PPT CLASE HUGO LARICO-NOTA DE DEBITO Y CREDITO.pptx
1. Sé Íntegro, Sé Misionero, Sé Innovador
Deducciones al impuesto Bruto y al crédito fiscal: El
uso de la nota de débito y crédito. El registro de
ventas y compras, y los comprobantes de pago.
Sé Íntegro, Sé Misionero, Sé Innovador
FCE
CONTABILIDAD
CPC. Hugo Walter
Larico Marca
AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO
Y AL CRÉDITO FISCAL, Y
MEDIOS DE CONTROL
2. Sé Íntegro, Sé Misionero, Sé Innovador
Las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades empresariales
relacionadas con la venta de bienes y servicios, o realizas importaciones
afectas al impuesto, deben calcular mensualmente el IGV que corresponde
pagar a Sunat.
Se realiza el pago al mes siguiente de generada la obligación tributaria, de
acuerdo con el cronograma de obligaciones mensuales. De tal forma que se
identifica el monto total de tus compras y ventas del mes, sin considerar el
IGV.
La observación es que el IGV de las ventas del mes te permitirá calcular el
impuesto bruto; mientras que el IGV de las compras, el crédito fiscal.
Cómo calcular el impuesto general a las ventas (IGV)
3. Sé Íntegro, Sé Misionero, Sé Innovador
En el mes de noviembre de 2022, la empresa realizó ventas por
S/ 15,000.00 y compras por S/ 5,000.00 (ambos montos sin IGV).
Teniendo en cuenta, se sigue 3 pasos para calcular el IGV:
1. Determina el impuesto bruto:
El impuesto bruto es el IGV cobrado en las operaciones
realizadas. Para ello, se aplica el 18% sobre el monto total
recibido como pago.
Es decir, sobre los S/ 15,000.00, se aplicará el 18%, dando como
resultado S/ 2,700.00. Este es el impuesto bruto.
EJEMPLO:
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2. Determina el crédito fiscal:
El crédito fiscal está constituido por el IGV que pagaste al
realizar las compras de bienes o servicios relacionados con tu
negocio.
En este caso, a los S/ 5,000.00 pagados por compras, se le
aplicará el 18%, dando como resultado S/ 900.00.
EJEMPLO:
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3. Determinación el IGV a pagar:
Para determinar el impuesto a pagar, se resta al impuesto bruto
lo que obtuviste de crédito fiscal del mes.
Es decir, S/ 2,700.00 - S/ 900.00 = S/ 1,800.00.
Entonces, el impuesto a pagar por el periodo de noviembre del
2022 será de S/ 1,800.00.
Medios de Pago:
Formulario 1662
EJEMPLO:
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Si deseas pagar impuestos como el IGV, impuestos a la renta, multas,
cuotas de fraccionamiento o aplazamiento, u otros tipos de tributos en un
banco, ya sea de manera presencial o virtual, puedes generar un Número
de Pago Sunat (NPS) a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL).
Cada NPS tiene un tiempo de vigencia indicado al momento de crearlo.
Puedes obtener uno nuevo, en caso no hayas pagado dentro de ese plazo.
Además, recuerda que debes pagar el monto total indicado en el NPS, ya
que no se puede fraccionar.
Se debe considerar que el sistema SOL permite generar un NPS solo para
ciertos tributos definidos por Sunat y multas por las que no te haya
notificado a través de una resolución.
NPS (Número de Pago Sunat)
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Introducción
Dentro de las operaciones comerciales realizadas por los contribuyentes,
pueden presentarse casos en los cuales los precios establecidos previamente
por las partes contratantes pueden ser modificados, ya sea a través del
otorgamiento de algunas rebajas por medio de descuentos o disminución del
precio por la devolución de bienes o servicios no prestados.
De igual modo, pueden presentarse casos en los cuales el monto del precio se
incremente, ya sea por montos de ajuste de precios o algún tipo de cobranza
de operaciones financieras relacionadas con la adquisición de bienes, entre
otras situaciones.
El uso de la nota de débito y crédito
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Introducción
A la existencia de operaciones y/o transacción de compraventa, el vendedor da una
factura o una boleta de compra al cliente (nacimiento de la obligación tributaria). No
solo para dejar constancia legal de esa transacción. Sino para proteger a cualquiera
de las dos partes ante problemas que puedan surgir a futuro de esa transacción
comercial. En tal sentido conoceremos la importancia de las notas de crédito y
débito.
En toda transacción no se descarta la existencia o la posibilidad de que la cantidad de
dinero reflejada en una factura sea incorrecta. O que existan errores en la glosa o
fecha y que haya que corregir la información nos permita anular el comprobante de
pago. Para esto existen las notas de crédito y las notas de débito.
