1. Ref: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Entre la ciudadana: GABRIELA ROSAURA LIRA RIVAS, Venezolana, mayor de
edad, domiciliados en Puerto Ordaz Estado Bolivar y titular de la Cédula de
Identidad Nro.V-22.828.048; quien a los efectos de este contrato se denominará “LA
ARRENDADORA”, y por la otra la ciudadana YLIANA DEL VALLE
CARRASQUERO SANCHEZ, de nacionaldad venezolana, mayor de edad,
domiciliada en ciudad Guayana y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.128.770,
quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará “LA
ARRENDATARIA”, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO, el cual se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA ARRENDADORA” dan en arrendamiento a “LA
ARRENDATARIA” un inmueble de su legitima propiedad, constituido por Un (01)
Local Comercial, identificado con el Nro. 02, con un área de TREINTA METROS
CUADRADO (30 m2) ubicado en la urbanización Unare II, Sector 2, calle 8, casa N°
11, Parroquia Unare, Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar.
El local consta de un baño, un lavandero, dos (2) puertas de estructura metálica,
vidrio y dos (2) Santamaría de hierro. SEGUNDA: El tiempo de duración de este
contrato será de seis (06) meses, iniciando el día cinco de Marzo del año 2013 hasta el
día cinco de Septiembre del año 2013. En caso que la “LA ARRENDATARIA”
manifieste su deseo de no renovar el presente contrato, queda convenido entre las
partes, que a dicho monto del canon de arrendamiento, le será sumado un incremento
semestral. TERCERO: El canon de arrendamiento mensual pagadero por adelantado
se ha convenido en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00). El
mencionado canon de arrendamiento, lo pagara “LA ARRENDATARIA” a “LA
ARRENDADORA” puntualmente por mensualidades adelantadas, los siete (07) días
de cada mes de arrendamiento. Quedando expresamente señalado que la falta de dos
(2) mensualidades da derecho a “LA ARRENDADORA” a solicitar el secuestro del
bien inmueble y el inmediato desalojo por falta de pago. CUARTA: “LA
ARRENDATARIA” declara que han examinado el local a que se refiere este contrato
que el mismo se encuentra completamiento limpio, en perfecto estado de uso y se
obliga a devolverlo a la terminación de este contrato con todos los servicios públicos
2. solventes de pagos. QUINTA: Será por cuenta exclusiva de “LA ARRENDATARIA”
las reparaciones menores, tales como pintura, sanitarios, cañerías, etc. SEXTA:
Queda prohibido expresamente el TRASPASO O SUB ARRENDAMIENTO, por ser
este contrato INTUITU PERSONAE razón por la cual la arrendataria, no podrá
cederlo, traspasarlo ni Sub-Arrendarlo en forma parcial o total, el incumplimiento de
esta cláusula dará derecho a “LA ARRENDADORA” a solicitar la resolución del
contrato siendo por cuenta de “LA ARRENDATARIA” todos los gastos judiciales,
extrajudicial o de cualquier índole que se ocasionaran por este motivo. SÉPTIMA:
“LA ARRENDATARIA” se obliga expresamente a utilizar el inmueble, objeto de este
contrato, exclusivamente para uso comercial o industrial, de acuerdo con los
reglamentos de zonificación del área, y demás leyes aplicables, instrumentos estos,
que ambas partes declaran conocer. También se obliga a no darle al inmueble
arrendado otro uso distinto al cual será destinado o contrario a lo estipulado en este
contrato. OCTAVA: Cualquier mejora o bienhechuría que “LA ARRENDATARIA”
quiera realizar en el inmueble a que se refiere este contrato, deberá contar con la
autorización por escrito dada por “LA ARRENDADORA” y siempre quedara en
beneficio del inmueble. NOVENA: “LA ARRENDADORA”, no será responsable por
daños y perjuicios que sufra “LA ARRENDATARIA”, por robo, incendios y
cualquier hecho imprevisto o de fuerza mayor. DECIMA: “LA ARRENDATARIA” se
obliga a poner en conocimiento a “LA ARRENDADORA” cualquier novedad o
indicio nocivo para el inmueble y de cualquier reparación mayor del inmueble, de no
hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que cause su negligencia.
DECIMA PRIMERA: “LA ARRENDATARIA” se obliga a pagar los servicios
públicos inherentes al local, tales como agua, luz, y condominio y en caso de retardo
en el pago de dos (02) meses, es causal de resolución del contrato. DECIMA
SEGUNDA: “LA ARRENDADORA” declara haber recibido de “LA
ARRENDATARIA”, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), por
concepto de depósito. Queda entendido que dicho depósito no será tomado o imputado
bajo ningún concepto como pago de cánones de arrendamiento vencidos y será
devuelto una vez finalizado la relación arrendaticia, y una vez que “LA
ARRENDADORA”, haya recibido el inmueble, verificado las condiciones, así como
3. que se encuentre solvente del pago de los servicios públicos que se hayan consumido.
En ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a la fecha
cierta de sus presentación.
LA ARRENDADORA LA ARRENDATARIA
4. Ref: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Entre los ciudadanos: DANIEL OMAR VERA LIZARAZO y NORMA YINE
ZAMBRANO DE VERA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en
Puerto Ordaz Estado Bolivar y titulares de las Cédula de Identidad Nros.V-5.655.669
y V-8.095.715; quienes en lo adelante se denominara “LOS ARRENDADORES”, por
una parte y por la otra la ciudadana YLIANA DEL VALLE CARRASQUERO
SANCHEZ, de nacionaldad venezolana, mayor de edad, domiciliada en ciudad
Guayana y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.128.770, quien en lo sucesivo y
a los efectos de este contrato se denominará “LA ARRENDATARIA”, se ha
convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, excluido
del Artículo 8 de la Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos
Inmobiliarios; el cual se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LOS ARRENDADORES” dan en calidad en arrendamiento a “LA
ARRENDATARIA” Un (01) Local Comercial, ubicados en la Unidad de Desarrollo
UD-292, Parcela N° 292-011-051 de Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroni del
estado Bolivar, cuyas caracteristicas son las siguientes: 1) Local N° 292-011-051-1, el
cual mide Setenta y Siete Metros Cuadrados con Veinte Decimetros Cuadrados (77,20
Mts2), conformado por un local comercial de dos (02) plantas, con piso de céramicas
y dos (02) salas de baño debidamente equipadas con todos sus accesorios; e dificado
con estructura tradicional y techo de platabanda en ambos niveles; El cual me
pertenece según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina
de Registro Público del Municipio Caroni del Estado Bolivar en fecha 08 de febrero
de 2.008, inserto bajo el N° 41, folios 433 al 437, Protocolo Primero, Tomo: 23,
Tercer Trimestre de 2.008 y Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo
del Municipio Caroni del Estado Bolivar.
SEGUNDA: Este contrato de arrendamiento es rigurosamente celebrado en forma
(Intuito Personae), ya que “LOS ARRENDADORES” han tomado en cuenta para la
firma de este contrato las cualidades y referencias de “LA ARRENDATARIA”. “LOS
ARRENDADORES” solo permitirán el funcionamiento en el local arrendado, a
5. personas juridicas legalmente constituias donde “LA ARRENDATARIA” conformen
el 50% de las Acciones del Capital Social del mismo. En atención a ello “LA
ARRENDATARIA” se compromete: A) En ningún caso podrán sub-arrendar el local
comercial, total o parcialmente; B) Queda rigurosamente prohibido las llamadas
ventas de punto y/o traspaso de negocio; C) Queda prohibido el uso residencial o de
habitacion del referido local comercial, el incumplimiento de este particular será
objeto de resolución del presente Contrato de arrendamiento; D) El incumplimiento de
lo aquí convenido, dará derecho a “LOS ARRENDADORES” a pedir la resolución
de este Contrato y a exigir la inmediata entrega del local y exigir el desalojo
inmediato de la persona o personas que parcial o totalmente hubieren ocupado el
inmueble, objeto de este arrendamiento con motivo de la indebida cesión o
autorización que otorgue “LA ARRENDATARIA” por cuenta de quien serán todos
los gastos, daños y perjuicios que por ello ocasionare. “LOS ARRENDADORES”se
reserva el derecho de exponer por medio de un cartel, a la vista fácil del público, en el
inmueble los conceptos y prohibiciones que quedan expuestos, con el objeto de evitar
que terceras personas puedan ser perjudicadas en su intereses.
