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Ref: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 
Entre la ciudadana: GABRIELA ROSAURA LIRA RIVAS, Venezolana, mayor de 
edad, domiciliados en Puerto Ordaz Estado Bolivar y titular de la Cédula de 
Identidad Nro.V-22.828.048; quien a los efectos de este contrato se denominará “LA 
ARRENDADORA”, y por la otra la ciudadana YLIANA DEL VALLE 
CARRASQUERO SANCHEZ, de nacionaldad venezolana, mayor de edad, 
domiciliada en ciudad Guayana y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.128.770, 
quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará “LA 
ARRENDATARIA”, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE 
ARRENDAMIENTO, el cual se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: 
PRIMERA: “LA ARRENDADORA” dan en arrendamiento a “LA 
ARRENDATARIA” un inmueble de su legitima propiedad, constituido por Un (01) 
Local Comercial, identificado con el Nro. 02, con un área de TREINTA METROS 
CUADRADO (30 m2) ubicado en la urbanización Unare II, Sector 2, calle 8, casa N° 
11, Parroquia Unare, Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar. 
El local consta de un baño, un lavandero, dos (2) puertas de estructura metálica, 
vidrio y dos (2) Santamaría de hierro. SEGUNDA: El tiempo de duración de este 
contrato será de seis (06) meses, iniciando el día cinco de Marzo del año 2013 hasta el 
día cinco de Septiembre del año 2013. En caso que la “LA ARRENDATARIA” 
manifieste su deseo de no renovar el presente contrato, queda convenido entre las 
partes, que a dicho monto del canon de arrendamiento, le será sumado un incremento 
semestral. TERCERO: El canon de arrendamiento mensual pagadero por adelantado 
se ha convenido en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00). El 
mencionado canon de arrendamiento, lo pagara “LA ARRENDATARIA” a “LA 
ARRENDADORA” puntualmente por mensualidades adelantadas, los siete (07) días 
de cada mes de arrendamiento. Quedando expresamente señalado que la falta de dos 
(2) mensualidades da derecho a “LA ARRENDADORA” a solicitar el secuestro del 
bien inmueble y el inmediato desalojo por falta de pago. CUARTA: “LA 
ARRENDATARIA” declara que han examinado el local a que se refiere este contrato 
que el mismo se encuentra completamiento limpio, en perfecto estado de uso y se 
obliga a devolverlo a la terminación de este contrato con todos los servicios públicos
solventes de pagos. QUINTA: Será por cuenta exclusiva de “LA ARRENDATARIA” 
las reparaciones menores, tales como pintura, sanitarios, cañerías, etc. SEXTA: 
Queda prohibido expresamente el TRASPASO O SUB ARRENDAMIENTO, por ser 
este contrato INTUITU PERSONAE razón por la cual la arrendataria, no podrá 
cederlo, traspasarlo ni Sub-Arrendarlo en forma parcial o total, el incumplimiento de 
esta cláusula dará derecho a “LA ARRENDADORA” a solicitar la resolución del 
contrato siendo por cuenta de “LA ARRENDATARIA” todos los gastos judiciales, 
extrajudicial o de cualquier índole que se ocasionaran por este motivo. SÉPTIMA: 
“LA ARRENDATARIA” se obliga expresamente a utilizar el inmueble, objeto de este 
contrato, exclusivamente para uso comercial o industrial, de acuerdo con los 
reglamentos de zonificación del área, y demás leyes aplicables, instrumentos estos, 
que ambas partes declaran conocer. También se obliga a no darle al inmueble 
arrendado otro uso distinto al cual será destinado o contrario a lo estipulado en este 
contrato. OCTAVA: Cualquier mejora o bienhechuría que “LA ARRENDATARIA” 
quiera realizar en el inmueble a que se refiere este contrato, deberá contar con la 
autorización por escrito dada por “LA ARRENDADORA” y siempre quedara en 
beneficio del inmueble. NOVENA: “LA ARRENDADORA”, no será responsable por 
daños y perjuicios que sufra “LA ARRENDATARIA”, por robo, incendios y 
cualquier hecho imprevisto o de fuerza mayor. DECIMA: “LA ARRENDATARIA” se 
obliga a poner en conocimiento a “LA ARRENDADORA” cualquier novedad o 
indicio nocivo para el inmueble y de cualquier reparación mayor del inmueble, de no 
hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que cause su negligencia. 
DECIMA PRIMERA: “LA ARRENDATARIA” se obliga a pagar los servicios 
públicos inherentes al local, tales como agua, luz, y condominio y en caso de retardo 
en el pago de dos (02) meses, es causal de resolución del contrato. DECIMA 
SEGUNDA: “LA ARRENDADORA” declara haber recibido de “LA 
ARRENDATARIA”, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), por 
concepto de depósito. Queda entendido que dicho depósito no será tomado o imputado 
bajo ningún concepto como pago de cánones de arrendamiento vencidos y será 
devuelto una vez finalizado la relación arrendaticia, y una vez que “LA 
ARRENDADORA”, haya recibido el inmueble, verificado las condiciones, así como
que se encuentre solvente del pago de los servicios públicos que se hayan consumido. 
En ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a la fecha 
cierta de sus presentación. 
LA ARRENDADORA LA ARRENDATARIA
Ref: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 
Entre los ciudadanos: DANIEL OMAR VERA LIZARAZO y NORMA YINE 
ZAMBRANO DE VERA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en 
Puerto Ordaz Estado Bolivar y titulares de las Cédula de Identidad Nros.V-5.655.669 
y V-8.095.715; quienes en lo adelante se denominara “LOS ARRENDADORES”, por 
una parte y por la otra la ciudadana YLIANA DEL VALLE CARRASQUERO 
SANCHEZ, de nacionaldad venezolana, mayor de edad, domiciliada en ciudad 
Guayana y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.128.770, quien en lo sucesivo y 
a los efectos de este contrato se denominará “LA ARRENDATARIA”, se ha 
convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, excluido 
del Artículo 8 de la Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos 
Inmobiliarios; el cual se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: 
PRIMERA: “LOS ARRENDADORES” dan en calidad en arrendamiento a “LA 
ARRENDATARIA” Un (01) Local Comercial, ubicados en la Unidad de Desarrollo 
UD-292, Parcela N° 292-011-051 de Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroni del 
estado Bolivar, cuyas caracteristicas son las siguientes: 1) Local N° 292-011-051-1, el 
cual mide Setenta y Siete Metros Cuadrados con Veinte Decimetros Cuadrados (77,20 
Mts2), conformado por un local comercial de dos (02) plantas, con piso de céramicas 
y dos (02) salas de baño debidamente equipadas con todos sus accesorios; e dificado 
con estructura tradicional y techo de platabanda en ambos niveles; El cual me 
pertenece según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina 
de Registro Público del Municipio Caroni del Estado Bolivar en fecha 08 de febrero 
de 2.008, inserto bajo el N° 41, folios 433 al 437, Protocolo Primero, Tomo: 23, 
Tercer Trimestre de 2.008 y Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo 
del Municipio Caroni del Estado Bolivar. 
