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D E N A V A R R A
Año 2009 Número 147
Lunes, 30 de noviembre
S U M A R I O
PÁGINA PÁGINA
1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislati-
vos
-- LEY FORAL 12/2009, de 19 de noviembre, de no
discriminación por motivos de identidad de género y
de reconocimiento de los derechos de las personas
transexuales.		 15135
1.1.3. Órdenes Forales
-- ORDEN FORAL 183/2009, de 10 de noviembre, del
Consejero de Economía y Hacienda, por la que se
aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de
no Residentes. No residentes sin establecimiento
permanente. Declaración anual de retenciones e
ingresos a cuenta".		 15139
-- ORDEN FORAL 187/2009, de 10 de noviembre, del
Consejero de Economía y Hacienda, por la que se
aprueba el modelo 159 de declaración anual de con-
sumo de energía eléctrica.		 15149
1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones
-- RESOLUCIÓN 1958/2009, de 2 de noviembre, del
Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osa-
sunbidea, por la que se dispone el cese a petición
propia de doña Francisca Araiz Vidaurre como Jefa
de Unidad de Enfermería de la Zona Básica de Salud
de Villatuerta del Servicio Navarro de Salud‑Osasun-
bidea.		 15158
-- RESOLUCIÓN 1959/2009, de 2 de noviembre, del
Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osa-
sunbidea, por la que se nombra interinamente a doña
María Jesús Díez de Ulzurrun Biurrun Jefa de Unidad
de Enfermería de la Zona Básica de Salud de Mila-
grosa del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea		 15158
-- RESOLUCIÓN 3173/2009, de 27 octubre, de la Direc-
tora Gerente de la Agencia Navarra para la Depen-
dencia por la que se dispone el cese de don Javier
de Prada Pérez como Director de la Residencia El
Vergel de la Agencia Navarra para la Dependencia,
agradeciéndole los servicios prestados.		 15158
-- RESOLUCIÓN 3174/2009, de 27 octubre, de la
Directora Gerente de la Agencia Navarra para la
Dependencia por la que se nombra Directora de la
Residencia El Vergel de la Agencia Navarra para la
Dependencia a doña Carmen Aguirre Hernández.		 15158
-- RESOLUCIÓN 3175/2009, de 27 octubre, de la Direc-
tora Gerente de la Agencia Navarra para la Depen-
dencia por la que se nombra, con carácter interino,
Jefe de la Sección de Servicios de la Subdirección
de Prestaciones para la Dependencia de la Agencia
Navarra para la Dependencia a don Javier de Prada
Pérez.		 15158
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de
Empleo
-- RESOLUCIÓN 211/2009, de 26 de noviembre, del
Director Gerente del Instituto Navarro de Administra-
ción Pública, por la que se designan miembros del
Tribunal calificador actuante en la convocatoria para
la provisión, mediante oposición, de 115 plazas de
Policía con destino a distintos Cuerpos de Policía de
Navarra.		 15159
D E N A V A R R APágina 15134 - Número 147 Lunes, 30 de noviembre de 2009
PÁGINA PÁGINA
1.3. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANIS-
MO
-- ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 9 de no-
viembre de 2009, por el que se inicia la tramitación
del expediente de Modificación del Plan Sectorial de
Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, formulada
al amparo de lo establecido en el apartado 1 de la
Disposición Transitoria Primera de la Ley Foral 6/2009,
de 5 de junio, de Medidas Urgentes en Materia de
Urbanismo y Vivienda, y promovido por la Junta de
Compensación del Área de Reparto I del PSIS.		 15159
1.7. OTROS
-- DECRETO FORAL 84/2009, de 16 de noviembre,
por el que se concede el Premio de edición "José
Lázaro Galdiano" a la editorial "Ahora, Ediciones de
Bibliofilia", por su obra "El bebedor de lágrimas".		 15164
-- ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 16 de no-
viembre de 2009, por el que se declara urgente la
ocupación de los bienes y derechos afectados por
las obras comprendidas en el proyecto de "Plan Na-
varra 2012 Actuación prioritaria: Construcción de la
carretera N‑121‑B. Tramo: Irurita‑Elizondo".		 15164
-- RESOLUCIÓN 8/2009, de 27 de noviembre, del Direc-
tor del Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda
Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los va-
lores de los bienes inmuebles inscritos en el Registro
de la Riqueza Territorial que obren en éste a treinta
de noviembre de 2009.		 15164
-- RESOLUCIÓN 9/2009, de 17 de noviembre, del
Director del Servicio de Riqueza Territorial de la Ha-
cienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueba
la Ponencia de Valoración Parcial del municipio de
Galar.		 15165
-- RESOLUCIÓN 881/2009, de 6 de noviembre, del Di-
rector del Servicio de Calidad Ambiental, por la que
se concede la Autorización de Afecciones Ambientales
para la implantación de una antena de telefonía móvil,
en la parcela 417 del polígono 3 del término municipal
de Arano, promovida por Telefónica Móviles España,
S.A.		 15165
-- RESOLUCIÓN 882/2009, de 6 de noviembre, del Di-
rector del Servicio de Calidad Ambiental, por la que
se concede la Autorización de Afecciones Ambientales
para la implantación de una antena de telefonía móvil,
en la parcela 206 del polígono 1 del término municipal
de Oroz‑Betelu, promovida por Telefónica Móviles
España, S.A.		 15165
-- RESOLUCIÓN 883/2009, de 6 de noviembre, del Di-
rector del Servicio de Calidad Ambiental, por la que
se concede la Autorización de Afecciones Ambientales
para la implantación de una antena de telefonía móvil,
en la parcela 70 del polígono 33 del término municipal
de Cáseda, promovida por Telefónica Móviles España,
S.A.		 15166
-- RESOLUCIÓN 884/2009, de 6 de noviembre, del Di-
rector del Servicio de Calidad Ambiental, por la que
se concede la Autorización de Afecciones Ambientales
para la implantación de una antena de telefonía móvil,
en la parcela 202 del polígono 2 del término municipal
de Lerga, promovida por Telefónica Móviles España,
S.A.		 15166
-- RESOLUCIÓN 887/2009, de 9 de noviembre, del Di-
rector del Servicio de Calidad Ambiental, por la que
se concede la Autorización de Afecciones Ambientales
para el "Proyecto de Nuevo Cable de 32 F.O. entre
las Centrales Telefónicas de Allo‑Dicastillo‑Estella, en
Navarra", en términos municipales de Allo, Dicastillo,
Morentin, Muniain‑Aberin y Estella, promovido por
Telefónica de España S.A.U.		 15166
-- RESOLUCIÓN 2230/2009, de 4 de noviembre, del
Director General de Medio Ambiente y Agua, por la
que se concede Autorización Ambiental Integrada para
la instalación de transferencia de residuos peligrosos
y no peligrosos y preparación de combustibles alter-
nativos, promovida por Chipala Medioambiente, S.L.,
en el término municipal de Estella.		 15167
-- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución
768/2009, de 25 de septiembre, del Director del Ser-
vicio de Calidad Ambiental, por la que se concede
la Autorización de Afecciones Ambientales para el
proyecto de línea eléctrica aérea a 66 kV D/C, San
Esteban (Circuito 2) a ST Muruarte de Reta, (Navarra),
promovido por Derna, S.A. y Acciona Energía, S.A.		 15168
2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA
2.1. OPOSICIONES Y CONCURSOS. OFERTA PÚBLICA
DE EMPLEO		 15169
2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR
LOCALIDAD		 15173
3. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO		 15187
4. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES		 15188
6. OTROS ANUNCIOS		 15191
6.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN		 15191
D E N A V A R R ALunes, 30 de noviembre de 2009 Número 147 - Página 15135
1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales
Legislativos
LEY FORAL 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por
motivos de identidad de género y de reconocimiento de los de‑
rechos de las personas transexuales.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguien-
te,
LEY FORAL DE NO DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE IDENTI-
DAD DE GÉNERO Y DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS TRANSEXUALES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 15 de marzo se aprobó, en el Congreso de los Diputados, la Ley
3/2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa
al sexo de las personas. Con esta Ley el legislador estatal, en uso de
las competencias exclusivas que sobre ordenación de los registros e
instrumentos públicos le atribuye el artículo 149.1.8 de la Constitución
de 1978, vino a regular de forma expresa, dos circunstancias personales
como son la transexualidad y la identidad de género y una condición
como es la del sexo de la persona, que están estrechamente vinculadas
a los derechos, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad ya la
intimidad, tradicionalmente presentes tanto en el Derecho civil navarro
como en el resto de los Derechos civiles del Estado español. Aunque la
regulación ha sido parcial, ya que se detiene únicamente en los requisitos
necesarios para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo de la
persona en el Registro Civil.
Aquí, es preciso invocar así mismo el artículo 14 de la constitución
española que determina que “los españoles son iguales ante la Ley, sin
que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social”.
En base a la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico nava-
rro, esta Ley Foral, teniendo presente los preceptos legales ya indicados,
pretende definir la condición de transexualidad, sin discutir obviamente
la competencia estatal para tal regulación, en el ámbito registral civil,
de los requisitos necesarios para el cambio de sexo y nombre en ese
preciso ámbito.
En todo caso, esta Ley Foral no define cuales son los supuestos para
el cambio registral de nombre, sino que define qué considera el legislador
es una persona transexual y cómo se acredita tal condición, para que los
derechos que en esta Ley Foral se definen sean efectivos en el ámbito
competencial propio de la Comunidad Foral de Navarra.
En esta línea, como se señala en la Introducción a los Principios de
Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Dere-
chos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de
Género, presentados el 26 de marzo de 2007 a propuesta de la Comisión
Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos
Humanos, en el marco de la Cuarta Sesión del Consejo de Derechos
Humanos de la ONU en Ginebra (Suiza), son muchos los Estados que en
la actualidad tienen leyes y constituciones que garantizan los derechos
de igualdad y no discriminación sin distinción de sexo, orientación sexual
o identidad de género.
Debemos partir de la base de que el sexo va más allá de la simple
apreciación visual de los órganos genitales externos presentes en el
momento del nacimiento: como ha ido estableciendo la ciencia médica
moderna, se trata de una realidad compleja, consecuencia de una cadena
de eventos cromosómicos, gonadales y hormonales, entre otros, que en
su sucesión determinan lo que comúnmente conocemos como hombres
y mujeres; dicha cadena de eventos sufre en ocasiones rupturas y dife-
renciaciones que producen como resultado la existencia de personas
con características cruzadas de uno y otro sexo. Ahora bien, mientras
que la intersexualidad está presente en aquellas personas que presentan
características físicas de uno y otro sexo, en mayor o menor grado, es
una realidad contrastada por la Medicina y la Psicología la existencia de
personas que buscan adaptar su apariencia física externa, al sexo que
sienten como propio, adoptando socialmente el sexo contrario al de su
nacimiento, sin que exista una razón física aparente externa que parezca
predisponer a esa decisión, fenómeno conocido como transexualidad, y
que es independiente del anterior.
La transexualidad, definida por la Ley 3/2007, de 15 de marzo, como
la “existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológi-
co inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por la persona
solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de
esta disonancia”, se relaciona, por lo tanto, con un concepto del sexo no
puramente biológico -como ya estableció, en una decisión adoptada por
unanimidad, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en dos importantes
sentencias de 2002- sino sobre todo psicosocial, reconociendo que en
último extremo imperan en la persona las características psicológicas
que dan configuración a su forma de ser, y dando a la mente y al espíritu
humano el predominio sobre cualquier otra consideración física y esa es
el espíritu que pretende recoger el artículo.
De hecho, el concepto de identidad de género se refiere a la vivencia
interna e individual del género tal y como cada persona la siente profun-
damente, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones
de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales; cuando
dicha identidad no corresponde con el sexo asignado al momento del
nacimiento, disonancia a la que se refiere la Ley mencionada, ésta es
generalmente acompañada del deseo de vivir y ser aceptada como un
miembro del sexo opuesto, con la consecuencia habitual del deseo, de
modificar mediante métodos hormonales, quirúrgicos o de otra índole,
el propio cuerpo, para hacerlo lo más congruente posible con el sexo
sentido como propio.
La persona entra entonces en conflicto con su corporalidad y con su
entorno personal y familiar, que a falta de signos físicos evidentes per se
que justifiquen su comportamiento, puede no entender los motivos de su
proceder. Reflejando la idiosincrasia de cada persona, el comportamiento
y la evolución de la persona transexual muestran su lucha por reconocerse
y aceptar su propia identidad, así como por desarrollarse socialmente en
el sexo al que realmente, en su fuero interno, siente que pertenece. Las
dificultades son incontables y el sufrimiento de ese proceso es considera-
ble. Cualquier esfuerzo normativo debe facilitar ese proceso permitiendo,
con los menores traumas posibles, la progresiva adaptación de la persona
y el desarrollo completo de sus potencialidades humanas.
Por ello, a juicio del legislador, resulta un paso importante la aprobación
en el Congreso de los Diputados de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, que
ha permitido que estas personas puedan cambiar su asignación registral
del sexo y del nombre propio en el Registro Civil, facilitando así el proceso
de adaptación de toda la documentación administrativa a nombre de la
persona a su verdadera identidad de género. Sin embargo, la complejidad
de la situación de las personas transexuales requiere una atención integral
que va más allá del ámbito meramente registral: la identidad de género,
como parte integrante de los derechos de la personalidad, entronca con el
derecho a la dignidad de la persona ‑entendida ésta, según definición del
Tribunal Constitucional en su sentencia número 53/1985, de 11 de abril,
como “un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta
singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la
propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los
demás”‑ así como de los derechos al libre desarrollo de la personalidad,
a la salud, a la integridad psicofísica, a la intimidad y a la propia imagen,
entre otros.
Consecuentemente, en primer lugar, la Ley no sólo debe reconocer
la voluntad de la persona a cambiar el sexo legal por el que es conocido,
a todos los efectos, sino también la necesidad íntima de las personas
transexuales, cuando así se expresa libremente, de recibir el tratamiento
médico adecuado que les aproxime lo más posible en lo físico al sexo
asumido.
En este sentido, la atención integral a la salud de las personas tran-
sexuales incluye todo un conjunto de procedimientos definidos desde la
psicología y la medicina para que la persona transexual pueda adecuar
los caracteres sexuales secundarios y primarios, según cada caso, a
su identidad de género, partiendo de la base obvia de que existe una
diversidad de comportamientos y respuestas entre las propias personas
transexuales.
No todas las personas viven su transexualidad de la misma forma,
por lo tanto no es un colectivo en el que se deba intervenir de una forma
homogénea, y en este sentido, esta Ley Foral es sensible a esa diversidad,
y reconoce la necesidad de establecer unos criterios médicos, sociales y
psicológicos individualizados y centrados en cada persona; así, con pleno
respeto a la identidad de género de la persona transexual, se establece
que la atención a prestar a ésta no se centra ni consiste únicamente en una
cirugía de reasignación de sexo -vaginoplastia y clitoroplastia para mujeres
transexuales; metaidoioplastia o faloplastia para hombres transexuales-
que en una gran parte de los casos, ni siquiera constituye la parte esencial
de un proceso de reasignación de sexo que abarca procedimientos tan
diversos como la prestación psicoterapéutica ‑que debe también incidir en
la construcción de mecanismos de autoapoyo para confrontar el rechazo
del entorno social y familiar o la discriminación sociolaboral‑; las terapias
D E N A V A R R APágina 15136 - Número 147 Lunes, 30 de noviembre de 2009
hormonales sustitutivas para adecuar el sexo morfológico a la propia
identidad de género; las intervenciones plástico‑quirúrgicas necesarias
en algunos casos sobre caracteres morfológicos de relevancia en la
identificación de la persona como el torso o la nuez, por citar algunos;
o prestaciones complementarias referidas a factores como el tono y la
modulación de la voz, o el vello facial, entre otros.
En segundo lugar, tanto el carácter multidisciplinar del proceso de
reasignación de sexo, como las dificultades intrínsecas ‑baste citar las
intervenciones que afectan a la genitalidad de los hombres transexuales,
las menos frecuentes en la práctica médico‑quirúrgica por el riesgo que
conllevan y la incertidumbre sobre la posterior funcionalidad urológica y
sexual‑ es evidente que se han visto incrementadas por la reticencia de los
poderes públicos a hacerse cargo del mismo, como demuestra el hecho
de que hace sólo veinticinco años que fueron despenalizadas en el Código
Penal las cirugías de genitales para las personas transexuales, y hacen
especialmente necesaria la promoción de la investigación científica en el
área de la transexualidad y la puesta al día constante en el ámbito clínico,
de los avances científicos y tecnológicos en los diversos tratamientos
asociados a ésta.