TERCERA: El tiempo de duración de este contrato será el término fijo de UN (01)
AÑO, contados a partir del día Treinta (30) de AGOSTO del AÑO 2.012; hasta el
veintinueve (29) de AGOSTO del AÑO 2.013. Expresamente “LA ARRENDATARIA”
renuncia al derecho de preferencia en caso de venta por no tener ningún interés en
comprar el inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento. El tiempo de
duración de este contrato es a término fijo e improrrogable de un (01) año; sin
embargo podrán ambas partes de común acuerdo suscribirse un nuevo Contrato de
Arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública respectiva para
la continuación de la relacion arrendaticia, pero en ningún caso operará la tácita
reconducción de este contrato.
CUARTA: El canón de arrendamiento convenido para el primer año de este contrato
es por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) MENSUALES, que
pagará “LA ARRENDATARIA” dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes
por mensualidades adelantadas, en la Ciudad de Puerto Ordaz Municipio Caroni del
Estado Bolivar. La falta de pago de dos (02) mensualidades dará derecho a “LOS
6. ARRENDADORES” a solicitar la resolución del presente contrato, solicitando la
entrega inmediata del inmueble y el pago de los cánones de arrendamiento por todo el
tiempo que falte para la expiración natural del plazo convenido, sin perjucio de las
otras indemnizaciones a que hubiere lugar. A tenor de lo anteriormente señalado,
“LOS ARRENDADORES” podrá a su libre elección, aceptar la cancelación
extemporánea de los canones de arrendamiento. Para los casos de atraso en el pago
de los cánones, se generaran intereses de mora tomando como referencia la tasa
pasiva de las seis (06) primeras entidades financieras del país, conforme a la
información que suministre el Banco Central de Venezuela.
QUINTA: Como quiera que el inmueble lo recibe “LA ARRENDATARIA” en
perfecto estado y satisfacción (a estrenar), se obliga por lo tanto, a devolverlo en el
mismo buen estado, especialmente en cuanto se refiere a instalaciones eléctricas,
cerraduras, pintura, pisos, puertas, vidrios, baños etc, y por ello será de su exclusiva
cuenta todo lo relativo al perfecto funcionamiento y buen estado de los aparatos e
instalaciones de agua, luz, sistema de incendio, pintura, conservación de paredes,
pisos, puertas, baños, salvo los que fueren causado por el uso normal.
SEXTA: “LA ARRENDATARIA” destinará el inmueble arrendado única y
exclusivamente para el COMERCIO EN GENERAL de mercancía, víveres,
charcutería, y servicios de supermercado, no pudiendo en consecuencia darle un uso
distinto sin el consentimiento expreso y dado por escrito por “LOS
ARRENDADORES” ya que este uso la ha definido la “LA ARRENDATARIA”, y
tomado en cuenta por “LOS ARRENDADORES” a los fines de la comercialización y
destino de los demás locales, por tanto para el caso de que las autoridades nieguen a
“LA ARRENDATARIA” las patentes correspondientes o por cualquier motivo le
impida el uso previsto, ello no acarreará responsabilidad alguna a “LOS
ARRENDADORES”; de igual forma “LA ARRENDATARIA” se obliga a mantener
la moral y las buenas costumbres, no pudiendo producir ruidos molestos que
perturben la tranquilidad de los usuarios del edificio y los peatones.
