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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Programa de Estudios de Postgrados
Doctorado en Ciencias Penales
Trienio 2010-2012
Módulo: Corte Penal Internacional
Docente: Ph.D. Carlos Cerda
Seminario:
“La tortura, crimen internacional que representa un
gran desafío para la Corte Penal Internacional”
Doctorando
M.S.c. Joaquín Medina Bermejo*
Guatemala, 25 agosto del 2010
A manera de presentación
La Corte Penal Internacional ha puesto en evidencia que su mayor compromiso es
“humanizar” la humanidad. Esto no es difícil asegurarlo cuando, fundamentándose
en el Estatuto de Roma, se crea un organismo mundial, en el que se hace especial
énfasis en rescatar de las atrocidades y barbaridades cometidas durante el último
siglo a los seres humanos.
La Corte, como se le designa en el Estatuto de Roma a este órgano de la justicia
mundial, está comprometida no sólo a penalizar a quienes son los responsables
de genocidios, exterminios, asesinatos, sometimiento a la esclavitud, trabajo
forzoso, encarcelamiento o privación de libertad, TORTURA, violaciones,
prostitución y otros abusos sexuales, persecución, desaparición forzosa y otros
muchos tratos que rayan en la falta de humanidad por quienes como monstruos
los cometen.
La Corte Penal Internacional, CPI, busca llegar mucho más lejos… está
comprometida en devolvernos a los seres humanos la razón de ser personas
racionales, que por medio de diálogo podamos resolver nuestras diferencias, sin
agresión y sin malos tratos.
Por ello, en este estudio monográfico, hacemos un acercamiento en lo que es o
representa la tortura para la humanidad, puesto que a través de ella, como lo
enunciamos constantemente en las próximas páginas… perdemos la dignidad,
somos sometidos cual animales a tratos degradantes y humillantes y somos
muchas veces obligados a hacer lo que nunca haríamos.
La tortura debe servir para que toda la humanidad atienda qué es lo que está
pasando, puesto que no basta con la existencia de leyes, normas, convenios,
tratados y acuerdos, si en uno en uno sólo de los pueblos de la tierra, se aplican
acciones verdaderamente inhumanas a los habitantes. JMB.
*Joaquín Medina Bermejo: es estudiante del
doctorado en derecho penal de la Universidad de
San Carlos de Guatemala. Cuenta con los títulos de
Maestro en Reingeniería, Informática y Tecnologías
de la Comunicación. Es licenciado en Ciencias
Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, licenciado
en Ciencias de la Comunicación y Periodista
Profesional.
“La tortura, crimen internacional que representa un
gran desafío para la Corte Penal Internacional”
ún cuando la tortura se encuentra definida desde 1998 por la Corte Penal
Internacional como crimen de lesa humanidad, no pocos son los Estados
que afrontan una serie de temores frente a este azote social, y por qué no
decirlo, azote internacional, que año con año deja millares de víctimas
inocentes traumatizadas, vejadas y en casos extremos, fallecidas.
Se trata de un crimen que ha sido calificado como de lesa humanidad
porque desafía la imaginación humana, como reza el preámbulo del Estatuto de
Roma, que literalmente dice en su segundo párrafo: “Teniendo presente que, en
este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades
que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la
humanidad.”
Y, es que no sólo desafía la imaginación, sino atenta contra la razón de ser
de la humanidad misma, puesto que ocurre de muy diversas formas y se
manifiesta cuando menos se lo imagina una persona; última que generalmente es
tomada por la fuerza, plagiada, secuestrada o encarcelada.
La tortura no deja duda, es un ilícito penal que debe ser sancionado con
enorme drasticidad en el ámbito mundial para que sea erradicada de la mente de
los seres humanos que anhelamos la paz y que en esa búsqueda pretendemos
encontrar la dignificación de la persona.
Sin embargo, pareciera que la tortura, como mecanismo para perjudicar el
cuerpo y la psiquis del ser humano, nunca va a concluir, puesto que cada día se
encuentran mecanismos cada vez más sofisticados empleados por quienes en el
transcurso de nuestro trabajo definiremos como los torturadores.
No es casual referirnos a este espinoso asunto penal, pero que coge
matices de interés ya no regional, sino mundial, puesto que ha tenido que ser
abordado por la Asamblea General de Naciones Unidas, institución del globo
terráqueo, que preocupada quizá igual que nosotros, de esta lacra inhumana, ha
tenido que emitir La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, entre una considerable gama de
documentos que se refieren a este asunto, y que abordaremos más adelante con
el firme propósito de marcar la forma como este crimen ha sido abordado por los
organismos internacionales.
Y, es que, no es para menos, este crimen que, insistimos, ha sido definido
como de lesa humanidad por Naciones Unidas, toca a la puerta del más pobre y
del más rico, del gobierno democrático y del dictatorial, de las culturas de oriente y
de occidente, en fin, de todas las naciones del planeta.
A
Baste recordar que la tortura no es nueva, que no corresponde adjudicarla a
la sociedad moderna, a la humanidad del siglo XXI, puesto que los anales de la
historia cuentan de ella. Así encontramos que en la edad de piedra se habló de
diversas formas de someter a tribus nómadas a sufrimientos cuando eran
conquistadas o dominadas. El jalón de pelo del hombre de Cro-Magnon para
someter a su “hembra” o el mazazo para enfrentarse al enemigo, han sido
superados de una forma alarmante.
Probablemente haya existido siempre, como lo señala Ossorio1
, quien
refiere que en: “…la Edad Media y hasta muy avanzada la Edad Moderna, se
acogía la idea de que la prueba decisiva de la culpabilidad del reo era su
confesión (v.) de haber cometido el delito. Por eso se admitía como legítima la
aplicación de tormentos y torturas hasta que se arrancaba del sometido a ellas el
reconocimiento de su culpabilidad. Naturalmente esa práctica, además de su
brutalidad, era totalmente ineficaz, porque los inocentes acababan por declararse
culpables cuando no podían soportar el dolor. En cambio los culpables que tenían
más capacidad de resistir ese dolor podían salir airosos de la prueba. Los
tribunales de la Inquisición fueron especialmente afectos al empleo de ese
procedimiento probatorio. Se trataba, pues, de un sistema completamente legal.
Por eso ha dicho Álvaro M. Martínez que, al contrario de lo que sucede
actualmente, en que la tortura consiste en un delito vergonzoso del Estado por
medio de sus agentes, en la Antigüedad fue una importante institución que los
viejos autores definían como el tormento que se aplicaba al cuerpo con el fin de
averiguar la verdad.”
Ese sometimiento, esas invasiones, fueron las que mayores torturas
trajeron consigo. La historia es abundante sobre casos en los que pueblos y
naciones, eran reducidos a la esclavitud y la servidumbre.
Curiosamente siguen existiendo, por lo que no hay duda que llegó la hora
de formular un llamado de atención, en esta ocasión, a la Corte Penal
Internacional, y con ello a la Organización de Naciones Unidas, ONU, para que
retome este tema, la tortura, como un desafío para erradicar en la próxima década
de la faz de la tierra.
Conforme el Estatuto de Roma (1998), Artículo 7 inciso 2. e), la tortura debe
ser entendida como: “causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya
sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o
control…” Es decir, cualquier tipo de daño físico, mental o emocional al que sea
sometida una persona.
La tortura, como veremos ha mutado. Ha dejado de ser una acción otrora
legal para perseguir y capturar a las brujas, a los enemigos políticos, a los espías,
1
Osorio, Manuel. Manual de Derecho., págs. 950 y 951.
a los comunistas, terroristas, reos o prisioneros de campos de concentración2
o de
cárceles secretas y clandestinas en donde les propinaban golpizas que les
dañaban su cuerpo hasta provocarles pausadamente la muerte, y se ha convertido
en una acción ilícita, típica, antijurídica, culpable, punible y, ante todo, inhumana,
es decir, es un delito, que debe ser perseguido y castigado con enorme
drasticidad.
Antes se empleó torturas físicas e incluso se experimentó con
intervenciones quirúrgicas que buscaban lograr la confesión o aceptación de algo,
cierto o no. Se les sometía a procedimientos igualmente dolorosos de goteo,
quemaduras o violaciones permanentes.
Hoy, cuando la humanidad, se supone ha crecido, ha madurado y por ende
se ha humanizado más, las acciones de tortura continúan, y como veremos,
únicamente han cambiado de nombre, pero siguen existiendo.
Queremos dejar claramente sentado, por nuestra parte, que para nosotros,
la tortura, quebranta la voluntad de una o varias personas, puesto que no sólo
afecta al torturado, sino que quiebra la voluntad de familiares, amigos o personas
cercanas a éste, e incluso puede llegar a quebrar la voluntad de todo un pueblo,
de una nación, de un Estado, y tememos mucho, de la humanidad misma.
