Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Derecho Internacional Privado
1. Barquisimeto, Noviembre de 2018.
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA: DANIELA GARCIA V-21.726.366.
MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
DOCENTE:CRISTINA VIRGUEZ.
SAIA-F.
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO.
2. ¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO?
En primer lugar es un derecho especial que se
ubica dentro del derecho material con normas de
derecho publico o privado y que la diferencia de
ese derecho material, es que en el hecho su
aplicación plantea la determinación de una Ley
competente en razón de un conflicto de leyes.
¿CUAL ES LA FINALIDAD DEL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO?
Su finalidad es obtener seguridad de los
derechos en el ámbito internacional y lograr
la justicia a base de su justa aplicación.
FUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
a) La legislación interna de los
Estados
b) Los tratados internacionales
c) Las disposiciones de los
organismos internacionales
d) La jurisprudencia
e) La doctrina
El artículo 38 del Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia
señala las fuentes de obligatoria
aplicación para sus sentencias que
son: el tratado, la costumbre, los
principios generales del derecho, las
decisiones judiciales y la doctrina.
El tratadista Hugo Llanos Mansilla
señala que “la Corte Internacional de
Justicia pude aplicar cualquier fuente,
independiente de toda jerarquía,
aunque en la práctica siempre habrá
una, en virtud del principio de que
una norma particular tiene
preferencia sobre una general”.
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
3. ¿QUE ES EL CODIGO BUSTAMANTE?
Es un tratado que pretendió establecer una normativa
común para América sobre el Derecho internacional
privado.
La idea de tal normativa común fue promovida por
Antonio Sánchez de Bustamante y se concretó
durante el 6° Congreso Panamericano celebrado en
Cuba en 1928, específicamente en el documento final,
el Tratado de La Habana, se adjunta en el anexo el
Código de Derecho Internacional Privado.
El Código en cuestión no tuvo gran aceptación;
de hecho, Estados Unidos se retiró a mitad de
las negociaciones, México y Colombia no
firmaron dicho tratado,
Argentina, Uruguay y Paraguay decidieron
regirse por las normas de Montevideo en lo
relativo al Derecho Internacional Privado y el
resto de los países ratificaron con grandes
reservas.
¿CUAL ES LA CARACTERISTICA
PRINCIPIAL DEL CODIGO
BUSTAMANTE?
Principalmente su articulo 7, que
establece que cada estado
contratante aplicara como leyes
personales las del domicilio,
nacionalidad o las que hayan
adoptado o adopte en adelante su
legislación anterior.
En el año 1998 entra en vigencia la Ley
de Derecho Internacional Privado que es
la que se encarga de regir cuestiones de
la materia. Los principios se encuentran
establecidos en la misma.
En esta Ley se sustituye el principio de
nacionalidad por el principio de domicilio
como factor de conexión decisivo en
diversas materias.
Las Leyes poseen eficacia
extraterritorial siempre que exista
consentimiento. Toda proyeccion de
extraterritorialidad debe tener
aceptación.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
4. LEY HELMS-BURTON PARA LA LIBERTAD Y
SOLIDARIDAD DEMOCRATICA CUBANA
La Helms- Burton fue aprobada por el presidente William
Clinton el 12 de marzo de 1996 para desestimular la
inversión extranjera en Cuba.
Su nombre se debe al senador republicano, Jesse Helms y
al demócrata, Dan Burton, principales promotores de esta
ley comprometidos con los sectores más conservadores del
espectro político estadounidense.
Clinton codificó las disposiciones del bloqueo,
limitó las prerrogativas del presidente para
suspender esta política y amplió su alcance
extraterritorial, negó la entrada a los EE.UU. a los
directivos de empresas extranjeras que
invirtieran en propiedades "confiscadas" en Cuba.
A principios de este año, El secretario de
Estado de EE.UU, Rex Tillerson, anunció en
enero de 2018 que extenderían por seis
meses la suspensión del derecho, incluido en
la ley, a aplicar el título III que permite a
ciudadanos estadounidenses iniciar juicios por
las propiedades que les fueron "confiscadas"
por el Gobierno de Cuba.
Esto facultaría también a los cubanos que
se hicieron ciudadanos estadounidenses
para sumar sus reclamos a las demandas
de empresas y ciudadanos de los Estados
Unidos certificadas por la Comisión de
Ajuste de Reclamaciones en el Extranjero
hasta el 6 de julio de 1972.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
5. ARTICULO 1: Los supuestos de hecho
relacionados con los ordenamientos jurídicos
extranjeros se regularan por las normas del
derecho internacional publico sobre la materia
especialmente las establecidas en los tratados
internacionales vigentes en Venezuela.
ARTICULO 2: El derecho
extranjero que sea competente
se aplicara de acuerdo con los
principios que rijan en el país
extranjero respectivo.
ARTICULO 3: Cuando en el derecho
extranjero que resulte competente
coexistan varios ordenamientos
jurídicos , el conflicto de leyes que se
suscite entre ellos se resolverá de
acuerdo con lo vigente en el derecho
extranjero.
En los casos que no estén
previstos en las líneas anteriores
deberá aplicarse el derecho
interno del Estado que declare
competente la norma venezolana
de conflicto.
Cuando el derecho
extranjero competente
declare aplicable el Derecho
venezolano deberá aplicarse
este derecho.
ARTICULO 4: Cuando el derecho
extranjero competente declare aplicable
el derecho de un Estado que, a su vez,
se declare competente, debera
aplicarse el derecho interno del tercer
estado.
ORDEN DE PRELACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO.