencia de un hecho concreto que deba ser investigada por esta Fiscalía Anticorrupción, ya que todo ciudadano tiene libertad de gestionar su conducta, siempre y cuando ello no atente contra bienes jurídicos protegidos, En otras palabras, el simple hecho de tomarse fotografías no es un hecho concreto que justifique a este Despacho Fiscal continuar las diligencias preliminares. SERIO DO: Dieta presente folostarca que 3ntecede Es capa hot ida taa ce gu qua E A 20 JUL A 7 Escaneado con CamScanner
  • 17. — $ Ciheñita poeñs Ma : 14. Al respecto, debe tenerse en cuenta que en “... el Estado Constitucional, la aludida libertad natural se traduce en una libertad jurídica protegida constitucionalmente, de forma tal que todo acto orientado a limitarla debe, de modo obligatorio, encontrarse constitucionalmente justificado. Este principio medular encuentra expresión en el artículo 2, inciso 24, literal a), de la Constitucioón, conforme al cual “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”; aunque, como se ha dicho, tal obligación o prohibición legal sobre el ejercicio de la libertad, no puede ser cualquiera, sino solo aquélla que encuentre sustento en los propios valores constitucionales”, 15. En esta perspectiva, la fiscalía en su deber de actuar con objetividad no puede investigar a una persona por el simple hecho de que se tome fotografias con personas desconocidas, ya que ello atentaría contra el principio de legalidad (sólo se puede investigar conductas previamente tipificadas como delitos), así como el principio de libertad, ya que el Estado a través de la Fiscalía intervendría arbitrariamente en esferas de libertad de los ciudadanos. 16. Distinto sería el caso, de que las fotografías contengan imágenes de aparente comisión de delitos, en este caso sí se podría sustentar la continuación de diligencias preliminares. 17, Por otro extremo, debe tenerse en cuenta que los videos contienen títulos y subtítulos como “Ulises Villegas — Teniente Alcalde de Comas — Y candidato por el partido de "Regiardo — NEGOCIA OBRAS”, “ULISES NEGOCIA OBRAS”, “Aliado de la delincuencia”, “Sepa el nexo de Ulises Villegas con asaltantes y cobradores de cupos de construcción civil en Comas”, “Quieres a un delicuente probado como alcalde?” y “Despierta comeño — La delincuencia esta asegurada con Ulises Villegas”. Además, conforme al Acta Notarial de Constatación de Hechos, se advierte que Percy Aquino Rodriguez habría apoyado al partido político “Juntos Por el Perú” y que en su página de facebook realizó diversas publicaciones relacionadas al investigado. Las publicaciones efectuadas desde el 2 de octubre de 2018 hasta el 5 del mismo mes (cercanas a las elecciones de alcaldía efectuada el 8/10/18) tienen una clara intención de criticar la candidatura del investigado como alcalde, publicando en algunos de ellos los videos que fueron visualizados ante este Despacho Fiscal. 18. Estas circunstancias, evidenciarían un matiz político en la denuncia formulada; por lo que, las apreciaciones efectuadas por el denunciante sobre el contenido de los CD carecerían de una ausencia de incredibilidad subjetiva, ya que aparentemente existiría - una rivalidad política entre ambos. 19. Lo dicho anteriormente, no significa que en todos los casos en que exista una rivalidad política entre denunciante y denunciado se deba archivar la denuncia; sin embargo, en el presente caso, conforme lo hemos sostenido en diversas oportunidades, del 4 Fundamento 19 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 00032-2010-A1 del 19 de julio de 2011. cad 421% L 202U 8 o Escaneado con CamScanner SPA TIIEe Cda
  • 18. o Qrabbtayusisie ig | - contenido del CD que sustentó el inicio de las diligencias preliminares, no se ha | evidenciado un hecho concreto con características de delito que sustente continuar con la presente investigación. 20. En consecuencia, teniendo en cuenta que el Ministerio Público debe basar su actuación coforme al principio de objetividad, rechazándose actividades caprichosas, vagas e infundadas desde una perspectiva jurídica, decisiones despóticas, tiránicas y carentes de toda fuente de legitimidad, corresponde disponerse el archivo de las presentes diligencias preliminares, v. DECISIÓN Por las razones expuestas y conforme a las facultades de los artículos 1 y 94 del Decreto Legislativo N* 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público -, SE DISPONE: PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Ulises Beltrán Villegas Rojas y los que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública — corrupción de funcionarios, en agravio del Estado. SEGUNDO: Archívese los actuados, una vez que la presente disposición sea consentida o confirmada. TERCERO: Notifíquese conforme corresponda. . jgm TITULAR a vz lia Proy Coto aa A 40 ¿pA LL ACIVOS O de ACUv . a cal de Lima Noria > GERTIFIGO: Que la preseble fclostática que amtecede es copia cen val re ame a Uata an caja PeCESINO 2 0 JUL 2020 lodenendencia Escaneado con CamScanner