SEGUNDA: Este contrato de arrendamiento es rigurosamente celebrado en forma 
(Intuito Personae), ya que “LOS ARRENDADORES” han tomado en cuenta para la 
firma de este contrato las cualidades y referencias de “LA ARRENDATARIA”. “LOS 
ARRENDADORES” solo permitirán el funcionamiento en el local arrendado, a
personas juridicas legalmente constituias donde “LA ARRENDATARIA” conformen 
el 50% de las Acciones del Capital Social del mismo. En atención a ello “LA 
ARRENDATARIA” se compromete: A) En ningún caso podrán sub-arrendar el local 
comercial, total o parcialmente; B) Queda rigurosamente prohibido las llamadas 
ventas de punto y/o traspaso de negocio; C) Queda prohibido el uso residencial o de 
habitacion del referido local comercial, el incumplimiento de este particular será 
objeto de resolución del presente Contrato de arrendamiento; D) El incumplimiento de 
lo aquí convenido, dará derecho a “LOS ARRENDADORES” a pedir la resolución 
de este Contrato y a exigir la inmediata entrega del local y exigir el desalojo 
inmediato de la persona o personas que parcial o totalmente hubieren ocupado el 
inmueble, objeto de este arrendamiento con motivo de la indebida cesión o 
autorización que otorgue “LA ARRENDATARIA” por cuenta de quien serán todos 
los gastos, daños y perjuicios que por ello ocasionare. “LOS ARRENDADORES”se 
reserva el derecho de exponer por medio de un cartel, a la vista fácil del público, en el 
inmueble los conceptos y prohibiciones que quedan expuestos, con el objeto de evitar 
que terceras personas puedan ser perjudicadas en su intereses. 
TERCERA: El tiempo de duración de este contrato será el término fijo de UN (01) 
AÑO, contados a partir del día Treinta (30) de AGOSTO del AÑO 2.012; hasta el 
veintinueve (29) de AGOSTO del AÑO 2.013. Expresamente “LA ARRENDATARIA” 
renuncia al derecho de preferencia en caso de venta por no tener ningún interés en 
comprar el inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento. El tiempo de 
duración de este contrato es a término fijo e improrrogable de un (01) año; sin 
embargo podrán ambas partes de común acuerdo suscribirse un nuevo Contrato de 
Arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública respectiva para 
la continuación de la relacion arrendaticia, pero en ningún caso operará la tácita 
reconducción de este contrato. 
CUARTA: El canón de arrendamiento convenido para el primer año de este contrato 
es por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) MENSUALES, que 
pagará “LA ARRENDATARIA” dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes 
por mensualidades adelantadas, en la Ciudad de Puerto Ordaz Municipio Caroni del 
Estado Bolivar. La falta de pago de dos (02) mensualidades dará derecho a “LOS
ARRENDADORES” a solicitar la resolución del presente contrato, solicitando la 
entrega inmediata del inmueble y el pago de los cánones de arrendamiento por todo el 
tiempo que falte para la expiración natural del plazo convenido, sin perjucio de las 
otras indemnizaciones a que hubiere lugar. A tenor de lo anteriormente señalado, 
“LOS ARRENDADORES” podrá a su libre elección, aceptar la cancelación 
extemporánea de los canones de arrendamiento. Para los casos de atraso en el pago 
de los cánones, se generaran intereses de mora tomando como referencia la tasa 
pasiva de las seis (06) primeras entidades financieras del país, conforme a la 
información que suministre el Banco Central de Venezuela. 
QUINTA: Como quiera que el inmueble lo recibe “LA ARRENDATARIA” en 
perfecto estado y satisfacción (a estrenar), se obliga por lo tanto, a devolverlo en el 
mismo buen estado, especialmente en cuanto se refiere a instalaciones eléctricas, 
cerraduras, pintura, pisos, puertas, vidrios, baños etc, y por ello será de su exclusiva 
cuenta todo lo relativo al perfecto funcionamiento y buen estado de los aparatos e 
instalaciones de agua, luz, sistema de incendio, pintura, conservación de paredes, 
pisos, puertas, baños, salvo los que fueren causado por el uso normal. 
SEXTA: “LA ARRENDATARIA” destinará el inmueble arrendado única y 
exclusivamente para el COMERCIO EN GENERAL de mercancía, víveres, 
charcutería, y servicios de supermercado, no pudiendo en consecuencia darle un uso 
distinto sin el consentimiento expreso y dado por escrito por “LOS 
ARRENDADORES” ya que este uso la ha definido la “LA ARRENDATARIA”, y 
tomado en cuenta por “LOS ARRENDADORES” a los fines de la comercialización y 
destino de los demás locales, por tanto para el caso de que las autoridades nieguen a 
“LA ARRENDATARIA” las patentes correspondientes o por cualquier motivo le 
impida el uso previsto, ello no acarreará responsabilidad alguna a “LOS 
ARRENDADORES”; de igual forma “LA ARRENDATARIA” se obliga a mantener 
la moral y las buenas costumbres, no pudiendo producir ruidos molestos que 
perturben la tranquilidad de los usuarios del edificio y los peatones. 
SÉPTIMA: “LA ARRENDATARIA”, podrá bajo la estricta supervisión de “LOS 
ARRENDADORES” emprender las modificaciones necesarias a los fines de adaptar
el local para el uso para el cual esta destinado, conservando la integridad de las 
instalaciones y guardando la estética acorde a la edificación. Estas bienhechurias 
quedarán en beneficio del inmueble arrendado, sin que “LA ARRENDATARIA” 
pueda reclamar indemnización alguna. Sin embargo y a tenor de lo anteriormente 
expuesto, podrá solicitar “LOS ARRENDADORES”, a su sola elección que a la 
finalización del presente contrato, le sea devuelto el inmueble en su forma original, 
siendo que los gastos que ello ocasiones serán por exclusiva cuenta de “LA 
ARRENDATARIA”. 
OCTAVA: Serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA” los pagos por concepto de 
energia eléctrica, servicio de agua, aseo urbano y domiciliario, servicio teléfonico, 
patentes municipales, pago de I.V.A sobre el canón de arrendamiento; y cualesquiera 
otro servicio público o tasa o tributo creado por el estado que se le presente al 
inmueble, debiendo presentar al final del arrendamiento los comprobantes de los 
pagos y las respectivas solvencias de todos los servicios hasta el último mes de 
arrendamiento. 
NOVENA: “LA ARRENDATARIA” se obliga a notificar a “LOS 
ARRENDADORES” de cualquier novedad dañosa que haga necesaria alguna 
reparación mayor en los locales objeto del presente contrato. “LOS 
ARRENDADORES” se reservan el derecho de ejecutar trabajos necesarios, sea cual 
fuere su duración, y aún cuando los mismos excedieran del plazo previsto en el 
Artículo 1.590 del Codigo Civil. En dicho supuesto “LA ARRENDATARIA” acepta 
expresamente que se ejecuten dichos trabajos sin que por ello pueda exigir 
indemnización alguna, ni disminución del canón de arrendamiento establecido en este 
contrato. 
