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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinte.
CONCLUSIONES JORNADAS DE REFLEXION DE LA CORTE SUPREMA, AÑO
2020
El Tribunal Pleno de la Corte Suprema se reunió los días 18 y 19 del presente, bajo
la presidencia de su titular señor Guillermo Silva G. y con la asistencia de los ministros
señores Muñoz G., Künsemüller y Brito, señoras Egnem y Sandoval, señores Fuentes y
Blanco, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama, Dahm y Prado, señora
Vivanco, señor Silva C., señora Repetto, señor Llanos, señora Ravanales y suplentes
señores Biel y Muñoz P., a fin de estudiar y debatir sobre los aspectos asociados a la
jurisdicción y al Poder Judicial que podrían ser objeto de un análisis particular en el proceso
de generación de una nueva Constitución que próximamente se iniciará.
Dicha tarea se ha emprendido con el exclusivo propósito de colaborar, poniendo a
disposición del órgano constituyente -y de la ciudadanía en general- la mayor información
posible referente a las materias anteriormente mencionadas, con el más absoluto respeto
del espacio de deliberación que tendrá la Convención Constitucional en la confección del
texto de la nueva Carta Fundamental que será sometida a plebiscito.
Bajo tales propósitos, el Pleno se abocó al estudio de cuatro grandes ejes temáticos,
referentes a: (i) Jurisdicción y Sistema de Justicia; (ii) Estructura Orgánica y Gobierno
Judicial; (iii) Rol de la Corte Suprema; y (iv) Garantías y Derechos Humanos.
Estos ejes, comprensivos de temas y subtemas vinculados, fueron objeto de análisis
y discusión, tomándose nota sobre las distintas posturas que existen en relación a cada
instituto, a fin de proporcionar a la comunidad la información referente a todas ellas.
Fueron objeto de especial estudio las siguientes temáticas:
1.- Principios de la jurisdicción. Es una materia en que se podría considerar si es
pertinente que la asuma la Carta Fundamental. La importancia asignada por el
Constituyente, en su oportunidad, llevó a considerar ciertos principios. Sin perder de vista la
trascendencia del tema, es perfectamente factible que los aborde la legislación orgánica
constitucional. Entre los principios cuya relevancia ya es asumida por la doctrina se
encuentran la independencia judicial, inamovilidad, legalidad, imparcialidad,
responsabilidad, autonomía e inexcusabilidad. La Corte Suprema, asimismo, ha asumido y
desarrollado ciertos valores de la labor jurisdiccional en su planificación estratégica.
2.- Título del capítulo relativo al Poder Judicial. Distintas denominaciones ha
tenido la judicatura. En la actualidad, Poder Judicial, título que ha permitido su rápida
individualización en el Texto Fundamental y opera como un mecanismo de resguardo de la
independencia de la función jurisdiccional en relación a otros poderes. Frente a este diseño,
existe como otra opción una concepción de la función jurisdiccional como un poder difuso,
en que el poder estatal que significa la jurisdicción se encuentra radicado en cada juez
ordinario, ostentando éstos la plenitud de la función jurisdiccional.
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3.- Unidad de la jurisdicción. El actual modelo contempla la existencia de
numerosos órganos que ejercen jurisdicción, tanto dentro como fuera de la estructura del
Poder Judicial, con diferentes sistemas de nombramiento, remuneraciones y regímenes
estatutarios. Como alternativa a este diseño, existe una postura en el foro que promueve la
consagración de la unidad de la jurisdicción, que podría materializarse por la vía de
incorporar dentro del Poder Judicial a todos aquellos órganos que ejercen jurisdicción, o
bien, dotar de un mismo sistema de generación y estatuto a todo órgano con potestades
jurisdiccionales, con el objetivo –en ambos casos- de resguardar la independencia que ha
de caracterizar siempre a la función judicial.
4.- Responsabilidad de los jueces. Se reconoce que el actual diseño contempla un
sistema de responsabilidad judicial, política, civil, penal y administrativa, además del
procedimiento de remoción por mal comportamiento. La responsabilidad política de los
magistrados de los tribunales superiores de justicia se ventila por medio del mecanismo de
la acusación constitucional previsto en la Carta Fundamental, bajo la causal de notable
abandono de deberes. Sobre este último, existe una opción que, en la línea del
reforzamiento de la independencia judicial, estima que sería posible adecuar el juicio
político a los estándares del derecho administrativo sancionador, en orden a robustecer su
tipicidad.
