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“Régimen Deportivo de Palomería”
El vuelo de las Palomas Buchonas o Ladinas
en Andalucía
ntes de adentrarnos en el epígrafe conviene resaltar, el porqué del nombre
que algunos autores, dan a estas palomas1
; que desde el desconocimiento y el
poco ejercicio en verificar lo que plasman y afirman, la falta de un ejercicio
claro en sus textos, debido al no analizar, buscar, etc. En definitiva, copian lo que
otros les dan, sin investigar y contrastar diversas bibliografías; así como adolecen
del más claro conocimiento y las particularidades, de la historia pasada, y reciente
de las actividades con palomas en España.
El nombre de “Palomas Buchonas Españolas” o “Palomas Buchonas
Ladronas Españolas” que diversos autores dan cuando se refieren a estas, hoy dista
mucho de ser cierta, cabría dicha denominación, en el primer cuarto de siglo XX,
más hoy es una quimera, que solo se refieren a ellas, con el nombre de “Españolas”
como se ha dicho, aquellos que desconocen, la verdadera historia y el devenir de
estas a través del tiempo; o aquellos que de forma mal intencionadas las citan con
dicho nombre.
Para estos autores las “Buchonas Ladronas” tienen sus orígenes en Valencia, y
contra todo pronóstico creen a pies juntillas la afirmación en todos los documentos
dimanantes de la RFEC, los cuales citan hasta la saciedad, como el origen árabe de
las palomas buchonas, en el año certero del 711.- el cuento palomero del monje que
cultivo un determinado palomo, el otro moje ambos franciscanos por el que el
palomo lleva su nombre etc. Más todo ello hay que encuadrarlo en la literatura,
dimanante de organización, a través de sus seudo historiadores, y los cuentos,
mitos, y leyendas, publicados en sus órganos propagandísticos, “Revista Palomos
deportivos y Colombicultura Andaluza”. Lo que a este autor le gusta denominar
“Literatura basura palomera”, y que en tiempos recientes tuvo su máxima
expresión, en la revista “Columba” y otras similares.
Sobre la primera denominación de “Españolas” hay que decir que autores
como Altamira Raventós2
, Salvador Castelló3
, erran cuando las consideran razas,
pues en sus mismos textos asienten que son palomas cruzadas, con unos elevados
instintos de seducción; ¿Cómo se puede caer en tan craso error, de denominar raza
a un ave que es cruzada? La respuesta es obvia y a estas alturas, cualquiera habla
1.- MANUEL TOLOSA MORENO, PEDRO ASUAR MONGE, JOAQUIN JIMENEZ LOPEZ.
“Palomas de Razas Buchonas Españolas” 2ª edición 1.999.-
2.- ALTAMIRA RAVENTÓS “la Joya Colombofila” en su pág. 16.- “…La introducción de nuestra
buchona-ladrona en Inglaterra, ha dado lugar a que un intelectual inglés, gran aficionado, fijara su atención
en la nueva huésped, y dotados como están los anglo-sajones de mayor espíritu de observación y
experimentación que nosotros, estudiara el asunto transmitiéndolo a sus libros con tal riqueza de detalles, que
ninguno de los nuestros, tratando de palomas, se ocupa con tanta perfección y concienzudo estudio sobre esta
especie de paloma buchona-Ladrona de raza española…”
3.- SALVADOR CASTELLO “La Avicultura práctica” septiembre de 1917.- nº 171, pág. 114-115.- “…La
buchona española se distingue por completo de todas las razas del mismo grupo extranjeras…”
A
y escribe de palomas, sin apenas conocerlas, tanto a las mismas como a su historia;
o bien como se ha dicho escriben desde la parcialidad mas sesgada, para los
intereses de las organizaciones a las que representan.
Esta práctica no solo es española, sino universal, con distintos matices; en este
sentido Altamira Raventós4
cuando cita el vuelo de buchonas en Inglaterra, con
idénticos planteamientos ya nos lo refiere Cabanilles5
, cuando se refiere al vuelo de
las palomas en Valencia.
En relación al origen de las buchonas que autores como Rafael Yuste6
, y otros
que han seguido su estela, o han editado textos con sus datos7
, y al que hay que
considerar, el creador de toda la literatura mediática en relación con la
denominación de “Buchonas de Raza Españolas”, y darle el estrepitoso honor de
ser el inventor y errar en sus averiguaciones, de la frase inserta en Ley8
. La cual a
criterio de este autor, es completamente falsa; ¿Cómo argumentamos dicha
afirmación?
4.- ALTAMIRA RAVENTÓS “la Joya Colombófila” en su pág. 16 “…En Inglaterra, los palomares están
divididos en dos partes, incomunicados. En una tienen a los machos y en la otra a las hembras, evitando de que
se vean e inclusive de que se oigan. Un día sueltan a los machos y otro día sueltan a las hembras. El mérito
está en seducir los machos de un palomar determinado, a las hembras de un palomar ajeno; devolviéndose,
luego. sus presas unos a otros, sin discusión,
por llevar todos los ejemplares señales bien definidos, que permiten averiguar a quien pertenecen.
Hay varios grupos de aficionados distribuidos en barrios distintos que al reunirse dentro del plazo convenido,
entregan las palomas a sus dueños respectivos, mediante una insignificante indemnización por cada ejemplar
retenido.
Este ejercicio dura de octubre a mayo, ayuntando enseguida a los machos y las hembras que se han distinguido
en sus instintos de seducción, conservación y persecución. Esta clasificación es la selección zootécnica
artificial. Luego, se les pondrá a criar hasta el octubre venidero…”
5.- CABANILLES “Historia Natural”“Así se divierten en Valencia los aficionados á estas palomas, y no
recibe menos satisfacción el dueño cuando percibe sus palomas al volver de su largo viaje. Que la que siente un
inglés o un mejicano al ver que su gallo gladiador mata á su enemigo en el campo de batalla.
El gran número de palomares que hay en Valencia y el considerable de palomas que se multiplican, ofrece á los
valencianos otra diversión , que consiste en los combates que se dan los bandos enteros de dos propietarios,
decidiéndose siempre la victoria á favor de las palomas fieles á su domicilio. Cuando alguno hace .volver su
banda, la cual lo verifica en círculos concéntricos al palomar cuyos diámetros varían, como también la altura á
que se elevan las palomas, obliga otro vecino á la suya hasta que ambas se, encuentran formando, una sola.
Procura entonces aturdirlas con fuertes silbidos y chasquidos que las obligan a apresurar el vuelo, y muchas
veces á perder el tino y desconocer su habitación. Continúan así como un cuarto de hora fatigándolas siempre
con el fuerte ruido de los látigos; cesa al fin este, y lo reemplaza un cierto silbo suave y cariñoso, señal con que
cada dueño llama las suyas á su casa, obedecen dóciles las palomas, y al separase las bandas confundidas
suelen quedarse algunas menos, diestras en la contraria con la cual se dirigen al palomar enemigo, descansando
en él como si fuera el suyo: ven entonces que las inmediatas entran á comer, siguen, incautas su engañoso
ejemplo, y corrida la red quedan prisioneras. No puede el nuevo dueño disponer de estas hasta que pase un día
entero, tiempo prescrito para que el antiguo, acuda, á rescatarlas por el moderado precio de doce cuartos; pero
si descuidado deja pasar las veinte y cuatro horas, pierde todo derecho, que se trasfiere desde entonces al
apresador”.
6.- RAFAEL YUSTE LOPEZ “Historia de buchones”… Describe varias razas que existían en esa fecha y
llevamos aquí la descripción de que él llama "La Alharaca", raza ésta que para mí es el antepasado de nuestro
Rafeño…” en:
http://hostar.es/buchon1/concursos/granadino2/concursos.php?subaction=showfull&id=1146268865&archi
ve=&start_from=&ucat=1&
7.- MANUEL TOLOSA MORENO, PEDRO ASUAR MONGE, JOAQUIN JIMENEZ LOPEZ.
“Palomas de Razas Buchonas Españolas” 2ª edición 1.999.-
8.- Ley 10/2.002.- de protección al Palomo Deportivo PREAMBULO: “…El palomo con el que se practica
el deporte de la colombicultura desciende de la paloma buchona traída a España por los árabes en el siglo
VIII…”
Tal afirmación del que muchos tachan con la expresión de: “El sabio” es
errónea a priori, y como tal, al saberse conocedor de su error, y no rectificar,
podemos afirmar tal y como se ha dicho que es completamente falsa, y ello se debe
a un error de traducción de la obra de Agricultura9
, primero al traducir la frase:
“E pueden entender las buenas e las rezias en quatro” es aquí donde este
malabarista del lenguaje, cree ver las razas y comete el error al creer que la
“alaraca” y la “atacerte” según él tal y como afirma, y se reitera en multitud de
artículos, son los ancestros del Rafeño. A pesar que en la misma obra en su
referencia 254.- se hace el siguiente comentario:
“En la relación de las cualidades de las palomas omite una, pues primero dice que son cuatro
y aquí menciona sólo tres. Por el contexto se ve que falta la semejanza”.
Error subsanado por Julia María Carabaza Bravo, en su traducción del
tratado de Ibn Wafit; del cual poseemos, copia de puño y letra de misma autora; si
en el primero solo trata tres características y no menciona el tipo, en la segunda si
trata con todo lujo de detalles, las cuatro características, y estas son precisamente de
las mensajeras; cuestión que se dirime en nuestro epígrafe “Las palomas
mensajeras”
También hay que atribuirle a este licenciado en cuentos, mitos, y leyendas, el
dudoso honor, y por ende a cuantos siguieron y siguen sus tesis, de ser el verdadero
baluarte y sustento de todo lo que se ha editado y manipulado en los últimos
treinta años; cuestión que para aquellos que poco saben de la historia de la
palomería, es seguida cual norma de fe, en la falsa creencia, que es la región del
levante el centro, atención, y origen de cuanto a las palomas actuales se cita.
Más lejos de la realidad de los hechos, corresponde a esa región, el fatídico
honor de haber exterminado, todo lo concerniente a las buchonas ladronas en el
levante; y todo ello por verbigracia de la organización, que nacida del anterior
régimen se dedico a degradarlas por muchos años, obteniendo un palomo
multicruzado, carente de instintos, con el cual antaño, la burguesía valenciana
practicaba ese mal llamado deporte, donde el maltrato animal, las apuestas y el
dopaje, hoy están al orden del día, contraviniendo toda la legislación aplicable en
la materia.
Y para fundamentar todo lo expresado, citamos:
1.- Ramón Fontelles Barres “Nuestra lucha” 1.970.- pág. 2 “la paloma buchona era porque
ya no existe….”
2.- Ramón Fontelles Barres “Nuestra lucha” 1.970.- pág. 138.- “”la paloma buchona debido
a su proceso de transformación iniciado en el año 1.925.-“ “Después de cuarenta años de depuración
de aquella sangre de las buchonas, con mira a su exterminio….”
9.- ANALECTA MALACITANA, Anejo XIV, “Tratado de Agricultura” traducción castellana del tratado
de Ibn Wafit, por CIPRIANO CUADRADO ROMERO pág. 114.- “…E pueden entender las buenas e las
rezias en quatro cosas: en la figura, que dizen en arábigo atacerte en sentir, que. l' dizen en arábigo axeremeir,
e la otra, la muebda, que .l' dizen en arávigo alharaca. E la figura es que ayan los pescueÇos bien enfiestos e
las cabeÇas redondas e non muy grandes nin muy pequeña es las narizes anchas e los picos cortos, mas non
sean delgados e, los pechos ancho…”
3.- Cesar Diez Crespo “La paloma deportiva” 1.966.- pág.7 “Otras opiniones igualmente
autorizadas, aseguran que nuestra paloma es la resultante de cruces de la paloma mensajera Carrier,
la Rafeña y la buchona Sevillana…”
4.- Cesar Diez Crespo “La paloma deportiva” 1.966.- pág.20.- “Se dice entre otras cosas, que
bajo el punto de vista técnico, esencial o científico, conviene afirmar que las palomas buchonas, no
existen en España; quedaron totalmente extinguidas hace más de veinte años. La desaparición de
estas obedece o responde, al resultado de un proceso de transformación llevado a cabo por
organizaciones deportivas, ininterrumpidamente, por espacio de más de treinta años, para crear
con la paloma buchona, la actual paloma deportiva, que fue lograda merced á los cruces efectuados
con ella y con palomas de otras variedades o razas.”
5.- Cesar Diez Crespo “La paloma deportiva” 1.966.- pág.24.- “esta disposición de triste
memoria para los colombicultores, establecía la prohibición y el exterminio, de las palomas llamadas
entonces buchones, inmediato antecedente de la hoy llamada deportiva….”
Cabe por tanto una profunda reflexión, entre lo que nos han vendido, o
hecho creer, a través de multitud de artículos publicados en los órganos de difusión
de esa organización, de la mano de autores al servicio de sus maquiavélicos fines, a
los cuales captaban ofreciéndoles cargos relevantes cual es el caso del citado
sevillano, al cual en 1.983.- lo nombraron Vicepresidente.
Esta Organización, se atribuye de forma unilateral, la representación de
todas las palomas, cuestión que podemos dirimir, simplemente cotejado, cualquiera
de sus publicaciones, cuyo único objetivo a través de la historia ha sido, la
degradación, y exterminio de las palomas buchonas entendidas estas, como
ladronas; y la exclusión y persecución de todo aficionado que no esté encuadrado en
su organización; cuestión que abordaremos más ampliamente en un epígrafe de este
libro al que denominaremos “Persecución Institucional”.
Habrá observado el lector si es asiduo a la palomería, que precisamente,
hemos entrado directamente a desautorizar, a cuantos desde la parcialidad mas
sesgada, solo han tratado de cambiar el curso de la historia, denominando a las
buchonas, con el nombre genérico de “Españolas”, cuando la realidad histórica, nos
demuestra lo contrario, que son primeramente Andaluzas; y no porque este autor,
este en contra de dicha denominación, sino porque en esto de la palomería, como es
una constante, se ha querido vender a la opinión, que es valencia y Murcia, el
origen de todo lo que acontece en este menester. Más por ello, este autor, a lo largo
de todo este compendio, tratará de desautorizar, estas tesis, para acabar
demostrando todo lo contrario, que es precisamente Andalucía, quien ostenta el
honor de ser el origen de dichas prácticas, a lo largo de la ya dilatada historia de
casi diez siglos; sin desmerecer el apelativo de “Españolas” que lo son.
Hasta ahora solo hemos mencionado las palomas y sus hipotéticos orígenes;
desautorizando de plano a cuantos han sido parciales en sus textos, en ese sentido,
hay que hacer una distinción al respecto, para que la objetividad más exquisita, sea
quien vele por los intereses de cada cual.
Hay que dejar muy claro que legislativamente hablando, porque así lo ha
querido la historia reciente, que estas palomas están adscritas bajo la tutela de la
Federación Española de Colombicultura, pero con un matiz muy significativo e
importantísimo; que no es otro que la actividad que con ellas se practica. En ese
sentido, ya hemos expresado que:
<<La Consejería de Turismo Comercio y Deportes de la Junta de Andalucía, en el BOJA nº
128 de fecha 1 de julio de 2004, publica el Reglamento de competición de la hoy ya Federación
Andaluza de Colombicultura, que en su titulo primero, de las modalidades deportivas, donde se
puede leer: Titulo Primero de las Modalidades Deportivas:
La Colombicultura de la Comunidad Andaluza recoge la práctica deportiva de dos
modalidades:
a) La competición con el palomo de «pica», valorando el instinto del macho para atraer
a la paloma de suelta, distinguida ésta mediante dos plumas postizas blancas adosadas a su cola,
puntuando según se regula en el presente Reglamento de Competición, por el celo, constancia y
habilidad en los métodos de seducción del palomo.
b) La exposición de palomos de razas buchonas españolas, consistente en la perfección
genético-morfológica de los ejemplares, mediante el desarrollo adquirido con el entrenamiento y la
selección. >>
Queda meridianamente claro, contundente y diáfano; agregaría este autor,
para exponer y afirmar: “Para nada se habla de vuelo de estas palomas”. ¿Acaso la
naturaleza no las dotó de unas alas para efectuar sus vuelos? ¿Acaso el apelativo de
ladronas les viene por su habilidad al robar la cartera desde un cajón en que son
expuestas, al aficionado que se acerca a verlas? ¿Por qué todos los autores de medio
pelo que han escrito sobre ellas, hablan de instintos, vuelos etc. Si en la federación
en la que están insertas no reconoce sus vuelos?
En este sentido hay que dejar también muy claro, que consultados todos los
reglamentos publicados por la precitada organización, solo desarrolla el vuelo de
estas, en sentido excluyente; a pesar que desde sus cuadros directivos se les llene la
boca en sentido contrario al manifestar:
“La especialidad de Vuelo de Palomas Buchonas, así como las sueltas, hembreo y zuriteo
constituyen una práctica deportiva prevista y regulada por el Reglamento de Competición de la
F.A. de Colombicultura (artículos 80, 81, 104, 105 y 106), que en ningún caso es encuadrable
dentro de las actividades deportivas que constituyen el ámbito de aplicación de la Colombofilia.”10
Cuestión dirimida en las preceptivas alegaciones:
“ Y de nuevo vuelve a errar estrepitosamente el recurrente, a la luz del
contenido literal del articulado fundamentado, que se contiene en el indicado
Reglamento de Competición, aprobado por RESOLUCION de 28 de mayo de 2004,
de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, de la Consejería de
Turismo, Comercio y Deporte 2004 (BOJA nº. 128, de 1 de julio), donde se puede
leer:
.- Artículo 80. Clubes de mensajeras. Si en la localidad hubiese asociación de
palomas mensajeras, habrá• de llegarse a un acuerdo con la misma para los
10.- Recurso de Alzada, en fecha del 23/04/2010 por la Federación Andaluza de Colombicultura contra la
Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General de Promoción Deportiva de la Consejería de
Turismo, Comercio y Deportes. Sobre la modificación del Art. 5 de los Estatutos del Club Deportivo Hermanos
Álvarez Quintero de Utrera.
vuelos, según está• previsto en el art. 16 del Real Decreto 257/1983, de 27 de
septiembre.
.- Artículo 81. Calendario de enseñanza de machos. Para la enseñanza de
machos para competición, se fijará por el club o la asociación cuatro días de cada
mes.
- Artículo 104.Concursos de Vuelo. Paralelamente a las exposiciones, las
sociedades podrán organizar concursos de vuelo en los que se premian las
principales características que manifiesten las palomas durante los mismos. Estas
características son: Posturas que adoptan, figuras y colocación que cada raza
manifiesta, y por lo cual se seleccionan en función de su estándar.
.- Artículo 105. Hembreo. Otra manifestación deportiva de las palomas de
raza, es el deporte del hembreo, que consiste en poner a prueba la reciedumbre del
macho ante la seducción de la hembra, y viceversa. Las sociedades que organicen
este tipo de concursos deberán coordinar esta actividad, en la federación territorial
correspondiente.
.- Artículo 106. Actividades Deportivas. Dadas las características especiales de
las palomas de raza, las actividades deportivas de ellas deber• ser fijadas por las
federaciones comunitarias correspondientes.
Nada se dice en consecuencia sobre la práctica del vuelo de buchona, que reclama el
recurrente, por lo que resulta del todo inapropiado, como infundado, pretender
sostener lo contrario, por lo que en base a la propia
argumentación expuesta de contrario nada puede impedir que el club que
represento pueda desarrollar, en la forma que más estime por conveniente, la
modalidad del Vuelo de Buchona, como cualquier otra práctica colombófila o
colombicultora reconocida por el saber popular, la tradición oral o la práctica
científica, ¡hasta ahí podíamos llegar!11
”.
Solo añadir que el Recurso interpuesto por la Federación Andaluza de
Colombicultura no prosperó, dando la razón, a cuanto se contenía en las
alegaciones al mismo. Por lo que queda demostrado que el vuelo de las Buchonas
Ladinas Andaluzas, no está bajo el amparo de ningún Reglamento de Competición
de la precitada Federación Deportiva.
El vuelo de nuestras Buchonas Ladinas o Ladronas, sin entrar en el tipo de
palomo o paloma, también de origen andaluz, que ejecuta dicha suerte, cuestión
que será dirimida en otro libro, pues es tan extensa que su tratamiento excedería de
los límites meramente correctos, si bien a lo largo de este y en boca de quien
argumentó el primer reglamento deportivo de su clase, que tengamos conocimiento,
cuanto menos, en el ordenamiento histórico-legal español; si dice como no deben ser.
Conviene llegado a este extremo, hacer un inciso para hablar de la etimología
del término deporte, pues al fin y al cabo, las palomas y sus prácticas, hoy en
España están en dicho ámbito.
11.- Alegaciones al Recurso de Alzada, en fecha del 23/04/2010 por la Federación Andaluza de
Colombicultura contra la Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General de Promoción
Deportiva de la Consejería de Turismo, Comercio y Deportes. Sobre la modificación del Art. 5 de los Estatutos
del Club Deportivo Hermanos Álvarez Quintero de Utrera.
“El término deporte deriva etimológicamente de la expresión antigua latina depuerto
(S.XIII), que se traducía hacia 1260, como divertirse, descansar y hacia 1440 como placer o
entretenimiento. Este a su vez derivaba del la expresión lantina deportare, que igualmente
equivalía a trasladar o transportar en el sentido de distraer la mente. Hoy, el término deporte,
entendido como aquella actividad que se efectúa con objeto de hacer ejercicio físico, tiene su
consideración en el rescate que se hace del término durante en el S.XX para traducir el término
inglés sport, que a su vez proviene del francés antiguo deport, equivalente al castellano deporte12.
Luego para nosotros no alberga duda alguna que nos encontramos ante un documento histórico de
carácter deportivo o de entretenimiento, especialmente destinados a los afinados a la temática
de su contenido, el ejercicio con palomas, muy próximo a la cetrería o la caza con azor, que ya
figuraba entre las actividades o juegos recomendados por el médico de Lepe, Cristóbal Méndez13,
como así queda reflejado en su obra “Libro del execicio corporal y de sus provechos”, escrito en
1553, y considerado el primer autor del mundo que imprimía un texto sobre las virtudes del ejercicio
físico. Y aunque no se empleara el término deporte, se existía conciencia de actividad física
beneficiosa para la salud, efectuada mediante el ocio, el tiempo libre, la recreación o el juego, como
evidencia el testimonio de Cristóbal Méndez”14.
Este deporte tan singular y andaluz, por los cuatro costados, está basado en
juego de las palomas Ladinas, Buchonas o Ladronas, y se cimenta, en la
concreción, y adiestramiento por selección de unos tipos de palomas, cuyos instintos
básicos están altamente desarrollados, estos instintos son, persecución, la seducción,
conservación y apego al palomar de procedencia; si estos instintos están presentes en
todas las palomas, los andaluces a lo largo de toda nuestra historia, hemos sabido,
moldear o modelar unos ejemplares, con el arte y la belleza que nos caracteriza y no
solo le pedimos a nuestros ejemplares, tengan un elevado instinto de seducción, sino
que hemos ido aun más lejos, pidiéndole que el ritual rítmico animado del arrullo,
lo efectúe tanto en parado como en vuelo, conformando así los distintos tipos de
palomas que conforman nuestras razas actuales.
Nosotros exigimos de nuestros palomos, que no solo han de ser bonitos, y
elegantes, con garbo, y trapío en todos sus movimientos; volar con sigilo sin parar
en palomar ajeno, sino que deben ser capaces de seducir en vuelo, y enamorar a su
contrario o contraria, con la elegancia y la armonía de un caballo cartujano, más
en su palomar, y en su territorio, a de defenderlo con el orgullo, la gallardía, y con
la sangre de un Gallo Combatiente Andaluz; sin maltratar o picar a su hembra;
ese es el sello o marchamo que caracteriza nuestros palomos.
