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LEGISLACIÓN 
FARMACÉUTICA 
CRISTHIAN FABIAN TRUJILLO CELI 
DIANA VANESSA VELECELA JAYA 
QUINTO AÑO DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA “A”
Capítulo II 
DEL REGISTRO 
SANITARIO 
Art. 2.- Los alimentos procesados y aditivos alimentarios, 
en adelante "productos alimenticios”, que se expendan 
directamente al consumidor en envases definidos y bajo 
una marca de fábrica o nombres y designaciones 
determinadas, deberán obtener el Registro Sanitario, 
mismo que será expedido conforme a lo establecido en el 
presente Reglamento.
Capítulo II 
DEL REGISTRO 
SANITARIO 
Art. 3.- Se exceptúan del cumplimiento de la obtención del 
Registro Sanitario, pero están sujetos al control y 
vigilancia sanitaria por parte de la autoridad de salud 
correspondiente, los siguientes productos: 
Productos 
Alimenticios 
Los de 
Origen 
Natural 
MP 
Alimentaria 
Semillas 
Granos 
Secos 
Miel de 
Abeja 
Frutos 
Secos 
Prod. de 
Panadería
Capítulo III 
DE LA OBTENCIÓN DEL 
REGISTRO SANITARIO 
Art. 4.- El Registro Sanitario para productos alimenticios, se 
obtendrá sobre la base del informe técnico favorable del análisis de 
la documentación técnica y legal presentada a la Agencia Nacional 
de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, mediante 
uno de los siguientes procedimientos: 
Registro Sanitario por 
producto (productos 
alimenticios nacionales 
y extranjeros) 
Registro Sanitario por 
Homologación para 
productos 
alimenticios extranjeros; 
y,) 
Registro Sanitario por línea de producción con 
Certificado de Operación sobre la base de 
Buenas Prácticas de Manufactura, certificado 
por la Autoridad Sanitaria Nacional (productos 
alimenticios nacionales).
Capítulo III 
DE LA OBTENCIÓN DEL 
REGISTRO SANITARIO 
Art. 5.- Los productos 
alimenticios se 
ampararán bajo un 
mismo Registro 
Sanitario, en los 
siguientes casos: 
a) Cuando se trate del 
mismo producto con 
diferentes marcas, siempre y 
cuando el titular y el 
fabricante correspondan a 
una misma persona natural o 
jurídica; 
b) Cuando el mismo 
producto tenga diferentes 
formas de presentación al 
consumidor y envases de la 
misma naturaleza química; y 
c) Cuando la planta 
procesadora de alimentos 
cuente con Certificado de 
Operación sobre la base de 
Buenas Prácticas de 
Manufactura por tipo de 
alimento, según la línea de 
producción determinada
Capítulo III 
DE LA OBTENCIÓN DEL 
REGISTRO SANITARIO 
Art. 6.- Con fines de registro y control sanitario se 
establecen los siguientes tipos de alimentos: 
Aditivos 
Alimenticios 
Alimentos 
dietéticos 
Azúcares y 
Derivados 
Bebidas 
Alcohólicas 
Aguas 
Envasadas 
Cacao y 
Derivados 
Café, Té, HA y 
sus derivados 
Café y Derivados 
Cereales y 
Derivados 
Salsas, 
aderezos, 
especias y 
condimentos 
Frutas y 
Derivados 
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Leche y 
derivados 
Prod. de pesca y 
derivados 
Tubérculos, 
raíces y 
derivados 
Semillas, 
oleaginosas y 
derivados 
Legumbres, 
hortalizas y sus 
derivados 
Comidas listas y 
empacadas 
Caldos y sopas 
deshidratadas 
Otros alimentos 
procesados
Capítulo III 
DE LA OBTENCIÓN DEL 
REGISTRO SANITARIO 
Art. 7.- La Agencia Nacional de Regulación, Control y 
Vigilancia Sanitaria - ARCSA, realizará el trámite 
correspondiente a través del sistema automatizado, 
únicamente cuando ésta cuente con todos los requisitos 
señalados en el presente Reglamento. 