El uso de la nota de débito y crédito
9. Sé Íntegro, Sé Misionero, Sé Innovador
Es pertinente indicar que la Nota de Crédito no es un comprobante de pago, sino un documento cuya finalidad es
sustentar operaciones relacionadas con la emisión de comprobantes de pago.
En este sentido, es posible que se utilicen las Notas de Crédito para poder sustentar una anulación de venta con
devolución de bienes, un descuento, una bonificación, alguna entrega gratuita de bienes, entre otros motivos.
Debemos tener en cuenta que "la emisión de la nota de crédito produce efectos en el vendedor y comprador, por
tanto, es necesario que ambas partes realicen ajustes, tanto en el débito como en el crédito fiscal"
• No debemos confundir la Nota de Crédito con la Nota de Abono, ya que esta alude a un documento de tipo
contable, el cual sustenta algún mecanismo de condonación de deuda entre particulares.
• Las operaciones que se realizan comúnmente están sujetas a variaciones con relación a la forma en que
originalmente se pactaron, generando deducciones y adiciones tanto en el impuesto bruto como en el crédito
fiscal afectando a los compradores y vendedores, razón por la cual al determinar el importe que se debe abonar
al fisco por concepto del Impuesto General a las Ventas es necesario considerar que la emisión de estos
documentos no generen contingencias tributarias y se encuentren debidamente sustentados.
NOTA DE DEBITO
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Son documentos electrónicos que se emitirán únicamente respecto de una factura
electrónica que cuente con una Constancia de recepción del Resumen Diario CDR-
Factura y con estado de aceptada o la boleta de venta electrónica, que haya sido
otorgada al mismo adquiriente o usuario con anterioridad, para acreditar
anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros relacionadas con
dichos comprobantes de pago emitidos.
En cuanto a la Nota de Crédito, Desde los sistemas del contribuyente, la SUNAT
precisa lo siguiente:
Son documentos electrónicos emitidos desde los sistemas del contribuyente que
se utilizan para acreditar anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y
otros, relacionados con una factura o boleta de venta otorgada con anterioridad al
mismo adquiriente o usuario".
La administración tributaria nos indica:
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Reglas contenidas en el Reglamento de Comprobantes
de Pago respecto de las Notas de Crédito
Al efectuar una revisión del Reglamento de Comprobantes de Pago, se
evidencia en el numeral 1 del artículo 10, las normas aplicables a las Notas de
Crédito, precisándose las siguientes reglas:
1. ¿Por qué conceptos se emite la Nota de Crédito?
El inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de
Pago precisa que las Notas de Crédito se emitirán por concepto de
anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. Aquí, el
problema que podría presentarse es cuando los contribuyentes intentan
determinar a qué se refiere el legislativo cuando indica el motivo "otros",
sobre todo porque se amparan en dicho término para emitir la Nota de
Crédito y poder sustentar anulaciones de servicios, fe de erratas en los datos
del comprobante de pago, anulaciones de operaciones sustentadas por
boletas de venta para reemplazarlas por facturas.
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Reglas contenidas en el Reglamento de Comprobantes
de Pago respecto de las Notas de Crédito
Existe un pronunciamiento del Tribunal Fiscal sobre lo que podemos entender
por el término "otros". Nos referimos a la RTF N.° 04211-1-2007, la cual ha
indicado lo siguiente:
De las normas glosadas se establece que la emisión de notas de crédito y la
consiguiente anulación total o parcial del comprobante previamente emitido,
opera por descuentos o bonificaciones obtenidos posteriores a la emisión de
los mismos por devolución de bienes o de la retribución de servicio no
realizado, por haberse consignado en exceso el impuesto bruto, o por haberse
omitido consignar separadamente este último en el comprobante, supuestos
estos últimos que dan contenido a la opción "otros" del Reglamento de
Comprobantes de Pago.
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2. ¿Qué requisitos y características debe tener la Nota
de Crédito?
El inciso 1.2 del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de
Pago menciona que las Notas de Crédito deberán contener los mismos
requisitos y características de los comprobantes de pago en relaciones a lo
siguiente:
La emisión de las notas de crédito se debe realizar con la misma tasa de la
operación a la que ajusta. La razón de esta regla es que debe gravarse la base
imponible del impuesto (suma total que queda obligado a pagar el cliente) con
la tasa vigente al momento en que se produjo el nacimiento de la obligación
tributaria.
Con respecto a los requisitos de las Notas de Crédito electrónicas, debemos
indicar que "la nota debe contener la misma información de la factura original,
así como el motivo de su emisión. Cabe mencionar que, se puede realizar una
anulación cuando se inserta información errónea como un monto equivocado,
errores de RUC y descripción.
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3. ¿Se puede emitir una Nota de Crédito física para anular
una operación sustentada en una factura electrónica?