Hasta hace muy poco tiempo, todo lo concerniente a estas palomas ha venido
de las publicaciones de las Federaciones existentes, ya mencionadas, y habrá
observado el lector, que hasta este punto, solo se habla de las palomas ladinas,
buchonas o ladronas, solo con el solo afán de su exterminio; ¿Qué mal han cometido
estos animalitos para que a lo largo de su historia sufran esa persecución?
12.- Así lo confirma el término deportoso, adjetivo de la expresión deporte, que durante los siglos XIII al XV,
resultaba traducido como divertido, alegre: “E que será en logar deportoso e fermoso”, Alfonso X: Libro
complido (1256), ed. RAE 1954, 52ª. Como también se recoge con igual significación en las Crónicas de
Álvaro de Luna(1453), Ed. 1740, pág. 245: “e gran inventor de de nuevos e esquisitos modos de deportosos
entremeses”. En Martín ALONSO, Diccionario Medieval Español, Tomo II. Universidad Pontificia de
Salamanca, 1986, pág. 887.
13.- ALVAREZ DEL PALACIO, E.: Cristóbal Méndez y su obra, 1553: transcripción moderna y
comentarios, Eduardo Álvarez de Palacios, Carmen García López, José Manuel Zapico, 2ª ed. Málaga,
Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, 2005, pág. 57.
14.-GOMEZ VALLECILLO JAVIER “ Régimen Deportivo de Palomería”
Parece que si nos retrotraemos a tiempos donde la paloma, debido a su carne,
huevos, y a que la palomina de estas eran uno de los fertilizantes utilizados,
podamos intuir que la perdida de ejemplares a través de otras palomas adiestradas,
por la mano del hombre, para proveerse de forma fraudulenta de las palomas del
vecino; no era conducta bien vista por sus legítimos propietarios, aun cuando el
Derecho Romano, asentía que la paloma que había perdido el instinto de volver a
su palomar, pasara a ser propiedad del nuevo dueño; estas prácticas no fueron
nunca bien vistas y como hemos visto, ya se legisla en su contra en la Sevilla del
Siglo XI como hemos sabido a través del tratado de Ibn Abdun. A partir de aquí se
crea una leyenda negra, hacia estas palomas, insertas de manera vaga e imprecisa
en cuantas ordenanzas se han publicado en España en los últimos 7 siglos; pues
cuando enumera las artes de caza, al final siempre le sigue la coletilla,” y de
cualquier otra forma”. Esta leyenda negra, ha de ser interpretada, desde el
desconocimiento. Más como dice un libro portugués denominado “Columbofilia” de
Joao Rodríguez Afra y José Manoel Pinto editado en 1.927.-:
“No sabemos por qué razón entre nosotros les llamamos “ladrones”, pues la verdad es que es
una injusticia llamar ladrón a un avecilla, que cuando mucho, conquista, enamora, seduce y rapta,
mas no roba. Conquistador, es un calificativo que le queda de maravilla, demostrado cortejador,
infatigable e incorregible. El epíteto de ladrón proviene naturalmente de la leyenda, que aquí
corre, de “este palomo va a los palomares ajenos y roban otros palomos”. Ahora bien, nada es
exacto. Los ladrones no van a los palomares ajenos a robar otros palomos, lo que va a las torres de
las iglesias a los altos tejados a conquistar a las hembras, no dedicando para eso esfuerzo y fatiga.
Nada hay más interesante que acompañar de cerca, al trabajador, el trabajo, la lucha y el
ingenio, que un palomo rafeño o marchenero, realizan para seducir a una paloma y convencer para
acompañarlo a su palomar. El está lleno de deseo (celo) y hace todos los requiebros posibles, arrastra
a su cauce (cerca de él), bate fuertemente las alas y, sabe o Dios de los palomos, que cosas le dirá en
su lengua de apasionado!! …
Cuando está convencido de que la paloma lo acompaña, el va guiando el camino a su
palomar, es digno de verse como va todo presumido… como con el buche muy lleno y “más ancho
que largo”.
Si la palomita desiste y no entra en el palomar e inicia el vuelo, el sale en su persecución. Y
con su fuerte vuelo, bate las alas comenzando a describir vueltas alrededor de su paloma, de manera
que esta pierda la dirección y el tino de su casa, y también como para recordarle que allí esté su
apasionado que la seguirá locamente e implora que le acompañe15.”
La primera norma o conjuntos de normas que regulan el vuelo, uso, y
construcción de los palomares de las palomas de “Gusto y condición”, es una obra
hallada, entre los fondos antiguos e la Universidad de Sevilla, y como no podía ser
de otra forma, es Sevilla dada la importancia desde tiempos remotos hasta nuestros
días, donde se han conservado, tanto el léxico, raza y tradición en la forma de
volar estos ejemplares. Esta obra titulada Régimen de Palomería, es impresa en
Granda en la imprenta de Andrés Sánchez año de 1.711.- a la que daremos una
mayor importancia, por ser la primera en su género, escrita por el autor Nicolás
Navarro, y es todo un tratado de costumbres, normas, que tienen carácter
inmemorial, y que son recogidas, para que sirvan de guía y diversión a cuantos en
aquella época volaban este tipo de palomos.
15 .- Columbofilia de Joao Rodríguez Afra y José Manoel Pinto editado en 1.927.- :
La protección a las palomas en ámbito urbano, viene recogida en las
Ordenanzas de Sevilla de 1.527.- según consta en nota al margen en la obra
precitada, al igual que se recoge en otra nota marginal la construcción o
prohibición de la instalación del palomar con referencia a las mismas ordenanzas
de 1.527.- toda esta parte novedosa hasta la fecha es tratada, dada su importancia
y relevancia, por Don Javier Gómez Vallecillo en su libro titulado “Régimen
Deportivo de Palomería” al que daremos especial relevancia, por ser el primero que
se edita sobre la materia, y del cual reproduciremos, varios pasajes del mismo, dicho
sea de paso “Con el beneplácito del autor”.
La segunda norma que regula el vuelo y uso de las palomas buchonas,
generalmente llamadas ladinas o laudinas, en función del autor y su origen, las
encontramos en las Ordenanzas que se han de guardar en la diversión de palomos
ladinos llamados vulgarmente ladrones en esta ciudad de Cádiz, presentadas por
sus aficionados al Rey ntro. Sr. y aprobadas por su Real Chancillería de Granada
en 25 de mayo de 1.759.- estas nadie ha podido verificar su contenido, pues
consultado el archivo de protocolos notariales e históricos de Granada, no ha
podido ser localizada hasta la fecha.
Si tenemos conocimiento de las hechas en Cádiz en 1.776.-, pues el capítulo
21 de las impresas en la ciudad de Cádiz, en la imprenta de Hércules de don
Antonio Truxillo, año de 1829.- si nos dan cuenta de ellas, al citar que son copias
del original de la fecha precitada; por certificación judicial, inserta en las mismas.
La cuarta norma tiene por título: Reglamento Palomítico para la afición,
está editado, para la ciudad de Chiclana el 1 de mayo de 1.881.-
La quinta norma se circunscribe a la ciudad de Cádiz, pero a diferencia de la
segunda, está inserto un articulado específico para la suelta de machos o Suelta, es
editada con el titulo de reglamento de palomos ladrones, aprobado el 1 de
noviembre de 1.886.- e impreso el mismo año en la imprenta La Mercantil de
Gaspar del Pino.
La existencia de otro Reglamento, y sexto, nacido en 1.950.- es el último que
ha prevalecido hasta nuestros días,
“Este se acordó tras una reunión de los aficionados de Cádiz, San Fernando y Jerez,
presidido por el insigne aficionado Don José Caballero Pérez16”.
Siendo este aficionado, y familiares del citado por quienes se ha conservado
el único ejemplar que hoy se posee, al menos que sepamos, de las Ordenanzas de
Cádiz de 1.776.- impreso en Cádiz en 1.829.- y que el ya veterano aficionado citado
a continuación, se encarga de publicar en su obra: (La Paloma Buchona Gaditana,
Alfonso de la Rimada Pérez, IBSN978-84-614-1170-2; pág. 110.-) si bien sin caer
en el detalle del capítulo 21.-
En 1.973.- y desestimado por la Delegación Nacional de Deportes, escrito
dimanante de la afición de Cádiz de fecha 29 de septiembre de 1.973.- por la que
solicitan sea admitido el vuelo de la Paloma Buchona Gaditana, en sus
manifestaciones de Suelta y Hembreo, con toda la argumentación que hoy harían
enrojecer a la clase política dirigente en Andalucía, pues incluso se envía a la
Delegación Nacional de Deportes, con la copia de los Estatutos tal y como era
16.- La Paloma Buchona Gaditana, Alfonso de la Rimada Pérez, IBSN978-84-614-1170-2; pág. 110.-
preceptivo en la legislación del régimen; cuestión que fue denegada, tal y como se
ha dicho, para contentar a este grupo de aficionados de la provincia de Cádiz, la
Federación Española edita un Reglamento, que nunca tuvo sustento legal, ni se
llevo a efecto ninguna publicación del mismo dado que esta organización, a lo largo
de toda su historia, nunca ha reconocido estas prácticas y mucho menos las ha
llevado a cabo, por interferir en la Suelta de Picas; siendo su sentir el exterminio de
toda paloma buchona o Ladina, y sus prácticas como veremos a lo largo de toda la
historia de la Región valenciana.
A partir de estas normas las palomas buchonas, gramaticalmente llamadas
Ladinas tienen su cobertura legal en la historia, en un compendio de normas, las
más antiguas, promulgadas en el estado español y concretamente en Andalucía, y
que da pie o inicio a la colombicultura, (Termino erróneo, pues el especifico como
veremos a lo largo de este libro es colombofilia), tal y como hoy se conoce y se
practica con nuestras buchonas de las distintas Razas Andaluzas y en Andalucía,
que entendemos como la referencia en este deporte, por razones de peso; que
abordaremos a lo largo de todo este estudio; siendo las primeras ordenanzas de
1.711.- las primeras en el mundo del deporte con palomas; y quizás de todos los
Deportes existentes en la actualidad.
Y como vamos a ver, es la gran olvidada, por las administraciones a lo largo
del tiempo, no solo por su persecución institucional a lo largo de la historia, sino
en tiempos recientes la Junta de Andalucía, con competencias en el Deporte, no
quieren saber nada, y miran a otro lado, negando cualquier solicitud de volver a
instaurar, aquellas Normas que la Corona española les otorgó en 1.759.-; incluso
después de múltiples entrevistas, solicitudes y explicaciones siguen negando la
tradición y el arraigo popular que este tipo de palomas, tienen en la Región de
procedencia, Andalucía; para vergüenza de los andaluces y su casta política.
De nada han servido el esgrimir la Sentencia de Judicial, inserta en el
documento histórico que se reproduce parcialmente, copia del original que hoy ve la
luz por primera vez, pues hasta ahora solo se manejan traducciones. (Ver
Ordenanzas de 1.759.-)
“DECRETO. Cádiz 14 de Mayo de 1829. Pase al Sr. Juez de lo civil. La Fluyeras.' '
INFORME. Cádiz Mayo 29 de 1829. Sr. Gobernador militar y político de esta plaza. La
honesta y útil diversión de que hablan estos interesados, está en efecto reglamentada y autorizada
por las leyes del reino; y siendo ciertos los abusos de que se quejan, soy de dictamen solicitan.
Joaquín de la Escalera.
DECRETO. Cádiz y Junio 26 de 1829. Celébrese la junta que propone el Sr. Juez de lo civil en su
anterior dictamen, la que se servirá presidir S.Sria. En el día, hora y sitio que tenga a bien señalar.
Le Fleyers.rias 17”
Cabe destacar en honor a la verdad histórica, que estas prácticas de volar los
palomas ladinas nunca se ha perdido en Andalucía a pesar de que han sido
prohibidas en varias ocasiones, y reprimidas hasta el punto de exterminar
palomares enteros, matados sus ejemplares, en presencia de la familia, y
sancionados sus dueños, como consecuencia de la aplicación de la Orden Ministerial
de 10 de diciembre de 1.963.- sobre regulación y protección del uso y vuelo de
palomas deportivas.
17 .- Ordenanzas de Cádiz 1.776.-
A pesar de todo ello, nuestro Deporte andaluz goza de buena salud y son
centenares los aficionados que contra viento y marea, siguen practicando este
deporte tan arraigado con el convencimiento firme, que nada ni nadie, a pesar de
todos los avatares, el desdén de nuestros políticos, y la oposición frontal de las dos
Federaciones existentes, “NO nos los van a quitar”.
Siguiendo el orden establecido cronológicamente, a tenor de los textos
conocidos, obviamos los originales del libro Régimen de Palomería, de Don Nicolás
Navarro escrito en 1711.- primera obra en tratar de poner orden y crear unas
normas, para la afición; por ser este tratado y publicado anteriormente,
constituyendo una obra maestra, de nuestras tradiciones, y cuyo tratamiento
merecía de una edición muy especial, al cumplirse el 303 aniversario de su
publicación; que abole cuantas leyendas y mitomanías, fueron creadas por seudo
escritores al servicio de la Federación Española de Colombicultura; más si en
nuestra anterior presentación fue completa, bajo el prisma del Derecho, con
exposición del documento original, hoy traemos aquí su traducción completa.
Y dicho esto y dado que somos andaluces, pasamos a reproducir, todos
nuestros reglamentos, para que el aficionado que leyere, se sienta orgulloso, y de
una vez por todas, caiga en la cuenta que durante los últimos 30 años, de la mano
de organizaciones ligadas al poder mediático, solo se ha escrito “Basura literaria”,
en torno a nuestros palomos, palomares, y forma de volar nuestras aves; faltando
a la verdad de los hechos y dando una inmerecida hegemonía a regiones que nunca
la tuvieron; encontrará aquí el compañero de afición y todo el que leyere,
documentos inéditos hasta la fecha, que se publican, para general conocimiento y
orgullo de nuestra afición.
La Palomería
lgunos al leer lo que a continuación se expresa pensará, que el autor de
este texto delira, más lejos de la realidad, lo que se viene a divulgar, no
es más que una concatenación de ideas, que en su momento servirá,
para poner nuevamente en solfa a cuantos políticos mediocres y
elementos afines, contrarios a las tradiciones más arraigadas de nuestra tierra
andaluza, son capaces de rizar el rizo, para entrar en el debate de la inexistencia de
unas prácticas; que como hemos visto y leído son las más antiguas, de las que se
practican con palomas.
Estos elementos, carentes de dignidad, están insertos incluso en la
Administración que han de dar su reconocimiento, sirviendo a los bastardos fines,
auspiciados por las Federaciones del ramo; y todo ello aderezado, con la chulería
que les da el poder, pues no en vano, estas actúan por delegación de la expresada; y
actúan en complicidad, o cuando menos han de acudir prestos a tapar los
desmanes, exabruptos y otras meteduras de pata, que sus correligionarios cometen;
y todo ello para que los andaluces, no podamos tener un reconocimiento en el
ámbito deportivo de una modalidad propia.
Ya tenemos experiencia en estos actos, pues los estamos sufriendo cada vez
que acudimos a nuestros representantes, y aun cuando se les coloca delante sus
narices, los textos que hemos expuestos, se hacen “El sueco”, divagan y balbucean
expresiones incoherentes, argumentan de contrario saliéndose por “Los Cerros de
Ubeda” para tapar, la única vergüenza que les atenaza, que no es otra que: “No
existe voluntad política para concederla”.
Más cuando, algunos en su sano juicio concede lo que en Derecho
corresponde, no sin antes, haberlo escudriñado con lupa, aparecen los que por
delegación los representan, y con la falsedad que les caracteriza, tanto a ellos como
a sus escritos, incluso fuera de los plazos establecidos para los Recursos, y en
algunas ocasiones sin firmar, se los admiten, incluso cuando no van dirigido a la
Autoridad que ha de conocer del asunto o expediente, sino directamente al letrado
que se supone ha de tener la imparcialidad para administrar la supuesta justicia;
como hemos verificado y podemos demostrar.
En otras ocasiones, tocan arrebato, para que sus fieles vasallos, sean los
que se opongan a las solicitudes, cuando estos han errado y gracias a su
inoperancia cabe la exigua posibilidad de que lo solicitado sea concedido; empieza
nuevamente el azaroso calvario por el devenir de los Juzgados, gracias a la
milagrosa intervención que ha modo de “Quite taurino” hacen las mencionadas
Federaciones. Es en estos Tribunales Especiales, creados “ex proceso” para la casta
política y sus devaneos, donde la división de poderes hoy es una quimera, y donde
los jueces que han de conocer de los asuntos se mofan de los solicitantes, no entrando
al fondo de la cuestión, alargando los plazos, para que el tiempo sea “Golosina y
aburrimiento” y al final sentencian “Tirando por la calle de en medio”, para que el
solicitante tenga que recurrir al Tribunal de la Casación, previo pago de unas tasas,
a modo de “Pase por taquilla” para poder entrar, donde solo la ruleta de la
fortuna, a modo de gracia le de la posibilidad, de que el expediente de solicitud,
A
vuelva a su anterior instancia y nueva mente el precitado Juez con la sorna en los
labios piense en sus adentros: “A ver donde se han equivocado mis chicos de la
Administración”.
Sea como fuere, la única verdad existente no es otra que a pesar de
cuantos impedimentos, trampas, escollos, y todo tipo de manipulaciones quieran
colocar en el camino; a los aficionados a los palomos “Ladinos o ladrones” no nos
van a doblegar, pues en dicha constante llevamos la no despreciable cifra de casi
ochocientos años. Si nuestra reconquista en contra del poder de la “Morería” cuenta
la historia que duró el mencionado tiempo, y como “No hay mentira que cien años
dure”, la Federación que creo las mentiras, aun no llega al siglo de existencia, y
aunque se empecinen en contarnos que las palomas las traen los árabes, hoy
tenemos la certeza que es mentira. Y como tal será desenmascarada.
Hasta hace poco tiempo, la afición se debatía en el galimatías, de cómo
llamar a nuestra práctica, ya sabíamos a ciencia cierta que lo que practicábamos
los andaluces, era la suelta y el hembreo, también hoy sabemos que dichas prácticas
fueron literalmente copiadas por la región de Murcia, referente para los cuadros
directivos de la Federaciones del ramo amparados en la ignorancia mas supina; en
la falsa creencia que es Murcia quien llevaba la voz cantante en eso de los palomos;
y de esa guisa lo “Cacarean” a los cuatro vientos, tanto por activa como por pasiva,
tanto en programas de televisión como plasmado en esos escritos que dirigen a sus
amigos de la Consejería de Deportes, con los cuales se congratulan; y hacen tandeen
en común como hemos sufrido y verificado. Muchos aficionados andaluces nos
preguntábamos, ¿Como denominar nuestras prácticas para no crear controversia?
¿Será Colombofilia o Colombicultura? Conceptos únicos admitidos por la
Autoridad, para poder conceder una modalidad; y ambos ya adjudicados.
Y aunque cabe en la primera denominación; “Colombofilia”, pues el
sentido literal y exacto por traducción es “Amor a las palomas”, esta denominación,
fue captada para sus ignominiosos fines, por quien con la anuencia del ejército
rigió los designios de las palomas en España, por más de ciento veinte años;
excluyendo al resto, tal y como se verá a lo largo de este libro.
En ese sentido, en el 2.009.- se solicitó a la Dirección General de
Promoción Deportiva, por parte de este autor, en escrito dimanante del Club
Deportivo Hermanos Álvarez Quintero de la localidad de Utrera, del que por esa
fecha fui su Presidente; después de varias correcciones a solicitud de la Autoridad; el
escrito para cambiar el artículo 5 de los Estatutos, quedó redactado como se
transcribe:
ARTÍCULO 5.- Actividad Deportiva.
a) La Entidad desarrollará como actividad deportiva principal el Deporte de la
Colombofilia (Entendida esta como adiestramiento de las palomas Ladinas Andaluzas), en la
modalidad, del Vuelo de las Palomas buchonas, tanto en la especialidades de Sueltas,
Hembreo, y Zuriteo y en la línea del “Deporte para todos.”
Esta sencilla manifestación, fue admitida por la Consejería de Deportes
y autorizada por Resolución de 22 de febrero de 2.010.-, lo que encendió todas las
alarmas en ambas Federaciones; en la rumorología se podía escuchar todo tipo de
improperios, cuestión que no nos era nueva, pues como se ha dicho y se dirá, estos
elementos desde su creación, solo han intentado una exclusión total, de sus
contrarios; y cualquier cuestión por formal y argumentada en Derecho que se
establezca, para ellos, está fuera de la legalidad; aso sí de “Su legalidad”
La ofensiva no se hizo esperar, y el día 23/04/2.010.- por la Federación
Andaluza de Colombicultura se plantea ante la Autoridad el preceptivo Recurso de
Alzada, oponiéndose a tal concesión; el cual se admite fuera de plazo, sin firmar, y
dirigido al letrado que entendía del expediente; no obstante a pesar de ser nulo de
pleno derecho, y en un acto de prepotencia, se nos traslada para el trámite de
alegaciones, el cual cumplimos con especial atención, en el conocimiento que en
dicho tramite nos jugábamos muchos enteros.
Entre otras muchas cuestiones legales, se les contestó en relación al
argumento que estamos desarrollando que no es otro que la denominación de la
práctica andaluza de la diversión juego o entretenimiento del vuelo de las palomas
buchonas o “ladinas Andaluzas” o “Palomos ladrones” como los conoce el vulgo. Y
en ese sentido se les dio cumplida respuesta, que reproducimos a los efectos del que
leyere, sepa discernir y asimilar lo que es cada cuestión:
“1º.- Sobre el supuesto de modificación improcedente que se dice de
contrario, incurre por el C.D. Hnos. Álvarez Quintero, respecto de la nueva
redacción aprobada del su artículo 5º de sus Estatutos, por contravenir, según
se afirma, la normativa de la Federación Andaluza de Colombicultura.
Para ello, se basa el recurrente en cuatro argumentaciones numeradas
del 1 al 4, a las que procede el siguiente alegato.
En el primero se da una definición por el recurrente tanto de
colombofilia como de la colombicultura, muy discutibles; y se dice además:
“…que dichas actividades pueden desarrollarse con una finalidad deportiva,
encuadrándose actualmente cada una de ellas en las respectivas federaciones deportivas
existentes, de índole nacional y autonómica, todo ello de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte.” Siendo que no pueden ser más
desafortunadas la argumentación expuesta, por lo que de inmediato se dirá.
a) En relación a las definiciones que se ofrecen por el recurrente,
en relación a la colombofilia y la colombicultura, se afirma que “colombofilia es
el arte de criar y adiestrar palomas para convertirlas en palomas mensajeras, mientras
que la colombicultura se puede definir como el arte o técnica de criar palomas y
fomentar su reproducción”. Según esta afirmación, todo colombófilo
(mensajerista) es Colombicultor (criador), porque el propietario de una paloma
mensajera, cría sus palomas y fomenta su reproducción, sobre todo si la
paloma en cuestión genera buenas marcas, y obtiene meritos deportivos
importantes, y que siempre se traduce en pingües beneficios económicos. O lo
que es lo mismo; si hemos de hacer caso de la definición dada, la Federación de
Colombicultura (criadores) debería ser una sección deportiva o quedar incluida
en la Federación de Colombofilia (mensajeritas). Lo que aparentemente podría
representar un absurdo argumental; pero no lo es tanto, si se tiene en cuenta
que realmente el recurrente no pretende sino encubrir la principal actividad,
supuestamente deportiva que en realidad practica su Federación, que es la
conocida como modalidad de “la pica” o palomo deportivo. Es decir, define su
actividad por negación, indicando lo que no es, pero omitiendo
intencionadamente lo que sí es, para lo que se sirve de su Federación
homónima.
