1. COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE
ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS
Señores
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Washington, D.C.
Correo electrónico: luisbermudez78@hotmail.com
11 de abril del 2014
De nuestra consideración:
Los suscritos abogados, Luis Fernando Bermúdez, Estefany Herrera y Fernando
Laquilema, nos dirigimos a Ustedes para contestar a la ComisiónInteramericana
de Derechos Humanos que se sigue contra el Estado Ecuatoriano por supuesta
violación de libertad de expresión, mediante omisión, de la Convención
Americana de Derechos Humanos, en agravio de contra los señores Clever
Jiménez, Fernando Villavicencio y Carlos Figueroa.
Adjunto encontrarán el escrito de contestación y una lista de anexos.
I. PERSONA, GRUPODE PERSONAS U ORGANIZACIÓNQUE PRESENTAN LA PETICIÓN
Nombre: Abogado Julio César Sarango enrepresentación de Clever Jiménez, Fernando
Villavicencio y Carlos Figueroa.
Direcciónpostal:87 Vauxhall Walk,LondresSE115HJ, Ecuador
Teléfono:+44 (0) 2358122
Fax:+44 (0) 2358122
CorreoElectrónico:Kevin@hotmail.com
¿Deseaustedque laCIDH mantengasuidentidadcomopeticionarioen reservadurante el
procedimiento?No.
II. NOMBRE DE LA PERSONA O PERSONAS AFECTADAS POR LAS VIOLACIONESDE DERECHOS
HUMANOS
Nombre: Clever Jiménez, Fernando Villavicencio y Carlos Figueroa.
Direcciónpostal: Ecuador
Teléfono:+44 (0) 2358122
Fax:+44 (0) 2358122
2. III. ESTADO MIEMBRO DE LA OEA CONTRA EL CUAL SE PRESENTA LA DENUNCIA
Repúblicadel Ecuador.
IV. HECHOS DENUNCIADOS
A los señores Clever Jiménez, Fernando Villavicencio y Carlos Figueroa, se les comenzó
un proceso llegando agotar todas las vías internas, y el pasado 14 de enero se emitió la última
sentencia que es la de Casación ante la Corte Nacional de Justicia ecuatoriana y se condenó a Clever
Jiménez, Fernando Villavicencio y Carlos Figueroa, a penas de entre 6 y 18 meses de cárcel
por injurias al presidente de Ecuador, Rafael Correa.
Los señores sentenciados acudieron ante ustedes Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, para que se le solicite al Estado ecuatoriano que revoque
sentencia.
Se realizó una audiencia en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, en la cual el Estado Ecuatoriano no asistió, y en la misma se les concedió
medidas cautelares.
Las medidas cautelarespara Cléver Jiménez,Fernando Villavicencio y Carlos Figueroa,dictadas
por la Comisión Interameircana de Derechos Humanos (CIDH), no son acogidas por el
Gobierno Nacional.
Los abogados de los tres sentenciados presentaron también una acción extraordinaria de
protección sobre la sentencia de casación dictada por el Tribunal de la Corte Nacional de
Justicia, ante la Corte Constitucional.
V. DERECHOS HUMANOS VIOLADOS
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin conside sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de
su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto
a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas
por la ley y ser necesarias para
asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la prote
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o me
controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o
aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados
a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos
pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso
a ellos para la protección moral de la
establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra
y toda apología del odio nacionareligioso que constituyan in
nacional.
3. Pruebasdisponibles
Indique losdocumentosque puedanprobarlasviolacionesdenunciadas
(porejemplo,expedientesjudiciales,informesforenses,fotografías,
filmaciones,etc.).Si losdocumentosestánensupoder,por favoradjunte
una copia.NOADJUNTE ORIGINALES(Noesnecesarioque lascopias
esténcertificadas).
