Las primeras normas militares en Uruguay datan de la época colonial bajo dominio español. El primer código militar uruguayo se aprobó en 1884 y estuvo vigente hasta 1943 cuando se promulgó el actual. El sistema de justicia militar uruguayo se rige por la Constitución y decretos leyes que establecen que solo son jurisdicción militar los delitos militares y en tiempos de guerra.
Torre 222 sobre instalaciones de este mismo edificio
Codigo de justicia militar en uruguay
1.
2. Las primeras normas que reglaron la vida militar
en América Latina datan de la época de la colonia
y fueron las “Reales Ordenanzas para el Régimen,
Disciplina, Subordinación y Servicio de sus
Exércitos”
Tras la independencia, con la vigencia de las
reales ordenanzas, surgieron las primeras normas
militares, meses antes de la Jura de la primera
Constitución Nacional en 1830
El primer Código Militar del Uruguay fue
aprobado en el año 1884 y estuvo en vigencia
hasta la promulgación del actual, en 1943.
3. -Constitución de la República. 08/12/1996.
-Decreto Ley Nº 10.326, Códigos Militares. 28/01/1943. (Aprueba el
Código Penal Militar, el Código de Organización de los Tribunales
Militares y el Código de Procedimiento Penal Militar).
-Ley Nº 10.808, Orgánica de la Marina. 8/11/1946.
-Ley Nº 14.068, de Seguridad del Estado y el Orden Interno. 12/07/1972.
-Decreto Ley Nº 14.157, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
05/03/1974.
-Decreto Ley 14.747, Ley Orgánica de la Fuerza Aérea
Uruguaya.
30/12/1977.
-Decreto Nº 55, Reglamento de los Tribunales de Honor de las
Fuerzas Armadas, 08/02/1985.
-Decreto Ley Nº 15.688, Ley Orgánica del Ejército Nacional. 17/01/1985.
-Decreto Nº 55, Reglamento General de Disciplina para el Personal
Militar de la Fuerza Aérea. 08/02/1994.
-Decreto Nº 180, Reglamento de Disciplina de la Armada Nacional.
17/05/2001.
-Decreto Nº 305, Reglamento General del Servicio Nº 21 del Ejército
Nacional. 29/07/2003.
4. Responsabilidad Penal Militar
Responsabilidad Disciplinaria
Responsabilidad Frente a los Tribunales de
Honor
5. Constituyen delito militar los actos que
este Código, las leyes militares, los
bandos militares en tiempo de guerra y
los Reglamentos del Ejército y la Marina,
sancionan con una pena. Art. 1. Código
Penal Militar.
La Disciplina, es la relación entre el
derecho de mandar y el deber de
obedecer, base del orden constructivo,
que da a la Fuerza Aérea la cohesión
imprescindible para el cumplimiento
eficaz de su Misión.
6. Por la autonomía se clasifican en:
a) Penas Principales
b) Penas Accesorias
Por el bien jurídico afectado:
a) Pena de muerte o capital
b) Penas corporales
c) Penas infamantes
d) Penas privativas de la libertad
e) Penas interdictivas
f) Penas pecuniarias
7. Suprema Corte de Justicia
Supremo Tribunal Militar
Juzgados Militares de Primera Instancia
Juzgados Militares de Instrucción
Jueces Sumariantes
Fiscales Militares
Defensores
8. Tipos de Juicio
Escrito
Dependencia Orgánica del Sistema de
Justicia Militar
Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
9. En primer término, la Constitución
uruguaya señala que “La jurisdicción
militar queda limitada a los delitos
militares y al caso de estado de guerra.
Los delitos comunes cometidos por
militares en tiempo de paz, cualquiera
que sea el lugar donde se cometan,
estarán sometidos a la Justicia
ordinaria”.
10. Luego, más específicamente el Decreto
Ley Nº 10.326, de Códigos Militares,
sancionado en 1943, en su art, 4 señala que
están “…sometidos a la jurisdicción militar,
los militares y los equiparados que incurran
en un delito militar.
Quedan igualmente sometidos a la misma
jurisdicción, las personas extrañas al Ejército
y la Marina que intervinieran, como
coautores o como cómplices, de un delito
militar, cometido por militares.”
11. Según el Decreto Ley 14.157, en su art.
76, por equiparados se entiende a los
funcionarios civiles contratados por el
Ministerio de Defensa o las Fuerzas
Armadas los cuales ostentan grado
militar, se rigen por el estatuto militar y
no por el estatuto general del
funcionario público y están
“...sometidos a la jurisdicción militar
disciplinaria mientras dure su
equiparación”.