  • 19. CEnTÍMCO: Que la prasanta fotoslálica que antecede es copia MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos De Corrupción de Funcionarios y Lavado de Activos Primer Despacho Distrito Fiscal de Lima Norte SAU NTENA NOA ASISTENTE" FUMCION FISCAL 1% D- FPCEDCF - Lit CASO N* : 277-2018 MATERIA : CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DISPOSICIÓN FISCAL DE CONSENTIMIENTO Y ARCHIVO DEFINITIVO DE LA INVESTIGACIÓN DISPOSICIÓN FISCAL N*04 Los Olivos, diecinueve de febrero De dos mil diecinueve 1.VISTO: Los cargos de notificación de la Disposición Fiscal Número 03 de fecha 28 de enero de 2019 que dispone: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Ulises Beltrán Villegas Rojas y los que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública — corrupción de funcionarios, en agravio del Estado; y, II. CONSIDERANDO 2.1. Plazo para la interposición de medio impuanatorio De conformidad con la Directiva N* 004-2016-MP-FN “Plazo para requerir la elevación de actuados contra la disposición fiscal de archivo o reserva provisional de la investigación”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N* 3259-2016-MP-FN, de fecha 20 de Julio de 2016, se estableció que: “El plazo que tiene el agraviado o denunciante para impugnar la disposición fiscal de archivo o de reserva provisional de la investigación, es de cinco días de hábiles de notificada válidamente la Disposición Fiscal". 2.2. Verificación de la notificación y plazo transcurrido , En el presente caso se aprecia que según el cargo de notificación N*569-2019 (Folios 20 de la Carpeta Auxiliar) se notificó al denunciante, Percy Eduardo Aquino Rodríguez del contenido de la Disposición Fiscal Número 03 el día 11 de febrero de 2019. Asimismo, la Procuraduria Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, fue notificada de la referida disposición mediante Cedula de Notificación N*567-2019 (Folios 21 de la carpeta Auxiliar) el día 01 de febrero de 2019; por tanto, al haber transcurrido más de cinco (05) dias desde su notificación, ha vencido el plazo para interponer Recurso de elevación de actuados al superior. lll. DISPOSICIÓN Por los fundamentos expuesto, este representante del Ministerio Público, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por los artículos 1”, 5* y 94* de la Ley Orgánica del Ministerio Público (D. Leg. N*052) y en aplicación de los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad, DISPONE: Primero.- DECLARAR CONSENTIDA la Disposición Fiscal N*03 de fecha 28 de enero de 2019 que dispone DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Ni CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Ulises Beltrán Villegas Rojas y los que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública — corrupción de funcionarios, en agravio del Estado. Segundo.- ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE todo lo actuado, debiéndose proceder con su remisión al Área de Custodia de esta Fiscalía Especializada para su respectiva custodia y conservación. Tercero.- Se avoca la suscrita por disposi Superiores del distrito fiscal de Lima Norte. JGMJjcl TE n de la Presidencia de la Junta de Fiscales Escaneado con CamScanner
  • 20. ACTA NOTARIAL DE CONSTATACION DE HECHOS, SOLICITADO POR ULISES BELTRAN VILLEGAS ROJAS, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2018, AAA A AS EN LA CIUDAD DE LIMA, SIENDO LAS 16:10 HORAS DEL DIA DOCE (12) DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), YO GERTRUDES JULIA SOTERO VILLAR, ABOGADA - NOTARIA DE LIMA, CON OFICIO NOTARIAL EN AV. TUPAC AMARU N* 1820, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA DE LIMA, A SOLICITUD DEL SR. ULISES BELTRAN VILLEGAS , ROJAS, IDENTIFICADO CON DNI N* 10380940, SE APERSONO A MI 3; RESPACHO, CON LA FINALIDAD DE REALIZAR UNA CONSTATACIÓN DE : HECHOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO CON EL ARTICULO 2 Y * ITERAL B) DEL ARTICULO 94 DE LA LEY DEL NOTARIADO - DECRETO S LEGISLATIVO N* 1049, A CONTINUACION, SE PROCEDIÓ INGRESAR AL FACEBOOK DEL SOLICITANTE, DESDE MI COMPUTADORA, EN DONDE SE UBICO AL USUARIO: PERCY AQUENO RODRIGUEZ; QUIENPUBIICOTO SIGUIEÑTE e Raemiam ima > CON FECHA 21'DE“ABRÍ? DEDOTE SONA BOBRICACIÓN A Las 02:43 A-M, DENOMINADO: «NUEVAS: EVIENCIASANFESTATFISGA LIA ANTICORRUPCIONGASO ULISES VILLEGAS”, SE ADJUNTA: UNA DENUNCIA PÚBLICA e CON FECHA 23 D CACIONTA LASv1208 A.M. DENOMINADO: “FISCALIA AMPLIA INVESTIGACIONES A CANDIDATO A ALCALDE”, SE ADJUNTA: UNA NOTIFICACIÓN DE DISPOSICIÓN FISCAL DE DESACUMULACION Y CONTINUACIÓN DE
  • 22. OTARÍA : 2 SOTERO DILIGENCIAS PRELIMINARES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y COMENTARIOS REFERENTE A ULISES VILLEGAS (ANEXO B). === CON FECHA 29 DE JULIO DE 2018, UNA PUBLICACION A LAS 11:18 PM, DENOMINADO: “CANDIDATO PROMUEVE CONTRATOS EN EL MUNICIPIOS Y USA BIENES PUBLICOS PARA SU CAMPAÑA”, SE ADJUNTA: FOTOS DE DENUNCIA POLICIAL Y COMENTARIOS REFERENTE A ULISES BELTRAN VILLEGAS ROJAS (ANEXO C). CON FECHA 23 DE AGOSTO DE 2018, UNA PUBLICACION A LAS 03:53 P.M., DENOMINADO: “MAS CASOS DE CORRUPCION MUNICIPAL”, SE ADJUNTA: FOTOS SOBRE REUNIONES, NOTIFICACION DEL MINISTERIO PUBLICO Y COMENTARIOS REFERENTE A ULISES VILLEGAS (ANEXO D). CON FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2018, UNA PUBLICACION A LAS 10:55 P.M., DENOMINADO: “AL DESCUBIERTO, ESTE LADRON NO PUEDE SER ALCALDE”, SE ADJUNTA COMENTARIOS SOBRE ULISES VILLEGAS (ANEXO E). CON FECHA 04 DE>0€CTUBRE(DE ¡20183UNA PUBLICACIÓN A Las 04:27 P.M, DENOMINADO CON FASTUOSAS HESTAS ÉSTOS DOS CANDIDATOS CIERRAN) CAMPAÑÁS.-.-SABEMOS-="QUIENES” LO FINANCIAN, Y QuE INTERESES RESPONDEN. POR ESO LOS VECINOS DE COMAS V 04:36 P.M., DENOMINADO: “CANDIDATO QUE NEGOCIA OB! de ás PÚBLICAS, VINCULADO A BELICUENTES, NO DEBE SER ALCALDE” Y “VINCULAN A CANDIDATO VILLEGAS CON > N VS?
  • 24. AN OTARÍA a SOTERO SICARIOS”. COMENTARIOS REFERENTE A ULISES VILLEGAS (ANEXO G). > CON FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2018, UNA PUBLICACION A LAS 12:10 A.M., DENOMINADO ¿SE ACUERDAN DE ESTE VIDEO? EL MARTES 27 TENGO UNA CITA EN EL PRIMER DESPACHO DE LA f FISCALIA ANTICORRUPCION DE LIMA NORTE (CASO FISCAL 277- t 2018) PARA La VISUALIZACION DEL VIDEO PARA DETERMINAR SI TIENE CONTENIDO DELICTIVO. TAMBIEN ESTA CITADO EL INVESTIGADO ULISES VILLEGAS Y COMENTARIOS REFERENTE A $ ULISES VILLEGAS (ANEXO H). GE = SE ADÍT UNTA TREINTA Y SEIS IMÁGENES, SELLADAS Y FIRMADAS POR LA > NOTARIA. LAS MISMAS QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE ACTA. === SIENDO LAS 17:00 HORAS, FINALIZÓ LA PRESENTE CONSTATACION NOTARIAL, EXPIDIENDO LA PRESENTE ACTA NOTARIAL EN UN ORIGINAL, LA CUAL SELLO Y FIRMO. LIMA, DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (20 18).
  • 25.
