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ESCUELA EMPRESARIAL DELPERÚ
DIPLOMADO EN
LEGISLACIÓN Y RELACIONES
LABORALES
Tema: Relaciones Laborales
Docente: Jorge Quijandria Ascencio
MODULO
LEGISLACIONLABORAL
Mg. Jorge Quijandria Ascencio
RELACIONES LABORALES
RELACIONES LABORALES
1. Cultura organizacional y las relaciones laborales
2. Libertad sindical
3. Negociación colectiva del trabajo, pliego de reclamos y arbitraje
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I.- CULTURA ORGANIZACIONAL Y RELACIONESLABORALES
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¿En que participa directamente?}
¿En que tipo de actividades se involucra?
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¿A quien asciende?
¿ Quien sale bien en la evaluación de desempeño?
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II.- LIBERTADSINDICAL
VIDEO LIBERTAD SINDICAL OIT
II.- LIBERTADSINDICAL
INSTRUMENTOS GENERICOS DERECHOS LABORALES ENUNCIADOS CARACTER
Declaración Americana sobre los Derechos y
Deberes del hombre (1948)
Derecho al trabajo Regional americano
Derecho a la remuneraciónjusta
Derecho a la asociación (libertadsindical)
Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948)
Derecho al trabajo Universal
Derecho a la remuneraciónjusta
Libertad Sindical
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (1966)
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Libertad Sindical
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Igualdad y no discriminación en el empleo Regional americano
Derecho a la remuneración equitativa y justa
Estabilidad en el empleo
Seguridad e Higiene en el Trabajo
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Descanso y vacaciones
II.- LIBERTADSINDICAL
QUE SIGNIFICA LIBERTAD SINDICAL
- El derecho a fundar organizaciones sindicales.
-El derecho de libre afiliación, desafiliación y reafiliación en las organizaciones
sindicales existentes.
- El derecho a la actividad sindical.
-El derecho de las organizaciones sindicales a ejercer libremente las funciones que
la Constitución y las leyes le asignen, en defensa de los intereses de sus afiliados.
Ello comprende la reglamentación interna, la representación institucional, la
autonomía en la gestión, etc.
-El derecho a que el Estado no interfiera –salvo el caso de violación de la
Constitución o la ley- en las actividades de las organizaciones sindicales.
¿QUE ES UN SINDICATO?
El sindicato es una organización o asociación integrada por
personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesión, o trabajando
en un mismo centro de labores, se unen para alcanzar
principalmente los siguientes objetivos:
- Estudio, desarrollo, protección y defensa de los derechos e
intereses de sus miembros.
- Mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.
D.S.010-2003-TR TUO Ley de Relaciones Colectivas
ARTÍCULO 14.- Para constituirse y subsistir los sindicatos deberán
afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratándose de sindicatos
de empresa; o a cincuenta (50) trabajadores tratándose de sindicatos de
otra naturaleza.
ARTÍCULO 15.- En las empresas cuyo número de trabajadores no
alcance al requerido para constituir un sindicato, podrán elegir a dos (2)
delegados que los representen ante su empleador y ante la Autoridad
de Trabajo.
La elección de los delegados debe ser comunicada a la Autoridad
de Trabajo y al empleador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
D.S.010-2003-TR TUO Ley de Relaciones Colectivas
Tipos de Sindicato:
a)De empresa, formados por trabajadores de diversas profesiones,
oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador. (mínimo 20
afiliados)
b)De rama de actividad, formados por trabajadores de profesiones, especialidades u
oficios diversos de dos (2) o más empresas de la misma rama de actividad. (mínimo 50
afiliados)
c)De gremio, formados por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un
mismo oficio, profesión o especialidad. (mínimo 50 afiliados)
COMUNICADO DE URGENCIA de Sindicato Cencosud Perú: 9 Julio 2015
Se informa a todos los trabajadores de tiendas WONG, METRO, PARIS Y OFICINA queel
día de hoy Cencosud Perú ha iniciado una purga de personal a todo nivel que afecta la
estabilidad laboral y económica de cada uno de sus trabajadores y así mismo a nuestras
familias.
Intenta comprar la renuncia a cada trabajador a cambio de 12 a 18 sueldos y dejarlos enla
calle.
Ellos que han visto crecer a esta empresa más que a sus propios hijos. Ellos que tienen que
trabajar feriados todo el día en vez de pasarlo descansando con sus familias .este personal
que dio parte de su vida durante muchos años, no merecen esto señores deCencosud.
Es que solo son una ficha en esta empresa que cuando ya no sirve hay que botarla si osi,
donde quedo: NUESTRA GENTE ES LO PRIMERO.
