1. La OMC y las negociaciones
sobre facilitación del comercio
2. I. Antecedentes sobre el GATT y la OMC
II. Ronda de Doha y mandato para las
negociaciones sobre facilitación del
comercio
III. Marco jurídico
IV. Propuestas de negociación
V. Siguiente etapa
8. • Ronda Doha inició en noviembre de 2001.
• En el marco de esta Ronda, los Miembros de la OMC
adoptaron modalidades para la negociación sobre
facilitación del comercio (paquete de julio 2004).
• En el “Paquete de julio” de 2004, los Miembros
acordaron iniciar negociaciones para:
“Aclarar y mejorar aspectos pertinentes de los artículos
V, VIII y X del GATT de 1994 con miras a agilizar aún
más el movimiento, el despacho de aduana y la puesta
en circulación de las mercancías, incluidas las
mercancías en tránsito”.
9. Trato especial y diferenciado
(TED)
Los resultados de las negociaciones tendrán plenamente en cuenta
el principio del TED.
El TED deberá ir más allá de la concesión de los períodos de
transición para aplicar los compromisos.
El alcance de los compromisos y el momento de contraerlos
guardarán relación con la capacidad de aplicación de los PED (no
obligados a hacer inversión en infraestructura que supere sus
posibilidades).
La identificación de necesidades y prioridades será parte integrante
de las negociaciones.
La asistencia técnica se prestará durante y después de las
negociaciones; se dará apoyo a la creación de capacidades.
Los Miembros invitarán a otras organizaciones internacionales a
colaborar.
11. Disposiciones del GATT 1994
en materia de Facilitación del Comercio
Art. V Libertad de tránsito
Art. VIII Derechos y formalidades
referentes a la importación
y a la exportación
Art. X Publicación y aplicación de
los reglamentos comerciales
12. Artículo V
Cada Miembro otorgará libertad de tránsito:
• A las mercancías, barcos y otros medios de
transporte que crucen por su territorio.
• Por las rutas más convenientes.
• Sin distinción alguna basada en:
pabellón de los barcos, lugar de origen,
partida, salida, entrada, destino,
propiedad de las mercancías, los
barcos o de otros medios de
transporte.
13. (Salvo en el caso de inobservancia de leyes):
• El tráfico en tránsito:
– No será objeto de demoras ni restricciones
innecesarias
– Estará exento de derechos de aduana y de
derechos de tránsito u otras cargas,
con excepción de aquellas relativas a los:
(i) gastos de transporte,
(ii) gastos administrativos, o
(iii)costo de los servicios prestados.
14. • Todas las cargas y reglamentaciones
deberán ser razonables
• Trato de Nación más Favorecida (NMF)
para el tráfico en tránsito, con respecto
a todas las:
•cargas
•reglamentaciones, y
•formalidades
15. Artículo VIII
• Todos los derechos y cargas (distintos
de los aranceles y los impuestos
interiores) aplicados en conexión con
la importación o la exportación:
– Se limitarán al costo
aproximado de los servicios
prestados.
– No constituirán una protección indirecta a
los productos nacionales.
– No constituirán gravámenes fiscales a la
importación o la exportación.
16. • Derechos y cargas
relacionados con:
– Formalidades
consulares
– Restricciones
cuantitativas y licencias
– Control de cambios
– Servicios de estadística
– Documentación y
expedición de
certificados
– Análisis e inspección
– Cuarentena,
inspecciones sanitarias,
desinfección
• También puede referirse
a cargos por:
– Manipulación de
cargas y
almacenamiento
– Escaneo y conteo de
mercancías
– Servicios prestados
fuera del horario de
oficina
17. • No se impondrán
sanciones severas
por infracciones
leves de los
reglamentos o
formalidades de
aduana.
• A petición de otra
Miembro o de un
órgano competente
de la OMC, cada
Miembro examinará
la aplicación de sus
leyes y reglamentos,
teniendo en cuenta
las disposiciones del
Artículo VIII
18. • Reconocimiento de la necesidad de
reducir:
– el número y la diversidad de los derechos y
cargas;
– los efectos y la complejidad de las
formalidades de importación y
exportación;
– y simplificar los requisitos de
documentación
19. Artículo X
• Publicar rápidamente todas
las leyes, reglamentos,
decisiones judiciales y
administrativas de
aplicación
general que afecten las importaciones y las
exportaciones, a fin de que los gobiernos y
comerciantes tengan conocimiento de ellos.