5.- Funciones no jurisdiccionales del Poder Judicial. El actual diseño normativo
concentra en los propios magistrados su ejercicio, con diferentes niveles de atribuciones
según el grado jerárquico en que se encuentren desarrollando sus labores. Frente a este
esquema, reconocida es la alternativa de la separación de las funciones jurisdiccionales de
las que no lo son. En esa línea, el pronunciamiento emitido por la Corte Suprema en las
Jornadas de Reflexión celebradas en Chillán el año 2014 sobre la necesidad de esta
separación, mantiene su vigencia en el nuevo contexto de discusión constitucional. Sobre
dicha materia se advierten diversas alternativas en la conformación del órgano que podría
estar a cargo de este tipo de funciones, que se asocian a los ámbitos de: (i) Formación y
Capacitación; (ii) Carrera (nombramientos, permutas y traslados) y Evaluación del
Desempeño; (iii) Responsabilidad Disciplinaria, y (iv) Administración y Gestión de los
recursos. Se toma nota, asimismo, de la existencia de diferentes opciones en la
concentración de estos roles en un único órgano, o bien, fórmulas más desconcentradas
que lo atribuyen a una pluralidad de ellos, conforme a cada una de tales tareas. Un tema
que puede ser abordado directamente o entregado al legislador son los sistemas de
composición o de integración exclusivamente interna (judiciales), mixta y externa (no
judiciales). En todo caso, cualquiera sea el órgano u órganos que ejerza o ejerzan las
funciones no jurisdiccionales, se estima que necesariamente debiera tener como propósito
esencial la garantía de la independencia para resguardar el debido proceso de todos los
ciudadanos y la autonomía de los jueces, para lo cual debiese ser conformado por personas
debidamente capacitadas y conocedoras a cabalidad de la función de la judicatura.
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6.- Autonomía financiera. Nuestro sistema no establece una fórmula de
aseguramiento presupuestario estable para el Poder Judicial como tampoco consagra la
autonomía presupuestaria de la institución, debiendo someterse anualmente a los procesos
de discusión propios de la ley de presupuesto. Como alternativa a este diseño, existe la
opción de promover la consagración de este tipo de resguardos como mecanismos de
fortalecimiento de la independencia judicial, contexto en el cual la Cumbre Judicial
Iberoamericana ha tenido oportunidad de estudiar esta materia a nivel comparado,
antecedente que podría resultar valioso en el análisis. A lo anterior cabe agregar que el
Tribunal Calificador de Elecciones tiene autonomía presupuestaria constitucional, según el
artículo 97 de la Carta Fundamental actualmente vigente.
7.- Carrera judicial (ingreso, nombramientos, promociones, permutas y traslados).
El modelo actual prevé un sistema jerarquizado de ascenso, en que se considera la
antigüedad, el mérito y la conducta. Al respecto, se hace presente que esta Corte Suprema
ha reflexionado sobre el tema, como da cuenta el Acta 186-2014 y adoptó el acuerdo de 2
de agosto de 2019 en el AD 626-2019, expresando su conformidad con la creación de
comisiones de nombramiento nacionales y regionales, para la resolución de concursos del
Escalafón Primario.
8.- Superintendencia directiva, correccional y económica. La Carta Política
concentra tales facultades en la Corte Suprema (art. 82), situación que se ha mantenido
desde los orígenes de la República hasta ahora, dando pie al recurso de queja y a la
posibilidad de actuar de oficio en la corrección de los errores de procedimiento, en los
distintos juicios, cuando las circunstancias lo ameritan, explicando, de paso, la jerarquía de
los jueces y tribunales. Frente a lo anterior, surge como alternativa el concepto de juez
natural, en quien se concentra exclusivamente la plenitud de las facultades jurisdiccionales,
no otras, conociendo los tribunales superiores de los negocios que se promueven ante los
juzgados de base o primera instancia únicamente por medio de los recursos procesales y
en la medida de la competencia atribuida por las partes, como aquella que le pueda
entregar el legislador para actuar de oficio. En este último modelo la Corte Suprema se
encuentra desprovista de las facultades extra jurisdiccionales. Además, facilita una mayor
comprensión en cuanto a que todos los integrantes del Poder Judicial son iguales en el
ejercicio de la jurisdicción, diferenciándose sólo en razón de la competencia ejercida por el
tribunal que integran.
