2. CONFLICTO SOCIAL, CONTROL SOCIAL-
PENAL Y PROCESO PENAL
• Nuestra fase evolutiva bio-psico-social nos condiciona a
una serie de prejuicios, creencias, usos y costumbres.
3. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
• (Ley 27664 de 08 feb. 2002, Art 1°; Ley 28117 de 10 dic.
2003, art. 3°, que incorpora el último párrafo).- El
Ministerio Público, con consentimiento expreso del
imputado podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en
cualquiera de los siguientes casos
4. Extraproceso
• Significa que los criterios de oportunidad pueden
aplicarse antes del inicio formal de la persecución penal,
lo que desde ya evidencia una gran ventaja para la
administración de justicia penal, al evitar la utilización de
recursos siempre escasos (económicos, infraestructura y
humano).
5. Intraproceso
• Iniciado el proceso penal, el Fiscal podrá solicitar la
aplicación del Principio de Oportunidad cumpliendo con
los requisitos. El juez penal puede estar de acuerdo y
dictar el auto de sobreseimiento de la causa y ordenar su
archivo. Esto no impide que el procesado pueda
solicitarlo ante el fiscal, del cual correrá traslado al juez
que conoce la causa.
6. LA DENUNCIA
• Es el acto procesal consistente en una declaración de
conocimiento (verbal o escrita) emitido por una persona
determinada, en virtud de la cual proporciona al titular del
órgano competente la noticia de la existencia de un
hecho que reviste los caracteres de delito.
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