SÉPTIMA: “LA ARRENDATARIA”, podrá bajo la estricta supervisión de “LOS
ARRENDADORES” emprender las modificaciones necesarias a los fines de adaptar
7. el local para el uso para el cual esta destinado, conservando la integridad de las
instalaciones y guardando la estética acorde a la edificación. Estas bienhechurias
quedarán en beneficio del inmueble arrendado, sin que “LA ARRENDATARIA”
pueda reclamar indemnización alguna. Sin embargo y a tenor de lo anteriormente
expuesto, podrá solicitar “LOS ARRENDADORES”, a su sola elección que a la
finalización del presente contrato, le sea devuelto el inmueble en su forma original,
siendo que los gastos que ello ocasiones serán por exclusiva cuenta de “LA
ARRENDATARIA”.
OCTAVA: Serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA” los pagos por concepto de
energia eléctrica, servicio de agua, aseo urbano y domiciliario, servicio teléfonico,
patentes municipales, pago de I.V.A sobre el canón de arrendamiento; y cualesquiera
otro servicio público o tasa o tributo creado por el estado que se le presente al
inmueble, debiendo presentar al final del arrendamiento los comprobantes de los
pagos y las respectivas solvencias de todos los servicios hasta el último mes de
arrendamiento.
NOVENA: “LA ARRENDATARIA” se obliga a notificar a “LOS
ARRENDADORES” de cualquier novedad dañosa que haga necesaria alguna
reparación mayor en los locales objeto del presente contrato. “LOS
ARRENDADORES” se reservan el derecho de ejecutar trabajos necesarios, sea cual
fuere su duración, y aún cuando los mismos excedieran del plazo previsto en el
Artículo 1.590 del Codigo Civil. En dicho supuesto “LA ARRENDATARIA” acepta
expresamente que se ejecuten dichos trabajos sin que por ello pueda exigir
indemnización alguna, ni disminución del canón de arrendamiento establecido en este
contrato.
DECIMA: “LA ARRENDATARIA” no podrá ceder el presente contrato, ni
traspasarlo en forma alguna, total ni parcialmente, bajo pena de nulidad, si haber
obtenido previamente y por escrito la autorización dada forma de documento
autentico por “LOS ARRENDADORES”. Tampoco podrá sub-arrendar el inmueble
objeto del presente contrato. El presente contrato es Intuito Personae, en
consecuencia “LOS ARRENDADORES” no reconocerá a ningún otro
ARRENDATARIO que no sea la ciudadana: YLIANA DEL VALLE
8. CARRASQUERO SANCHEZ, de nacionaldad venezolana, mayor de edad,
domiciliada en ciudad Guayana y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.128.770,
quien suscribe el presente contrato.
DECIMA PRIMERA: “LOS ARRENDADORES” no serán responsables de los
daños y perjuicios que se deriven de fénomenos naturales, sinietros, o delitos contra la
propiedad, ni tampoco de los que se originen por vicios o defectos ocultos del
inmueble arrendado; asi como tampoco será responsable en ningún caso por los
daños y perjuicios que sufra “LA ARRENDATARIA” en el inmueble arrendado.
DECIMA SEGUNDA: Son por cuenta de “LA ARRENDATARIA” todas las
reparaciones menores que requiera el inmueble arrendado tales como reparación de
instalaciones eléctricas, pinturas, conservación de pisos, paredes y vidrios que no
excedan de 25 Unidades Tributarias. UNICO: A los fines de la vigilancia del
cumplimiento de lo aquí pautado podrán “LOS ARRENDADORES” hacer
supervisiones en la oportunidad que estime conveniente, por medio de sus
representantes legales o a través de personas juridicas debidamente autorizadas por
esta.
DECIMA TERCERA: El incumplimiento por parte de “LA ARRENDATARIA” de
una cualesquiera de las cláusulas contenidas en este contrato dará derecho a “LOS
ARRENDADORES” a solicitar ante los Tribunales competentes la resolución del
presente contrato y exigir la inmediata desocupación del inmueble arrendado, asi
como los daños y perjuicios que hubiere causado por su incumplimiento.
DECIMA CUARTA: Al terminar el presente contrato por cualquier causa que sea,
“LA ARRENDATARIA” se obliga a entregar el inmueble en perfectas condiciones.