La OMCT (Organización Mundial contra la Tortura) señala que la noción de
«tortura» también incluye las ejecuciones sumarias, las desapariciones forzadas,
la detención arbitraria, el internamiento psiquiátrico por causas políticas, y otras
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Quizá hacer un listado sobre cuántos tipos de tortura haya existido, sea
imposible, sobre todo porque conforme indagamos encontramos nuevos y cada
vez más violentos métodos de tortura3
, castigo y sufrimiento a los que han sido
sometidos seres humanos tanto en la antigüedad como en la actualidad
2
En el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, al establecer sus competencias y principios generales,
determinó que son Crímenes de Lesa Humanidad: “Los ataques generalizados o sistemáticos contra una población civil,
que pueden ser:
1. Asesinato;
2. Exterminio;
3. Esclavitud;
4. Deportación o traslado forzoso;
5. Encarcelación o privación grave de la libertad en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
6. Tortura;
7. Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos
sexuales de gravedad comparable;
8. Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales,
étnicos, culturales, religiosos o de género;
9. Desaparición forzada de personas;
10. Apartheid;
11. Otros actos inhumanos de carácter similar”
3
Conforme nuestro trabajo de investigación: la tortura puede afectar dos importantes áreas, la física y la psicológica. En
este trabajo presentamos algunos de nuestros hallazgos, que responden a modos y formas de tortura empleadas en siglos
anteriores, muchas de las cuales, lamentablemente continúan utilizándose en la actualidad, tanto como maltrato infantil,
violencia intrafamiliar y por supuesto la tortura misma. La clasificación que descubrimos, organizamos y ahora subrayamos,
también combina esas dos grandes vertientes, en una nueva, una híbrida a la que hemos querido llamarle físico-
psicológicas. Nuestra aproximación a una clasificación es: A. Tortura Física: en esta debemos ubicar: 1. la dental,
calificada y definida por la extracción violenta de piezas dentales o a golpes en la boca; 2. la suspensión, que consiste en la
atadura de manos en la espalda para después ser suspendido a uno o dos metros del suelo; 3. el enjaulamiento o tortuga,
Por su parte, el Artículo uno de la Convención de Naciones Unidas contra la
tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, expresa: “…se
entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente
a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin
de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por
un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o
coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo
de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un
funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a
instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia...”
Lamentablemente, esta definición desde nuestro punto de vista, se queda
corta con lo que es y consiste hoy en día la tortura, puesto que ya no sólo es
cometida por funcionarios públicos o personas en ejercicio de sus funciones
(policías…). Ahora, una persona puede ser torturada por bandas bien organizadas
de secuestradores, por individuos desquiciados enemigos del Estado que desean
vengarse de alguien, y en fin, podría ser infringida por cualquier persona.
De forma similar, pero igualmente de forma idealista, Naciones Unidas en
su Declaración contra la Tortura, Artículo uno, expresa: “…se entenderá por
tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación
suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean
físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una
confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha
cometido, o de intimidar a esa persona o a otras… 2. La tortura constituye una
forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumano y degradante”. No
obstante, conforme su Artículo dos califica a la tortura como ofensa a la dignidad
humana, considerándoles desde ahí (1975) como violación de los propósitos de la
Carta de Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales
proclamados en la Declaración Universal de Derechos humanos. Sin embargo,
que consiste en acurrucar a una persona en una jaula para que no se pueda mover; 4. la eléctrica, que hace uso de
terminaciones eléctricas o electrodos que son conectados al cuerpo; 5. el ahogamiento o submarino, que consiste en
introducir la cabeza de una persona en agua hasta que comienza a perder su capacidad volitiva; 6. la sexual, que está
dirigida a los órganos sexuales, ya sea golpes o cortes; 7. las quemaduras, que bien pueden ser con cigarro electrodos u
otras herramientas; 8. la mutilación o cercenamiento, que afecta diversos miembros del cuerpo; B. Tortura Psíquica: en
esta ubicamos los siguientes tipos de tortura: 1. la privación, que consiste en la incomunicación total de la persona, o bien
no permitir (privarle) de dormir; 2. la espera, que bajo observación, produce desesperación; 3. el lavado de cerebro, hacerle
parecer a la persona que lo que se le está diciendo es la verdad, por lo que después de un permanente bombardeo lo
acepta y defiende; 4. el simulacro o amenaza, que no es otra cosa, sino amenazar permanentemente con ejecutar al
cautivo, simulando permanentemente su ejecución; 5. la blanca, que como tortura busca el aislamiento, la privación
sensorial o el cansancio; 6. el trauma, que consiste en presenciar la tortura de alguien frente a una persona cautiva;
Además, existen otras, que no casan ni en una ni en otra y que hemos decidido definir como C. Físico-psíquicas, tales
como: 1. el goteo, que consiste en dejar caer por cierto tiempo una gota en la cabeza de la persona hasta que aprende y
acepta como cierto lo que se le está exigiendo. En la actualidad, conforme Zaffaroni, el goteo es la muerte periódica de
cierto tipo de personas, lo que igualmente produce desesperación e incertidumbre; 2. la psico-cirugía o lobotomía, una
intervención quirúrgica dirigida a dañar el sistema nervioso; 3. la estereotaxia, que implica el empleo de medicamentos
antiespasmódicos que son insertados en ciertos orificios hechos en el cráneo y causan no sólo daño físico, sino psíquico; 4.
la terminal eléctrica, que consiste en la implantación de electrodos en orificios hechos en el cráneo, 5. Los piquetes o
desangramiento: que conlleva el empleo de armas punzo-cortantes y que pueden provocar la muerte de la víctima, y 6. la
farmacológica, que consiste en tragar grandes cantidades e medicamentos o drogas, entre muchísimas otras formas de
tormento o de ordalía, otras formas de quebrantar la voluntad del ser humano.
advertimos, continúa tratándose de una definición un tanto lírica que únicamente
sanciona de forma moral el hecho, pero no promueve formas, instrumentos o
procedimientos para terminar con la misma.
Es quizá en el diccionario de la Real Academia Española4
, en donde
encontramos una definición, quizá no tan técnica, pero un tanto más asequible a la
realidad actual, cuando afirma que la tortura es: “Grave dolor físico o psicológico
infligido a alguien, con métodos y utensilios diversos, con el fin de obtener de él
una confesión, o como medio de castigo.”
Nótese que en la definición de la RAE hay elementos importantes de ser
analizados, como el hecho de no restringirla a funcionarios, policías o servidores
públicos, sino deja abierta la posibilidad de que sea cualquier persona la que
pueda buscar una confesión, o como hemos subrayado, simplemente pretenda
emplearla como método de castigo.
Acercándonos cada vez más a una conceptualización mucho más humana
de lo que implica la tortura, el Artículo cinco de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, de forma contundente expresa que: "Nadie puede ser
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes."
Entre tanto, en Guatemala, la tortura es objeto de tratamiento únicamente
en uno de los artículos del Código Penal, reformado apenas en el año 2009, nos
referimos al Artículo 201 Bis, que al referir que se trata de uno de los delitos que
atentan contra la libertad individual, expresa que: “Comete el delito de tortura,
quien por orden, o con la autorización, el apoyo o aquiescencia de autoridades del
Estado, inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya
sean físicos o mentales con el fin de obtener de ella o de un tercero información o
confesión, por un acto que haya cometido o se sospeche que hubiere cometido, o
persiga intimidar a una persona o, por ese medio, a otras personas. Igualmente
comenten delito de tortura los miembros del grupo o bandas organizadas con fines
terroristas, insurgentes, subversivos o de cualquier otro fin delictivo…”
La tortura, como podemos evidenciar, y como prácticamente soslaya
nuestro Código Penal, va acompañada de otro ilícito penal, que generalmente
involucra la privación de la libertad (el secuestro, el plagio). Empero, con enorme
amplitud ahora involucra a miembros de grupos o bandas organizadas que pueden
emplear la tortura. El secuestro no es parte toral del presente trabajo, por lo que
no es sometido a evaluación alguna.
Sin embargo, a pesar de ese enorme avance, en un país, en donde han
sido torturados niños, ancianos, mujeres y todo tipo de personas, aún no ha
quedado claro que es más peligroso socialmente… estar cautivo contra su
voluntad, o además de ello, ser objeto de “castigos”, vejámenes, cercenamientos o
4
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malos tratos físicos y mentales que atentan contra la vida, la salud y su desarrollo
integral como ser humano.