DECIMA: “LA ARRENDATARIA” no podrá ceder el presente contrato, ni 
traspasarlo en forma alguna, total ni parcialmente, bajo pena de nulidad, si haber 
obtenido previamente y por escrito la autorización dada forma de documento 
autentico por “LOS ARRENDADORES”. Tampoco podrá sub-arrendar el inmueble 
objeto del presente contrato. El presente contrato es Intuito Personae, en 
consecuencia “LOS ARRENDADORES” no reconocerá a ningún otro 
ARRENDATARIO que no sea la ciudadana: YLIANA DEL VALLE
CARRASQUERO SANCHEZ, de nacionaldad venezolana, mayor de edad, 
domiciliada en ciudad Guayana y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.128.770, 
quien suscribe el presente contrato. 
DECIMA PRIMERA: “LOS ARRENDADORES” no serán responsables de los 
daños y perjuicios que se deriven de fénomenos naturales, sinietros, o delitos contra la 
propiedad, ni tampoco de los que se originen por vicios o defectos ocultos del 
inmueble arrendado; asi como tampoco será responsable en ningún caso por los 
daños y perjuicios que sufra “LA ARRENDATARIA” en el inmueble arrendado. 
DECIMA SEGUNDA: Son por cuenta de “LA ARRENDATARIA” todas las 
reparaciones menores que requiera el inmueble arrendado tales como reparación de 
instalaciones eléctricas, pinturas, conservación de pisos, paredes y vidrios que no 
excedan de 25 Unidades Tributarias. UNICO: A los fines de la vigilancia del 
cumplimiento de lo aquí pautado podrán “LOS ARRENDADORES” hacer 
supervisiones en la oportunidad que estime conveniente, por medio de sus 
representantes legales o a través de personas juridicas debidamente autorizadas por 
esta. 
DECIMA TERCERA: El incumplimiento por parte de “LA ARRENDATARIA” de 
una cualesquiera de las cláusulas contenidas en este contrato dará derecho a “LOS 
ARRENDADORES” a solicitar ante los Tribunales competentes la resolución del 
presente contrato y exigir la inmediata desocupación del inmueble arrendado, asi 
como los daños y perjuicios que hubiere causado por su incumplimiento. 
DECIMA CUARTA: Al terminar el presente contrato por cualquier causa que sea, 
“LA ARRENDATARIA” se obliga a entregar el inmueble en perfectas condiciones. 
Todo retardo o demora en la devolución del inmueble arrendado por cualquier causa, 
compromete y obliga a “LA ARRENDATARIA” a pagar a “LOS 
ARRENDADORES” la cantidad del canón de ARRENDAMIENTO DOBLE 
DIARIO, que “LA ARRENDATARIA” cancelen para el momento como canón de 
arrendamiento, entendiendo como arrendamiento diario el que resulta de dividir el 
arrendamiento mensual entre 30 dias del mes, por cada dia de atraso como estimación 
de los daños y perjuicios ocasionados por la demora en la desocupación.
DECIMA QUINTA: Para los efectos de pagos del canón de arrendamiento, de 
cualquier aviso, notificación, citación, o información que deban hacerse las partes 
estas convienen en que las mismas sean efectuadas en las siguientes direcciones: 
“LOS ARRENDADORES” Torre Caura Piso N° 1, Oficina N° 1-K de Puerto Ordaz 
Jurisdicción del Municipio Caroni del Estado Bolivar. “LA ARRENDATARIA”, 
ubicada en la Unidad de Desarrollo UD-292, Parcela N° 292-011-051 de Puerto 
Ordaz Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolivar; Local Comercial N° 292 -011- 
051-1 
DECIMA SEXTA: Serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA” los gastos 
derivados de la presente documentación, incluyendo los de Notaria, Colegio de 
Abogados, gastos judiciales, extrajudiciales y honorarios profesionales de abogados. 
DECIMA SEPTIMA: “LOS ARRENDADORES”, declara expresamente recibir en 
este acto de manos de “LA ARRENDATARIA”, la cantidad de VENTIUN MIL 
BOLIVARES (Bs.21.000, 00), por concepto de depósito de garantia. 
DECIMA OCTAVA: Para todos los efectos derivados del presente contrato se elige 
como domicilio especial y excluyente la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo 
Caroni del Estado Bolivar, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declarán someterse 
las partes, sin perjuicio para “LOS ARRENDADORES” de acudir a otros Tribunales 
igualmente competente. Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo 
efecto. En ciudad Guayana a la fecha cierta de sus presentación. 
LOS ARRENDADORES 
LA ARRENDATARIA
Entre ALEXANDER EFREN SEGNINI MADRID, Venezolano, mayor de edad, 
titular de la Cédula de Identidad Nro.3.986.752, en mi carácter de Presidente de la 
Sociedad Mercantil CONSORCIO INTERNACIONAL INC, C.A. , inscrita 
originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial 
del Estado Carabobo, en fecha 14 de Junio de 1994, bajo el Nro.50, Tomo 28-A, 
modificados sus Estatutos, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDADOR, por 
una parte y por la otra, la ciudadana MORAIMA ESTELA CHIRINOS PRIMERA, 
venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 7.571.811, quien en lo 
adelante se denominará LA ARRENDATARIA, se ha convenido en celebrar el presente 
Contrato de Arrendamiento según las cláusulas que a continuación se determinan: 
PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA un 
inmueble de su legítima propiedad, constituido por un (1) Apartamento, destinado a vivienda, 
distinguido con los Números y Letras veinticinco – A (25-A-1), y el cual forma parte de la 
torre “A” del conjunto Residencial denominado “PARQUE CARABOBO PLAZA”, ubicado 
en el extremo Sureste del piso 25 de la Torre “A”, situado entre las esquinas de Queseras y 
Níquitao en el cruce de la Avenida Norte Sur – 13 con calles Este 8 y Este 8 Bis, en 
Jurisdicción de la Parroquia San Agustin, municipio Libertador del Distrito Federal (hoy 
Distrito Capital, el cual se encuentra en perfecto estado así declara recibirlo LA 
ARRENDATARIA y a devolverlo en las mismas condiciones al término del presente 
contrato. . 
SEGUNDA: LA ARRENDATARIA se obliga a utilizar dicho inmueble únicamente 
como vivienda para ella y su grupo familiar. 
TERCERA: El plazo de duración del presente Contrato será de seis (6) meses fijo, 
empezando a regir dicho Contrato a partir del uno (01) de Febrero de 2.004 hasta el uno (01) 
de Spetiembre de 2.006. Este contrato no tendrá prorroga, en caso que las partes así lo 
deciden, se realizará un nuevo contrato de arrendamiento.
