2. LEGISLACION
OBJETIVOS
•
Identificar las entidades creadas por la ley 100 correspondientes
al sistema general de seguridad social.
• Socializar ventajas y desventajas de esta ley.
• Concluir el estado actual del sistema de seguridad social.
3. LEGISLACION SG-
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL
• Conjunto de entidades, normas y procedimientos a los
cuales podrán tener acceso las personas con el fin de
garantizar una calidad de vida que este acorde a la
dignidad humana
4. LEGISLACION
PRINCIPIOS DEL SISTEMA
• Eficiencia: mejor utilización social y económica de los
recursos del sistema
• universalidad: protección para todas las personas sin
discriminación en todas las etapas de la vida.
• Solidaridad: mutua ayuda entre las personas. El mas fuerte
económicamente ayuda al mas débil.
5. LEGISLACION
• PRINCIPIOS DEL SISTEMA
• Integralidad: cobertura de todas las contingencias. Salud,
pensión y riesgos.
• Unidad: articulación de políticas, prestaciones y regímenes
para alcanzar los fines de la seguridad social.
6. LEGISLACION
ART. 3 DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL:
• El estado garantiza a todos los habitantes del
territorio nacional el derecho irrenunciable a la
seguridad social
7. LEGISLACION
• ART.4 DEL SERVICIO PUBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL
• La seguridad social es un servicio publico obligatorio cuya
dirección, coordinación y control esta a cargo del estado y
será prestado por las entidades publica o privadas en las
condiciones establecidas en esta ley.
9. LEGISLACION
•OBJETIVOS
• Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes
tienen una relación o capacidad para afiliarse al sistema
• Garantizar la prestación de los servicios sociales
complementarios.
• Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la
población acceda al sistema, cumpliendo de esta manera con
el principio de solidaridad.
10. LEGISLACION
• ART. 7 AMBITOS DE ACCION
• El Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el cubrimiento de
las contingencias económicas y de Salud y de los servicios
complementarios.
11. LEGISLACION
CONFORMACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL INTEGRAL:
• Esta conformado por pensiones, salud, riesgos
profesionales y servicios complementarios.
12. LEGISLACION
OBJETO DEL SISTEMA DE PENSIONES
Garantizar la protección contra las
contingencias derivadas de la vejez,
invalidez y la muerte mediante el
reconocimiento de la pensión y
prestaciones determinadas.
13. LEGISLACION
• CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE PENSIONES
• Afiliación obligatoria
• La selección de los regímenes solidario, prima media o
ahorro individual con solidaridad es libre.
• Los afiliados tienen derecho al reconocimiento de
prestaciones y pensiones.
• Se podrá cambiar de régimen cada 5 años
14. LEGISLACION
• Obligación de aportes según establezca la ley.
• Se tendrá en cuenta el numero de semanas cotizadas
para reconocimiento de pensión.
• Ninguna persona podrá recibir simultáneamente pensión
de invalidez y vejez.
• Devolución de saldo o indemnización sustitutiva de la
pensión.
15. LEGISLACION
•OBLIGATORIEDAD DE COTIZACION
• Durante la relación laboral deben efectuarse
cotizaciones obligatorias por parte de los afiliados y
empleadores con base en el salario devengado.
16. LEGISLACION
• ART. 25 FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
• Es una cuenta especial de la nación, adscrita al
ministerio del trabajo y la seguridad social, y tiene
como objeto subsidiar los aportes al régimen general
de pensiones a los trabajadores que carezcan de
medios para efectuar la totalidad del aporte
17. LEGISLACION
• ART. 27 RECURSOS
• Cotización adicional del 1% sobre el salario a cargo de los
afiliados cuya base de cotización sea igual o superior a 4
salarios mínimos.
• Los aportes del presupuesto Nacional
• Los recursos que aporten las entidades territoriales.
18. LEGISLACION
• SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
• OBJETO:
• Desarrolla los fundamentos que rigen y determinan su
dirección, organización y funcionamiento.
19. LEGISLACION
• FUNDAMENTOS
• Equidad: se debe de garantizar el servicio independientemente de su
capacidad de pago y condiciones particulares.
• Obligatoriedad: la afiliación al sistema es obligatoria para todos los
residentes de Colombia.
• Protección Integral: relaciones sociales, culturales, familiares y políticas.