En tercer lugar, conviene recordar que la Resolución del Parlamento
Europeo de 12 de septiembre de 1989, sobre la discriminación de los
Transexuales, no sólo reconoce el derecho de cada persona a establecer
los detalles de su identidad como ser humano, sino que insta a los Estados
miembros a llevar a cabo una serie de medidas, entre las que cabe desta-
car: la inclusión del tratamiento de cambio de sexo en el Sistema Nacional
de Salud, la concesión de prestaciones sociales a los transexuales que
hayan perdido su trabajo o su vivienda por razón de su adaptación sexual,
la creación de consultorios para transexuales, la protección financiera a
las organizaciones de autoayuda, la adopción de medidas especiales
para favorecer el trabajo de los transexuales, el derecho al cambio de
nombre y de inscripción de sexo en la partida de nacimiento y documento
de identidad.
Por último, la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, en su
artículo 32; la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales,
en su artículo 36; o la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, de Carta de Derechos
Sociales, en su artículo 1, reconocen la competencia de la Comunidad
Foral de Navarra para legislar en la mayoría de estas materias a tenor, a
su vez, de lo previsto en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Por lo tanto corresponde a las administraciones públicas de Navarra,
como señalan los artículos 5 y 6 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre,
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, responder a las
necesidades sanitarias, psicológicas y sociales de un colectivo como el de
las personas transexuales, desarrollando con todos los medios posibles,
incluido el reconocimiento del importante papel que han desempeñado y
desempeñan los colectivos LGTB frente a la inacción durante muchos años
de los poderes públicos, toda una serie de programas y medidas como
campañas y acciones de lucha contra la transfobia, servicios específicos
de atención sanitaria, servicios de asesoramiento jurídico y de apoyo
psicológico y social tanto a la persona transexual como a sus familiares
y allegados, o una política de discriminación positiva en el empleo, que
eviten las situaciones de discriminación, estigmatización y privación de
derechos a que desgraciadamente se ven sometidas estas personas.
En este sentido es conveniente aportar concreción en la seguridad
jurídica que debe proteger también los derechos de los menores en este
asunto, en este sentido la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento
del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44, atribuye a Navarra la
competencia exclusiva, con carácter general, en materia de Servicios
Sociales, así como de forma especifica, en materia de política infantil y
juvenil, de la tercera edad, asociaciones benéfico‑asistenciales e institu-
ciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y
de reinserción social.
Abundando en este argumento, el artículo 7 de la Ley Foral 15/2005,
de 5 de diciembre, de Atención, Promoción y Protección a la Infancia
y Adolescencia, dispone que la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra es la entidad pública competente, en su ámbito territorial,
en materia de prevención y protección de los menores y ejecución de
las medidas adoptadas por los órganos jurisdiccionales, en los términos
establecidos en esta Ley Foral ahora nombrada y de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación civil y en el resto de la legislación estatal apli-
cable en la materia. Además en su apartado 3 concreta que en especial
el Departamento que tenga atribuidas las competencias sobre menores
ejercerá las siguientes funciones: a) La adopción y cese de las medidas
de protección y la ejecución de las medidas de reforma, sin perjuicio de
las funciones atribuidas al Ministerio Fiscal y a los órganos jurisdiccionales
competentes en materia de menores.
El colectivo de las personas transexuales, es un grupo que sufre
de manera especial el paro y la discriminación. Este texto normativo,
sensible a esa problemática específica, anima a las administraciones por
una lado a poner en marcha mecanismos de discriminación positiva y por
otro a velar por lo que la propia constitución establece en su artículo 14,
ya reproducido. La propia administración ya dispone de, sobre todo, dos
instrumentos para facilitar el empleo a este colectivo, el artículo 51 de
la Ley de Contratos públicos y el empleo social protegido. En el primero
de los casos el apartado 2.C de la recientemente aprobada Ley Foral
1/2009, de 19 de febrero, por la que se modifica el artículo 51 de la Ley
Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra, establece que “también
previa definición en los pliegos de cláusulas administrativas, y con la
finalidad de satisfacer las necesidades de categorías de población espe-
cialmente desfavorecida que figuren como usuarias o beneficiarias de las
prestaciones a contratar, se incorporarán criterios que respondan a dichas
necesidades, tales como los dirigidos a las personas discapacitadas, las
desfavorecidas del mercado laboral, las precarizadas laboralmente, las
dirigidas a favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, al cumplimiento
de las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo o a
garantizar los criterios de accesibilidad y diseño universal para todas las
personas.” Se trata de por lo tanto considerar a este colectivo dentro de
los programas de empleo específicos.
También el Decreto Foral 69/2008, por el que se aprueba la cartera
de servicios sociales de ámbito general, contempla la prestación no ga-
rantizada denominada empleo social protegido, en la que las personas
beneficiarias son las Entidades Locales o de iniciativa social sin ánimo de
lucro que promuevan proyectos destinados a la contratación de personas
que se encuentren en situación de exclusión social o riesgo de estarlo y
que tengan dificultades para acceder y/o mantener un empleo.
El artículo 12 pretende definir el respeto a la existencia de la transe-
xualidad, y por lo tanto el respeto a la diversidad de vivencias respecto al
género. Todo ello dentro del marco legal establecido por la Ley Orgánica de
Educación, y sin invadir las competencias a las que se refiere la disposición
adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de
julio reguladora del derecho a la educación. No obstante, en esta exposición
de motivos, se considera que es importante transmitir que la formación
en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad
entre hombres y mujeres incluye el respeto a las diferentes orientaciones
sexuales e identidades de género, así como el rechazo de la inferioridad
o superioridad de cualquier identidad de género o expresión de género.
Por lo tanto, esta Ley Foral pretende por un lado atender a las es-
pecificidades de un colectivo como este y por otro dar respuesta, desde
esa singularidad, al sentido de la igualdad que asiste a las personas
transexuales a la hora de asegurar sus derechos médicos y sociales.
Recogiendo además el espíritu del artículo 9.2 de la constitución española
que determina que” corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que
impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”
Por ello esta Ley Foral pretende ser integral, precisamente por que
el objetivo es que el colectivo de personas transexuales tengan unas
condiciones de vida iguales al resto de la ciudadanía navarra, y para ello
son necesarias no sólo medidas del ámbito médico sino también se requiere
medidas de discriminación positiva en el ámbito laboral, aprovechando las
sinergias ya existentes, y que los espacios educativos y funcionarial sean
sensibles a la diversidad que se invoca en esta Ley Foral.
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.  Objeto.
El objeto de la presente Ley Foral es el de garantizar el derecho de
las personas que adoptan socialmente el sexo contrario al asignado en
su nacimiento, a recibir de la Administración Foral una atención integral
y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra
índole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía, dentro
del ámbito competencial que corresponde a Navarra.
Artículo 2.  Tratamiento de la administración Foral.
La Administración Foral en todos y cada uno de los casos en los que
participe ésta, obrará teniendo en cuenta que las personas deben ser trata-
das de acuerdo con su identidad de género, la que se corresponde con su
sexo asumido, que es como la persona se presenta ante la sociedad.
Artículo 3.  Personas beneficiarias.
1.  Las personas beneficiarias de las prestaciones que en esta Ley
Foral se concretan son, con carácter general, todos las personas residentes
en cualquiera de los municipios de Navarra, con independencia de su
situación legal o administrativa, en condiciones de igualdad efectiva, que
tengan la condición de transexuales.
2.  Por personas transexuales, a efectos de esta Ley Foral, se en-
tiende bien toda aquella persona que haya procedido a la rectificación en
el Registro Civil de la mención de sexo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 3/2007 de 15 de marzo.
3.  Podrán acogerse como beneficiarias de las prestaciones previstas
en la presente Ley Foral, en las condiciones que reglamentariamente se
establezcan, aquellas personas que habiendo iniciado los trámites para
D E N A V A R R ALunes, 30 de noviembre de 2009 Número 147 - Página 15137
acceder al cambio de inscripción relativa al sexo, precisen de protección
para eliminar la discriminación que pudiera darse como consecuencia de
su situación de tránsito a la nueva identidad de género.
TITULO I
De la atención sanitaria de las personas transexuales
Artículo 4.  Asistencia a través del sistema sanitario público de Na-
varra.
1.  El sistema sanitario público de Navarra proporcionará los diag-
nósticos y tratamientos fijados en esta Ley Foral y en sus posteriores
desarrollos, en el marco de las prestaciones de la sanidad pública.
2.  Las personas transexuales son titulares de los derechos recogidos
en el artículo 5 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
En particular, tienen derecho en hospitales y centros sanitarios, públicos
o privados:
–A ser tratadas conforme a su identidad de género e ingresadas
en salas o centros correspondientes a ésta, cuando existan diferentes
dependencias por razón de sexo, y a recibir el trato que se corresponde
a su identidad de género.
–A ser atendidas por profesionales con experiencia, tanto en la
especialidad concreta en que se enmarque el tratamiento, como de la
transexualidad en general.
–A que se adopten todas las medidas administrativas y de otra índole
que sean necesarias a fin de asegurar sus derechos reproductivos, sin
discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
3.  Se prohíbe expresamente el uso en el Servicio Navarro de Sa-
lud‑Osasunbidea de terapias aversivas sobre personas transexuales y
de cualquier otro procedimiento que suponga un intento de anulación
de la personalidad de la persona transexual, cualquier otra vejación o
proporcionarle un trato discriminatorio, humillante o que atente contra su
dignidad personal.
4.  Reglamentariamente se regulará una unidad de referencia en
materia de transexualidad dentro del Servicio Navarro de Salud, integrado
por los profesionales de la asistencia sanitaria y de la atención psicológica,
psicoterapéutica y sexológica que se determinen, y que definirá, en coor-
dinación con la Unidad de Referencia estatal correspondiente, el proceso
a seguir por la persona transexual más adecuado a sus circunstancias
personales, a su estado de salud y a sus deseos de cambio en la mani-
festación morfológica acorde con el sexo sentido como propio.
5.  Se podrán derivar determinados tratamientos e intervenciones
concretadas en esta Ley Foral a hospitales públicos o privados que cuenten
con un servicio especializado en la reasignación quirúrgica de sexo y
ofrezcan los estándares de calidad adecuados. El Servicios Navarro de
Salud‑Osasunbidea se hará cargo de los gastos derivados del despla-
zamiento, alojamiento y del tratamiento médico‑quirúrgico de la persona
transexual afectada.
Artículo 5.  Atención de menores transexuales.
Las personas transexuales menores de edad tienen pleno derecho a
recibir el oportuno diagnóstico y tratamiento médico relativo a su transe-
xualidad, especialmente la terapia hormonal. La atención sanitaria que se
les preste, en tanto que menores, se hará de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley foral 11/2002, de 6 de mayo sobre los derechos del paciente a las
voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica de
Navarra y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de
la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica.
Artículo 6.  Guía clínica.
1.  Reglamentariamente se establecerá una guía clínica para la aten-
ción de las personas transexuales, con el objetivo de articular el suficiente
consenso profesional en los campos psicológico, médico y quirúrgico,
incluyendo criterios objetivos y estándares asistenciales internacionales
en la materia, y especificando también la cualificación necesaria de pro-
fesionales para cada tipo de actuación y los circuitos de derivación más
adecuados.
2.  No obstante, la referida guía clínica deberá contener como mínimo
las siguientes pautas:
a)  Se reconocerá el derecho de la persona transexual a beneficiarse
de los tratamientos más acordes a sus necesidades y aspiraciones espe-
cíficas, recibiendo una adecuada atención integral de salud que facilite el
camino de su desarrollo personal.
b)  Se garantizará el derecho de la persona transexual a participar en
la formulación de los tratamientos que le afecten, desde el reconocimiento
de la autonomía de ésta, sin discriminación basada en su orientación sexual
o identidad de género y con pleno respeto por las mismas.
c)  Se garantizará que los procedimientos como terapias hormonales,
cirugías plásticas sobre mamas, torso, o cirugías de reasignación sexual
como vaginoplastia, clitoroplastia, metaidoioplastia o faloplastia sean
proporcionados en el momento oportuno, sin que deban ser negados ni
retrasados de forma innecesaria.
En todo caso, se garantizará el derecho de las personas transexuales
a ser informadas y consultadas sobre el proceso.
3.  En materia de atención psicológica y psicoterapéutica, la guía
clínica a aplicar deberá establecer como objetivo que la persona transexual
consiga la habilidad necesaria para vivir en el rol del género asumido,
con una valoración realista de las posibilidades y limitaciones que le
ofrece el tratamiento somático, al tiempo que se le facilite el proceso de
adaptación social y familiar, dotándole de recursos para hacer frente a
posibles situaciones de rechazo social o discriminación.
4.  En materia de atención endocrinológica, ésta deberá ser prestada
tras el oportuno informe de recomendación por parte de un/a psicólogo/a
clínico o médico especializado y con experiencia en transexualidad, y
prestada por un/a endocrinólogo/a con experiencia en este campo.
5.  En materia de atención quirúrgica, ésta será prestada a personas
mayores de edad, y previo informe de recomendación por parte de un/a
psicólogo/a especializadota y con experiencia en transexualidad, así
como del endocrinólogo que esté supervisando la terapia hormonal de
la persona.
6.  No se podrá condicionar el derecho a recibir otros tratamientos
complementarios como la fotodepilación del vello facial o la tirocondro-
plastia o la mejora del tono y modulación de la voz a la realización previa
de cirugías de reasignación sexual.
Artículo 7.  Estadísticas y tratamiento de datos.
1.  El seguimiento de la atención sanitaria de las personas transe-
xuales incluirá la creación de estadísticas a través del Servicio Navarro de
Salud‑Osasunbidea sobre los resultados de los diferentes tratamientos,
terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las técni-
cas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, así como la
evaluación de la calidad asistencial.
2.  La recogida de los datos anteriores con fines estadísticos se
ajustará a los principios de secreto, transparencia, especialidad y propor-
cionalidad. El secreto estadístico obliga a las Administraciones públicas
navarras a no difundir en ningún caso los datos personales de las personas
transexuales cualquiera que sea su origen.
3.  Para la elaboración de las estadísticas previstas en el apartado 1°
se creará un fichero automatizado, del que será titular el Servicio Navarro
de Salud, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 8.  Formación de profesionales.
La Administración sanitaria de la Comunidad Foral establecerá las
medidas adecuadas, en estrecha colaboración con las sociedades profe-
sionales correspondientes y con las Universidades existentes en Navarra
o en el resto del estado, para asegurar el derecho de los/las profesionales
a recibir formación específica de calidad en materia de transexualidad,
así como el derecho de las personas transexuales a ser atendidas por
profesionales con experiencia suficiente y demostrada en la materia.
TITULO II
De la atención laboral a las personas transexuales
Artículo 9.  No discriminación en el trabajo.
Las Administraciones públicas navarras y los organismos públicos a
ellas adscritas se asegurarán, en la contratación de personal y las políticas
de promoción, de no discriminar por motivos de orientación sexual o
identidad de género.
Artículo 10.  Medidas de discriminación positiva en el empleo.
Las administraciones públicas de Navarra elaborarán las medidas
de discriminación positiva adecuadas, dentro de los mecanismos de
empleabilidad e inclusión ya existentes, para favorecer la contratación
y el empleo de personas transexuales. Estas medidas irán dirigidas a
mejorar las posibilidades de inserción y de participación en la vida social,
económica, política y cultural de las personas transexuales, incrementando
su capacidad de intervención activa en la sociedad y contribuyendo así a
la superación de las desigualdades sociales.
TITULO III
De la atención social a las personas transexuales
Artículo 11.  Medidas contra la transfobia.
Las Administraciones públicas de Navarra:
a)  Emprenderán programas focalizados cuyo fin sea brindar apoyo
social a todas las personas que estén atravesando una transición o rea-
signación de género.
b)  Desarrollarán e implementarán programas encaminados a hacer
frente a la discriminación, los prejuicios y otros factores sociales que
menoscaban la salud de las personas debido a su identidad de género.
c)  Garantizarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos
a contrarrestar las actitudes discriminatorias por motivos de identidad de
D E N A V A R R APágina 15138 - Número 147 Lunes, 30 de noviembre de 2009
género, mediante el análisis, la reflexión crítica y las acciones particu-
lares sobre las actitudes sexistas, prejuicios y estereotipos dominantes
sobre la transexualidad, y contribuir de esta manera a que las personas
puedan descubrirse, relacionarse y valorarse positivamente, fomentando
la autoestima y la dignidad.