CUARTA: El canon de arrendamiento es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA 
MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) mensuales. Dicha mensualidad será cancelada por LA 
ARRENDATARIA a EL ARRENDADOR por mensualidades ADELANTADAS, los DIAS 
PRIMERO (01) días de cada mes. En caso de uso de la prórroga legal, el canon de 
arrendamiento será incrementado a CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) 
mensuales. 
QUINTA: LA ARRENDATARIA se obliga expresamente: a) no efectuar 
modificaciones en la estructura y disposición del Inmuebles arrendado sin el consentimiento 
expreso de EL ARRENDADOR. b) No subarrendar parcial o totalmente el Inmueble objeto 
de este Contrato. c) Observar estrictamente las disposiciones de orden sanitario aplicable al 
Inmueble en referencia, siendo por su sola cuenta las multas que se generan por cualquier 
perjuicio que pudiera ocasionar por falta de cumplimiento de esas disposiciones. d) A cubrir el 
costo de las reparaciones menores que haya que hacer en el inmueble objeto del presente 
contrato, tales como mantenimiento de cañerías, sanitarios, pequeñas filtraciones, goteras, 
pintura de paredes, etc., y las mayores, siempre y cuando resulte si resultare responsable de 
ellas. En relación a las reparaciones superiores cuyo monto exceda a Bs.1.000.000, oo, éstas 
serán sufragadas en partes iguales por EL ARRENDADOR y LA ARRENDATARIA, 
siempre y cuando éste notifique a aquél previamente por escrito, a objeto de autorizar las 
mismas. e) No ceder el presente Contrato, y f) pagar los servicios de energía eléctrica, 
condominio, aseo domiciliario y cualquier otro servicio de utilidad pública. 
SEXTA: LA ARRENDATARIA manifiesta expresamente que recibe en perfecto 
buen estado de conservación limpieza y aseo el Inmueble objeto del presente contrato, y se 
obliga a entregar dicho Inmueble en el mismo buen estado en que le fue arrendado al término 
del presente Contrato. 
SÉPTIMA: Queda expresamente convenido entre las partes contratantes que en razón 
de los trabajos de urbanismo que pueda contemplar cualquier Oficina Gubernamental creada o 
que se creare, aún cuando sea de las llamadas ORGANISMOS AUTONOMOS o 
SOCIEDADES PRIVADAS que dependan de aquellas, afectaren con sus obras directa o 
indirectamente el inmueble objeto de éste Contrato y que sus propietarios se vieren obligados 
a enajenar, disponer, derribar y en cualquier forma gravar el Inmueble y pedir su 
desocupación, éste Contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin que LA 
ARRENDATARIA pueda reclamar a EL ARRENDADOR, ni a terceros, ninguna clase de 
indemnización. 
OCTAVA: EL ARRENDADOR no se hace responsable por lo daños y perjuicios 
que pueda sufrir LA ARRENDATARIA por concepto de deterioro o ruina del inmueble, o 
robo en las instalaciones del mismo.
NOVENA: La falta de cumplimiento de las Cláusulas del presente contrato por parte 
de LA ARRENDATARIA, dará lugar a que EL ARRENDADOR exija su cumplimiento, 
debiendo solventar su situación LA ARRENDATARIA en un plazo no mayor de treinta (30) 
días continuos. De no subsanarse la falta de cumplimiento, podrá EL ARRENDADOR 
considerar rescindido el presente Contrato y exigir la inmediata desocupación del Inmueble en 
arrendamiento. En este caso, LA ARRENDATARIA deberán pagar por concepto de daños y 
perjuicios los cánones de arrendamiento que están por vencerse, pues el Contrato se 
considerará de plazo vencido, más los intereses de mora a que hubiera lugar. 
DECIMA: Cualquier mejora que LA ARRENDATARIA le hiciere al Inmueble 
objeto del presente Contrato, deberá ser efectuada previo consentimiento por escrito de EL 
ARRENDADOR, y de implicar la elaboración de planos o diseños, éstos deberán ser 
efectuados por un arquitecto o ingeniero, según sea el caso, AUTORIZADOS POR ESTE 
ÚLTIMO. En tal supuesto, las mejoras efectuadas de conformidad con lo antes expuesto, 
quedan en beneficio de EL ARRENDADOR y el costo de las mismas podrá ser descontado 
del canon de arrendamiento, previo acuerdo expreso con EL ARRENDADOR. 
DECIMA PRIMERA: LA ARRENDATARIA, se obliga al término de éste Contrato 
a entregar dicho Inmueble libre de todo gravamen o deuda pendiente en cuanto a energía 
eléctrica, agua, aseo urbano, teléfono, condominio y cualquier otro servicio instalado o que se 
instala en el Inmueble, estando obligado a entregar las últimas facturas canceladas. 
DECIMA SEGUNDA: Todos los gastos que ocasione éste Contrato, serán por cuenta 
de LA ARRENDATARIA, inclusive los honorarios de abogados y los que pudieren 
originarse por desocupación o actuación judicial si llegara el caso de desahucio o por 
cualquier otra gestión realizada por el incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA 
de las obligaciones que contrae en este Contrato. 
DECIMA TERCERA: Aviso de Riesgos y daños: LA ARRENDATARIA, está 
obligado a poner en conocimiento de EL ARRENDADOR, por escrito y tan pronto como sea 
conocido por él, cualquier daño o indicio de algo que pueda afectar el Inmueble, y será 
responsable por su negligencia en el cumplimiento de esta obligación. LA 
ARRENDATARIA es responsable del deterioro o pérdida que sufriere la cosa arrendada en 
caso de incendio iniciado en el Inmueble. Deberá reparar los daños a terceros y reconstruir 
dicho Inmuebles en la misma forma en que estaba anteriormente (artículos 1.597 y 1.598 del 
Código Civil). 
DECIMA CUARTA: LA ARRENDATARIA, acepta y permite la inspección del 
Inmueble por EL ARRENDADOR, obligándose a dar estos fines las facilidades para efectuar 
cualquier reparación u obra dentro del Inmueble, sin que ello pueda exigir indemnización
alguna, ni rebajas en las pensiones de arrendamiento. Para estas inspecciones se notificará con 
un mínimo de 24 horas de anticipación. 
DECIMA QUINTA: Mora: La dilación o tardanza por parte de LA 
ARRENDATARIA en el pago de las obligaciones derivadas de este Contrato, causará 
intereses de mora a la tasa máxima indicada por el Banco Central de Venezuela a favor de EL 
ARRENDADOR. 
DECIMA SEXTA: Este Contrato de Arrendamiento como bien se ha dicho y se ha 
dejado expreso en su celebración es a tiempo determinado y en atención a ello se regirá por las 
normas aplicables a este tipo de contrato. 
DECIMA SEPTIMA: LA ARRENDATARIA, entrega a la firma del presente 
contrato, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00), por concepto de 
un mes de deposito, y dos mes Adelantado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 
BOLIVARES (Bs.350.000,00), Quedando en cuenta que el monto dado por concepto de 
depósito, será devuelto al finalizar el presente contrato, devolución esta que se hará una vez 
se constate que no queda deuda o reparación alguna del Arrendatario para con el arrendador, 
por ningún concepto.- 
DECIMA OCTAVA: El vencimiento de una (1) cuota de alquiler, dará por rescindido 
dicho Contrato. 