• Libre escogencia: el afiliado es libre de escoger la promotora de salud
20. LEGISLACION
- Enfoque diferencial: respecto a edad, sexo o condición
- Calidad: debe de garantizar condiciones de evidencia
científica, segura y oportuna mediante atención
HUMANIZADA
- Equidad: se debe de garantizar el servicio
independientemente de su capacidad de pago y
condiciones particulares.
- Eficiencia: Optima relación entre los recursos para
obtener mejor resultados
21. LEGISLACION
•ART. 155
• INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD
• Organismos de dirección, vigilancia y control.
• IPS publicas, mixtas o privadas
• Empleadores y trabajadores.
• Trabajadores independientes que cotizan al sistema
como tal.
22. LEGISLACION
•CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE SALUD
• El gobierno Nacional dirigirá, orientara, controlara
el servicio publico esencial de salud.
• Todos los colombianos deberán estar afiliados al
sistema de salud previo el pago de la cotización
reglamentada o a través del subsidio que se
financiara con recursos fiscales de solidaridad y los
ingresos propios de los entes territoriales.
23. LEGISLACION
• CARACTERISTICAS DEL SISTEMA
• - El filiado se puede trasladar de EPS cada 12 meses
- En caso de suspensión del contrato el trabajador no está
obligado a realizar los aportes, le corresponde solo al
empleador.
- Hay obligación de cotizar en los casos de vacaciones y
permisos remunerados
24. LEGISLACION
• CAPITULO II “EL REGIMEN DE BENEFICIOS”
• Plan obligatorio de salud
• Cobertura Familiar
• Preexistencias
• Atención Básica
• Atención Materno Infantil
• Atención Inicial de Urgencias
25. LEGISLACION
• ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD
• Las entidades promotoras en salud son aquellas
responsables de afiliación y registro de afiliados y recaudo
de sus cotizaciones.
26. LEGISLACION
• SISTEMA DE SS EN SALUD
• El cubrimiento por parte de las EPS se inicia al día siguiente en
que se diligencia debidamente el formulario de ingreso, pero los
primero 30 días solo tendrá derecho a los servicios de urgencias,
esto para los trabajadores dependientes.
• para los trabajadores independientes la cobertura será de
manera inmediata dado que sus aportes son anticipados
27. LEGISLACION
• SISTEMA DE SS EN SALUD
• Existen dos subsistemas en salud:
- Régimen contributivo: al que pertenecen todas las personas
vinculadas laboralmente por relación de trabajo en los sectores
publico y privado; los trabajadores independientes.
- Régimen Subsidiado: al cual deberá estar afiliada la población
de menores ingresos y sin capacidad de pago.
28. LEGISLACION
• APLICA PARA AMBOS:
• * COPAGOS: aportes en dinero que le corresponden
financiar una parte del servicio (para procedimientos
quirúrgicos), solo se les aplica a los afiliados que tengan la
calidad de beneficiarios, y no se aplican para servicios
de promoción y prevención, programas de control
materno infantil, programas de control de enfermedades
transmisibles, enfermedades catastróficas, atención inicial
de urgencias.
29. LEGISLACION
• * CUOTAS MODERADORAS: aquellos pagos que tienen por
objeto la mejor utilización del servicio de salud y estimular
el buen uso. Dichos pagos se aplican tanto a los cotizantes
como a los beneficiarios en los siguientes casos:
• Consulta externa médica u odontológica, fórmula de
medicamentos, exámenes de diagnóstico, urgencias
cuando no sea realmente una urgencia, esto a juicio del
profesional.
30. LEGISLACION
• LIBRO TERCERO
• SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
• Invalidez por accidente de trabajo y enfermedad
profesional
31. LEGISLACION
• ART. 249 ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL
• Las pensiones de invalidez originadas por accidente de
trabajo y enfermedad profesional continúan rigiéndose
por las disposiciones legales vigentes.
32. LEGISLACION
• ART. 250 CALIFICACION DEL ESTADO DE INVALIDEZ
• La calificación del estado de invalidez derivados de
accidente de trabajo y enfermedad profesional se
sujetara a las disposiciones
33. LEGISLACION
• ART. 253 DEVOLUCION DE SALDOS
• Cuando un afiliado al régimen de ahorro individual se
invalide por accidente de trabajo o enfermedad
profesional se le entregara la totalidad del saldo abonado
en su cuenta individual de ahorros pensional.
34. LEGISLACION
• ART. 254 PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES
• Los servicios de salud derivados de accidente de trabajo y
enfermedad profesional serán prestados por las EPS
quienes repetirán contra las entidades encargadas de
administrar los recursos de AT y EP a que este afiliado el
trabajador.