En Guatemala, nuevamente es de lamentar, que no se contemple que
igualmente comete tortura quien busca el exterminio de una cultura o raza, quien
esclaviza a los trabajadores o quien somete a tratos infrahumanos a niños
trabajadores o a otros sectores de la sociedad.
Durante más de treinta y seis años de una guerra fraticida, en nuestros 108
kilómetros cuadrados, más de 35 mil guatemaltecos fueron desaparecidos,
torturados y muertos, más de un millón tuvieron que migrar en búsqueda de
protección hacia México y otros se unieron a los movimientos guerrilleros.
Lo cierto, en todo caso, es que hay incontables e impensables historias de
torturas cometidas contra millares de guatemaltecos, quienes agredidos por
cuerpos militares fueron vejados, no con el objeto de obtener una confesión, sino
por el simple hecho de sentirse superiores a los capturados.
La tortura en la historia humana
La historia de la humanidad está plagada de relatos e historias que se han
trasladado de forma oral, de generación en generación, y en las que se deja claro
que ya había formas de castigo, de cercenamiento, de flagelación y de
sometimiento, mismas que reducían al máximo la autoestima y dignidad humanas.
Historiadores y antropólogos, sociológicos y psicológicos conductuales, no
dejan se señalar que en el inicio de la humanidad, hubo momentos en que tribus
completas eran sometidas y subyugadas, debiendo soportar todo tipo de
barbaridades contra sus mujeres y sus “crías”.
De dicha cuenta que comunidades enteras eran sacrificadas para sus
dioses paganos y en el mejor de los casos, esclavizados, cercenándoles sus
órganos reproductivos a los varones y mujeres, con la finalidad de evitar su
expansión y reproducción, o bien violando, mutilando5
y encarcelando.
Entre tanto, en la Biblia, como en tratados legales, se hace referencia a
cómo se desarrolló la historia humana, en la que la tortura, en tiempos anteriores
era normal, aceptada e incluso legal. Historias de empalados, lapidados,
quemados vivos, amputados… como castigos por el daño ocasionado, son
normales en los relatos existentes, incluso con lujo de detalle, en todos los
documentos que como testigos mudos de esos hechos, cuentan cómo se
comportó la humanidad al principio, y cómo empleó la tortura para exterminar a
culturas enteras.
Al hacer una introspectiva del desarrollo humano, quizá en nuestro recorrido
debamos detenernos en el Código de Manú (india), el Código de Hammurabi
5
En diversos documentos del medioevo se pueden encontrar dibujos de los instrumentos empleados para cercenar
miembros masculinos, cortar labios vaginales, arrancar dedos y orejas, arrancar dientes y despellejar.
(Babilonia) y la Ley del Talión, entre otras que sirvieron de base para la formación
del derecho penal mundial, pero que ya contenían la tortura como sanción.
En los tres ensayos de derecho penal (Manú, Hammurabi y la del Talión),
para llamarles de alguna manera, las sanciones no eran únicamente la muerte
para quien robaba o asesinaba, sino además, se hablaba de la amputación de
miembros varoniles en el caso de la violación, de lapidación y de cercenamiento
de manos y dedos.
La tortura como castigo o sanción, era normal para quien arrebataba una
vida, robaba al amo o violaba siendo esclavo. No cabe duda que las historias de
bucaneros (piratas) de mar y tierra nos afectaron cuando se hablaba de cien a mil
latigazos como castigo.
Primero fueron los vencidos, los negros, los esclavos, las tribus más
débiles, los extranjeros, los judíos, y en fin, tantos otros sectores de la humanidad
que conforme Jakobs6
, en algún momento fueron identificados, en sus derechos y
procedimientos, como el derecho penal del enemigo, de la que no estamos del
todo en contra, pero que sabemos ha evolucionado, ha mutado y se ha
transformado.
No obstante, no es a ese tipo de escarmiento, que otrora fuera válido7
y si
se quiere justificado, al que nos referimos, no, nosotros hablamos del origen o
surgimiento de la tortura como método o mecanismo de sometimiento de las
personas, de los pueblos (verbigracia: la esclavitud), puesto que ésta implica
degradación humana, abuso, maltrato, vejámenes, sodomización8
y todo tipo de
mecanismos de denigración y afección a la dignidad humana.
Cuenta la historia que en Grecia, las primeras formas de tortura
documentada estuvieron relacionadas con la prueba; misma que era diferente con
los esclavos y los hombres “libres” o amos. Es de entender que si eran esclavos,
siempre sufrían tortura aun cuando no hubiesen hecho nada, pero un hombre libre
podía ser un homicida confeso que a lo mejor sólo era encarcelado un par de
meses.
De igual forma se reporta en la ley romana más antigua, puesto que sólo los
esclavos podían ser torturados si eran acusados de un crimen.
Triste es el pasaje referido por Cicerón9
, quien en su libro "De partitione
oratoria", nos proporciona información valiosa sobre el posicionamiento del
abogado respecto a los testimonios obtenidos mediante tortura.
6
Günther Jakobs, en su libro Derecho Penal del Enemigo expresa que: “La pena es coacción…” destinada no para todos
los sectores y de forma igualitaria y equitativa, sino selectiva y diferencial., pág. 23.
7
Garland expresa que “La tortura se muestra como un asunto cuidadosamente regulado. Vinculado con un conjunto de
doctrinas y ceremonias legales que controlaban su uso y le conferían un significado práctico”, pág. 18.
8
Para la Real Academia significa: el sometimiento sexual extremo en el que la persona es sometida a penetración anal.
9
Expresa: "Si el examen de testimonios obtenidos mediante tortura o la solicitud que este examen se realice pueden
contribuir a resolver el caso, primero tenemos que defender esta institución y hablar de la eficacia del dolor y de la opinión
de nuestros antepasados, los cuales, indudablemente, habrían rechazado todo esto si no lo hubiesen aprobado; y de las
instituciones de los atenienses y de los rodios, pueblos muy cultos, entre los cuales incluso los hombres libres y los
ciudadanos -por repugnante que esto sea- son sometidos a tortura; y también de las instituciones de nuestros
En la edad media, uno de los procedimientos judiciales básicos fue el
acusatorio; sistema en el que acusado y acusador debían, frente a un tercer
personaje arbitral, el juez, discernir sus diferencias, pudiendo el acusador, en
determinado momento, solicitar al juez que el acusado sea torturado en caso de
falta de pruebas, situación que dio paso a la práctica del tormento10
. Baste con
recordar relatos de la época medieval en la que se aseguraba que el que entraba
a la abadía nunca salía vivo y sin antes haber externado alaridos de dolor, cual
perro muriendo.
En el siglo XII, el procedimiento inquisitorio desplazó el viejo procedimiento
acusatorio y ahora los acusados eran sometidos a una prueba o duelo, en el cual
se invocaba el juicio de Dios sobre la base que Dios sólo permitiría la victoria de la
parte que tenía la razón (decir la verdad, confesar, equivalía, pues, a resistir el
tormento o castigo). Si no se confesaba, aunque no fuera cierto, el tormento, la
ordalía, era cruel e inhumana.
De igual forma se condujo la iglesia de la época, la que ya en el
procedimiento anterior, como lo indicamos párrafos antes, torturaba en sus
procedimientos acusatorios, puesto que durante la época inquisitoria, en lo que
debe entenderse como una abierta casería de brujas y herejes, pretendió hacer
confesar por medio de la tortura, a todo aquel que no profesaba la religión romana.
Los métodos empleados llegaron desde el estiramiento del cuerpo y las
extremidades, la amputación de miembros sexuales, hasta el sumergimiento en
aceites hirviendo.
La tortura llegó a ser "el método" mediante el cual los acusados de herejes
y de enemigos, los conquistados y derrotados, confesaban hasta lo que nunca
habían hecho.
Qué decir de los campos de concentración nazi, de las masacres y
persecución que se registraron en África y en muchas comunidades naturales de
América. En unos, no sólo se les conmino a no ser personas y comer como
animales en centros carcelarios en los que trabajaban para los alemanes y cuando
eran inútiles se les incineraba en enormes calderas hechas para que murieran, en
otros, se les perseguía, se les violaba, se les arrancaba sus extremidades y su
cabeza y se les exponía como “ejemplo”.
Curioso resulta que no se hable de tortura, cuando las mujeres acusadas de
infidelidad eran desterradas, lapidadas o marcadas; no se diga nada cuando a
azotes o latigazos se le provocaba la muerte a quienes eran considerados
compatriotas, personas de sabiduría suprema, que, aunque no permitían que los esclavos fuesen torturados para que
testimoniasen contra sus amos, aprobaban el uso de la tortura en casos de incesto. Asimismo, el argumento utilizado
habitualmente para invalidar el testimonio obtenido con tortura tiene que ser rechazado por ridículo y declarado irreal e
infantil. Por tanto, debéis inspirar confianza en la corrección y la imparcialidad de la investigación, y valorar las
declaraciones hechas bajo tortura con argumentos e inferencias". Cicerón, “De partitione oratoria", pág. 117.