Todo retardo o demora en la devolución del inmueble arrendado por cualquier causa,
compromete y obliga a “LA ARRENDATARIA” a pagar a “LOS
ARRENDADORES” la cantidad del canón de ARRENDAMIENTO DOBLE
DIARIO, que “LA ARRENDATARIA” cancelen para el momento como canón de
arrendamiento, entendiendo como arrendamiento diario el que resulta de dividir el
arrendamiento mensual entre 30 dias del mes, por cada dia de atraso como estimación
de los daños y perjuicios ocasionados por la demora en la desocupación.
9. DECIMA QUINTA: Para los efectos de pagos del canón de arrendamiento, de
cualquier aviso, notificación, citación, o información que deban hacerse las partes
estas convienen en que las mismas sean efectuadas en las siguientes direcciones:
“LOS ARRENDADORES” Torre Caura Piso N° 1, Oficina N° 1-K de Puerto Ordaz
Jurisdicción del Municipio Caroni del Estado Bolivar. “LA ARRENDATARIA”,
ubicada en la Unidad de Desarrollo UD-292, Parcela N° 292-011-051 de Puerto
Ordaz Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolivar; Local Comercial N° 292 -011-
051-1
DECIMA SEXTA: Serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA” los gastos
derivados de la presente documentación, incluyendo los de Notaria, Colegio de
Abogados, gastos judiciales, extrajudiciales y honorarios profesionales de abogados.
DECIMA SEPTIMA: “LOS ARRENDADORES”, declara expresamente recibir en
este acto de manos de “LA ARRENDATARIA”, la cantidad de VENTIUN MIL
BOLIVARES (Bs.21.000, 00), por concepto de depósito de garantia.
DECIMA OCTAVA: Para todos los efectos derivados del presente contrato se elige
como domicilio especial y excluyente la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo
Caroni del Estado Bolivar, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declarán someterse
las partes, sin perjuicio para “LOS ARRENDADORES” de acudir a otros Tribunales
igualmente competente. Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo
efecto. En ciudad Guayana a la fecha cierta de sus presentación.
LOS ARRENDADORES
LA ARRENDATARIA
10. Entre ALEXANDER EFREN SEGNINI MADRID, Venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nro.3.986.752, en mi carácter de Presidente de la
Sociedad Mercantil CONSORCIO INTERNACIONAL INC, C.A. , inscrita
originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, en fecha 14 de Junio de 1994, bajo el Nro.50, Tomo 28-A,
modificados sus Estatutos, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDADOR, por
una parte y por la otra, la ciudadana MORAIMA ESTELA CHIRINOS PRIMERA,
venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 7.571.811, quien en lo
adelante se denominará LA ARRENDATARIA, se ha convenido en celebrar el presente
Contrato de Arrendamiento según las cláusulas que a continuación se determinan:
PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA un
inmueble de su legítima propiedad, constituido por un (1) Apartamento, destinado a vivienda,
distinguido con los Números y Letras veinticinco – A (25-A-1), y el cual forma parte de la
torre “A” del conjunto Residencial denominado “PARQUE CARABOBO PLAZA”, ubicado
en el extremo Sureste del piso 25 de la Torre “A”, situado entre las esquinas de Queseras y
Níquitao en el cruce de la Avenida Norte Sur – 13 con calles Este 8 y Este 8 Bis, en
Jurisdicción de la Parroquia San Agustin, municipio Libertador del Distrito Federal (hoy
Distrito Capital, el cual se encuentra en perfecto estado así declara recibirlo LA
ARRENDATARIA y a devolverlo en las mismas condiciones al término del presente
contrato. .
SEGUNDA: LA ARRENDATARIA se obliga a utilizar dicho inmueble únicamente
como vivienda para ella y su grupo familiar.
TERCERA: El plazo de duración del presente Contrato será de seis (6) meses fijo,
empezando a regir dicho Contrato a partir del uno (01) de Febrero de 2.004 hasta el uno (01)
de Spetiembre de 2.006. Este contrato no tendrá prorroga, en caso que las partes así lo
deciden, se realizará un nuevo contrato de arrendamiento.