9.- Rol jurisdiccional de la Corte Suprema. Entre los aspectos determinantes en
la regulación de la Corte Suprema se encuentra la cautela de los Derechos Fundamentales;
unificación de la jurisprudencia; efecto vinculante de sus determinaciones, y sistema de
selección de casos. En la actualidad, la Corte Suprema ejerce su función jurisdiccional a
través de un abanico de recursos que responden a diferentes modelos, entre los cuales la
casación es el más característico. Así, conoce de los asuntos por vía de casación (civil,
familia, administrativo, tributario, aguas, minas, entre otros), de unificación (laboral), de
nulidad (penal), por vía disciplinaria (quejas) y de tutela de derechos fundamentales
(apelaciones de acciones constitucionales). Frente a este modelo preeminente de tribunal
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de casación, existen alternativas de regulación en el foro que abogan por adecuar el rol de
Corte Suprema hacia la uniformidad de la jurisprudencia, el precedente y la predictibilidad
de las decisiones, opción que se fundamentaría, entre otros motivos, en que el tribunal de
base y de segunda instancia podrían resultar suficientes oportunidades para proteger los
intereses de las partes, posicionando a la Corte Suprema en un papel que trascendería
esos intereses y centraría su atención en la certeza jurídica, que sería de interés público –
vinculante más allá del caso concreto del que conoce-, lo que abre paso a la unificación,
obligatoriedad de la sentencia en otros procesos y la selección de casos como posibles vías
para cumplir este objetivo.
Sin perjuicio de lo anterior, se estima necesario atender la pertinencia de la
conservación de la función de tutela de garantías constitucionales, actualmente dentro de
las competencias de la Corte Suprema, que ha demostrado ser oportuna y eficaz en el
resguardo de los derechos fundamentales de las personas.
10.- Debida coordinación en las competencias del Tribunal Constitucional y el
Poder Judicial. Al Texto Constitucional le está reservada la tarea de regular la competencia
de los órganos estatales, su composición y competencia, pero al mismo tiempo coordinarla
cuando pueden existir espacios de encuentro entre diferentes magistraturas. Un tema que
ha resultado relevante, en relación con la Carta Fundamental, es su jerarquía o supremacía
constitucional y su aplicación directa por todas las personas y autoridades, entre ellas los
tribunales, como la interpretación de la Constitución.
En el diseño constitucional hasta 1925 no se reguló la supremacía constitucional,
luego se le cautela por medio del recurso de inaplicabilidad conocido por la Corte Suprema
y desde el año 2005 se le entregó tal competencia al Tribunal Constitucional, además de la
declaración de inconstitucionalidad.
Junto con estas alternativas, se plantea que las facultades que nuestro sistema
otorga a los tribunales ordinarios, particularmente en relación a las acciones
constitucionales que protegen derechos fundamentales y a las previstas en leyes especiales
que van en un sentido de tutela de garantías de similar naturaleza (como por ejemplo, la
acción de la ley antidiscriminación), requieren que aquellos interpreten y apliquen
directamente la Constitución para cumplir su cometido, labor que resultaría compatible con
la atribución del Tribunal Constitucional en orden a interpretar la Constitución
exclusivamente en el examen del precepto legal cuya inaplicabilidad ha sido sometida a su
conocimiento (además de aplicar esa interpretación al conocer la constitucionalidad de
preceptos legales en el control preventivo y represivo de los auto acordados).
Vinculado a esta atribución del Tribunal Constitucional, existe la opción relativa a la
necesidad de analizar la oportunidad en que ha de permitirse la presentación del recurso de
inaplicabilidad, pudiendo considerarse que la gestión judicial se estime pendiente mientras
el asunto esté siendo conocido por el tribunal de base y antes de ejercer cualquier recurso,
puesto que posteriormente no es posible introducir cuestiones nuevas.
Se piensa, asimismo, en pos de realizar un juicio de manera oportuna, que podría
considerarse una limitación a la duración temporal de la suspensión del procedimiento en
que se ha promovido la cuestión de inaplicabilidad, cuando ésta se decreta por el Tribunal
Constitucional, pudiéndose definir un periodo máximo de 3 a 6 meses.
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También en relación a las potestades que pudieren continuar radicadas en el
Tribunal Constitucional, se releva la necesidad de observar las situaciones transitorias que
podrían quedar amparadas por disposiciones legales que resultarán eventualmente
cuestionadas en cuanto a su vigencia a la luz del nuevo texto constitucional.
Finalmente, se consigna que la Constitución actual no resuelve las contiendas de
competencia que pudieren suscitarse entre el Tribunal Constitucional y los Tribunales
Superiores de Justicia, aspecto que podría ser abordado por el órgano constituyente.
11.- Participación de la Corte Suprema en el nombramiento y remoción de
otros órganos públicos. Se tiene presente que actualmente nuestro sistema le atribuye
injerencia directa a esta Corte tanto en el nombramiento de determinadas autoridades no
judiciales como la competencia para remover en forma directa a las mismas, en algunos
casos.