  • 26. CEOAICESAPERZC tendado y 1 i EME E Y exacta do! laz Le ánte es copla po La Escaneado con CamScanner 1,2 reo EN 3t De y A NeT Ni Ru r
  • 27. NOTARIA SOTERO- |. : A Av. VI y Cerabaylio MARÍA: AZ IRMMEN CHUC Mun 1 bo sd y A be . ru? 1820 A Sé a “ar e É ; E A me . . : + 3 Y ví Bue f SONAS Bega Al daa ce DN VUTO mE ? dresuaamoa 5 her RIF EZ APA oe cas Ll Hen ran E: EN A As A ado dm; Pia AZ oia deta Dv a errar +0 o a Po arameo ebria astrmclaraaon es ao Evo a Node ARA pe £ OS TIO NOE a pardas ato nde: rmx Lado A talante dee ltomitó sa Es UN A ] ranido o lo vista a . al ue ho tanido a l o o 1OCUIMENLO-Ol iginal a 5% Escaneado con CamScanner
  • 28. NQIAIOA DULERO Ay. T ; Ca ta D a DENUNCIA PENAL POR DEUTOS CONTA Mio ADMINISTRACIÓN PÚBUCA EA DIA. MARÍA DEL CARMEN VICIORIA RUIZ nilo” FICAL SUPERO TITUS, FSCALÍA SUPERIOR ESPECIAUZADA EN EE cónoc moto: DELMA NOK P > PRESENTE : luso E, To A mar Raro? meet se y E CAC O ROS Ei OOOO CO! | COMaÍaO En a ; ESQ . ¿Tor Fé : lo liceo. Dsreo Os Comes, con elcetion reto y e e UY Y Du E mrze Y ns ón : Ne rara CS ia .i Ue a 02 COMA A me S y DENUNCIA PENAL cono: rosana cri A Cea Municra osa E < Comos ULISES BELTRÁN VILLEGAS tera Crea! da lo Eros PORRA AY Arme Y EIN Coura Ta Toy z EXE aqua TLDUO GEN Se comicios e Lrrero r, Da i ne Ao a Co Jl Cercos ¿JAN CARLOS VELASQUEL CACERES Cero Gara e yy LE OS “zas un 0 Neo NL ANA ” z * a qe nomeo en y CO 2 a . Ñ . o vi ara Paco center E Rv 400; que la presante es copla exacta da tocumento ari "2041.18 he tenido a la vista +, dos Que tesuen tesponsobles es SETS 7 A l. rent DA AA dl UEG Due e tego VUSES BEN1 pisas 10 4 A . mo 90371, A ÓN A 1 FA GENERALES SAC, c00 Georte Cs a E cinás e dd NOTARIO Mr Y O po Escaneado con CamScanner
  • 29. M7 di a 2 Av Tupac mary PELA > -Tolé luna; 547. A Y pe CARMEN £1 A NOTARIO 2 Ea «brticodo Eon UACAT RAADE heces na relación emo Ue Sos > Seo ES 4 pS coto pon EN CONSORCIO ena constricción de ens Cheo to 92h0 se pruebo e sozór que extos dos express cono CONSORCIO VILA PARGARTA 2014 ceturerone:2! da Noveno del 2014 019 Micro de verte Psx. la bueno po enel hoceso de Adjudicación Diecta Púbico N” 03. 14-40 Puente Piedo-l Megrarento de loz Vias termos eno Kocccón de Vvendo Magro! yl Eapo Ditto de Puente Peda- lima por un monto de $7, 1,804.853.91 (Un Món Seiscientos Cucto 4 Ochocientos Cincuanto y Ocho con 00/ $1 Soles) represa: O dani Pa eo Ché 2d) a Conseco MANUÚ CHAS 100 ZO € $ ASUICES], penono que ro tere q:lidad BSO COCA, Ecco” CONSORCIO INDEPENDENCIA y ct luvizzon el 23 de setembre del or 05 on o Manict coa. hx] e ce oeperderco ¡CUANDO ULISES BELTRAN VILLEGAS ROJAS YA ERA REGIDOR D DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS] lo buena pro en el Proceso de Adjudicación Etecta Pública N' OO1-2015.CEPOJMDI. Mejoramiento de la Ibaesbuciuo Vic de la Arerida Túpac Amory, eje tonal de Independencia, con código SNIP ero ¿34351, porun monto de 8/. 1241.339.85 Soles (Un Milán Doscientos Sesenta y Un Ma Trescientos Treinto y Nueve con DO/A5 Soles). El cocer de € te% RAUL MARN VARGAS HEGO, «0 AMIGO DEL REGIDOR VISES BELTRAN VILEGAS ROJAS. toi Vergos ro fara oc Porcán ls recorda eme e SS da Ta con DN ue sobl Quad CTRA YO Les CONCE PRAT ¡ola pesnto róneneo de EE] Gr ques pende PA Vue Evan e tha Me Pte esante 88 coma exacta dal he tenido ala vista » Ñ LO ala Lo 2n o . e ña] e Hed: Adjudicación Diecta $81 eclva A (01/2015 SERQÍMOC. de lecho Me che del 201 ds yor Cerasnaa Ala po 1407 acá cala Diez cuodos 21454 y 7 deloo EY de Bom Tas Ubarzoción Coroboyía, Distityí Escaneado con CamScanner
  • 30. ¿235 NOTARIA SOTERO GA cis ser ES ¿ad eli A Yecla ir TPODEUA IR IT EXA JA BOTAS IA CINC Es ETA ACES 7 yd hárrrderea y stos rte ri ira je Mitra ains 0 attrcrarnaor tertos SETI PEO PETAANTO SDE ORÍCATZ A NO DN PI, ESTIMO Qe me cer e Eno y leas o SAL Da grado da Srtecinoos Eta aaa Dro es Pt Pe ais a ES VPO ENLACE AS AN BEDA PI de dedos ler esa VS UAT ss CE e dc torio) lor Ra tr A am az RITA A Urra a a, pd e dar hen OA areas Sa Cat ENTE AA A DN NL ETA IN a NEUE ERES IEICITIEOAO TIA AA SS A E ¿Veéésqurz Cáceres yde erprrsa Gozo Constan y Sencos Sergas SU de PRA ¿regados de a UurcgRdat ás Comas. Les Eon Várps Eos copar o nba En Parado procesal de gotica, L cu Estreno Ata ndo ceba rata dl ¿Pepa de Kicdcacints y Astro E isegcaos en el parra precactnte debiendo paga sie celeste DEDO RS le later e cards espec que bcn dara mer: Lise Eetiin Wibezos Rojos e 5 DOMÍCIES de negaron. DOTA) bn CURE qua des regretentar! : $0 