3. Tipicidad
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• Es el segundo elemento esencial de la
infracción penal.
• Identifica la conducta humana con la hipótesis
prevista y descrita en la ley.
• Es la descripción de un hecho, no lo valora.
6. Evolución del concepto de tipicidad
FINALISMO:
a)El dolo y la culpa dejan de ser elementos de la
culpabilidad.
b)Los elementos objetivos no son exclusivos de
la tipicidad, ya que también existen elementos
subjetivos.
c)El COIP incluye dentro de la tipicidad al dolo y
la culpa. Arts. 26, 27 y 28.
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10. Tipicidad: elementos normativos
• Disposiciones, limitaciones o presupuestos de
carácter jurídico que deben cumplirse para a su
vez cumplir con el tipo penal.( privación ilegal
de la libertad).
• Conceptos definidos por una norma jurídica.
(instrumento público).
Leyes penales en blanco
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11. Tipicidad: condiciones o requisitos objetivos
Dos posiciones:
•Requisitos previos de procedibilidad para el
ejercicio de la acción penal.
•Elementos que integran la tipicidad, si faltan no
hay tipicidad.
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12. Tipicidad: condiciones o requisitos objetivos
Circunstancias objetivas que no dependen del
sujeto activo de la infracción, no están vinculadas
al acto:
• Trámites administrativos (auditoría de
Contraloría para determinar enriquecimiento
ilícito).
•Decisiones judiciales. (calificación de una
acusación o denuncia como maliciosa).
•Actos de terceros, etc.
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17. Otros elementos subjetivos: Dolo específico
• En algunos casos la ley además del núcleo y
de las referencias de carácter objetivo,
describe elementos de carácter subjetivo.
• Para que exista tipicidad además del dolo
(designio de causar daño) se debe demostrar
que el autor obró con las motivaciones,
propósitos o estado de ánimo establecidos en
la ley. (COIP arts. 79, 91, 140.1, 141,162, 268,
272, 322)
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18. Aspecto subjetivo del tipo: la culpa
• Culpa o imprudencia.
• No existe la intención de causar daño.
• Se sanciona a las personas porque incumplen
un deber: de actuar con el necesario cuidado,
con diligencia indispensable , para evitar
causar daño a las personas y a la comunidad.
• Es punible excepcionalmente (Art. 27 COIP).
• Delitos menos graves, penas más leves.
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19. Elementos de la culpa
Deber objetivo de cuidado
•Forma en la que una persona debe actuar para no lesionar
un bien jurídico en una situación de riesgo.
•El ordenamiento jurídico determina cual debe ser el
comportamiento de una persona en una situación concreta
de riesgo.
•Se debe tomar en cuenta los riesgos permitidos en las
distintas actividades humanas (práctica médica).
•Es la contradicción entre la forma de actuar en una situación
concreta y entre la forma que estaba obligada a actuar para
evitar la lesión del bien jurídico.
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22. La preterintención
Delito mixto que reúne el dolo y la culpa.
•Acto doloso inicial: obtener un daño concreto.
•Resultado excesivo: atribuible a la persona a
título de culpa.
•COIP art. 26
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23. Delitos calificados por el resultado
• Se prescinde del análisis subjetivo y se carga
al autor el resultado objetivamente producido.
• Quien ha tenido una conducta inicial ilícita
responde de lo que ocurra después ya sea un
acto preterintencional o incluso en situaciones
derivadas de caso fortuito.
• COIP arts. 162, 147,37
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26. Error de tipo
• Cuando el sujeto ha actuado con un error
sobre los elementos objetivos de la tipicidad.
La conducta es típica, pero el autor no la
representa como tal.
• Excluye el dolo,porque opera directamente
sobre la representación de la conducta de la
persona y sus consecuencias.
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28. Ausencia de tipicidad
• Si una conducta no está tipificada en la ley es
penalmente irrelevante.
• Existen dos excepciones:
1.Cuando una conducta parece cumplir los
elementos de tipicidad, pero falta alguno de
ellos.
2.Una conducta es antijurídica pero no está
descrita en la ley; ante lo cual el legislador la
debe incluir en la normativa legal.
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