En lo que a los nombramientos se refiere, existe una opción que promueve la idea
que sea un órgano autónomo el que nombre o designe a todas estas autoridades,
excluyendo de este modo al Poder Judicial de dicha participación, lo que sería coherente
con la propuesta de generación de un ente independiente a cargo de los nombramientos de
los jueces.
En lo referente a la competencia atribuida a la Corte Suprema y Cortes de
Apelaciones para determinar la remoción de autoridades político administrativas, existe la
alternativa de suprimir dicha atribución, reemplazándola por una competencia que conozca
de la reclamación de la decisión de remoción o no de tales cargos decretada por la
autoridad política respectiva, a fin de posicionar al Poder Judicial como órgano de control de
tales determinaciones y no como resolutor directo de las mismas. En el caso de las
autoridades que gozan de autonomía constitucional, se consigna la opción de reemplazar el
actual conocimiento directo del asunto por la Corte Suprema por un mecanismo de control
político, como podría ser el juicio político.
Vinculado también a esta materia, en lo que respecta al desafuero de las
autoridades políticas, en que actualmente se pronuncian los tribunales de alzada de la
jurisdicción respectiva y, en apelación, la Corte Suprema, se plantea la alternativa de revisar
la necesidad y conveniencia de este instituto.
12.- Finalmente, un tema que se estima importante de evaluar es la vigencia de las
normas dictadas conforme a la actual Constitución y su aplicación en el marco de la nueva
Carta Fundamental, de modo de resolver los posibles problemas en relación a la aplicación
en el tiempo y su ultractividad.
Para el estudio y análisis del tema que ha quedado pendiente, referente a Garantías
y Derechos Humanos, se destinará un próximo pleno.
HFHXSQEENX
HFHXSQEENX
GUILLERMO SILVA GUNDELACH
Ministro(P)
Fecha: 23/12/2020 13:10:48
SERGIO MANUEL MUÑOZ
GAJARDO
Ministro
Fecha: 23/12/2020 13:12:02
CARLOS GUILLERMO JORGE
KUNSEMULLER LOEBENFELDER
Ministro
Fecha: 23/12/2020 13:10:48
HAROLDO OSVALDO BRITO CRUZ
Ministro
Fecha: 23/12/2020 13:10:48
ROSA DEL CARMEN EGNEM
SALDÍAS
Ministra
Fecha: 23/12/2020 13:10:48
JUAN EDUARDO FUENTES BELMAR
Ministro
Fecha: 23/12/2020 13:10:48
MANUEL ANTONIO VALDERRAMA
REBOLLEDO
Ministro
Fecha: 23/12/2020 13:10:48
JORGE GONZALO DAHM OYARZÚN
Ministro
Fecha: 23/12/2020 13:10:48
ARTURO JOSÉ PRADO PUGA
Ministro
Fecha: 23/12/2020 13:10:48
ANGELA FRANCISCA VIVANCO
MARTÍNEZ
Ministra
Fecha: 23/12/2020 13:10:48
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MAURICIO ALONSO SILVA
CANCINO
Ministro
Fecha: 23/12/2020 13:10:48
MARÍA ANGÉLICA CECILIA
REPETTO GARCÍA
Ministra
Fecha: 23/12/2020 13:10:48
LEOPOLDO ANDRÉS LLANOS
SAGRISTA
Ministro
Fecha: 23/12/2020 13:10:48
RODRIGO FRANCISCO JAVIER BIEL
MELGAREJO
Ministro(S)
Fecha: 23/12/2020 13:10:48
JUAN MANUEL MUÑOZ PARDO
Ministro(S)
Fecha: 23/12/2020 13:10:48
Pronunciada por el presidente señor Guillermo Silva G. y los ministros
señores Muñoz G., Künsemüller y Brito, señoras Egnem y Sandoval, señores
Fuentes y Blanco, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama,
Dahm y Prado, señora Vivanco, señor Silva C., señora Repetto, señor
Llanos, señora Ravanales y suplentes señores Biel y Muñoz P. No firman los
ministros señora Sandoval, señor Blanco, señoras Chevesich, Muñoz y
Ravanales por encontrarse ausentes, no obstante haber concurrido al
acuerdo.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil veinte, notifiqué en
Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.
En aquellos documentos en que se visualiza la hora, esta
corresponde al horario establecido para Chile Continental.