Y esto sí que conviene informarlo adecuadamente, pues esta supuesta
actividad deportiva responde a una suerte de suelta de palomas, que
previamente han sido criadas con una depurada técnica de atrofias sexuales y
orientativas, lo que los licenciados en la FAC, o “piqueros” consideran una
arte, y que a juicio de esta partes constituye un supuesto de maltrato
animal. Este deportes consiste en conseguir que el palomo deportivo o “pica”,
el federado, consiga los favores de otra paloma hembra, la que se suelta, y
que es previamente manipulada, para su perfecta identificación,
sustituyendo parte de su plumaje natural de cola, por dos plumas blancas
“encañonadas”. La paloma así soltada no solo tiene que huir de un supuesto
“pretendiente”, pues el juego no es de tú a tú, sino de los cien que le
acompañan, y como la competencia es dura y exigente, todos los palomos
pica hacen lo mismo, intentar alcanzarla, “Enamorarla”, para una vez
alcanzada, picotear la cabeza de la hembra, para hacerse notar. La paloma
reclamo recibe tal suerte de picotazos (veinte o treinta por segundo), por los
que si no acaba tuerta, ciega o muerta por traumatismo craneal o cervical,
queda definitivamente lisiada para el resto de sus días. Se culmina así un
ciclo de maltrato animal, que se inicia con la propia crianza del un palomo
“pica”, ( el que se dice reglamentariamente palomo deportivo), en un cajón de
muy reducidas dimensiones, durante seis meses consecutivos, con luz
expresamente regulada hacia la baja intensidad, al que después se le enseña a
perseguir solo “hembras”, previamente teñido de colores; periodo de formación
maquiavélico que se culmina el día que nuestro gran palomo deportivo
“convence” y es soltado en una jauría de cien “deportistas” más, en busca de
una única hembra, en buscas de sus favores seductores, y que siempre acaba
maltrecha o muerta. Prueba inequívoca de esta afirmación es la inexistencia
fuera del territorio español de este tipo de prácticas. Y esta es la práctica
deportiva y no otra, que ejercen la Federación recurrente.
Y decimos que se trata de definiciones desacertadas, porque si bien es
cierto que en relación a la colombofilia (mensajeritas) no se experimentan
controversias sobre el particular, no se puede advertir lo mismo, respecto de la
Federación recurrente, ya que la definición de la Colombicultura, a nivel
deportivo, no es un asunto pacifico, porque es muy difícil encontrar una
definición elegante que encubra un supuesto de maltrato animal; baste en este
sentido, que la propia Federación de Colombicultura no indica en qué punto
o articulado se define su práctica deportiva, pese a haber “Cotejado la
normativa aplicable” como así indica. Bastes, para ilustrar este conflicto, la
ausencia de referencia expresa del propio recurrente, como la definición sobre
este “arte”, contenida en la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de la
Generalitat Valenciana, de Protección de la Colombicultora y del Palomo
Deportivo, o en las vigente las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de
Gínes sobre protección al palomo deportivo o los de de Valenciana de la
Concepción, a cuyo articulado me remito y dejo citado a los efectos de prueba,
ninguna es coincidente.
b) En lo que se refiere a la afirmación “…que dichas actividades
pueden desarrollarse con una finalidad deportiva, encuadrándose actualmente cada
una de ellas en las respectivas federaciones deportivas existentes, de índole nacional y
autonómica, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de
octubre del Deporte.” Resulta del todo evidente a esta parte, que aunque
colombofilia (mensajeristas) y colombicultura (crianza) son actividades que
pueden desarrollarse con una finalidad deportiva, estas actividades no
necesariamente quedan encuadradas en las federaciones deportivas, entre
otros motivos porque sencillamente son actividades tradicionales de gran
trayectoria histórica que en modo alguno pueden ni abrogarse ni secuestras
dichas Federaciones. El recurrente se resiste a comprender, porque ignorarlo
no lo ignora, que la práctica deportiva no queda circunscrita exclusivamente
al deporte federado. El recurrente, en una acto de absoluto desprecio a la
certeza de las cosas y la literalidad de la norma, se hace de nuevas y después
de transcribir literalmente el texto completo de tan traído artículo 5º de los
Estatutos del Club que represento, lo niega siete veces siete, en público como en
privado.
El recurrente, sabe, porque así mimos la ha leído y escrito de su puño
y letra en su propio recurso, que la actividad deportiva principal que ejerce el
club que represento, recogida en la letra a) del indicado artículo 5º, queda
encuadrada en la finalidad de “DEPORTE PARA TODOS”, y como muy
bien conoce el firmante del recurso que se contesta, éste tipo de deporte, no
tiene carácter competitivo, y queda absolutamente al margen de toda
reglamentación federativa, pues tiene su razón de ser y fundamento legal en
lo dispuesto en artículo 2, d) de la vigente Ley 6/1998, de 14 de diciembre,
del Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al someterse nuestro
club deportivo a la tutela de Administración, así como a “ La promoción de las
condiciones que favorezcan el desarrollo del “deporte para todos”, con atención
preferente a las actividades físico deportiva dirigidas a la ocupación del tiempo libre,
al objeto de desarrollar la práctica continuada del deporte con carácter recreativo y
lúdico”; en plena concordancia con la Resolución (76)41 del Comité de
Ministros del Consejo de Europa, conocida como “Carta Europea del Deporte
para Todos”, y que el club que represento suscribe en su integridad.
En el segundo de los argumentos del primer fundamento se contiene
una afirmación que no queda amparada bajo ninguna norma legal o
reglamento, que resulta del todo discutible, ya en contra de lo que allí se
afirma, la práctica simultánea de varias modalidades deportivas pueden
constituir, como de hecho constituyen, una nueva modalidad, adscrita a su
correspondiente federación, tal es el caso del triatlón o el pentatlón moderno.
Luego en este punto yerra nuevamente el recurrente, dicho sea con el máximo
de los respetos.
En el tercero de los argumentos se afirma de contrario que la “La
especialidad de Vuelo de Palomas Buchonas, así como las sueltas, hembreo y zuriteo
constituyen una práctica deportiva prevista y regulada por el Reglamento de
Competición de la F.A. de Colombicultura (artículos 80, 81, 104, 105 y 106), que en
ningún caso es encuadrable dentro de las actividades deportivas que constituyen el
ámbito de aplicación de la Colombofilia.” Y de nuevo vuelve a errar
estrepitosamente el recurrente, a la luz del contenido literal del articulado
fundamentado, que se contiene en el indicado Reglamento de Competición,
aprobado por RESOLUCION de 28 de mayo de 2004, de la Dirección
General de Actividades y Promoción Deportiva, de la Consejería de Turismo,
Comercio y Deporte 2004 (BOJA nº. 128, de 1 de julio).
Nada se dice en consecuencia sobre la práctica del “Vuelo de buchona,
que reclama el recurrente”, por lo que resulta del todo inapropiado, como
infundado, pretender sostener lo contrario, por lo que en base a la propia
argumentación expuesta de contrario nada puede impedir que el club que
represento pueda desarrollar, en la forma que más estime por conveniente, la
modalidad del Vuelo de Buchona, como cualquier otra práctica colombófila o
colombicultora reconocida por el saber popular, la tradición oral o la práctica
científica, ¡hasta ahí podíamos llegar¡.
En el cuarto de los argumentos, nuevamente se aducen de contrario
contradicciones y confusiones en el contenido del artículo 5º, ahora referidos
al apartado b), del artículo recurrido, sin embargo, no se contraargumento
cual pueda ser el fundamento de derecho, la norma, disposición legal,
deportiva o reglamentaria que pueda dar justificación legal a las alegres
manifestaciones sobre las que esta parte incurre en imprecisiones. Se afirma
de contrario: “….en el modificado artículo 5,… no se ajusta la ni a la legalidad, ni
a la realidad efectiva de la normativa….”. Pero lo cierto y verdad es que el
recurrente no acierta a fundamentar su reclamación en norma legal alguna,
ni atina con ningún argumento que lo pueda sostener, ni razona con
conocimiento de la legalidad vigente.>>
Obviamos otras cuestiones insertas en el recurso, pues no tienen correlación
con el objetivo de la exposición, que hemos de recordar nuevamente que solo se trata
de denominar la diversión juego o entretenimiento con las palomas “Ladinas
Andaluzas”. Cumplimentado el trámite de alegaciones, la autoridad no modificó el
planteamiento inicial que no era otro que el reconocimiento de la precitada actividad
o práctica y su inserción en los estatutos del precitado Club Deportivo; por lo que
existe un reconocimiento tácito de la práctica definida como “Colombofilia” con la
argumentación expresada que volvemos a reproducir: (Entendida esta como
adiestramiento de las palomas Ladinas Andaluzas), en la modalidad, del Vuelo de las
Palomas buchonas, tanto en la especialidades de Sueltas, Hembreo, y Zuriteo y en la línea del
“Deporte para todos.”
Así estaban las cosas en esas fechas; el descubrimiento por parte de este autor
del expresado libro “Régimen de Palomería” en los fondos históricos de la
Universidad de Sevilla; magistralmente tratado por el letrado don Javier Gómez
Vallecillo, en su libro “Régimen Deportivo de Palomería” marca un antes y un
después, si aun existían dudas al respecto; si anterior a su aparición, la Federación
Andaluza de Colombicultura se atribuía de forma unilateral, las Ordenanzas de
Cádiz de 1.759.- las cuales como se expresa no se conocen, para dar un sustento
histórico en el tiempo a una actividad que nace en el levante tan solo hace unos
noventa años, y que carece de tradición; esperemos que no tengan la poca catadura
moral de intentar apropiarse del Reglamento Deportivo más antiguo de los deportes
que se desarrollan en nuestra Península.
Todo ello viene a demostrar, que todo lo escrito y descrito por cuantos
aprendices de escritores afectos a la organización que se autoproclamó representante
de todas las palomas, es una completa mentira; si la referencia en aquel entonces no
era otra que las precitadas Ordenanzas de Cádiz, este texto mucho más amplio en su
tratamiento, concepción y explicaciones, que incluye todas las referencias existentes
en dicha época, a la legislación que en Derecho correspondía, con expresión de las
mismas y su tratamiento por diversos autores; ha de marcar la diferencia y dejar
bien sentado que es lo que se practicaba en Andalucía en los albores de siglo XVIII,
como se denominaba dicha práctica, y las variantes que contenía, para su desarrollo.
Por otro lado, viene a demostrar la existencia de un tipo de palomos, con los
que se ejecutaba, y por eliminación deja bien sentado, que los palomos que en el texto
denomina “Finos”, “De Gusto” “Ladrones” son los Palomos de Razas, dado que
acierta de pleno el autor al diferenciarlos de los “Caseros, mestizos y Zuritos”;
coincidentes en el tiempo con lo que se exige por parte de la Administración
Andaluza, a cualquier animal que quiera ser reconocido como Raza Autóctona
Andaluza, y que solo los profesionales ligados a las Universidades, pueden estudiar,
y todo ello enmarcado en el aspecto legislativo del Real Decreto 2129/2008.- cuestión
que todos estos licenciados de la Federación se olvidan.
La irrupción del precitado texto “Régimen de Palomería” viene a desenterrar
una palabra que nuestro Diccionario acoge desde tiempos remotos y que estaba
olvidada en el léxico popular “La Palomería” ni que decir tiene que es muchísimo
más antigua que la expresión “Colombofilia” y “Colombicultura”, y que ya
expresara el concepto “Derecho de Palomería” al describir las obligaciones en forma
de tributo y “Derechos de Caza” que el arrendatario de la tierra tenía a modo de
servidumbre con relación al “Señor” o propietario de las mismas, dado que este
concepto estuvo institucionalizado, hasta el siglo XVI donde la Orden de Calatrava,
fue su última poseedora, según estudios que hemos citado; y que viene a sustituir en
el tiempo al “Derecho de palomar” que solo poseía la nobleza, tanto española como
extrajera, como hemos visto.
Cabe por tanto un estudio exhaustivo, de la palabra para encuadrarla en el
aspecto legislativo, que tanto preocupa a nuestros representantes al día de hoy; más
cuando se trata de otros conceptos tildados de históricos por las organizaciones
citadas, lo dan por bueno sin preocuparse si son ciertos los argumentos y sus
supuestas bibliografías, que como relatábamos en las alegaciones citadas, carecen de
rigor y son una aberración a la inteligencia de los comunes cuando menos; y que el
legislador acepta complaciente.
A todo ello se dirá:
Que la Modalidad Deportiva, que denomino “Palomería” o Régimen
Deportivo de Palomería” objeto de este análisis; es una forma de “Actividad físico-
deportiva” con unas características estructurales propias:
¿Que entendemos por “Palomería”?; el Diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española no dice: “Caza de las palomas que van de paso.”
1.- Que entendemos por “Actividad físico-deportiva”
1.1.- Consideraciones sobre el lenguaje:
Ya sabemos que los tecnicismos propios de la técnica jurídica, al igual que la
de cualquier otra especialidad, tienen por finalidad precisamente evitar el empleo
de palabras o conceptos que puedan inducir a error o confusión.
También sabemos, que las cosas “son lo que son” y no lo que las personas
“quieren que sean”, luego definiendo la Real Academia de la Lengua Española. No
puede obviarse dicha definición y utilizarse otra, en su lugar que nada tiene que
ver con la realidad que pretende legislar, pues en caso de conflicto, duda o laguna
en la aplicación de la norma, es sabido por todos que a la hora de la interpretación
de las mismas se atenderá en primer lugar a su sentido literal gramatical, tal y
como establece el artículo 3 del Código Civil,
“1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación
con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en
que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de
aquéllas.18”
1.2.- Actividad físico - deportiva
Si buscamos en el Diccionario de la Lengua Española, la palabra actividad
física, simplemente no está en el mismo. Si la ampliamos a “Actividad deportiva”
nuevamente volvemos a verificar, que tampoco está en nuestro Diccionario. Dicho
esto vamos a tratar, de ajustarnos a sus acepciones o denominaciones equivalentes
siempre en el contexto que nos marca el Art. 3 del CC. ; Para ello volvamos a buscar
la palabra físico-a “…atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”
encontramos las expresiones “Educación física” y su acepción más plausible es:
“Conjunto de disciplinas y ejercicios encaminados a lograr el desarrollo y perfección
corporales.”19 Por otro lado, introducimos el término deporte como raíz de la palabra
de la que deriva “Deportiva” relativo-a al deporte; y este nos muestra:
a) “Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone
entrenamiento y sujeción a normas.”
b) “Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común
al aire libre.”
En ese aspecto, entretenimiento, o pasatiempo es una de las acepciones
etimológicas20
conferidas al término actual de deporte. El término deporte deriva
etimológicamente de la expresión antigua latina “depuerto“ (S.XIII), que se traducía
hacia 1260, como divertirse, descansar y hacia 1440 como placer o entretenimiento.
Este a su vez derivaba del la expresión lantina “deportare”, que igualmente equivalía
a trasladar o transportar en el sentido de distraer la mente. Hoy, el término deporte,
entendido como aquella actividad que se efectúa con objeto de hacer ejercicio físico,
tiene su consideración en el rescate que se hace del término durante en el S.XX para
traducir el término inglés sport, que a su vez proviene del francés antiguo deport,
equivalente al castellano deporte21
. Luego para nosotros no alberga duda alguna que
nos encontramos ante un documento histórico de carácter deportivo o de
entretenimiento, especialmente destinados a los aficionados de la temática de su
18.- Código Civil Art. 3
19.- http://lema.rae.es/drae/
20.- COROMINAS, J.: Breve diccionario etimológico de la lengua española. Editorial Gredos, tercera edición,
6ª reimpresión, Madrid 1973, pág. 205.
21.- Así lo confirma el término deportoso, adjetivo de la expresión deporte, que durante los siglos XIII al XV,
resultaba traducido como divertido, alegre: “E que será en logar deportoso e fermoso”, Alfonso X: Libro
complido (1256), ed. RAE 1954, 52ª. Como también se recoge con igual significación en las Crónicas de
Álvaro de Luna (1453), Ed. 1740, pág. 245: “e gran inventor de de nuevos e esquisitos modos de deportosos
entremeses”. En Martín ALONSO, Diccionario Medieval Español, Tomo II. Universidad Pontificia de
Salamanca, 1986, pág. 887.
contenido, el ejercicio con palomas, muy próximo a la cetrería o la caza con azor,
que ya figuraba entre las actividades o juegos recomendados por el médico de Lepe,
Cristóbal Méndez22
, como así queda reflejado en su obra “Libro del execicio corporal
y de sus provechos”, escrito en 1553, y considerado el primer autor del mundo que
imprimía un texto sobre las virtudes del ejercicio físico. Y aunque no se empleara el
término deporte, si existía conciencia de actividad física beneficiosa para la salud,
efectuada mediante el ocio, el tiempo libre, la recreación o el juego, como evidencia el
testimonio del galeno onubense.
Por otro lado,
2.- La Palomería.-
Una vez esclarecida la palabra “actividad físico-deportiva” que el Artículo
31.-2 del Decreto 7/2000.- de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas confiere a
la presunta Modalidad deportiva objeto a solicitar y reconocer; refiero que “La
Palomería” o “Régimen Deportivo de Palomería” es una actividad reglada ya en
1.711.- la cual puedo acreditar, mediante aportación del preceptivo Reglamento,
obrante en la Universidad de Sevilla, en sus fondos antiguos, y cuyo autor es Don.
Nicolás Navarro23
. Las “…características estructurales propias,…” vienen insertas en el
cuerpo del mismo. Así como una perfecta sincronía descriptiva de lo que es la
practica en sí que se dirá: (Según J. Vallecillo “Régimen Deportivo de Palomería”)
Este análisis no estaría completo si no definimos el concepto de “Palomería”.
Para definir de forma contundente, el concepto “Palomería” debemos adecuarnos
nuevamente a lo que el Código Civil en su Art. 3.1 nos dice:
“Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el
contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser
aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”
Cabe por tanto, ceñirse al sentido propio, literal, y exacto de la palabra en primera instancia,
para posteriormente hacerlo en el “contexto” que nos ocupa. Para ello hemos de recurrir al Diccionario
de la Real Academia de la Lengua Española; esta nos define “Palomería” y nos dice:
Palomería:
1. f. Caza de las palomas que van de paso.
El contexto, no es otro, que el insertado en la actividad palomera que se viene
desarrollando en Andalucía desde tiempo inmemorial y regado por primera vez, que
tengamos conocimiento en 1.711.-; es por ello que debemos hacer una análisis con el
mismo criterio de las palabras afines como “Palomero”, “Palomear”, y “Aficionado”;
en ese mismo sentido la misma fuente nos indica:
Palomear:
1. intr. Andar a la caza de palomas.
2. intr. Ocuparse mucho tiempo en cuidarlas.
Palomero:
22.- ALVAREZ DEL PALACIO, E.: Cristóbal Méndez y su obra, 1553: transcripción moderna y
comentarios, Eduardo Álvarez de Palacios, Carmen García López, José Manuel Zapico, 2ª ed. Málaga,
Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, 2005, pág. 57.
23.- http://fondosdigitales.us.es/fondos/autores/4233/
1. Persona que trata en la venta y compra de palomas.
2. Persona aficionada a la cría de estas aves.
Por otro lado, atendiendo al segundo párrafo del precitado artículo: “los
antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser
aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”
Hemos de retrotraernos a la Sevilla de la época, en el “contexto” de la obra
“Régimen de Palomería”, su “espíritu” y su “finalidad” que no es otra que una serie
de normas, para la diversión, ocio o esparcimiento del tiempo libre con los palomos
denominados “ladrones”, “finos”, “o de Gusto” con lo que a criterio de este autor,
podemos encuadrar la palomería en la definición: “la captura del palomo o paloma
del contrario mediante reglas consensuadas”.
Hay que incidir, en otro precepto no menos importante que no es otro que el
último párrafo de otro artículo del mismo cuerpo legal, nos referimos al 613: “siempre
que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude” refiriéndose a las
palomas; dado que en la referida obra, nos enumera una serie de normas, y
prohibiciones a modo de reglas del juego; y todo ello en marcado en un contrato
tácito entre palomeros.
Las demás acepciones de palabras afines, giran alrededor del mismo criterio,
pues todo aficionado a las palomas, ha de dedicar tiempo a su cuidado con gran
esmero y pasión; sin los cuales, la tenencia, cría, selección, y adiestramiento de estas,
no sería viable para la obtención de ejemplares aptos, para los fines de la diversión;
más en todo tiempo y lugar, el palomero, y propietario de las mismas, las ha
vendido, y cambiado.
Cabe nuevamente incidir, en la costumbre, cual norma de derecho no escrita,
en relación a la captura del palomo o paloma del contrario, por cuanto capturada
esta, con todos los preceptos y reglas pactados, si el captor de la misma, hace el
ofrecimiento de devolución a su antiguo propietario, este declina el ofrecimiento, por
entender, que el ejemplar no es apto o no da la talla, para seguir en la diversión o
juego.
Por tanto, dicho esto, no cabe controversia alguna, en la definición de la
práctica; pues las cosas o cuestiones son las que son, y no las que las voces
discordantes, o personas contrarias, pretenden que sean; ¡Así de sencilla es la
Palomería! Tan antigua en Andalucía, que ya en 1.711.- su autor cita el carácter de
“Tiempos Inmemoriales24
” de la misma, y se ampara para ello en la costumbre
como fuente del derecho, hasta alcanzar rango de Ley, tal y como se concibe en
nuestro vigente Código Civil25
.
24.- Tiempo inmemorial es un tiempo que se extiende más allá del alcance de la memoria, los registros o
la tradición. La inferencia es que el sujeto referido es, o puede considerarse, indefinidamente antiguo.
25.- Artículo 1. Del Código Civil. Título Preliminar. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia.
Capítulo I. Fuentes del derecho.
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden
público y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la
consideración de costumbre.
¿Cuál es el “espíritu y finalidad” de la “Palomería”? Para dar la respuesta,
nuevamente, hay que sumergirse en la obra de referencia. En ella, el autor, en
términos pretendidamente próximos al lector, como si se tratara de un igual, expone
sucintamente dos ideas básicas. Su humilde actitud ante lo que declara tratarse de la
primera obra sobre la temática, al cual somete a la honesta censura de sus
destinatarios, que no son sino “los que tienen entretenimiento con los palomos” con la
única finalidad de “se gobiernen” con “paz y quietud”, y todo ello “para que haya por
donde determinar las cuestiones, que entre los palomeros se ofrecieren”. De este modo
pretende solventar, ordenar y fijar los criterios que han de regir el ejercicio y
práctica de la palomería. Pero lo hace estableciendo un ámbito de contextualización,
que resulta determinante para la justificación de nuestras pretensiones, enmarcadas
dentro del Derecho Deportivo; cual es el hecho indubitado de situar la actividad
dentro las actividades de recreación, ocio y tiempo libre, como los podemos entender
en nuestros días.
Obviamente no emplea el término deporte, porque en la época no era usual el
empleo del término como hoy nos resulta conocido, pero sí se permite establecer un
concreto “régimen” que va a regular lo que el mismo autor define como “lo más
principal que da de sí el entretenimiento de los palomos”. Y ya conocemos que
“Entretenimiento”, es una da las acepciones etimológicas26
conferidas al término
actual de deporte.
