1. PODER ELECTORAL
Participante: Yenny D’ Lucas
C.I: 12.725.577
Curso: Derecho Constitucional
Sección: SAIA C
Tutor: Abg. Emily Ramírez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. INDICE
Introducción……………………………………………………………………
………………….. Pág. 3
Consejo Nacional
Electoral………………………………………………………………….
Pág. 4
Poder
Electoral………………………………………………………………………
…………… Pág. 4
Organización del
CNE………………………………………………………………………….
Pág. 5
Atribuciones del
CNE…………………………………………………………………………..
Pág. 6
Junta Electoral
Nacional……………..………………………………………………………
Pág. 7
Comisión Registro Civil y
Electoral………………………………………………………. Pág. 7
3. INTRODUCCIÓN
El Consejo Nacional Electoral (CNE) es uno de los 5 poderes independientes de la
República Bolivariana de Venezuela, el cual es responsable y garante de la
transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en
dicha nación. Nace como Consejo Supremo Electoral el 11 de septiembre de 1936
a través de la Ley de Censo Electoral y de Elecciones. Es la representación visible
del Poder Electoral. Desde el año 1997, con la entrada en vigencia de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política, deja de llamarse Consejo Supremo
Electoral, para llamarse con el nombre que conocemos actualmente, solo que con
rango de Instituto (organismo del estado sin personalidad jurídica propia) y no se
constituía como poder público, hasta la aprobación por referéndum de la
Constitución de 1999, es entonces cuando la nueva constitución le otorga el rango
de máximo órgano del Poder Electoral. La finalidad de esta investigación es
describir y analizar el Poder Electoral en si, su organización, sus atribuciones, su
financiamientos , entre otros .
4. Consejo Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral:
Es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos
electorales y referendarios; garantiza a los venezolanos y las venezolanas, la eficiente
organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la
claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y
sostener el prestigio de la institución electoral.
El Poder Electoral:
Puede entenderse como la capacidad de parte de la población para ejercer su derecho
a voto y poder elegir su gobierno. Asimismo, hay que señalar que cuando hablamos de
Poder Electoral nos referimos a una serie de organismo e instituciones. Estas son las
encargadas de supervisar en todo momento que los procesos de elecciones funcionen
correctamente.
5. Organización CNE
Plenario: es la reunión de los consejeros hábiles y
ejerce la autoridad máxima del Consejo.
Presidencia: representada por el Presidente del
Consejo quien, entre otras funciones, ejerce la
representación legal y oficial del Consejo, dirige su
funcionamiento y sus relaciones; es el portavoz
autorizado de las decisiones y de los acuerdos del
Consejo
Comité Directivo: es quien planifica, ejecuta,
controla y evalúa las acciones del Consejo; Está
integrado por el Presidente, el Vicepresidente, y tres
Vocales.
Comisiones: son responsables, ante el Comité
directivo, de programar, implementar y evaluar las
áreas del programa de actividades del Consejo.
Secretaría Ejecutiva: representada por la persona del Secretario
ejecutivo, es el funcionario de mayor jerarquía a cargo de las funciones
administrativas y de apoyo para el cumplimiento de los acuerdos y
actividades del Consejo.
6. Atribuciones.
1.- Declarar la nulidad de elecciones.
2.- Dictar directivas en materia de publicidad político-electoral.
3.- Formular su presupuesto.
4.- Administrar el Registro Civil y Electoral.
5.- Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines
políticos.
6.- Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y
organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley.
7.- Organizar, administrar, dirigir y vigilar los actos relativos a la elección de
cargos de representación popular y referendos.
8.- Reglamentar las leyes electorales.
9.- Regular el financiamiento de las organizaciones políticas.
7. Junta Electoral Nacional
Es un Órgano Subordinado del Consejo Nacional
Electoral. Se encarga de la dirección, supervisión y
control de todos los actos relativos al desarrollo de los
procesos electorales y de referendos, previstos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tiene como Organismos Electorales Subalternos
Juntas Regionales Electorales.
Juntas Municipales Electorales.
Mesas Electorales.
Juntas Metropolitanas.
Juntas Parroquiales.
Actualmente esta Integrado
Presidenta: Tibisay Lucena Ramírez
Socorro Hernández Hernández y
Carlos Enrique Quintero Cuevas
Comisión de registro civil y electoral.
Es un órgano subordinado del
Consejo Nacional Electoral y se
encarga de la formación,
organización, supervisión y
actualización del Registro Civil y del
Registro Electoral.
Constituida
Oficina Nacional de Registro Civil.
Oficina Nacional de Registro Electoral.
Oficina de Supervisión de Registro
Civil e Identificación
8. Comisión de participación política y
financiamiento
Jurisdicción
contenciosa electoral.
.
Promueve la participación ciudadana
en los asuntos públicos, procesos
electorales, referendos y otras
consultas populares.
Entre sus funciones se encuentran
1.- La formación, organización y actualización del
registro de inscripciones de las organizaciones con
fines políticos.
2.-Controlar, regular e investigar los fondos de
financiamiento de las organizaciones con fines políticos
y el financiamiento de las campañas electorales
Constituida
La Oficina Nacional de
Participación Política.
La Oficina Nacional de
Financiamiento.
Es el ámbito en el que se ejerce el
recurso Contencioso Electoral ,
siendo el medio breve y eficaz para
impugnar los actos, las actuaciones
y las omisiones del CNE y para
restablecer las situaciones jurídicas
subjetivas lesionadas por este, en
concordancia con la constitución.
Legislación Electoral
Las leyes vigente que regulan el
procedimiento administrativo para
llevar a cabo los procesos electorales
son las siguientes:
Ley Orgánica del Proceso
Electorales (2009)
Ley Orgánica del Registro Civil
(2009)
Ley Orgánica del Poder Electoral
(2002)
Ley de Reforma Parcial de la Ley
Orgánica del Sufragio y
Participación Política
9. CONCLUSION
Para finalizar decimos que El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
(CNE) es el Poder Electoral de la República Bolivariana de Venezuela
que organiza y supervisa todo lo relativo a la elección popular de los
cargos públicos, mediante el sufragio universal, directo y secreto. Tiene
además la facultad de organizar las elecciones sindicales, gremiales y de
organizaciones de la sociedad civil que lo soliciten. Entre otras funciones,
reglamenta las leyes electorales y resuelve las dudas y los vacíos que
éstas susciten o contengan; emite directivas en materia de financiamiento
y publicidad político-electorales y aplica sanciones cuando no sean
acatadas, y puede declarar la Nulidad total o Parcial de las elecciones.
10. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Gaceta
Oficial N° 36.860 año 1999.
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política.
http://www.cne.gob.ve/web/la_institucion/concepto.php
http://www.cne.gob.ve/jne/index.php
BIBLIOGRAFÍA