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 Las primeras normas que reglaron la vida militar 
en América Latina datan de la época de la colonia 
y fueron las “Reales Ordenanzas para el Régimen, 
Disciplina, Subordinación y Servicio de sus 
Exércitos” 
 Tras la independencia, con la vigencia de las 
reales ordenanzas, surgieron las primeras normas 
militares, meses antes de la Jura de la primera 
Constitución Nacional en 1830 
 El primer Código Militar del Uruguay fue 
aprobado en el año 1884 y estuvo en vigencia 
hasta la promulgación del actual, en 1943.
-Constitución de la República. 08/12/1996. 
-Decreto Ley Nº 10.326, Códigos Militares. 28/01/1943. (Aprueba el 
Código Penal Militar, el Código de Organización de los Tribunales 
Militares y el Código de Procedimiento Penal Militar). 
-Ley Nº 10.808, Orgánica de la Marina. 8/11/1946. 
-Ley Nº 14.068, de Seguridad del Estado y el Orden Interno. 12/07/1972. 
-Decreto Ley Nº 14.157, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. 
05/03/1974. 
-Decreto Ley 14.747, Ley Orgánica de la Fuerza Aérea 
Uruguaya. 
30/12/1977. 
-Decreto Nº 55, Reglamento de los Tribunales de Honor de las 
Fuerzas Armadas, 08/02/1985. 
-Decreto Ley Nº 15.688, Ley Orgánica del Ejército Nacional. 17/01/1985. 
-Decreto Nº 55, Reglamento General de Disciplina para el Personal 
Militar de la Fuerza Aérea. 08/02/1994. 
-Decreto Nº 180, Reglamento de Disciplina de la Armada Nacional. 
17/05/2001. 
-Decreto Nº 305, Reglamento General del Servicio Nº 21 del Ejército 
Nacional. 29/07/2003.
 Responsabilidad Penal Militar 
 Responsabilidad Disciplinaria 
 Responsabilidad Frente a los Tribunales de 
Honor
Constituyen delito militar los actos que 
este Código, las leyes militares, los 
bandos militares en tiempo de guerra y 
los Reglamentos del Ejército y la Marina, 
sancionan con una pena. Art. 1. Código 
Penal Militar. 
La Disciplina, es la relación entre el 
derecho de mandar y el deber de 
obedecer, base del orden constructivo, 
que da a la Fuerza Aérea la cohesión 
imprescindible para el cumplimiento 
eficaz de su Misión.
Por la autonomía se clasifican en: 
a) Penas Principales 
b) Penas Accesorias 
Por el bien jurídico afectado: 
a) Pena de muerte o capital 
b) Penas corporales 
c) Penas infamantes 
d) Penas privativas de la libertad 
e) Penas interdictivas 
f) Penas pecuniarias
 Suprema Corte de Justicia 
 Supremo Tribunal Militar 
 Juzgados Militares de Primera Instancia 
 Juzgados Militares de Instrucción 
 Jueces Sumariantes 
 Fiscales Militares 
 Defensores
 Tipos de Juicio 
Escrito 
 Dependencia Orgánica del Sistema de 
Justicia Militar 
Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
En primer término, la Constitución 
uruguaya señala que “La jurisdicción 
militar queda limitada a los delitos 
militares y al caso de estado de guerra. 
Los delitos comunes cometidos por 
militares en tiempo de paz, cualquiera 
que sea el lugar donde se cometan, 
estarán sometidos a la Justicia 
ordinaria”.
Luego, más específicamente el Decreto 
Ley Nº 10.326, de Códigos Militares, 
sancionado en 1943, en su art, 4 señala que 
están “…sometidos a la jurisdicción militar, 
los militares y los equiparados que incurran 
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militar, cometido por militares.”
Según el Decreto Ley 14.157, en su art. 
76, por equiparados se entiende a los 
funcionarios civiles contratados por el 
Ministerio de Defensa o las Fuerzas 
Armadas los cuales ostentan grado 
militar, se rigen por el estatuto militar y 
no por el estatuto general del 
funcionario público y están 
“...sometidos a la jurisdicción militar 
disciplinaria mientras dure su 
equiparación”.