Obsérvese, que el término “Entretenimiento” expresado anteriormente, cabe en
la definición que el Diccionario de la Lengua Española, confiere a la expresión
“Palomear” y que hemos expresado en su segunda acepción: “Ocuparse mucho tiempo
en cuidarlas.”
Otras de las palabras ligada íntimamente a la “Palomería” es el término
“Aficionado”; la misma fuente cita:
Aficionado:
1. adj. Que siente afición por alguna actividad.
2. adj. Que cultiva o practica, sin ser profesional, un arte, oficio, ciencia, deporte,
etc.27
Recordemos, por otro lado, que incluso hasta nosotros llega y alcanza el
término aficionado, con efectos y consecuencias legales, respecto de la forma en que
puede desarrollarse la práctica deportiva; tal como pudiera entenderse en la fecha de
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter
informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en
tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el B.O.E.
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado,
establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del
derecho.
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan,
ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
26.- COROMINAS, J.: Breve diccionario etimológico de la lengua española. Editorial Gredos, tercera edición,
6ª reimpresión, Madrid 1973, pág. 205.
27 .- Visto en: http://lema.rae.es/drae/?val=aficionado
concepción de la obra que comentamos. Así, nuestra regulación nacional deportiva28
como la autonómica andaluza29
, y la práctica totalidad de autonómicas, regulan
expresamente las dos formas posibles de práctica deportiva, en cuanto al sujeto activo
actor de su práctica, ya sea como deportista aficionado o como profesional. Por lo
que la obra de referencia, cobra si cabe mayor fuerza, como documento deportivo
dirigido a sus aficionados, cuando se dice textualmente en la Décima que principia
la obra, “dándole el termino, y uso que a la afición es debido” y que por demás se brinda
por cuenta de un “aficionado”.
Si solo hace unos años, no se tenía la constancia de la existencia del precitado
reglamento de 1.711.- único en su género y que autores, como Francisco de Uhagon y
Enrique de Leguina, insertan en su libro titulado “La caza”, cual compendio de los
textos más relevantes relativos a esta; fechado en 1,888.- donde en su Página. 111.-
hace una reseña bibliográfica del libro “Régimen de palomería” con la expresión:
“Sumamente Raro, en la colección del Sr. Uhagon, existe un tratado sobre Régimen de
palomería, por todo extremo curioso”.
Visto el origen del precitado marqués de Uhagon, y en el caso de que se
leyera el libro, no es de extrañar, que desconociera de qué trataba, pues en el las
Provincias Vascongadas, este tipo de prácticas con palomos “Ladrones” ni se
conocían, ni existen datos sobre la misma; pero sí acierta de pleno cuando cataloga el
libro en el apartado “Libros de caza”, atendiendo al significado literal y exacto del
término “Palomería”, que no es otro que la caza de palomos o palomas mediante
otras palomas, en este caso perfectamente reglado, enumerando lo que es permitido y
lo que es prohibido.
Y el sentido literal del término; es el que se acaba de exponer y no el que se
pretende hacer ver, carente de raciocinio por voces interesadas, que como se ha dicho
solo pretenden la exclusión de sus contrarios; luego es obligación del redactor de los
estatutos, el regular utilizando los términos y conceptos específicos, empleando para
28.- La legislación estatal solo distingue entre deporte profesional y no profesional, en los siguientes
términos: Artículo 46. Clasificación de las competiciones deportivas.
1. A efectos de esta Ley, las competiciones deportivas se clasifican de la forma siguiente:
a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales o no oficiales, de carácter profesional o no profesional. …//…
TITULO IV. De las competiciones.
LEY 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, (B.O.E. núm. 249, de 17 de octubre de 1990, corrección de
errores en BOE núm. 173, de 20 de julio de 1991). Si bien, en su preámbulo de dicha Ley, se hace señalada
mención a una adaptación legislativa inmediata posterior, cual es que se modifica la Ley del I.V.A. para
favorecer el asociacionismo deportivo de base, recogiendo el espíritu de la directiva europea y equiparando el
régimen fiscal de los clubes aficionados españoles a sus homónimos comunitarios.
29.- En cambio, la normativa autonómica si resulta mucho más definitoria, como así se detalla en el
articulado correspondiente, donde es de ver que el artículo 33, sobre clasificación, que reza así: Artículo 33.
Clasificación.
1. A los efectos de esta ley, los deportistas se clasifican en aficionados y profesionales; éstos últimos son
aquellos en quienes concurra la circunstancia de que los ingresos derivados de la prestación de sus servicios
personales o profesionales provengan de modo principal, directa o indirectamente, de la práctica del deporte.
Se consideran deportistas aficionados aquellos en los que no concurra la circunstancia anterior.
2. Los deportistas profesionales deberán estar federados, siendo voluntaria la federación para los aficionados.
Se consideran federados aquellos deportistas que estén en posesión de la licencia deportiva expedida por la
federación andaluza correspondiente a la modalidad deportiva que practican.
3. Atendiendo a criterios de máximo rendimiento y competitividad, los deportistas podrán ser de alto nivel y de
alto rendimiento. Capítulo I. De los deportistas. Título IV. De la Práctica Deportiva. L. 6/1998, de 14 de
diciembre, del Deporte. (BOJA nº 148, de 29 de diciembre; corrección de errores en BOJA nº 33, de 18 de
marzo de 1999).
ello todo el rigor técnico posible con la única y exclusiva finalidad de evitar
problemas de interpretación de las normas.
No podemos ahora, de un plumazo, cambiar el significado de un término
que viene recogido por nuestra Real Academia Española de la Lengua, pues yo
podré utilizar unas u otras palabras para definir una misma cosa, pero lo que no
puedo hacer es cambiar su esencia, o acaso alguien piensa que es lo mismo tener un
perro en su casa que ser criador de perros y ser esta su actividad económica, acaso
quien tiene gallos de pelea se dedica a criar gallos y gallinas, ¿es ganadero? ¿Cómo
vamos a cortar con el mismo rasero a una persona que tiene como hobbie u afición
tener animales de compañía con un granjero, un ganadero? ¿Acaso se le aplican las
mismas normas? Queda claro que no.
Cada uno podrá pensar lo que quiera, pero aquí estamos hablando de
regular, de legislar y en esta labor debemos ser estrictos profesionales y rigurosos y
nuestra Real Academia define sin bagajes todos los conceptos quedando claro que
no son lo mismo, pues las tres actividades conocidas con palomas son actividades
totalmente distintas;
Por otro lado, tampoco puede aducirse aquí el carácter histórico de dicho
concepto pues, en caso de duda sobre la voluntad del legislador se acudirá a los
métodos de interpretación literal gramatical en primer lugar y sólo,
subsidiariamente, caso de no poder establecerse la voluntad del legislador con dichos
criterios se acudiría al criterio histórico circunstancia poco probable, pues con la
interpretación gramática del concepto, habida cuenta de la definición del mismo
por la RAE quedarían zanjadas todas las dudas de interpretación.
En definitiva, seamos técnicos, rigurosos y sobre todo dediquémonos a hacer
las cosas bien, como deber ser y no como queremos, o quieren los diversos sectores,
que sean.
Colombofilia
odas las palomas de una forma u otra sirven para transportar
mensajes, pues toda paloma entre sus instintos, está el de volver a su
palomar; ahora bien, dentro de la gran variedad de palomas, unas
tienen más facultades de vuelo que otras, la mano del hombre, a través
del tiempo ha confeccionado un catalogo extensísimos de palomas, la selección de
estas, va desde su peso vivo en carne, hasta el vuelo en altura alrededor de su
palomar, incluso la selección por la pérdida de dicho instinto. Ya hemos comentado
que la utilización de la paloma como portadora de mensajes, es tan antigua, como
la guerra en sí misma, y ese ha sido el objeto principal de la existencia de este tipo
de palomas; seleccionadas por su gran resistencia y velocidad al recorrer grandes
trayectos.
No siempre las palomas denominadas de forma general mensajeras, han sido
tal y como hoy las conocemos, pues en la trasmisión de un mensaje se han
empleado todo tipo de palomas, incluso algunas hoy catalogadas de fantasías, como
la legendaria “Carrier” o la “Alemana” incluso hay quien ha empleado una red de
información provincial de trasmisión de mensajes, con los aficionados a las
palomas buchonas. La paloma mensajera actual, proviene de los distintos cruces
realizados, y la selección de esta basado en su entrenamiento, resistencia y
velocidad.
Sirva de exposición a lo anteriormente dicho, un estudio30
; donde las palomas
urbanas, han sido entrenadas conjuntamente con las mensajeras, haciéndoles volver
sistemática, y progresivamente hasta completar la distancia de 385 km; para
después de haber verificado y cuantificado multitud de parámetros morfo métricos,
hacer un estudio pormenorizado de su resistencia, atendiendo a controles hemáticos,
pérdida de peso y musculación. Por lo que dicho estudio rompe todos los tópicos
hoy publicitado por los colombófilos, en aras a magnificar sus palomas en
detrimento o exclusión del resto. Al menos en nuestra península dicha cantinela, ha
sido una constante, y que hoy con este estudio desmitifica a las mensajeras, como
portadoras de mensajes; cuando de medianas distancias se trata, si se puede
considerar en dicho parámetro la distancia de 385 km.
La primera referencia sobre tal habilidad susceptible de uso militar que
hemos encontrado, data de tiempos del Faraón Userkaf, de la Quinta Dinastía,
aproximadamente año 3.000 a. de J.C. La primera manifestación histórica de la
paloma mensajera es una pintura de los hipogeos de Medinet-Abú, que representa
una suelta de palomas para anunciar el advenimiento de Ramsés III; nos indica
que los faraones se servían de ellas para comunicarse con todas las ciudades del
Imperio y no solo fin fines rituarios. Además, según Juan Morey31
, los marinos
egipcios anunciaban la noticia de su llegada a puerto de sus barcos, utilizando las
palomas mensajeras.
De la utilización de estas palomas para la trasmisión de mensajes, en tiempos
de guerra ya nos dan cuenta, varios autores:
30.- Riera, M., Viswr, G. & Palomeque, J., 1987. Parámetros hemáticos y morfométricos relacionados con el
vuelo en palomas urbanas y mensajeras (Columba livia var.). Misc. Zool., 11: 331-337.
31.- Según Juan Morey Sastre en http://www.palomasmensajeras.es/web/indexb4.htm
T
“También han sido mensajeras en ocasiones importantes, cuando Decimo Bruto envió al
campamento de los cónsules, durante el asedio de Módena, cartas atadas a sus patas32”.
Igualmente fue empleada la paloma mensajera con fines militares, y con
similares fines de comunicación civil y militar, durante el periodo de 1.146.- a
1.173.- por el Sultán Nur Al-Dinm, como también lo fuera posteriormente en el
Sultanato de Saladino quien requiriera su empleo durante las Cruzadas en el Sitio
de San Juan de Acre, para comunicarse con sus tropas.
En la Península Ibérica, y curiosamente en Andalucía la primera cita que
hemos localizado, del empleo de palomas en la trasmisión de mensajes dice así:
“Tanto los Omeyas como los ¨Abbásidas prestaron especial atención a estas formas de
comunicación del Barid, con el propósito de que todas las ordenes llegaran con presteza a su
destino, y también con el objetivo de espiar a aquellos posibles revoltosos, o personas que podían
ocasionar problemas. Por todo esto, era así mismo un sistema de suma importancia para la defensa
del Imperio. Los ¨Abbásidas con gran cuidado protegieron las rutas del barid, con guardas
fuertemente armados. Como el Mashriq, en Al-Andalus, el barid ayudó a tener una administración
eficiente y confiable, a pesar de que las fuentes contienen escasa información sobre la institución,
las fuentes también nos informan que un numero de negros sudaneses, se empleaban en el barid
como raqqas, debido a que tenían la reputación de poseer una extraordinaria resistencia para largas
caminatas o carreras. Para mejorar las comunicaciones, a partir del siglo XI se utilizaron palomas
mensajeras, para enviar noticias33”
Este sistema de control tanto en el interior, como en la frontera del Al-
andalus, puede verse jalonando en la ruta de los pueblos blancos en la provincia
de Cádiz, en cuyas atalayas naturales, construyeron fortalezas, castillos, o simples
torres vigía, las cuales poseían los precitados palomares, a efecto de las
comunicaciones. Lo que por otro lado da nombre y origen a multitud de pueblos de
esta provincia, como Medina Sidonia, Zahara de la Sierra, Algodonales etc.
Otra autora, que dedica un amplio estudio sobre estas palomas en general en
su tesis Doctoral “Las palomas en la Agricultura Andalusí” es Julia María
Carabaza Bravo, y en relación con estas palomas nos dice:
“Adiestramiento de palomas mensajeras. Son varias las páginas dedicadas a este tema,
muestra de la importancia que tuvo este uso de las palomas en al-Andalus. A modo de ejemplo,
observemos estos consejos:
“«se les establece unas etapas por tierra y por mar, de tal forma que puedan reconocer, al
darles suelta, el camino de su habitáculo y aquello que antes conocían: lo que sea ir más allá las
desorienta. Luego, cuando hayan vuelto de aquel lugar varias veces, subirán a una etapa más alta
que la anterior, en la medida en que vayan conociendo (cuando deambulen y se orienten) la primera
etapa y las señales ya familiares. Seguirán subiendo de una etapa a otra, hasta que las hagas llegar
al límite que quieras (...) Si ves que las palomas tienen miedo de las aves rapaces, no las prepares
para llevar mensajes hasta que lo olviden, y déjalas incubar porque ese temor no se les va hasta que
crían. Más tarde se reanudarán sus viajes»34”.
32.- En el 43 A.C. Marco Antonio sitió a las tropas republicanas, y a Decimo Bruto en Módena, (Galia
Cisalpina), Octavio recibió el encargo de marchar contra Antonio, que huyó perseguido por Bruto, el episodio
de las palomas mensajeras lo cuenta Frotinio (Strat 1,13,7 ss)
33.- Sociedad, Política y Protesta Popular en la España Musulmana, Por Roberto Marín Guzmán, 2006,
pág. 64.-
34.- Julia María Carabaza Bravo nota 4, pp. 269 y 271.”la paloma en la Agricultura Andalusí”
Esta misma Autora, en la traducción del tratado de Ibn Wafit, es quien nos
desvela, que en el Al-andalus, ya se hace un estudio de las palomas mensajeras,
atendiendo a cuatro conceptos, los cuales explica con todo lujo de detalles; mas para
abreviar, solo colocaremos, sus nombres, y de otro autor; como es Cipriano
Cuadrado Romero, tomaremos los nombres árabes:
“Se conocen las mejores, mas fuertes y pacientes, partiendo de cuatro aspectos: el primero es
la configuración, el segundo el tacto, el tercero las buenas costumbres, y el cuarto el movimiento35”
“E pueden entender las buenas e las rezias en quatro cosas: en la figura, que dizen en
arábigo atacerte en sentir, que le dizen en arábigo axeremeir, e la otra, la muebda, que le dizen en
arávigo alharaca36”
“En la relación de las cualidades de las palomas omite una, pues primero dice que son cuatro
y aquí menciona sólo tres. Por el contexto se ve que falta la semejanza37”
Es por tanto que todos estos estudios, sobre las palomas portadoras de
mensajes, tanto en el control de fronteras, siendo portadoras de los mensajes sobre
los movimientos tanto a nivel de ejércitos, como subversión, y las traiciones de las
poblaciones limítrofes, sobre quien ostentaban el poder; que dicho sea de paso, no
eran nuevas en la concepción de la guerra, como hemos acreditado; se da
principalmente en el al-Andalus.
Por la historia sabemos que estas circunstancias, tuvieron una duración de
ocho siglos, y sería de necios, no hacer un análisis objetivo, sobre el uso de tales
palomas; hoy podemos acreditar su uso en la España musulmana, pues las
referencias y bibliografías así nos lo manifiestan, cuestión que no podemos
abordar, en la España cristiana, pues carecemos de documentación al efecto; lo que
no quita, que seamos cautos, cuando del tema se trata. Más no podemos caer en la
tentación, de hacer un análisis del todo partidista, y extrapolarlo a todo tipo de
palomas, para de esa forma, dar una cobertura a través de la historia,
atribuyendo a quienes no dejaron vestigios escritos de su uso, máxime cuando las
palomas a las que se les intenta colocar unos orígenes certeros; cuando sabemos que
tienen fecha de inicio a primeros del siglo XX.
Cabe por tanto hacer una profunda reflexión, cuando se abordan estas
cuestiones, para no caer en errores que ya otros cometieron, asignándole “Padre,
madre, y fecha de nacimiento en el tiempo” a palomas que nada tienen que ver con
las palomas trasmisoras o portadoras de mensajes, al igual que tampoco podemos
caer en el cambio de uso, pues como vamos acreditando, la existencia de las
palomas en la horquilla temporal en que nos movemos, solo se circunscribían, a las
palomas denominadas “Mensajeras”, a las de consumo y a las ladronas, que son las
únicas acreditadas en dichas fechas.
“Ya en 1.575.-, cuando los españoles sitiaron la ciudad de Leyde (Holanda), se salvó por los
servicios qué prestaron las palomas mensajeras. Sublevada esta ciudad en 1.572.- contra el poder de
Felipe II, D. Luis de Requesens, que habia reemplazado en el gobierno de los Países Bajos al duque
35.- Julia María Carabaza Bravo, traducción del tratado de Ibn Wafit pág. 267.-
36.- Traducción de tratado “De Agricultura”, traducción castellana (Ms. S. XIV), Cipriano Cuadrado Romero,
pág. 114
37.-Referencia a pie de página, nº 254.- Traducción de tratado “De Agricultura”, traducción castellana (Ms. S.
XIV), Cipriano Cuadrado Romero, pág. 114.-
de Alba mandó al general Francisco Váldés que bloquease á Leyde, reduciéndola á perecer de hambre
si no se entregaba á discreción. Afligidos los habitantes por la peste y la falta de comestibles, pedían á
su bravo gobernador Janus Douza entregase la plaza al enemigo. Pero animado aquel por las
esperanzas de de pronto socorro, que valiéndose de palomas mensajeras le daba el príncipe de Orange,
se resistió á capitular, ofreciendo su cuerpo para pasto de los hambrientos, cayo débil estómago
posponía el honor á una ración.
Tan heroico proceder despertó el entusiasmo de los sitiados, jurando todos que antes de
entregarse pelearían con el brazo derecho después de haberse comido el izquierdo. En tales apuros,
una paloma correo anunció al digno burgo-maestre que los diques del Meuse y del Ilssal habían sido
perforados, y que la repentina inundación consiguiente haría levantar el sitio á los españoles, lo cual
tuvo lugar después de cinco meses de terribles combates y bloqueo38”
Así sucedió igualmente en la Comuna y el Asedio de París en 187039
.
“La utilización de estas palomas en la guerra Franco-Prusiana de 1870-71 llama la atención
del Ejercito Español y en 1.879 crea en Guadalajara el primer palomar militar con palomas
procedentes de Bélgica. De Bélgica se importan las palomas principalmente de Lieja y Amberes, y
no sólo las palomas sino sistemas de jaulas, silbatos, tubos porta despachos, anillas etc., y son
varias las medallas y diplomas que el ejercito concede a los aficionados Belgas.40”
En 1,873.- se celebra en el ateneo del Ejército y la Armada, las primeras
conferencias, sobre el uso de estas palomas que llevan por título: “Las palomas en la
guerra”; a partir de aquí, el Ejército patrocina y fomenta también la iniciativa
particular a la cría de estas palomas, al igual que en Bélgica, y así se constituye en
1.890.- la Sociedad Colombófila de Cataluña, a la que le sigue días después la
Valenciana y la Murciana. En honor a la verdad, y por la lectura de los boletines
denominados “Avicultura Practica”, perteneciente a la Real Escuela Oficial
Española de Avicultura, fundada y dirigida, por el profesor Salvador Castello y
Carreras, es el primero que importa estas aves, y en su finca denominada “Granja
Paraíso” sita en la localidad de Arenys de Mar (Barcelona), las selecciona y
extiende por todo el país, importan toda la metodología, nidales, silbatos, e incluso
las anillas.
Para estas fechas, ya las clases acomodadas perteneciente a la burguesía
mediterránea, se habían encargado de pregonar a los cuatro vientos, las bondades
del uso, cría y tenencia de estas palomas; entre las clases emergentes y se habían
ganado la confianza en el ejercito, por lo que podemos decir: “Que esta actividad,
de forma frenética, es la moda de la época”. Es en Málaga en 1.894.- y Aprobado
por las juntas directivas de las sociedades colombofilias de Murcia, Valencia y
Cataluña, se funda La Federación Colombófila Española, siendo su Presidente D.
Pedro Vives, Comandante de Ingenieros de Málaga.
La creación de la Federación conforma el deseado marco de colaboración que
ya se venía gestando años atrás entre el ejército y la colombofilia civil. Se pretendía
con ello, buscar mayores lazos de unión entre ambas estructuras a fin de conseguir
ayudas del Estado y ventajas en el transporte; que por entonces se hacía en
ferrocarril.
38.- “Palomas en la Guerra” Graells M.P. 1873.- pág. 10
39.- Citado en http://www.palomardelabrena.com/visite4.htm(25/04/11)
40 .- La Vanguardia, 22/07/1.896.-
Regulación militar del uso de palomas
mensajeras.
“Posiblemente ninguna actividad deportiva ha
conocido mayor regulación extradeportiva que la
reglamentación de las palomas, de la mano del estamento
militar. Salvo tal vez el deporte aéreo. Ello ha deparado
un elenco de luces y sombras, que a las claras dista mucho
de llegar a conocerse con detalle y suficiente trasparencia,
pero en la que conviene profundizar, a caso sea por la
propia puesta en valor de la historia jurídica española en
general y la deportiva en particular. Esta es la pretensión
que hoy nos convoca, un intento, tal vez algo torpe por
nuestra parte, de arrojar algo de luz en la historia
legislativa Española que ha conferido el devenir del
deporte practicado con palomas41”.
42
“Apenas dos décadas de la Toma del Palomar de los Caseros en Buenos Aires, que
recordemos data de 1.852, como consecuencia del empleo de palomas mensajeras en la guerra
Franco-Prusiana de 1870/71, el Ejercito Español emula este viejo recurso del servicio de
telecomunicaciones y, en 1.879, crea en Guadalajara, el primer palomar militar con palomas, todas
ellas procedentes de Bélgica43. Principalmente de Lieja y Amberes. En la sede del entonces 2º
Regimiento de Zapadores Medidores. El Ejercito Español, neófitos en la materia, junto con las
palomas importó también, el sistema completo de asistencia y adiestramiento: jaulas, silbatos,
reclamos, tubos porta despachos, anillas identificadoras y todo cuanto era necesario para la puesta
en funcionamiento de ese nuevo servicio de “telegrafía alada”, como así se denominó en el sector.
Luego el origen de la paloma militar en España, en su versión moderna, es belga y con fines
militares. Si bien, los primeros intentos datan de 187344. En 1884, pasará de depender del Batallón
de Telégrafos, al Servicio de Aerostación, de modo que el servicio de palomas quedó ligado a la
actividad aerostática. Los globos eran equipados con una jaula palomar, que el piloto ponía en
servicio para informar del lugar de aterrizaje. En 1886 se crea el primer reglamento para el servicio
de los Palomares Militares, disponiéndose la creación de 18 palomares, para la creación de la red de
palomares militares que serán distribuidos por la península, Baleares y las distintas posesiones
africanas. El Real Decreto de 12 de julio de 1899, dio lugar a la constitución del Servicio
Colombófilo Militar, integrado en el Regimiento de Transmisiones núm. 22 de Pozuelo de Alarcón,
desde donde se coordinará la red permanente de palomares nacionales distribuidos por toda la
geografía española, según lo provenido en la Real Orden de 20 de julio de 1923. Pero antes, en 1920
el Servicio Central de Palomar se traslada a Zarco del Valle, pasando de Guadalajara, al Pardo45,
donde permanecerá el Palomar Militar Central, hasta su extinción en 2008.