11. CUARTA: El canon de arrendamiento es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA
MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) mensuales. Dicha mensualidad será cancelada por LA
ARRENDATARIA a EL ARRENDADOR por mensualidades ADELANTADAS, los DIAS
PRIMERO (01) días de cada mes. En caso de uso de la prórroga legal, el canon de
arrendamiento será incrementado a CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00)
mensuales.
QUINTA: LA ARRENDATARIA se obliga expresamente: a) no efectuar
modificaciones en la estructura y disposición del Inmuebles arrendado sin el consentimiento
expreso de EL ARRENDADOR. b) No subarrendar parcial o totalmente el Inmueble objeto
de este Contrato. c) Observar estrictamente las disposiciones de orden sanitario aplicable al
Inmueble en referencia, siendo por su sola cuenta las multas que se generan por cualquier
perjuicio que pudiera ocasionar por falta de cumplimiento de esas disposiciones. d) A cubrir el
costo de las reparaciones menores que haya que hacer en el inmueble objeto del presente
contrato, tales como mantenimiento de cañerías, sanitarios, pequeñas filtraciones, goteras,
pintura de paredes, etc., y las mayores, siempre y cuando resulte si resultare responsable de
ellas. En relación a las reparaciones superiores cuyo monto exceda a Bs.1.000.000, oo, éstas
serán sufragadas en partes iguales por EL ARRENDADOR y LA ARRENDATARIA,
siempre y cuando éste notifique a aquél previamente por escrito, a objeto de autorizar las
mismas. e) No ceder el presente Contrato, y f) pagar los servicios de energía eléctrica,
condominio, aseo domiciliario y cualquier otro servicio de utilidad pública.
SEXTA: LA ARRENDATARIA manifiesta expresamente que recibe en perfecto
buen estado de conservación limpieza y aseo el Inmueble objeto del presente contrato, y se
obliga a entregar dicho Inmueble en el mismo buen estado en que le fue arrendado al término
del presente Contrato.
SÉPTIMA: Queda expresamente convenido entre las partes contratantes que en razón
de los trabajos de urbanismo que pueda contemplar cualquier Oficina Gubernamental creada o
que se creare, aún cuando sea de las llamadas ORGANISMOS AUTONOMOS o
SOCIEDADES PRIVADAS que dependan de aquellas, afectaren con sus obras directa o
indirectamente el inmueble objeto de éste Contrato y que sus propietarios se vieren obligados
a enajenar, disponer, derribar y en cualquier forma gravar el Inmueble y pedir su
desocupación, éste Contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin que LA
ARRENDATARIA pueda reclamar a EL ARRENDADOR, ni a terceros, ninguna clase de
indemnización.
OCTAVA: EL ARRENDADOR no se hace responsable por lo daños y perjuicios
que pueda sufrir LA ARRENDATARIA por concepto de deterioro o ruina del inmueble, o
robo en las instalaciones del mismo.
12. NOVENA: La falta de cumplimiento de las Cláusulas del presente contrato por parte
de LA ARRENDATARIA, dará lugar a que EL ARRENDADOR exija su cumplimiento,
debiendo solventar su situación LA ARRENDATARIA en un plazo no mayor de treinta (30)
días continuos. De no subsanarse la falta de cumplimiento, podrá EL ARRENDADOR
considerar rescindido el presente Contrato y exigir la inmediata desocupación del Inmueble en
arrendamiento. En este caso, LA ARRENDATARIA deberán pagar por concepto de daños y
perjuicios los cánones de arrendamiento que están por vencerse, pues el Contrato se
considerará de plazo vencido, más los intereses de mora a que hubiera lugar.
DECIMA: Cualquier mejora que LA ARRENDATARIA le hiciere al Inmueble
objeto del presente Contrato, deberá ser efectuada previo consentimiento por escrito de EL
ARRENDADOR, y de implicar la elaboración de planos o diseños, éstos deberán ser
efectuados por un arquitecto o ingeniero, según sea el caso, AUTORIZADOS POR ESTE
ÚLTIMO. En tal supuesto, las mejoras efectuadas de conformidad con lo antes expuesto,
quedan en beneficio de EL ARRENDADOR y el costo de las mismas podrá ser descontado
del canon de arrendamiento, previo acuerdo expreso con EL ARRENDADOR.