Art. 9.- Los productos alimenticios, durante la vigencia del 
Registro Sanitario otorgado, conservarán las 
especificaciones aceptadas en el trámite inicial del mismo; 
cualquier cambio respecto a dichas especificaciones, será 
informado inmediatamente a la Agencia Nacional de 
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA..
Art. 10.- Para obtener 
el Registro Sanitario 
por producto, para 
productos alimenticios 
nacionales, el 
interesado ingresará el 
formulario de solicitud 
a través del sistema 
automatizado. Al 
formulario de solicitud 
señalado se anexarán 
los siguientes 
documentos: 
Capítulo IV 
REGISTRO SANITARIO POR PRODUCTO 
PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES 
1. Declaración de la norma técnica 
nacional o internacional específica que 
aplica al producto y bajo la cual está 
sujeto de cumplimiento, con nombre y 
firma del responsable técnico; 
2, Descripción del proceso de elaboración 
del producto, con nombre y firma del 
responsable técnico; 
3. Diseño de etiqueta o rótulo del 
producto, ajustado a los requisitos que 
exige el “Reglamento de Alimentos” y el 
“Reglamento Técnico Ecuatoriano (RTE 
INEN 022) sobre Rotulado de Productos 
Alimenticios para Consumo Humano” y 
normativa relacionada (un solo diseño por 
nombre, marca y contenido); 
4. Especificaciones técnicas del material 
de envase, emitida por el proveedor, a 
nombre de la empresa fabricante del 
producto. En el caso de fabricantes que 
tienen contratos con personas naturales o 
jurídicas para la elaboración de un 
determinado producto y/o convenio de uso 
de marcas, se requiere una copia 
notariada del documento; 
5. Ficha de estabilidad del producto; 
6. Descripción del código del lote, suscrito 
por el técnico responsable; y, 
7. Notificación del pago por el valor 
correspondiente al derecho de servicios 
por obtención del Registro Sanitario
Capítulo IV 
REGISTRO SANITARIO POR PRODUCTO 
PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES 
Art. 11.- Cuando se trate de los 
siguientes productos: nueces 
sin cáscara, almendras, 
avellanas, pasas, ciruelas 
pasas, piñones de consumo 
humano, entre otros, no 
sometidos a procesos de 
transformación, se adjuntará na 
copia notariada del Certificado 
Fitosanitario otorgado por la 
autoridad competente. 
Art. 12.- Para productos orgánicos, se 
presentará copia notariada de la 
certificación otorgada por la autoridad 
competente. 
Art. 13.- En el caso de 
productos pesqueros y de 
origen acuícola, que posean el 
certificado de exportación 
conferido por el Instituto 
Nacional de Pesca (INP), se 
obviará la presentación de los 
siguientes requisitos: 
a) Ficha de estabilidad del 
producto; y, 
b) Descripción del proceso de 
elaboración del producto.