Tu trabajador de tienda WONG, METRO, PARIS Y OFICINA este es el momento deunirnos
y decir basta a tanto abuso, solo unidos nuestra voz llegara lejos.
Nuestro sindicato cuenta con asesoría legal permanente y con el apoyo de UNI GLOBAL (
organización mundial)
http://www.uniglobalunion.org/es/sobre-nosotros
Afíliate a tu sindicato: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL GRUPO
ECONOMICO CENCOSUD PERU (SUTRAGRUCEP)
Solo envíanos tu correo electrónico al sindicato solicitando una CARTA DE AFILIACION a
nuestro correo sindical
sindicatocencosudperu@gmail.com
y te la estaremos enviando a la brevedad posible, llénala con tu nombre y apellido completo,
número de DNI, Código de escáner y la tienda en la que laboras actualmente (ejemplo T15
). SOLO ESTE JUEVES 09 Y VIERNES 10 DE JULIO LLAMA A ESTE NUMERO 941 003
759 (SR. SOTO) PARA COORDINAR EL RECOJO DE LA CARTA DE AFILIACION ESTOS
DOS DIAS INDICANDO EL LUGAR Y LA HORA.
EN LOS SIGUIENTES DIAS COMUNICATE A ESTOS
NUMEROS PARA COORDINAR EL RECOJO DE LAS MISMAS.
993256264 (RPC) SECRETARIO DE PRENSA.
986803664 (RPC) SECRETARIO GENERAL
EJEMPLO SINDICATO
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III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS YARBITRAJE
III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE
III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS YARBITRAJE
ARTÍCULO
acuerdo destinado a regular las remuneraciones,
41.- Convención colectiva de trabajo es el
las
y productividad y demás,de trabajo
a las relaciones entre trabajadores y
condiciones
concernientes
empleadores.
Sólo estarán obligadas a negociar colectivamente las empresas
que hubieren cumplido por lo menos un (1) año de
funcionamiento.
III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS YARBITRAJE
SINDICATO MAYORITARIO: APLICA
EL CONVENIO A TODOS LOS
TRABAJADORES.
SINDICATO MINORITARIO: APLICA EL
CONVENIO COLECTIVO SOLO A SUS
AFILIADOS (Criterio de la Corte
Suprema)
III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS YARBITRAJE
III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS YARBITRAJE
 Soluciones para la negociación laboral.
1. Sin intervención detercero
2. Con intervención detercero
Trato/Negociación Directa
No dirimente
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Conciliación
Arbitraje
III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS YARBITRAJE
10
DIAS
Presentación
de Pliego de
Reclamos
Instalación
del Trato
Directo
¡¡Se rompió
el trato
directo!!
Junta de
Conciliación
¡¡Se rompió la
Junta de
Conciliación!!
ARBITRAJE
ESTUDIO DE VALORIZACION ECONOMICA DEL PLIEGO DE RECLAMOS
HUELGA
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III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE
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IV.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE
El arbitraje puede ser exigido por el Sindicato al empleador, pero previamente
deben de haberse producido 6 reuniones en trato directo o de conciliación y 3
meses desde el inicio de la negociación.
V.-LA HUELGA Y SUSIMPLICANCIAS
V.-LA HUELGA Y SUSIMPLICANCIAS
Para la declaración de huelga se requiere:
Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los
estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los
trabajadores comprendidos en su ámbito.
El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de
éste, por el Juez de Paz de la localidad.
Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos
con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de
servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación.
V.-LA HUELGA Y SUSIMPLICANCIAS
ARTÍCULO 85.- La huelga termina:
a)Por acuerdo de las partes en conflicto.
b) Por decisión de los trabajadores.
c)Por resolución suprema en el caso previsto en el
artículo 68
d)Por ser declarada ilegal.
ARTÍCULO 68.- Cuando una huelga se prolongue excesivamente en el tiempo,
comprometiendo gravemente a una empresa o sector productivo, o derive en
actos de violencia, o de cualquier manera, asuma características graves por su
magnitud o consecuencias, la autoridad administrativa promoverá el arreglo
directo u otras formas de solución pacífica del conflicto. De fracasar ésta, el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo resolverá en forma definitiva.