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Codigo de justicia militar en uruguay

  • 1.
  • 2.  Las primeras normas que reglaron la vida militar en América Latina datan de la época de la colonia y fueron las “Reales Ordenanzas para el Régimen, Disciplina, Subordinación y Servicio de sus Exércitos”  Tras la independencia, con la vigencia de las reales ordenanzas, surgieron las primeras normas militares, meses antes de la Jura de la primera Constitución Nacional en 1830  El primer Código Militar del Uruguay fue aprobado en el año 1884 y estuvo en vigencia hasta la promulgación del actual, en 1943.
  • 3. -Constitución de la República. 08/12/1996. -Decreto Ley Nº 10.326, Códigos Militares. 28/01/1943. (Aprueba el Código Penal Militar, el Código de Organización de los Tribunales Militares y el Código de Procedimiento Penal Militar). -Ley Nº 10.808, Orgánica de la Marina. 8/11/1946. -Ley Nº 14.068, de Seguridad del Estado y el Orden Interno. 12/07/1972. -Decreto Ley Nº 14.157, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. 05/03/1974. -Decreto Ley 14.747, Ley Orgánica de la Fuerza Aérea Uruguaya. 30/12/1977. -Decreto Nº 55, Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, 08/02/1985. -Decreto Ley Nº 15.688, Ley Orgánica del Ejército Nacional. 17/01/1985. -Decreto Nº 55, Reglamento General de Disciplina para el Personal Militar de la Fuerza Aérea. 08/02/1994. -Decreto Nº 180, Reglamento de Disciplina de la Armada Nacional. 17/05/2001. -Decreto Nº 305, Reglamento General del Servicio Nº 21 del Ejército Nacional. 29/07/2003.
  • 4.  Responsabilidad Penal Militar  Responsabilidad Disciplinaria  Responsabilidad Frente a los Tribunales de Honor
  • 5. Constituyen delito militar los actos que este Código, las leyes militares, los bandos militares en tiempo de guerra y los Reglamentos del Ejército y la Marina, sancionan con una pena. Art. 1. Código Penal Militar. La Disciplina, es la relación entre el derecho de mandar y el deber de obedecer, base del orden constructivo, que da a la Fuerza Aérea la cohesión imprescindible para el cumplimiento eficaz de su Misión.
  • 6. Por la autonomía se clasifican en: a) Penas Principales b) Penas Accesorias Por el bien jurídico afectado: a) Pena de muerte o capital b) Penas corporales c) Penas infamantes d) Penas privativas de la libertad e) Penas interdictivas f) Penas pecuniarias
  • 7.  Suprema Corte de Justicia  Supremo Tribunal Militar  Juzgados Militares de Primera Instancia  Juzgados Militares de Instrucción  Jueces Sumariantes  Fiscales Militares  Defensores
  • 8.  Tipos de Juicio Escrito  Dependencia Orgánica del Sistema de Justicia Militar Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
  • 9. En primer término, la Constitución uruguaya señala que “La jurisdicción militar queda limitada a los delitos militares y al caso de estado de guerra. Los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz, cualquiera que sea el lugar donde se cometan, estarán sometidos a la Justicia ordinaria”.
  • 10. Luego, más específicamente el Decreto Ley Nº 10.326, de Códigos Militares, sancionado en 1943, en su art, 4 señala que están “…sometidos a la jurisdicción militar, los militares y los equiparados que incurran en un delito militar. Quedan igualmente sometidos a la misma jurisdicción, las personas extrañas al Ejército y la Marina que intervinieran, como coautores o como cómplices, de un delito militar, cometido por militares.”
  • 11. Según el Decreto Ley 14.157, en su art. 76, por equiparados se entiende a los funcionarios civiles contratados por el Ministerio de Defensa o las Fuerzas Armadas los cuales ostentan grado militar, se rigen por el estatuto militar y no por el estatuto general del funcionario público y están “...sometidos a la jurisdicción militar disciplinaria mientras dure su equiparación”.