TITULO IV
De otras medidas de atención a las personas transexuales
CAPITULO I
Del tratamiento de la transexualidad en el sistema educativo
Artículo 12.  Tratamiento de la transexualidad en la educación bá-
sica.
Las Administraciones públicas navarras, tenderán en colaboración
con la administración del estado a asegurar que los métodos, currículos
y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto
de, entre otras, la diversidad de identidades de género, incluyendo las
necesidades particulares de las y los estudiantes y de sus madres, padres
y familiares en este sentido.
Artículo 13.  Actuaciones en materia de transexualidad.
Las Administraciones públicas de Navarra:
a)  Emprenderán programas de capacitación y sensibilización en
cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios
de igualdad y no discriminación, incluidos los concernientes a la identidad
de género, dirigidos a docentes y estudiantes en todos los niveles de la
educación pública.
b)  Adoptarán todas las medidas apropiadas, incluyendo programas
de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de cualquier
discriminación basada en identidad de género.
c)  Emprenderán el desarrollo de planes de inserción laboral para
personas transexuales en riesgo de exclusión social.
Artículo 14.  Actuaciones respecto a las personas transexuales.
1.  Las Administraciones públicas de Navarra:
a)  Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra
índole que sean necesarias a fin de garantizar el acceso a la educación
en igualdad de condiciones y el trato igualitario de estudiantes, personal
y docentes transexuales dentro del sistema educativo, sin discriminación
por motivos de identidad de género.
b)  Establecerán un sistema público de recursos que garantice la
oportunidad de acceder y participar en los diferentes niveles, grados
y modalidades de enseñanza mediante currículos y ofertas formativas
específicas, adaptadas a las características, condiciones y necesidades
de la población transexual.
2.  Se establecerá un procedimiento reglamentario que posibilite que
haya personas transexuales que cuenten con documentación administrativa
de forma transitoria en centros escolares, servicios sociales y sanitarios,
que pueda ayudarles a una mejor integración durante el proceso de transi-
ción, evitando situaciones de sufrimiento o discriminación innecesarias.
CAPITULO II
De otras medidas de atención en relación a la transexualidad
y a las personas transexuales
Artículo 15.  Servicios de asesoramiento y apoyo de las personas
transexuales y de sus familiares.
1.  En la Comunidad Foral de Navarra existirá un servicio de aseso-
ramiento jurídico a las personas transexuales, dirigido a brindarles apoyo
durante su proceso de transición o reasignación de género en todos
aquellos aspectos que, como el cambio de la documentación, puedan
mejorar sus posibilidades de inserción y de participación en la vida social,
económica, política y cultural de Navarra.
2.  Igualmente existirá, adscrito al servicio de referencia al que se
refiere el apartado 4° del artículo 4 un servicio de apoyo psicológico y
social a familiares y allegados de las personas transexuales.
3.  Los servicios a que hace referencia este artículo podrán pres-
tarse, mediante los correspondientes convenios de colaboración con las
Administraciones públicas de Navarra, por organizaciones que promueven
y protegen los derechos humanos de las personas transexuales, y en
especial, por las asociaciones de éstas.
Artículo 16.  Otras medidas desde las Administraciones públicas
navarras.
Las Administraciones públicas de Navarra:
1.°  Adoptarán todas las medidas que se consideren apropiadas, inclu-
yendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación
de cualquier discriminación basada en la identidad de género.
2.°  Emprenderán campañas de sensibilización, dirigidas al público en
general como también a perpetradores y perpetradoras reales o potenciales
de violencia, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia
relacionada con la identidad de género.
3.°  Emprenderán programas de capacitación y sensibilización en
cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios
de igualdad y no discriminación, incluidos los concernientes a la identidad
de género, dirigidos a:
a)  Jueces, Secretarios y Fiscales, así como personal de la Adminis-
tración de Justicia en Navarra.
b)  Agentes de la Policía Foral y de las Policías Locales de los mu-
nicipios de Navarra.
c)  Personal de Instituciones Penitenciarias en Navarra.
d)  Demás funcionarios/as y personal laboral de las Administraciones
públicas de Navarra.
4.°  Asegurarán que tanto la producción como la organización de
los medios de comunicación de titularidad pública sea pluralista y no
discriminatoria en lo que respecta a asuntos relacionados con la identidad
de género.
5.°  Apoyarán el reconocimiento y la acreditación de asociaciones,
colectivos y organizaciones que promueven y protegen los derechos
humanos de las personas transexuales.
6.°  Promoverán que las Universidades navarras incluyan y fomenten
en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en
educación sexual y en particular transexualidad, estableciendo convenios
de colaboración para:
–Impulsar la investigación y la profundización teórica.
–Elaborar estudios sociológicos sobre la realidad de las personas
transexuales.
–Orientar y ayudar en los planes de formación y de empleo de las
personas transexuales.
–Elaborar planes de formación para profesionales sanitarios y de otras
ramas del conocimiento que entran en contacto con la transexualidad.
Disposición adicional primera.–Guía Clínica.
En el plazo máximo de seis meses, se constituirá una comisión de ex-
pertos y expertas encargada de realizar la Guía clínica de atención integral
a las personas transexuales. La referida Comisión deberá estar formada
por un equipo multidisciplinar compuesto por profesionales expertos en
atención de la transexualidad desde la psicología, sexología, endocrino-
logía, ginecología, urología, atención quirúrgica y servicios sociales, así
como miembros de asociaciones de transexuales.
No obstante, en dichas guías clínicas se prestará especial atención a
que el consentimiento informado de la persona transexual sea prestado
en cada fase con pleno conocimiento, de forma realista, tanto de las
posibilidades, limitaciones y posibles efectos secundarios de los trata-
mientos, como de los derechos que le asisten conforme con lo dispuesto
en la presente Ley Foral.
Disposición adicional segunda.–Unidad de Referencia.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta
Ley Foral se regulará la unidad de referencia en materia de transexualidad
dentro del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, tal y como lo determina
el artículo 4.4.
Disposición adicional tercera.–Formación personal de la administración
de justicia y centros penitenciarios.
Se faculta al Gobierno de Navarra a disponer y firmar los convenios
necesarios con el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder
Judicial para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 16.3 apartados A
y C.
Disposición final primera.–Desarrollo Reglamentario.
Se habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones
reglamentarias exijan la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.
Disposición final segunda.–Entrada en vigor.
Esta Ley Foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en
el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgá-
nica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra,
promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata
publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial
del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan
y la hagan cumplir.
Pamplona, 19 de noviembre de 2009.–El Presidente del Gobierno de
Navarra, Miguel Sanz Sesma.
F0927086
D E N A V A R R ALunes, 30 de noviembre de 2009 Número 147 - Página 15139
1.1.3. Órdenes Forales
ORDEN FORAL 183/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de
Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296
"Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin
establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones
e ingresos a cuenta".
El artículo 28.1 del Convenio Económico entre el Estado y la Comu-
nidad Foral de Navarra indica que en la exacción del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes, la Comunidad Foral aplicará normas sustantivas
y formales del mismo contenido que las establecidas en cada momento
por el Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral podrá
aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos,
los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso
para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los
establecidos por la Administración del Estado.
El artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de
5 de marzo, regula la obligación genérica de retener e ingresar a cuenta
respecto de las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residen-
tes obtenidas por contribuyentes del citado Impuesto sin mediación de
establecimiento permanente, determinándose en los apartados 2 y 4, el
importe de esta retención que será, en general, una cuantía equivalente
a la cuota del Impuesto. Asimismo, el apartado 1 del citado artículo y el
apartado 1 del artículo 53 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes constituyen el marco normativo en cuanto a
los sujetos obligados a retener respecto de las rentas a que se refiere la
presente orden foral.
Las normas reglamentarias del régimen de pagos a cuenta del Impues-
to sobre la Renta de no Residentes correspondientes a rentas obtenidas
sin establecimiento permanente se regulan en la sección 2.ª del Capítulo III
del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado
por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
Los artículos 31.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes y 15 del Reglamento de dicho Impuesto, estable-
cen que el retenedor o el obligado a ingresar a cuenta deberá presentar
declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta efec-
tuados e ingresar su importe en el Tesoro, o declaración negativa cuando
no hubiera procedido la práctica de éstos. Asimismo deberá presentar una
declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados.
La Orden Foral 26/2000, de 15 de febrero, aprobó los modelos 296,
en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a
cuenta efectuados en relación con rentas sujetas al Impuesto sobre la
Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto
sin establecimiento permanente.
Con posterioridad, la Orden Foral 429/2004, de 23 de diciembre,
modificó la mencionada Orden Foral 26/2000, con la finalidad de adaptar
el modelo 296 a la obligación de suministro de información adicional a
la Administración tributaria respecto de las operaciones de préstamo de
valores a que se refiere el apartado tercero de la disposición adicional
decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social.
Por otro lado, el plazo de presentación del modelo 296, entre otros mo-
delos de carácter informativo, fue modificado por el Decreto Foral 126/2005,
de 10 de octubre, que estableció como tal el período comprendido entre
el 1 y el 31 de enero de cada año, con referencia a las operaciones que
correspondan al año inmediato anterior.
Mediante la aprobación de esta orden foral se refunde la normativa
relativa al modelo 296. Además se favorece el intercambio de información
con otros países y el control recíproco de los contribuyentes no residentes
ampliando los campos de datos referentes a los identificativos y domicilio
de los perceptores (registros) relacionados en el modelo 296.
En este sentido, por razones operativas y de control se han excluido
de la regulación contenida en la presente orden foral ciertas rentas sujetas
al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y al sistema de retención
e ingreso a cuenta, obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin
establecimiento permanente. Por una parte, las rentas derivadas de trans-
misiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas
del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, respecto
de las cuales, y con la finalidad de facilitar a los obligados tributarios el
cumplimiento unificado de las obligaciones de información, se ha regulado
de manera específica, y con independencia de la condición del socio o
partícipe, el suministro de toda la información con trascendencia tributaria
relativa a dichas acciones y participaciones, que se facilitará en el modelo
187.
Por otra parte, se excluye la retención o ingreso a cuenta que deben
efectuar los adquirentes de bienes inmuebles a no residentes sin estable-
cimiento permanente, previsto en el apartado 2 del artículo 25 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y
desarrollado en el artículo 14 del Reglamento del Impuesto, que por sus
propias características, se diferencia del sistema de retención e ingreso
a cuenta establecido en el artículo 31 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En consecuencia, la retención
o ingreso a cuenta se realizará, como hasta ahora, mediante el modelo
211.
La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de di-
ciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda
para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que
contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos,
informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaracio-
nes‑liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos
exigidos por la normativa tributaria.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo 1.  Aprobación del modelo 296.
1.  Se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Re-
sidentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración
anual de retenciones e ingresos a cuenta", que figura en el anexo I de
esta orden foral.
2.  El modelo 296 consta de:
a)  Hoja‑resumen que comprende dos ejemplares, uno para la Ad-
ministración y otro para el interesado.
b)  Hojas interiores de relación nominativa de perceptores, cada una
de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Adminis-
tración y otro para el interesado.
Artículo 2.  Formas de presentación del modelo 296.
La declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados
en relación con las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Resi-
dentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento
permanente, modelo 296, se presentará de conformidad con los siguientes
criterios:
1.º  Las declaraciones que contengan más de 15 registros de percep-
tores, así como las que contengan información relativa a los préstamos
de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley
62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del
orden social, deberán presentarse en soporte directamente legible por
ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el anexo
II de esta orden foral.
2.º  Las declaraciones no incluidas en el apartado 1.º anterior se
presentarán, a elección del obligado tributario, bien en soporte directamente
legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en
el anexo II de esta orden foral, bien en papel impreso, según el modelo
establecido en el anexo I de esta orden foral.
Artículo 3.  Obligados a presentar el modelo 296.
Uno. Están obligados a presentar a la Hacienda Tributaria de Navarra
la declaración anual 296, en el caso de que las retenciones o ingresos
a cuenta correspondan a Navarra, de acuerdo con lo establecido en el
Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, los sujetos
obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta a los que se refiere el
artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
salvo los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta en las transmisio-
nes o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital
o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, que efectuarán
una declaración anual específica.
Dos. Conforme establece el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, están también obligados
a presentar la declaración anual las entidades domiciliadas, residentes o
representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a
retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro
de las rentas de valores.
Artículo 4.  Contenido de la relación de perceptores.
La relación nominativa de perceptores que establece el apartado 2 del
artículo 15 del Reglamento del Impuesto se efectuará utilizando las hojas
interiores del modelo 296 o, en su caso, los registros correspondientes
del soporte directamente legible por ordenador.
Tratándose de declarantes que sean obligados a retener o a ingresar
a cuenta dicha relación contendrá los datos de los perceptores de rentas
sujetas al Impuesto, satisfechas o abonadas por ellos, respecto de las que
han efectuado retenciones o ingresos a cuenta o respecto de aquellas
sobre las que no procede practicar retención o ingreso a cuenta pero sí
existe obligación de presentar declaración negativa de retenciones.
No se incluirá en el resumen anual a los perceptores de rentas exclui-
das de la obligación de presentar declaración negativa de retenciones,
que obtengan las siguientes rentas:
1.º  Las rentas a que se refiere el artículo 14.1.a) del texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
2.º  Las rentas derivadas de valores emitidos en España por perso-
nas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento
permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones
D E N A V A R R APágina 15140 - Número 147 Lunes, 30 de noviembre de 2009
financieras que actúen como agentes de pago o medien en la emisión o
transmisión de los valores.
3.º  Los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satis-
fagan a contribuyentes de este Impuesto, salvo que el pago se realice a
un establecimiento permanente situado en territorio español, por el Banco
de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa
de transacciones económicas con el exterior.
4.º  Los intereses de la Deuda del Estado y de las Comunidades
Autónomas en Anotaciones, sujetos a un procedimiento especial de pago
de los mismos o de devolución de retenciones.
5.º  Las rentas exceptuadas de la obligación de retener y de ingresar
a cuenta enumeradas en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
6.º  Las rentas a que se refiere el artículo 149.1.c) de la Ley Foral
24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, las entidades domiciliadas, residentes o representadas
en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o
ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las
rentas de valores, harán constar en la relación de perceptores los datos
correspondientes a aquellos respecto de los que han actuado como pa-
gadores por cuenta ajena o como depositarios o gestores en el cobro de
las citadas rentas.
Artículo 5.  Plazo y lugar de presentación del modelo 296.
La presentación de la declaración anual de retenciones e ingresos a
cuenta, modelo 296, tanto en papel impreso como en soporte directamente
legible por ordenador, se realizará en el mes de enero de cada año,
en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que
correspondan al año inmediato anterior. La presentación deberá hacerse
en el Departamento de Economía y Hacienda.
Artículo 6.  Identificación de los soportes directamente legibles por
ordenador del modelo 296, y forma de presentación de los mismos.
Uno.  Tratándose de presentación individual en soporte directamente
legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documen-
tos:
1.  Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado,
de la hoja‑resumen del modelo 296, debidamente firmados, indicando
en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los
restantes datos que en la citada hoja‑resumen se solicitan.
Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejem-
plar para el interesado" de la hoja resumen del modelo 296 presentado,
que servirá como justificante de la entrega.
2.  El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una
etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que
se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a)  Ejercicio.
b)  Modelo de presentación 296.
c)  Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.
d)  Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.
e)  Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
f)  Número de teléfono y extensión de dicha persona.
g)  Número total de registros.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de
ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte di-
rectamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada
secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes.
En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario
consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.
Dos. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente
legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los
siguientes documentos:
1.  Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de
la hoja‑resumen correspondiente al presentador, modelo 296, cada uno de
los cuales deberá estar debidamente firmado y en los que se habrá hecho
constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como
presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total
de perceptores relacionados, así como el ejercicio y la casilla indicativa
del tipo de presentación en los espacios correspondientes.
Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el
"ejemplar para el interesado" de la hoja‑resumen, que servirá como jus-
tificante de la entrega.
2.  Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado,
de las hojas‑resumen del modelo 296 correspondientes a todos y cada
uno de los obligados tributarios declarantes debidamente firmados y
cumplimentados.
Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos
de identificación de dichos declarantes.
Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los
"ejemplares para el interesado" de las hojas‑resumen correspondientes a
los declarantes. No obstante, si el número de hojas‑resumen presentadas
así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la
retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse
con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente co-
municado.