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LEGLAB141219P - S8

  • 1. ESCUELA EMPRESARIAL DELPERÚ DIPLOMADO EN LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES Tema: Relaciones Laborales Docente: Jorge Quijandria Ascencio
  • 3. RELACIONES LABORALES RELACIONES LABORALES 1. Cultura organizacional y las relaciones laborales 2. Libertad sindical 3. Negociación colectiva del trabajo, pliego de reclamos y arbitraje 4. La huelga: características
  • 4. I.- CULTURA ORGANIZACIONAL Y RELACIONESLABORALES ¿ A que le presta atención el líder de la empresa? ¿Qué tipo de reuniones agenda y cual es el tema principal? ¿En que participa directamente?} ¿En que tipo de actividades se involucra? ¿ Cuales son sus prioridades? ¿A quien asciende? ¿ Quien sale bien en la evaluación de desempeño? ¿A quien se premia o castiga? ¿Quién recibe los reconocimientos? ¿Cuáles son los criterios de contratación y despido de personal? Las respuestas, pueden encerrar un potencial conflicto laboral
  • 6. II.- LIBERTADSINDICAL INSTRUMENTOS GENERICOS DERECHOS LABORALES ENUNCIADOS CARACTER Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del hombre (1948) Derecho al trabajo Regional americano Derecho a la remuneraciónjusta Derecho a la asociación (libertadsindical) Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Derecho al trabajo Universal Derecho a la remuneraciónjusta Libertad Sindical Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Proscripción del Trabajo forzoso. Universal Libertad Sindical Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Derecho al Trabajo Universal Derecho a la remuneraciónjusta Seguridad e higiene en el Trabajo Descanso y vacaciones Libertad Sindical, incluyendo la huelga Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Derecho de asociación (libertad sindical) Regional americano. Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988). Igualdad y no discriminación en el empleo Regional americano Derecho a la remuneración equitativa y justa Estabilidad en el empleo Seguridad e Higiene en el Trabajo Limitación de las jornadas y horario laboral Descanso y vacaciones
  • 7. II.- LIBERTADSINDICAL QUE SIGNIFICA LIBERTAD SINDICAL - El derecho a fundar organizaciones sindicales. -El derecho de libre afiliación, desafiliación y reafiliación en las organizaciones sindicales existentes. - El derecho a la actividad sindical. -El derecho de las organizaciones sindicales a ejercer libremente las funciones que la Constitución y las leyes le asignen, en defensa de los intereses de sus afiliados. Ello comprende la reglamentación interna, la representación institucional, la autonomía en la gestión, etc. -El derecho a que el Estado no interfiera –salvo el caso de violación de la Constitución o la ley- en las actividades de las organizaciones sindicales.
  • 8. ¿QUE ES UN SINDICATO? El sindicato es una organización o asociación integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesión, o trabajando en un mismo centro de labores, se unen para alcanzar principalmente los siguientes objetivos: - Estudio, desarrollo, protección y defensa de los derechos e intereses de sus miembros. - Mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.
  • 9. D.S.010-2003-TR TUO Ley de Relaciones Colectivas ARTÍCULO 14.- Para constituirse y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratándose de sindicatos de empresa; o a cincuenta (50) trabajadores tratándose de sindicatos de otra naturaleza. ARTÍCULO 15.- En las empresas cuyo número de trabajadores no alcance al requerido para constituir un sindicato, podrán elegir a dos (2) delegados que los representen ante su empleador y ante la Autoridad de Trabajo. La elección de los delegados debe ser comunicada a la Autoridad de Trabajo y al empleador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
  • 10. D.S.010-2003-TR TUO Ley de Relaciones Colectivas Tipos de Sindicato: a)De empresa, formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador. (mínimo 20 afiliados) b)De rama de actividad, formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos (2) o más empresas de la misma rama de actividad. (mínimo 50 afiliados) c)De gremio, formados por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad. (mínimo 50 afiliados)