10
Consiste simple y llanamente en la ordalía o castigo al que se le sometió en distintas épocas, a distintos grupos de
personas.
enemigos del Estado o de los piratas, y entre otros ejemplos, no se hable de los
sometimientos a servidumbre y esclavitud a los que eran conquistados.
Fue entre los siglos XVIII y XIX, cuando avanzaba la ilustración, cuando el
mundo quiso despertar y le apostó a la educación a la pintura, al canto, cuando los
Estados, como parte de una revisión a sus sistemas jurídicos penales y sujetos a
nuevos regímenes políticos (más civilizados), uno tras otro, abolieron la tortura,
pero entonces cabe preguntarnos ¿Qué pasó, que escasamente a un siglo de este
gran logro, de este maravilloso avance humano, hallamos retrocedido al nivel que
se tortura sin limite ni control alguno?
Perseguidos y etiquetados de comunistas, marcados como fanáticos
religiosos, y en fin, todos aquellos que son diferentes por su cultura, colora, raza,
ideología y religión, han sido objeto de persecución y luego de tortura, empero,
ahora, esta lacra que inicialmente fue selectiva, se ha generalizado y ahora ya no
sólo es empleada en naciones de África como el Congo, en otras tantas de Asia y
Medio Oriente, sino en muchas comunidades de América, en donde la
discriminación, el racismo, el reclutamiento forzoso, el genocidio y las masacres
están a la orden del día.
El nuevo siglo marcó a la humanidad con un retroceso imperdonable que
hizo retornar la tortura y que puso en evidencia que la mente humana es capaz de
intentar sistemas impensables de dolor y castigo.
La reaparición de la tortura en el siglo XX
Es un hecho innegable. Como seres humanos que nos informamos
diariamente por los medios de difusión impresos, electrónicos y digitales,
conocemos a diario de las miserias y la extensión de la tortura en el mundo actual.
No hay que meter en el saco roto11
los informes de UNICEF, Amnisty
Internacional y los informes de Desarrollo Humano de Naciones Unidas, entre
otros, en los que se evidencia que nuevos sectores, quizá nuevos enemigos, están
siendo torturados.
Como hemos subrayado, no nos interesa manifestarnos en favor de
quienes por sus crímenes merecen una pena, pero sí en favor de aquellas
personas trabajadoras, profesionales o no, empresarias, académicos e
industriales, todos seres humanos, que están siendo violentamente afectados en
sus derechos cuando son secuestrados y durante días son sometidos a torturas
de toda índole por nuevos grupos de criminales relacionados algunos con
aparatos del Estado, pero la mayoría vinculados con el narcotráfico, el
contrabando y el terrorismo.
11
Dicho: que popularmente significa: “Dejar por un lado”.
En Guatemala con las maras (pandillas juveniles) y la delincuencia
organizada, los secuestros se realizan a diario, pero no son denunciados a las
agencias de seguridad pública, presumiéndose, que incluso éstas, están
involucradas con este gran negocio, el del secuestro y la tortura.
No obstante, no todo ha sido negativo, puesto que Naciones Unidas, entre
otros organismos y órganos internacionales, y nos atrevemos a asegurar que la
humanidad entera, estamos preocupados por la tortura, pero somos enfáticos en
expresar que se han quedado en manifestaciones de buena voluntad, en
convenios y tratados, en declaraciones y convenciones, pero que pocos Estados
están cumpliendo a cabalidad.
De ahí, que a pesar de las objeciones a la tortura expresadas por filósofos,
juristas, periodistas, literatos y organizaciones humanitarias, entre otros sectores,
lo cierto es que no existe una condena moral y mucho menos penal de la tortura
como tal, en la que se proclame y defiendan los valores de la persona humana.
La tortura, efectivamente reproduce los antivalores más despreciables de la
humanidad y sabiendo que existen instrumentos suficientes en el ámbito
internacional, somos del firme criterio y convicción, que toca a Naciones Unidas, a
través de instituciones como la Corte Penal Internacional, iniciar campañas
mundiales que permitan cercar a los grupos que se dedican a este tipo de
crímenes que definitivamente ponen en vilo a la humanidad, si esto se continua
permitiendo.
La tortura, debiese ser un tema, un asunto, una categoría de la historia
humana superada plenamente que permita decir a la Corte Pernal Internacional
que junto al genocidio, las masacres y otras actitudes propias de la edad antigua,
propia del hombre cavernícola, de la época feudal, de la era de la esclavitud y la
inquisición, la tortura ya no existe.
De ahí que aseguremos que el reaparecimiento o surgimiento de la tortura
como tal, debe ser objeto de sanciones drásticas por parte de la Corte Penal
Internacional que permitan alcanzar la paz, la armonía y la tranquilidad.
Sin embargo, no hay que olvidar que muchas de las reproducciones
violentas que se registran en la actualidad están orientadas por las
transnacionales mediáticas, que debiesen ser objeto de sanciones, no en su
derecho de hacer uso la libertad de expresión del pensamiento, pero sí en lo que
involucra el alienar a los jóvenes y afectar la psiquis humana, proveyéndoles de
materiales que cada día les vuelve más tolerantes al dolor, el sufrimiento y el
castigo, e incluso, al mostrarle que es mucho más fácil obtener dinero por medio
de un secuestro y la aplicación de la tortura, que trabajando.
Conferencias como la celebrada en Kampala, Uganda, deben efectuarse
para lograr que se sancione por parte de la Corte Penal Internacional crímenes
que continúan afectando a la humanidad y para que pronto pongamos coto a este
crimen de lesa humanidad. Cómo puede ser que mientras en muchas naciones se
está eliminando la pena de muerte en sus legislaciones penales, en muchas otras
se renuncia al respeto mínimo de la persona humana y se les somete a todo tipo
de tortura.
La tortura, como crimen internacional de lesa humanidad, que hoy en día
representa un gran desafió para la Corte Penal Internacional, debe llegar a su fin y
junto a éste, nuevos métodos de armonía deben fundar una cultura más humana.
Bibliografía
AMNISTIA INTERNACIONAL La Tortura. Barcelona: Grupo educadores.
1992 Versión digital.
www.amnistiacatalunya.org/edu
BARATTA, Alessandro. Criminología crítica y crítica del derecho
2004 penal. Introducción a la sociología jurídica.
1ª. Ed. Buenos Aires, Argentina: Ed. Siglo
XXI.
BECCARIA, Cesare. De los delitos y las penas. Madrid:
1982 Alianza Editorial.
CABANELLAS DE TORRES, Diccionario Jurídico Elemental. 14ª. Ed.
Guillermo. 2000 Argentina: Editorial Heliasta.
CICERON De partitione oratoria. s.ed.
45 a.C.
GARCÍA PABLOS, Criminología. 3ª. Ed. Valencia, España:
Antonio. 1996 Editorial Tirant Lo Blanch, libros.
JAKOBS, Günther y otros. El Derecho Penal del Enemigo. 1ª. Ed.
2003 Madrid, España: Civitas ediciones.
JIMÉNEZ, René A, y otros. El Secuestro: problemas sociales y
2002 jurídicos. México: Instituto Investigaciones
jurídicas, Serie Estudios Jurídicos N. 26.
UNAM.
LÓPEZ CONTRERAS, El delito del secuestro en Guatemala.
Rony Eulalio. 2008 2ª. Ed. Guatemala: Imprenta Nelly.
OSSORIO, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas,
2004 Políticas y sociales. Edición digital.
Buenos Aires, Argentina: Ed. Heliasta
S.R.L.
PETERS, Edward. La Tortura. Madrid: Alianza Editorial.
1985
ZAFFARONI, Eugenio Raúl y otros. Derecho Penal. Parte General. 2ª. Ed.
2002 Buenos Aires, Argentina: EDIAR
LEYES:
1. Código de Derecho Internacional Privado. Suscrito por Guatemala en el
Gobierno de Lázaro Chacón, 13 de febrero de 1928.
2. Código Penal. Decreto 17-73 del Congreso de la República, gobierno de
Mario Sandoval Alarcón, 05 de julio de 1973.
3. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
Congreso de la República de Guatemala. Decreto 6-78. Gobierno de Marco
Vinicio Cerezo Arévalo. 27 de abril 1978.
4. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes. Adoptada y abierta a la firma,
ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de
10 de diciembre de 1984 Entrada en vigor: 26 de junio de 1987.
5. Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación
de la prostitución ajena. Organización de Naciones Unidas, 2 de
diciembre de 1949.
6. Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Adoptada por la Asamblea General en su resolución 3452 (XXX), de 9 de
diciembre de 1975
7. Ley contra la delincuencia Organizada. Decreto 21-2006.Gobierno Oscar
Berger, 29 de julio del 2006.
8. Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Adoptados por la Asamblea General en su resolución 55/89 Anexo, de 4 de
diciembre de 2000.
9. Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire,
que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
delincuencia organizada transnacional
10. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional
(Protocolo de Palermo)
11. Protocolo para la repatriación de niños y niñas y adolescentes
víctimas de trata. Guatemala. UNICEF y Gobierno de Oscar Berger, 2007.
OTRAS FUENTES DE CONSULTA:
1. Real Academia de la Lengua Española. www.rae.es
2. Organización Mundial contra la Tortura. www.omct.org

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La tortura como desafio

  • 1. UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES Programa de Estudios de Postgrados Doctorado en Ciencias Penales Trienio 2010-2012 Módulo: Corte Penal Internacional Docente: Ph.D. Carlos Cerda Seminario: “La tortura, crimen internacional que representa un gran desafío para la Corte Penal Internacional” Doctorando M.S.c. Joaquín Medina Bermejo* Guatemala, 25 agosto del 2010
  • 2. A manera de presentación La Corte Penal Internacional ha puesto en evidencia que su mayor compromiso es “humanizar” la humanidad. Esto no es difícil asegurarlo cuando, fundamentándose en el Estatuto de Roma, se crea un organismo mundial, en el que se hace especial énfasis en rescatar de las atrocidades y barbaridades cometidas durante el último siglo a los seres humanos. La Corte, como se le designa en el Estatuto de Roma a este órgano de la justicia mundial, está comprometida no sólo a penalizar a quienes son los responsables de genocidios, exterminios, asesinatos, sometimiento a la esclavitud, trabajo forzoso, encarcelamiento o privación de libertad, TORTURA, violaciones, prostitución y otros abusos sexuales, persecución, desaparición forzosa y otros muchos tratos que rayan en la falta de humanidad por quienes como monstruos los cometen. La Corte Penal Internacional, CPI, busca llegar mucho más lejos… está comprometida en devolvernos a los seres humanos la razón de ser personas racionales, que por medio de diálogo podamos resolver nuestras diferencias, sin agresión y sin malos tratos. Por ello, en este estudio monográfico, hacemos un acercamiento en lo que es o representa la tortura para la humanidad, puesto que a través de ella, como lo enunciamos constantemente en las próximas páginas… perdemos la dignidad, somos sometidos cual animales a tratos degradantes y humillantes y somos muchas veces obligados a hacer lo que nunca haríamos. La tortura debe servir para que toda la humanidad atienda qué es lo que está pasando, puesto que no basta con la existencia de leyes, normas, convenios, tratados y acuerdos, si en uno en uno sólo de los pueblos de la tierra, se aplican acciones verdaderamente inhumanas a los habitantes. JMB. *Joaquín Medina Bermejo: es estudiante del doctorado en derecho penal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Cuenta con los títulos de Maestro en Reingeniería, Informática y Tecnologías de la Comunicación. Es licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, licenciado en Ciencias de la Comunicación y Periodista Profesional.
  • 3. “La tortura, crimen internacional que representa un gran desafío para la Corte Penal Internacional” ún cuando la tortura se encuentra definida desde 1998 por la Corte Penal Internacional como crimen de lesa humanidad, no pocos son los Estados que afrontan una serie de temores frente a este azote social, y por qué no decirlo, azote internacional, que año con año deja millares de víctimas inocentes traumatizadas, vejadas y en casos extremos, fallecidas. Se trata de un crimen que ha sido calificado como de lesa humanidad porque desafía la imaginación humana, como reza el preámbulo del Estatuto de Roma, que literalmente dice en su segundo párrafo: “Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad.” Y, es que no sólo desafía la imaginación, sino atenta contra la razón de ser de la humanidad misma, puesto que ocurre de muy diversas formas y se manifiesta cuando menos se lo imagina una persona; última que generalmente es tomada por la fuerza, plagiada, secuestrada o encarcelada. La tortura no deja duda, es un ilícito penal que debe ser sancionado con enorme drasticidad en el ámbito mundial para que sea erradicada de la mente de los seres humanos que anhelamos la paz y que en esa búsqueda pretendemos encontrar la dignificación de la persona. Sin embargo, pareciera que la tortura, como mecanismo para perjudicar el cuerpo y la psiquis del ser humano, nunca va a concluir, puesto que cada día se encuentran mecanismos cada vez más sofisticados empleados por quienes en el transcurso de nuestro trabajo definiremos como los torturadores. No es casual referirnos a este espinoso asunto penal, pero que coge matices de interés ya no regional, sino mundial, puesto que ha tenido que ser abordado por la Asamblea General de Naciones Unidas, institución del globo terráqueo, que preocupada quizá igual que nosotros, de esta lacra inhumana, ha tenido que emitir La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, entre una considerable gama de documentos que se refieren a este asunto, y que abordaremos más adelante con el firme propósito de marcar la forma como este crimen ha sido abordado por los organismos internacionales. Y, es que, no es para menos, este crimen que, insistimos, ha sido definido como de lesa humanidad por Naciones Unidas, toca a la puerta del más pobre y del más rico, del gobierno democrático y del dictatorial, de las culturas de oriente y de occidente, en fin, de todas las naciones del planeta. A
  • 4. Baste recordar que la tortura no es nueva, que no corresponde adjudicarla a la sociedad moderna, a la humanidad del siglo XXI, puesto que los anales de la historia cuentan de ella. Así encontramos que en la edad de piedra se habló de diversas formas de someter a tribus nómadas a sufrimientos cuando eran conquistadas o dominadas. El jalón de pelo del hombre de Cro-Magnon para someter a su “hembra” o el mazazo para enfrentarse al enemigo, han sido superados de una forma alarmante. Probablemente haya existido siempre, como lo señala Ossorio1 , quien refiere que en: “…la Edad Media y hasta muy avanzada la Edad Moderna, se acogía la idea de que la prueba decisiva de la culpabilidad del reo era su confesión (v.) de haber cometido el delito. Por eso se admitía como legítima la aplicación de tormentos y torturas hasta que se arrancaba del sometido a ellas el reconocimiento de su culpabilidad. Naturalmente esa práctica, además de su brutalidad, era totalmente ineficaz, porque los inocentes acababan por declararse culpables cuando no podían soportar el dolor. En cambio los culpables que tenían más capacidad de resistir ese dolor podían salir airosos de la prueba. Los tribunales de la Inquisición fueron especialmente afectos al empleo de ese procedimiento probatorio. Se trataba, pues, de un sistema completamente legal. Por eso ha dicho Álvaro M. Martínez que, al contrario de lo que sucede actualmente, en que la tortura consiste en un delito vergonzoso del Estado por medio de sus agentes, en la Antigüedad fue una importante institución que los viejos autores definían como el tormento que se aplicaba al cuerpo con el fin de averiguar la verdad.” Ese sometimiento, esas invasiones, fueron las que mayores torturas trajeron consigo. La historia es abundante sobre casos en los que pueblos y naciones, eran reducidos a la esclavitud y la servidumbre. Curiosamente siguen existiendo, por lo que no hay duda que llegó la hora de formular un llamado de atención, en esta ocasión, a la Corte Penal Internacional, y con ello a la Organización de Naciones Unidas, ONU, para que retome este tema, la tortura, como un desafío para erradicar en la próxima década de la faz de la tierra. Conforme el Estatuto de Roma (1998), Artículo 7 inciso 2. e), la tortura debe ser entendida como: “causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control…” Es decir, cualquier tipo de daño físico, mental o emocional al que sea sometida una persona. La tortura, como veremos ha mutado. Ha dejado de ser una acción otrora legal para perseguir y capturar a las brujas, a los enemigos políticos, a los espías, 1 Osorio, Manuel. Manual de Derecho., págs. 950 y 951.