3.  El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una
etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos del
presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en
este orden:
a)  Ejercicio.
b)  Modelo de presentación 296.
c)  Número de identificación fiscal (NIF) del presentador.
d)  Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.
e)  Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
f)  Teléfono y extensión de dicha persona.
g)  Número total de registros de todo el archivo.
h)  Número total de declarantes presentados.
i)  Número total de perceptores relacionados.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de
ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En caso de que la presentación conste de más de un soporte di-
rectamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada
secuencialmente l/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la
etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar
los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.
Tres. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán
provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se
ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente
orden foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida
en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días
hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático pre-
sentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías que impidan
a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por
no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que
se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
Cuatro. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente
por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente,
en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros
similares.
Artículo 7.  Documentación.
1.  Los obligados a la presentación de la declaración anual conser-
varán a disposición de la Administración Tributaria, durante el período de
prescripción a que se refiere el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de
14 de diciembre, General Tributaria, la documentación que justifique las
retenciones practicadas.
2.  A estos efectos, cuando no se practique la retención por aplica-
ción de las exenciones de la normativa interna española, por razón de la
residencia del contribuyente, se justificará con un certificado de residencia,
expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.
Cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones
de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España o se
practique con los límites de imposición fijados en el mismo, se justificará
con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal
correspondiente, en el que deberá constar expresamente que el contri-
buyente es residente en el sentido definido en el Convenio. No obstante,
cuando se practique la retención aplicando un límite de imposición fijado
en un Convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca
la utilización de un formulario específico, se justificará con el mismo en
lugar del certificado.
Los certificados de residencia a que se refieren los párrafos ante-
riores tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su
expedición.
Cuando no se practique retención por haberse efectuado el pago del
Impuesto, se acreditará mediante la declaración del Impuesto correspon-
diente a dicha renta presentada por el contribuyente o su representante.
3.  Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio
de lo dispuesto en los artículos 8 y 9.
Artículo 8.  Documentación en el caso de entidades autorizadas para
la gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual.
Las entidades residentes en España autorizadas para ejercer la ges-
tión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, en relación con
los pagos de derechos gestionados que liquidan a otras entidades de
gestión colectiva de derechos de naturaleza similar residentes en otros
países, con las que hayan suscrito contratos de representación, recíproca
o unilateral, podrán justificar la retención practicada aplicando el límite de
imposición, o la exención, fijado en el Convenio para evitar la doble impo-
sición suscrito con el país de residencia de la entidad extranjera, respecto
D E N A V A R R ALunes, 30 de noviembre de 2009 Número 147 - Página 15141
de los rendimientos comprendidos en esas liquidaciones, mediante los
siguientes documentos:
a)  Certificado emitido por la entidad de gestión colectiva extranjera,
referido a cada liquidación, que contenga la relación de perceptores resi-
dentes, en el sentido del Convenio, del mismo país del que es residente
la entidad extranjera, el importe íntegro de los derechos correspondientes
a cada uno de ellos y la suma de esos importes.
b)  Certificado de residencia fiscal de la entidad extranjera expedido
por las autoridades fiscales de su país. Este certificado tendrá una validez
de un año a partir de su fecha de expedición.
Lo previsto en los párrafos anteriores de este artículo se entenderá sin
perjuicio de lo dispuesto en las Ordenes de desarrollo de los Convenios
para evitar la doble imposición que estén vigentes en el momento del
devengo, en las que se establezca, en el procedimiento de reducción, la
utilización de un formulario específico o la aportación de un certificado
de residencia fiscal.
La entidad de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual
residente en España estará obligada a conservar esta documentación, a
disposición de la Administración tributaria, durante el plazo de prescripción
a que se refiere el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre,
General Tributaria.
A los exclusivos efectos de la cumplimentación de la declaración
anual de retenciones, modelo 296, por la entidad de gestión colectiva
de derechos residente en España y, por lo que se refiere al colectivo
integrado en la relación antes citada, en lugar de hacer constar el detalle
por cada uno de los incluidos en la relación, se agruparán en un único
apartado o registro de perceptor, consignando como tal a la entidad de
gestión colectiva extranjera.
El procedimiento especial de acreditación regulado en este artículo,
se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria
de exigir, en su caso, a cualquier beneficiario que perciba rendimientos
comprendidos en estos pagos efectuados por entidades de gestión colec-
tiva, la justificación de su derecho a la aplicación del Convenio mediante
un certificado de residencia fiscal, expedido por las autoridades fiscales
del país de residencia, donde conste que es residente en el sentido del
Convenio.
Artículo 9.  Documentación en el caso de comercialización trans-
fronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión
colectiva españolas.
En los casos de contratos de comercialización transfronteriza de ac-
ciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas,
mediante cuentas globales a nombre de las entidades comercializadoras, a
que se refiere la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, se establece el siguiente procedimiento
de acreditación de la residencia a efectos de la práctica de retenciones
o ingresos a cuenta sobre los beneficios distribuidos por las instituciones
de inversión colectiva españolas a contribuyentes del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes sin establecimiento permanente:
a)  Cuando la entidad comercializadora extranjera sea residente
en un país con el que España haya suscrito un Convenio para evitar la
doble imposición con cláusula de intercambio de información en el que
se fije un límite de imposición inferior al previsto en el artículo 25 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, deberá
emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión un
certificado, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por
cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de
la misma, con ocasión de la percepción de beneficios distribuidos por la
institución de inversión colectiva, que contenga:
1.  Lugar y fecha en que se emite el certificado.
2.  Denominación de la entidad comercializadora, Número de Identifi-
cación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y dirección
completa en su país de residencia.
3.  Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado,
que deberá tener poder suficiente para ello.
4.  Denominación de la institución de inversión colectiva, Número
de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española
y domicilio fiscal.
5.  En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las
participaciones o de la serie de las acciones.
6.  Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución
de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o
serie de las mismas.
7.  En su caso, denominación de la entidad gestora, Número de
Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y
domicilio fiscal.
8.  Fecha de distribución de los beneficios.
9.  El número de perceptores residentes, en el sentido del Convenio,
del mismo país que la comercializadora y el importe total de los beneficios
percibidos.
10.  El número del resto de perceptores y el importe total de los
beneficios percibidos.
Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes
en España, podrán justificar la retención o el ingreso a cuenta practicado
aplicando el límite de imposición fijado en el Convenio sobre los beneficios
distribuidos que correspondan, exclusivamente, a los perceptores residen-
tes, en el sentido del Convenio, en el mismo país que la comercializadora,
y la retención o ingreso a cuenta aplicando el tipo de gravamen del artículo
25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Resi-
dentes sobre los beneficios distribuidos al resto de perceptores, mediante
el certificado antes mencionado. Además, la entidad comercializadora
extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades
de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por
las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a
partir de su fecha de expedición.
b)  Cuando la entidad comercializadora extranjera sea residente en
un país o territorio diferente a los incluidos en la letra a) anterior, deberá
emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión un
certificado, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por
cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de
la misma, con ocasión de la percepción de beneficios distribuidos por la
institución de inversión colectiva, que contenga:
1.  Lugar y fecha en que se emite el certificado.
2.  Denominación de la entidad comercializadora, Número de Identifi-
cación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y dirección
completa en su país de residencia.
3.  Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado,
que deberá tener poder suficiente para ello.
4.  Denominación de la institución de inversión colectiva, Número
de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española
y domicilio fiscal.
5.  En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las
participaciones o serie de las acciones.
6.  Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución
de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o
serie de las mismas.
7.  En su caso, denominación de la entidad gestora, Número de
Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y
domicilio fiscal.
8.  Fecha de distribución de los beneficios.
9.  El número de perceptores y el importe total de los beneficios
percibidos.
Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes
en España, podrán justificar la retención o el ingreso a cuenta practicado
aplicando el tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre los beneficios
distribuidos, mediante el certificado antes mencionado. Además, la entidad
comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a
las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma
expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez
de tres años a partir de su fecha de expedición.
c)  La entidad comercializadora extranjera podrá emitir y entregar a
la sociedad gestora o a la sociedad de inversión los certificados a los que
se refieren las letras a) y b) anteriores relativos a un mismo mes natural
en los 10 días primeros del mes natural siguiente. En estos casos, la
entidad comercializadora extranjera podrá emitir un único certificado,
haciendo constar su carácter mensual, que recoja los datos a que se
refieren dichas letras, correspondientes al mes natural, ordenados por la
fecha de distribución de beneficios.
La forma de remisión recogida en el párrafo anterior se entenderá sin
perjuicio de la obligación de la entidad comercializadora de comunicar
a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, con ocasión de la
percepción de beneficios distribuidos por la institución de inversión co-
lectiva, la información necesaria para la correcta práctica de la retención
o ingreso a cuenta.
d)  La entidad gestora residente en España o, en su caso, la sociedad
de inversión estará obligada a conservar la documentación prevista en
este número a disposición de la Administración tributaria, durante el plazo
de prescripción a que se refiere el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de
14 de diciembre, General Tributaria.
e)  La entidad gestora o la sociedad de inversión, a los efectos de
la cumplimentación de la declaración anual de retenciones, modelo 296,
agrupará, por cada percepción de beneficios, la información referida al
colectivo de perceptores integrados en el certificado emitido por la comer-
cializadora, en su caso, en dos apartados o registros de perceptor, uno
comprensivo de los contribuyentes que han soportado un tipo de retención
inferior al tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y otro referido al resto de
D E N A V A R R APágina 15142 - Número 147 Lunes, 30 de noviembre de 2009
contribuyentes. La entidad gestora o la sociedad de inversión consignará
en ambos casos como perceptor a la entidad comercializadora extranjera.
El resto de información del modelo relativa a los perceptores se entenderá
referida a la comercializadora extranjera.
f)  El procedimiento especial de acreditación regulado en este artículo
se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria de
exigir, en su caso, a cualquier contribuyente la justificación de su derecho
a la aplicación del Convenio.
g)  No obstante lo previsto en las letras anteriores de este artículo,
con independencia del país o territorio de residencia de la entidad comer-
cializadora, y aunque no coincida con el de residencia del perceptor, el
obligado a retener o a ingresar a cuenta podrá aplicar lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 7 para justificar la práctica de retenciones o ingresos
a cuenta a un tipo de imposición fijado en un Convenio para evitar la doble
imposición que sea aplicable, inferior al tipo de gravamen interno. En este
caso, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.  El obligado a retener o a ingresar a cuenta deberá disponer de
los correspondientes certificados de residencia fiscal de los perceptores y
conservarlos, en los términos de los apartados 1 y 2 del artículo 7.
2.  En los certificados a que se refieren las letras a) y b) de este
artículo, se desagregará la información relativa a estos perceptores,
indicando:
1.º  Tipo de persona: física (F) o entidad (J).
2.º  Apellidos y nombre, o denominación.
3.º  Número de identificación fiscal español, si el contribuyente dispone
de él.
4.º  Número de identificación fiscal asignado al contribuyente en el
territorio o país de residencia, si dispone de él.
5.º  País o territorio de residencia, ajustado a las claves de países
y territorios recogidas en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24
de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se
aprueba el modelo 196.
6.º  Importe de los beneficios percibidos.
3.  A los efectos de la cumplimentación de la declaración anual de
retenciones, modelo 296, la entidad gestora o la sociedad de inversión no
agrupará la información referida a estos perceptores, sino que figurarán
en campos o registros individuales a nombre de los perceptores.
Artículo 10.  Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo
296, en el supuesto de que existan varios perceptores titulares del mismo
elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas objeto
del modelo.
Exclusivamente a los efectos del suministro informativo del modelo
296, en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo
elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas objeto
del modelo, los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro
informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada
uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho.
Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de parti-
cipación de cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial,
bien o derecho que conste de manera fehaciente al obligado tributario. En
defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá
atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos,
por partes iguales.
Disposición adicional única.–Información relativa a cuentas de no
residentes.
No obstante la excepción a la obligación de presentar la declaración
anual, modelo 296, establecida en el artículo 4 de esta orden foral, el Banco
de España o las entidades registradas a que se refiere la normativa de
transacciones económicas con el exterior vendrán obligadas a proporcio-
nar a la Administración tributaria la información relativa a cuentas de no
residentes que se determine.
Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.
A partir de la entrada en vigor de esta orden foral, queda derogada
la Orden Foral 26/2000, de 15 de febrero, del Consejero de Economía
y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 296, en pesetas y en
euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados
en relación con rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residen-
tes obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento
permanente, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de
no residentes.
Disposición final única.–Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación, por primera vez,
para efectuar la declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta
correspondientes al año 2009.
Pamplona, 10 de noviembre de 2009.–El Consejero de Economía y
Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.
ANEXO I

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2 9 6
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31
Numero de documento
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Num. Registro
IDENTIFICACIÓN
N.I.F. / C.I. Apellidos y nombre (Razón o denominación social) Teléfono
TIPO DE DECLARACIÓN (*)
Complementaria 10 Sustitutiva 20
Número identificativo de la declaración anterior ............. 30 2 9 6
(*) Se consignará ‘X’ en el recuadro que corresponda sólo cuando se trate de esta clase de declaraciones, señalando el número identificativo de la declaración anterior que se sustituya
MODALIDAD DE PRESENTACIÓN
Impreso
A utilizar exclusivamente para declaraciones que contengan un máximo de 15
perceptores y no incluyan información relativa a préstamos de valores.
Individual
Soporte Presentador
Colectivo
Declarante
PERSONA DE CONTACTO
Apellidos y Nombre Teléfono
RESUMEN DATOS INCLUIDOS EN LA DECLARACIÓN
Número total de perceptores incluidos en la declaración ……....................... 01
Base de retenciones e ingresos a cuenta .……………….……….…………... 02
Retenciones e ingresos a cuenta ………………….………..………………... 03
Retenciones e ingresos a cuenta ingresados .................................................... 04
PRESENTACIÓN EN SOPORTE COLECTIVO (DATOS ADICIONALES)
Datos que deben cumplimentarse en la hoja resumen correspondiente al presentador:
Número total de personas o entidades retenedoras incluidas en el soporte .......... 05
Número total de perceptores incluidos en el soporte ................................................. 06
(Fecha y firma)
........................, a .......de ..........................de ...............
El declarante o su representante
Fdo.: D/Dña. ..................................................................
N.I.F.: ................................
(Sello de entrada)
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2 9 6

N.I.F. del declarante Hoja nº
...../......
Relación de perceptores
PERCEPTOR 1
N.I.F. perceptor N.I.F. representante F/J Apellidos y nombre o razón social del perceptor
Fecha de devengo
Día: ....... Mes: ...... Año: ..........
Naturaleza Clave Subclave Base retenciones e ingresos a cuenta % retención Retenciones e ingresos a cuenta
Mediador Código Código emisor Pago Tipo códig. Código cuenta valores Pente. Ejerc. Devengo
Domicilio
DIRECCIÓN Datos complementarios del domicilio Población / Ciudad
EN EL PAÍS Provincia / Región / Estado Código Postal (ZIP) Código País
DE RESIDENCIA N.I.F. en el páis de
residencia
Fecha de nacimiento
Día: ....... Mes: ...... Año: ..........
Lugar de nacimiento: Ciudad Código País Residencia Fiscal
Código País:
PERCEPTOR 2
N.I.F. perceptor N.I.F. representante F/J Apellidos y nombre o razón social del perceptor
Fecha de devengo
Día: ....... Mes: ...... Año: ..........
Naturaleza Clave Subclave Base retenciones e ingresos a cuenta % retención Retenciones e ingresos a cuenta
Mediador Código Código emisor Pago Tipo códig. Código cuenta valores Pente. Ejerc. Devengo
Domicilio
DIRECCIÓN Datos complementarios del domicilio Población / Ciudad
EN EL PAÍS Provincia / Región / Estado Código Postal (ZIP) Código País
DE RESIDENCIA N.I.F. en el páis de
residencia
Fecha de nacimiento
Día: ....... Mes: ...... Año: ..........
Lugar de nacimiento: Ciudad Código País Residencia Fiscal
Código País:
PERCEPTOR 3
N.I.F. perceptor N.I.F. representante F/J Apellidos y nombre o razón social del perceptor
Fecha de devengo
Día: ....... Mes: ...... Año: ..........
Naturaleza Clave Subclave Base retenciones e ingresos a cuenta % retención Retenciones e ingresos a cuenta
Mediador Código Código emisor Pago Tipo códig. Código cuenta valores Pente. Ejerc. Devengo
Domicilio
DIRECCIÓN Datos complementarios del domicilio Población / Ciudad
EN EL PAÍS Provincia / Región / Estado Código Postal (ZIP) Código País
DE RESIDENCIA N.I.F. en el páis de
residencia
Fecha de nacimiento
Día: ....... Mes: ...... Año: ..........