La respuesta a esta pregunta sería negativa, toda vez que para anular una
operación sustentada en una factura electrónica, corresponderá emitir
únicamente una Nota de Crédito electrónica.
Lo antes señalado tiene sustento en lo indicado por el numeral 12.2 del
artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 206-2019/SUNAT Ahi se
menciona que "una nota de crédito electrónica solo puede modificar un
comprobante de pago electrónico".
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4. ¿Existe algún plazo establecido para la emisión de
Notas de Crédito electrónicas?
Para la emisión de las notas de crédito electrónicas no hay un plazo
establecido, se pueden emitir en el momento en el que se requieran.
Únicamente en caso la emisión de las notas de crédito se realice por error en
el RUC o por error en la descripción -nuevos motivos que en el mundo físico
no existen-hay un plazo: décimo quinto (15) día hábil del mes siguiente de
emitida la factura electrónica o boleta de venta electrónica objeto de
anulación o corrección.
16. Sé Íntegro, Sé Misionero, Sé Innovador
5. ¿Ante quién se deberán emitir las Notas de Crédito?
El inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 10 del
Reglamento de Comprobantes de Pago precisa que
las Notas de Crédito solo podrán ser emitidas al
mismo adquirente o usuario para modificar
comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
17. Sé Íntegro, Sé Misionero, Sé Innovador
Son documentos que se emiten para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la
emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Y excepcionalmente el adquirente o
usuario podrá emitir una nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por el
incumplimiento contractual del proveedor, según consta en el respectivo contrato
En el caso de la Nota de Débito, debemos precisar que tampoco es un comprobante de pago, sino que es un
documento complementario a este.
• "las notas de débito se emiten por cobros de suplementos del precio originalmente facturado por distintos
conceptos, tales como, gastos complementarios, recuperación de gastos incurridos con posterioridad y otros“
• 1. Las reglas contenidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago respecto de las Notas de Débito Al
efectuar una revisión del Reglamento de Comprobantes de Pago, se evidencia. en el numeral 2 del artículo 10,
las normas aplicables a las Notas de Débito,
NOTA DE DEBITO
18. Sé Íntegro, Sé Misionero, Sé Innovador
PRECISÁNDOSE LAS SIGUIENTES REGLAS:
1. ¿Por qué conceptos se emite la Nota de Débito
El literal a) del inciso 2.1 del numeral 2 del artículo 10 del Reglamento
Comprobantes de Pago precisa que las Notas de Débito se emiten para ser
costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad factura o boleta
de venta, como intereses por mora u otros Asimismo, se indica que, de
manera excepcional, el adquirente podrá emitir una Nota de Débito como
documento sustentatorio de las pena impuestas por incumplimiento
contractual del proveedor, según constan Si se trata de la emisión de una Nota
de Débito por concepto de cobro de penalidades, no se deberá afectar el pago
del impuesto general a las ventas vez que las penalidades no califican como
venta de bienes ni tampoco como prestación de servicios.
19. Sé Íntegro, Sé Misionero, Sé Innovador
PRECISÁNDOSE LAS SIGUIENTES REGLAS:
2. ¿Qué requisitos y características debe tener la Nota de Débito?
El literal b) del inciso 2.1 del numeral 2 del artículo 10 del Reglamento de
Comprobantes de Pago indica que las Notas de Débito deberán contener
mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación
con los cuales se emitan.
3. ¿Ante quién se deberán emitir las Notas de Débito?
El literal c) del inciso 2.1 del numeral 2 del artículo 10 del Reglamento de
Comprobantes de Pago considera que las Notas de Débito solo podrán se
emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago
otorgados con anterioridad.
20. Sé Íntegro, Sé Misionero, Sé Innovador
PRECISÁNDOSE LAS SIGUIENTES REGLAS:
4. Las reglas comunes del Reglamento de Comprobantes de Pago para las
Notas de Crédito y Notas de Débito
4.1. Se puede utilizar una sola serie de Notas de Crédito o Notas de Débito
El numeral 3 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago precisa
que podrá utilizarse una sola serie de Notas de Crédito o Notas de Débito a fin
de modificar cualquier tipo de comprobante de pago, siempre que se cumpla
con los requisitos y características establecidos para las facturas. En el caso de
las modificaciones al comprobante de operaciones, Ley N° 29972, se deber
utilizar una serie exclusiva de notas de ajuste de operaciones, Ley N° 29972.
21. Sé Íntegro, Sé Misionero, Sé Innovador
PRECISÁNDOSE LAS SIGUIENTES REGLAS:
• 2. Al emitir las Notas de Crédito y Notas de
Débito, se deben consignar los datos del
comprobante que modifican
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• El numeral 4 del artículo 10 del Reglamento de
Comprobantes de Pago me ciona que las Notas
de Crédito y las Notas de Débito deben
consignar la serie y número del comprobante
de pago que modifican.
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