JORGE EDUARDO SAEZ MARTIN
Ministro de Fe
Fecha: 23/12/2020 13:21:06
JORGE EDUARDO SAEZ MARTIN
Ministro de Fe
Fecha: 23/12/2020 13:21:06

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CONCLUSIONES JORNADAS DE REFLEXION DE LA CORTE SUPREMA, AÑO 2020

  • 1. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. CONCLUSIONES JORNADAS DE REFLEXION DE LA CORTE SUPREMA, AÑO 2020 El Tribunal Pleno de la Corte Suprema se reunió los días 18 y 19 del presente, bajo la presidencia de su titular señor Guillermo Silva G. y con la asistencia de los ministros señores Muñoz G., Künsemüller y Brito, señoras Egnem y Sandoval, señores Fuentes y Blanco, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama, Dahm y Prado, señora Vivanco, señor Silva C., señora Repetto, señor Llanos, señora Ravanales y suplentes señores Biel y Muñoz P., a fin de estudiar y debatir sobre los aspectos asociados a la jurisdicción y al Poder Judicial que podrían ser objeto de un análisis particular en el proceso de generación de una nueva Constitución que próximamente se iniciará. Dicha tarea se ha emprendido con el exclusivo propósito de colaborar, poniendo a disposición del órgano constituyente -y de la ciudadanía en general- la mayor información posible referente a las materias anteriormente mencionadas, con el más absoluto respeto del espacio de deliberación que tendrá la Convención Constitucional en la confección del texto de la nueva Carta Fundamental que será sometida a plebiscito. Bajo tales propósitos, el Pleno se abocó al estudio de cuatro grandes ejes temáticos, referentes a: (i) Jurisdicción y Sistema de Justicia; (ii) Estructura Orgánica y Gobierno Judicial; (iii) Rol de la Corte Suprema; y (iv) Garantías y Derechos Humanos. Estos ejes, comprensivos de temas y subtemas vinculados, fueron objeto de análisis y discusión, tomándose nota sobre las distintas posturas que existen en relación a cada instituto, a fin de proporcionar a la comunidad la información referente a todas ellas. Fueron objeto de especial estudio las siguientes temáticas: 1.- Principios de la jurisdicción. Es una materia en que se podría considerar si es pertinente que la asuma la Carta Fundamental. La importancia asignada por el Constituyente, en su oportunidad, llevó a considerar ciertos principios. Sin perder de vista la trascendencia del tema, es perfectamente factible que los aborde la legislación orgánica constitucional. Entre los principios cuya relevancia ya es asumida por la doctrina se encuentran la independencia judicial, inamovilidad, legalidad, imparcialidad, responsabilidad, autonomía e inexcusabilidad. La Corte Suprema, asimismo, ha asumido y desarrollado ciertos valores de la labor jurisdiccional en su planificación estratégica. 2.- Título del capítulo relativo al Poder Judicial. Distintas denominaciones ha tenido la judicatura. En la actualidad, Poder Judicial, título que ha permitido su rápida individualización en el Texto Fundamental y opera como un mecanismo de resguardo de la independencia de la función jurisdiccional en relación a otros poderes. Frente a este diseño, existe como otra opción una concepción de la función jurisdiccional como un poder difuso, en que el poder estatal que significa la jurisdicción se encuentra radicado en cada juez ordinario, ostentando éstos la plenitud de la función jurisdiccional. HFHXSQEENX
  • 2. 3.- Unidad de la jurisdicción. El actual modelo contempla la existencia de numerosos órganos que ejercen jurisdicción, tanto dentro como fuera de la estructura del Poder Judicial, con diferentes sistemas de nombramiento, remuneraciones y regímenes estatutarios. Como alternativa a este diseño, existe una postura en el foro que promueve la consagración de la unidad de la jurisdicción, que podría materializarse por la vía de incorporar dentro del Poder Judicial a todos aquellos órganos que ejercen jurisdicción, o bien, dotar de un mismo sistema de generación y estatuto a todo órgano con potestades jurisdiccionales, con el objetivo –en ambos casos- de resguardar la independencia que ha de caracterizar siempre a la función judicial. 4.- Responsabilidad de los jueces. Se reconoce que el actual diseño contempla un sistema de responsabilidad judicial, política, civil, penal y administrativa, además del procedimiento de remoción por mal comportamiento. La responsabilidad política de los magistrados de los tribunales superiores de justicia se ventila por medio del mecanismo de la acusación constitucional previsto en la Carta Fundamental, bajo la causal de notable abandono de deberes. Sobre este último, existe una opción que, en la línea del reforzamiento de la independencia judicial, estima que sería posible adecuar el juicio político a los estándares del derecho administrativo sancionador, en orden a robustecer su tipicidad. 