  • 5. a los comunistas, terroristas, reos o prisioneros de campos de concentración2 o de cárceles secretas y clandestinas en donde les propinaban golpizas que les dañaban su cuerpo hasta provocarles pausadamente la muerte, y se ha convertido en una acción ilícita, típica, antijurídica, culpable, punible y, ante todo, inhumana, es decir, es un delito, que debe ser perseguido y castigado con enorme drasticidad. Antes se empleó torturas físicas e incluso se experimentó con intervenciones quirúrgicas que buscaban lograr la confesión o aceptación de algo, cierto o no. Se les sometía a procedimientos igualmente dolorosos de goteo, quemaduras o violaciones permanentes. Hoy, cuando la humanidad, se supone ha crecido, ha madurado y por ende se ha humanizado más, las acciones de tortura continúan, y como veremos, únicamente han cambiado de nombre, pero siguen existiendo. Queremos dejar claramente sentado, por nuestra parte, que para nosotros, la tortura, quebranta la voluntad de una o varias personas, puesto que no sólo afecta al torturado, sino que quiebra la voluntad de familiares, amigos o personas cercanas a éste, e incluso puede llegar a quebrar la voluntad de todo un pueblo, de una nación, de un Estado, y tememos mucho, de la humanidad misma. La OMCT (Organización Mundial contra la Tortura) señala que la noción de «tortura» también incluye las ejecuciones sumarias, las desapariciones forzadas, la detención arbitraria, el internamiento psiquiátrico por causas políticas, y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Quizá hacer un listado sobre cuántos tipos de tortura haya existido, sea imposible, sobre todo porque conforme indagamos encontramos nuevos y cada vez más violentos métodos de tortura3 , castigo y sufrimiento a los que han sido sometidos seres humanos tanto en la antigüedad como en la actualidad 2 En el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, al establecer sus competencias y principios generales, determinó que son Crímenes de Lesa Humanidad: “Los ataques generalizados o sistemáticos contra una población civil, que pueden ser: 1. Asesinato; 2. Exterminio; 3. Esclavitud; 4. Deportación o traslado forzoso; 5. Encarcelación o privación grave de la libertad en violación de normas fundamentales de derecho internacional; 6. Tortura; 7. Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; 8. Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género; 9. Desaparición forzada de personas; 10. Apartheid; 11. Otros actos inhumanos de carácter similar” 3 Conforme nuestro trabajo de investigación: la tortura puede afectar dos importantes áreas, la física y la psicológica. En este trabajo presentamos algunos de nuestros hallazgos, que responden a modos y formas de tortura empleadas en siglos anteriores, muchas de las cuales, lamentablemente continúan utilizándose en la actualidad, tanto como maltrato infantil, violencia intrafamiliar y por supuesto la tortura misma. La clasificación que descubrimos, organizamos y ahora subrayamos, también combina esas dos grandes vertientes, en una nueva, una híbrida a la que hemos querido llamarle físico- psicológicas. Nuestra aproximación a una clasificación es: A. Tortura Física: en esta debemos ubicar: 1. la dental, calificada y definida por la extracción violenta de piezas dentales o a golpes en la boca; 2. la suspensión, que consiste en la atadura de manos en la espalda para después ser suspendido a uno o dos metros del suelo; 3. el enjaulamiento o tortuga,
  • 6. Por su parte, el Artículo uno de la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, expresa: “…se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia...” Lamentablemente, esta definición desde nuestro punto de vista, se queda corta con lo que es y consiste hoy en día la tortura, puesto que ya no sólo es cometida por funcionarios públicos o personas en ejercicio de sus funciones (policías…). Ahora, una persona puede ser torturada por bandas bien organizadas de secuestradores, por individuos desquiciados enemigos del Estado que desean vengarse de alguien, y en fin, podría ser infringida por cualquier persona. De forma similar, pero igualmente de forma idealista, Naciones Unidas en su Declaración contra la Tortura, Artículo uno, expresa: “…se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras… 2. La tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumano y degradante”. No obstante, conforme su Artículo dos califica a la tortura como ofensa a la dignidad humana, considerándoles desde ahí (1975) como violación de los propósitos de la Carta de Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos humanos. Sin embargo, que consiste en acurrucar a una persona en una jaula para que no se pueda mover; 4. la eléctrica, que hace uso de terminaciones eléctricas o electrodos que son conectados al cuerpo; 5. el ahogamiento o submarino, que consiste en introducir la cabeza de una persona en agua hasta que comienza a perder su capacidad volitiva; 6. la sexual, que está dirigida a los órganos sexuales, ya sea golpes o cortes; 7. las quemaduras, que bien pueden ser con cigarro electrodos u otras herramientas; 8. la mutilación o cercenamiento, que afecta diversos miembros del cuerpo; B. Tortura Psíquica: en esta ubicamos los siguientes tipos de tortura: 1. la privación, que consiste en la incomunicación total de la persona, o bien no permitir (privarle) de dormir; 2. la espera, que bajo observación, produce desesperación; 3. el lavado de cerebro, hacerle parecer a la persona que lo que se le está diciendo es la verdad, por lo que después de un permanente bombardeo lo acepta y defiende; 4. el simulacro o amenaza, que no es otra cosa, sino amenazar permanentemente con ejecutar al cautivo, simulando permanentemente su ejecución; 5. la blanca, que como tortura busca el aislamiento, la privación sensorial o el cansancio; 6. el trauma, que consiste en presenciar la tortura de alguien frente a una persona cautiva; Además, existen otras, que no casan ni en una ni en otra y que hemos decidido definir como C. Físico-psíquicas, tales como: 1. el goteo, que consiste en dejar caer por cierto tiempo una gota en la cabeza de la persona hasta que aprende y acepta como cierto lo que se le está exigiendo. En la actualidad, conforme Zaffaroni, el goteo es la muerte periódica de cierto tipo de personas, lo que igualmente produce desesperación e incertidumbre; 2. la psico-cirugía o lobotomía, una intervención quirúrgica dirigida a dañar el sistema nervioso; 3. la estereotaxia, que implica el empleo de medicamentos antiespasmódicos que son insertados en ciertos orificios hechos en el cráneo y causan no sólo daño físico, sino psíquico; 4. la terminal eléctrica, que consiste en la implantación de electrodos en orificios hechos en el cráneo, 5. Los piquetes o desangramiento: que conlleva el empleo de armas punzo-cortantes y que pueden provocar la muerte de la víctima, y 6. la farmacológica, que consiste en tragar grandes cantidades e medicamentos o drogas, entre muchísimas otras formas de tormento o de ordalía, otras formas de quebrantar la voluntad del ser humano.
  • 7. advertimos, continúa tratándose de una definición un tanto lírica que únicamente sanciona de forma moral el hecho, pero no promueve formas, instrumentos o procedimientos para terminar con la misma. Es quizá en el diccionario de la Real Academia Española4 , en donde encontramos una definición, quizá no tan técnica, pero un tanto más asequible a la realidad actual, cuando afirma que la tortura es: “Grave dolor físico o psicológico infligido a alguien, con métodos y utensilios diversos, con el fin de obtener de él una confesión, o como medio de castigo.” Nótese que en la definición de la RAE hay elementos importantes de ser analizados, como el hecho de no restringirla a funcionarios, policías o servidores públicos, sino deja abierta la posibilidad de que sea cualquier persona la que pueda buscar una confesión, o como hemos subrayado, simplemente pretenda emplearla como método de castigo. Acercándonos cada vez más a una conceptualización mucho más humana de lo que implica la tortura, el Artículo cinco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de forma contundente expresa que: "Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes." Entre tanto, en Guatemala, la tortura es objeto de tratamiento únicamente en uno de los artículos del Código Penal, reformado apenas en el año 2009, nos referimos al Artículo 201 Bis, que al referir que se trata de uno de los delitos que atentan contra la libertad individual, expresa que: “Comete el delito de tortura, quien por orden, o con la autorización, el apoyo o aquiescencia de autoridades del Estado, inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, por un acto que haya cometido o se sospeche que hubiere cometido, o persiga intimidar a una persona o, por ese medio, a otras personas. Igualmente comenten delito de tortura los miembros del grupo o bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes, subversivos o de cualquier otro fin delictivo…” La tortura, como podemos evidenciar, y como prácticamente soslaya nuestro Código Penal, va acompañada de otro ilícito penal, que generalmente involucra la privación de la libertad (el secuestro, el plagio). Empero, con enorme amplitud ahora involucra a miembros de grupos o bandas organizadas que pueden emplear la tortura. El secuestro no es parte toral del presente trabajo, por lo que no es sometido a evaluación alguna. Sin embargo, a pesar de ese enorme avance, en un país, en donde han sido torturados niños, ancianos, mujeres y todo tipo de personas, aún no ha quedado claro que es más peligroso socialmente… estar cautivo contra su voluntad, o además de ello, ser objeto de “castigos”, vejámenes, cercenamientos o 4 www.rae.es
  • 8. malos tratos físicos y mentales que atentan contra la vida, la salud y su desarrollo integral como ser humano. En Guatemala, nuevamente es de lamentar, que no se contemple que igualmente comete tortura quien busca el exterminio de una cultura o raza, quien esclaviza a los trabajadores o quien somete a tratos infrahumanos a niños trabajadores o a otros sectores de la sociedad. Durante más de treinta y seis años de una guerra fraticida, en nuestros 108 kilómetros cuadrados, más de 35 mil guatemaltecos fueron desaparecidos, torturados y muertos, más de un millón tuvieron que migrar en búsqueda de protección hacia México y otros se unieron a los movimientos guerrilleros. Lo cierto, en todo caso, es que hay incontables e impensables historias de torturas cometidas contra millares de guatemaltecos, quienes agredidos por cuerpos militares fueron vejados, no con el objeto de obtener una confesión, sino por el simple hecho de sentirse superiores a los capturados. La tortura en la historia humana La historia de la humanidad está plagada de relatos e historias que se han trasladado de forma oral, de generación en generación, y en las que se deja claro que ya había formas de castigo, de cercenamiento, de flagelación y de sometimiento, mismas que reducían al máximo la autoestima y dignidad humanas. Historiadores y antropólogos, sociológicos y psicológicos conductuales, no dejan se señalar que en el inicio de la humanidad, hubo momentos en que tribus completas eran sometidas y subyugadas, debiendo soportar todo tipo de barbaridades contra sus mujeres y sus “crías”. De dicha cuenta que comunidades enteras eran sacrificadas para sus dioses paganos y en el mejor de los casos, esclavizados, cercenándoles sus órganos reproductivos a los varones y mujeres, con la finalidad de evitar su expansión y reproducción, o bien violando, mutilando5 y encarcelando. Entre tanto, en la Biblia, como en tratados legales, se hace referencia a cómo se desarrolló la historia humana, en la que la tortura, en tiempos anteriores era normal, aceptada e incluso legal. Historias de empalados, lapidados, quemados vivos, amputados… como castigos por el daño ocasionado, son normales en los relatos existentes, incluso con lujo de detalle, en todos los documentos que como testigos mudos de esos hechos, cuentan cómo se comportó la humanidad al principio, y cómo empleó la tortura para exterminar a culturas enteras. Al hacer una introspectiva del desarrollo humano, quizá en nuestro recorrido debamos detenernos en el Código de Manú (india), el Código de Hammurabi 5 En diversos documentos del medioevo se pueden encontrar dibujos de los instrumentos empleados para cercenar miembros masculinos, cortar labios vaginales, arrancar dedos y orejas, arrancar dientes y despellejar.
