1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Escuela de Derecho
Decanato de Ciencias Jurídicas y Política
Núcleo-Portuguesa
Simulacro de una audiencia oral de presentación del
aprehendido en un delito flagrante estipulado en nuestro
código orgánico procesal penal y audiencia oral de
presentación por detención policial.
Autor:
Diana Urquiola
C.I: 23959185
2. La aprehensión
por Flagrancia.
La definición se encuentra
contenida en el artículo 248 del
COPP, el cual indica como delito
flagrante el que se esté
cometiendo o el que acaba de
cometerse. También, se tendrá
como delito flagrante aquel por
el cual el sospechoso se vea
perseguido por la autoridad
policial, por la víctima o por el
clamor público, o en el que se le
sorprenda a poco de haberse
cometido el hecho, en el mismo
lugar o cerca del lugar donde se
cometió, con armas,
instrumentos u otros objetos que
de alguna manera hagan
presumir con fundamento que él
es el autor.
Tipos de situaciones
de delitos
Flagrantes:
Una situación o momento en que se considerará,
según la ley, un delito como flagrante, es cuando el
sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial,
por la víctima o por el clamor público. En este sentido,
lo que verifica la flagrancia es que acaecido el delito,
el sospechoso huya, y tal huida da lugar a una
persecución, objetivamente percibida, por parte de la
autoridad policial. Otra situación o circunstancia para
considerar que el delito es flagrante, se produce
cuando se sorprenda a una persona a poco de
haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca
del lugar donde ocurrió, con armas, instrumentos u otros
objetos que de alguna manera hagan presumir, con
fundamento, que él es el autor.
Es también delito flagrante aquel que acaba de
cometerse”. En este caso, la ley “no especifica qué
significa que un delito “acabe de cometerse”. Es
decir, no se determina si se refiere a un segundo, un
minuto o más. En tal sentido, debe entenderse como
un momento inmediatamente posterior a aquel en que
se llevó a cabo el delito.
En este caso, el fiscal y la víctima
presentarán la acusación
directamente en la audiencia
del juicio oral y se seguirán, en lo
demás, las reglas del
procedimiento ordinario.
La aprehensión por
Flagrancia.
Ej.; El día martes fecha 10/02/15 siendo las 10:30 am fue
aprehendido un individuo en un local comercial ubicado
en la Av. Libertador del centro Acarigua, el mismo
llevaba consigo un arma de fuego en sus manos pero al
parecer no pudo llevarse ningún objeto de la tienda ya
que cerca se encontraban autoridades de la (PEP)
AUTORIDADES POLICIALES, pero al momento del acto
logro quitar algunas pertenencias a los ciudadanos que
hacían presencia en el local, esto significa que de
alguna u otra manera se consumo el hecho (al quitar
objetos a las personas) Delito consumido.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier
particular podrá, aprehender al sospechoso siempre que
el delito amerite pena privativa de libertad,
entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo
pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un
lapso que no excederá de doce horas a partir del
momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto
en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en relación con la inmunidad de los
Diputados a la Asamblea Nacional y a los consejos
legislativos de los estados. En todo caso, el Estado
protegerá al particular que colabore con la aprehensión
del imputado
Articulo 373
del COPP.-
Flagrancia y
Procedimiento
para la
presentación
del
aprehendido.
Procedimiento
El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la
detención, pondrá al aprehendido a la disposición del
Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas
siguientes, , lo presentará ante el juez de control a quien
expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea
el caso, solicitará la aplicación del procedimiento
ordinario o abreviado, y la imposición de una medida
de coerción personal, o solicitará la libertad del
aprehendido. En este ultimo caso, sin perjuicio del
ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
Luego el juez de control verifica que
están dados los requisitos a que se
refiere el artículo anterior, siempre
que el fiscal del Ministerio Público lo
haya solicitado, decretará la
aplicación del procedimiento
abreviado, y remitirá las actuaciones
al tribunal unipersonal, el cual
convocará directamente al juicio
oral y público para que se celebre
dentro de los diez a quince días
siguientes.
3. Audiencia oral de presentación por detención
Policial.
Dependiendo del delito por el cual se
encause el imputado el juez a solicitud
del fiscal del ministerio público podrá
dictar una medida de prosecución del
proceso pudiendo ser esta cautelar de
privativa o sustitutiva de libertad.
Una vez detenido el imputado se
procede al aseguramiento de los
pasivos y activos del hecho, y la
posterior notificación al Ministerio
publico.
Realizado las investigaciones el
fiscal del ministerio publico lo
presenta ante el tribunal
competente de guardia.
Se deja constancia del acta
mediante la hora, fecha y lugar y
datos de las partes en el proceso.
En juez en la audiencia le pone al
tanto al imputado de la
naturaleza jurídica y sus derechos.
Es allí donde se fija la fecha para
la celebración de la audiencia
de juicio ordinario.