5.- Funciones no jurisdiccionales del Poder Judicial. El actual diseño normativo concentra en los propios magistrados su ejercicio, con diferentes niveles de atribuciones según el grado jerárquico en que se encuentren desarrollando sus labores. Frente a este esquema, reconocida es la alternativa de la separación de las funciones jurisdiccionales de las que no lo son. En esa línea, el pronunciamiento emitido por la Corte Suprema en las Jornadas de Reflexión celebradas en Chillán el año 2014 sobre la necesidad de esta separación, mantiene su vigencia en el nuevo contexto de discusión constitucional. Sobre dicha materia se advierten diversas alternativas en la conformación del órgano que podría estar a cargo de este tipo de funciones, que se asocian a los ámbitos de: (i) Formación y Capacitación; (ii) Carrera (nombramientos, permutas y traslados) y Evaluación del Desempeño; (iii) Responsabilidad Disciplinaria, y (iv) Administración y Gestión de los recursos. Se toma nota, asimismo, de la existencia de diferentes opciones en la concentración de estos roles en un único órgano, o bien, fórmulas más desconcentradas que lo atribuyen a una pluralidad de ellos, conforme a cada una de tales tareas. Un tema que puede ser abordado directamente o entregado al legislador son los sistemas de composición o de integración exclusivamente interna (judiciales), mixta y externa (no judiciales). En todo caso, cualquiera sea el órgano u órganos que ejerza o ejerzan las funciones no jurisdiccionales, se estima que necesariamente debiera tener como propósito esencial la garantía de la independencia para resguardar el debido proceso de todos los ciudadanos y la autonomía de los jueces, para lo cual debiese ser conformado por personas debidamente capacitadas y conocedoras a cabalidad de la función de la judicatura. HFHXSQEENX
  • 3. 6.- Autonomía financiera. Nuestro sistema no establece una fórmula de aseguramiento presupuestario estable para el Poder Judicial como tampoco consagra la autonomía presupuestaria de la institución, debiendo someterse anualmente a los procesos de discusión propios de la ley de presupuesto. Como alternativa a este diseño, existe la opción de promover la consagración de este tipo de resguardos como mecanismos de fortalecimiento de la independencia judicial, contexto en el cual la Cumbre Judicial Iberoamericana ha tenido oportunidad de estudiar esta materia a nivel comparado, antecedente que podría resultar valioso en el análisis. A lo anterior cabe agregar que el Tribunal Calificador de Elecciones tiene autonomía presupuestaria constitucional, según el artículo 97 de la Carta Fundamental actualmente vigente. 7.- Carrera judicial (ingreso, nombramientos, promociones, permutas y traslados). El modelo actual prevé un sistema jerarquizado de ascenso, en que se considera la antigüedad, el mérito y la conducta. Al respecto, se hace presente que esta Corte Suprema ha reflexionado sobre el tema, como da cuenta el Acta 186-2014 y adoptó el acuerdo de 2 de agosto de 2019 en el AD 626-2019, expresando su conformidad con la creación de comisiones de nombramiento nacionales y regionales, para la resolución de concursos del Escalafón Primario. 8.- Superintendencia directiva, correccional y económica. La Carta Política concentra tales facultades en la Corte Suprema (art. 82), situación que se ha mantenido desde los orígenes de la República hasta ahora, dando pie al recurso de queja y a la posibilidad de actuar de oficio en la corrección de los errores de procedimiento, en los distintos juicios, cuando las circunstancias lo ameritan, explicando, de paso, la jerarquía de los jueces y tribunales. Frente a lo anterior, surge como alternativa el concepto de juez natural, en quien se concentra exclusivamente la plenitud de las facultades jurisdiccionales, no otras, conociendo los tribunales superiores de los negocios que se promueven ante los juzgados de base o primera instancia únicamente por medio de los recursos procesales y en la medida de la competencia atribuida por las partes, como aquella que le pueda entregar el legislador para actuar de oficio. En este último modelo la Corte Suprema se encuentra desprovista de las facultades extra jurisdiccionales. Además, facilita una mayor comprensión en cuanto a que todos los integrantes del Poder Judicial son iguales en el ejercicio de la jurisdicción, diferenciándose sólo en razón de la competencia ejercida por el tribunal que integran. 