DECIMA NOVENA: Por incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA de 
alguna de las cláusulas contenidas en este contrato quedará rescindido el presente convenio 
sobre todo en caso de embargo o quiebra y EL ARRENDADOR podrá solicitar la 
desocupación inmediata del Inmueble, siendo por cuenta de LA ARRENDATARIA los 
gastos que diesen lugar por tal motivo, así como los daños y perjuicios que resultaren. 
VIGESIMA: Lo no previsto en este Contrato se regirá por las disposiciones 
estipuladas en las Leyes pertinentes a la materia. 
VIGESIMA PRIMERA: LA ARRENDATARIA manifiesta su conformidad con 
todas y cada una de las cláusulas que aquí se exponen y en señal de conformidad firma al pie 
de este Contrato, para todos los efectos del cual se elige a la Población de Puerto Ordaz, 
Jurisdicción del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a la jurisdicción, de cuyos tribunales 
declaran expresamente someterse. 
En Ciudad Guayana, a la fecha cierta de su presentación. 
EL ARRENDADOR LA ARRENDATARIA
Contrato de arrendamiento

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  • 1. Ref: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Entre la ciudadana: GABRIELA ROSAURA LIRA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, domiciliados en Puerto Ordaz Estado Bolivar y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-22.828.048; quien a los efectos de este contrato se denominará “LA ARRENDADORA”, y por la otra la ciudadana YLIANA DEL VALLE CARRASQUERO SANCHEZ, de nacionaldad venezolana, mayor de edad, domiciliada en ciudad Guayana y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.128.770, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará “LA ARRENDATARIA”, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LA ARRENDADORA” dan en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA” un inmueble de su legitima propiedad, constituido por Un (01) Local Comercial, identificado con el Nro. 02, con un área de TREINTA METROS CUADRADO (30 m2) ubicado en la urbanización Unare II, Sector 2, calle 8, casa N° 11, Parroquia Unare, Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar. El local consta de un baño, un lavandero, dos (2) puertas de estructura metálica, vidrio y dos (2) Santamaría de hierro. SEGUNDA: El tiempo de duración de este contrato será de seis (06) meses, iniciando el día cinco de Marzo del año 2013 hasta el día cinco de Septiembre del año 2013. En caso que la “LA ARRENDATARIA” manifieste su deseo de no renovar el presente contrato, queda convenido entre las partes, que a dicho monto del canon de arrendamiento, le será sumado un incremento semestral. TERCERO: El canon de arrendamiento mensual pagadero por adelantado se ha convenido en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00). El mencionado canon de arrendamiento, lo pagara “LA ARRENDATARIA” a “LA ARRENDADORA” puntualmente por mensualidades adelantadas, los siete (07) días de cada mes de arrendamiento. Quedando expresamente señalado que la falta de dos (2) mensualidades da derecho a “LA ARRENDADORA” a solicitar el secuestro del bien inmueble y el inmediato desalojo por falta de pago. CUARTA: “LA ARRENDATARIA” declara que han examinado el local a que se refiere este contrato que el mismo se encuentra completamiento limpio, en perfecto estado de uso y se obliga a devolverlo a la terminación de este contrato con todos los servicios públicos
  • 2. solventes de pagos. QUINTA: Será por cuenta exclusiva de “LA ARRENDATARIA” las reparaciones menores, tales como pintura, sanitarios, cañerías, etc. SEXTA: Queda prohibido expresamente el TRASPASO O SUB ARRENDAMIENTO, por ser este contrato INTUITU PERSONAE razón por la cual la arrendataria, no podrá cederlo, traspasarlo ni Sub-Arrendarlo en forma parcial o total, el incumplimiento de esta cláusula dará derecho a “LA ARRENDADORA” a solicitar la resolución del contrato siendo por cuenta de “LA ARRENDATARIA” todos los gastos judiciales, extrajudicial o de cualquier índole que se ocasionaran por este motivo. SÉPTIMA: “LA ARRENDATARIA” se obliga expresamente a utilizar el inmueble, objeto de este contrato, exclusivamente para uso comercial o industrial, de acuerdo con los reglamentos de zonificación del área, y demás leyes aplicables, instrumentos estos, que ambas partes declaran conocer. También se obliga a no darle al inmueble arrendado otro uso distinto al cual será destinado o contrario a lo estipulado en este contrato. OCTAVA: Cualquier mejora o bienhechuría que “LA ARRENDATARIA” quiera realizar en el inmueble a que se refiere este contrato, deberá contar con la autorización por escrito dada por “LA ARRENDADORA” y siempre quedara en beneficio del inmueble. NOVENA: “LA ARRENDADORA”, no será responsable por daños y perjuicios que sufra “LA ARRENDATARIA”, por robo, incendios y cualquier hecho imprevisto o de fuerza mayor. DECIMA: “LA ARRENDATARIA” se obliga a poner en conocimiento a “LA ARRENDADORA” cualquier novedad o indicio nocivo para el inmueble y de cualquier reparación mayor del inmueble, de no hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que cause su negligencia. DECIMA PRIMERA: “LA ARRENDATARIA” se obliga a pagar los servicios públicos inherentes al local, tales como agua, luz, y condominio y en caso de retardo en el pago de dos (02) meses, es causal de resolución del contrato. DECIMA SEGUNDA: “LA ARRENDADORA” declara haber recibido de “LA ARRENDATARIA”, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), por concepto de depósito. Queda entendido que dicho depósito no será tomado o imputado bajo ningún concepto como pago de cánones de arrendamiento vencidos y será devuelto una vez finalizado la relación arrendaticia, y una vez que “LA ARRENDADORA”, haya recibido el inmueble, verificado las condiciones, así como
  • 3. que se encuentre solvente del pago de los servicios públicos que se hayan consumido. En ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a la fecha cierta de sus presentación. LA ARRENDADORA LA ARRENDATARIA
