Este documento presenta información sobre las relaciones laborales y la legislación laboral en Perú. Explica conceptos como la cultura organizacional, la libertad sindical, la negociación colectiva, los pliegos de reclamos y el arbitraje. También describe el proceso de declaración de huelga y sus implicancias legales. El documento provee detalles sobre la constitución y tipos de sindicatos, así como sobre los instrumentos y convenios internacionales que protegen los derechos laborales.
3. RELACIONES LABORALES
RELACIONES LABORALES
1. Cultura organizacional y las relaciones laborales
2. Libertad sindical
3. Negociación colectiva del trabajo, pliego de reclamos y arbitraje
4. La huelga: características
4. I.- CULTURA ORGANIZACIONAL Y RELACIONES LABORALES
¿ A que le presta atención el líder de la empresa?
¿Qué tipo de reuniones agenda y cual es el tema principal?
¿En que participa directamente?}
¿En que tipo de actividades se involucra?
¿ Cuales son sus prioridades?
¿A quien asciende?
¿ Quien sale bien en la evaluación de desempeño?
¿A quien se premia o castiga?
¿Quién recibe los reconocimientos?
¿Cuáles son los criterios de contratación y despido de personal?
Las respuestas, pueden encerrar un potencial conflicto laboral
6. II.- LIBERTAD SINDICAL
INSTRUMENTOS GENERICOS DERECHOS LABORALES ENUNCIADOS CARACTER
Declaración Americana sobre los Derechos y
Deberes del hombre (1948)
Derecho al trabajo Regional americano
Derecho a la remuneración justa
Derecho a la asociación (libertad sindical)
Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948)
Derecho al trabajo Universal
Derecho a la remuneración justa
Libertad Sindical
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (1966)
Proscripción del Trabajo forzoso. Universal
Libertad Sindical
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
Derecho al Trabajo Universal
Derecho a la remuneración justa
Seguridad e higiene en el Trabajo
Descanso y vacaciones
Libertad Sindical, incluyendo la huelga
Convención Americana sobre Derechos
Humanos (1969)
Derecho de asociación (libertad sindical) Regional americano.
Protocolo Adicional de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en
materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (1988).
Igualdad y no discriminación en el empleo Regional americano
Derecho a la remuneración equitativa y justa
Estabilidad en el empleo
Seguridad e Higiene en el Trabajo
Limitación de las jornadas y horario laboral
Descanso y vacaciones
7. II.- LIBERTAD SINDICAL
- El derecho a fundar organizaciones sindicales.
- El derecho de libre afiliación, desafiliación y reafiliación en las organizaciones
sindicales existentes.
- El derecho a la actividad sindical.
- El derecho de las organizaciones sindicales a ejercer libremente las funciones que
la Constitución y las leyes le asignen, en defensa de los intereses de sus afiliados.
Ello comprende la reglamentación interna, la representación institucional, la
autonomía en la gestión, etc.
- El derecho a que el Estado no interfiera –salvo el caso de violación de la
Constitución o la ley- en las actividades de las organizaciones sindicales.
QUE SIGNIFICA LIBERTAD SINDICAL
8. ¿QUE ES UN SINDICATO?
El sindicato es una organización o asociación integrada por
personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesión, o trabajando
en un mismo centro de labores, se unen para alcanzar
principalmente los siguientes objetivos:
- Estudio, desarrollo, protección y defensa de los derechos e
intereses de sus miembros.
- Mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.
9. D.S.010-2003-TR TUO Ley de Relaciones Colectivas
ARTÍCULO 14.- Para constituirse y subsistir los sindicatos deberán
afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratándose de sindicatos
de empresa; o a cincuenta (50) trabajadores tratándose de sindicatos de
otra naturaleza.
ARTÍCULO 15.- En las empresas cuyo número de trabajadores no
alcance al requerido para constituir un sindicato, podrán elegir a dos (2)
delegados que los representen ante su empleador y ante la Autoridad
de Trabajo.
La elección de los delegados debe ser comunicada a la Autoridad
de Trabajo y al empleador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
10. D.S.010-2003-TR TUO Ley de Relaciones Colectivas
Tipos de Sindicato:
a) De empresa, formados por trabajadores de diversas profesiones,
oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador. (mínimo 20
afiliados)
b) De rama de actividad, formados por trabajadores de profesiones, especialidades u
oficios diversos de dos (2) o más empresas de la misma rama de actividad. (mínimo 50
afiliados)
c) De gremio, formados por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un
mismo oficio, profesión o especialidad. (mínimo 50 afiliados)
11. COMUNICADO DE URGENCIA de Sindicato Cencosud Perú: 9 Julio 2015
Se informa a todos los trabajadores de tiendas WONG, METRO, PARIS Y OFICINA que el
día de hoy Cencosud Perú ha iniciado una purga de personal a todo nivel que afecta la
estabilidad laboral y económica de cada uno de sus trabajadores y así mismo a nuestras
familias.