DECIMA PRIMERA: LA ARRENDATARIA, se obliga al término de éste Contrato
a entregar dicho Inmueble libre de todo gravamen o deuda pendiente en cuanto a energía
eléctrica, agua, aseo urbano, teléfono, condominio y cualquier otro servicio instalado o que se
instala en el Inmueble, estando obligado a entregar las últimas facturas canceladas.
DECIMA SEGUNDA: Todos los gastos que ocasione éste Contrato, serán por cuenta
de LA ARRENDATARIA, inclusive los honorarios de abogados y los que pudieren
originarse por desocupación o actuación judicial si llegara el caso de desahucio o por
cualquier otra gestión realizada por el incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA
de las obligaciones que contrae en este Contrato.
DECIMA TERCERA: Aviso de Riesgos y daños: LA ARRENDATARIA, está
obligado a poner en conocimiento de EL ARRENDADOR, por escrito y tan pronto como sea
conocido por él, cualquier daño o indicio de algo que pueda afectar el Inmueble, y será
responsable por su negligencia en el cumplimiento de esta obligación. LA
ARRENDATARIA es responsable del deterioro o pérdida que sufriere la cosa arrendada en
caso de incendio iniciado en el Inmueble. Deberá reparar los daños a terceros y reconstruir
dicho Inmuebles en la misma forma en que estaba anteriormente (artículos 1.597 y 1.598 del
Código Civil).
DECIMA CUARTA: LA ARRENDATARIA, acepta y permite la inspección del
Inmueble por EL ARRENDADOR, obligándose a dar estos fines las facilidades para efectuar
cualquier reparación u obra dentro del Inmueble, sin que ello pueda exigir indemnización
13. alguna, ni rebajas en las pensiones de arrendamiento. Para estas inspecciones se notificará con
un mínimo de 24 horas de anticipación.
DECIMA QUINTA: Mora: La dilación o tardanza por parte de LA
ARRENDATARIA en el pago de las obligaciones derivadas de este Contrato, causará
intereses de mora a la tasa máxima indicada por el Banco Central de Venezuela a favor de EL
ARRENDADOR.
DECIMA SEXTA: Este Contrato de Arrendamiento como bien se ha dicho y se ha
dejado expreso en su celebración es a tiempo determinado y en atención a ello se regirá por las
normas aplicables a este tipo de contrato.
DECIMA SEPTIMA: LA ARRENDATARIA, entrega a la firma del presente
contrato, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00), por concepto de
un mes de deposito, y dos mes Adelantado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
BOLIVARES (Bs.350.000,00), Quedando en cuenta que el monto dado por concepto de
depósito, será devuelto al finalizar el presente contrato, devolución esta que se hará una vez
se constate que no queda deuda o reparación alguna del Arrendatario para con el arrendador,
por ningún concepto.-
DECIMA OCTAVA: El vencimiento de una (1) cuota de alquiler, dará por rescindido
dicho Contrato.
DECIMA NOVENA: Por incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA de
alguna de las cláusulas contenidas en este contrato quedará rescindido el presente convenio
sobre todo en caso de embargo o quiebra y EL ARRENDADOR podrá solicitar la
desocupación inmediata del Inmueble, siendo por cuenta de LA ARRENDATARIA los
gastos que diesen lugar por tal motivo, así como los daños y perjuicios que resultaren.
VIGESIMA: Lo no previsto en este Contrato se regirá por las disposiciones
estipuladas en las Leyes pertinentes a la materia.
VIGESIMA PRIMERA: LA ARRENDATARIA manifiesta su conformidad con
todas y cada una de las cláusulas que aquí se exponen y en señal de conformidad firma al pie
de este Contrato, para todos los efectos del cual se elige a la Población de Puerto Ordaz,
Jurisdicción del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a la jurisdicción, de cuyos tribunales
declaran expresamente someterse.
En Ciudad Guayana, a la fecha cierta de su presentación.
EL ARRENDADOR LA ARRENDATARIA