Capítulo V 
REGISTRO SANITARIO POR PRODUCTO 
PRODUCTOS ALIMENTICIOS EXTRANJEROS 
Art. 14.- Para obtener el Registro Sanitario por producto, para productos 
alimenticios extranjeros, el interesado ingresará el formulario de solicitud a 
través del sistema automatizado. Al formulario de solicitud se anexarán los 
siguientes documentos:
2. Certificación del fabricante 
extranjero o propietario del 
producto, en la que se 
nombre al Representante 
Legal del producto en el 
Ecuador; 
3. Certificado de Buenas 
Prácticas de Manufactura, o 
de Análisis de Peligros y 
Puntos Críticos de Control 
(APPCC o HACCP), 
otorgado por la Autoridad 
Sanitaria del país de origen 
del producto, o autoridad 
competente; 
1. Declaración de la 
norma técnica nacional 
o internacional 
específica que aplica al 
producto y bajo la cual 
está sujeto a 
cumplimiento, con 
nombre y firma del 
técnico responsable en 
Ecuador; 
4. Certificado expedido por 
la Autoridad Sanitaria del 
país del fabricante del 
producto, en el cual conste 
que dicho producto 
alimenticio está autorizado 
para el consumo humano y 
es de libre venta en ese país 
(CLV), con su nombre y 
marca(s) comercial(es), 
original y consularizado, o 
con apostilla, según sea el 
caso; 
5. Informe técnico del 
proceso de elaboración 
del producto, con 
nombre y firma del 
responsable técnico; 
6. Especificaciones 
técnicas del material del 
envase emitidas por el 
proveedor, a nombre de 
la empresa fabricante 
del producto; 
8. Ficha de estabilidad del 
producto; 
9. Descripción del código del 
lote, suscrito por el técnico 
responsable; y, 
10. Notificación del pago por 
el valor correspondiente al 
derecho de servicios por 
obtención del Registro 
Sanitario. 
7. La etiqueta original del 
producto con la respectiva 
traducción al idioma español, 
si fuera el caso y, del proyecto 
de rótulo o etiqueta, tal como 
será utilizado en la 
comercialización en el país, 
en un solo diseño por nombre, 
marca y contenido, ajustado a 
los requisitos que exige el 
ARCSA sobre Rotulado de 
Productos Alimenticios para 
Consumo Humano y 
normativa relacionada;
CUESTIONARIO
1.- Seleccione la respuesta correcta. 
Art. 1.- La formulación de las políticas, regulaciones 
y normativas establecidas en la Ley Orgánica de 
Salud y en el presente Reglamento tanto para 
expedir los Registros Sanitarios, como para la 
vigilancia y control sanitario de los alimentos para 
el consumo humano, es responsabilidad del 
a. Ministerio de Salud Pública a través de la 
Subsecretaria Nacional de Vigilancia de la Salud 
Pública, con el apoyo de las instancias técnicas 
competentes. 
b. ARCSA 
c. CONSEP 
d. MSP y las Universidades
2.- Seleccione la respuesta correcta. 
¿De qué CAPÍTULO y Artículo proviene este párrafo? 
Productos de panadería que por sus características de composición 
son de consumo diario, los cuales se comercializan sin envase definido 
y sin marca comercial. 
a. CAPÍTULO I Art. 1 
b. CAPÍTULO II Art. 3 
c. CAPÍTULO II Art. 2 
d. CAPÍTULO III Art 5 
3.- Seleccione la respuesta correcta. 
Art. 4.- El Registro Sanitario para productos alimenticios, se obtendrá 
sobre la base del informe técnico favorable del análisis de la 
documentación técnica y legal presentada a la Agencia Nacional de 
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, mediante uno de 
los siguientes procedimientos: 
a. Por entrar al país a comercializarse 
b. Por petición simple del interesado 
c. Registro Sanitario por Homologación para productos 
alimenticios extranjeros 
d. Registro Sanitario para fármacos extranjeros
4.- Seleccione la respuesta correcta. 
Art. 5.- Los productos alimenticios se ampararán bajo un mismo Registro 
Sanitario, en el siguiente caso: 
a. Siempre 
b. Nunca 
c. Solo a personas naturales que tengan productos perecibles 
d. Cuando se trate del mismo producto con diferentes marcas, 
siempre y cuando el titular y el fabricante correspondan a una 
misma persona natural o jurídica 
5.- Seleccione las respuestas correctas. 
Art. 6.- Con fines de registro y control sanitario se establecen los siguientes 
tipos de alimentos: 
a. Aditivos alimentarios. 
b. Pan fresco. 
c. Alimentos dietéticos, alimentos para regímenes especiales, 
suplementos alimenticios/dietéticos y complementos 
nutricionales. 
d. Granos secos en cualquier presentación, excepto arroz precocido. 
e. Azúcares y derivados. 
f. Bebidas alcohólicas.