Lugar de nacimiento: Ciudad Código País Residencia Fiscal
Código País:
TOTAL DE LA PÁGINA .......
Base retenciones e ingresos a cuenta Retenciones e ingresos a cuenta
D E N A V A R R ALunes, 30 de noviembre de 2009 Número 147 - Página 15143
ANEXO II
Diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 296
en soporte directamente legible por ordenador
A)  Características de los soportes magnéticos.
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación
del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente (Modelo 296),
habrán de cumplir las siguientes características:
–Tipo: CD‑R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
–Capacidad: hasta 700 MB.
–Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión
Joliet.
–No multisesión.
B)  Diseños lógicos.
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro,
que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes
criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la
declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante
en estos mismos apartados y anexo de la presente orden foral.
Tipo 2: Registro de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los
recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente
orden foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un
único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores
tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados
a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin
caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación
ISO‑8859‑1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1)
y la "Ç"(cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha
y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique
lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos
numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfa-
béticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante
en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un
registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se
incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los
datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá,
en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte
como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante
(tipo 1), seguidos de sus declarados (tipo 2); a continuación los datos del
siguiente declarante y así sucesivamente.
MODELO 296
A.–TIPO DE REGISTRO 0
Presentación Colectiva
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1 Numérico TIPO DE REGISTRO.
Constante '0' (cero).
2‑4 Numérico MODELO DE PRESENTACIÓN.
Constante '296'.
5‑8 Numérico EJERCICIO.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.
9‑17 Alfanumérico NIF DEL PRESENTADOR.
Se consignará el N.I.F. del presentador.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la
izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.
18‑57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR.
Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
58‑109 Alfanumérico DOMICILIO DEL PRESENTADOR.
Este campo se subdivide en nueve:
58‑59 SG: Siglas de la vía pública.
60‑79 VIA PÚBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su
nombre se consignará con letras (ej.: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con
la abreviatura Km
80‑84 NUMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.
85‑86 ESCALERA.
87‑88 PISO.
89‑90 PUERTA.
91‑95 CODIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones.
96‑107 MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin
artículos ni preposiciones.
108‑109 CÓDIGO PROVINCIA:
Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "CODIGO PROVINCIA" del registro de perceptor
(tipo 2). Numérico.
110‑114 Numérico TOTAL DECLARANTES.
Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo.
(Número de registros de tipo 1 grabados).
115‑123 Numérico TOTAL PERCEPTORES.
Campo numérico de nueve posiciones.
Se indicará el número total de perceptores relacionados en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 2 grabados).
124 Alfabético TIPO DE SOPORTE.
Se cumplimentará la siguiente clave:
'C': Si la información se presenta en CD‑R.
125‑173 Alfanumérico PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.
Datos de la persona con quien relacionarse.
Este campo se subdivide en dos:
125‑133 TELÉFONO. Numérico de 9 posiciones.
D E N A V A R R APágina 15144 - Número 147 Lunes, 30 de noviembre de 2009
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
134‑173 APELLIDOS Y NOMBRE. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de
tipo 1.
174‑500 RELLENO A BLANCOS.
–Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
–Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
–Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
–Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales
acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
B‑ TIPO DE REGISTRO 1
Registro de Declarante
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1 Numérico TIPO DE REGISTRO.
Constante número '1'.
2‑4 Numérico MODELO DECLARACIÓN.
Constante '296'.
5‑8 Numérico EJERCICIO.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9‑17 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE.
Se consignará el N.I.F. del declarante.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la
izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.
18‑57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.
Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesa-
riamente en este orden.
Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de Rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama.
En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58 Alfabético TIPO DE SOPORTE.
Se cumplimentará la siguiente clave:
'C': Si la información se presenta en CD‑R.
59‑107 Alfanumérico PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE.
Datos de la persona con quién relacionarse.
Este campo se subdivide en dos:
59‑67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.
68‑107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo,
necesariamente en este orden.
108‑120 Numérico NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN.
Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 296, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán
con el código 296.
121‑122 Alfabético DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.
En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los
siguientes campos:
121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA.: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir
percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido
completamente omitidas en la misma.
122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente
a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración
anterior.
123‑135 Numérico NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.
En el caso de que se haya consignado "S" en el campo "Declaración sustitutiva", se consignará el número de justificante correspondiente
a la declaración a la que sustituye.
Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.
136‑144 Numérico NÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES.
Campo numérico de 9 posiciones.
Se consignará el número total de perceptores relacionados en los registros de detalle de tipo 2 por la entidad declarante. Si un mismo
perceptor figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2).
145‑159 Alfanumérico BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.
Se consignará la suma algebraica total de las cantidades reflejadas en los campos "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA"
correspondientes a los registros de perceptor.
Este campo se subdivide en:
145 SIGNO: Alfabético.
Se cumplimentará cuando el resultado anteriormente mencionado sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará
una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
146‑159 IMPORTE: Campo numérico de 14 posiciones.
Se consignará sin signo y sin coma decimal, el importe mencionado anteriormente.
Los importes deben consignarse en euros.
Este campo se subdivide en dos:
146‑157 Parte entera del importe de las bases de retenciones.
158‑159 Parte decimal del importe de las bases de retenciones. Si no tiene, consignar ceros.
160‑174 Numérico RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.
Campo numérico de 15 posiciones.
Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "RETENCIONES E INGRESOS A
CUENTA" correspondiente a los registros de perceptor.
Los importes deben consignarse en euros.
Este campo se subdivide en dos:
160‑172 Parte entera del importe de las retenciones.
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Navarra Ley Foral no discriminación Identidad de Género

  • 1. D E N A V A R R A Año 2009 Número 147 Lunes, 30 de noviembre S U M A R I O PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislati- vos -- LEY FORAL 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. 15135 1.1.3. Órdenes Forales -- ORDEN FORAL 183/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta". 15139 -- ORDEN FORAL 187/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 159 de declaración anual de con- sumo de energía eléctrica. 15149 1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL 1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones -- RESOLUCIÓN 1958/2009, de 2 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osa- sunbidea, por la que se dispone el cese a petición propia de doña Francisca Araiz Vidaurre como Jefa de Unidad de Enfermería de la Zona Básica de Salud de Villatuerta del Servicio Navarro de Salud‑Osasun- bidea. 15158 -- RESOLUCIÓN 1959/2009, de 2 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osa- sunbidea, por la que se nombra interinamente a doña María Jesús Díez de Ulzurrun Biurrun Jefa de Unidad de Enfermería de la Zona Básica de Salud de Mila- grosa del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea 15158 -- RESOLUCIÓN 3173/2009, de 27 octubre, de la Direc- tora Gerente de la Agencia Navarra para la Depen- dencia por la que se dispone el cese de don Javier de Prada Pérez como Director de la Residencia El Vergel de la Agencia Navarra para la Dependencia, agradeciéndole los servicios prestados. 15158 -- RESOLUCIÓN 3174/2009, de 27 octubre, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia por la que se nombra Directora de la Residencia El Vergel de la Agencia Navarra para la Dependencia a doña Carmen Aguirre Hernández. 15158 -- RESOLUCIÓN 3175/2009, de 27 octubre, de la Direc- tora Gerente de la Agencia Navarra para la Depen- dencia por la que se nombra, con carácter interino, Jefe de la Sección de Servicios de la Subdirección de Prestaciones para la Dependencia de la Agencia Navarra para la Dependencia a don Javier de Prada Pérez. 15158 1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo -- RESOLUCIÓN 211/2009, de 26 de noviembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administra- ción Pública, por la que se designan miembros del Tribunal calificador actuante en la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 115 plazas de Policía con destino a distintos Cuerpos de Policía de Navarra. 15159
  • 2. D E N A V A R R APágina 15134 - Número 147 Lunes, 30 de noviembre de 2009 PÁGINA PÁGINA 1.3. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANIS- MO -- ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 9 de no- viembre de 2009, por el que se inicia la tramitación del expediente de Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, formulada al amparo de lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo y Vivienda, y promovido por la Junta de Compensación del Área de Reparto I del PSIS. 15159 1.7. OTROS -- DECRETO FORAL 84/2009, de 16 de noviembre, por el que se concede el Premio de edición "José Lázaro Galdiano" a la editorial "Ahora, Ediciones de Bibliofilia", por su obra "El bebedor de lágrimas". 15164 -- ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 16 de no- viembre de 2009, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto de "Plan Na- varra 2012 Actuación prioritaria: Construcción de la carretera N‑121‑B. Tramo: Irurita‑Elizondo". 15164 -- RESOLUCIÓN 8/2009, de 27 de noviembre, del Direc- tor del Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los va- lores de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial que obren en éste a treinta de noviembre de 2009. 15164 -- RESOLUCIÓN 9/2009, de 17 de noviembre, del Director del Servicio de Riqueza Territorial de la Ha- cienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueba la Ponencia de Valoración Parcial del municipio de Galar. 15165 -- RESOLUCIÓN 881/2009, de 6 de noviembre, del Di- rector del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la implantación de una antena de telefonía móvil, en la parcela 417 del polígono 3 del término municipal de Arano, promovida por Telefónica Móviles España, S.A. 15165 -- RESOLUCIÓN 882/2009, de 6 de noviembre, del Di- rector del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la implantación de una antena de telefonía móvil, en la parcela 206 del polígono 1 del término municipal de Oroz‑Betelu, promovida por Telefónica Móviles España, S.A. 15165 -- RESOLUCIÓN 883/2009, de 6 de noviembre, del Di- rector del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la implantación de una antena de telefonía móvil, en la parcela 70 del polígono 33 del término municipal de Cáseda, promovida por Telefónica Móviles España, S.A. 15166 -- RESOLUCIÓN 884/2009, de 6 de noviembre, del Di- rector del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la implantación de una antena de telefonía móvil, en la parcela 202 del polígono 2 del término municipal de Lerga, promovida por Telefónica Móviles España, S.A. 15166 -- RESOLUCIÓN 887/2009, de 9 de noviembre, del Di- rector del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el "Proyecto de Nuevo Cable de 32 F.O. entre las Centrales Telefónicas de Allo‑Dicastillo‑Estella, en Navarra", en términos municipales de Allo, Dicastillo, Morentin, Muniain‑Aberin y Estella, promovido por Telefónica de España S.A.U. 15166 -- RESOLUCIÓN 2230/2009, de 4 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede Autorización Ambiental Integrada para la instalación de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos y preparación de combustibles alter- nativos, promovida por Chipala Medioambiente, S.L., en el término municipal de Estella. 15167 -- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución 768/2009, de 25 de septiembre, del Director del Ser- vicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el proyecto de línea eléctrica aérea a 66 kV D/C, San Esteban (Circuito 2) a ST Muruarte de Reta, (Navarra), promovido por Derna, S.A. y Acciona Energía, S.A. 15168 2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA 2.1. OPOSICIONES Y CONCURSOS. OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO 15169 2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD 15173 3. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 15187 4. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES 15188 6. OTROS ANUNCIOS 15191 6.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN 15191
  • 3. D E N A V A R R ALunes, 30 de noviembre de 2009 Número 147 - Página 15135 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos LEY FORAL 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los de‑ rechos de las personas transexuales. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA. Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguien- te, LEY FORAL DE NO DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE IDENTI- DAD DE GÉNERO Y DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANSEXUALES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 15 de marzo se aprobó, en el Congreso de los Diputados, la Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Con esta Ley el legislador estatal, en uso de las competencias exclusivas que sobre ordenación de los registros e instrumentos públicos le atribuye el artículo 149.1.8 de la Constitución de 1978, vino a regular de forma expresa, dos circunstancias personales como son la transexualidad y la identidad de género y una condición como es la del sexo de la persona, que están estrechamente vinculadas a los derechos, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad ya la intimidad, tradicionalmente presentes tanto en el Derecho civil navarro como en el resto de los Derechos civiles del Estado español. Aunque la regulación ha sido parcial, ya que se detiene únicamente en los requisitos necesarios para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo de la persona en el Registro Civil. Aquí, es preciso invocar así mismo el artículo 14 de la constitución española que determina que “los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. En base a la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico nava- rro, esta Ley Foral, teniendo presente los preceptos legales ya indicados, pretende definir la condición de transexualidad, sin discutir obviamente la competencia estatal para tal regulación, en el ámbito registral civil, de los requisitos necesarios para el cambio de sexo y nombre en ese preciso ámbito. En todo caso, esta Ley Foral no define cuales son los supuestos para el cambio registral de nombre, sino que define qué considera el legislador es una persona transexual y cómo se acredita tal condición, para que los derechos que en esta Ley Foral se definen sean efectivos en el ámbito competencial propio de la Comunidad Foral de Navarra. En esta línea, como se señala en la Introducción a los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Dere- chos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, presentados el 26 de marzo de 2007 a propuesta de la Comisión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos, en el marco de la Cuarta Sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra (Suiza), son muchos los Estados que en la actualidad tienen leyes y constituciones que garantizan los derechos de igualdad y no discriminación sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género. Debemos partir de la base de que el sexo va más allá de la simple apreciación visual de los órganos genitales externos presentes en el momento del nacimiento: como ha ido estableciendo la ciencia médica moderna, se trata de una realidad compleja, consecuencia de una cadena de eventos cromosómicos, gonadales y hormonales, entre otros, que en su sucesión determinan lo que comúnmente conocemos como hombres y mujeres; dicha cadena de eventos sufre en ocasiones rupturas y dife- renciaciones que producen como resultado la existencia de personas con características cruzadas de uno y otro sexo. Ahora bien, mientras que la intersexualidad está presente en aquellas personas que presentan características físicas de uno y otro sexo, en mayor o menor grado, es una realidad contrastada por la Medicina y la Psicología la existencia de personas que buscan adaptar su apariencia física externa, al sexo que sienten como propio, adoptando socialmente el sexo contrario al de su nacimiento, sin que exista una razón física aparente externa que parezca predisponer a esa decisión, fenómeno conocido como transexualidad, y que es independiente del anterior. La transexualidad, definida por la Ley 3/2007, de 15 de marzo, como la “existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológi- co inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por la persona solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia”, se relaciona, por lo tanto, con un concepto del sexo no puramente biológico -como ya estableció, en una decisión adoptada por unanimidad, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en dos importantes sentencias de 2002- sino sobre todo psicosocial, reconociendo que en último extremo imperan en la persona las características psicológicas que dan configuración a su forma de ser, y dando a la mente y al espíritu humano el predominio sobre cualquier otra consideración física y esa es el espíritu que pretende recoger el artículo. De hecho, el concepto de identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente profun- damente, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales; cuando dicha identidad no corresponde con el sexo asignado al momento del nacimiento, disonancia a la que se refiere la Ley mencionada, ésta es generalmente acompañada del deseo de vivir y ser aceptada como un miembro del sexo opuesto, con la consecuencia habitual del deseo, de modificar mediante métodos hormonales, quirúrgicos o de otra índole, el propio cuerpo, para hacerlo lo más congruente posible con el sexo sentido como propio. La persona entra entonces en conflicto con su corporalidad y con su entorno personal y familiar, que a falta de signos físicos evidentes per se que justifiquen su comportamiento, puede no entender los motivos de su proceder. Reflejando la idiosincrasia de cada persona, el comportamiento y la evolución de la persona transexual muestran su lucha por reconocerse y aceptar su propia identidad, así como por desarrollarse socialmente en el sexo al que realmente, en su fuero interno, siente que pertenece. Las dificultades son incontables y el sufrimiento de ese proceso es considera- ble. Cualquier esfuerzo normativo debe facilitar ese proceso permitiendo, con los menores traumas posibles, la progresiva adaptación de la persona y el desarrollo completo de sus potencialidades humanas. Por ello, a juicio del legislador, resulta un paso importante la aprobación en el Congreso de los Diputados de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, que ha permitido que estas personas puedan cambiar su asignación registral del sexo y del nombre propio en el Registro Civil, facilitando así el proceso de adaptación de toda la documentación administrativa a nombre de la persona a su verdadera identidad de género. Sin embargo, la complejidad de la situación de las personas transexuales requiere una atención integral que va más allá del ámbito meramente registral: la identidad de género, como parte integrante de los derechos de la personalidad, entronca con el derecho a la dignidad de la persona ‑entendida ésta, según definición del Tribunal Constitucional en su sentencia número 53/1985, de 11 de abril, como “un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás”‑ así como de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la integridad psicofísica, a la intimidad y a la propia imagen, entre otros. Consecuentemente, en primer lugar, la Ley no sólo debe reconocer la voluntad de la persona a cambiar el sexo legal por el que es conocido, a todos los efectos, sino también la necesidad íntima de las personas transexuales, cuando así se expresa libremente, de recibir el tratamiento médico adecuado que les aproxime lo más posible en lo físico al sexo asumido. En este sentido, la atención integral a la salud de las personas tran- sexuales incluye todo un conjunto de procedimientos definidos desde la psicología y la medicina para que la persona transexual pueda adecuar los caracteres sexuales secundarios y primarios, según cada caso, a su identidad de género, partiendo de la base obvia de que existe una diversidad de comportamientos y respuestas entre las propias personas transexuales. No todas las personas viven su transexualidad de la misma forma, por lo tanto no es un colectivo en el que se deba intervenir de una forma homogénea, y en este sentido, esta Ley Foral es sensible a esa diversidad, y reconoce la necesidad de establecer unos criterios médicos, sociales y psicológicos individualizados y centrados en cada persona; así, con pleno respeto a la identidad de género de la persona transexual, se establece que la atención a prestar a ésta no se centra ni consiste únicamente en una cirugía de reasignación de sexo -vaginoplastia y clitoroplastia para mujeres transexuales; metaidoioplastia o faloplastia para hombres transexuales- que en una gran parte de los casos, ni siquiera constituye la parte esencial de un proceso de reasignación de sexo que abarca procedimientos tan diversos como la prestación psicoterapéutica ‑que debe también incidir en la construcción de mecanismos de autoapoyo para confrontar el rechazo del entorno social y familiar o la discriminación sociolaboral‑; las terapias