  • 9. (Babilonia) y la Ley del Talión, entre otras que sirvieron de base para la formación del derecho penal mundial, pero que ya contenían la tortura como sanción. En los tres ensayos de derecho penal (Manú, Hammurabi y la del Talión), para llamarles de alguna manera, las sanciones no eran únicamente la muerte para quien robaba o asesinaba, sino además, se hablaba de la amputación de miembros varoniles en el caso de la violación, de lapidación y de cercenamiento de manos y dedos. La tortura como castigo o sanción, era normal para quien arrebataba una vida, robaba al amo o violaba siendo esclavo. No cabe duda que las historias de bucaneros (piratas) de mar y tierra nos afectaron cuando se hablaba de cien a mil latigazos como castigo. Primero fueron los vencidos, los negros, los esclavos, las tribus más débiles, los extranjeros, los judíos, y en fin, tantos otros sectores de la humanidad que conforme Jakobs6 , en algún momento fueron identificados, en sus derechos y procedimientos, como el derecho penal del enemigo, de la que no estamos del todo en contra, pero que sabemos ha evolucionado, ha mutado y se ha transformado. No obstante, no es a ese tipo de escarmiento, que otrora fuera válido7 y si se quiere justificado, al que nos referimos, no, nosotros hablamos del origen o surgimiento de la tortura como método o mecanismo de sometimiento de las personas, de los pueblos (verbigracia: la esclavitud), puesto que ésta implica degradación humana, abuso, maltrato, vejámenes, sodomización8 y todo tipo de mecanismos de denigración y afección a la dignidad humana. Cuenta la historia que en Grecia, las primeras formas de tortura documentada estuvieron relacionadas con la prueba; misma que era diferente con los esclavos y los hombres “libres” o amos. Es de entender que si eran esclavos, siempre sufrían tortura aun cuando no hubiesen hecho nada, pero un hombre libre podía ser un homicida confeso que a lo mejor sólo era encarcelado un par de meses. De igual forma se reporta en la ley romana más antigua, puesto que sólo los esclavos podían ser torturados si eran acusados de un crimen. Triste es el pasaje referido por Cicerón9 , quien en su libro "De partitione oratoria", nos proporciona información valiosa sobre el posicionamiento del abogado respecto a los testimonios obtenidos mediante tortura. 6 Günther Jakobs, en su libro Derecho Penal del Enemigo expresa que: “La pena es coacción…” destinada no para todos los sectores y de forma igualitaria y equitativa, sino selectiva y diferencial., pág. 23. 7 Garland expresa que “La tortura se muestra como un asunto cuidadosamente regulado. Vinculado con un conjunto de doctrinas y ceremonias legales que controlaban su uso y le conferían un significado práctico”, pág. 18. 8 Para la Real Academia significa: el sometimiento sexual extremo en el que la persona es sometida a penetración anal. 9 Expresa: "Si el examen de testimonios obtenidos mediante tortura o la solicitud que este examen se realice pueden contribuir a resolver el caso, primero tenemos que defender esta institución y hablar de la eficacia del dolor y de la opinión de nuestros antepasados, los cuales, indudablemente, habrían rechazado todo esto si no lo hubiesen aprobado; y de las instituciones de los atenienses y de los rodios, pueblos muy cultos, entre los cuales incluso los hombres libres y los ciudadanos -por repugnante que esto sea- son sometidos a tortura; y también de las instituciones de nuestros
  • 10. En la edad media, uno de los procedimientos judiciales básicos fue el acusatorio; sistema en el que acusado y acusador debían, frente a un tercer personaje arbitral, el juez, discernir sus diferencias, pudiendo el acusador, en determinado momento, solicitar al juez que el acusado sea torturado en caso de falta de pruebas, situación que dio paso a la práctica del tormento10 . Baste con recordar relatos de la época medieval en la que se aseguraba que el que entraba a la abadía nunca salía vivo y sin antes haber externado alaridos de dolor, cual perro muriendo. En el siglo XII, el procedimiento inquisitorio desplazó el viejo procedimiento acusatorio y ahora los acusados eran sometidos a una prueba o duelo, en el cual se invocaba el juicio de Dios sobre la base que Dios sólo permitiría la victoria de la parte que tenía la razón (decir la verdad, confesar, equivalía, pues, a resistir el tormento o castigo). Si no se confesaba, aunque no fuera cierto, el tormento, la ordalía, era cruel e inhumana. De igual forma se condujo la iglesia de la época, la que ya en el procedimiento anterior, como lo indicamos párrafos antes, torturaba en sus procedimientos acusatorios, puesto que durante la época inquisitoria, en lo que debe entenderse como una abierta casería de brujas y herejes, pretendió hacer confesar por medio de la tortura, a todo aquel que no profesaba la religión romana. Los métodos empleados llegaron desde el estiramiento del cuerpo y las extremidades, la amputación de miembros sexuales, hasta el sumergimiento en aceites hirviendo. La tortura llegó a ser "el método" mediante el cual los acusados de herejes y de enemigos, los conquistados y derrotados, confesaban hasta lo que nunca habían hecho. Qué decir de los campos de concentración nazi, de las masacres y persecución que se registraron en África y en muchas comunidades naturales de América. En unos, no sólo se les conmino a no ser personas y comer como animales en centros carcelarios en los que trabajaban para los alemanes y cuando eran inútiles se les incineraba en enormes calderas hechas para que murieran, en otros, se les perseguía, se les violaba, se les arrancaba sus extremidades y su cabeza y se les exponía como “ejemplo”. Curioso resulta que no se hable de tortura, cuando las mujeres acusadas de infidelidad eran desterradas, lapidadas o marcadas; no se diga nada cuando a azotes o latigazos se le provocaba la muerte a quienes eran considerados compatriotas, personas de sabiduría suprema, que, aunque no permitían que los esclavos fuesen torturados para que testimoniasen contra sus amos, aprobaban el uso de la tortura en casos de incesto. Asimismo, el argumento utilizado habitualmente para invalidar el testimonio obtenido con tortura tiene que ser rechazado por ridículo y declarado irreal e infantil. Por tanto, debéis inspirar confianza en la corrección y la imparcialidad de la investigación, y valorar las declaraciones hechas bajo tortura con argumentos e inferencias". Cicerón, “De partitione oratoria", pág. 117. 10 Consiste simple y llanamente en la ordalía o castigo al que se le sometió en distintas épocas, a distintos grupos de personas.
