Algunos fallos alevosía, ensañamiento y premeditación
precisiones sobre abuso sexual
1. Precisiones sobre abuso sexual - (resumido de Rodriguez Collao)
Abuso sexual directo: necesidad de que acto se ejecute en un contexto de proximidad y
presencia conjunta de ambos sujetos.
Acción sexual distinta al acceso carnal: 366ter
Condiciones que exige el art. 366ter:
• Connotación sexual del comportamiento (significación sexual)
• Relevancia del acto ejecutado
• Aproximación corporal con la víctima
1.- Connotación sexual:
• Para un sector de la doctrina: debe determinarse utilizando parámetros objetivos, tales
como la aptitud de la conducta para excitar el instinto sexual de una persona, según los
cánones vigentes en la comunidad de que se trate. O la simple circunstancia que en el
acto intervengan los genitales.
• Otro sector de la doctrina: criterios subjetivos, intención con la que hubiere actuado el
hechor. Enfatizan la lubricidad del propósito, es decir, es un acto sexual en la medida
que se siente como tal o en cuento representa una forma de satisfacer el instinto
carnal.
• Posición ecléctica: deben concurrir ambos criterios.
• Criterios morales: como es la aptitud para ofender en mayor o menor grado el
sentimiento de timidez o vergüenza relacionado con el instinto sexual, común a la
generalidad de las personas.
• Lo importante: es que el acto sea de aquellos que los seres humanos (o una porción de
estos) generalmente realizan motivados por el instinto sexual.
2.- Relevancia del acto ejecutado.
No se trata que el acto sea relevante por el solo hecho de tener una connotación venérea, sino
de que ha de revestir una cierta importancia o gravedad dentro del conjunto de
comportamientos de esa índole. El tipo penal no protege frente a cualquier molestia aunque
parezca motivada por el instinto sexual.
3.- Aproximación corporal con la víctima
• Mediante contacto corporal roce efectivo de alguna parte del cuerpo del autor con
una parte del cuerpo de la víctima. Aparece concebido como un medio para la
ejecución de otro acto. Aproximación directa, no necesariamente sin que sea menester
que se encuentren el cuerpo desnudo. No tiene por qué restringirse a zonas erógenas
del cuerpo.
• Afectación de genitales, ano, boca
Abuso sexual impropio o indirecto: 366 quater
Bj: indemnidad sexual – pues representan formas de ejercicio prematuro o desviado de la
actividad sexual que pueden dañar o afectar su normal desarrollo en el plano psíquico, afectivo
o emocional.
• tres conductas alternativas
1. realización de acciones de significación sexual no existe ninguna limitación,
salvo que exista connotación sexual. Se requiere que el menor tenga la aptitud
sensorial y física necesaria para presenciar el acto, aunque no es exigible que
tenga la capacidad para captar el sentido del acto ejecutado en su presencia.
2. determinación a presenciar material pornográfico por pornografía debe
entenderse actos de significación sexual análogos a los que la figura anterior
exige.
3. determinación a la realización de actividad sexual se exige que el menor
efectivamente realice actos de connotación sexual (no bastaría que solo se
desnudara)