  • 4. D E N A V A R R APágina 15136 - Número 147 Lunes, 30 de noviembre de 2009 hormonales sustitutivas para adecuar el sexo morfológico a la propia identidad de género; las intervenciones plástico‑quirúrgicas necesarias en algunos casos sobre caracteres morfológicos de relevancia en la identificación de la persona como el torso o la nuez, por citar algunos; o prestaciones complementarias referidas a factores como el tono y la modulación de la voz, o el vello facial, entre otros. En segundo lugar, tanto el carácter multidisciplinar del proceso de reasignación de sexo, como las dificultades intrínsecas ‑baste citar las intervenciones que afectan a la genitalidad de los hombres transexuales, las menos frecuentes en la práctica médico‑quirúrgica por el riesgo que conllevan y la incertidumbre sobre la posterior funcionalidad urológica y sexual‑ es evidente que se han visto incrementadas por la reticencia de los poderes públicos a hacerse cargo del mismo, como demuestra el hecho de que hace sólo veinticinco años que fueron despenalizadas en el Código Penal las cirugías de genitales para las personas transexuales, y hacen especialmente necesaria la promoción de la investigación científica en el área de la transexualidad y la puesta al día constante en el ámbito clínico, de los avances científicos y tecnológicos en los diversos tratamientos asociados a ésta. En tercer lugar, conviene recordar que la Resolución del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 1989, sobre la discriminación de los Transexuales, no sólo reconoce el derecho de cada persona a establecer los detalles de su identidad como ser humano, sino que insta a los Estados miembros a llevar a cabo una serie de medidas, entre las que cabe desta- car: la inclusión del tratamiento de cambio de sexo en el Sistema Nacional de Salud, la concesión de prestaciones sociales a los transexuales que hayan perdido su trabajo o su vivienda por razón de su adaptación sexual, la creación de consultorios para transexuales, la protección financiera a las organizaciones de autoayuda, la adopción de medidas especiales para favorecer el trabajo de los transexuales, el derecho al cambio de nombre y de inscripción de sexo en la partida de nacimiento y documento de identidad. Por último, la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, en su artículo 32; la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, en su artículo 36; o la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, de Carta de Derechos Sociales, en su artículo 1, reconocen la competencia de la Comunidad Foral de Navarra para legislar en la mayoría de estas materias a tenor, a su vez, de lo previsto en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Por lo tanto corresponde a las administraciones públicas de Navarra, como señalan los artículos 5 y 6 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, responder a las necesidades sanitarias, psicológicas y sociales de un colectivo como el de las personas transexuales, desarrollando con todos los medios posibles, incluido el reconocimiento del importante papel que han desempeñado y desempeñan los colectivos LGTB frente a la inacción durante muchos años de los poderes públicos, toda una serie de programas y medidas como campañas y acciones de lucha contra la transfobia, servicios específicos de atención sanitaria, servicios de asesoramiento jurídico y de apoyo psicológico y social tanto a la persona transexual como a sus familiares y allegados, o una política de discriminación positiva en el empleo, que eviten las situaciones de discriminación, estigmatización y privación de derechos a que desgraciadamente se ven sometidas estas personas. En este sentido es conveniente aportar concreción en la seguridad jurídica que debe proteger también los derechos de los menores en este asunto, en este sentido la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44, atribuye a Navarra la competencia exclusiva, con carácter general, en materia de Servicios Sociales, así como de forma especifica, en materia de política infantil y juvenil, de la tercera edad, asociaciones benéfico‑asistenciales e institu- ciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social. Abundando en este argumento, el artículo 7 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Atención, Promoción y Protección a la Infancia y Adolescencia, dispone que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es la entidad pública competente, en su ámbito territorial, en materia de prevención y protección de los menores y ejecución de las medidas adoptadas por los órganos jurisdiccionales, en los términos establecidos en esta Ley Foral ahora nombrada y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil y en el resto de la legislación estatal apli- cable en la materia. Además en su apartado 3 concreta que en especial el Departamento que tenga atribuidas las competencias sobre menores ejercerá las siguientes funciones: a) La adopción y cese de las medidas de protección y la ejecución de las medidas de reforma, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Ministerio Fiscal y a los órganos jurisdiccionales competentes en materia de menores. El colectivo de las personas transexuales, es un grupo que sufre de manera especial el paro y la discriminación. Este texto normativo, sensible a esa problemática específica, anima a las administraciones por una lado a poner en marcha mecanismos de discriminación positiva y por otro a velar por lo que la propia constitución establece en su artículo 14, ya reproducido. La propia administración ya dispone de, sobre todo, dos instrumentos para facilitar el empleo a este colectivo, el artículo 51 de la Ley de Contratos públicos y el empleo social protegido. En el primero de los casos el apartado 2.C de la recientemente aprobada Ley Foral 1/2009, de 19 de febrero, por la que se modifica el artículo 51 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra, establece que “también previa definición en los pliegos de cláusulas administrativas, y con la finalidad de satisfacer las necesidades de categorías de población espe- cialmente desfavorecida que figuren como usuarias o beneficiarias de las prestaciones a contratar, se incorporarán criterios que respondan a dichas necesidades, tales como los dirigidos a las personas discapacitadas, las desfavorecidas del mercado laboral, las precarizadas laboralmente, las dirigidas a favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, al cumplimiento de las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo o a garantizar los criterios de accesibilidad y diseño universal para todas las personas.” Se trata de por lo tanto considerar a este colectivo dentro de los programas de empleo específicos. También el Decreto Foral 69/2008, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general, contempla la prestación no ga- rantizada denominada empleo social protegido, en la que las personas beneficiarias son las Entidades Locales o de iniciativa social sin ánimo de lucro que promuevan proyectos destinados a la contratación de personas que se encuentren en situación de exclusión social o riesgo de estarlo y que tengan dificultades para acceder y/o mantener un empleo. El artículo 12 pretende definir el respeto a la existencia de la transe- xualidad, y por lo tanto el respeto a la diversidad de vivencias respecto al género. Todo ello dentro del marco legal establecido por la Ley Orgánica de Educación, y sin invadir las competencias a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio reguladora del derecho a la educación. No obstante, en esta exposición de motivos, se considera que es importante transmitir que la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres incluye el respeto a las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género, así como el rechazo de la inferioridad o superioridad de cualquier identidad de género o expresión de género. Por lo tanto, esta Ley Foral pretende por un lado atender a las es- pecificidades de un colectivo como este y por otro dar respuesta, desde esa singularidad, al sentido de la igualdad que asiste a las personas transexuales a la hora de asegurar sus derechos médicos y sociales. Recogiendo además el espíritu del artículo 9.2 de la constitución española que determina que” corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.” Por ello esta Ley Foral pretende ser integral, precisamente por que el objetivo es que el colectivo de personas transexuales tengan unas condiciones de vida iguales al resto de la ciudadanía navarra, y para ello son necesarias no sólo medidas del ámbito médico sino también se requiere medidas de discriminación positiva en el ámbito laboral, aprovechando las sinergias ya existentes, y que los espacios educativos y funcionarial sean sensibles a la diversidad que se invoca en esta Ley Foral. TITULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1.  Objeto. El objeto de la presente Ley Foral es el de garantizar el derecho de las personas que adoptan socialmente el sexo contrario al asignado en su nacimiento, a recibir de la Administración Foral una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía, dentro del ámbito competencial que corresponde a Navarra. Artículo 2.  Tratamiento de la administración Foral. La Administración Foral en todos y cada uno de los casos en los que participe ésta, obrará teniendo en cuenta que las personas deben ser trata- das de acuerdo con su identidad de género, la que se corresponde con su sexo asumido, que es como la persona se presenta ante la sociedad. Artículo 3.  Personas beneficiarias. 1.  Las personas beneficiarias de las prestaciones que en esta Ley Foral se concretan son, con carácter general, todos las personas residentes en cualquiera de los municipios de Navarra, con independencia de su situación legal o administrativa, en condiciones de igualdad efectiva, que tengan la condición de transexuales. 2.  Por personas transexuales, a efectos de esta Ley Foral, se en- tiende bien toda aquella persona que haya procedido a la rectificación en el Registro Civil de la mención de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2007 de 15 de marzo. 3.  Podrán acogerse como beneficiarias de las prestaciones previstas en la presente Ley Foral, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, aquellas personas que habiendo iniciado los trámites para
  • 5. D E N A V A R R ALunes, 30 de noviembre de 2009 Número 147 - Página 15137 acceder al cambio de inscripción relativa al sexo, precisen de protección para eliminar la discriminación que pudiera darse como consecuencia de su situación de tránsito a la nueva identidad de género. TITULO I De la atención sanitaria de las personas transexuales Artículo 4.  Asistencia a través del sistema sanitario público de Na- varra. 1.  El sistema sanitario público de Navarra proporcionará los diag- nósticos y tratamientos fijados en esta Ley Foral y en sus posteriores desarrollos, en el marco de las prestaciones de la sanidad pública. 2.  Las personas transexuales son titulares de los derechos recogidos en el artículo 5 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. En particular, tienen derecho en hospitales y centros sanitarios, públicos o privados: –A ser tratadas conforme a su identidad de género e ingresadas en salas o centros correspondientes a ésta, cuando existan diferentes dependencias por razón de sexo, y a recibir el trato que se corresponde a su identidad de género. –A ser atendidas por profesionales con experiencia, tanto en la especialidad concreta en que se enmarque el tratamiento, como de la transexualidad en general. –A que se adopten todas las medidas administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar sus derechos reproductivos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. 3.  Se prohíbe expresamente el uso en el Servicio Navarro de Sa- lud‑Osasunbidea de terapias aversivas sobre personas transexuales y de cualquier otro procedimiento que suponga un intento de anulación de la personalidad de la persona transexual, cualquier otra vejación o proporcionarle un trato discriminatorio, humillante o que atente contra su dignidad personal. 4.  Reglamentariamente se regulará una unidad de referencia en materia de transexualidad dentro del Servicio Navarro de Salud, integrado por los profesionales de la asistencia sanitaria y de la atención psicológica, psicoterapéutica y sexológica que se determinen, y que definirá, en coor- dinación con la Unidad de Referencia estatal correspondiente, el proceso a seguir por la persona transexual más adecuado a sus circunstancias personales, a su estado de salud y a sus deseos de cambio en la mani- festación morfológica acorde con el sexo sentido como propio. 5.  Se podrán derivar determinados tratamientos e intervenciones concretadas en esta Ley Foral a hospitales públicos o privados que cuenten con un servicio especializado en la reasignación quirúrgica de sexo y ofrezcan los estándares de calidad adecuados. El Servicios Navarro de Salud‑Osasunbidea se hará cargo de los gastos derivados del despla- zamiento, alojamiento y del tratamiento médico‑quirúrgico de la persona transexual afectada. Artículo 5.  Atención de menores transexuales. Las personas transexuales menores de edad tienen pleno derecho a recibir el oportuno diagnóstico y tratamiento médico relativo a su transe- xualidad, especialmente la terapia hormonal. La atención sanitaria que se les preste, en tanto que menores, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley foral 11/2002, de 6 de mayo sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica de Navarra y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Artículo 6.  Guía clínica. 1.  Reglamentariamente se establecerá una guía clínica para la aten- ción de las personas transexuales, con el objetivo de articular el suficiente consenso profesional en los campos psicológico, médico y quirúrgico, incluyendo criterios objetivos y estándares asistenciales internacionales en la materia, y especificando también la cualificación necesaria de pro- fesionales para cada tipo de actuación y los circuitos de derivación más adecuados. 2.  No obstante, la referida guía clínica deberá contener como mínimo las siguientes pautas: a)  Se reconocerá el derecho de la persona transexual a beneficiarse de los tratamientos más acordes a sus necesidades y aspiraciones espe- cíficas, recibiendo una adecuada atención integral de salud que facilite el camino de su desarrollo personal. b)  Se garantizará el derecho de la persona transexual a participar en la formulación de los tratamientos que le afecten, desde el reconocimiento de la autonomía de ésta, sin discriminación basada en su orientación sexual o identidad de género y con pleno respeto por las mismas. c)  Se garantizará que los procedimientos como terapias hormonales, cirugías plásticas sobre mamas, torso, o cirugías de reasignación sexual como vaginoplastia, clitoroplastia, metaidoioplastia o faloplastia sean proporcionados en el momento oportuno, sin que deban ser negados ni retrasados de forma innecesaria. En todo caso, se garantizará el derecho de las personas transexuales a ser informadas y consultadas sobre el proceso. 3.  En materia de atención psicológica y psicoterapéutica, la guía clínica a aplicar deberá establecer como objetivo que la persona transexual consiga la habilidad necesaria para vivir en el rol del género asumido, con una valoración realista de las posibilidades y limitaciones que le ofrece el tratamiento somático, al tiempo que se le facilite el proceso de adaptación social y familiar, dotándole de recursos para hacer frente a posibles situaciones de rechazo social o discriminación. 4.  En materia de atención endocrinológica, ésta deberá ser prestada tras el oportuno informe de recomendación por parte de un/a psicólogo/a clínico o médico especializado y con experiencia en transexualidad, y prestada por un/a endocrinólogo/a con experiencia en este campo. 5.  En materia de atención quirúrgica, ésta será prestada a personas mayores de edad, y previo informe de recomendación por parte de un/a psicólogo/a especializadota y con experiencia en transexualidad, así como del endocrinólogo que esté supervisando la terapia hormonal de la persona. 6.  No se podrá condicionar el derecho a recibir otros tratamientos complementarios como la fotodepilación del vello facial o la tirocondro- plastia o la mejora del tono y modulación de la voz a la realización previa de cirugías de reasignación sexual. Artículo 7.  Estadísticas y tratamiento de datos. 1.  El seguimiento de la atención sanitaria de las personas transe- xuales incluirá la creación de estadísticas a través del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea sobre los resultados de los diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las técni- cas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, así como la evaluación de la calidad asistencial. 2.  La recogida de los datos anteriores con fines estadísticos se ajustará a los principios de secreto, transparencia, especialidad y propor- cionalidad. El secreto estadístico obliga a las Administraciones públicas navarras a no difundir en ningún caso los datos personales de las personas transexuales cualquiera que sea su origen. 3.  Para la elaboración de las estadísticas previstas en el apartado 1° se creará un fichero automatizado, del que será titular el Servicio Navarro de Salud, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 8.  Formación de profesionales. La Administración sanitaria de la Comunidad Foral establecerá las medidas adecuadas, en estrecha colaboración con las sociedades profe- sionales correspondientes y con las Universidades existentes en Navarra o en el resto del estado, para asegurar el derecho de los/las profesionales a recibir formación específica de calidad en materia de transexualidad, así como el derecho de las personas transexuales a ser atendidas por profesionales con experiencia suficiente y demostrada en la materia. TITULO II De la atención laboral a las personas transexuales Artículo 9.  No discriminación en el trabajo. Las Administraciones públicas navarras y los organismos públicos a ellas adscritas se asegurarán, en la contratación de personal y las políticas de promoción, de no discriminar por motivos de orientación sexual o identidad de género. Artículo 10.  Medidas de discriminación positiva en el empleo. Las administraciones públicas de Navarra elaborarán las medidas de discriminación positiva adecuadas, dentro de los mecanismos de empleabilidad e inclusión ya existentes, para favorecer la contratación y el empleo de personas transexuales. Estas medidas irán dirigidas a mejorar las posibilidades de inserción y de participación en la vida social, económica, política y cultural de las personas transexuales, incrementando su capacidad de intervención activa en la sociedad y contribuyendo así a la superación de las desigualdades sociales. TITULO III De la atención social a las personas transexuales Artículo 11.  Medidas contra la transfobia. Las Administraciones públicas de Navarra: a)  Emprenderán programas focalizados cuyo fin sea brindar apoyo social a todas las personas que estén atravesando una transición o rea- signación de género. b)  Desarrollarán e implementarán programas encaminados a hacer frente a la discriminación, los prejuicios y otros factores sociales que menoscaban la salud de las personas debido a su identidad de género. c)  Garantizarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a contrarrestar las actitudes discriminatorias por motivos de identidad de