8S OÍ empasls nta ends resigados en 2 Capea Exa Y TIGRE da cua ANTLTAA NESARA ACA TIA ES LIO OA CEM a Loro res AI 1 Dlaxrca E Py Dra ¿mg a PARED PA ligne rear: od o da Ds cces y Cp ET rte de Ez ora NA OLTADO Er sor 000 e ns rs ral tas Es E a RLLLA rr va TECOBAAES LAS NENE AUTE AS NES (OTTETAL IOMA MADRE 034 da vrs re racredoe e cerdas que ale Lp E OE (NA a Is ds que potes adC de ie CULITO ELMO E LITIO E IN RANIA ¡PERCTUANTE E RETILOD E a a pos core tas li a a a masters de dos heces pulicos con ls empresas pla corsario ése ELPR TES TELA TACA IO nr LITIO Seres Carpas EA ELO USO AYNA EE RAR Y ita ZA RUTAS Je z TAME LOA ÍA CTN TI AO MEE E A domar an ran A LPLUEES UE LS Cea org zz IR CL PAE ATA AS MUECA LOA SA AREA ANT Y RN EA PR A Perito LIA UTA era A TEMA A Er AA AO EOOETIA ye ya TIAS ARTE A IRE jr dad es de EAS ERASE OLOT PLINADR TAZA AICA PEA TAO es UT PARIO e TIA PON TAS AAA OE A ta PIRATA a o da ch NADAR Ns y bros e cats me SERTIFICGO:; qua roecumento origiasÍ 21 StÍ. MN rosante as copia exacta dol pe tenido a la vista Escaneado con CamScanner
  • 31. J9UULISUES UOS OPBaueos3 e ES LG 1 oy enb ¡ou JD1 1o 0YU RUI NDO ! sse cld e yon biD QIJ LA A AS vania o] LOopru ¡ep uq oe xa eid oo 38a a1U ? NA a t i Y y VOTAR PGA, AL Ta 3 A CATE ento rs z AS IS at sa A Y E AO MOTTA A cc IO FR AS ER PO . > catan MS ot mz A iii 2 2oR La E E ESS E ESO di HA D U E Pi t HNE IEN NIS OS , Cs TEE O NE er á AA pap TIE ON AL DEN ASRUn y Ñ OUT IOS TUV ION ES | A,
  • 32. NUIARIA SOLTERO Tupac MA Pl joLa A der, a otabayllo - Telefono: Y Pero Bano Rodriguez € pez equ + ha. e. . $ aber dde 29 Ur Pat a : A o SAS Pm ira de sofa Fonse Esto bene que acatar ERES seo. LE 10 ROTO quen Ani estan Ys pctres emp Lidl Ansnendi Y elseiores precantasta Use pom ada caida. y alta Con Poza segu COTO Cacédzos Que están Cuestorados. UN 5506 Pi, 2 ar 3 Peg Maa Paty Aquino Reiiguel Ulzes Us d bu geo de Cetpersera Uno dales apoderados de les ergrezss Use Copo, fed Vzna Vegas Mega, tacaa como dictar enla Muneczitas de Comas Y sEqun z _Commalo CAS eñad ase mero ds Comáá de Telacaros delíA yA IIA AS e Mes mn. ” ne 4 aq. . a Aedo Rolando Mendoza Huagayo Esto 13 c3rese mes al caso Po e: 138 p00no de Coros deco to var macscenoetos oe te bai3 3 Vora RATIFICO: que la prosente os copla axacta dol manto a he tenido ala vieta o. e SET. 202! o Escaneado con CamScanner
  • 33. J9UU L35U E) UO02 OPpea ueos3 gi8( n 61 e Opiu os say o Do at ar on aisd eren be (O ' ur r mao CRUE 0 O en GS Y PES « da er A IN E 4d AA AL e a MR E OT A a A ia A a TA EN REN TA EIN AE A A ETA A AR gos a ES $ ee a Ha AEREA Ava DAA / CES ] 100530 DWGe vio te 08,0 VEO se . 2 ERA ro - ven “ 18 el EMO EI 5D Rao) peas E 00 El SEDO 56 Perse o EJER DIOSES s35R A ECETED SEEDS ER PIU 8550 ERAS E 10d EEE Us GEO EE SuÉsmp 595 APARTAR an e os UORAUE LO Ep EORUC ÍEL 5 VETE CUBE) PANES Er ES UY) Ej UE 05 Pisa PEDO Bs dicen d3P CL E0s0Ó 25 0SE0 0 Sind 1 0SE) La god mn 2 50S21 S6*2Ny tajen LOPD ES de aititily y rn Y Pots 35 spa “27 AUTOR denia Les 3 rca Hue Md Mao tare a, Ea :
  • 34. NOTARIA SOTERO Av Tupac Amaru N" 1820 Carabayllo - Talefono: 547.2. eeES ¡STO ALO Dg as 2da ds bromas Ai Pp on Fito de in VE CASON 2020N o MATERIA : CORRUPCION DES | WPUTADO ——— +ULISES BELTRAN VILLEGAS ROJAS OTROS AGRAVADO :ELESTADO DISPOSICIÓN FISCAL DE DESACUNULACIÓN Y CONTAUACIÓN DE DILIGENCIAS PELI MARES ISSUE cd | Eye (ee pels + dsdos mi dao o LVISTO: El escrío presentado porel cenucdante, Percy Eduardo Aquiro Radiguaz y conigrre elestado de las Gligercas preliminares seguidas cora ULISES BELTRAN vil LECAS ROJAS, JUAN CARLOS VELASQUEZ CACERES Y LORI, por la presunt 1 de los celtos de Abuso de Autoridad [Articulo 376* del CP), Colusión (Articulo d84" del CP), Peculado [Articulo 387*del CP), Negociación Incompatble o Aprovechamiento Indebido del Cargo Articulo 399 del CP) y Trfco de Inuercia actos dC) engaa EF3TIFICO: que la presente es copia exacta dol a documento A SET que he tenido a la vista o y Escaneado con CamScanner
  • 35. NOTARIA SOTERO : bayllo- Pa RA e REAL po z PROV P.. - ny Md A oro e AEREA CCU dá Piybooitarar o ls CRA Ed estara dro as . Aia Hu ii Us aro e A y! bt. A a RO o - A A a . HE. ne, CE AU das , SS] PATA A O A 294. , O a ONO PAN Pl aer UMATA AA E pu ro a o JOA 4 Sd rr : CORA AIN RO a y y A a a a Ati? VRT yt x Pr A LA den Nau Abe Tona AA re cy oa . , IN CR a A ISE e e a es PEO ES ro 9 CR TIFICO: que la presente es copla exacta del ÓN 2 e q er “03 umento original que he tenido a la vista 1 o e E Mn GS o con CamScanner