9.- Rol jurisdiccional de la Corte Suprema. Entre los aspectos determinantes en la regulación de la Corte Suprema se encuentra la cautela de los Derechos Fundamentales; unificación de la jurisprudencia; efecto vinculante de sus determinaciones, y sistema de selección de casos. En la actualidad, la Corte Suprema ejerce su función jurisdiccional a través de un abanico de recursos que responden a diferentes modelos, entre los cuales la casación es el más característico. Así, conoce de los asuntos por vía de casación (civil, familia, administrativo, tributario, aguas, minas, entre otros), de unificación (laboral), de nulidad (penal), por vía disciplinaria (quejas) y de tutela de derechos fundamentales (apelaciones de acciones constitucionales). Frente a este modelo preeminente de tribunal HFHXSQEENX
  • 4. de casación, existen alternativas de regulación en el foro que abogan por adecuar el rol de Corte Suprema hacia la uniformidad de la jurisprudencia, el precedente y la predictibilidad de las decisiones, opción que se fundamentaría, entre otros motivos, en que el tribunal de base y de segunda instancia podrían resultar suficientes oportunidades para proteger los intereses de las partes, posicionando a la Corte Suprema en un papel que trascendería esos intereses y centraría su atención en la certeza jurídica, que sería de interés público – vinculante más allá del caso concreto del que conoce-, lo que abre paso a la unificación, obligatoriedad de la sentencia en otros procesos y la selección de casos como posibles vías para cumplir este objetivo. Sin perjuicio de lo anterior, se estima necesario atender la pertinencia de la conservación de la función de tutela de garantías constitucionales, actualmente dentro de las competencias de la Corte Suprema, que ha demostrado ser oportuna y eficaz en el resguardo de los derechos fundamentales de las personas. 10.- Debida coordinación en las competencias del Tribunal Constitucional y el Poder Judicial. Al Texto Constitucional le está reservada la tarea de regular la competencia de los órganos estatales, su composición y competencia, pero al mismo tiempo coordinarla cuando pueden existir espacios de encuentro entre diferentes magistraturas. Un tema que ha resultado relevante, en relación con la Carta Fundamental, es su jerarquía o supremacía constitucional y su aplicación directa por todas las personas y autoridades, entre ellas los tribunales, como la interpretación de la Constitución. En el diseño constitucional hasta 1925 no se reguló la supremacía constitucional, luego se le cautela por medio del recurso de inaplicabilidad conocido por la Corte Suprema y desde el año 2005 se le entregó tal competencia al Tribunal Constitucional, además de la declaración de inconstitucionalidad. Junto con estas alternativas, se plantea que las facultades que nuestro sistema otorga a los tribunales ordinarios, particularmente en relación a las acciones constitucionales que protegen derechos fundamentales y a las previstas en leyes especiales que van en un sentido de tutela de garantías de similar naturaleza (como por ejemplo, la acción de la ley antidiscriminación), requieren que aquellos interpreten y apliquen directamente la Constitución para cumplir su cometido, labor que resultaría compatible con la atribución del Tribunal Constitucional en orden a interpretar la Constitución exclusivamente en el examen del precepto legal cuya inaplicabilidad ha sido sometida a su conocimiento (además de aplicar esa interpretación al conocer la constitucionalidad de preceptos legales en el control preventivo y represivo de los auto acordados). Vinculado a esta atribución del Tribunal Constitucional, existe la opción relativa a la necesidad de analizar la oportunidad en que ha de permitirse la presentación del recurso de inaplicabilidad, pudiendo considerarse que la gestión judicial se estime pendiente mientras el asunto esté siendo conocido por el tribunal de base y antes de ejercer cualquier recurso, puesto que posteriormente no es posible introducir cuestiones nuevas. Se piensa, asimismo, en pos de realizar un juicio de manera oportuna, que podría considerarse una limitación a la duración temporal de la suspensión del procedimiento en que se ha promovido la cuestión de inaplicabilidad, cuando ésta se decreta por el Tribunal Constitucional, pudiéndose definir un periodo máximo de 3 a 6 meses. HFHXSQEENX
