3. ¿QUÉ ES EL
CONSTITUCIONALISMO?
El constitucionalismo consiste en el ordenamiento de una sociedad política mediante
una constitución escrita cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de
todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.
Con relación a la sociedad y sus componentes, que desde el punto de vista político
constituyen el pueblo gobernado, no hay problema teórico ni practico de derecho
constitucional que requiera especial dilucidación. En cambio siempre será necesario fijar
con exactitud el carácter jerárquico de la constitución con relación a todas las
manifestaciones del poder público ya sean normas legislativas o decisiones judiciales o
actos ejecutivos.
4. TOMAS HOBBES
Hobbes nace en Inglaterra en 1558 , era considerado un hombre de gran
especie intelectual ,curiosos y tímido.
La concepción hobbesiana del estado de naturaleza se aparta del sentido
paradisíaco, que a ese estado, asigna el pensamiento teológico . Hobbes separa
con claridad dos etapas: una situación de barbarie y de guerra de todos contra
todos ,un mundo sin germen de derecho , y por otra parte , un estado creado y
sostenido por el derecho , un estado con suficiente poder para iniciar y reformar
su estructura.
5. Hobbes se plantea la figura del poder,
por qué debe existir y cómo ha de ser.
Para responder a estos interrogantes la figura
del contrato social es clave
6. JOHN LOCKE
Nació en Wrington (condado de Somerset, cerca de Bristol) en
1632.
Es considerado el principal teórico de liberalismo.
Define el estado de la naturaleza como un estado de "paz,
benevolencia y ayuda mutua".
7. MONTESQUIEU
Fue un cronista y pensador político francés que vivió en la
llamada Ilustración.
Montesquieu desarrolló las ideas de John Locke acerca de la
división de poder.
En su obra El espíritu de las leyes manifiesta admiración por
las instituciones políticas inglesas y afirmó que la ley es lo más
importante del Estado.
8. Dos son fundamentalmente los puntos en que los diferentes autores
insisten al señalar la aportación original de Montesquieu al estudio científico
de las sociedades humanas:
Montesquieu acomete la tarea científica de describir la realidad social
según un método analítico y «positivo» que no se detiene en la pura
descripción empirista de hechos, sino que intenta organizar la multiplicidad
de datos de la realidad social en un reducido número de tipos.
9. Dar una «respuesta sociológica» a la aparente diversidad de los
hechos sociales, bajo el supuesto de que existe un orden o causalidad
de estos hechos susceptible de una interpretación racional.
Se considera uno de los precursores del liberalismo y fue quien
elaboró la teoría de la separación de poderes.
10. JEAN JACQUES ROUSSEAU
Jean Jacques Rousseau nació en Ginebra, Suiza, el 28 de junio de
1712.
Para Rousseau, el hombre primigenio (el que estaba en el Estado de
naturaleza) es un ser sin maldad, en el que predominan dos
sentimientos básicos: el amor de sí, es decir el instinto de
autoprotección, y la piedad (repugnancia por el sufrimiento ajeno)
11. pero a medida que va creciendo la población se van
juntando grupos, esa unión crea falsas necesidades,
para cubrirlas el hombre inventa la agricultura y la
ganadería, pero cuanto más tiene el hombre más
desea, y ciertas personas acumulan riquezas, éstos
sufriendo por sus vidas y por sus riquezas debido a
los recelos creados promueven un pacto, este pacto
será el primer código jurídico.
12. EMMANUEL -JOSEPH
SIEYÈS
Fue un político, eclesiástico, ensayista y académico francés , uno de los
teóricos de las constituciones de la Revolución francesa y de la era
napoleónica.
En su texto de 1789, en plena revolución francesa, sienta un importante
precedente que será recogido posteriormente a la hora de realizar el radical
cambio desde un Estado liberal(basado en el individuo) hacia un Estado
social y de derecho (previo al actual Estado social y democrático de
derecho).
13. En el Estado social y de derecho ya no es la expresión de la razón, como en el
Estado liberal, sino de la mayoría, y también se rompe por tanto el vínculo entre
nación, parlamento y soberanía, el parlamento ya no representa la opinión de la
nación, del pueblo, de la razón, ahora son los partidos de masas, los cuales no
comparten puntos en común, la ley no es más que la expresión de la mayoría.