6.- Complete: 
Art. 7.- ……………………………………..,realizará el trámite 
correspondiente a través del sistema automatizado, únicamente cuando 
ésta cuente con todos los ………………………………… en el presente 
Reglamento. 
a. Agencia Nacional de Regulación – permisos 
b. ARCSA – reglamentos 
c. Los Permisos de RS – requisitos señalados 
d. La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia 
Sanitaria (ARCSA) - requisitos señalados 
7.- Señale Verdadero o Falso según corresponda: 
a. Es responsabilidad de los fabricantes de productos alimenticios 
nacionales y extranjeros a nivel nacional, cumplir con las 
especificaciones físico-químicas, bromatológicas, y microbiológicas 
establecidas en las disposiciones de las normas técnicas ( V ) 
b. Art. 9.- Los productos farmacológicos, durante la vigencia del 
Registro Sanitario otorgado, conservarán las especificaciones 
aceptadas en el trámite inicial del mismo; cualquier cambio respecto 
a dichas especificaciones, no será informado a la Agencia Nacional 
de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA. 
( F )
8.- Seleccione la respuesta correcta. 
¿De qué CAPÍTULO y Artículo proviene este párrafo? 
Notificación del pago por el valor correspondiente al derecho de 
servicios por obtención del Registro Sanitario. 
a. CAPÍTULO I Art. 1 
b. CAPÍTULO III Art. 3 
c. CAPÍTULO IV Art. 6 
d. CAPÍTULO IV Art 10 
9.- Seleccione las respuestas correctas. 
Art. 11.- Cuando se trate de los siguientes productos: nueces sin 
cáscara, almendras, avellanas, pasas, ciruelas pasas, piñones de 
consumo humano, entre otros, no sometidos a procesos de 
transformación, se adjuntará una copia notariada del……… 
a. ARCSA 
b. MSP 
c. Certificado Fitosanitario otorgado por la autoridad 
competente. 
d. Certificación ISO 4004
10.- Seleccione las respuestas correctas. 
Art. 14.- Para obtener el Registro Sanitario por producto, para productos 
alimenticios extranjeros, el interesado ingresará el formulario de solicitud a 
través del sistema automatizado. Al formulario de solicitud se anexarán: 
a. Certificado de que el analista tiene título profesional 
b. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, o de Análisis de 
Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC o HACCP), otorgado 
por la Autoridad Sanitaria del país de origen del producto, o 
autoridad competente 
c. Formulario de petición de R.S. 
d. Permiso de funcionamiento del local donde se elabora dicho producto 
11.- Complete: 
Art. 17.- La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la Agencia Nacional de 
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, podrá otorgar el 
Certificado de Registro Sanitario para productos alimenticios extranjeros, 
mediante ………………………… 
a. Homologación. 
b. Petición del Interesado 
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  • 1. LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA CRISTHIAN FABIAN TRUJILLO CELI DIANA VANESSA VELECELA JAYA QUINTO AÑO DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA “A”
  • 2. Capítulo II DEL REGISTRO SANITARIO Art. 2.- Los alimentos procesados y aditivos alimentarios, en adelante "productos alimenticios”, que se expendan directamente al consumidor en envases definidos y bajo una marca de fábrica o nombres y designaciones determinadas, deberán obtener el Registro Sanitario, mismo que será expedido conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
  • 3. Capítulo II DEL REGISTRO SANITARIO Art. 3.- Se exceptúan del cumplimiento de la obtención del Registro Sanitario, pero están sujetos al control y vigilancia sanitaria por parte de la autoridad de salud correspondiente, los siguientes productos: Productos Alimenticios Los de Origen Natural MP Alimentaria Semillas Granos Secos Miel de Abeja Frutos Secos Prod. de Panadería
  • 4. Capítulo III DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO Art. 4.- El Registro Sanitario para productos alimenticios, se obtendrá sobre la base del informe técnico favorable del análisis de la documentación técnica y legal presentada a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, mediante uno de los siguientes procedimientos: Registro Sanitario por producto (productos alimenticios nacionales y extranjeros) Registro Sanitario por Homologación para productos alimenticios extranjeros; y,) Registro Sanitario por línea de producción con Certificado de Operación sobre la base de Buenas Prácticas de Manufactura, certificado por la Autoridad Sanitaria Nacional (productos alimenticios nacionales).