Verlistade anexosenlapeticiónadj
Para el secretario jurídico de la Presidencia, la ley no tiene ninguna intención de limitar la libertad
de expresión, como se aseveró por parte de los demandantes, y en todo caso establece
regulaciones y normativas dado que el derecho a la libertad de expresión no es ilimitado. “Es un
derecho más consagrado en la Constitución, pero todo derecho tiene limitaciones”, aclaró,
explicando que así como debe respetarse el derecho a libertad de expresión, se debe respetar
el derecho a recibir información veraz, verificada y contextualizada.
Según ellos, la ley no dio cumplimiento al artículo 137 de la Constitución que habla del
procedimiento para la expedición de una norma, que impone que el proyecto sea sometido a dos
debates en la Asamblea Nacional. Tampoco hizo mención a que el proyecto fue ampliamente
debatido por varios sectores de la sociedad en una Comisión.
Carlos Ochoa, superintendente de Información y Comunicación, también presente en la
audiencia, increpó a Enrique Herrería por su pedido de amnistía a favor de quienes intentaron
un golpe de Estado el 30 de septiembre, mientras actualmente se erige como un defensor de la
ley y los derechos.
Recordó que el país aprobó la Ley de Comunicación para garantizar este derecho para todos y
no solamente para los grupos de poder que ciertos sectores representan.
Paúl Mena, representante de la Secretaría de Comunicación, resaltó la constitucionalidad del
marco legal, pues nace como una clamorosa exigencia de la modificación de las estructuras que
estaban vigentes. “Su desarrollo respondió a un proceso de socialización y debate, ratificado en
diversos actores sociales y por el pueblo en las urnas.
Marcia Guzmán, del colectivo Con mi Propia Voz, dijo que la Ley de Comunicación es un marco
que favorece a todos los ecuatorianos, por lo que no está de acuerdo en que se trate de frenarla
mediante esta demanda.
4. Por su parte, Dumar Iglesias, presidente de la Confederación de Periodistas, manifestó que la
norma está en estricta armonía con la Constitución, por lo que rechaza que se pretenda proponer
su ilegalidad.
Un criterio similar esgrimió la coordinadora de Radios Populares y Educativas (Corape), Gisela
Dávila, quien destacó los derechos y la equidad que contiene el marco legal.
Para apoyar la vigencia de la Ley de Comunicación y su constitucionalidad, Alex
Campaña mostró -por sus propios derechos- un elocuente caso del que fue víctima su familia.
Se trata del accidente de calefón que lamentablemente mató a dos niños en Quito en octubre del
2007 y sirvió para que la prensa culpe en su momento a sus padres como autores de un supuesto
acto satánico y asesinato de los menores. La prensa jamás pidió disculpas ni hizo acto alguno
por resarcir la dignidad de esta familia que nunca se recuperó.
Campaña, por tanto, y con base en su caso, ha considerado que la ley posee instrumentos que
pueden servir para que se haga justicia en casos como el suyo, donde el linchamiento mediático
y otras inobservancias fueron evidentes.
El afectado defiende la vigencia de la ley y rechaza los argumentos presentados por sectores
claramente identificados con la oposición al Gobierno, en el sentido de que el marco legal no
cumpliría con una serie de requisitos estipulados en la Carta Magna del Ecuador.
Afuera de la Corte, colectivos de mujeres, montubios y campesinos se manifestaron a favor de
la vigencia de la Ley de Comunicación
eralta aseguró que constitucionalmente la libertad de expresión está garantizada y enfatizó
que las regulaciones son para "frenar" a "ciertos medios" que se han transformado en actores
políticos y que con sus publicaciones tienen la posibilidad de influenciar en el "voto libre".
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras,
ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para
asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de
controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y
aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la
comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
5. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto
de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional,
racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra
cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u
origen nacional.
2) La libertad de pensamiento y de expresión en una sociedad democrática
La Corte Interamericana en su Opinión Consultiva OC-5/85 hizo referencia a la estrecha relación
existente entre democracia y libertad de expresión, al establecer que (…) la libertad de expresión
es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática.
Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para
que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general,
quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin,
condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente
informada.
Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente
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