  • 36. NOTARIA SOTERO A Tapes ámanp A EN ABS Caraba ano Cu Las Virrr> 4 SES E 205 USES FEORAL VALGA ROI, Ut a TRES TAL: y xa pp Eras Ma rs e Co Pep VO VIMEO CERES (eden o da Econo ao OT aan br ae ads irse Expo ds da ten a] peorvneta del SAO SET dE CTA FIOO: quedo presento pr Ls nal que he tunido a ja vistu SOUIMENTO origh la 27 SEL 2U2zl AMA Escaneado con CamScanner
  • 37. d 3 a Ea i :E ;¿ ¿ NOTARIA SOTERO a Av. Tupar Amara N* 1820 y £ sx pS Hart MEN DHUQUIURE Y SEJO DEA ere mi, y Ho irencena Zur Mi DAL Ae Las PREEa Lurln 2 e AN o , PASAN E ena jo : AN ¿ , 3 Md , . MA vo AS CR SN o 7 ; E ZA A e O y AO a IFICO:quela presanto se Copla execto dal ' ento original que he tenido a la vista o SEL MA o LsLl. o Je Can md Escaneado con CamScanner
  • 38. Av, tu ipacAmaraN? 1820 2 Catohay ong 547.9797 lo (anexo c) MARÍA DE, CARMEN : . 170 l (qÉ NOIARIA SOTERO > ota quel Pero Acueno Ristergae? Biogeaha > 2013 > Todas las gut. LETOnes > Pre reos N des EAS e A AO DATO PROMUEVE AOS COMELMUNCEIO Y USA EEES PUELICOS PARA SU CAD “a irouta a Us Vibigas cosión peculado. regciacaon ncercartta y téfca da infuencias También uso de lesa! municosl para guarda! Maquinaria de su empresa Por cuas ireguiaridades lambién tere tacha arta ENE El candidato a la ficald a de Comaspor Peru Pata Sesa Usas flagas En Rayas desarellauna campaña electoral Ras Juarros Roleros e sonara, qué esteria franciada por E so ed í e mw rá SN aca (3 AITIgOS As ta dean serprarderya coreo a pE acosta 93 que lares más cpodn y 00 Ea E as a , a o ES Orea cla sue acta det ATIFICO: que la FS es copla ext o original gus he tenido a da vista Se hi 21 o Doa AR iy añ yy Escaneado con CamScamner
  • 40. O Anas Mes NOTARIA SOTER CHUCUIUDE Y n', ANO DO Y yor CO SERICIOS 5 Y SERIOS pres ro PS ZUVIZA ED ln (LOTES da Pas 6 CoMo gue Caer time AS AS AS o A E ció mntracanes ur el Estero regalas las pomos prisa Y Y CO SERVICIOS CEMERAMLES SAD Y LOL GX0UP CONSITRUCIONES Y SERVICIOS CENTRALES E . Serto- Rerseer a os trvedicacos ULISES BELFRAL VILLEGAS ROJAS, JUAN CARLOS VELASQUEZ CACERES gue cerro de uo de TRES DIAS 6 metícatos + y reste dor se rn deeqrar al anunlo Celenact de sy Hors Ceccón, bie rento de des a Das Pita gar ue e dore Dt Pa o 2 qué cotos y Lesecio de Delerto ds la (€ Peste LR Sentma dictiques Lg see COTRDINCA Les Ea Qetawo - Se guna sora per Depor cda Soperor de Y Fresia La 4 Jony a Sugocctos dl ds cls Pere de rra No. : SERTIFICO: que la presente es copia exacta del Jocumento Al he tenido a la vista Lima 2 1 SET. Si ir) 4 Ea Ml. LAN Escaneado con CamScamner
  • 42. Ñ SU RT TDDACONSTATRCIOA POLICIAL EFECTLACA . LUGAR DEL MECHO pa NOTARIA SOTERO Av Tupac Amaru N* 1820 Carabavilo «Telefono: 547-2297 Y um Ln az z MAR ADE. CARMEN CHUCU NOTARIO DEL: méncana z Ama? Mr É ra rana CA MACIÓN PEL FER RESP LOA prin tete sde uitol ESB Dry ELM PA CATA LAMAS RIP a A Cor C ERICA Da CRATPITA. p1116 038 Mae LOWSAMO CELA ES OE > vriasia ta E FUSIL, CUTE 2b CTO TENORENIRAL LN EL _ DE ENFRIA Pé OAMATICO DE DCKUMOIA POLICIAL Ene : z Lt TA , o o e o - » y : o. Fecha y Hora Megistro 130217 213534 M0. 8 Pa + Fortabtal LEIA Fecha y Hora Hecho — DOMINIC AA ISLOTE EE LL a NA e “ . e . . el ¿Chiu UR 1 Ros DE SUERES POUCIALMNTLESEACION POLLESCOIArCuS a ds, LAA LLNLA ¿COMAS AVENIDA MO E LY TRE TASA 'A EEG ETARA el CA CARRER LADA, CONTEO EE ACOMETER ESTACO LA - sOYENTE TON DOCLUENTO CE OENT.CADON ARO ALIEN, OCUPADO DIECCIN e LIMA COMAS M2 EXT GSUTE SAMA ISLA 704 ETAPA ds COXTENDO D TEANSCROCIN CE PARTE $ DISPOLKI.CU. AGUNTO COGTATaCiON POUCUL EFECTUACA EL - 0% PRO VARGAS CELO ELA, CONEA JOSI9705, CA CLENTAA LAS 2906 485 DELONA INGENIO A BOO CE LA Pio 1PEza, EN ORCUNSTARCAS GE NOS ENCONTRADAMOS PATRULLARDO FOR 14 FBOCCON DEL DTRITO DE COMAS Fit SOLICITATA PORLA ESA SENSO FLOR FIGUEROA LUNA: CON FEO DE RECIMENTO GUCSIRIS, ESTADO CAN, COMVIVIENTE, COM DOCLVENTO (E. EENTOAD DE NRO O IEE 14, OCLIACIOS DERE CCION LMAFUNA 1 COMAS - UL ET grusa SANTA LLOLEA 204 ETABA CUEN SE DESEMPEÑA CObO GUASDASA CE ECHO LOCAL DE La DUASIPAUDAD CEL DESTRITO DE COMAS DESCE EL OÉNEIMA, MASTA LA FECIA, SE FEALOO LA CITACIÓN! TODA VEZ OLA LA SOLICITANTE MANSESTABA QUÉ EL DÍA DE LA FECHAA HORAS, MF APRX EE WAEA PRESEMADO EL ICUENIE ALCALOS VUISES VILLEGAS COM 52 TRAACADORES DE LA UDECTAIDLO CEL EXTRTO DE COMAS QUIENES EUPEZARON A ULEVARSE LAS MOLOUS MUTERALES Y CIKCE UN (0) CATERPLLAR MOTO MUTLACOMA, UN 0) CATEFPILAR CURGADOR PRONTA y 189 CATERFLLAR AOQULO UNA, q) dl Ey APLAMATIORAS ELÉCTULCAS MANEL ES, TEX (13 CAJAS E CONSAETOCON TAPAS PA AGÍA YDESMGUE LUCE (11; TAPAS CE COOCRETO ORTUARES PARA DESAGOES: e FERRO URDAARES PARA AGoA 1 DESACAE. DOS (07) NULOS neo PAGADAS EóRa LE ió, Ds PATOS FUERON ASCO POR EL VERA FOCAL ATOSUS CAUCA LF LOS ELMO, CAMINOO EL BA DÉ LOA ASE MOTICOS FOR EL UA SUSTO BEALUO LA e ESSEXNTE RESITADO [A s VARECOAS VENCIMADA E COMETA PA MAQUINA 4 OTROS, A UG LA ECUCTATE BOLA CAPIAIR ERC LE PLOT 003 PAGEARIAS RLALDÍA 1 VA MLIRCPAULAD GE COYAS, € as TARDA AR OIEA 0, SRTIFICGO: gue la provente ex GOPIB exacta de gina! que ho tenido a la viste ¿ntiéncolo a AA ++ se AA LAS . . Escaneado con CamScanner