  • 5. Capítulo III DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO Art. 5.- Los productos alimenticios se ampararán bajo un mismo Registro Sanitario, en los siguientes casos: a) Cuando se trate del mismo producto con diferentes marcas, siempre y cuando el titular y el fabricante correspondan a una misma persona natural o jurídica; b) Cuando el mismo producto tenga diferentes formas de presentación al consumidor y envases de la misma naturaleza química; y c) Cuando la planta procesadora de alimentos cuente con Certificado de Operación sobre la base de Buenas Prácticas de Manufactura por tipo de alimento, según la línea de producción determinada
  • 6. Capítulo III DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO Art. 6.- Con fines de registro y control sanitario se establecen los siguientes tipos de alimentos: Aditivos Alimenticios Alimentos dietéticos Azúcares y Derivados Bebidas Alcohólicas Aguas Envasadas Cacao y Derivados Café, Té, HA y sus derivados Café y Derivados Cereales y Derivados Salsas, aderezos, especias y condimentos Frutas y Derivados Gelatinas, Refrescos en polvos y prep. para tortas Grasas y Aceites comestibles Ovoproductos Leche y derivados Prod. de pesca y derivados Tubérculos, raíces y derivados Semillas, oleaginosas y derivados Legumbres, hortalizas y sus derivados Comidas listas y empacadas Caldos y sopas deshidratadas Otros alimentos procesados
  • 7. Capítulo III DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO Art. 7.- La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, realizará el trámite correspondiente a través del sistema automatizado, únicamente cuando ésta cuente con todos los requisitos señalados en el presente Reglamento. Art. 9.- Los productos alimenticios, durante la vigencia del Registro Sanitario otorgado, conservarán las especificaciones aceptadas en el trámite inicial del mismo; cualquier cambio respecto a dichas especificaciones, será informado inmediatamente a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA..
  • 8. Art. 10.- Para obtener el Registro Sanitario por producto, para productos alimenticios nacionales, el interesado ingresará el formulario de solicitud a través del sistema automatizado. Al formulario de solicitud señalado se anexarán los siguientes documentos: Capítulo IV REGISTRO SANITARIO POR PRODUCTO PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES 1. Declaración de la norma técnica nacional o internacional específica que aplica al producto y bajo la cual está sujeto de cumplimiento, con nombre y firma del responsable técnico; 2, Descripción del proceso de elaboración del producto, con nombre y firma del responsable técnico; 3. Diseño de etiqueta o rótulo del producto, ajustado a los requisitos que exige el “Reglamento de Alimentos” y el “Reglamento Técnico Ecuatoriano (RTE INEN 022) sobre Rotulado de Productos Alimenticios para Consumo Humano” y normativa relacionada (un solo diseño por nombre, marca y contenido); 4. Especificaciones técnicas del material de envase, emitida por el proveedor, a nombre de la empresa fabricante del producto. En el caso de fabricantes que tienen contratos con personas naturales o jurídicas para la elaboración de un determinado producto y/o convenio de uso de marcas, se requiere una copia notariada del documento; 5. Ficha de estabilidad del producto; 6. Descripción del código del lote, suscrito por el técnico responsable; y, 7. Notificación del pago por el valor correspondiente al derecho de servicios por obtención del Registro Sanitario
  • 9. Capítulo IV REGISTRO SANITARIO POR PRODUCTO PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES Art. 11.- Cuando se trate de los siguientes productos: nueces sin cáscara, almendras, avellanas, pasas, ciruelas pasas, piñones de consumo humano, entre otros, no sometidos a procesos de transformación, se adjuntará na copia notariada del Certificado Fitosanitario otorgado por la autoridad competente. Art. 12.- Para productos orgánicos, se presentará copia notariada de la certificación otorgada por la autoridad competente. Art. 13.- En el caso de productos pesqueros y de origen acuícola, que posean el certificado de exportación conferido por el Instituto Nacional de Pesca (INP), se obviará la presentación de los siguientes requisitos: a) Ficha de estabilidad del producto; y, b) Descripción del proceso de elaboración del producto.