41.- Vallecillo J. “Régimen Deportivo de Palomería” Pág. 4, prologo
42 .- Foto tomada en: http://es.paperblog.com/los-heroes-olvidados-de-la-primera-guerra-mundial-1914-1918-
838367/
43.- La Vanguardia, 22/07/1896.
http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1896/07/22/pagina-1/33411780/pdf.html
44.- http://www.hispar.es/2009/04/historia-de-las-transmisiones-militares.html
45.- De la existencia del Palomar del Pardo ya se tiene constancia desde 1608, como así pone de manifiesto la
correspondencia entre el Duque de Lerma y la Infanta Dña. Isabel con ocasión del estado de salud del
hermano de ésta: “Duque: Con este correo que despacha el Marqués de Guadalete, no quiero dexar de decíroslo
mucho que he olgado con vuestras cartas de l.° y 16 deste, y con todas las nuevas que me dais en ellas de la
salud de mi hermano y sus hijos. Gracias á Dios es la que hemos menester, y las viruelas del Príncipe espero
serán como las de mi hermano, que con esas se librará de tenellas otra vez. Dios los guarde á todos mil años.
Las gracias de mí nuera creo muy bien, y no siento poco no podella gozar. Gueligome que no os haya tocado la
01.  diferencias entre palomería, colombofilia y colombicultura.-
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01. diferencias entre palomería, colombofilia y colombicultura.-

  • 1. “Régimen Deportivo de Palomería” El vuelo de las Palomas Buchonas o Ladinas en Andalucía ntes de adentrarnos en el epígrafe conviene resaltar, el porqué del nombre que algunos autores, dan a estas palomas1 ; que desde el desconocimiento y el poco ejercicio en verificar lo que plasman y afirman, la falta de un ejercicio claro en sus textos, debido al no analizar, buscar, etc. En definitiva, copian lo que otros les dan, sin investigar y contrastar diversas bibliografías; así como adolecen del más claro conocimiento y las particularidades, de la historia pasada, y reciente de las actividades con palomas en España. El nombre de “Palomas Buchonas Españolas” o “Palomas Buchonas Ladronas Españolas” que diversos autores dan cuando se refieren a estas, hoy dista mucho de ser cierta, cabría dicha denominación, en el primer cuarto de siglo XX, más hoy es una quimera, que solo se refieren a ellas, con el nombre de “Españolas” como se ha dicho, aquellos que desconocen, la verdadera historia y el devenir de estas a través del tiempo; o aquellos que de forma mal intencionadas las citan con dicho nombre. Para estos autores las “Buchonas Ladronas” tienen sus orígenes en Valencia, y contra todo pronóstico creen a pies juntillas la afirmación en todos los documentos dimanantes de la RFEC, los cuales citan hasta la saciedad, como el origen árabe de las palomas buchonas, en el año certero del 711.- el cuento palomero del monje que cultivo un determinado palomo, el otro moje ambos franciscanos por el que el palomo lleva su nombre etc. Más todo ello hay que encuadrarlo en la literatura, dimanante de organización, a través de sus seudo historiadores, y los cuentos, mitos, y leyendas, publicados en sus órganos propagandísticos, “Revista Palomos deportivos y Colombicultura Andaluza”. Lo que a este autor le gusta denominar “Literatura basura palomera”, y que en tiempos recientes tuvo su máxima expresión, en la revista “Columba” y otras similares. Sobre la primera denominación de “Españolas” hay que decir que autores como Altamira Raventós2 , Salvador Castelló3 , erran cuando las consideran razas, pues en sus mismos textos asienten que son palomas cruzadas, con unos elevados instintos de seducción; ¿Cómo se puede caer en tan craso error, de denominar raza a un ave que es cruzada? La respuesta es obvia y a estas alturas, cualquiera habla 1.- MANUEL TOLOSA MORENO, PEDRO ASUAR MONGE, JOAQUIN JIMENEZ LOPEZ. “Palomas de Razas Buchonas Españolas” 2ª edición 1.999.- 2.- ALTAMIRA RAVENTÓS “la Joya Colombofila” en su pág. 16.- “…La introducción de nuestra buchona-ladrona en Inglaterra, ha dado lugar a que un intelectual inglés, gran aficionado, fijara su atención en la nueva huésped, y dotados como están los anglo-sajones de mayor espíritu de observación y experimentación que nosotros, estudiara el asunto transmitiéndolo a sus libros con tal riqueza de detalles, que ninguno de los nuestros, tratando de palomas, se ocupa con tanta perfección y concienzudo estudio sobre esta especie de paloma buchona-Ladrona de raza española…” 3.- SALVADOR CASTELLO “La Avicultura práctica” septiembre de 1917.- nº 171, pág. 114-115.- “…La buchona española se distingue por completo de todas las razas del mismo grupo extranjeras…” A
  • 2. y escribe de palomas, sin apenas conocerlas, tanto a las mismas como a su historia; o bien como se ha dicho escriben desde la parcialidad mas sesgada, para los intereses de las organizaciones a las que representan. Esta práctica no solo es española, sino universal, con distintos matices; en este sentido Altamira Raventós4 cuando cita el vuelo de buchonas en Inglaterra, con idénticos planteamientos ya nos lo refiere Cabanilles5 , cuando se refiere al vuelo de las palomas en Valencia. En relación al origen de las buchonas que autores como Rafael Yuste6 , y otros que han seguido su estela, o han editado textos con sus datos7 , y al que hay que considerar, el creador de toda la literatura mediática en relación con la denominación de “Buchonas de Raza Españolas”, y darle el estrepitoso honor de ser el inventor y errar en sus averiguaciones, de la frase inserta en Ley8 . La cual a criterio de este autor, es completamente falsa; ¿Cómo argumentamos dicha afirmación? 4.- ALTAMIRA RAVENTÓS “la Joya Colombófila” en su pág. 16 “…En Inglaterra, los palomares están divididos en dos partes, incomunicados. En una tienen a los machos y en la otra a las hembras, evitando de que se vean e inclusive de que se oigan. Un día sueltan a los machos y otro día sueltan a las hembras. El mérito está en seducir los machos de un palomar determinado, a las hembras de un palomar ajeno; devolviéndose, luego. sus presas unos a otros, sin discusión, por llevar todos los ejemplares señales bien definidos, que permiten averiguar a quien pertenecen. Hay varios grupos de aficionados distribuidos en barrios distintos que al reunirse dentro del plazo convenido, entregan las palomas a sus dueños respectivos, mediante una insignificante indemnización por cada ejemplar retenido. Este ejercicio dura de octubre a mayo, ayuntando enseguida a los machos y las hembras que se han distinguido en sus instintos de seducción, conservación y persecución. Esta clasificación es la selección zootécnica artificial. Luego, se les pondrá a criar hasta el octubre venidero…” 5.- CABANILLES “Historia Natural”“Así se divierten en Valencia los aficionados á estas palomas, y no recibe menos satisfacción el dueño cuando percibe sus palomas al volver de su largo viaje. Que la que siente un inglés o un mejicano al ver que su gallo gladiador mata á su enemigo en el campo de batalla. El gran número de palomares que hay en Valencia y el considerable de palomas que se multiplican, ofrece á los valencianos otra diversión , que consiste en los combates que se dan los bandos enteros de dos propietarios, decidiéndose siempre la victoria á favor de las palomas fieles á su domicilio. Cuando alguno hace .volver su banda, la cual lo verifica en círculos concéntricos al palomar cuyos diámetros varían, como también la altura á que se elevan las palomas, obliga otro vecino á la suya hasta que ambas se, encuentran formando, una sola. Procura entonces aturdirlas con fuertes silbidos y chasquidos que las obligan a apresurar el vuelo, y muchas veces á perder el tino y desconocer su habitación. Continúan así como un cuarto de hora fatigándolas siempre con el fuerte ruido de los látigos; cesa al fin este, y lo reemplaza un cierto silbo suave y cariñoso, señal con que cada dueño llama las suyas á su casa, obedecen dóciles las palomas, y al separase las bandas confundidas suelen quedarse algunas menos, diestras en la contraria con la cual se dirigen al palomar enemigo, descansando en él como si fuera el suyo: ven entonces que las inmediatas entran á comer, siguen, incautas su engañoso ejemplo, y corrida la red quedan prisioneras. No puede el nuevo dueño disponer de estas hasta que pase un día entero, tiempo prescrito para que el antiguo, acuda, á rescatarlas por el moderado precio de doce cuartos; pero si descuidado deja pasar las veinte y cuatro horas, pierde todo derecho, que se trasfiere desde entonces al apresador”. 6.- RAFAEL YUSTE LOPEZ “Historia de buchones”… Describe varias razas que existían en esa fecha y llevamos aquí la descripción de que él llama "La Alharaca", raza ésta que para mí es el antepasado de nuestro Rafeño…” en: http://hostar.es/buchon1/concursos/granadino2/concursos.php?subaction=showfull&id=1146268865&archi ve=&start_from=&ucat=1& 7.- MANUEL TOLOSA MORENO, PEDRO ASUAR MONGE, JOAQUIN JIMENEZ LOPEZ. “Palomas de Razas Buchonas Españolas” 2ª edición 1.999.- 8.- Ley 10/2.002.- de protección al Palomo Deportivo PREAMBULO: “…El palomo con el que se practica el deporte de la colombicultura desciende de la paloma buchona traída a España por los árabes en el siglo VIII…”
  • 3. Tal afirmación del que muchos tachan con la expresión de: “El sabio” es errónea a priori, y como tal, al saberse conocedor de su error, y no rectificar, podemos afirmar tal y como se ha dicho que es completamente falsa, y ello se debe a un error de traducción de la obra de Agricultura9 , primero al traducir la frase: “E pueden entender las buenas e las rezias en quatro” es aquí donde este malabarista del lenguaje, cree ver las razas y comete el error al creer que la “alaraca” y la “atacerte” según él tal y como afirma, y se reitera en multitud de artículos, son los ancestros del Rafeño. A pesar que en la misma obra en su referencia 254.- se hace el siguiente comentario: “En la relación de las cualidades de las palomas omite una, pues primero dice que son cuatro y aquí menciona sólo tres. Por el contexto se ve que falta la semejanza”. Error subsanado por Julia María Carabaza Bravo, en su traducción del tratado de Ibn Wafit; del cual poseemos, copia de puño y letra de misma autora; si en el primero solo trata tres características y no menciona el tipo, en la segunda si trata con todo lujo de detalles, las cuatro características, y estas son precisamente de las mensajeras; cuestión que se dirime en nuestro epígrafe “Las palomas mensajeras” También hay que atribuirle a este licenciado en cuentos, mitos, y leyendas, el dudoso honor, y por ende a cuantos siguieron y siguen sus tesis, de ser el verdadero baluarte y sustento de todo lo que se ha editado y manipulado en los últimos treinta años; cuestión que para aquellos que poco saben de la historia de la palomería, es seguida cual norma de fe, en la falsa creencia, que es la región del levante el centro, atención, y origen de cuanto a las palomas actuales se cita. Más lejos de la realidad de los hechos, corresponde a esa región, el fatídico honor de haber exterminado, todo lo concerniente a las buchonas ladronas en el levante; y todo ello por verbigracia de la organización, que nacida del anterior régimen se dedico a degradarlas por muchos años, obteniendo un palomo multicruzado, carente de instintos, con el cual antaño, la burguesía valenciana practicaba ese mal llamado deporte, donde el maltrato animal, las apuestas y el dopaje, hoy están al orden del día, contraviniendo toda la legislación aplicable en la materia. Y para fundamentar todo lo expresado, citamos: 1.- Ramón Fontelles Barres “Nuestra lucha” 1.970.- pág. 2 “la paloma buchona era porque ya no existe….” 2.- Ramón Fontelles Barres “Nuestra lucha” 1.970.- pág. 138.- “”la paloma buchona debido a su proceso de transformación iniciado en el año 1.925.-“ “Después de cuarenta años de depuración de aquella sangre de las buchonas, con mira a su exterminio….” 9.- ANALECTA MALACITANA, Anejo XIV, “Tratado de Agricultura” traducción castellana del tratado de Ibn Wafit, por CIPRIANO CUADRADO ROMERO pág. 114.- “…E pueden entender las buenas e las rezias en quatro cosas: en la figura, que dizen en arábigo atacerte en sentir, que. l' dizen en arábigo axeremeir, e la otra, la muebda, que .l' dizen en arávigo alharaca. E la figura es que ayan los pescueÇos bien enfiestos e las cabeÇas redondas e non muy grandes nin muy pequeña es las narizes anchas e los picos cortos, mas non sean delgados e, los pechos ancho…”
  • 4. 3.- Cesar Diez Crespo “La paloma deportiva” 1.966.- pág.7 “Otras opiniones igualmente autorizadas, aseguran que nuestra paloma es la resultante de cruces de la paloma mensajera Carrier, la Rafeña y la buchona Sevillana…” 4.- Cesar Diez Crespo “La paloma deportiva” 1.966.- pág.20.- “Se dice entre otras cosas, que bajo el punto de vista técnico, esencial o científico, conviene afirmar que las palomas buchonas, no existen en España; quedaron totalmente extinguidas hace más de veinte años. La desaparición de estas obedece o responde, al resultado de un proceso de transformación llevado a cabo por organizaciones deportivas, ininterrumpidamente, por espacio de más de treinta años, para crear con la paloma buchona, la actual paloma deportiva, que fue lograda merced á los cruces efectuados con ella y con palomas de otras variedades o razas.” 5.- Cesar Diez Crespo “La paloma deportiva” 1.966.- pág.24.- “esta disposición de triste memoria para los colombicultores, establecía la prohibición y el exterminio, de las palomas llamadas entonces buchones, inmediato antecedente de la hoy llamada deportiva….” Cabe por tanto una profunda reflexión, entre lo que nos han vendido, o hecho creer, a través de multitud de artículos publicados en los órganos de difusión de esa organización, de la mano de autores al servicio de sus maquiavélicos fines, a los cuales captaban ofreciéndoles cargos relevantes cual es el caso del citado sevillano, al cual en 1.983.- lo nombraron Vicepresidente. Esta Organización, se atribuye de forma unilateral, la representación de todas las palomas, cuestión que podemos dirimir, simplemente cotejado, cualquiera de sus publicaciones, cuyo único objetivo a través de la historia ha sido, la degradación, y exterminio de las palomas buchonas entendidas estas, como ladronas; y la exclusión y persecución de todo aficionado que no esté encuadrado en su organización; cuestión que abordaremos más ampliamente en un epígrafe de este libro al que denominaremos “Persecución Institucional”. Habrá observado el lector si es asiduo a la palomería, que precisamente, hemos entrado directamente a desautorizar, a cuantos desde la parcialidad mas sesgada, solo han tratado de cambiar el curso de la historia, denominando a las buchonas, con el nombre genérico de “Españolas”, cuando la realidad histórica, nos demuestra lo contrario, que son primeramente Andaluzas; y no porque este autor, este en contra de dicha denominación, sino porque en esto de la palomería, como es una constante, se ha querido vender a la opinión, que es valencia y Murcia, el origen de todo lo que acontece en este menester. Más por ello, este autor, a lo largo de todo este compendio, tratará de desautorizar, estas tesis, para acabar demostrando todo lo contrario, que es precisamente Andalucía, quien ostenta el honor de ser el origen de dichas prácticas, a lo largo de la ya dilatada historia de casi diez siglos; sin desmerecer el apelativo de “Españolas” que lo son. Hasta ahora solo hemos mencionado las palomas y sus hipotéticos orígenes; desautorizando de plano a cuantos han sido parciales en sus textos, en ese sentido, hay que hacer una distinción al respecto, para que la objetividad más exquisita, sea quien vele por los intereses de cada cual. Hay que dejar muy claro que legislativamente hablando, porque así lo ha querido la historia reciente, que estas palomas están adscritas bajo la tutela de la Federación Española de Colombicultura, pero con un matiz muy significativo e importantísimo; que no es otro que la actividad que con ellas se practica. En ese sentido, ya hemos expresado que:
  • 5. <<La Consejería de Turismo Comercio y Deportes de la Junta de Andalucía, en el BOJA nº 128 de fecha 1 de julio de 2004, publica el Reglamento de competición de la hoy ya Federación Andaluza de Colombicultura, que en su titulo primero, de las modalidades deportivas, donde se puede leer: Titulo Primero de las Modalidades Deportivas: La Colombicultura de la Comunidad Andaluza recoge la práctica deportiva de dos modalidades: a) La competición con el palomo de «pica», valorando el instinto del macho para atraer a la paloma de suelta, distinguida ésta mediante dos plumas postizas blancas adosadas a su cola, puntuando según se regula en el presente Reglamento de Competición, por el celo, constancia y habilidad en los métodos de seducción del palomo. b) La exposición de palomos de razas buchonas españolas, consistente en la perfección genético-morfológica de los ejemplares, mediante el desarrollo adquirido con el entrenamiento y la selección. >> Queda meridianamente claro, contundente y diáfano; agregaría este autor, para exponer y afirmar: “Para nada se habla de vuelo de estas palomas”. ¿Acaso la naturaleza no las dotó de unas alas para efectuar sus vuelos? ¿Acaso el apelativo de ladronas les viene por su habilidad al robar la cartera desde un cajón en que son expuestas, al aficionado que se acerca a verlas? ¿Por qué todos los autores de medio pelo que han escrito sobre ellas, hablan de instintos, vuelos etc. Si en la federación en la que están insertas no reconoce sus vuelos? En este sentido hay que dejar también muy claro, que consultados todos los reglamentos publicados por la precitada organización, solo desarrolla el vuelo de estas, en sentido excluyente; a pesar que desde sus cuadros directivos se les llene la boca en sentido contrario al manifestar: “La especialidad de Vuelo de Palomas Buchonas, así como las sueltas, hembreo y zuriteo constituyen una práctica deportiva prevista y regulada por el Reglamento de Competición de la F.A. de Colombicultura (artículos 80, 81, 104, 105 y 106), que en ningún caso es encuadrable dentro de las actividades deportivas que constituyen el ámbito de aplicación de la Colombofilia.”10 Cuestión dirimida en las preceptivas alegaciones: “ Y de nuevo vuelve a errar estrepitosamente el recurrente, a la luz del contenido literal del articulado fundamentado, que se contiene en el indicado Reglamento de Competición, aprobado por RESOLUCION de 28 de mayo de 2004, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte 2004 (BOJA nº. 128, de 1 de julio), donde se puede leer: .- Artículo 80. Clubes de mensajeras. Si en la localidad hubiese asociación de palomas mensajeras, habrá• de llegarse a un acuerdo con la misma para los 10.- Recurso de Alzada, en fecha del 23/04/2010 por la Federación Andaluza de Colombicultura contra la Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General de Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo, Comercio y Deportes. Sobre la modificación del Art. 5 de los Estatutos del Club Deportivo Hermanos Álvarez Quintero de Utrera.
  • 6. vuelos, según está• previsto en el art. 16 del Real Decreto 257/1983, de 27 de septiembre. .- Artículo 81. Calendario de enseñanza de machos. Para la enseñanza de machos para competición, se fijará por el club o la asociación cuatro días de cada mes. - Artículo 104.Concursos de Vuelo. Paralelamente a las exposiciones, las sociedades podrán organizar concursos de vuelo en los que se premian las principales características que manifiesten las palomas durante los mismos. Estas características son: Posturas que adoptan, figuras y colocación que cada raza manifiesta, y por lo cual se seleccionan en función de su estándar. .- Artículo 105. Hembreo. Otra manifestación deportiva de las palomas de raza, es el deporte del hembreo, que consiste en poner a prueba la reciedumbre del macho ante la seducción de la hembra, y viceversa. Las sociedades que organicen este tipo de concursos deberán coordinar esta actividad, en la federación territorial correspondiente. .- Artículo 106. Actividades Deportivas. Dadas las características especiales de las palomas de raza, las actividades deportivas de ellas deber• ser fijadas por las federaciones comunitarias correspondientes. Nada se dice en consecuencia sobre la práctica del vuelo de buchona, que reclama el recurrente, por lo que resulta del todo inapropiado, como infundado, pretender sostener lo contrario, por lo que en base a la propia argumentación expuesta de contrario nada puede impedir que el club que represento pueda desarrollar, en la forma que más estime por conveniente, la modalidad del Vuelo de Buchona, como cualquier otra práctica colombófila o colombicultora reconocida por el saber popular, la tradición oral o la práctica científica, ¡hasta ahí podíamos llegar!11 ”. Solo añadir que el Recurso interpuesto por la Federación Andaluza de Colombicultura no prosperó, dando la razón, a cuanto se contenía en las alegaciones al mismo. Por lo que queda demostrado que el vuelo de las Buchonas Ladinas Andaluzas, no está bajo el amparo de ningún Reglamento de Competición de la precitada Federación Deportiva. El vuelo de nuestras Buchonas Ladinas o Ladronas, sin entrar en el tipo de palomo o paloma, también de origen andaluz, que ejecuta dicha suerte, cuestión que será dirimida en otro libro, pues es tan extensa que su tratamiento excedería de los límites meramente correctos, si bien a lo largo de este y en boca de quien argumentó el primer reglamento deportivo de su clase, que tengamos conocimiento, cuanto menos, en el ordenamiento histórico-legal español; si dice como no deben ser. Conviene llegado a este extremo, hacer un inciso para hablar de la etimología del término deporte, pues al fin y al cabo, las palomas y sus prácticas, hoy en España están en dicho ámbito. 11.- Alegaciones al Recurso de Alzada, en fecha del 23/04/2010 por la Federación Andaluza de Colombicultura contra la Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General de Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo, Comercio y Deportes. Sobre la modificación del Art. 5 de los Estatutos del Club Deportivo Hermanos Álvarez Quintero de Utrera.