  • 5. También en relación a las potestades que pudieren continuar radicadas en el Tribunal Constitucional, se releva la necesidad de observar las situaciones transitorias que podrían quedar amparadas por disposiciones legales que resultarán eventualmente cuestionadas en cuanto a su vigencia a la luz del nuevo texto constitucional. Finalmente, se consigna que la Constitución actual no resuelve las contiendas de competencia que pudieren suscitarse entre el Tribunal Constitucional y los Tribunales Superiores de Justicia, aspecto que podría ser abordado por el órgano constituyente. 11.- Participación de la Corte Suprema en el nombramiento y remoción de otros órganos públicos. Se tiene presente que actualmente nuestro sistema le atribuye injerencia directa a esta Corte tanto en el nombramiento de determinadas autoridades no judiciales como la competencia para remover en forma directa a las mismas, en algunos casos. En lo que a los nombramientos se refiere, existe una opción que promueve la idea que sea un órgano autónomo el que nombre o designe a todas estas autoridades, excluyendo de este modo al Poder Judicial de dicha participación, lo que sería coherente con la propuesta de generación de un ente independiente a cargo de los nombramientos de los jueces. En lo referente a la competencia atribuida a la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones para determinar la remoción de autoridades político administrativas, existe la alternativa de suprimir dicha atribución, reemplazándola por una competencia que conozca de la reclamación de la decisión de remoción o no de tales cargos decretada por la autoridad política respectiva, a fin de posicionar al Poder Judicial como órgano de control de tales determinaciones y no como resolutor directo de las mismas. En el caso de las autoridades que gozan de autonomía constitucional, se consigna la opción de reemplazar el actual conocimiento directo del asunto por la Corte Suprema por un mecanismo de control político, como podría ser el juicio político. Vinculado también a esta materia, en lo que respecta al desafuero de las autoridades políticas, en que actualmente se pronuncian los tribunales de alzada de la jurisdicción respectiva y, en apelación, la Corte Suprema, se plantea la alternativa de revisar la necesidad y conveniencia de este instituto. 12.- Finalmente, un tema que se estima importante de evaluar es la vigencia de las normas dictadas conforme a la actual Constitución y su aplicación en el marco de la nueva Carta Fundamental, de modo de resolver los posibles problemas en relación a la aplicación en el tiempo y su ultractividad. Para el estudio y análisis del tema que ha quedado pendiente, referente a Garantías y Derechos Humanos, se destinará un próximo pleno. HFHXSQEENX
  • 6. HFHXSQEENX GUILLERMO SILVA GUNDELACH Ministro(P) Fecha: 23/12/2020 13:10:48 SERGIO MANUEL MUÑOZ GAJARDO Ministro Fecha: 23/12/2020 13:12:02 CARLOS GUILLERMO JORGE KUNSEMULLER LOEBENFELDER Ministro Fecha: 23/12/2020 13:10:48 HAROLDO OSVALDO BRITO CRUZ Ministro Fecha: 23/12/2020 13:10:48 ROSA DEL CARMEN EGNEM SALDÍAS Ministra Fecha: 23/12/2020 13:10:48 JUAN EDUARDO FUENTES BELMAR Ministro Fecha: 23/12/2020 13:10:48 MANUEL ANTONIO VALDERRAMA REBOLLEDO Ministro Fecha: 23/12/2020 13:10:48 JORGE GONZALO DAHM OYARZÚN Ministro Fecha: 23/12/2020 13:10:48 ARTURO JOSÉ PRADO PUGA Ministro Fecha: 23/12/2020 13:10:48 ANGELA FRANCISCA VIVANCO MARTÍNEZ Ministra Fecha: 23/12/2020 13:10:48
  • 7. HFHXSQEENX MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO Ministro Fecha: 23/12/2020 13:10:48 MARÍA ANGÉLICA CECILIA REPETTO GARCÍA Ministra Fecha: 23/12/2020 13:10:48 LEOPOLDO ANDRÉS LLANOS SAGRISTA Ministro Fecha: 23/12/2020 13:10:48 RODRIGO FRANCISCO JAVIER BIEL MELGAREJO Ministro(S) Fecha: 23/12/2020 13:10:48 JUAN MANUEL MUÑOZ PARDO Ministro(S) Fecha: 23/12/2020 13:10:48
  • 8. Pronunciada por el presidente señor Guillermo Silva G. y los ministros señores Muñoz G., Künsemüller y Brito, señoras Egnem y Sandoval, señores Fuentes y Blanco, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama, Dahm y Prado, señora Vivanco, señor Silva C., señora Repetto, señor Llanos, señora Ravanales y suplentes señores Biel y Muñoz P. No firman los ministros señora Sandoval, señor Blanco, señoras Chevesich, Muñoz y Ravanales por encontrarse ausentes, no obstante haber concurrido al acuerdo. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. HFHXSQEENX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. En aquellos documentos en que se visualiza la hora, esta corresponde al horario establecido para Chile Continental. JORGE EDUARDO SAEZ MARTIN Ministro de Fe Fecha: 23/12/2020 13:21:06 JORGE EDUARDO SAEZ MARTIN Ministro de Fe Fecha: 23/12/2020 13:21:06