  • 43. ua rectores avtvdes Ramas ORTRPOL Esport en Fay a NOTARIA a OL Av, Tupac Amaru N' Carabayllo - Telafe A z TT A a CRUE Y Sib E de e A, ma 7 A > a a MVirmin 3 Ludn 2) . 1 RA O) SITAS FEO AAA ERARIO IA E Pd ISORTO PORC AAA ear Pedi huma. dae : ep ONEIUCIÓR Urna fe SPROCIENTE SORIG Pia FORAL EGIÓ VASCAS Cód ETERRACADOR 1 503 PD VOM RAICES Sila a der "Eresaos20 FOR qe tere de vta dncvla, mon pura veria elerro tre Pe eonmesindoh con ly que 1e encuentra en a bara du datos. Paravisualiza? Echo mes altado, mt. vetas de m. eos aa “=OTIFIOO: que la propento vn capi aprte veto eriginal que he aora ao ht tonido o ta vita PADEL HUOUIUREL, 09 y A TARIODELIMA EN Escaneado con CamScanner
  • 44. 3Él E::E 3 a : i NOTARIA SOTERO Eo mn LA toda ” ¿ERMEN CRUQLAURE Y [ Percy Bonino Rodriguez Q A rearme e Percy Aquino Amtriguez Egaña + 2013 + Todas las DUDÍCICICNSS e Dagiecarmegia Sheen OY tam Ditearoy la perro Ygomentais 10 ag cir e O its gust QU Comentar de Cempastr Percy Aquino Rogrguez Con el suero 25490 procesal peral vanos NADAL ORDEN DAL O | “COMAS APESTA”, VILLEGAS EN MENOS DE 13 MESES SEIRÍA... : O: PRE Ena acorentóla quema conocen ra sa gua Casamar en Erika Carcova Te tue's 10 10,3:3 Ceja de mént tocos des ocn somos sonsod br Urra eat dl Grada Enniies Pero 51213 8 Crrrenes tu palo Ve guta Pescar 1549 eternas am o A Percy Aquino Rodiiguez + A rta) pong más Erro és Ela 5an a prania Ol 2 Prosente 95 Copie ver yo ra 4 0 enido a ta viste 2 arnold que 118 enido COUTO El 2 , y Arta, = . TT Mi ds 5441 be, Y a Escaneado con CamScanner
  • 45. ji 31 | ¡ ¿ i NOTARIA SOTERO mn”. Av. Tupac Amaru Ny" 1820 e E / E e EDEN RATA e Ar ea r o Maior 7 O Pf Y peta RATA Jo TA ra boa rt Cora Éo a rrgoariiaas E me o4 > a RO .- E ESE A CA ECRPOIUE L E a ao Las pegery BI 0 . € Mo a dr tos AS 12m SE Y CEUSITAT) genia tenor dt. es ee tios 9 le Patos RA RI Doy TULA A Apra e TAG IRE IUBLETIETECIER rn D s a AT A Pia LAR MAR SR ARO e ROME TEIDE TESEO TIO VE DT E rel + COMA AO YA 23 Parla 2001290040 Dr setas armar Cia rre ne 2 A y fre a ds y Dore Eon) ” ADA LE Drac % Y > 10 - a e se E e Par las iradnadd lomas a 7 ca | CER I IFICOD: que la presente es copla exacta de LEN igina enido a lo vista locumento originei que he tenid -27SEL 2021 Escaneado con CamScanner
  • 46. NOTARIA SOTneo 4 Av. Tupar ¿my en 1820 abayilo - 4 3 a cy e ZA mba, e Se eo eng pan f o = to mo A a] “= mt pa. Ml tod > me ts erat o rn. LR cz EN, dz A a3 We ¿TE men Pe 1 YT y En fura , A 20 ds de comucción corta Ulea sta 202 rentado ¿de 1S9 porque el tan maquinaria (2 COmEvuCooO y Ss por negodación ía: rales ne y Gin ndstida de una coca de m E mido mus las lazo0a8 co 2 sta rzan coót la >ciógent 25 VESES ras dad da mupción de a. Cstio yd de Zanes pardos E a del -2QTIFICO: que la presante e copia exacta de GEN mido a la viola invisd.: 4) hoia 0 vdd « UE (0 tl 5 Escaneado con Cam5canner
  • 47. > MOTARIA SOTERO 4 cuenóñ 2, Tupac Amaru N' 1820 Carabayllo - Teléfono: 547-2297 Dir cena cu etibd » a namén o aten Las Viena rd cate es eo pln OX e V sn aun ta presente e% CERTIFICA: que! pre a ora ipaLyEY he teni r S : ¿ lo vistu a GOO NOTARIO DELIMA E oa Escaneado con CamScanner
  • 48. £2ES NOTARIA SOTERO Sa A Tupac Amaru N' 1820 Ya: e 4 Carabayllo - Teléfono: 5473 18 a me ANA DELCA Ry DIIL PRIMERO» PROMOVER DILIGENCIAS PRELIMINARES cortra ULISES BELTRAN dos VILLEGAS ROJAS Y LORA. por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DE USO, en agravio del | ESTADO, porel plazo de SESENTA (50) DÍAS, en SEDE FISCAL. SEGUNDO.» REALIZAR los siguientesactos de investigación: aa Tia 1. CITAR a JENNY FLOR FIGUEROA LUNA, para el día 20 de agosto del 2018 a ; las 09:00 horas, a electo de que declare en calidad de testigo, sobre las denuncias que formulo en contra del Regidor Ulises Bettran Vilegas Rojas ante la Municipalidad de Comas, medante los Expedientes Administrativos N? 3857 147, "9002-17, N' 19274-2016 [Anexo 1932-16) y N* 36197-16; y demás pertinentes, Debiendo presentar el día de la diligencia los cargos de los escritos, cartas u otros documentos mediante el cual realizo las denuncias que dieron inicio a los expedientes antes mencionados. de Lan ra 07, PEA, A ADO Dal: Tm ed me ae AA A mo, wen AA tr, Ds Do, ¿2 REQUERI lA dea lia e Comas qu ena de * dastábles deta, RETA INFORME o gun e) Reni en origina los Expedites Adminisatvos 38571-17, N" 9002. 