La fuente última de los derechos humanos no se encuentra en la mera voluntad de los seres humanos, en la realidad del Estado o en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en Dios su Creador. Estos derechos son « universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto ». (Compendio de la DSI, Capítulo Tercero en el apartado de Los Derechos Humanos.
7. La fuente última de los derechos humanos no se encuentra en la mera voluntad de los seres
humanos, en la realidad del Estado o en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en
Dios su Creador. Estos derechos son « universales e inviolables y no pueden renunciarse por
ningún concepto ». (Compendio de la DSI, Capítulo Tercero en el apartado de Los
Derechos Humanos.)
«Por tanto, quienes, al reivindicar sus derechos, olvidan por completo sus deberes o no
les dan la importancia debida, se asemejan a los que derriban con una mano lo que con la
otra construyen »(Compendio de la DSI, Capítulo Tercero en el apartado de Los
Derechos Humanos.
9. El incumplimiento o la no realización de la HC:
● Malpraxis clínico-asistencial, por incumplimiento de la normativa
legal
● Defecto de gestión de los servicios clínicos
● Riesgo de potencial responsabilidad por perjuicios al paciente, a la
institución, a la administración
● Riesgo médico legal objetivo, por carencia de prueba fundamental
en reclamaciones por mala praxis médica.
10. Aspectos ético-legal desde la confidencialidad :
Derecho de los pacientes
● Al respeto a su personalidad.
● Al respeto a su dignidad humana.
● Al respeto a su intimidad.
● A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso.
● A controlar información sobre uno mismo: es un derecho a la autonomía
y a la libertad personal respecto a su intimidad y privacidad.
● A su intimidad personal y el deber de guardar el secreto profesional, a
intromisiones extrañas, evitando la intromisión y/o divulgación de la
intimidad de la persona en datos concretos relativos a su salud, etc.,
que puedan identificar a los afectados.
12. Art. 129º (Legalidad de la historia clínica)
La historia clínica elaborada en forma clara y
legible debe llevar siempre el sello y la firma
del médico tratante, quien es el responsable de su
contenido.
Art. 130º (No adulteración)
El expediente clínico, por constituir un documento
médico legal, es único y su contenido
no puede ser modificado o adulterado en beneficio
del médico, terceras personas, o
perjuicio del paciente.
Art. 133º (Otorgacion de copias)
En el ámbito Institucional, corresponde a la
institución empleadora la responsabilidad de
otorgar copias del expediente clínico, según
Resolución Ministerial Nº 028/97.
Art. 131º (Abuso de la información)
Falta a la ética, el médico que usa la información
contenida en una historia clínica
elaborada por otro médico sin su consentimiento ,
para fines ajenos a la atención del
paciente.
Art. 137º (Autorización para conocer una historia
clínica)
El Médico que quiera conocer el contenido de una
historia clínica en el ámbito privado o
Institucional, debe hacer el requerimiento al
profesional médico o la Institución responsable
del paciente
Código español de ética y deontología
Artículo 15.1.
El acto médico quedará registrado en la
correspondiente historia o ficha clínica. El médico
tiene el deber, y también el derecho, de redactarla.
14. Grey's anatomy
Cap 6x6
Después de la muerte de una
víctima de quemaduras en medio
de una sala de emergencia
caótica, el jefe y jennings
interrogan a los residentes para
encontrar al culpable.
15. Amar la vida
Vivian Bearing es doctora en filosofía, reconocida
y admirada, cuya carrera universitaria se ve
penosamente perjudicada por la aparición de una
neoplasia muy agresiva. Aquella mujer abocada a
su trabajo, con escasas relaciones
extraprofesionales está prácticamente sola en la
vida para vérselas con su enfermedad. La
profesora aprende a convivir con su
padecimiento, y descubre la deshumanización de
las prácticas médicas.
16. La historia clínica es uno de los indicadores
más fiables de la profesionalidad y de la
competencia del médico, pues le permite
revisar, en un momento, la naturaleza y
evolución de las enfermedades de su paciente
y, a cualquier otro médico, hacerse cargo y
enjuiciar clínicamente un caso aún antes de
examinar personalmente. Esto es muy
importante ahora en que muchos enfermos
son atendidos, en el hospital o en el
ambulatorio, por diferentes médicos.
Conclusion