• Ninguna medida de carácter general podrá ser
aplicada antes de su publicación oficial
20. • Aplicación uniforme, imparcial y razonable
de leyes y reglamentos comerciales.
• Mantener o instituir tribunales o
procedimientos judiciales o administrativos
para la pronta revisión y rectificación de las
medidas administrativas en materia
aduanera.
• Los tribunales o procedimientos serán
independientes de los organismos encargados
de aplicar las medidas.
22. • En el Grupo Negociador sobre Facilitación del
Comercio (GNFC) se han presentado más de 150
documentos.
• Actualmente, el GNF discute propuestas basadas en
texto (“tercera generación”), con el propósito de tener
un borrador de “acuerdo”.
• Las propuestas presentadas por los Miembros hasta
ahora han sido compiladas por la Secretaría de la
OMC en el documento TN/TF/W/43/Rev.?
23. Compilación TN/TF/W/43/Rev.?
A. Publicación y disponibilidad de información
B. Publicación y consultas previas
C. Resoluciones anticipadas
D. Procedimientos de recurso
E. Otras medidas para aumentar la imparcialidad, la no
discriminación y la transparencia
F. Derechos y cargas relacionados con la importación y la
exportación
G. Levante y despacho de aduana de las mercancías
H. Consularización
I. Cooperación entre los organismos que intervienen en la frontera
J. Formalidades en relación con la importación y la exportación
K. Clasificación arancelaria
L. Cuestiones relativas al tránsito de mercancías
M. Coopéracion aduanera
25. Propuestas A-E
A. Publicación y disponibilidad de información
B. Publicación y consultas previas
C. Resoluciones anticipadas
D. Procedimientos de recurso
E. Otras medidas para aumentar la imparcialidad, la
no discriminación y la transparencia
Recopilación de propuestas elaborada por la Secretaría
TN/TF/W/43/Rev.? (el número más alto equivale a la revisión
más reciente)
27. F-K Derechos y formalidades
F. Derechos y cargas relacionados con
la importación y la exportación
G. Levante y despacho de aduana de las
mercancías
H. Consularización
I. Cooperación entre los organismos
que intervienen en la frontera
J. Formalidades en relación con la
importación y la exportación
K. Clasificación arancelaria
29. L - Propuestas relativas
al tránsito
1. Alcance
2. Libertad básica de tránsito
3. Excepciones, reglamentaciones, restricciones y no
discriminación
4. Disciplinas sobre derechos y cargas
5. Disciplinas sobre formalidades y requisitos de
documentación para el tránsito
6. Régimen de transporte bajo control aduanero y
garantías
7. Acuerdos o convenios regionales en materia de tránsito
8. Mejora de la cooperación y la coordinación
31. N - COMITÉ NACIONAL
Los Miembros establecerán un comité nacional o un
Mecanismo análogo de facilitación del comercio cuyo
objetivo será prestar asistencia en la aplicación del Acuerdo
sobre Facilitación del Comercio
32. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO
(TED)
“Propuestas específicas”
- períodos de transición
- asistencia técnica, creación de capacidades
- “máximo empeño”
“Transversales”
sin vínculo directo con una medida
específica (W/137, W/142, W/147)
34. Se ha intensificado el ritmo de las negociaciones bajo la
ronda Doha
En caso de que se logren avances en otras áreas de
negociación, el presidente del GNFC tendría que
presentar un “texto” proximamente, al que las
delegaciones tendrán que reaccionar.
Por esta razón, PAIS solicitó la asistencia técnica de la
OMC y de otras organizaciones internacionales para
esta auto-evaluación lo antes posible.
El conocimiento de nuestras propias necesidades y
prioridades nos ayudará a determinar nuestra
capacidad real y en su caso, nuestras necesidades de
asistencia técnica y creación de capacidades y con base
en ello a afinar nuestra postura de negociación.
35. Para más información, vísite la página Web de la OMC:
WWW.WTO.ORG
(Lista A-Z¦Facilitación del comercio)