  • 6. D E N A V A R R APágina 15138 - Número 147 Lunes, 30 de noviembre de 2009 género, mediante el análisis, la reflexión crítica y las acciones particu- lares sobre las actitudes sexistas, prejuicios y estereotipos dominantes sobre la transexualidad, y contribuir de esta manera a que las personas puedan descubrirse, relacionarse y valorarse positivamente, fomentando la autoestima y la dignidad. TITULO IV De otras medidas de atención a las personas transexuales CAPITULO I Del tratamiento de la transexualidad en el sistema educativo Artículo 12.  Tratamiento de la transexualidad en la educación bá- sica. Las Administraciones públicas navarras, tenderán en colaboración con la administración del estado a asegurar que los métodos, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto de, entre otras, la diversidad de identidades de género, incluyendo las necesidades particulares de las y los estudiantes y de sus madres, padres y familiares en este sentido. Artículo 13.  Actuaciones en materia de transexualidad. Las Administraciones públicas de Navarra: a)  Emprenderán programas de capacitación y sensibilización en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los concernientes a la identidad de género, dirigidos a docentes y estudiantes en todos los niveles de la educación pública. b)  Adoptarán todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de cualquier discriminación basada en identidad de género. c)  Emprenderán el desarrollo de planes de inserción laboral para personas transexuales en riesgo de exclusión social. Artículo 14.  Actuaciones respecto a las personas transexuales. 1.  Las Administraciones públicas de Navarra: a)  Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones y el trato igualitario de estudiantes, personal y docentes transexuales dentro del sistema educativo, sin discriminación por motivos de identidad de género. b)  Establecerán un sistema público de recursos que garantice la oportunidad de acceder y participar en los diferentes niveles, grados y modalidades de enseñanza mediante currículos y ofertas formativas específicas, adaptadas a las características, condiciones y necesidades de la población transexual. 2.  Se establecerá un procedimiento reglamentario que posibilite que haya personas transexuales que cuenten con documentación administrativa de forma transitoria en centros escolares, servicios sociales y sanitarios, que pueda ayudarles a una mejor integración durante el proceso de transi- ción, evitando situaciones de sufrimiento o discriminación innecesarias. CAPITULO II De otras medidas de atención en relación a la transexualidad y a las personas transexuales Artículo 15.  Servicios de asesoramiento y apoyo de las personas transexuales y de sus familiares. 1.  En la Comunidad Foral de Navarra existirá un servicio de aseso- ramiento jurídico a las personas transexuales, dirigido a brindarles apoyo durante su proceso de transición o reasignación de género en todos aquellos aspectos que, como el cambio de la documentación, puedan mejorar sus posibilidades de inserción y de participación en la vida social, económica, política y cultural de Navarra. 2.  Igualmente existirá, adscrito al servicio de referencia al que se refiere el apartado 4° del artículo 4 un servicio de apoyo psicológico y social a familiares y allegados de las personas transexuales. 3.  Los servicios a que hace referencia este artículo podrán pres- tarse, mediante los correspondientes convenios de colaboración con las Administraciones públicas de Navarra, por organizaciones que promueven y protegen los derechos humanos de las personas transexuales, y en especial, por las asociaciones de éstas. Artículo 16.  Otras medidas desde las Administraciones públicas navarras. Las Administraciones públicas de Navarra: 1.°  Adoptarán todas las medidas que se consideren apropiadas, inclu- yendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de cualquier discriminación basada en la identidad de género. 2.°  Emprenderán campañas de sensibilización, dirigidas al público en general como también a perpetradores y perpetradoras reales o potenciales de violencia, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad de género. 3.°  Emprenderán programas de capacitación y sensibilización en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los concernientes a la identidad de género, dirigidos a: a)  Jueces, Secretarios y Fiscales, así como personal de la Adminis- tración de Justicia en Navarra. b)  Agentes de la Policía Foral y de las Policías Locales de los mu- nicipios de Navarra. c)  Personal de Instituciones Penitenciarias en Navarra. d)  Demás funcionarios/as y personal laboral de las Administraciones públicas de Navarra. 4.°  Asegurarán que tanto la producción como la organización de los medios de comunicación de titularidad pública sea pluralista y no discriminatoria en lo que respecta a asuntos relacionados con la identidad de género. 5.°  Apoyarán el reconocimiento y la acreditación de asociaciones, colectivos y organizaciones que promueven y protegen los derechos humanos de las personas transexuales. 6.°  Promoverán que las Universidades navarras incluyan y fomenten en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en educación sexual y en particular transexualidad, estableciendo convenios de colaboración para: –Impulsar la investigación y la profundización teórica. –Elaborar estudios sociológicos sobre la realidad de las personas transexuales. –Orientar y ayudar en los planes de formación y de empleo de las personas transexuales. –Elaborar planes de formación para profesionales sanitarios y de otras ramas del conocimiento que entran en contacto con la transexualidad. Disposición adicional primera.–Guía Clínica. En el plazo máximo de seis meses, se constituirá una comisión de ex- pertos y expertas encargada de realizar la Guía clínica de atención integral a las personas transexuales. La referida Comisión deberá estar formada por un equipo multidisciplinar compuesto por profesionales expertos en atención de la transexualidad desde la psicología, sexología, endocrino- logía, ginecología, urología, atención quirúrgica y servicios sociales, así como miembros de asociaciones de transexuales. No obstante, en dichas guías clínicas se prestará especial atención a que el consentimiento informado de la persona transexual sea prestado en cada fase con pleno conocimiento, de forma realista, tanto de las posibilidades, limitaciones y posibles efectos secundarios de los trata- mientos, como de los derechos que le asisten conforme con lo dispuesto en la presente Ley Foral. Disposición adicional segunda.–Unidad de Referencia. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley Foral se regulará la unidad de referencia en materia de transexualidad dentro del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, tal y como lo determina el artículo 4.4. Disposición adicional tercera.–Formación personal de la administración de justicia y centros penitenciarios. Se faculta al Gobierno de Navarra a disponer y firmar los convenios necesarios con el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 16.3 apartados A y C. Disposición final primera.–Desarrollo Reglamentario. Se habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral. Disposición final segunda.–Entrada en vigor. Esta Ley Foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgá- nica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir. Pamplona, 19 de noviembre de 2009.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma. F0927086
  • 7. D E N A V A R R ALunes, 30 de noviembre de 2009 Número 147 - Página 15139 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 183/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta". El artículo 28.1 del Convenio Económico entre el Estado y la Comu- nidad Foral de Navarra indica que en la exacción del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Comunidad Foral aplicará normas sustantivas y formales del mismo contenido que las establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado. El artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, regula la obligación genérica de retener e ingresar a cuenta respecto de las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residen- tes obtenidas por contribuyentes del citado Impuesto sin mediación de establecimiento permanente, determinándose en los apartados 2 y 4, el importe de esta retención que será, en general, una cuantía equivalente a la cuota del Impuesto. Asimismo, el apartado 1 del citado artículo y el apartado 1 del artículo 53 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes constituyen el marco normativo en cuanto a los sujetos obligados a retener respecto de las rentas a que se refiere la presente orden foral. Las normas reglamentarias del régimen de pagos a cuenta del Impues- to sobre la Renta de no Residentes correspondientes a rentas obtenidas sin establecimiento permanente se regulan en la sección 2.ª del Capítulo III del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio. Los artículos 31.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y 15 del Reglamento de dicho Impuesto, estable- cen que el retenedor o el obligado a ingresar a cuenta deberá presentar declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta efec- tuados e ingresar su importe en el Tesoro, o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de éstos. Asimismo deberá presentar una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. La Orden Foral 26/2000, de 15 de febrero, aprobó los modelos 296, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente. Con posterioridad, la Orden Foral 429/2004, de 23 de diciembre, modificó la mencionada Orden Foral 26/2000, con la finalidad de adaptar el modelo 296 a la obligación de suministro de información adicional a la Administración tributaria respecto de las operaciones de préstamo de valores a que se refiere el apartado tercero de la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Por otro lado, el plazo de presentación del modelo 296, entre otros mo- delos de carácter informativo, fue modificado por el Decreto Foral 126/2005, de 10 de octubre, que estableció como tal el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, con referencia a las operaciones que correspondan al año inmediato anterior. Mediante la aprobación de esta orden foral se refunde la normativa relativa al modelo 296. Además se favorece el intercambio de información con otros países y el control recíproco de los contribuyentes no residentes ampliando los campos de datos referentes a los identificativos y domicilio de los perceptores (registros) relacionados en el modelo 296. En este sentido, por razones operativas y de control se han excluido de la regulación contenida en la presente orden foral ciertas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y al sistema de retención e ingreso a cuenta, obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente. Por una parte, las rentas derivadas de trans- misiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, respecto de las cuales, y con la finalidad de facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento unificado de las obligaciones de información, se ha regulado de manera específica, y con independencia de la condición del socio o partícipe, el suministro de toda la información con trascendencia tributaria relativa a dichas acciones y participaciones, que se facilitará en el modelo 187. Por otra parte, se excluye la retención o ingreso a cuenta que deben efectuar los adquirentes de bienes inmuebles a no residentes sin estable- cimiento permanente, previsto en el apartado 2 del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y desarrollado en el artículo 14 del Reglamento del Impuesto, que por sus propias características, se diferencia del sistema de retención e ingreso a cuenta establecido en el artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En consecuencia, la retención o ingreso a cuenta se realizará, como hasta ahora, mediante el modelo 211. La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de di- ciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaracio- nes‑liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. En consecuencia, ORDENO: Artículo 1.  Aprobación del modelo 296. 1.  Se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Re- sidentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta", que figura en el anexo I de esta orden foral. 2.  El modelo 296 consta de: a)  Hoja‑resumen que comprende dos ejemplares, uno para la Ad- ministración y otro para el interesado. b)  Hojas interiores de relación nominativa de perceptores, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Adminis- tración y otro para el interesado. Artículo 2.  Formas de presentación del modelo 296. La declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Resi- dentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente, modelo 296, se presentará de conformidad con los siguientes criterios: 1.º  Las declaraciones que contengan más de 15 registros de percep- tores, así como las que contengan información relativa a los préstamos de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el anexo II de esta orden foral. 2.º  Las declaraciones no incluidas en el apartado 1.º anterior se presentarán, a elección del obligado tributario, bien en soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el anexo II de esta orden foral, bien en papel impreso, según el modelo establecido en el anexo I de esta orden foral. Artículo 3.  Obligados a presentar el modelo 296. Uno. Están obligados a presentar a la Hacienda Tributaria de Navarra la declaración anual 296, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, los sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta a los que se refiere el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, salvo los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta en las transmisio- nes o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, que efectuarán una declaración anual específica. Dos. Conforme establece el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, están también obligados a presentar la declaración anual las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores. Artículo 4.  Contenido de la relación de perceptores. La relación nominativa de perceptores que establece el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento del Impuesto se efectuará utilizando las hojas interiores del modelo 296 o, en su caso, los registros correspondientes del soporte directamente legible por ordenador. Tratándose de declarantes que sean obligados a retener o a ingresar a cuenta dicha relación contendrá los datos de los perceptores de rentas sujetas al Impuesto, satisfechas o abonadas por ellos, respecto de las que han efectuado retenciones o ingresos a cuenta o respecto de aquellas sobre las que no procede practicar retención o ingreso a cuenta pero sí existe obligación de presentar declaración negativa de retenciones. No se incluirá en el resumen anual a los perceptores de rentas exclui- das de la obligación de presentar declaración negativa de retenciones, que obtengan las siguientes rentas: 1.º  Las rentas a que se refiere el artículo 14.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 2.º  Las rentas derivadas de valores emitidos en España por perso- nas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones
  • 8. D E N A V A R R APágina 15140 - Número 147 Lunes, 30 de noviembre de 2009 financieras que actúen como agentes de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores. 3.º  Los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satis- fagan a contribuyentes de este Impuesto, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente situado en territorio español, por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior. 4.º  Los intereses de la Deuda del Estado y de las Comunidades Autónomas en Anotaciones, sujetos a un procedimiento especial de pago de los mismos o de devolución de retenciones. 5.º  Las rentas exceptuadas de la obligación de retener y de ingresar a cuenta enumeradas en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 6.º  Las rentas a que se refiere el artículo 149.1.c) de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores, harán constar en la relación de perceptores los datos correspondientes a aquellos respecto de los que han actuado como pa- gadores por cuenta ajena o como depositarios o gestores en el cobro de las citadas rentas. Artículo 5.  Plazo y lugar de presentación del modelo 296. La presentación de la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 296, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador, se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior. La presentación deberá hacerse en el Departamento de Economía y Hacienda. Artículo 6.  Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 296, y forma de presentación de los mismos. Uno.  Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documen- tos: 1.  Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja‑resumen del modelo 296, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja‑resumen se solicitan. Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejem- plar para el interesado" de la hoja resumen del modelo 296 presentado, que servirá como justificante de la entrega. 2.  El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden: a)  Ejercicio. b)  Modelo de presentación 296. c)  Número de identificación fiscal (NIF) del declarante. d)  Apellidos y nombre, o razón social, del declarante. e)  Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse. f)  Número de teléfono y extensión de dicha persona. g)  Número total de registros. Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior. En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte di- rectamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores. Dos. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos: 1.  Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja‑resumen correspondiente al presentador, modelo 296, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado y en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de perceptores relacionados, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes. Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja‑resumen, que servirá como jus- tificante de la entrega. 2.  Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas‑resumen del modelo 296 correspondientes a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes debidamente firmados y cumplimentados. Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes. Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas‑resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas‑resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente co- municado. 3.  El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden: a)  Ejercicio. b)  Modelo de presentación 296. c)  Número de identificación fiscal (NIF) del presentador. d)  Apellidos y nombre, o razón social, del presentador. e)  Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse. f)  Teléfono y extensión de dicha persona. g)  Número total de registros de todo el archivo. h)  Número total de declarantes presentados. i)  Número total de perceptores relacionados. Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior. En caso de que la presentación conste de más de un soporte di- rectamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente l/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores. Tres. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente orden foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático pre- sentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada. Cuatro. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares. Artículo 7.  Documentación. 1.  Los obligados a la presentación de la declaración anual conser- varán a disposición de la Administración Tributaria, durante el período de prescripción a que se refiere el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, la documentación que justifique las retenciones practicadas. 2.  A estos efectos, cuando no se practique la retención por aplica- ción de las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se justificará con un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia. Cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España o se practique con los límites de imposición fijados en el mismo, se justificará con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente, en el que deberá constar expresamente que el contri- buyente es residente en el sentido definido en el Convenio. No obstante, cuando se practique la retención aplicando un límite de imposición fijado en un Convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, se justificará con el mismo en lugar del certificado. Los certificados de residencia a que se refieren los párrafos ante- riores tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición. Cuando no se practique retención por haberse efectuado el pago del Impuesto, se acreditará mediante la declaración del Impuesto correspon- diente a dicha renta presentada por el contribuyente o su representante. 3.  Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8 y 9. Artículo 8.  Documentación en el caso de entidades autorizadas para la gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual. Las entidades residentes en España autorizadas para ejercer la ges- tión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, en relación con los pagos de derechos gestionados que liquidan a otras entidades de gestión colectiva de derechos de naturaleza similar residentes en otros países, con las que hayan suscrito contratos de representación, recíproca o unilateral, podrán justificar la retención practicada aplicando el límite de imposición, o la exención, fijado en el Convenio para evitar la doble impo- sición suscrito con el país de residencia de la entidad extranjera, respecto