  • 4. Ref: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Entre los ciudadanos: DANIEL OMAR VERA LIZARAZO y NORMA YINE ZAMBRANO DE VERA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Puerto Ordaz Estado Bolivar y titulares de las Cédula de Identidad Nros.V-5.655.669 y V-8.095.715; quienes en lo adelante se denominara “LOS ARRENDADORES”, por una parte y por la otra la ciudadana YLIANA DEL VALLE CARRASQUERO SANCHEZ, de nacionaldad venezolana, mayor de edad, domiciliada en ciudad Guayana y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.128.770, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará “LA ARRENDATARIA”, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, excluido del Artículo 8 de la Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos Inmobiliarios; el cual se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LOS ARRENDADORES” dan en calidad en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA” Un (01) Local Comercial, ubicados en la Unidad de Desarrollo UD-292, Parcela N° 292-011-051 de Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroni del estado Bolivar, cuyas caracteristicas son las siguientes: 1) Local N° 292-011-051-1, el cual mide Setenta y Siete Metros Cuadrados con Veinte Decimetros Cuadrados (77,20 Mts2), conformado por un local comercial de dos (02) plantas, con piso de céramicas y dos (02) salas de baño debidamente equipadas con todos sus accesorios; e dificado con estructura tradicional y techo de platabanda en ambos niveles; El cual me pertenece según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroni del Estado Bolivar en fecha 08 de febrero de 2.008, inserto bajo el N° 41, folios 433 al 437, Protocolo Primero, Tomo: 23, Tercer Trimestre de 2.008 y Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroni del Estado Bolivar. SEGUNDA: Este contrato de arrendamiento es rigurosamente celebrado en forma (Intuito Personae), ya que “LOS ARRENDADORES” han tomado en cuenta para la firma de este contrato las cualidades y referencias de “LA ARRENDATARIA”. “LOS ARRENDADORES” solo permitirán el funcionamiento en el local arrendado, a
  • 5. personas juridicas legalmente constituias donde “LA ARRENDATARIA” conformen el 50% de las Acciones del Capital Social del mismo. En atención a ello “LA ARRENDATARIA” se compromete: A) En ningún caso podrán sub-arrendar el local comercial, total o parcialmente; B) Queda rigurosamente prohibido las llamadas ventas de punto y/o traspaso de negocio; C) Queda prohibido el uso residencial o de habitacion del referido local comercial, el incumplimiento de este particular será objeto de resolución del presente Contrato de arrendamiento; D) El incumplimiento de lo aquí convenido, dará derecho a “LOS ARRENDADORES” a pedir la resolución de este Contrato y a exigir la inmediata entrega del local y exigir el desalojo inmediato de la persona o personas que parcial o totalmente hubieren ocupado el inmueble, objeto de este arrendamiento con motivo de la indebida cesión o autorización que otorgue “LA ARRENDATARIA” por cuenta de quien serán todos los gastos, daños y perjuicios que por ello ocasionare. “LOS ARRENDADORES”se reserva el derecho de exponer por medio de un cartel, a la vista fácil del público, en el inmueble los conceptos y prohibiciones que quedan expuestos, con el objeto de evitar que terceras personas puedan ser perjudicadas en su intereses. TERCERA: El tiempo de duración de este contrato será el término fijo de UN (01) AÑO, contados a partir del día Treinta (30) de AGOSTO del AÑO 2.012; hasta el veintinueve (29) de AGOSTO del AÑO 2.013. Expresamente “LA ARRENDATARIA” renuncia al derecho de preferencia en caso de venta por no tener ningún interés en comprar el inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento. El tiempo de duración de este contrato es a término fijo e improrrogable de un (01) año; sin embargo podrán ambas partes de común acuerdo suscribirse un nuevo Contrato de Arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública respectiva para la continuación de la relacion arrendaticia, pero en ningún caso operará la tácita reconducción de este contrato. CUARTA: El canón de arrendamiento convenido para el primer año de este contrato es por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) MENSUALES, que pagará “LA ARRENDATARIA” dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes por mensualidades adelantadas, en la Ciudad de Puerto Ordaz Municipio Caroni del Estado Bolivar. La falta de pago de dos (02) mensualidades dará derecho a “LOS
  • 6. ARRENDADORES” a solicitar la resolución del presente contrato, solicitando la entrega inmediata del inmueble y el pago de los cánones de arrendamiento por todo el tiempo que falte para la expiración natural del plazo convenido, sin perjucio de las otras indemnizaciones a que hubiere lugar. A tenor de lo anteriormente señalado, “LOS ARRENDADORES” podrá a su libre elección, aceptar la cancelación extemporánea de los canones de arrendamiento. Para los casos de atraso en el pago de los cánones, se generaran intereses de mora tomando como referencia la tasa pasiva de las seis (06) primeras entidades financieras del país, conforme a la información que suministre el Banco Central de Venezuela. QUINTA: Como quiera que el inmueble lo recibe “LA ARRENDATARIA” en perfecto estado y satisfacción (a estrenar), se obliga por lo tanto, a devolverlo en el mismo buen estado, especialmente en cuanto se refiere a instalaciones eléctricas, cerraduras, pintura, pisos, puertas, vidrios, baños etc, y por ello será de su exclusiva cuenta todo lo relativo al perfecto funcionamiento y buen estado de los aparatos e instalaciones de agua, luz, sistema de incendio, pintura, conservación de paredes, pisos, puertas, baños, salvo los que fueren causado por el uso normal. SEXTA: “LA ARRENDATARIA” destinará el inmueble arrendado única y exclusivamente para el COMERCIO EN GENERAL de mercancía, víveres, charcutería, y servicios de supermercado, no pudiendo en consecuencia darle un uso distinto sin el consentimiento expreso y dado por escrito por “LOS ARRENDADORES” ya que este uso la ha definido la “LA ARRENDATARIA”, y tomado en cuenta por “LOS ARRENDADORES” a los fines de la comercialización y destino de los demás locales, por tanto para el caso de que las autoridades nieguen a “LA ARRENDATARIA” las patentes correspondientes o por cualquier motivo le impida el uso previsto, ello no acarreará responsabilidad alguna a “LOS ARRENDADORES”; de igual forma “LA ARRENDATARIA” se obliga a mantener la moral y las buenas costumbres, no pudiendo producir ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los usuarios del edificio y los peatones. SÉPTIMA: “LA ARRENDATARIA”, podrá bajo la estricta supervisión de “LOS ARRENDADORES” emprender las modificaciones necesarias a los fines de adaptar