  • 7. “El término deporte deriva etimológicamente de la expresión antigua latina depuerto (S.XIII), que se traducía hacia 1260, como divertirse, descansar y hacia 1440 como placer o entretenimiento. Este a su vez derivaba del la expresión lantina deportare, que igualmente equivalía a trasladar o transportar en el sentido de distraer la mente. Hoy, el término deporte, entendido como aquella actividad que se efectúa con objeto de hacer ejercicio físico, tiene su consideración en el rescate que se hace del término durante en el S.XX para traducir el término inglés sport, que a su vez proviene del francés antiguo deport, equivalente al castellano deporte12. Luego para nosotros no alberga duda alguna que nos encontramos ante un documento histórico de carácter deportivo o de entretenimiento, especialmente destinados a los afinados a la temática de su contenido, el ejercicio con palomas, muy próximo a la cetrería o la caza con azor, que ya figuraba entre las actividades o juegos recomendados por el médico de Lepe, Cristóbal Méndez13, como así queda reflejado en su obra “Libro del execicio corporal y de sus provechos”, escrito en 1553, y considerado el primer autor del mundo que imprimía un texto sobre las virtudes del ejercicio físico. Y aunque no se empleara el término deporte, se existía conciencia de actividad física beneficiosa para la salud, efectuada mediante el ocio, el tiempo libre, la recreación o el juego, como evidencia el testimonio de Cristóbal Méndez”14. Este deporte tan singular y andaluz, por los cuatro costados, está basado en juego de las palomas Ladinas, Buchonas o Ladronas, y se cimenta, en la concreción, y adiestramiento por selección de unos tipos de palomas, cuyos instintos básicos están altamente desarrollados, estos instintos son, persecución, la seducción, conservación y apego al palomar de procedencia; si estos instintos están presentes en todas las palomas, los andaluces a lo largo de toda nuestra historia, hemos sabido, moldear o modelar unos ejemplares, con el arte y la belleza que nos caracteriza y no solo le pedimos a nuestros ejemplares, tengan un elevado instinto de seducción, sino que hemos ido aun más lejos, pidiéndole que el ritual rítmico animado del arrullo, lo efectúe tanto en parado como en vuelo, conformando así los distintos tipos de palomas que conforman nuestras razas actuales. Nosotros exigimos de nuestros palomos, que no solo han de ser bonitos, y elegantes, con garbo, y trapío en todos sus movimientos; volar con sigilo sin parar en palomar ajeno, sino que deben ser capaces de seducir en vuelo, y enamorar a su contrario o contraria, con la elegancia y la armonía de un caballo cartujano, más en su palomar, y en su territorio, a de defenderlo con el orgullo, la gallardía, y con la sangre de un Gallo Combatiente Andaluz; sin maltratar o picar a su hembra; ese es el sello o marchamo que caracteriza nuestros palomos. Hasta hace muy poco tiempo, todo lo concerniente a estas palomas ha venido de las publicaciones de las Federaciones existentes, ya mencionadas, y habrá observado el lector, que hasta este punto, solo se habla de las palomas ladinas, buchonas o ladronas, solo con el solo afán de su exterminio; ¿Qué mal han cometido estos animalitos para que a lo largo de su historia sufran esa persecución? 12.- Así lo confirma el término deportoso, adjetivo de la expresión deporte, que durante los siglos XIII al XV, resultaba traducido como divertido, alegre: “E que será en logar deportoso e fermoso”, Alfonso X: Libro complido (1256), ed. RAE 1954, 52ª. Como también se recoge con igual significación en las Crónicas de Álvaro de Luna(1453), Ed. 1740, pág. 245: “e gran inventor de de nuevos e esquisitos modos de deportosos entremeses”. En Martín ALONSO, Diccionario Medieval Español, Tomo II. Universidad Pontificia de Salamanca, 1986, pág. 887. 13.- ALVAREZ DEL PALACIO, E.: Cristóbal Méndez y su obra, 1553: transcripción moderna y comentarios, Eduardo Álvarez de Palacios, Carmen García López, José Manuel Zapico, 2ª ed. Málaga, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, 2005, pág. 57. 14.-GOMEZ VALLECILLO JAVIER “ Régimen Deportivo de Palomería”
  • 8. Parece que si nos retrotraemos a tiempos donde la paloma, debido a su carne, huevos, y a que la palomina de estas eran uno de los fertilizantes utilizados, podamos intuir que la perdida de ejemplares a través de otras palomas adiestradas, por la mano del hombre, para proveerse de forma fraudulenta de las palomas del vecino; no era conducta bien vista por sus legítimos propietarios, aun cuando el Derecho Romano, asentía que la paloma que había perdido el instinto de volver a su palomar, pasara a ser propiedad del nuevo dueño; estas prácticas no fueron nunca bien vistas y como hemos visto, ya se legisla en su contra en la Sevilla del Siglo XI como hemos sabido a través del tratado de Ibn Abdun. A partir de aquí se crea una leyenda negra, hacia estas palomas, insertas de manera vaga e imprecisa en cuantas ordenanzas se han publicado en España en los últimos 7 siglos; pues cuando enumera las artes de caza, al final siempre le sigue la coletilla,” y de cualquier otra forma”. Esta leyenda negra, ha de ser interpretada, desde el desconocimiento. Más como dice un libro portugués denominado “Columbofilia” de Joao Rodríguez Afra y José Manoel Pinto editado en 1.927.-: “No sabemos por qué razón entre nosotros les llamamos “ladrones”, pues la verdad es que es una injusticia llamar ladrón a un avecilla, que cuando mucho, conquista, enamora, seduce y rapta, mas no roba. Conquistador, es un calificativo que le queda de maravilla, demostrado cortejador, infatigable e incorregible. El epíteto de ladrón proviene naturalmente de la leyenda, que aquí corre, de “este palomo va a los palomares ajenos y roban otros palomos”. Ahora bien, nada es exacto. Los ladrones no van a los palomares ajenos a robar otros palomos, lo que va a las torres de las iglesias a los altos tejados a conquistar a las hembras, no dedicando para eso esfuerzo y fatiga. Nada hay más interesante que acompañar de cerca, al trabajador, el trabajo, la lucha y el ingenio, que un palomo rafeño o marchenero, realizan para seducir a una paloma y convencer para acompañarlo a su palomar. El está lleno de deseo (celo) y hace todos los requiebros posibles, arrastra a su cauce (cerca de él), bate fuertemente las alas y, sabe o Dios de los palomos, que cosas le dirá en su lengua de apasionado!! … Cuando está convencido de que la paloma lo acompaña, el va guiando el camino a su palomar, es digno de verse como va todo presumido… como con el buche muy lleno y “más ancho que largo”. Si la palomita desiste y no entra en el palomar e inicia el vuelo, el sale en su persecución. Y con su fuerte vuelo, bate las alas comenzando a describir vueltas alrededor de su paloma, de manera que esta pierda la dirección y el tino de su casa, y también como para recordarle que allí esté su apasionado que la seguirá locamente e implora que le acompañe15.” La primera norma o conjuntos de normas que regulan el vuelo, uso, y construcción de los palomares de las palomas de “Gusto y condición”, es una obra hallada, entre los fondos antiguos e la Universidad de Sevilla, y como no podía ser de otra forma, es Sevilla dada la importancia desde tiempos remotos hasta nuestros días, donde se han conservado, tanto el léxico, raza y tradición en la forma de volar estos ejemplares. Esta obra titulada Régimen de Palomería, es impresa en Granda en la imprenta de Andrés Sánchez año de 1.711.- a la que daremos una mayor importancia, por ser la primera en su género, escrita por el autor Nicolás Navarro, y es todo un tratado de costumbres, normas, que tienen carácter inmemorial, y que son recogidas, para que sirvan de guía y diversión a cuantos en aquella época volaban este tipo de palomos. 15 .- Columbofilia de Joao Rodríguez Afra y José Manoel Pinto editado en 1.927.- :
  • 9. La protección a las palomas en ámbito urbano, viene recogida en las Ordenanzas de Sevilla de 1.527.- según consta en nota al margen en la obra precitada, al igual que se recoge en otra nota marginal la construcción o prohibición de la instalación del palomar con referencia a las mismas ordenanzas de 1.527.- toda esta parte novedosa hasta la fecha es tratada, dada su importancia y relevancia, por Don Javier Gómez Vallecillo en su libro titulado “Régimen Deportivo de Palomería” al que daremos especial relevancia, por ser el primero que se edita sobre la materia, y del cual reproduciremos, varios pasajes del mismo, dicho sea de paso “Con el beneplácito del autor”. La segunda norma que regula el vuelo y uso de las palomas buchonas, generalmente llamadas ladinas o laudinas, en función del autor y su origen, las encontramos en las Ordenanzas que se han de guardar en la diversión de palomos ladinos llamados vulgarmente ladrones en esta ciudad de Cádiz, presentadas por sus aficionados al Rey ntro. Sr. y aprobadas por su Real Chancillería de Granada en 25 de mayo de 1.759.- estas nadie ha podido verificar su contenido, pues consultado el archivo de protocolos notariales e históricos de Granada, no ha podido ser localizada hasta la fecha. Si tenemos conocimiento de las hechas en Cádiz en 1.776.-, pues el capítulo 21 de las impresas en la ciudad de Cádiz, en la imprenta de Hércules de don Antonio Truxillo, año de 1829.- si nos dan cuenta de ellas, al citar que son copias del original de la fecha precitada; por certificación judicial, inserta en las mismas. La cuarta norma tiene por título: Reglamento Palomítico para la afición, está editado, para la ciudad de Chiclana el 1 de mayo de 1.881.- La quinta norma se circunscribe a la ciudad de Cádiz, pero a diferencia de la segunda, está inserto un articulado específico para la suelta de machos o Suelta, es editada con el titulo de reglamento de palomos ladrones, aprobado el 1 de noviembre de 1.886.- e impreso el mismo año en la imprenta La Mercantil de Gaspar del Pino. La existencia de otro Reglamento, y sexto, nacido en 1.950.- es el último que ha prevalecido hasta nuestros días, “Este se acordó tras una reunión de los aficionados de Cádiz, San Fernando y Jerez, presidido por el insigne aficionado Don José Caballero Pérez16”. Siendo este aficionado, y familiares del citado por quienes se ha conservado el único ejemplar que hoy se posee, al menos que sepamos, de las Ordenanzas de Cádiz de 1.776.- impreso en Cádiz en 1.829.- y que el ya veterano aficionado citado a continuación, se encarga de publicar en su obra: (La Paloma Buchona Gaditana, Alfonso de la Rimada Pérez, IBSN978-84-614-1170-2; pág. 110.-) si bien sin caer en el detalle del capítulo 21.- En 1.973.- y desestimado por la Delegación Nacional de Deportes, escrito dimanante de la afición de Cádiz de fecha 29 de septiembre de 1.973.- por la que solicitan sea admitido el vuelo de la Paloma Buchona Gaditana, en sus manifestaciones de Suelta y Hembreo, con toda la argumentación que hoy harían enrojecer a la clase política dirigente en Andalucía, pues incluso se envía a la Delegación Nacional de Deportes, con la copia de los Estatutos tal y como era 16.- La Paloma Buchona Gaditana, Alfonso de la Rimada Pérez, IBSN978-84-614-1170-2; pág. 110.-
  • 10. preceptivo en la legislación del régimen; cuestión que fue denegada, tal y como se ha dicho, para contentar a este grupo de aficionados de la provincia de Cádiz, la Federación Española edita un Reglamento, que nunca tuvo sustento legal, ni se llevo a efecto ninguna publicación del mismo dado que esta organización, a lo largo de toda su historia, nunca ha reconocido estas prácticas y mucho menos las ha llevado a cabo, por interferir en la Suelta de Picas; siendo su sentir el exterminio de toda paloma buchona o Ladina, y sus prácticas como veremos a lo largo de toda la historia de la Región valenciana. A partir de estas normas las palomas buchonas, gramaticalmente llamadas Ladinas tienen su cobertura legal en la historia, en un compendio de normas, las más antiguas, promulgadas en el estado español y concretamente en Andalucía, y que da pie o inicio a la colombicultura, (Termino erróneo, pues el especifico como veremos a lo largo de este libro es colombofilia), tal y como hoy se conoce y se practica con nuestras buchonas de las distintas Razas Andaluzas y en Andalucía, que entendemos como la referencia en este deporte, por razones de peso; que abordaremos a lo largo de todo este estudio; siendo las primeras ordenanzas de 1.711.- las primeras en el mundo del deporte con palomas; y quizás de todos los Deportes existentes en la actualidad. Y como vamos a ver, es la gran olvidada, por las administraciones a lo largo del tiempo, no solo por su persecución institucional a lo largo de la historia, sino en tiempos recientes la Junta de Andalucía, con competencias en el Deporte, no quieren saber nada, y miran a otro lado, negando cualquier solicitud de volver a instaurar, aquellas Normas que la Corona española les otorgó en 1.759.-; incluso después de múltiples entrevistas, solicitudes y explicaciones siguen negando la tradición y el arraigo popular que este tipo de palomas, tienen en la Región de procedencia, Andalucía; para vergüenza de los andaluces y su casta política. De nada han servido el esgrimir la Sentencia de Judicial, inserta en el documento histórico que se reproduce parcialmente, copia del original que hoy ve la luz por primera vez, pues hasta ahora solo se manejan traducciones. (Ver Ordenanzas de 1.759.-) “DECRETO. Cádiz 14 de Mayo de 1829. Pase al Sr. Juez de lo civil. La Fluyeras.' ' INFORME. Cádiz Mayo 29 de 1829. Sr. Gobernador militar y político de esta plaza. La honesta y útil diversión de que hablan estos interesados, está en efecto reglamentada y autorizada por las leyes del reino; y siendo ciertos los abusos de que se quejan, soy de dictamen solicitan. Joaquín de la Escalera. DECRETO. Cádiz y Junio 26 de 1829. Celébrese la junta que propone el Sr. Juez de lo civil en su anterior dictamen, la que se servirá presidir S.Sria. En el día, hora y sitio que tenga a bien señalar. Le Fleyers.rias 17” Cabe destacar en honor a la verdad histórica, que estas prácticas de volar los palomas ladinas nunca se ha perdido en Andalucía a pesar de que han sido prohibidas en varias ocasiones, y reprimidas hasta el punto de exterminar palomares enteros, matados sus ejemplares, en presencia de la familia, y sancionados sus dueños, como consecuencia de la aplicación de la Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1.963.- sobre regulación y protección del uso y vuelo de palomas deportivas. 17 .- Ordenanzas de Cádiz 1.776.-
  • 11. A pesar de todo ello, nuestro Deporte andaluz goza de buena salud y son centenares los aficionados que contra viento y marea, siguen practicando este deporte tan arraigado con el convencimiento firme, que nada ni nadie, a pesar de todos los avatares, el desdén de nuestros políticos, y la oposición frontal de las dos Federaciones existentes, “NO nos los van a quitar”. Siguiendo el orden establecido cronológicamente, a tenor de los textos conocidos, obviamos los originales del libro Régimen de Palomería, de Don Nicolás Navarro escrito en 1711.- primera obra en tratar de poner orden y crear unas normas, para la afición; por ser este tratado y publicado anteriormente, constituyendo una obra maestra, de nuestras tradiciones, y cuyo tratamiento merecía de una edición muy especial, al cumplirse el 303 aniversario de su publicación; que abole cuantas leyendas y mitomanías, fueron creadas por seudo escritores al servicio de la Federación Española de Colombicultura; más si en nuestra anterior presentación fue completa, bajo el prisma del Derecho, con exposición del documento original, hoy traemos aquí su traducción completa. Y dicho esto y dado que somos andaluces, pasamos a reproducir, todos nuestros reglamentos, para que el aficionado que leyere, se sienta orgulloso, y de una vez por todas, caiga en la cuenta que durante los últimos 30 años, de la mano de organizaciones ligadas al poder mediático, solo se ha escrito “Basura literaria”, en torno a nuestros palomos, palomares, y forma de volar nuestras aves; faltando a la verdad de los hechos y dando una inmerecida hegemonía a regiones que nunca la tuvieron; encontrará aquí el compañero de afición y todo el que leyere, documentos inéditos hasta la fecha, que se publican, para general conocimiento y orgullo de nuestra afición.
  • 12. La Palomería lgunos al leer lo que a continuación se expresa pensará, que el autor de este texto delira, más lejos de la realidad, lo que se viene a divulgar, no es más que una concatenación de ideas, que en su momento servirá, para poner nuevamente en solfa a cuantos políticos mediocres y elementos afines, contrarios a las tradiciones más arraigadas de nuestra tierra andaluza, son capaces de rizar el rizo, para entrar en el debate de la inexistencia de unas prácticas; que como hemos visto y leído son las más antiguas, de las que se practican con palomas. Estos elementos, carentes de dignidad, están insertos incluso en la Administración que han de dar su reconocimiento, sirviendo a los bastardos fines, auspiciados por las Federaciones del ramo; y todo ello aderezado, con la chulería que les da el poder, pues no en vano, estas actúan por delegación de la expresada; y actúan en complicidad, o cuando menos han de acudir prestos a tapar los desmanes, exabruptos y otras meteduras de pata, que sus correligionarios cometen; y todo ello para que los andaluces, no podamos tener un reconocimiento en el ámbito deportivo de una modalidad propia. Ya tenemos experiencia en estos actos, pues los estamos sufriendo cada vez que acudimos a nuestros representantes, y aun cuando se les coloca delante sus narices, los textos que hemos expuestos, se hacen “El sueco”, divagan y balbucean expresiones incoherentes, argumentan de contrario saliéndose por “Los Cerros de Ubeda” para tapar, la única vergüenza que les atenaza, que no es otra que: “No existe voluntad política para concederla”. Más cuando, algunos en su sano juicio concede lo que en Derecho corresponde, no sin antes, haberlo escudriñado con lupa, aparecen los que por delegación los representan, y con la falsedad que les caracteriza, tanto a ellos como a sus escritos, incluso fuera de los plazos establecidos para los Recursos, y en algunas ocasiones sin firmar, se los admiten, incluso cuando no van dirigido a la Autoridad que ha de conocer del asunto o expediente, sino directamente al letrado que se supone ha de tener la imparcialidad para administrar la supuesta justicia; como hemos verificado y podemos demostrar. En otras ocasiones, tocan arrebato, para que sus fieles vasallos, sean los que se opongan a las solicitudes, cuando estos han errado y gracias a su inoperancia cabe la exigua posibilidad de que lo solicitado sea concedido; empieza nuevamente el azaroso calvario por el devenir de los Juzgados, gracias a la milagrosa intervención que ha modo de “Quite taurino” hacen las mencionadas Federaciones. Es en estos Tribunales Especiales, creados “ex proceso” para la casta política y sus devaneos, donde la división de poderes hoy es una quimera, y donde los jueces que han de conocer de los asuntos se mofan de los solicitantes, no entrando al fondo de la cuestión, alargando los plazos, para que el tiempo sea “Golosina y aburrimiento” y al final sentencian “Tirando por la calle de en medio”, para que el solicitante tenga que recurrir al Tribunal de la Casación, previo pago de unas tasas, a modo de “Pase por taquilla” para poder entrar, donde solo la ruleta de la fortuna, a modo de gracia le de la posibilidad, de que el expediente de solicitud, A
  • 13. vuelva a su anterior instancia y nueva mente el precitado Juez con la sorna en los labios piense en sus adentros: “A ver donde se han equivocado mis chicos de la Administración”. Sea como fuere, la única verdad existente no es otra que a pesar de cuantos impedimentos, trampas, escollos, y todo tipo de manipulaciones quieran colocar en el camino; a los aficionados a los palomos “Ladinos o ladrones” no nos van a doblegar, pues en dicha constante llevamos la no despreciable cifra de casi ochocientos años. Si nuestra reconquista en contra del poder de la “Morería” cuenta la historia que duró el mencionado tiempo, y como “No hay mentira que cien años dure”, la Federación que creo las mentiras, aun no llega al siglo de existencia, y aunque se empecinen en contarnos que las palomas las traen los árabes, hoy tenemos la certeza que es mentira. Y como tal será desenmascarada. Hasta hace poco tiempo, la afición se debatía en el galimatías, de cómo llamar a nuestra práctica, ya sabíamos a ciencia cierta que lo que practicábamos los andaluces, era la suelta y el hembreo, también hoy sabemos que dichas prácticas fueron literalmente copiadas por la región de Murcia, referente para los cuadros directivos de la Federaciones del ramo amparados en la ignorancia mas supina; en la falsa creencia que es Murcia quien llevaba la voz cantante en eso de los palomos; y de esa guisa lo “Cacarean” a los cuatro vientos, tanto por activa como por pasiva, tanto en programas de televisión como plasmado en esos escritos que dirigen a sus amigos de la Consejería de Deportes, con los cuales se congratulan; y hacen tandeen en común como hemos sufrido y verificado. Muchos aficionados andaluces nos preguntábamos, ¿Como denominar nuestras prácticas para no crear controversia? ¿Será Colombofilia o Colombicultura? Conceptos únicos admitidos por la Autoridad, para poder conceder una modalidad; y ambos ya adjudicados. Y aunque cabe en la primera denominación; “Colombofilia”, pues el sentido literal y exacto por traducción es “Amor a las palomas”, esta denominación, fue captada para sus ignominiosos fines, por quien con la anuencia del ejército rigió los designios de las palomas en España, por más de ciento veinte años; excluyendo al resto, tal y como se verá a lo largo de este libro. En ese sentido, en el 2.009.- se solicitó a la Dirección General de Promoción Deportiva, por parte de este autor, en escrito dimanante del Club Deportivo Hermanos Álvarez Quintero de la localidad de Utrera, del que por esa fecha fui su Presidente; después de varias correcciones a solicitud de la Autoridad; el escrito para cambiar el artículo 5 de los Estatutos, quedó redactado como se transcribe: ARTÍCULO 5.- Actividad Deportiva. a) La Entidad desarrollará como actividad deportiva principal el Deporte de la Colombofilia (Entendida esta como adiestramiento de las palomas Ladinas Andaluzas), en la modalidad, del Vuelo de las Palomas buchonas, tanto en la especialidades de Sueltas, Hembreo, y Zuriteo y en la línea del “Deporte para todos.” Esta sencilla manifestación, fue admitida por la Consejería de Deportes y autorizada por Resolución de 22 de febrero de 2.010.-, lo que encendió todas las alarmas en ambas Federaciones; en la rumorología se podía escuchar todo tipo de improperios, cuestión que no nos era nueva, pues como se ha dicho y se dirá, estos
  • 14. elementos desde su creación, solo han intentado una exclusión total, de sus contrarios; y cualquier cuestión por formal y argumentada en Derecho que se establezca, para ellos, está fuera de la legalidad; aso sí de “Su legalidad” La ofensiva no se hizo esperar, y el día 23/04/2.010.- por la Federación Andaluza de Colombicultura se plantea ante la Autoridad el preceptivo Recurso de Alzada, oponiéndose a tal concesión; el cual se admite fuera de plazo, sin firmar, y dirigido al letrado que entendía del expediente; no obstante a pesar de ser nulo de pleno derecho, y en un acto de prepotencia, se nos traslada para el trámite de alegaciones, el cual cumplimos con especial atención, en el conocimiento que en dicho tramite nos jugábamos muchos enteros. Entre otras muchas cuestiones legales, se les contestó en relación al argumento que estamos desarrollando que no es otro que la denominación de la práctica andaluza de la diversión juego o entretenimiento del vuelo de las palomas buchonas o “ladinas Andaluzas” o “Palomos ladrones” como los conoce el vulgo. Y en ese sentido se les dio cumplida respuesta, que reproducimos a los efectos del que leyere, sepa discernir y asimilar lo que es cada cuestión: “1º.- Sobre el supuesto de modificación improcedente que se dice de contrario, incurre por el C.D. Hnos. Álvarez Quintero, respecto de la nueva redacción aprobada del su artículo 5º de sus Estatutos, por contravenir, según se afirma, la normativa de la Federación Andaluza de Colombicultura. Para ello, se basa el recurrente en cuatro argumentaciones numeradas del 1 al 4, a las que procede el siguiente alegato. En el primero se da una definición por el recurrente tanto de colombofilia como de la colombicultura, muy discutibles; y se dice además: “…que dichas actividades pueden desarrollarse con una finalidad deportiva, encuadrándose actualmente cada una de ellas en las respectivas federaciones deportivas existentes, de índole nacional y autonómica, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte.” Siendo que no pueden ser más desafortunadas la argumentación expuesta, por lo que de inmediato se dirá. a) En relación a las definiciones que se ofrecen por el recurrente, en relación a la colombofilia y la colombicultura, se afirma que “colombofilia es el arte de criar y adiestrar palomas para convertirlas en palomas mensajeras, mientras que la colombicultura se puede definir como el arte o técnica de criar palomas y fomentar su reproducción”. Según esta afirmación, todo colombófilo (mensajerista) es Colombicultor (criador), porque el propietario de una paloma mensajera, cría sus palomas y fomenta su reproducción, sobre todo si la paloma en cuestión genera buenas marcas, y obtiene meritos deportivos importantes, y que siempre se traduce en pingües beneficios económicos. O lo que es lo mismo; si hemos de hacer caso de la definición dada, la Federación de Colombicultura (criadores) debería ser una sección deportiva o quedar incluida en la Federación de Colombofilia (mensajeritas). Lo que aparentemente podría representar un absurdo argumental; pero no lo es tanto, si se tiene en cuenta que realmente el recurrente no pretende sino encubrir la principal actividad, supuestamente deportiva que en realidad practica su Federación, que es la conocida como modalidad de “la pica” o palomo deportivo. Es decir, define su actividad por negación, indicando lo que no es, pero omitiendo
  • 15. intencionadamente lo que sí es, para lo que se sirve de su Federación homónima. Y esto sí que conviene informarlo adecuadamente, pues esta supuesta actividad deportiva responde a una suerte de suelta de palomas, que previamente han sido criadas con una depurada técnica de atrofias sexuales y orientativas, lo que los licenciados en la FAC, o “piqueros” consideran una arte, y que a juicio de esta partes constituye un supuesto de maltrato animal. Este deportes consiste en conseguir que el palomo deportivo o “pica”, el federado, consiga los favores de otra paloma hembra, la que se suelta, y que es previamente manipulada, para su perfecta identificación, sustituyendo parte de su plumaje natural de cola, por dos plumas blancas “encañonadas”. La paloma así soltada no solo tiene que huir de un supuesto “pretendiente”, pues el juego no es de tú a tú, sino de los cien que le acompañan, y como la competencia es dura y exigente, todos los palomos pica hacen lo mismo, intentar alcanzarla, “Enamorarla”, para una vez alcanzada, picotear la cabeza de la hembra, para hacerse notar. La paloma reclamo recibe tal suerte de picotazos (veinte o treinta por segundo), por los que si no acaba tuerta, ciega o muerta por traumatismo craneal o cervical, queda definitivamente lisiada para el resto de sus días. Se culmina así un ciclo de maltrato animal, que se inicia con la propia crianza del un palomo “pica”, ( el que se dice reglamentariamente palomo deportivo), en un cajón de muy reducidas dimensiones, durante seis meses consecutivos, con luz expresamente regulada hacia la baja intensidad, al que después se le enseña a perseguir solo “hembras”, previamente teñido de colores; periodo de formación maquiavélico que se culmina el día que nuestro gran palomo deportivo “convence” y es soltado en una jauría de cien “deportistas” más, en busca de una única hembra, en buscas de sus favores seductores, y que siempre acaba maltrecha o muerta. Prueba inequívoca de esta afirmación es la inexistencia fuera del territorio español de este tipo de prácticas. Y esta es la práctica deportiva y no otra, que ejercen la Federación recurrente. Y decimos que se trata de definiciones desacertadas, porque si bien es cierto que en relación a la colombofilia (mensajeritas) no se experimentan controversias sobre el particular, no se puede advertir lo mismo, respecto de la Federación recurrente, ya que la definición de la Colombicultura, a nivel deportivo, no es un asunto pacifico, porque es muy difícil encontrar una definición elegante que encubra un supuesto de maltrato animal; baste en este sentido, que la propia Federación de Colombicultura no indica en qué punto o articulado se define su práctica deportiva, pese a haber “Cotejado la normativa aplicable” como así indica. Bastes, para ilustrar este conflicto, la ausencia de referencia expresa del propio recurrente, como la definición sobre este “arte”, contenida en la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección de la Colombicultora y del Palomo Deportivo, o en las vigente las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Gínes sobre protección al palomo deportivo o los de de Valenciana de la Concepción, a cuyo articulado me remito y dejo citado a los efectos de prueba, ninguna es coincidente. b) En lo que se refiere a la afirmación “…que dichas actividades pueden desarrollarse con una finalidad deportiva, encuadrándose actualmente cada una de ellas en las respectivas federaciones deportivas existentes, de índole nacional y autonómica, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de
  • 16. octubre del Deporte.” Resulta del todo evidente a esta parte, que aunque colombofilia (mensajeristas) y colombicultura (crianza) son actividades que pueden desarrollarse con una finalidad deportiva, estas actividades no necesariamente quedan encuadradas en las federaciones deportivas, entre otros motivos porque sencillamente son actividades tradicionales de gran trayectoria histórica que en modo alguno pueden ni abrogarse ni secuestras dichas Federaciones. El recurrente se resiste a comprender, porque ignorarlo no lo ignora, que la práctica deportiva no queda circunscrita exclusivamente al deporte federado. El recurrente, en una acto de absoluto desprecio a la certeza de las cosas y la literalidad de la norma, se hace de nuevas y después de transcribir literalmente el texto completo de tan traído artículo 5º de los Estatutos del Club que represento, lo niega siete veces siete, en público como en privado. El recurrente, sabe, porque así mimos la ha leído y escrito de su puño y letra en su propio recurso, que la actividad deportiva principal que ejerce el club que represento, recogida en la letra a) del indicado artículo 5º, queda encuadrada en la finalidad de “DEPORTE PARA TODOS”, y como muy bien conoce el firmante del recurso que se contesta, éste tipo de deporte, no tiene carácter competitivo, y queda absolutamente al margen de toda reglamentación federativa, pues tiene su razón de ser y fundamento legal en lo dispuesto en artículo 2, d) de la vigente Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al someterse nuestro club deportivo a la tutela de Administración, así como a “ La promoción de las condiciones que favorezcan el desarrollo del “deporte para todos”, con atención preferente a las actividades físico deportiva dirigidas a la ocupación del tiempo libre, al objeto de desarrollar la práctica continuada del deporte con carácter recreativo y lúdico”; en plena concordancia con la Resolución (76)41 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, conocida como “Carta Europea del Deporte para Todos”, y que el club que represento suscribe en su integridad. En el segundo de los argumentos del primer fundamento se contiene una afirmación que no queda amparada bajo ninguna norma legal o reglamento, que resulta del todo discutible, ya en contra de lo que allí se afirma, la práctica simultánea de varias modalidades deportivas pueden constituir, como de hecho constituyen, una nueva modalidad, adscrita a su correspondiente federación, tal es el caso del triatlón o el pentatlón moderno. Luego en este punto yerra nuevamente el recurrente, dicho sea con el máximo de los respetos. En el tercero de los argumentos se afirma de contrario que la “La especialidad de Vuelo de Palomas Buchonas, así como las sueltas, hembreo y zuriteo constituyen una práctica deportiva prevista y regulada por el Reglamento de Competición de la F.A. de Colombicultura (artículos 80, 81, 104, 105 y 106), que en ningún caso es encuadrable dentro de las actividades deportivas que constituyen el ámbito de aplicación de la Colombofilia.” Y de nuevo vuelve a errar estrepitosamente el recurrente, a la luz del contenido literal del articulado fundamentado, que se contiene en el indicado Reglamento de Competición, aprobado por RESOLUCION de 28 de mayo de 2004, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte 2004 (BOJA nº. 128, de 1 de julio).