17, Y 192742016 (Anexo 1932-16) y N' 3619716, e informe el estado de los mismos. CAES QA 10d Ya, A o Dr St EJ q e AAA b, Mami mi Ad art $ A Pera mon < Reinia Sn cepa cericada yo fedaleada elAcia de Enurega de Cargo que suscrileron el Gerente Municipal saliente Migue! Ángel Ascensío Chavezy el Gerente Municipal entrante Jóse Manuel Calvo Andrade, c) Remita en copia certificada y/o fedateada la resolución o resoluciones de alcaldía mediante el cual designan en el cargo de Regidor a Ulises Beltran Vílenae Anias rarrasnendienta 4 lag años 2046 y 9017 o) Remita en copia certificada y/o ledateada la resolución o resoluciones de élcaldia mediante las cuales 58 encargo el despacho de la alcaldía al CERTIFICO: que la presente es copia exacta del DE ; “ainolsi ho tenido a lo vista JOCUIDA 01 ar go DA | IVA — Escaneado con CamScamner
  • 49. dy Ea ar , e > NOTARIA A2IERO Av. Tupac Am lara NR " Carabayllo - Telefono: 547. , al Ad : nl t RESTE PUTLICO E . AS Ma A Mato Eo Tun de Ls Mrs doom e Lo lavo Pis Dama eN E ANN Ls PRIMERO> PROMOVER BILICESCIAS PREGIMIV ARES: curia ULISIS EIA UGR A ANA RI wa A AOHREMY LORA Da Neguciaco Inespotible aa Aprvichanato Indio e Cargoy Prato d Jefimaciaca apore del Estado, pue paro de SESEMT 4 4660 DÍAS coa da fea mhz ds poetes depa e SEDE FIMC SEGUNDO: Rola ha sario dijeras le+ REQUERIR al Gorrete Masicapal de La Musicipalo dd Dotrital de Coria que Lio de Es delas de rendida de prsere dado apercibimiento de sr dencrciodo per el deta de Desebesicacia y Reristencia a la Artero a Encubemee ato Real, slo eo pom de ga en Reemenas del ME As Matas dado dependa o tab ha dret anbada en de A gente UCLA > Pogral dl atrio compl de Ceras de Ajadaación Directa N PO RIOLECEMO DO, en la cual le eres Uy O Seiko Cr A Gar Orar sy ba Cars Vémre EN td d Glas pe pta sa dercqres merda, Y Crrterites LUMO SRL ee mena dm ab PRIR al dede 2d Organo de Contrra Teta > e a 2d detona ES Er Nr , esente en capla 0x0 SERTIFICO: que la pres ta del A 1 o al £ ) 3 4 í e GuUIT ¿mua 13 1 o) vohe tenid ya fu Vit sta pd 915 LIMA Escaneado con CamScanner
  • 51. 43UUPISUIE L UOS) OPPa3UBIS 3 go LON | O N AT n Fa . a Y E O A o TA psp eygexo eidos sa ayueseJd e] onb y BIE Ge ADE A LONE NS ROCA 2 co o da _s ESE 533 CODA EE O E 200 ENETS Op ana c3e4, $ OImurO 5 5 tor O O Loa PAR te qe fa, EEN SO) ECO UE AS PEZ GE ELPICOA FED UTA ES OO 9 A COS ATA q u05 e as ser Don AUOGrÍLE 0/00 CE RIER OS Eno pedos €33 Le E2u5 a oeds ans 3D O ESO SO) La0E=Eos; Casas! De ved ICI 870 07 oo. GIO a sm Lar Fs 4 9003 CUPO 2 ority ES IE A Eloy $2) 2 0 LI TOS SEUONI ROSE 5 Ssipol O Ag á » no e ato cas 1F A ET Ines, EOEU D ay ALEUr y nr uy VLQH rs NO W) Oro Mal . oje ar d E UZ8B LN Nitij OR dni y curo | OU31OS VINVION G
  • 52. NOTARIA SOTEF A ps Verma Loa tr "a 7 a ¿jr e Ber Amero Raquel EGa + PE Te des ranas e hare A Perry Arquero Ru A DESCUENTO ESTE LLOGONAO PUEDE SER ALCALDE A nea? poco del derayerta eno 0033 E «e ns me e q > 2. o .s 4 SUR CEraDS 03 Ea rr orervctor pS $75 da Congiruecon tad:D ¿DOES B CEMECO d2 4009356 ceo a a tas 37 3525 1 a cmd 2 o = $ E 5 «Y. tn dl Ma qusn 7 Comentar s 1 % Ros1 017011 Gomez De aouerto TREVEMDO LO O PSN e qa Css pS ROpre 17 2RTIFIGO: que lo presenta e CUMBntO EA ¡UN tenide Sel cc me 1 ya lta vista e Escaneado con CamScanner
  • 54. rn o E NOTARIA SOTERO 5 5 TA . Av. TupacAmanN? 3821 cima r ns al, Carabayllo - costo rd IRDEL CARMEN Ech UQUIJSE */ uy (ANEXO F) NOTARIT OZ Paiqua Panam, drag" ErVz A 130 stato Las nara - Luro ies > E co == Pero Square Radiguez f Percy Acuario Reviriguos Muegraha + 221% Todas das pubicaciónes > dreams a e E Porey Brian Reig ita o er cata PUNA A hora irte a Con fastuosasfiestas estes dos candidatos cierran campañas Satermos quenes dh francign y que intreses tasponden Por eso renres da Comas volemos el domingo 7 e manera testorsabia tE ¿RAUL DIAZ y, Ed EY Ho qusta Sra A antros s > > Ha ts Candidates qué na tenen c3idad moral que no reconocen aus dopo LO iia rs dep * Mos y que campaña tras campaña electoral buscan el poster pebico . “ERTIFICO: que la precente es copla exacta de! CUIT pto Ori gine hetanido ala viito cima 22 Sel: o y MER ve Escaneado con CamScanner