  • 11. COMUNICADO DE URGENCIA de Sindicato Cencosud Perú: 9 Julio 2015 Se informa a todos los trabajadores de tiendas WONG, METRO, PARIS Y OFICINA queel día de hoy Cencosud Perú ha iniciado una purga de personal a todo nivel que afecta la estabilidad laboral y económica de cada uno de sus trabajadores y así mismo a nuestras familias. Intenta comprar la renuncia a cada trabajador a cambio de 12 a 18 sueldos y dejarlos enla calle. Ellos que han visto crecer a esta empresa más que a sus propios hijos. Ellos que tienen que trabajar feriados todo el día en vez de pasarlo descansando con sus familias .este personal que dio parte de su vida durante muchos años, no merecen esto señores deCencosud. Es que solo son una ficha en esta empresa que cuando ya no sirve hay que botarla si osi, donde quedo: NUESTRA GENTE ES LO PRIMERO. Tu trabajador de tienda WONG, METRO, PARIS Y OFICINA este es el momento deunirnos y decir basta a tanto abuso, solo unidos nuestra voz llegara lejos. Nuestro sindicato cuenta con asesoría legal permanente y con el apoyo de UNI GLOBAL ( organización mundial) http://www.uniglobalunion.org/es/sobre-nosotros Afíliate a tu sindicato: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL GRUPO ECONOMICO CENCOSUD PERU (SUTRAGRUCEP) Solo envíanos tu correo electrónico al sindicato solicitando una CARTA DE AFILIACION a nuestro correo sindical sindicatocencosudperu@gmail.com y te la estaremos enviando a la brevedad posible, llénala con tu nombre y apellido completo, número de DNI, Código de escáner y la tienda en la que laboras actualmente (ejemplo T15 ). SOLO ESTE JUEVES 09 Y VIERNES 10 DE JULIO LLAMA A ESTE NUMERO 941 003 759 (SR. SOTO) PARA COORDINAR EL RECOJO DE LA CARTA DE AFILIACION ESTOS DOS DIAS INDICANDO EL LUGAR Y LA HORA. EN LOS SIGUIENTES DIAS COMUNICATE A ESTOS NUMEROS PARA COORDINAR EL RECOJO DE LAS MISMAS. 993256264 (RPC) SECRETARIO DE PRENSA. 986803664 (RPC) SECRETARIO GENERAL EJEMPLO SINDICATO RAMA DE ACTIVIDAD
  • 13. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS YARBITRAJE
  • 14. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE
  • 15. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS YARBITRAJE ARTÍCULO acuerdo destinado a regular las remuneraciones, 41.- Convención colectiva de trabajo es el las y productividad y demás,de trabajo a las relaciones entre trabajadores y condiciones concernientes empleadores. Sólo estarán obligadas a negociar colectivamente las empresas que hubieren cumplido por lo menos un (1) año de funcionamiento.
  • 16. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS YARBITRAJE SINDICATO MAYORITARIO: APLICA EL CONVENIO A TODOS LOS TRABAJADORES. SINDICATO MINORITARIO: APLICA EL CONVENIO COLECTIVO SOLO A SUS AFILIADOS (Criterio de la Corte Suprema)
  • 17. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS YARBITRAJE
  • 18. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS YARBITRAJE  Soluciones para la negociación laboral. 1. Sin intervención detercero 2. Con intervención detercero Trato/Negociación Directa No dirimente Dirimente Conciliación Arbitraje
  • 19. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS YARBITRAJE 10 DIAS
  • 20. Presentación de Pliego de Reclamos Instalación del Trato Directo ¡¡Se rompió el trato directo!! Junta de Conciliación ¡¡Se rompió la Junta de Conciliación!! ARBITRAJE ESTUDIO DE VALORIZACION ECONOMICA DEL PLIEGO DE RECLAMOS HUELGA
  • 21. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS YARBITRAJE
  • 22. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS YARBITRAJE
  • 23. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS YARBITRAJE
  • 24. Presentación de Pliego de Reclamos Instalación del Trato Directo ¡¡Se rompió el trato directo!! Junta de Conciliación ¡¡Se rompió la Junta de Conciliación!! ARBITRAJE ESTUDIO DE VALORIZACION ECONOMICA DEL PLIEGO DE RECLAMOS HUELGA
  • 25. III.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE Videos Negociación
  • 26. IV.- NEGOCIACION COLECTIVA,PLIEGO DE RECLAMOS Y ARBITRAJE El arbitraje puede ser exigido por el Sindicato al empleador, pero previamente deben de haberse producido 6 reuniones en trato directo o de conciliación y 3 meses desde el inicio de la negociación.
  • 27. V.-LA HUELGA Y SUSIMPLICANCIAS
  • 28. V.-LA HUELGA Y SUSIMPLICANCIAS Para la declaración de huelga se requiere: Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad. Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación.
  • 29. V.-LA HUELGA Y SUSIMPLICANCIAS ARTÍCULO 85.- La huelga termina: a)Por acuerdo de las partes en conflicto. b) Por decisión de los trabajadores. c)Por resolución suprema en el caso previsto en el artículo 68 d)Por ser declarada ilegal. ARTÍCULO 68.- Cuando una huelga se prolongue excesivamente en el tiempo, comprometiendo gravemente a una empresa o sector productivo, o derive en actos de violencia, o de cualquier manera, asuma características graves por su magnitud o consecuencias, la autoridad administrativa promoverá el arreglo directo u otras formas de solución pacífica del conflicto. De fracasar ésta, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo resolverá en forma definitiva.
  • 30. V.-LA HUELGA Y SUSIMPLICANCIAS VIDEO NEGOCIACION