  • 10. Capítulo V REGISTRO SANITARIO POR PRODUCTO PRODUCTOS ALIMENTICIOS EXTRANJEROS Art. 14.- Para obtener el Registro Sanitario por producto, para productos alimenticios extranjeros, el interesado ingresará el formulario de solicitud a través del sistema automatizado. Al formulario de solicitud se anexarán los siguientes documentos:
  • 11. 2. Certificación del fabricante extranjero o propietario del producto, en la que se nombre al Representante Legal del producto en el Ecuador; 3. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, o de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC o HACCP), otorgado por la Autoridad Sanitaria del país de origen del producto, o autoridad competente; 1. Declaración de la norma técnica nacional o internacional específica que aplica al producto y bajo la cual está sujeto a cumplimiento, con nombre y firma del técnico responsable en Ecuador; 4. Certificado expedido por la Autoridad Sanitaria del país del fabricante del producto, en el cual conste que dicho producto alimenticio está autorizado para el consumo humano y es de libre venta en ese país (CLV), con su nombre y marca(s) comercial(es), original y consularizado, o con apostilla, según sea el caso; 5. Informe técnico del proceso de elaboración del producto, con nombre y firma del responsable técnico; 6. Especificaciones técnicas del material del envase emitidas por el proveedor, a nombre de la empresa fabricante del producto; 8. Ficha de estabilidad del producto; 9. Descripción del código del lote, suscrito por el técnico responsable; y, 10. Notificación del pago por el valor correspondiente al derecho de servicios por obtención del Registro Sanitario. 7. La etiqueta original del producto con la respectiva traducción al idioma español, si fuera el caso y, del proyecto de rótulo o etiqueta, tal como será utilizado en la comercialización en el país, en un solo diseño por nombre, marca y contenido, ajustado a los requisitos que exige el ARCSA sobre Rotulado de Productos Alimenticios para Consumo Humano y normativa relacionada;
  • 13. 1.- Seleccione la respuesta correcta. Art. 1.- La formulación de las políticas, regulaciones y normativas establecidas en la Ley Orgánica de Salud y en el presente Reglamento tanto para expedir los Registros Sanitarios, como para la vigilancia y control sanitario de los alimentos para el consumo humano, es responsabilidad del a. Ministerio de Salud Pública a través de la Subsecretaria Nacional de Vigilancia de la Salud Pública, con el apoyo de las instancias técnicas competentes. b. ARCSA c. CONSEP d. MSP y las Universidades
  • 14. 2.- Seleccione la respuesta correcta. ¿De qué CAPÍTULO y Artículo proviene este párrafo? Productos de panadería que por sus características de composición son de consumo diario, los cuales se comercializan sin envase definido y sin marca comercial. a. CAPÍTULO I Art. 1 b. CAPÍTULO II Art. 3 c. CAPÍTULO II Art. 2 d. CAPÍTULO III Art 5 3.- Seleccione la respuesta correcta. Art. 4.- El Registro Sanitario para productos alimenticios, se obtendrá sobre la base del informe técnico favorable del análisis de la documentación técnica y legal presentada a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, mediante uno de los siguientes procedimientos: a. Por entrar al país a comercializarse b. Por petición simple del interesado c. Registro Sanitario por Homologación para productos alimenticios extranjeros d. Registro Sanitario para fármacos extranjeros
  • 15. 4.- Seleccione la respuesta correcta. Art. 5.- Los productos alimenticios se ampararán bajo un mismo Registro Sanitario, en el siguiente caso: a. Siempre b. Nunca c. Solo a personas naturales que tengan productos perecibles d. Cuando se trate del mismo producto con diferentes marcas, siempre y cuando el titular y el fabricante correspondan a una misma persona natural o jurídica 5.- Seleccione las respuestas correctas. Art. 6.- Con fines de registro y control sanitario se establecen los siguientes tipos de alimentos: a. Aditivos alimentarios. b. Pan fresco. c. Alimentos dietéticos, alimentos para regímenes especiales, suplementos alimenticios/dietéticos y complementos nutricionales. d. Granos secos en cualquier presentación, excepto arroz precocido. e. Azúcares y derivados. f. Bebidas alcohólicas.