  • 9. D E N A V A R R ALunes, 30 de noviembre de 2009 Número 147 - Página 15141 de los rendimientos comprendidos en esas liquidaciones, mediante los siguientes documentos: a)  Certificado emitido por la entidad de gestión colectiva extranjera, referido a cada liquidación, que contenga la relación de perceptores resi- dentes, en el sentido del Convenio, del mismo país del que es residente la entidad extranjera, el importe íntegro de los derechos correspondientes a cada uno de ellos y la suma de esos importes. b)  Certificado de residencia fiscal de la entidad extranjera expedido por las autoridades fiscales de su país. Este certificado tendrá una validez de un año a partir de su fecha de expedición. Lo previsto en los párrafos anteriores de este artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en las Ordenes de desarrollo de los Convenios para evitar la doble imposición que estén vigentes en el momento del devengo, en las que se establezca, en el procedimiento de reducción, la utilización de un formulario específico o la aportación de un certificado de residencia fiscal. La entidad de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual residente en España estará obligada a conservar esta documentación, a disposición de la Administración tributaria, durante el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. A los exclusivos efectos de la cumplimentación de la declaración anual de retenciones, modelo 296, por la entidad de gestión colectiva de derechos residente en España y, por lo que se refiere al colectivo integrado en la relación antes citada, en lugar de hacer constar el detalle por cada uno de los incluidos en la relación, se agruparán en un único apartado o registro de perceptor, consignando como tal a la entidad de gestión colectiva extranjera. El procedimiento especial de acreditación regulado en este artículo, se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria de exigir, en su caso, a cualquier beneficiario que perciba rendimientos comprendidos en estos pagos efectuados por entidades de gestión colec- tiva, la justificación de su derecho a la aplicación del Convenio mediante un certificado de residencia fiscal, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, donde conste que es residente en el sentido del Convenio. Artículo 9.  Documentación en el caso de comercialización trans- fronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas. En los casos de contratos de comercialización transfronteriza de ac- ciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, mediante cuentas globales a nombre de las entidades comercializadoras, a que se refiere la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se establece el siguiente procedimiento de acreditación de la residencia a efectos de la práctica de retenciones o ingresos a cuenta sobre los beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva españolas a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente: a)  Cuando la entidad comercializadora extranjera sea residente en un país con el que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información en el que se fije un límite de imposición inferior al previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, deberá emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión un certificado, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con ocasión de la percepción de beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva, que contenga: 1.  Lugar y fecha en que se emite el certificado. 2.  Denominación de la entidad comercializadora, Número de Identifi- cación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y dirección completa en su país de residencia. 3.  Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente para ello. 4.  Denominación de la institución de inversión colectiva, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal. 5.  En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o de la serie de las acciones. 6.  Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas. 7.  En su caso, denominación de la entidad gestora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal. 8.  Fecha de distribución de los beneficios. 9.  El número de perceptores residentes, en el sentido del Convenio, del mismo país que la comercializadora y el importe total de los beneficios percibidos. 10.  El número del resto de perceptores y el importe total de los beneficios percibidos. Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en España, podrán justificar la retención o el ingreso a cuenta practicado aplicando el límite de imposición fijado en el Convenio sobre los beneficios distribuidos que correspondan, exclusivamente, a los perceptores residen- tes, en el sentido del Convenio, en el mismo país que la comercializadora, y la retención o ingreso a cuenta aplicando el tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Resi- dentes sobre los beneficios distribuidos al resto de perceptores, mediante el certificado antes mencionado. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición. b)  Cuando la entidad comercializadora extranjera sea residente en un país o territorio diferente a los incluidos en la letra a) anterior, deberá emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión un certificado, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con ocasión de la percepción de beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva, que contenga: 1.  Lugar y fecha en que se emite el certificado. 2.  Denominación de la entidad comercializadora, Número de Identifi- cación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y dirección completa en su país de residencia. 3.  Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente para ello. 4.  Denominación de la institución de inversión colectiva, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal. 5.  En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o serie de las acciones. 6.  Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas. 7.  En su caso, denominación de la entidad gestora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal. 8.  Fecha de distribución de los beneficios. 9.  El número de perceptores y el importe total de los beneficios percibidos. Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en España, podrán justificar la retención o el ingreso a cuenta practicado aplicando el tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre los beneficios distribuidos, mediante el certificado antes mencionado. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición. c)  La entidad comercializadora extranjera podrá emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión los certificados a los que se refieren las letras a) y b) anteriores relativos a un mismo mes natural en los 10 días primeros del mes natural siguiente. En estos casos, la entidad comercializadora extranjera podrá emitir un único certificado, haciendo constar su carácter mensual, que recoja los datos a que se refieren dichas letras, correspondientes al mes natural, ordenados por la fecha de distribución de beneficios. La forma de remisión recogida en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación de la entidad comercializadora de comunicar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, con ocasión de la percepción de beneficios distribuidos por la institución de inversión co- lectiva, la información necesaria para la correcta práctica de la retención o ingreso a cuenta. d)  La entidad gestora residente en España o, en su caso, la sociedad de inversión estará obligada a conservar la documentación prevista en este número a disposición de la Administración tributaria, durante el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. e)  La entidad gestora o la sociedad de inversión, a los efectos de la cumplimentación de la declaración anual de retenciones, modelo 296, agrupará, por cada percepción de beneficios, la información referida al colectivo de perceptores integrados en el certificado emitido por la comer- cializadora, en su caso, en dos apartados o registros de perceptor, uno comprensivo de los contribuyentes que han soportado un tipo de retención inferior al tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y otro referido al resto de
  • 10. D E N A V A R R APágina 15142 - Número 147 Lunes, 30 de noviembre de 2009 contribuyentes. La entidad gestora o la sociedad de inversión consignará en ambos casos como perceptor a la entidad comercializadora extranjera. El resto de información del modelo relativa a los perceptores se entenderá referida a la comercializadora extranjera. f)  El procedimiento especial de acreditación regulado en este artículo se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria de exigir, en su caso, a cualquier contribuyente la justificación de su derecho a la aplicación del Convenio. g)  No obstante lo previsto en las letras anteriores de este artículo, con independencia del país o territorio de residencia de la entidad comer- cializadora, y aunque no coincida con el de residencia del perceptor, el obligado a retener o a ingresar a cuenta podrá aplicar lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 para justificar la práctica de retenciones o ingresos a cuenta a un tipo de imposición fijado en un Convenio para evitar la doble imposición que sea aplicable, inferior al tipo de gravamen interno. En este caso, deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1.  El obligado a retener o a ingresar a cuenta deberá disponer de los correspondientes certificados de residencia fiscal de los perceptores y conservarlos, en los términos de los apartados 1 y 2 del artículo 7. 2.  En los certificados a que se refieren las letras a) y b) de este artículo, se desagregará la información relativa a estos perceptores, indicando: 1.º  Tipo de persona: física (F) o entidad (J). 2.º  Apellidos y nombre, o denominación. 3.º  Número de identificación fiscal español, si el contribuyente dispone de él. 4.º  Número de identificación fiscal asignado al contribuyente en el territorio o país de residencia, si dispone de él. 5.º  País o territorio de residencia, ajustado a las claves de países y territorios recogidas en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196. 6.º  Importe de los beneficios percibidos. 3.  A los efectos de la cumplimentación de la declaración anual de retenciones, modelo 296, la entidad gestora o la sociedad de inversión no agrupará la información referida a estos perceptores, sino que figurarán en campos o registros individuales a nombre de los perceptores. Artículo 10.  Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 296, en el supuesto de que existan varios perceptores titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas objeto del modelo. Exclusivamente a los efectos del suministro informativo del modelo 296, en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas objeto del modelo, los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de parti- cipación de cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho que conste de manera fehaciente al obligado tributario. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales. Disposición adicional única.–Información relativa a cuentas de no residentes. No obstante la excepción a la obligación de presentar la declaración anual, modelo 296, establecida en el artículo 4 de esta orden foral, el Banco de España o las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior vendrán obligadas a proporcio- nar a la Administración tributaria la información relativa a cuentas de no residentes que se determine. Disposición derogatoria única.–Derogación normativa. A partir de la entrada en vigor de esta orden foral, queda derogada la Orden Foral 26/2000, de 15 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 296, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residen- tes obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento permanente, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes. Disposición final única.–Entrada en vigor. Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación, por primera vez, para efectuar la declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 2009. Pamplona, 10 de noviembre de 2009.–El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla. ANEXO I     2 9 6  31 Numero de documento 296 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... … …    Num. Registro IDENTIFICACIÓN N.I.F. / C.I. Apellidos y nombre (Razón o denominación social) Teléfono TIPO DE DECLARACIÓN (*) Complementaria 10 Sustitutiva 20 Número identificativo de la declaración anterior ............. 30 2 9 6 (*) Se consignará ‘X’ en el recuadro que corresponda sólo cuando se trate de esta clase de declaraciones, señalando el número identificativo de la declaración anterior que se sustituya MODALIDAD DE PRESENTACIÓN Impreso A utilizar exclusivamente para declaraciones que contengan un máximo de 15 perceptores y no incluyan información relativa a préstamos de valores. Individual Soporte Presentador Colectivo Declarante PERSONA DE CONTACTO Apellidos y Nombre Teléfono RESUMEN DATOS INCLUIDOS EN LA DECLARACIÓN Número total de perceptores incluidos en la declaración ……....................... 01 Base de retenciones e ingresos a cuenta .……………….……….…………... 02 Retenciones e ingresos a cuenta ………………….………..………………... 03 Retenciones e ingresos a cuenta ingresados .................................................... 04 PRESENTACIÓN EN SOPORTE COLECTIVO (DATOS ADICIONALES) Datos que deben cumplimentarse en la hoja resumen correspondiente al presentador: Número total de personas o entidades retenedoras incluidas en el soporte .......... 05 Número total de perceptores incluidos en el soporte ................................................. 06 (Fecha y firma) ........................, a .......de ..........................de ............... El declarante o su representante Fdo.: D/Dña. .................................................................. N.I.F.: ................................ (Sello de entrada)     2 9 6  N.I.F. del declarante Hoja nº ...../...... Relación de perceptores PERCEPTOR 1 N.I.F. perceptor N.I.F. representante F/J Apellidos y nombre o razón social del perceptor Fecha de devengo Día: ....... Mes: ...... Año: .......... Naturaleza Clave Subclave Base retenciones e ingresos a cuenta % retención Retenciones e ingresos a cuenta Mediador Código Código emisor Pago Tipo códig. Código cuenta valores Pente. Ejerc. Devengo Domicilio DIRECCIÓN Datos complementarios del domicilio Población / Ciudad EN EL PAÍS Provincia / Región / Estado Código Postal (ZIP) Código País DE RESIDENCIA N.I.F. en el páis de residencia Fecha de nacimiento Día: ....... Mes: ...... Año: .......... Lugar de nacimiento: Ciudad Código País Residencia Fiscal Código País: PERCEPTOR 2 N.I.F. perceptor N.I.F. representante F/J Apellidos y nombre o razón social del perceptor Fecha de devengo Día: ....... Mes: ...... Año: .......... Naturaleza Clave Subclave Base retenciones e ingresos a cuenta % retención Retenciones e ingresos a cuenta Mediador Código Código emisor Pago Tipo códig. Código cuenta valores Pente. Ejerc. Devengo Domicilio DIRECCIÓN Datos complementarios del domicilio Población / Ciudad EN EL PAÍS Provincia / Región / Estado Código Postal (ZIP) Código País DE RESIDENCIA N.I.F. en el páis de residencia Fecha de nacimiento Día: ....... Mes: ...... Año: .......... Lugar de nacimiento: Ciudad Código País Residencia Fiscal Código País: PERCEPTOR 3 N.I.F. perceptor N.I.F. representante F/J Apellidos y nombre o razón social del perceptor Fecha de devengo Día: ....... Mes: ...... Año: .......... Naturaleza Clave Subclave Base retenciones e ingresos a cuenta % retención Retenciones e ingresos a cuenta Mediador Código Código emisor Pago Tipo códig. Código cuenta valores Pente. Ejerc. Devengo Domicilio DIRECCIÓN Datos complementarios del domicilio Población / Ciudad EN EL PAÍS Provincia / Región / Estado Código Postal (ZIP) Código País DE RESIDENCIA N.I.F. en el páis de residencia Fecha de nacimiento Día: ....... Mes: ...... Año: .......... Lugar de nacimiento: Ciudad Código País Residencia Fiscal Código País: TOTAL DE LA PÁGINA ....... Base retenciones e ingresos a cuenta Retenciones e ingresos a cuenta
  • 11. D E N A V A R R ALunes, 30 de noviembre de 2009 Número 147 - Página 15143 ANEXO II Diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 296 en soporte directamente legible por ordenador A)  Características de los soportes magnéticos. Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente (Modelo 296), habrán de cumplir las siguientes características: –Tipo: CD‑R (Compact Disc Recordable) de 12 cm. –Capacidad: hasta 700 MB. –Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet. –No multisesión. B)  Diseños lógicos. Descripción de los registros. Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios: Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden foral. Tipo 2: Registro de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden foral. El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración. Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas. Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO‑8859‑1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç"(cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7). Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar. Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfa- béticos a blancos. En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus declarados (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente. MODELO 296 A.–TIPO DE REGISTRO 0 Presentación Colectiva POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO. Constante '0' (cero). 2‑4 Numérico MODELO DE PRESENTACIÓN. Constante '296'. 5‑8 Numérico EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte. 9‑17 Alfanumérico NIF DEL PRESENTADOR. Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal. 18‑57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. 58‑109 Alfanumérico DOMICILIO DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve: 58‑59 SG: Siglas de la vía pública. 60‑79 VIA PÚBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ej.: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km 80‑84 NUMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. 85‑86 ESCALERA. 87‑88 PISO. 89‑90 PUERTA. 91‑95 CODIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones. 96‑107 MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones. 108‑109 CÓDIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "CODIGO PROVINCIA" del registro de perceptor (tipo 2). Numérico. 110‑114 Numérico TOTAL DECLARANTES. Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados). 115‑123 Numérico TOTAL PERCEPTORES. Campo numérico de nueve posiciones. Se indicará el número total de perceptores relacionados en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 2 grabados). 124 Alfabético TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará la siguiente clave: 'C': Si la información se presenta en CD‑R. 125‑173 Alfanumérico PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 125‑133 TELÉFONO. Numérico de 9 posiciones.
  • 12. D E N A V A R R APágina 15144 - Número 147 Lunes, 30 de noviembre de 2009 POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 134‑173 APELLIDOS Y NOMBRE. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. 174‑500 RELLENO A BLANCOS. –Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. –Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. –Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. –Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. B‑ TIPO DE REGISTRO 1 Registro de Declarante POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO. Constante número '1'. 2‑4 Numérico MODELO DECLARACIÓN. Constante '296'. 5‑8 Numérico EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. 9‑17 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE. Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal. 18‑57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesa- riamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de Rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. 58 Alfabético TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará la siguiente clave: 'C': Si la información se presenta en CD‑R. 59‑107 Alfanumérico PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE. Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 59‑67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. 68‑107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. 108‑120 Numérico NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN. Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 296, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 296. 121‑122 Alfabético DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: 121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA.: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. 122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. 123‑135 Numérico NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. En el caso de que se haya consignado "S" en el campo "Declaración sustitutiva", se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros. 136‑144 Numérico NÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES. Campo numérico de 9 posiciones. Se consignará el número total de perceptores relacionados en los registros de detalle de tipo 2 por la entidad declarante. Si un mismo perceptor figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2). 145‑159 Alfanumérico BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Se consignará la suma algebraica total de las cantidades reflejadas en los campos "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" correspondientes a los registros de perceptor. Este campo se subdivide en: 145 SIGNO: Alfabético. Se cumplimentará cuando el resultado anteriormente mencionado sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 146‑159 IMPORTE: Campo numérico de 14 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, el importe mencionado anteriormente. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 146‑157 Parte entera del importe de las bases de retenciones. 158‑159 Parte decimal del importe de las bases de retenciones. Si no tiene, consignar ceros. 160‑174 Numérico RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" correspondiente a los registros de perceptor. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 160‑172 Parte entera del importe de las retenciones. 173‑174 Parte decimal del importe de las retenciones. Si no tiene, consignar ceros.