  • 11. enemigos del Estado o de los piratas, y entre otros ejemplos, no se hable de los sometimientos a servidumbre y esclavitud a los que eran conquistados. Fue entre los siglos XVIII y XIX, cuando avanzaba la ilustración, cuando el mundo quiso despertar y le apostó a la educación a la pintura, al canto, cuando los Estados, como parte de una revisión a sus sistemas jurídicos penales y sujetos a nuevos regímenes políticos (más civilizados), uno tras otro, abolieron la tortura, pero entonces cabe preguntarnos ¿Qué pasó, que escasamente a un siglo de este gran logro, de este maravilloso avance humano, hallamos retrocedido al nivel que se tortura sin limite ni control alguno? Perseguidos y etiquetados de comunistas, marcados como fanáticos religiosos, y en fin, todos aquellos que son diferentes por su cultura, colora, raza, ideología y religión, han sido objeto de persecución y luego de tortura, empero, ahora, esta lacra que inicialmente fue selectiva, se ha generalizado y ahora ya no sólo es empleada en naciones de África como el Congo, en otras tantas de Asia y Medio Oriente, sino en muchas comunidades de América, en donde la discriminación, el racismo, el reclutamiento forzoso, el genocidio y las masacres están a la orden del día. El nuevo siglo marcó a la humanidad con un retroceso imperdonable que hizo retornar la tortura y que puso en evidencia que la mente humana es capaz de intentar sistemas impensables de dolor y castigo. La reaparición de la tortura en el siglo XX Es un hecho innegable. Como seres humanos que nos informamos diariamente por los medios de difusión impresos, electrónicos y digitales, conocemos a diario de las miserias y la extensión de la tortura en el mundo actual. No hay que meter en el saco roto11 los informes de UNICEF, Amnisty Internacional y los informes de Desarrollo Humano de Naciones Unidas, entre otros, en los que se evidencia que nuevos sectores, quizá nuevos enemigos, están siendo torturados. Como hemos subrayado, no nos interesa manifestarnos en favor de quienes por sus crímenes merecen una pena, pero sí en favor de aquellas personas trabajadoras, profesionales o no, empresarias, académicos e industriales, todos seres humanos, que están siendo violentamente afectados en sus derechos cuando son secuestrados y durante días son sometidos a torturas de toda índole por nuevos grupos de criminales relacionados algunos con aparatos del Estado, pero la mayoría vinculados con el narcotráfico, el contrabando y el terrorismo. 11 Dicho: que popularmente significa: “Dejar por un lado”.
  • 12. En Guatemala con las maras (pandillas juveniles) y la delincuencia organizada, los secuestros se realizan a diario, pero no son denunciados a las agencias de seguridad pública, presumiéndose, que incluso éstas, están involucradas con este gran negocio, el del secuestro y la tortura. No obstante, no todo ha sido negativo, puesto que Naciones Unidas, entre otros organismos y órganos internacionales, y nos atrevemos a asegurar que la humanidad entera, estamos preocupados por la tortura, pero somos enfáticos en expresar que se han quedado en manifestaciones de buena voluntad, en convenios y tratados, en declaraciones y convenciones, pero que pocos Estados están cumpliendo a cabalidad. De ahí, que a pesar de las objeciones a la tortura expresadas por filósofos, juristas, periodistas, literatos y organizaciones humanitarias, entre otros sectores, lo cierto es que no existe una condena moral y mucho menos penal de la tortura como tal, en la que se proclame y defiendan los valores de la persona humana. La tortura, efectivamente reproduce los antivalores más despreciables de la humanidad y sabiendo que existen instrumentos suficientes en el ámbito internacional, somos del firme criterio y convicción, que toca a Naciones Unidas, a través de instituciones como la Corte Penal Internacional, iniciar campañas mundiales que permitan cercar a los grupos que se dedican a este tipo de crímenes que definitivamente ponen en vilo a la humanidad, si esto se continua permitiendo. La tortura, debiese ser un tema, un asunto, una categoría de la historia humana superada plenamente que permita decir a la Corte Pernal Internacional que junto al genocidio, las masacres y otras actitudes propias de la edad antigua, propia del hombre cavernícola, de la época feudal, de la era de la esclavitud y la inquisición, la tortura ya no existe. De ahí que aseguremos que el reaparecimiento o surgimiento de la tortura como tal, debe ser objeto de sanciones drásticas por parte de la Corte Penal Internacional que permitan alcanzar la paz, la armonía y la tranquilidad. Sin embargo, no hay que olvidar que muchas de las reproducciones violentas que se registran en la actualidad están orientadas por las transnacionales mediáticas, que debiesen ser objeto de sanciones, no en su derecho de hacer uso la libertad de expresión del pensamiento, pero sí en lo que involucra el alienar a los jóvenes y afectar la psiquis humana, proveyéndoles de materiales que cada día les vuelve más tolerantes al dolor, el sufrimiento y el castigo, e incluso, al mostrarle que es mucho más fácil obtener dinero por medio de un secuestro y la aplicación de la tortura, que trabajando. Conferencias como la celebrada en Kampala, Uganda, deben efectuarse para lograr que se sancione por parte de la Corte Penal Internacional crímenes que continúan afectando a la humanidad y para que pronto pongamos coto a este crimen de lesa humanidad. Cómo puede ser que mientras en muchas naciones se
  • 13. está eliminando la pena de muerte en sus legislaciones penales, en muchas otras se renuncia al respeto mínimo de la persona humana y se les somete a todo tipo de tortura. La tortura, como crimen internacional de lesa humanidad, que hoy en día representa un gran desafió para la Corte Penal Internacional, debe llegar a su fin y junto a éste, nuevos métodos de armonía deben fundar una cultura más humana.
  • 14. Bibliografía AMNISTIA INTERNACIONAL La Tortura. Barcelona: Grupo educadores. 1992 Versión digital. www.amnistiacatalunya.org/edu BARATTA, Alessandro. Criminología crítica y crítica del derecho 2004 penal. Introducción a la sociología jurídica. 1ª. Ed. Buenos Aires, Argentina: Ed. Siglo XXI. BECCARIA, Cesare. De los delitos y las penas. Madrid: 1982 Alianza Editorial. CABANELLAS DE TORRES, Diccionario Jurídico Elemental. 14ª. Ed. Guillermo. 2000 Argentina: Editorial Heliasta. CICERON De partitione oratoria. s.ed. 45 a.C. GARCÍA PABLOS, Criminología. 3ª. Ed. Valencia, España: Antonio. 1996 Editorial Tirant Lo Blanch, libros. JAKOBS, Günther y otros. El Derecho Penal del Enemigo. 1ª. Ed. 2003 Madrid, España: Civitas ediciones. JIMÉNEZ, René A, y otros. El Secuestro: problemas sociales y 2002 jurídicos. México: Instituto Investigaciones jurídicas, Serie Estudios Jurídicos N. 26. UNAM. LÓPEZ CONTRERAS, El delito del secuestro en Guatemala. Rony Eulalio. 2008 2ª. Ed. Guatemala: Imprenta Nelly. OSSORIO, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, 2004 Políticas y sociales. Edición digital. Buenos Aires, Argentina: Ed. Heliasta S.R.L. PETERS, Edward. La Tortura. Madrid: Alianza Editorial. 1985 ZAFFARONI, Eugenio Raúl y otros. Derecho Penal. Parte General. 2ª. Ed. 2002 Buenos Aires, Argentina: EDIAR LEYES: 1. Código de Derecho Internacional Privado. Suscrito por Guatemala en el Gobierno de Lázaro Chacón, 13 de febrero de 1928. 2. Código Penal. Decreto 17-73 del Congreso de la República, gobierno de Mario Sandoval Alarcón, 05 de julio de 1973. 3. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Congreso de la República de Guatemala. Decreto 6-78. Gobierno de Marco Vinicio Cerezo Arévalo. 27 de abril 1978. 4. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Adoptada y abierta a la firma,
  • 15. ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984 Entrada en vigor: 26 de junio de 1987. 5. Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Organización de Naciones Unidas, 2 de diciembre de 1949. 6. Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 3452 (XXX), de 9 de diciembre de 1975 7. Ley contra la delincuencia Organizada. Decreto 21-2006.Gobierno Oscar Berger, 29 de julio del 2006. 8. Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Adoptados por la Asamblea General en su resolución 55/89 Anexo, de 4 de diciembre de 2000. 9. Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional 10. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (Protocolo de Palermo) 11. Protocolo para la repatriación de niños y niñas y adolescentes víctimas de trata. Guatemala. UNICEF y Gobierno de Oscar Berger, 2007. OTRAS FUENTES DE CONSULTA: 1. Real Academia de la Lengua Española. www.rae.es 2. Organización Mundial contra la Tortura. www.omct.org