  • 7. el local para el uso para el cual esta destinado, conservando la integridad de las instalaciones y guardando la estética acorde a la edificación. Estas bienhechurias quedarán en beneficio del inmueble arrendado, sin que “LA ARRENDATARIA” pueda reclamar indemnización alguna. Sin embargo y a tenor de lo anteriormente expuesto, podrá solicitar “LOS ARRENDADORES”, a su sola elección que a la finalización del presente contrato, le sea devuelto el inmueble en su forma original, siendo que los gastos que ello ocasiones serán por exclusiva cuenta de “LA ARRENDATARIA”. OCTAVA: Serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA” los pagos por concepto de energia eléctrica, servicio de agua, aseo urbano y domiciliario, servicio teléfonico, patentes municipales, pago de I.V.A sobre el canón de arrendamiento; y cualesquiera otro servicio público o tasa o tributo creado por el estado que se le presente al inmueble, debiendo presentar al final del arrendamiento los comprobantes de los pagos y las respectivas solvencias de todos los servicios hasta el último mes de arrendamiento. NOVENA: “LA ARRENDATARIA” se obliga a notificar a “LOS ARRENDADORES” de cualquier novedad dañosa que haga necesaria alguna reparación mayor en los locales objeto del presente contrato. “LOS ARRENDADORES” se reservan el derecho de ejecutar trabajos necesarios, sea cual fuere su duración, y aún cuando los mismos excedieran del plazo previsto en el Artículo 1.590 del Codigo Civil. En dicho supuesto “LA ARRENDATARIA” acepta expresamente que se ejecuten dichos trabajos sin que por ello pueda exigir indemnización alguna, ni disminución del canón de arrendamiento establecido en este contrato. DECIMA: “LA ARRENDATARIA” no podrá ceder el presente contrato, ni traspasarlo en forma alguna, total ni parcialmente, bajo pena de nulidad, si haber obtenido previamente y por escrito la autorización dada forma de documento autentico por “LOS ARRENDADORES”. Tampoco podrá sub-arrendar el inmueble objeto del presente contrato. El presente contrato es Intuito Personae, en consecuencia “LOS ARRENDADORES” no reconocerá a ningún otro ARRENDATARIO que no sea la ciudadana: YLIANA DEL VALLE
  • 8. CARRASQUERO SANCHEZ, de nacionaldad venezolana, mayor de edad, domiciliada en ciudad Guayana y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.128.770, quien suscribe el presente contrato. DECIMA PRIMERA: “LOS ARRENDADORES” no serán responsables de los daños y perjuicios que se deriven de fénomenos naturales, sinietros, o delitos contra la propiedad, ni tampoco de los que se originen por vicios o defectos ocultos del inmueble arrendado; asi como tampoco será responsable en ningún caso por los daños y perjuicios que sufra “LA ARRENDATARIA” en el inmueble arrendado. DECIMA SEGUNDA: Son por cuenta de “LA ARRENDATARIA” todas las reparaciones menores que requiera el inmueble arrendado tales como reparación de instalaciones eléctricas, pinturas, conservación de pisos, paredes y vidrios que no excedan de 25 Unidades Tributarias. UNICO: A los fines de la vigilancia del cumplimiento de lo aquí pautado podrán “LOS ARRENDADORES” hacer supervisiones en la oportunidad que estime conveniente, por medio de sus representantes legales o a través de personas juridicas debidamente autorizadas por esta. DECIMA TERCERA: El incumplimiento por parte de “LA ARRENDATARIA” de una cualesquiera de las cláusulas contenidas en este contrato dará derecho a “LOS ARRENDADORES” a solicitar ante los Tribunales competentes la resolución del presente contrato y exigir la inmediata desocupación del inmueble arrendado, asi como los daños y perjuicios que hubiere causado por su incumplimiento. DECIMA CUARTA: Al terminar el presente contrato por cualquier causa que sea, “LA ARRENDATARIA” se obliga a entregar el inmueble en perfectas condiciones. Todo retardo o demora en la devolución del inmueble arrendado por cualquier causa, compromete y obliga a “LA ARRENDATARIA” a pagar a “LOS ARRENDADORES” la cantidad del canón de ARRENDAMIENTO DOBLE DIARIO, que “LA ARRENDATARIA” cancelen para el momento como canón de arrendamiento, entendiendo como arrendamiento diario el que resulta de dividir el arrendamiento mensual entre 30 dias del mes, por cada dia de atraso como estimación de los daños y perjuicios ocasionados por la demora en la desocupación.
  • 9. DECIMA QUINTA: Para los efectos de pagos del canón de arrendamiento, de cualquier aviso, notificación, citación, o información que deban hacerse las partes estas convienen en que las mismas sean efectuadas en las siguientes direcciones: “LOS ARRENDADORES” Torre Caura Piso N° 1, Oficina N° 1-K de Puerto Ordaz Jurisdicción del Municipio Caroni del Estado Bolivar. “LA ARRENDATARIA”, ubicada en la Unidad de Desarrollo UD-292, Parcela N° 292-011-051 de Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolivar; Local Comercial N° 292 -011- 051-1 DECIMA SEXTA: Serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA” los gastos derivados de la presente documentación, incluyendo los de Notaria, Colegio de Abogados, gastos judiciales, extrajudiciales y honorarios profesionales de abogados. DECIMA SEPTIMA: “LOS ARRENDADORES”, declara expresamente recibir en este acto de manos de “LA ARRENDATARIA”, la cantidad de VENTIUN MIL BOLIVARES (Bs.21.000, 00), por concepto de depósito de garantia. DECIMA OCTAVA: Para todos los efectos derivados del presente contrato se elige como domicilio especial y excluyente la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolivar, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declarán someterse las partes, sin perjuicio para “LOS ARRENDADORES” de acudir a otros Tribunales igualmente competente. Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. En ciudad Guayana a la fecha cierta de sus presentación. LOS ARRENDADORES LA ARRENDATARIA
  • 10. Entre ALEXANDER EFREN SEGNINI MADRID, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.986.752, en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSORCIO INTERNACIONAL INC, C.A. , inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Junio de 1994, bajo el Nro.50, Tomo 28-A, modificados sus Estatutos, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDADOR, por una parte y por la otra, la ciudadana MORAIMA ESTELA CHIRINOS PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 7.571.811, quien en lo adelante se denominará LA ARRENDATARIA, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Arrendamiento según las cláusulas que a continuación se determinan: PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA un inmueble de su legítima propiedad, constituido por un (1) Apartamento, destinado a vivienda, distinguido con los Números y Letras veinticinco – A (25-A-1), y el cual forma parte de la torre “A” del conjunto Residencial denominado “PARQUE CARABOBO PLAZA”, ubicado en el extremo Sureste del piso 25 de la Torre “A”, situado entre las esquinas de Queseras y Níquitao en el cruce de la Avenida Norte Sur – 13 con calles Este 8 y Este 8 Bis, en Jurisdicción de la Parroquia San Agustin, municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital, el cual se encuentra en perfecto estado así declara recibirlo LA ARRENDATARIA y a devolverlo en las mismas condiciones al término del presente contrato. . SEGUNDA: LA ARRENDATARIA se obliga a utilizar dicho inmueble únicamente como vivienda para ella y su grupo familiar. TERCERA: El plazo de duración del presente Contrato será de seis (6) meses fijo, empezando a regir dicho Contrato a partir del uno (01) de Febrero de 2.004 hasta el uno (01) de Spetiembre de 2.006. Este contrato no tendrá prorroga, en caso que las partes así lo deciden, se realizará un nuevo contrato de arrendamiento.