Antes la ley era la cúspide de la del ordenamiento jurídico (el valor de las
constituciones era relativo, meramente orientativo), era la norma de referencia por
esa identificación de nación = parlamento que se destruye. Desaparece la
legitimación del sistema jurídico ya que el parlamento no es homogéneo (desaparece
el gobierno de derecho con la extensión del sufragio y la aparición de los grandes
partidos, se deja de ser un Estado abstencionista).
14. El problema se resuelve sustituyendo la
supremacía de la Ley por la Constitución
adoptando la idea de Sieyés donde se distingue
entre poder constituyente y poder constituido, la
Soberanía reside en el pueblo y el pueblo en el
ejercicio del poder soberano ejerce el poder
constituyente que elabora y aprueba la
Constitución, y mediante el acto de creación de
la Constitución crea los poderes constituidos, el
legislativo, el ejecutivo y judicial.
15. La separación de poderes siendo el parlamento el centro del sistema como
postulaba Montesquieu deja de existir, ahora estos poderes van a tener unas
fronteras difusas, colaborando unos con otros y compartiendo facultades.
El legislativo ahora no va a aprobar leyes que contradigan la Constitución, van
a estar por debajo de la Constitución y deben de respetar los mínimos valores
compartidos por todos expresados en la Constitución que es la que da origen al
legislativo.
17. ESTADO LIBERAL
Surge como resultado de la Revolución Liberal en sustitución de la
Monarquía absoluta propia del Antiguo Régimen.
Es el sistema político propio del comienzo de la Edad Contemporánea, en
la nueva formación económico social que puede denominarse Nuevo
Régimen o Régimen Liberal.
18. LA FORMA DE ESTADO NO ES
D E T E R M I N A N T E PA R A S U
C A R AC T E R I Z AC I Ó N
monarquía constitucional (como en la Constitución de 1812 en España)
monarquía parlamentaria (como en el modelo inglés que se remonta a la
Revolución Inglesa del siglo XVII)
República (como en el caso de la Revolución francesa)
19. Revolución
Burguesa
Revolución Revolución
Industrial Liberal
20. LIBERALISMO
promueve las libertades civiles y se opone a cualquier forma de
despotismo, apelando a los principios republicanos.
Constituye la corriente en la que se fundamentan, tanto el estado
de derecho, como la democracia representativa y la división de
poderes.
21. LIBERTAD
Económica. Desamortización, Desvinculación
Política. Estado de Derecho, la tortura judicial desaparece,
nacimiento o triunfo de instituciones como la policía , la cárcel y el
ejército.
22. indica claramente que el ideal de libertad es el de hacer que cada
uno acabe encontrando su sitio según sus méritos y capacidades (no
según el nacimiento como en la sociedad estamental), sitio del que no
podrá quejarse ni los demás deberán sentirse culpables por ello, ya
que habrá demostrado gracias a la igualdad de oportunidades que es el
que merece.
23. IGUALDAD
desaparecen los privilegios y los estamentos para que exista una clara
división social en clases basada en la riqueza (Sufragio censitario)
La eliminación de los privilegios territoriales o fueros permite la
construcción de un estado-nación de dimensiones propicias para un mercado
nacional unificado, sin aduanas interiores, y que comparte moneda, sistema de
pesos y medidas y legislación mercantil.
24. en el campo del Derecho se establecen:
el principio de legalidad (todo ejercicio del poder público debería
estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la
voluntad de las personas)
el principio de igualdad ante la ley (fundamento a la abolición de
los estamentos )
25. SEPARACIÓN IGLESIA -
ESTADO
pérdida de poder económico, político y social (puede hablarse de
un proceso de descristianización).
Total como en Francia
Concordato Español (el clero pasa a ser subvencionado por el
Estado)
26. LA SOCIEDAD CIVIL
La aparición del Estado como un organismo autónomo dentro de
la sociedad moderna ha provocado la necesidad de distinguir lo
público estatal y lo publico no estatal.
Lo público no estatal es el ámbito de la sociedad civil como
conjunto de instituciones y mecanismos de coordinación social no
dependientes del sistema administrativo estatal.
El Estado se convierte en la esfera despolitizada de las personas y
sus actividades.