1. WILLIAM OSWALDO DIAZ REYES
ALEXANDER CASTIBLANCO
Caso Bolt y otros vs. La República Cardenal
TUNJA 06 DE ABRIL DE2016
Referencia: 010101010101010
ASUNTO: desarrollo de Caso Bolt y otros vs. La República Cardenal
Yo William Oswaldo Díaz Reyes identificado CC 1057892751 de Raquira y tarjeta
profesional # 111111111 del consejo superior de la judicatura y Jesús Alexander
Castiblanco identificado CC 1057892960 de Raquira y tarjeta profesional #
22222222 del consejo superior de la judicatura en calidad de apoderados
defensores del Estado de la Republica Cardenal nos permitimos dar un concepto
sobre los hechos más relevantes que se presentan en el caso de conformidad con
las lecturas expuestas en la materia.
HECHOS:
1. En abril de1990 se creó el grupo armado MRLB que buscaba la
implementación de un estado comunista además buscaba el respeto el
respeto a la libre autodeterminación de los pueblos buscando reconocimiento
al pueblo BONECA
2. Se inició un conflicto armado entre el MRLB y las fuerzas armadas de la
República.
3. Se presenta una crisis política en el año 2006 y bajo esta el presidente
renuncia ya que se le atañen casos de corrupción. Además y según la lectura
2. de los elementos de la teoría del estado el poder ejercido por el presidente
no iba de la mano con la legitimidad y la legalidad.
4. Después de desarrollarse el conflicto entre el grupo armado MRLB y la
republica Cardenal dejo como resultado la muerte de 250 mil personas y
además 50 mil personas desaparecidas junto con ello víctimas de violencia
sexual, tortura reclutamientos y entre otros abusos en contra de los derechos
humanos.
5. Dentro del ataque realizado por el MRLB se generó una conmoción social ya
que este grupo guerrillero tomo como rehenes a 23 niños de un colegio
llamado los Ángeles, cuando aparecieron o fueron hallados cuatro de ellos
habían muerto.
6. Después del operativo del estado se encontraron siete responsables Tres de
ellos, Lucrecia Rossi, Paulo Mukundi y Ricardo Bolt se identificaron como
milicianos del MRLB.
7. Se encuentra que la muerte de los cuatro niños se produce por error militar.
8. La familia de los niños asesinados se les indemnizo con un pago único de
USD 20.000, y un programa de atención psicosocial
9. Luego llega al poder la presidenta Gabriela Nunes, se inicia un proceso de
paz que buscaba llegar a un acuerdo y así darle una solución final al conflicto
a través de una justicia transicional
DEMANDA:
1. En diciembre de 2002, Annika Bolt denuncia ante la CIDH la responsabilidad
del Estado Cardenal por la desaparición de su esposo Ricardo Bolt y los
ataques a la comunidad Boneca.
2. La denuncia fue admitida hasta en enero de 2008.
3. En mayo de 2009, Lupita López presentó una denuncia por la impunidad de
la muerte de su hijo Aníbal López y por la falta de reparación por los hechos.
3. 4. En Junio Emily y Maximiliano Rossi presentaron una denuncia contra el
Estado Cardenal por su responsabilidad por la muerte de Lucrecia Rossi y la
falta de investigación, sanción, castigo y reparación de los hechos.
5. El Estado Cardenal contestó a estas peticiones en agosto de 2009
oponiéndose a las mismas con argumentos de admisibilidad como de fondo.
De conformidad con la demanda y teniendo presente la lectura de dignidad humana
se tiene que tener presente la protección de los derechos humanos y los órganos
constitutivos como la integridad, igualdad y la libertad a partir de esto se emitió un
informe por parte de la CIDH en la cual declaró la responsabilidad del Estado
Cardenal por la violación a los derechos protegidos por el derecho internacional
humanitario y el ordenamiento jurídico que aplica en todos los ámbitos del derecho
y la dignidad humana.
Hay que tener presente que para el caso del señor Bolt y de conformidad con la
lectura de los derechos humanos estos derechos son condicionales y permiten a
cada persona gozar de sus derechos económicos sociales y culturales que para el
caso en concreto se ven intrínsecamente reflejados sus derechos culturales y de
acuerdo con la lectura de los elementos de la teoría del estado sabemos que era
parte de un grupo indígena de la comunidad Boneca.
Respecto de los hechos hay que tener presente que por parte del estado se
reconocieron dichos actos y se reparó de acuerdo a los estándares internacionales
de reparación restitución, compensación satisfacción rehabilitación y donde por
supuesto se tuvo en cuenta para el caso Bolt el carácter de indígena ya que fue
tratado de la misma forma que cualquier ciudadano se pudiera enfrentar a un
proceso.
Como representantes del estado de la Republica Cardenal solicitamos ante la corte
que se declare que el estado ha venido desempeñando sus roles como tal, de
conformidad el ART 24 CADH buscando y tomando medidas idóneas para el
respectivo caso.
4. Argumentando nuestra tesisis en calidad de defensa se debe tener en cuenta que
no se podrá representar una responsabilidad internacional del estado en las
presuntas violaciones de los ART 8 y 25 de la CADH cuando se dé solución
mediante control de convencionalidad u otros medios, en este caso el estado lo
aplico, en medida en que los procesos y recursos anteriormente mencionados y de
revisión se ajustaron a cada uno de los estándares internacionales establecidos.
Realmente y bajo los preceptos establecidos llegamos a la conclusión de que el
estado de la republica de Cardenal y en nuestra condición de defensa, por parte del
estado se estuvo desempeñando por vía administrativa y judicial la relación al
contexto de transición de conformidad con los criterios internacionales reconocidos
para este tipo de casos en lo cual se pretende es dar una solución de conformidad
al derecho siguiendo los parámetros del debido proceso teniendo en cuenta la
verdad , reparación la construcción de la democracia y el estado de derecho y así
como la preservación de la paz. Teniendo en cuenta las lecturas como la de los
derechos humanos en la cual hay relación con el control de convencionalidad el cual
hace referencia a los derechos humanos y ha puesto la incorporación y la sujeción
del estado a un sistema regional de protección de los derechos humanos que se
ven reflejados dentro de este caso y que suponen un análisis entre la norma interna
que se debe aplicar en determinado caso y la convención americana.
Acentuando este caso hacia la ponderación primero debemos visualizar el grado de
afectación a las personas las cuales se les violo su integridad y teniendo en cuenta
que los derechos gozan de un mismo grado de importancia a la hora de ser
reparados
Concluimos que es necesario adoptar medidas a nivel administrativo, legislativo y
judicial que permitan el establecimiento de un sistema que de manera favorable de
solución a la situación en la que se debe tener presente que el estado y el CADH
se a preocupado por dar solución de acuerdo a los estándares de la corte y a los
medios más apropiados como la reparación en todo sentido a las victimas