  • 11. CUARTA: El canon de arrendamiento es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) mensuales. Dicha mensualidad será cancelada por LA ARRENDATARIA a EL ARRENDADOR por mensualidades ADELANTADAS, los DIAS PRIMERO (01) días de cada mes. En caso de uso de la prórroga legal, el canon de arrendamiento será incrementado a CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) mensuales. QUINTA: LA ARRENDATARIA se obliga expresamente: a) no efectuar modificaciones en la estructura y disposición del Inmuebles arrendado sin el consentimiento expreso de EL ARRENDADOR. b) No subarrendar parcial o totalmente el Inmueble objeto de este Contrato. c) Observar estrictamente las disposiciones de orden sanitario aplicable al Inmueble en referencia, siendo por su sola cuenta las multas que se generan por cualquier perjuicio que pudiera ocasionar por falta de cumplimiento de esas disposiciones. d) A cubrir el costo de las reparaciones menores que haya que hacer en el inmueble objeto del presente contrato, tales como mantenimiento de cañerías, sanitarios, pequeñas filtraciones, goteras, pintura de paredes, etc., y las mayores, siempre y cuando resulte si resultare responsable de ellas. En relación a las reparaciones superiores cuyo monto exceda a Bs.1.000.000, oo, éstas serán sufragadas en partes iguales por EL ARRENDADOR y LA ARRENDATARIA, siempre y cuando éste notifique a aquél previamente por escrito, a objeto de autorizar las mismas. e) No ceder el presente Contrato, y f) pagar los servicios de energía eléctrica, condominio, aseo domiciliario y cualquier otro servicio de utilidad pública. SEXTA: LA ARRENDATARIA manifiesta expresamente que recibe en perfecto buen estado de conservación limpieza y aseo el Inmueble objeto del presente contrato, y se obliga a entregar dicho Inmueble en el mismo buen estado en que le fue arrendado al término del presente Contrato. SÉPTIMA: Queda expresamente convenido entre las partes contratantes que en razón de los trabajos de urbanismo que pueda contemplar cualquier Oficina Gubernamental creada o que se creare, aún cuando sea de las llamadas ORGANISMOS AUTONOMOS o SOCIEDADES PRIVADAS que dependan de aquellas, afectaren con sus obras directa o indirectamente el inmueble objeto de éste Contrato y que sus propietarios se vieren obligados a enajenar, disponer, derribar y en cualquier forma gravar el Inmueble y pedir su desocupación, éste Contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin que LA ARRENDATARIA pueda reclamar a EL ARRENDADOR, ni a terceros, ninguna clase de indemnización. OCTAVA: EL ARRENDADOR no se hace responsable por lo daños y perjuicios que pueda sufrir LA ARRENDATARIA por concepto de deterioro o ruina del inmueble, o robo en las instalaciones del mismo.
  • 12. NOVENA: La falta de cumplimiento de las Cláusulas del presente contrato por parte de LA ARRENDATARIA, dará lugar a que EL ARRENDADOR exija su cumplimiento, debiendo solventar su situación LA ARRENDATARIA en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos. De no subsanarse la falta de cumplimiento, podrá EL ARRENDADOR considerar rescindido el presente Contrato y exigir la inmediata desocupación del Inmueble en arrendamiento. En este caso, LA ARRENDATARIA deberán pagar por concepto de daños y perjuicios los cánones de arrendamiento que están por vencerse, pues el Contrato se considerará de plazo vencido, más los intereses de mora a que hubiera lugar. DECIMA: Cualquier mejora que LA ARRENDATARIA le hiciere al Inmueble objeto del presente Contrato, deberá ser efectuada previo consentimiento por escrito de EL ARRENDADOR, y de implicar la elaboración de planos o diseños, éstos deberán ser efectuados por un arquitecto o ingeniero, según sea el caso, AUTORIZADOS POR ESTE ÚLTIMO. En tal supuesto, las mejoras efectuadas de conformidad con lo antes expuesto, quedan en beneficio de EL ARRENDADOR y el costo de las mismas podrá ser descontado del canon de arrendamiento, previo acuerdo expreso con EL ARRENDADOR. DECIMA PRIMERA: LA ARRENDATARIA, se obliga al término de éste Contrato a entregar dicho Inmueble libre de todo gravamen o deuda pendiente en cuanto a energía eléctrica, agua, aseo urbano, teléfono, condominio y cualquier otro servicio instalado o que se instala en el Inmueble, estando obligado a entregar las últimas facturas canceladas. DECIMA SEGUNDA: Todos los gastos que ocasione éste Contrato, serán por cuenta de LA ARRENDATARIA, inclusive los honorarios de abogados y los que pudieren originarse por desocupación o actuación judicial si llegara el caso de desahucio o por cualquier otra gestión realizada por el incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA de las obligaciones que contrae en este Contrato. DECIMA TERCERA: Aviso de Riesgos y daños: LA ARRENDATARIA, está obligado a poner en conocimiento de EL ARRENDADOR, por escrito y tan pronto como sea conocido por él, cualquier daño o indicio de algo que pueda afectar el Inmueble, y será responsable por su negligencia en el cumplimiento de esta obligación. LA ARRENDATARIA es responsable del deterioro o pérdida que sufriere la cosa arrendada en caso de incendio iniciado en el Inmueble. Deberá reparar los daños a terceros y reconstruir dicho Inmuebles en la misma forma en que estaba anteriormente (artículos 1.597 y 1.598 del Código Civil). DECIMA CUARTA: LA ARRENDATARIA, acepta y permite la inspección del Inmueble por EL ARRENDADOR, obligándose a dar estos fines las facilidades para efectuar cualquier reparación u obra dentro del Inmueble, sin que ello pueda exigir indemnización
  • 13. alguna, ni rebajas en las pensiones de arrendamiento. Para estas inspecciones se notificará con un mínimo de 24 horas de anticipación. DECIMA QUINTA: Mora: La dilación o tardanza por parte de LA ARRENDATARIA en el pago de las obligaciones derivadas de este Contrato, causará intereses de mora a la tasa máxima indicada por el Banco Central de Venezuela a favor de EL ARRENDADOR. DECIMA SEXTA: Este Contrato de Arrendamiento como bien se ha dicho y se ha dejado expreso en su celebración es a tiempo determinado y en atención a ello se regirá por las normas aplicables a este tipo de contrato. DECIMA SEPTIMA: LA ARRENDATARIA, entrega a la firma del presente contrato, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00), por concepto de un mes de deposito, y dos mes Adelantado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00), Quedando en cuenta que el monto dado por concepto de depósito, será devuelto al finalizar el presente contrato, devolución esta que se hará una vez se constate que no queda deuda o reparación alguna del Arrendatario para con el arrendador, por ningún concepto.- DECIMA OCTAVA: El vencimiento de una (1) cuota de alquiler, dará por rescindido dicho Contrato. DECIMA NOVENA: Por incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA de alguna de las cláusulas contenidas en este contrato quedará rescindido el presente convenio sobre todo en caso de embargo o quiebra y EL ARRENDADOR podrá solicitar la desocupación inmediata del Inmueble, siendo por cuenta de LA ARRENDATARIA los gastos que diesen lugar por tal motivo, así como los daños y perjuicios que resultaren. VIGESIMA: Lo no previsto en este Contrato se regirá por las disposiciones estipuladas en las Leyes pertinentes a la materia. VIGESIMA PRIMERA: LA ARRENDATARIA manifiesta su conformidad con todas y cada una de las cláusulas que aquí se exponen y en señal de conformidad firma al pie de este Contrato, para todos los efectos del cual se elige a la Población de Puerto Ordaz, Jurisdicción del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a la jurisdicción, de cuyos tribunales declaran expresamente someterse. En Ciudad Guayana, a la fecha cierta de su presentación. EL ARRENDADOR LA ARRENDATARIA