  • 16. 6.- Complete: Art. 7.- ……………………………………..,realizará el trámite correspondiente a través del sistema automatizado, únicamente cuando ésta cuente con todos los ………………………………… en el presente Reglamento. a. Agencia Nacional de Regulación – permisos b. ARCSA – reglamentos c. Los Permisos de RS – requisitos señalados d. La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) - requisitos señalados 7.- Señale Verdadero o Falso según corresponda: a. Es responsabilidad de los fabricantes de productos alimenticios nacionales y extranjeros a nivel nacional, cumplir con las especificaciones físico-químicas, bromatológicas, y microbiológicas establecidas en las disposiciones de las normas técnicas ( V ) b. Art. 9.- Los productos farmacológicos, durante la vigencia del Registro Sanitario otorgado, conservarán las especificaciones aceptadas en el trámite inicial del mismo; cualquier cambio respecto a dichas especificaciones, no será informado a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA. ( F )
  • 17. 8.- Seleccione la respuesta correcta. ¿De qué CAPÍTULO y Artículo proviene este párrafo? Notificación del pago por el valor correspondiente al derecho de servicios por obtención del Registro Sanitario. a. CAPÍTULO I Art. 1 b. CAPÍTULO III Art. 3 c. CAPÍTULO IV Art. 6 d. CAPÍTULO IV Art 10 9.- Seleccione las respuestas correctas. Art. 11.- Cuando se trate de los siguientes productos: nueces sin cáscara, almendras, avellanas, pasas, ciruelas pasas, piñones de consumo humano, entre otros, no sometidos a procesos de transformación, se adjuntará una copia notariada del……… a. ARCSA b. MSP c. Certificado Fitosanitario otorgado por la autoridad competente. d. Certificación ISO 4004
  • 18. 10.- Seleccione las respuestas correctas. Art. 14.- Para obtener el Registro Sanitario por producto, para productos alimenticios extranjeros, el interesado ingresará el formulario de solicitud a través del sistema automatizado. Al formulario de solicitud se anexarán: a. Certificado de que el analista tiene título profesional b. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, o de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC o HACCP), otorgado por la Autoridad Sanitaria del país de origen del producto, o autoridad competente c. Formulario de petición de R.S. d. Permiso de funcionamiento del local donde se elabora dicho producto 11.- Complete: Art. 17.- La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, podrá otorgar el Certificado de Registro Sanitario para productos alimenticios extranjeros, mediante ………………………… a. Homologación. b. Petición del Interesado c. Pruebas requeridas d. Exámenes físico-químicos
  • 19. WEBGRAFIA REGISTRO OFICIAL N°896 file:///C:/Users/Biblio2/Downloads/REGISTRO%20 OFICIAL%20REGISTRO%20SANITARIO%20No% 20896.pdf