Intenta comprar la renuncia a cada trabajador a cambio de 12 a 18 sueldos y dejarlos en la
calle.
Ellos que han visto crecer a esta empresa más que a sus propios hijos. Ellos que tienen que
trabajar feriados todo el día en vez de pasarlo descansando con sus familias .este personal
que dio parte de su vida durante muchos años, no merecen esto señores de Cencosud.
Es que solo son una ficha en esta empresa que cuando ya no sirve hay que botarla si o si,
donde quedo: NUESTRA GENTE ES LO PRIMERO.
Tu trabajador de tienda WONG, METRO, PARIS Y OFICINA este es el momento de unirnos
y decir basta a tanto abuso, solo unidos nuestra voz llegara lejos.
Nuestro sindicato cuenta con asesoría legal permanente y con el apoyo de UNI GLOBAL (
organización mundial)
http://www.uniglobalunion.org/es/sobre-nosotros
Afíliate a tu sindicato: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL GRUPO
ECONOMICO CENCOSUD PERU (SUTRAGRUCEP)
Solo envíanos tu correo electrónico al sindicato solicitando una CARTA DE AFILIACION a
nuestro correo sindical
sindicatocencosudperu@gmail.com
y te la estaremos enviando a la brevedad posible, llénala con tu nombre y apellido completo,
número de DNI, Código de escáner y la tienda en la que laboras actualmente (ejemplo T15
). SOLO ESTE JUEVES 09 Y VIERNES 10 DE JULIO LLAMA A ESTE NUMERO 941 003
759 (SR. SOTO) PARA COORDINAR EL RECOJO DE LA CARTA DE AFILIACION ESTOS
DOS DIAS INDICANDO EL LUGAR Y LA HORA.
EN LOS SIGUIENTES DIAS COMUNICATE A ESTOS
NUMEROS PARA COORDINAR EL RECOJO DE LAS MISMAS.
993256264 (RPC) SECRETARIO DE PRENSA.
986803664 (RPC) SECRETARIO GENERAL
EJEMPLO SINDICATO
RAMA DE ACTIVIDAD
15. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE
ARTÍCULO 41.- Convención colectiva de trabajo es el
acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las
condiciones de trabajo y productividad y demás,
concernientes a las relaciones entre trabajadores y
empleadores.
Sólo estarán obligadas a negociar colectivamente las empresas
que hubieren cumplido por lo menos un (1) año de
funcionamiento.
16. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE
SINDICATO MAYORITARIO: APLICA
EL CONVENIO A TODOS LOS
TRABAJADORES.
SINDICATO MINORITARIO: APLICA EL
CONVENIO COLECTIVO SOLO A SUS
AFILIADOS (Criterio de la Corte
Suprema)
18. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE
Soluciones para la negociación laboral.
1. Sin intervención de tercero
2. Con intervención de tercero
Trato/Negociación Directa
No dirimente
Dirimente
Conciliación
Arbitraje
20. Presentación
de Pliego de
Reclamos
Instalación
del Trato
Directo
¡¡Se rompió
el trato
directo!!
Junta de
Conciliación
¡¡Se rompió la
Junta de
Conciliación!!
ARBITRAJE
ESTUDIO DE VALORIZACION ECONOMICA DEL PLIEGO DE RECLAMOS
HUELGA
24. Presentación
de Pliego de
Reclamos
Instalación
del Trato
Directo
¡¡Se rompió
el trato
directo!!
Junta de
Conciliación
¡¡Se rompió la
Junta de
Conciliación!!
ARBITRAJE
ESTUDIO DE VALORIZACION ECONOMICA DEL PLIEGO DE RECLAMOS
HUELGA
26. IV.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE
El arbitraje puede ser exigido por el Sindicato al empleador, pero previamente
deben de haberse producido 6 reuniones en trato directo o de conciliación y 3
meses desde el inicio de la negociación.
28. V.- LA HUELGA Y SUS IMPLICANCIAS
Para la declaración de huelga se requiere:
Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los
estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los
trabajadores comprendidos en su ámbito.
El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de
éste, por el Juez de Paz de la localidad.
Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos
con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de
servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación.
29. V.- LA HUELGA Y SUS IMPLICANCIAS
ARTÍCULO 85.- La huelga termina:
a) Por acuerdo de las partes en conflicto.
b) Por decisión de los trabajadores.
c) Por resolución suprema en el caso previsto en el
artículo 68
d) Por ser declarada ilegal.
ARTÍCULO 68.- Cuando una huelga se prolongue excesivamente en el tiempo,
comprometiendo gravemente a una empresa o sector productivo, o derive en
actos de violencia, o de cualquier manera, asuma características graves por su
magnitud o consecuencias, la autoridad administrativa promoverá el arreglo
directo u otras formas de solución pacífica del conflicto. De fracasar ésta, el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo resolverá en forma definitiva.