TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Concesion de aguas
1. CONCESION DE AGUAS <br />Concepto: en el permiso que otorga la autoridad ambiental competente a petición de parte para obtener el derecho al aprovechamiento de aguas de uso público.<br />Orden de prioridades: Para otorgar concesión de aguas prima el uso colectivo sobre el uso individual y los habitantes de una región y los de fuera de ella.<br />Se tiene en cuenta los siguientes aspectos:<br />Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario sea urbano o rural.<br />Utilización para necesidades domesticas individuales.<br />Usos agropecuarios comunitarios.<br />Generación de energía.<br />Usos industriales.<br />Usos recreativos.<br />DISPONIBILIDAD DEL RECURSO<br />El suministro de agua para obtener concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto la corporación no es responsable cuando por causas naturales no puede garantizar el caudal concedido.<br />En caso de escasez todos serán abastecidos a prorrata o por turnos.<br />PROCEDIMISNTO SOLICITUD <br />CONCESION DE AGUAS <br />REQUICITOS: Solicitud dirigida a la corporación autónoma regional de chivor, CORPOCHIVOR, en la cual se indique: (formato).<br />Nombre del solicitante, cedula o NIT, dirección y teléfono.<br />Nombre de la fuente al cual se solicita la concesión, con la respectiva ubicación, especificando si son aguas superficiales, lluvias o subterráneas.<br />Nombre del predio que se beneficiará con la concesión y su ubicación. (vereda, barrio o municipio).<br />Destinación o uso que se le dará al agua. (domestico pecuario, riego o industrial).<br />Número de familias a beneficiar.<br />ANEXOS:<br />Copia de la escritura pública del predio y certificado de libertad vigente. (Tres meses máximos de expedición).<br />Si el solicitante es mero tenedor o arrendatario, entonces necesita la declaración extra juicio rendido ante una notaria, contrato de arrendamiento o similar que acredite la mera tenencia. <br />Si el solicitante es persona jurídica, entonces necesitara tener un certificado de existencia y representación legal de la sociedad expedido por la cámara de comercio con fecha de expedición no mayor a tres meses.<br />Si el solicitante es la junta de acción comunal o acueducto, copia de acta de reconocimiento de persona jurídica o acta de elección.<br />Si la solicitud la hace el personero municipal en nombre de la comunidad, debe anexar constancia del respectivo alcalde sobre la actividad de sus funciones.<br />Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.<br />Si la solicitud es superior a 10 familias beneficiarias de acueductos veredales o comunitarios, anexar análisis físico químicos y bacteriológicos de agua.<br />Censo de familias beneficiaria para las solicitudes de acueductos veredales o comunitarios.<br />Certificación de permiso legal de transito y servidumbre de las redes de conducción por medios ajenos.<br />TRAMITE CONCESIÓN DE AGUAS <br />Presentados personalmente los documentos, los funcionarios de la secretaria general de la corporación autónoma regional de chivor, CORPOCHIVOR, verifican que la información este completa y se radica en el control de servicios ambientales (CESAM).<br />Una vez recibida la documentación en la secretaría general, se elabora el auto admisorio en el cual se coordina con la subdirección de la gestión ambiental la práctica de la visita ocular y la fijación del mismo por el termino de 10 días hábiles en lugar visible de la corporación, en la cartelera de de la alcaldía municipal respectiva y en el boletín oficial de corpochivor.<br />En el día y hora fijados se realiza la visita ocular de carácter técnico por parte de la subdirección de la gestión ambiental, concediendo un término de 5 días para la elaboración del respectivo informe, el cual deberá entregarse en la secretaria general de la corporación.<br />Si la viabilidad de la concesión de otorga por uso domestico de más de 10 familias, se deberá incluir el concepto técnico junto con el análisis del agua, se envían a la secretaria de salud de Boyacá para concepto sobre calidad de la misma. En caso contrario (menos de 10 familias) se proferirá resolución en un término de 15 días.<br />Una vez recibido el concepto por parte de la secretaria de salud de Boyacá, se dictara la correspondiente resolución en un término de 15 días.<br />Para la notificación del acto administrativo, a través del auxiliar de recursos naturales del municipio correspondiente, se entregara personalmente la citación al interesado, y la copia de esta debidamente firmada, se anexará el expediente. Igualmente, a través de una llamada telefónica al interesado, se le solicita se haga presente para notificarse personalmente de la respectiva resolución y se deja constancia de esta llamada.<br />En caso de que el interesado cuente con una dirección, se hará el envío de la citación por correo certificado.<br />Transcurridos los 10 días después de la entrega de la citación o el envío del correo certificado, si el interesado no se hace presente, se procede a efectuar la notificación de la providencia por edicto. <br />La secretaria general fijará en cartelera por 10 días hábiles y una vez transcurrido el término, queda ejecutoriada. <br />En caso de presentarse recurso de reposición en contra de la providencia, este debe interponerse dentro de un término de 5 días siguientes a la fecha hábiles de la notificación personal o a la des fijación del edicto, según sea el caso.<br />OPOSICION AL TRAMITE CONCESIONES DE AGUAS<br />La oposición ´procede antes de la realización de la visita ocular o durante la realización de esta.<br />La oposición deberá manifestarse por escrito, en el cual se fundamenten los motivos de la misma. Si la oposición se realiza en una visita ocular, el técnico deberá decepcionar los nombres completos de los opositores con su documento de identidad, los motivos de la oposición y la dirección y/o teléfono en el que puedan localizarse, para efectos de las notificaciones.<br />Los opositores pueden solicitar la práctica de pruebas, que de ser necesarias a criterio del técnico, deberán realizarse en el mismo acto y de ellas se dejaran constancia.<br />Si la secretaria general lo considera necesario, podría decretar pruebas de oficio o a solicitud de la parte interesada, para corroborar los fundamentos de la oposición.<br />En todo caso, deberá resolverse en la misma resolución que conceda o no al uso de las aguas dentro de los 15 días siguientes de presentado el informe técnico de práctica de pruebas.<br /> <br /> <br /> <br /> <br />