  • 17. Nada se dice en consecuencia sobre la práctica del “Vuelo de buchona, que reclama el recurrente”, por lo que resulta del todo inapropiado, como infundado, pretender sostener lo contrario, por lo que en base a la propia argumentación expuesta de contrario nada puede impedir que el club que represento pueda desarrollar, en la forma que más estime por conveniente, la modalidad del Vuelo de Buchona, como cualquier otra práctica colombófila o colombicultora reconocida por el saber popular, la tradición oral o la práctica científica, ¡hasta ahí podíamos llegar¡. En el cuarto de los argumentos, nuevamente se aducen de contrario contradicciones y confusiones en el contenido del artículo 5º, ahora referidos al apartado b), del artículo recurrido, sin embargo, no se contraargumento cual pueda ser el fundamento de derecho, la norma, disposición legal, deportiva o reglamentaria que pueda dar justificación legal a las alegres manifestaciones sobre las que esta parte incurre en imprecisiones. Se afirma de contrario: “….en el modificado artículo 5,… no se ajusta la ni a la legalidad, ni a la realidad efectiva de la normativa….”. Pero lo cierto y verdad es que el recurrente no acierta a fundamentar su reclamación en norma legal alguna, ni atina con ningún argumento que lo pueda sostener, ni razona con conocimiento de la legalidad vigente.>> Obviamos otras cuestiones insertas en el recurso, pues no tienen correlación con el objetivo de la exposición, que hemos de recordar nuevamente que solo se trata de denominar la diversión juego o entretenimiento con las palomas “Ladinas Andaluzas”. Cumplimentado el trámite de alegaciones, la autoridad no modificó el planteamiento inicial que no era otro que el reconocimiento de la precitada actividad o práctica y su inserción en los estatutos del precitado Club Deportivo; por lo que existe un reconocimiento tácito de la práctica definida como “Colombofilia” con la argumentación expresada que volvemos a reproducir: (Entendida esta como adiestramiento de las palomas Ladinas Andaluzas), en la modalidad, del Vuelo de las Palomas buchonas, tanto en la especialidades de Sueltas, Hembreo, y Zuriteo y en la línea del “Deporte para todos.” Así estaban las cosas en esas fechas; el descubrimiento por parte de este autor del expresado libro “Régimen de Palomería” en los fondos históricos de la Universidad de Sevilla; magistralmente tratado por el letrado don Javier Gómez Vallecillo, en su libro “Régimen Deportivo de Palomería” marca un antes y un después, si aun existían dudas al respecto; si anterior a su aparición, la Federación Andaluza de Colombicultura se atribuía de forma unilateral, las Ordenanzas de Cádiz de 1.759.- las cuales como se expresa no se conocen, para dar un sustento histórico en el tiempo a una actividad que nace en el levante tan solo hace unos noventa años, y que carece de tradición; esperemos que no tengan la poca catadura moral de intentar apropiarse del Reglamento Deportivo más antiguo de los deportes que se desarrollan en nuestra Península. Todo ello viene a demostrar, que todo lo escrito y descrito por cuantos aprendices de escritores afectos a la organización que se autoproclamó representante de todas las palomas, es una completa mentira; si la referencia en aquel entonces no era otra que las precitadas Ordenanzas de Cádiz, este texto mucho más amplio en su tratamiento, concepción y explicaciones, que incluye todas las referencias existentes en dicha época, a la legislación que en Derecho correspondía, con expresión de las mismas y su tratamiento por diversos autores; ha de marcar la diferencia y dejar
  • 18. bien sentado que es lo que se practicaba en Andalucía en los albores de siglo XVIII, como se denominaba dicha práctica, y las variantes que contenía, para su desarrollo. Por otro lado, viene a demostrar la existencia de un tipo de palomos, con los que se ejecutaba, y por eliminación deja bien sentado, que los palomos que en el texto denomina “Finos”, “De Gusto” “Ladrones” son los Palomos de Razas, dado que acierta de pleno el autor al diferenciarlos de los “Caseros, mestizos y Zuritos”; coincidentes en el tiempo con lo que se exige por parte de la Administración Andaluza, a cualquier animal que quiera ser reconocido como Raza Autóctona Andaluza, y que solo los profesionales ligados a las Universidades, pueden estudiar, y todo ello enmarcado en el aspecto legislativo del Real Decreto 2129/2008.- cuestión que todos estos licenciados de la Federación se olvidan. La irrupción del precitado texto “Régimen de Palomería” viene a desenterrar una palabra que nuestro Diccionario acoge desde tiempos remotos y que estaba olvidada en el léxico popular “La Palomería” ni que decir tiene que es muchísimo más antigua que la expresión “Colombofilia” y “Colombicultura”, y que ya expresara el concepto “Derecho de Palomería” al describir las obligaciones en forma de tributo y “Derechos de Caza” que el arrendatario de la tierra tenía a modo de servidumbre con relación al “Señor” o propietario de las mismas, dado que este concepto estuvo institucionalizado, hasta el siglo XVI donde la Orden de Calatrava, fue su última poseedora, según estudios que hemos citado; y que viene a sustituir en el tiempo al “Derecho de palomar” que solo poseía la nobleza, tanto española como extrajera, como hemos visto. Cabe por tanto un estudio exhaustivo, de la palabra para encuadrarla en el aspecto legislativo, que tanto preocupa a nuestros representantes al día de hoy; más cuando se trata de otros conceptos tildados de históricos por las organizaciones citadas, lo dan por bueno sin preocuparse si son ciertos los argumentos y sus supuestas bibliografías, que como relatábamos en las alegaciones citadas, carecen de rigor y son una aberración a la inteligencia de los comunes cuando menos; y que el legislador acepta complaciente. A todo ello se dirá: Que la Modalidad Deportiva, que denomino “Palomería” o Régimen Deportivo de Palomería” objeto de este análisis; es una forma de “Actividad físico- deportiva” con unas características estructurales propias: ¿Que entendemos por “Palomería”?; el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española no dice: “Caza de las palomas que van de paso.” 1.- Que entendemos por “Actividad físico-deportiva” 1.1.- Consideraciones sobre el lenguaje: Ya sabemos que los tecnicismos propios de la técnica jurídica, al igual que la de cualquier otra especialidad, tienen por finalidad precisamente evitar el empleo de palabras o conceptos que puedan inducir a error o confusión. También sabemos, que las cosas “son lo que son” y no lo que las personas “quieren que sean”, luego definiendo la Real Academia de la Lengua Española. No
  • 19. puede obviarse dicha definición y utilizarse otra, en su lugar que nada tiene que ver con la realidad que pretende legislar, pues en caso de conflicto, duda o laguna en la aplicación de la norma, es sabido por todos que a la hora de la interpretación de las mismas se atenderá en primer lugar a su sentido literal gramatical, tal y como establece el artículo 3 del Código Civil, “1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.18” 1.2.- Actividad físico - deportiva Si buscamos en el Diccionario de la Lengua Española, la palabra actividad física, simplemente no está en el mismo. Si la ampliamos a “Actividad deportiva” nuevamente volvemos a verificar, que tampoco está en nuestro Diccionario. Dicho esto vamos a tratar, de ajustarnos a sus acepciones o denominaciones equivalentes siempre en el contexto que nos marca el Art. 3 del CC. ; Para ello volvamos a buscar la palabra físico-a “…atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas” encontramos las expresiones “Educación física” y su acepción más plausible es: “Conjunto de disciplinas y ejercicios encaminados a lograr el desarrollo y perfección corporales.”19 Por otro lado, introducimos el término deporte como raíz de la palabra de la que deriva “Deportiva” relativo-a al deporte; y este nos muestra: a) “Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas.” b) “Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre.” En ese aspecto, entretenimiento, o pasatiempo es una de las acepciones etimológicas20 conferidas al término actual de deporte. El término deporte deriva etimológicamente de la expresión antigua latina “depuerto“ (S.XIII), que se traducía hacia 1260, como divertirse, descansar y hacia 1440 como placer o entretenimiento. Este a su vez derivaba del la expresión lantina “deportare”, que igualmente equivalía a trasladar o transportar en el sentido de distraer la mente. Hoy, el término deporte, entendido como aquella actividad que se efectúa con objeto de hacer ejercicio físico, tiene su consideración en el rescate que se hace del término durante en el S.XX para traducir el término inglés sport, que a su vez proviene del francés antiguo deport, equivalente al castellano deporte21 . Luego para nosotros no alberga duda alguna que nos encontramos ante un documento histórico de carácter deportivo o de entretenimiento, especialmente destinados a los aficionados de la temática de su 18.- Código Civil Art. 3 19.- http://lema.rae.es/drae/ 20.- COROMINAS, J.: Breve diccionario etimológico de la lengua española. Editorial Gredos, tercera edición, 6ª reimpresión, Madrid 1973, pág. 205. 21.- Así lo confirma el término deportoso, adjetivo de la expresión deporte, que durante los siglos XIII al XV, resultaba traducido como divertido, alegre: “E que será en logar deportoso e fermoso”, Alfonso X: Libro complido (1256), ed. RAE 1954, 52ª. Como también se recoge con igual significación en las Crónicas de Álvaro de Luna (1453), Ed. 1740, pág. 245: “e gran inventor de de nuevos e esquisitos modos de deportosos entremeses”. En Martín ALONSO, Diccionario Medieval Español, Tomo II. Universidad Pontificia de Salamanca, 1986, pág. 887.
  • 20. contenido, el ejercicio con palomas, muy próximo a la cetrería o la caza con azor, que ya figuraba entre las actividades o juegos recomendados por el médico de Lepe, Cristóbal Méndez22 , como así queda reflejado en su obra “Libro del execicio corporal y de sus provechos”, escrito en 1553, y considerado el primer autor del mundo que imprimía un texto sobre las virtudes del ejercicio físico. Y aunque no se empleara el término deporte, si existía conciencia de actividad física beneficiosa para la salud, efectuada mediante el ocio, el tiempo libre, la recreación o el juego, como evidencia el testimonio del galeno onubense. Por otro lado, 2.- La Palomería.- Una vez esclarecida la palabra “actividad físico-deportiva” que el Artículo 31.-2 del Decreto 7/2000.- de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas confiere a la presunta Modalidad deportiva objeto a solicitar y reconocer; refiero que “La Palomería” o “Régimen Deportivo de Palomería” es una actividad reglada ya en 1.711.- la cual puedo acreditar, mediante aportación del preceptivo Reglamento, obrante en la Universidad de Sevilla, en sus fondos antiguos, y cuyo autor es Don. Nicolás Navarro23 . Las “…características estructurales propias,…” vienen insertas en el cuerpo del mismo. Así como una perfecta sincronía descriptiva de lo que es la practica en sí que se dirá: (Según J. Vallecillo “Régimen Deportivo de Palomería”) Este análisis no estaría completo si no definimos el concepto de “Palomería”. Para definir de forma contundente, el concepto “Palomería” debemos adecuarnos nuevamente a lo que el Código Civil en su Art. 3.1 nos dice: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.” Cabe por tanto, ceñirse al sentido propio, literal, y exacto de la palabra en primera instancia, para posteriormente hacerlo en el “contexto” que nos ocupa. Para ello hemos de recurrir al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española; esta nos define “Palomería” y nos dice: Palomería: 1. f. Caza de las palomas que van de paso. El contexto, no es otro, que el insertado en la actividad palomera que se viene desarrollando en Andalucía desde tiempo inmemorial y regado por primera vez, que tengamos conocimiento en 1.711.-; es por ello que debemos hacer una análisis con el mismo criterio de las palabras afines como “Palomero”, “Palomear”, y “Aficionado”; en ese mismo sentido la misma fuente nos indica: Palomear: 1. intr. Andar a la caza de palomas. 2. intr. Ocuparse mucho tiempo en cuidarlas. Palomero: 22.- ALVAREZ DEL PALACIO, E.: Cristóbal Méndez y su obra, 1553: transcripción moderna y comentarios, Eduardo Álvarez de Palacios, Carmen García López, José Manuel Zapico, 2ª ed. Málaga, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, 2005, pág. 57. 23.- http://fondosdigitales.us.es/fondos/autores/4233/
  • 21. 1. Persona que trata en la venta y compra de palomas. 2. Persona aficionada a la cría de estas aves. Por otro lado, atendiendo al segundo párrafo del precitado artículo: “los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.” Hemos de retrotraernos a la Sevilla de la época, en el “contexto” de la obra “Régimen de Palomería”, su “espíritu” y su “finalidad” que no es otra que una serie de normas, para la diversión, ocio o esparcimiento del tiempo libre con los palomos denominados “ladrones”, “finos”, “o de Gusto” con lo que a criterio de este autor, podemos encuadrar la palomería en la definición: “la captura del palomo o paloma del contrario mediante reglas consensuadas”. Hay que incidir, en otro precepto no menos importante que no es otro que el último párrafo de otro artículo del mismo cuerpo legal, nos referimos al 613: “siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude” refiriéndose a las palomas; dado que en la referida obra, nos enumera una serie de normas, y prohibiciones a modo de reglas del juego; y todo ello en marcado en un contrato tácito entre palomeros. Las demás acepciones de palabras afines, giran alrededor del mismo criterio, pues todo aficionado a las palomas, ha de dedicar tiempo a su cuidado con gran esmero y pasión; sin los cuales, la tenencia, cría, selección, y adiestramiento de estas, no sería viable para la obtención de ejemplares aptos, para los fines de la diversión; más en todo tiempo y lugar, el palomero, y propietario de las mismas, las ha vendido, y cambiado. Cabe nuevamente incidir, en la costumbre, cual norma de derecho no escrita, en relación a la captura del palomo o paloma del contrario, por cuanto capturada esta, con todos los preceptos y reglas pactados, si el captor de la misma, hace el ofrecimiento de devolución a su antiguo propietario, este declina el ofrecimiento, por entender, que el ejemplar no es apto o no da la talla, para seguir en la diversión o juego. Por tanto, dicho esto, no cabe controversia alguna, en la definición de la práctica; pues las cosas o cuestiones son las que son, y no las que las voces discordantes, o personas contrarias, pretenden que sean; ¡Así de sencilla es la Palomería! Tan antigua en Andalucía, que ya en 1.711.- su autor cita el carácter de “Tiempos Inmemoriales24 ” de la misma, y se ampara para ello en la costumbre como fuente del derecho, hasta alcanzar rango de Ley, tal y como se concibe en nuestro vigente Código Civil25 . 24.- Tiempo inmemorial es un tiempo que se extiende más allá del alcance de la memoria, los registros o la tradición. La inferencia es que el sujeto referido es, o puede considerarse, indefinidamente antiguo. 25.- Artículo 1. Del Código Civil. Título Preliminar. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia. Capítulo I. Fuentes del derecho. 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.