  • 55. AE LES NOTARIASOTERO 9 a as AU A Rodiguez E Pers p Pee y Ánons pan A SIgutd Diegrahd + ZE hera mr e , La qe re Lora mr rinde Dem Me 0 20 . a Feguty DO Cirene Leer L Mato Aito ChovEl dedarranoA COMGaracion qe edo rad Saz tuvo loz tere de cercada cuarto le Narea coriado Va guita e y Al ChavEr Sodamano Y Que $ 03 $809 ya as costara 9005 comaños puta pacas rg Lay Walter amara Fnsaubo Esta ce Deuncuentos Para de Coruotas a o rr 2 O Foras q) Ar Seman Cenas serescala TOY mera o BAZA Re r baca aca m cra, PTS, LPI ERRE 2 0eeo co : 132 elecciones garstas festa . mcaña y ro z para QFAMORa, RULO UN 9an Lara de (3 “(0 CUBCZSte. pe AMOra NALES ELas comparacunes? Hor De artor o Pagoda Derpartar Per o )) Santos torno Vargas Esta es la rasótad do estas Ratas cuecen el “ PMLUUCES PATA PONe fuidas y (eya) Pa A E fia) Sa ECIMOSAPOSTENOS FOR EL VERDADERO “ CAÑEDO NO ESTOS SERDRES QUE SE JUNTA COS TERRORISTAS Y OTROS CUE NEGOCIAN OERAS e E AREUATA ALCALIZ ION q. cente 25 copia exacia del ERTIFICO: que lo pross JOGuUInanNto SE 0 po tonit LIMA — loa la vista Escaneado con CamScanner
  • 56. SOLLHU z > AUT al EPA ON MA OLEXIGS ee Y ER AA TEC e MED LED DES Suera el cetrcuerte regume acres de e cero Hp e , ES pa niemcn y dama qa Yann allermalono ENE O Ma voten 907 sl ES UI Ecazd a Elecciones Municipales 2918: Cuastionamientos pesan sobre Ulises Villegas - ATV acta del 0 es copla EXuara a presente es COP “ari Or que la pre “RU rICO:a cial que Na tymido 2 Gel. 2021 a 0 e A a la vista z e TT o » 7 o . y PA e e. pot. MÁ Pi Ar . ova ae ete Escaneado con CamScanner
  • 57. NOTARIA SOTERO A Tupac pr 123 Land Bo dana ho La 5. Rogue ; ad mtererrgra tired loma dede sen Peón E 38m us rte toral des comas Laza o mao Coraños Mata cintas a e SEOUMen pol pegarte de CUagiral pora Elecciones Municipales 2018: Cuestionsmientos pesan sobra Úlises Villegas - ATV Lorena DEN O e A IO yr 5 y mie que ho Cuál A A PEBITR A he us copia Saa to da vInEA La dx AA XÓNÓNANÓMÓXVX€ Escaneado con CamScanner
  • 58. det2 Ámary y" ON" 1800 o Ge Caravaylio > Teléfono; 547 > ME Pr Dear Prtiguo PPEní ds EN a a e: Derry duo AT a > TORA AS DORE hasririaga 0 e ura Susana Loa zoo aúgadoalrz € 1553 Vlezas opel d Mir eta e rm mar Do e] Pega Rortesnos Da 3300 DAI AE ATEOS TENA (SGAE ENCON PD to “a Lara CATIFICO: que la prusuil un np eumenta arg inalA oh al sal. Y AMA ha E TT s Escaneado con CamScanner
  • 59. NOTARIA SOTERO Av. Tupac Amaro Carabayllo -T : —"TANEXO H) 57 MUA Ly . mos . HOTARDO LL TA ran a RT SARMEN CHUQUIUAE Y. a e Percy Aquino Rodrgusz Exograla +» Romentá - z E Iv Loma Ro 00 IR Se acuarásn de este y 2spadio dela Fi far > pa aAamicomuncion ala visualización del video para des tión también est MSIE ARE TON pa Poy Len E region mas Rh ¿ 5 = +» 5 ne 3 a. z 3 3 ma e Aran ra DUNO FACE SER TEFIOIA ELA LÍO tira Me gusta Ma . Le pa bu Rama? Vasquez El guevo ja 52%a Der ES a Gs tu gerton COMO temente Acada termina EloS usos Cann y Turba al ma Ser Everos FUNCIONARIOS por 830 RLACA MAL WLLEGAS SALDANAY OTROS CUELLOS BLANDOS DE COMAS ae o DÍ enaa Gustiso Rosa (32 33 PEN3d3 y PROC ramas EFE ON Para que pertar La toner asa 230353 $ aa Fs Pay Agormo obgue a E cara dl ete) 1FIGO: queda presente es copia exacta de cemento original que ho tenido a la vista da Escaneado con CamScanner
  • 61. NOTARIA SOTERO 2 Av Tupac Amar NAJJZ O (ADT 3 3 > Carabayllo - e Telefona: 347-722 2 dora Boqzhz e Resta > . z : Eros A lerr sn Pintos a 7-918- 164 Í a EN va TA DADIN DECDIIDOTA T de 7 A COmentanos* 3243 vezes compartido , : / JO Meguaa ? [O Comentar E) Comparto | lert Cra da rural imen AER TA verás E Y na . Veguila Reprie Dir e RT Le de . ERA e ye Vena Huomenzoto Dízo que dido sale coraza Y Diez. es uno mas en esa larga lefa de CONTINUADO: CORRECIÓN pora go JAMÁS tomó d terca de laz TERCERIZACIIAES y de toda 018 Oda lareso HEOLEERALISIO del cuz 23d 03tela yea en” AS 3 ANA rro 49 atra Ta Le hp Anunciste Cass EN LA REAUTAD VELIOS Y AL ESTOS AUDIO NO AY NADA DE MELO OLE UNA PERSONA TE CHACOTA COM OTRAS PERSONAS SOLO ES UR VOEO DE CONERRSACIONES CON FERSOMAS INTERESADAS. POROLE TANTO JUSGAN A ESTA PERSIANAS QUE PEMADA DER ERDAD OLE LA FUSTRACIOISE cenas PY YE y . Lo del jente Es copia qxuo CAYTIFICO:quela pi DN pen a la vioLa ua Ñ vo orinal a el. + Escaneado con CamScanner
  • 62.