  • 22. ¿Cuál es el “espíritu y finalidad” de la “Palomería”? Para dar la respuesta, nuevamente, hay que sumergirse en la obra de referencia. En ella, el autor, en términos pretendidamente próximos al lector, como si se tratara de un igual, expone sucintamente dos ideas básicas. Su humilde actitud ante lo que declara tratarse de la primera obra sobre la temática, al cual somete a la honesta censura de sus destinatarios, que no son sino “los que tienen entretenimiento con los palomos” con la única finalidad de “se gobiernen” con “paz y quietud”, y todo ello “para que haya por donde determinar las cuestiones, que entre los palomeros se ofrecieren”. De este modo pretende solventar, ordenar y fijar los criterios que han de regir el ejercicio y práctica de la palomería. Pero lo hace estableciendo un ámbito de contextualización, que resulta determinante para la justificación de nuestras pretensiones, enmarcadas dentro del Derecho Deportivo; cual es el hecho indubitado de situar la actividad dentro las actividades de recreación, ocio y tiempo libre, como los podemos entender en nuestros días. Obviamente no emplea el término deporte, porque en la época no era usual el empleo del término como hoy nos resulta conocido, pero sí se permite establecer un concreto “régimen” que va a regular lo que el mismo autor define como “lo más principal que da de sí el entretenimiento de los palomos”. Y ya conocemos que “Entretenimiento”, es una da las acepciones etimológicas26 conferidas al término actual de deporte. Obsérvese, que el término “Entretenimiento” expresado anteriormente, cabe en la definición que el Diccionario de la Lengua Española, confiere a la expresión “Palomear” y que hemos expresado en su segunda acepción: “Ocuparse mucho tiempo en cuidarlas.” Otras de las palabras ligada íntimamente a la “Palomería” es el término “Aficionado”; la misma fuente cita: Aficionado: 1. adj. Que siente afición por alguna actividad. 2. adj. Que cultiva o practica, sin ser profesional, un arte, oficio, ciencia, deporte, etc.27 Recordemos, por otro lado, que incluso hasta nosotros llega y alcanza el término aficionado, con efectos y consecuencias legales, respecto de la forma en que puede desarrollarse la práctica deportiva; tal como pudiera entenderse en la fecha de 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el B.O.E. 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido. 26.- COROMINAS, J.: Breve diccionario etimológico de la lengua española. Editorial Gredos, tercera edición, 6ª reimpresión, Madrid 1973, pág. 205. 27 .- Visto en: http://lema.rae.es/drae/?val=aficionado
  • 23. concepción de la obra que comentamos. Así, nuestra regulación nacional deportiva28 como la autonómica andaluza29 , y la práctica totalidad de autonómicas, regulan expresamente las dos formas posibles de práctica deportiva, en cuanto al sujeto activo actor de su práctica, ya sea como deportista aficionado o como profesional. Por lo que la obra de referencia, cobra si cabe mayor fuerza, como documento deportivo dirigido a sus aficionados, cuando se dice textualmente en la Décima que principia la obra, “dándole el termino, y uso que a la afición es debido” y que por demás se brinda por cuenta de un “aficionado”. Si solo hace unos años, no se tenía la constancia de la existencia del precitado reglamento de 1.711.- único en su género y que autores, como Francisco de Uhagon y Enrique de Leguina, insertan en su libro titulado “La caza”, cual compendio de los textos más relevantes relativos a esta; fechado en 1,888.- donde en su Página. 111.- hace una reseña bibliográfica del libro “Régimen de palomería” con la expresión: “Sumamente Raro, en la colección del Sr. Uhagon, existe un tratado sobre Régimen de palomería, por todo extremo curioso”. Visto el origen del precitado marqués de Uhagon, y en el caso de que se leyera el libro, no es de extrañar, que desconociera de qué trataba, pues en el las Provincias Vascongadas, este tipo de prácticas con palomos “Ladrones” ni se conocían, ni existen datos sobre la misma; pero sí acierta de pleno cuando cataloga el libro en el apartado “Libros de caza”, atendiendo al significado literal y exacto del término “Palomería”, que no es otro que la caza de palomos o palomas mediante otras palomas, en este caso perfectamente reglado, enumerando lo que es permitido y lo que es prohibido. Y el sentido literal del término; es el que se acaba de exponer y no el que se pretende hacer ver, carente de raciocinio por voces interesadas, que como se ha dicho solo pretenden la exclusión de sus contrarios; luego es obligación del redactor de los estatutos, el regular utilizando los términos y conceptos específicos, empleando para 28.- La legislación estatal solo distingue entre deporte profesional y no profesional, en los siguientes términos: Artículo 46. Clasificación de las competiciones deportivas. 1. A efectos de esta Ley, las competiciones deportivas se clasifican de la forma siguiente: a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales o no oficiales, de carácter profesional o no profesional. …//… TITULO IV. De las competiciones. LEY 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, (B.O.E. núm. 249, de 17 de octubre de 1990, corrección de errores en BOE núm. 173, de 20 de julio de 1991). Si bien, en su preámbulo de dicha Ley, se hace señalada mención a una adaptación legislativa inmediata posterior, cual es que se modifica la Ley del I.V.A. para favorecer el asociacionismo deportivo de base, recogiendo el espíritu de la directiva europea y equiparando el régimen fiscal de los clubes aficionados españoles a sus homónimos comunitarios. 29.- En cambio, la normativa autonómica si resulta mucho más definitoria, como así se detalla en el articulado correspondiente, donde es de ver que el artículo 33, sobre clasificación, que reza así: Artículo 33. Clasificación. 1. A los efectos de esta ley, los deportistas se clasifican en aficionados y profesionales; éstos últimos son aquellos en quienes concurra la circunstancia de que los ingresos derivados de la prestación de sus servicios personales o profesionales provengan de modo principal, directa o indirectamente, de la práctica del deporte. Se consideran deportistas aficionados aquellos en los que no concurra la circunstancia anterior. 2. Los deportistas profesionales deberán estar federados, siendo voluntaria la federación para los aficionados. Se consideran federados aquellos deportistas que estén en posesión de la licencia deportiva expedida por la federación andaluza correspondiente a la modalidad deportiva que practican. 3. Atendiendo a criterios de máximo rendimiento y competitividad, los deportistas podrán ser de alto nivel y de alto rendimiento. Capítulo I. De los deportistas. Título IV. De la Práctica Deportiva. L. 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte. (BOJA nº 148, de 29 de diciembre; corrección de errores en BOJA nº 33, de 18 de marzo de 1999).
  • 24. ello todo el rigor técnico posible con la única y exclusiva finalidad de evitar problemas de interpretación de las normas. No podemos ahora, de un plumazo, cambiar el significado de un término que viene recogido por nuestra Real Academia Española de la Lengua, pues yo podré utilizar unas u otras palabras para definir una misma cosa, pero lo que no puedo hacer es cambiar su esencia, o acaso alguien piensa que es lo mismo tener un perro en su casa que ser criador de perros y ser esta su actividad económica, acaso quien tiene gallos de pelea se dedica a criar gallos y gallinas, ¿es ganadero? ¿Cómo vamos a cortar con el mismo rasero a una persona que tiene como hobbie u afición tener animales de compañía con un granjero, un ganadero? ¿Acaso se le aplican las mismas normas? Queda claro que no. Cada uno podrá pensar lo que quiera, pero aquí estamos hablando de regular, de legislar y en esta labor debemos ser estrictos profesionales y rigurosos y nuestra Real Academia define sin bagajes todos los conceptos quedando claro que no son lo mismo, pues las tres actividades conocidas con palomas son actividades totalmente distintas; Por otro lado, tampoco puede aducirse aquí el carácter histórico de dicho concepto pues, en caso de duda sobre la voluntad del legislador se acudirá a los métodos de interpretación literal gramatical en primer lugar y sólo, subsidiariamente, caso de no poder establecerse la voluntad del legislador con dichos criterios se acudiría al criterio histórico circunstancia poco probable, pues con la interpretación gramática del concepto, habida cuenta de la definición del mismo por la RAE quedarían zanjadas todas las dudas de interpretación. En definitiva, seamos técnicos, rigurosos y sobre todo dediquémonos a hacer las cosas bien, como deber ser y no como queremos, o quieren los diversos sectores, que sean.
  • 25. Colombofilia odas las palomas de una forma u otra sirven para transportar mensajes, pues toda paloma entre sus instintos, está el de volver a su palomar; ahora bien, dentro de la gran variedad de palomas, unas tienen más facultades de vuelo que otras, la mano del hombre, a través del tiempo ha confeccionado un catalogo extensísimos de palomas, la selección de estas, va desde su peso vivo en carne, hasta el vuelo en altura alrededor de su palomar, incluso la selección por la pérdida de dicho instinto. Ya hemos comentado que la utilización de la paloma como portadora de mensajes, es tan antigua, como la guerra en sí misma, y ese ha sido el objeto principal de la existencia de este tipo de palomas; seleccionadas por su gran resistencia y velocidad al recorrer grandes trayectos. No siempre las palomas denominadas de forma general mensajeras, han sido tal y como hoy las conocemos, pues en la trasmisión de un mensaje se han empleado todo tipo de palomas, incluso algunas hoy catalogadas de fantasías, como la legendaria “Carrier” o la “Alemana” incluso hay quien ha empleado una red de información provincial de trasmisión de mensajes, con los aficionados a las palomas buchonas. La paloma mensajera actual, proviene de los distintos cruces realizados, y la selección de esta basado en su entrenamiento, resistencia y velocidad. Sirva de exposición a lo anteriormente dicho, un estudio30 ; donde las palomas urbanas, han sido entrenadas conjuntamente con las mensajeras, haciéndoles volver sistemática, y progresivamente hasta completar la distancia de 385 km; para después de haber verificado y cuantificado multitud de parámetros morfo métricos, hacer un estudio pormenorizado de su resistencia, atendiendo a controles hemáticos, pérdida de peso y musculación. Por lo que dicho estudio rompe todos los tópicos hoy publicitado por los colombófilos, en aras a magnificar sus palomas en detrimento o exclusión del resto. Al menos en nuestra península dicha cantinela, ha sido una constante, y que hoy con este estudio desmitifica a las mensajeras, como portadoras de mensajes; cuando de medianas distancias se trata, si se puede considerar en dicho parámetro la distancia de 385 km. La primera referencia sobre tal habilidad susceptible de uso militar que hemos encontrado, data de tiempos del Faraón Userkaf, de la Quinta Dinastía, aproximadamente año 3.000 a. de J.C. La primera manifestación histórica de la paloma mensajera es una pintura de los hipogeos de Medinet-Abú, que representa una suelta de palomas para anunciar el advenimiento de Ramsés III; nos indica que los faraones se servían de ellas para comunicarse con todas las ciudades del Imperio y no solo fin fines rituarios. Además, según Juan Morey31 , los marinos egipcios anunciaban la noticia de su llegada a puerto de sus barcos, utilizando las palomas mensajeras. De la utilización de estas palomas para la trasmisión de mensajes, en tiempos de guerra ya nos dan cuenta, varios autores: 30.- Riera, M., Viswr, G. & Palomeque, J., 1987. Parámetros hemáticos y morfométricos relacionados con el vuelo en palomas urbanas y mensajeras (Columba livia var.). Misc. Zool., 11: 331-337. 31.- Según Juan Morey Sastre en http://www.palomasmensajeras.es/web/indexb4.htm T
  • 26. “También han sido mensajeras en ocasiones importantes, cuando Decimo Bruto envió al campamento de los cónsules, durante el asedio de Módena, cartas atadas a sus patas32”. Igualmente fue empleada la paloma mensajera con fines militares, y con similares fines de comunicación civil y militar, durante el periodo de 1.146.- a 1.173.- por el Sultán Nur Al-Dinm, como también lo fuera posteriormente en el Sultanato de Saladino quien requiriera su empleo durante las Cruzadas en el Sitio de San Juan de Acre, para comunicarse con sus tropas. En la Península Ibérica, y curiosamente en Andalucía la primera cita que hemos localizado, del empleo de palomas en la trasmisión de mensajes dice así: “Tanto los Omeyas como los ¨Abbásidas prestaron especial atención a estas formas de comunicación del Barid, con el propósito de que todas las ordenes llegaran con presteza a su destino, y también con el objetivo de espiar a aquellos posibles revoltosos, o personas que podían ocasionar problemas. Por todo esto, era así mismo un sistema de suma importancia para la defensa del Imperio. Los ¨Abbásidas con gran cuidado protegieron las rutas del barid, con guardas fuertemente armados. Como el Mashriq, en Al-Andalus, el barid ayudó a tener una administración eficiente y confiable, a pesar de que las fuentes contienen escasa información sobre la institución, las fuentes también nos informan que un numero de negros sudaneses, se empleaban en el barid como raqqas, debido a que tenían la reputación de poseer una extraordinaria resistencia para largas caminatas o carreras. Para mejorar las comunicaciones, a partir del siglo XI se utilizaron palomas mensajeras, para enviar noticias33” Este sistema de control tanto en el interior, como en la frontera del Al- andalus, puede verse jalonando en la ruta de los pueblos blancos en la provincia de Cádiz, en cuyas atalayas naturales, construyeron fortalezas, castillos, o simples torres vigía, las cuales poseían los precitados palomares, a efecto de las comunicaciones. Lo que por otro lado da nombre y origen a multitud de pueblos de esta provincia, como Medina Sidonia, Zahara de la Sierra, Algodonales etc. Otra autora, que dedica un amplio estudio sobre estas palomas en general en su tesis Doctoral “Las palomas en la Agricultura Andalusí” es Julia María Carabaza Bravo, y en relación con estas palomas nos dice: “Adiestramiento de palomas mensajeras. Son varias las páginas dedicadas a este tema, muestra de la importancia que tuvo este uso de las palomas en al-Andalus. A modo de ejemplo, observemos estos consejos: “«se les establece unas etapas por tierra y por mar, de tal forma que puedan reconocer, al darles suelta, el camino de su habitáculo y aquello que antes conocían: lo que sea ir más allá las desorienta. Luego, cuando hayan vuelto de aquel lugar varias veces, subirán a una etapa más alta que la anterior, en la medida en que vayan conociendo (cuando deambulen y se orienten) la primera etapa y las señales ya familiares. Seguirán subiendo de una etapa a otra, hasta que las hagas llegar al límite que quieras (...) Si ves que las palomas tienen miedo de las aves rapaces, no las prepares para llevar mensajes hasta que lo olviden, y déjalas incubar porque ese temor no se les va hasta que crían. Más tarde se reanudarán sus viajes»34”. 32.- En el 43 A.C. Marco Antonio sitió a las tropas republicanas, y a Decimo Bruto en Módena, (Galia Cisalpina), Octavio recibió el encargo de marchar contra Antonio, que huyó perseguido por Bruto, el episodio de las palomas mensajeras lo cuenta Frotinio (Strat 1,13,7 ss) 33.- Sociedad, Política y Protesta Popular en la España Musulmana, Por Roberto Marín Guzmán, 2006, pág. 64.- 34.- Julia María Carabaza Bravo nota 4, pp. 269 y 271.”la paloma en la Agricultura Andalusí”
  • 27. Esta misma Autora, en la traducción del tratado de Ibn Wafit, es quien nos desvela, que en el Al-andalus, ya se hace un estudio de las palomas mensajeras, atendiendo a cuatro conceptos, los cuales explica con todo lujo de detalles; mas para abreviar, solo colocaremos, sus nombres, y de otro autor; como es Cipriano Cuadrado Romero, tomaremos los nombres árabes: “Se conocen las mejores, mas fuertes y pacientes, partiendo de cuatro aspectos: el primero es la configuración, el segundo el tacto, el tercero las buenas costumbres, y el cuarto el movimiento35” “E pueden entender las buenas e las rezias en quatro cosas: en la figura, que dizen en arábigo atacerte en sentir, que le dizen en arábigo axeremeir, e la otra, la muebda, que le dizen en arávigo alharaca36” “En la relación de las cualidades de las palomas omite una, pues primero dice que son cuatro y aquí menciona sólo tres. Por el contexto se ve que falta la semejanza37” Es por tanto que todos estos estudios, sobre las palomas portadoras de mensajes, tanto en el control de fronteras, siendo portadoras de los mensajes sobre los movimientos tanto a nivel de ejércitos, como subversión, y las traiciones de las poblaciones limítrofes, sobre quien ostentaban el poder; que dicho sea de paso, no eran nuevas en la concepción de la guerra, como hemos acreditado; se da principalmente en el al-Andalus. Por la historia sabemos que estas circunstancias, tuvieron una duración de ocho siglos, y sería de necios, no hacer un análisis objetivo, sobre el uso de tales palomas; hoy podemos acreditar su uso en la España musulmana, pues las referencias y bibliografías así nos lo manifiestan, cuestión que no podemos abordar, en la España cristiana, pues carecemos de documentación al efecto; lo que no quita, que seamos cautos, cuando del tema se trata. Más no podemos caer en la tentación, de hacer un análisis del todo partidista, y extrapolarlo a todo tipo de palomas, para de esa forma, dar una cobertura a través de la historia, atribuyendo a quienes no dejaron vestigios escritos de su uso, máxime cuando las palomas a las que se les intenta colocar unos orígenes certeros; cuando sabemos que tienen fecha de inicio a primeros del siglo XX. Cabe por tanto hacer una profunda reflexión, cuando se abordan estas cuestiones, para no caer en errores que ya otros cometieron, asignándole “Padre, madre, y fecha de nacimiento en el tiempo” a palomas que nada tienen que ver con las palomas trasmisoras o portadoras de mensajes, al igual que tampoco podemos caer en el cambio de uso, pues como vamos acreditando, la existencia de las palomas en la horquilla temporal en que nos movemos, solo se circunscribían, a las palomas denominadas “Mensajeras”, a las de consumo y a las ladronas, que son las únicas acreditadas en dichas fechas. “Ya en 1.575.-, cuando los españoles sitiaron la ciudad de Leyde (Holanda), se salvó por los servicios qué prestaron las palomas mensajeras. Sublevada esta ciudad en 1.572.- contra el poder de Felipe II, D. Luis de Requesens, que habia reemplazado en el gobierno de los Países Bajos al duque 35.- Julia María Carabaza Bravo, traducción del tratado de Ibn Wafit pág. 267.- 36.- Traducción de tratado “De Agricultura”, traducción castellana (Ms. S. XIV), Cipriano Cuadrado Romero, pág. 114 37.-Referencia a pie de página, nº 254.- Traducción de tratado “De Agricultura”, traducción castellana (Ms. S. XIV), Cipriano Cuadrado Romero, pág. 114.-
  • 28. de Alba mandó al general Francisco Váldés que bloquease á Leyde, reduciéndola á perecer de hambre si no se entregaba á discreción. Afligidos los habitantes por la peste y la falta de comestibles, pedían á su bravo gobernador Janus Douza entregase la plaza al enemigo. Pero animado aquel por las esperanzas de de pronto socorro, que valiéndose de palomas mensajeras le daba el príncipe de Orange, se resistió á capitular, ofreciendo su cuerpo para pasto de los hambrientos, cayo débil estómago posponía el honor á una ración. Tan heroico proceder despertó el entusiasmo de los sitiados, jurando todos que antes de entregarse pelearían con el brazo derecho después de haberse comido el izquierdo. En tales apuros, una paloma correo anunció al digno burgo-maestre que los diques del Meuse y del Ilssal habían sido perforados, y que la repentina inundación consiguiente haría levantar el sitio á los españoles, lo cual tuvo lugar después de cinco meses de terribles combates y bloqueo38” Así sucedió igualmente en la Comuna y el Asedio de París en 187039 . “La utilización de estas palomas en la guerra Franco-Prusiana de 1870-71 llama la atención del Ejercito Español y en 1.879 crea en Guadalajara el primer palomar militar con palomas procedentes de Bélgica. De Bélgica se importan las palomas principalmente de Lieja y Amberes, y no sólo las palomas sino sistemas de jaulas, silbatos, tubos porta despachos, anillas etc., y son varias las medallas y diplomas que el ejercito concede a los aficionados Belgas.40” En 1,873.- se celebra en el ateneo del Ejército y la Armada, las primeras conferencias, sobre el uso de estas palomas que llevan por título: “Las palomas en la guerra”; a partir de aquí, el Ejército patrocina y fomenta también la iniciativa particular a la cría de estas palomas, al igual que en Bélgica, y así se constituye en 1.890.- la Sociedad Colombófila de Cataluña, a la que le sigue días después la Valenciana y la Murciana. En honor a la verdad, y por la lectura de los boletines denominados “Avicultura Practica”, perteneciente a la Real Escuela Oficial Española de Avicultura, fundada y dirigida, por el profesor Salvador Castello y Carreras, es el primero que importa estas aves, y en su finca denominada “Granja Paraíso” sita en la localidad de Arenys de Mar (Barcelona), las selecciona y extiende por todo el país, importan toda la metodología, nidales, silbatos, e incluso las anillas. Para estas fechas, ya las clases acomodadas perteneciente a la burguesía mediterránea, se habían encargado de pregonar a los cuatro vientos, las bondades del uso, cría y tenencia de estas palomas; entre las clases emergentes y se habían ganado la confianza en el ejercito, por lo que podemos decir: “Que esta actividad, de forma frenética, es la moda de la época”. Es en Málaga en 1.894.- y Aprobado por las juntas directivas de las sociedades colombofilias de Murcia, Valencia y Cataluña, se funda La Federación Colombófila Española, siendo su Presidente D. Pedro Vives, Comandante de Ingenieros de Málaga. La creación de la Federación conforma el deseado marco de colaboración que ya se venía gestando años atrás entre el ejército y la colombofilia civil. Se pretendía con ello, buscar mayores lazos de unión entre ambas estructuras a fin de conseguir ayudas del Estado y ventajas en el transporte; que por entonces se hacía en ferrocarril. 38.- “Palomas en la Guerra” Graells M.P. 1873.- pág. 10 39.- Citado en http://www.palomardelabrena.com/visite4.htm(25/04/11) 40 .- La Vanguardia, 22/07/1.896.-
  • 29. Regulación militar del uso de palomas mensajeras. “Posiblemente ninguna actividad deportiva ha conocido mayor regulación extradeportiva que la reglamentación de las palomas, de la mano del estamento militar. Salvo tal vez el deporte aéreo. Ello ha deparado un elenco de luces y sombras, que a las claras dista mucho de llegar a conocerse con detalle y suficiente trasparencia, pero en la que conviene profundizar, a caso sea por la propia puesta en valor de la historia jurídica española en general y la deportiva en particular. Esta es la pretensión que hoy nos convoca, un intento, tal vez algo torpe por nuestra parte, de arrojar algo de luz en la historia legislativa Española que ha conferido el devenir del deporte practicado con palomas41”. 42 “Apenas dos décadas de la Toma del Palomar de los Caseros en Buenos Aires, que recordemos data de 1.852, como consecuencia del empleo de palomas mensajeras en la guerra Franco-Prusiana de 1870/71, el Ejercito Español emula este viejo recurso del servicio de telecomunicaciones y, en 1.879, crea en Guadalajara, el primer palomar militar con palomas, todas ellas procedentes de Bélgica43. Principalmente de Lieja y Amberes. En la sede del entonces 2º Regimiento de Zapadores Medidores. El Ejercito Español, neófitos en la materia, junto con las palomas importó también, el sistema completo de asistencia y adiestramiento: jaulas, silbatos, reclamos, tubos porta despachos, anillas identificadoras y todo cuanto era necesario para la puesta en funcionamiento de ese nuevo servicio de “telegrafía alada”, como así se denominó en el sector. Luego el origen de la paloma militar en España, en su versión moderna, es belga y con fines militares. Si bien, los primeros intentos datan de 187344. En 1884, pasará de depender del Batallón de Telégrafos, al Servicio de Aerostación, de modo que el servicio de palomas quedó ligado a la actividad aerostática. Los globos eran equipados con una jaula palomar, que el piloto ponía en servicio para informar del lugar de aterrizaje. En 1886 se crea el primer reglamento para el servicio de los Palomares Militares, disponiéndose la creación de 18 palomares, para la creación de la red de palomares militares que serán distribuidos por la península, Baleares y las distintas posesiones africanas. El Real Decreto de 12 de julio de 1899, dio lugar a la constitución del Servicio Colombófilo Militar, integrado en el Regimiento de Transmisiones núm. 22 de Pozuelo de Alarcón, desde donde se coordinará la red permanente de palomares nacionales distribuidos por toda la geografía española, según lo provenido en la Real Orden de 20 de julio de 1923. Pero antes, en 1920 el Servicio Central de Palomar se traslada a Zarco del Valle, pasando de Guadalajara, al Pardo45, donde permanecerá el Palomar Militar Central, hasta su extinción en 2008. 41.- Vallecillo J. “Régimen Deportivo de Palomería” Pág. 4, prologo 42 .- Foto tomada en: http://es.paperblog.com/los-heroes-olvidados-de-la-primera-guerra-mundial-1914-1918- 838367/ 43.- La Vanguardia, 22/07/1896. http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1896/07/22/pagina-1/33411780/pdf.html 44.- http://www.hispar.es/2009/04/historia-de-las-transmisiones-militares.html 45.- De la existencia del Palomar del Pardo ya se tiene constancia desde 1608, como así pone de manifiesto la correspondencia entre el Duque de Lerma y la Infanta Dña. Isabel con ocasión del estado de salud del hermano de ésta: “Duque: Con este correo que despacha el Marqués de Guadalete, no quiero dexar de decíroslo mucho que he olgado con vuestras cartas de l.° y 16 deste, y con todas las nuevas que me dais en ellas de la salud de mi hermano y sus hijos. Gracias á Dios es la que hemos menester, y las viruelas del Príncipe espero serán como las de mi hermano, que con esas se librará de tenellas otra vez. Dios los guarde á todos mil años. Las gracias de mí nuera creo muy bien, y no siento poco no podella gozar. Gueligome que no os haya tocado la