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Universidad Abierta Para Adultos
ESCUELA
CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ASIGNATURA
SOCIOLOGIA JURIDICA
FACILITADOR
DR. ALEXIS SÁNCHEZ VÁSQUEZ
PARTICIPANTE
DANIEL ALBERTO DE GRACIA CRUZ
CARRERA
LICENCIATURA EN DERECHO
MATRICULA
100052614
TEMA
TAREA 2
FECHA
30/10/2022
INTRODUCCIÓN
En esta ocasión estaremos viendo más profundo lo que es la sociología jurídica
para tener un conocimiento más amplia en cuanto al tema, dentro de esta
veremos lo que son los derechos humanos.
Veremos por otra parte el acceso a la justicia que tenemos cada uno de los seres
humanos, todos estos derechos y muchos más son preservado por los derechos
humanos que es una asociación internacional para la protección de los derechos
fundamentales de todos.
Por últimos tocaremos lo que es el uso alternativo del derecho que viene siendo
el uso del derecho no convencional y que se utiliza para combatir las estructura
socio-jurídicas, de tal manera también se le da acceso a las personas
marginadas que necesitan del derecho en dado caso.
OBJETIVOS
- Conocer más acerca de la sociología jurídica
- Aprender sobre de los derechos humanos
- El acceso a la justicia
- Conocer nuestros derechos universales
- Aprender sobre el uso alternativo del derecho
1. Elaborar un ensayo acerca de La sociología Jurídica: El acceso a la
Justicia, Los Derechos Humanos y el uso alternativo del derecho.
La sociología jurídica
La Sociología Jurídica “como la ciencia que descubre, formula y verifica las
relaciones de interdependencia entre el fenómeno Jurídico y los demás factores
de la vida social. Más precisamente, la ciencia que explica el modo en que los
factores demográficos, religiosos, económicos y políticos influyen en los cambios
Jurídica y, viceversa, el modo en que el Derecho influye en el cambio de estos
factores”.
Su objetivo es que facilite el autoaprendizaje de los estudiantes de derecho; para
ello se emplea un lenguaje sencillo sin descuidar la profundidad de los
contenidos. El término Sociología Jurídica es utilizado por Anzilotti en el año
1892, en su obra “La filosofía Jurídica y la sociología”. Después de la segunda
guerra mundial es cuando comienza a desarrollarse la Sociología Jurídica. Esto
puede ser atribuido a que la misma sólo puede desarrollarse a partir de que se
admita una definición sociológica del derecho.
De acuerdo con Carbonier (1982) y Rebhinder (1981), el origen de la Sociología
Jurídica puede ser ubicado en el año 1748, con la famosa obra del Espíritu de
las Leyes de Montesquieu. Esta puede ser considerada como la primera tentativa
de una Sociología Jurídica, debido a que fue en esa obra donde el sociólogo
francés formuló el juicio de que el derecho positivo de cualquier sociedad
políticamente organizada es un reflejo de las leyes naturales. En dicha obra
Montesquieu, establece la interdependencia entre el Derecho y la vida social.
Otro de los grandes aportes realizados por Montesquieu a la Sociología Jurídica
fue el planteamiento de la teoría de separación de los poderes, la cual ha sido
incluida en muchas constituciones del mundo, incluyendo la República
Dominicana. Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en
una misma persona o corporación, entonces no hay libertad. El monarca o el
senado harían leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. Así sucede
también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del
ejecutivo.
En lo que concierne a la antigüedad, Carbonier (1982) sostiene que la aportación
más importante que dicho período histórico ha hecho la Sociología Jurídica se
puede encontrar quizás en los historiadores y los viajeros en sus curiosas
investigaciones sobre las costumbres de antaño y de todas partes. Aquí vale citar
a Heródoto y a Plutarco, pero cuando se busca el verdadero origen de la
Sociología Jurídica, necesariamente hay que pensar en los filósofos de la ciudad
y de las leyes. En primer lugar, hay que mencionar a Aristóteles, ya que las obras
de este pensador contienen rasgos que pueden considerarse como sociólogos,
con la teoría de la filia, con la cual demostró que no todos los fenómenos sociales
son jurídicos, pero si todos los fenómenos jurídicos, son sociales.
La sociología jurídica y el acceso a la justicia
Cuando una persona le ha sido violentados sus derechos, sea por los
particulares o por el mismo Estado, tiene derecho de acudir a los tribunales, a fin
de que se le proteja de una situación jurídica violada, desconocida o contradicha,
sea para su restablecimiento o mantenimiento o con la finalidad de crear una
situación jurídica nueva o suprimir otra. Es lo que se conoce como el derecho al
juez o el derecho al derecho. No importa si el derecho del peticionario es
infundado o no, porque una cosa es la acción y otra cosa es el derecho
pretendido o desconocido. La acción es la facultad o el poder que tiene el
ciudadano de acudir a los órganos jurisdiccionales para que lo escuchen en el
reclamo de sus pretensiones, no importa lo infundado de su derecho, por eso se
dice que la acción y el derecho no es lo mismo, con un solo derecho se pueden
tener varias acciones para obtener la reparación.
Con el acceso a la justicia, los miembros de la sociedad renuncian a recurrir a la
justicia privada. Para ello se establecen reglas claras contenidas en los Códigos
y leyes especiales, y se establece el derecho que tiene el individuo a un juez
independiente e imparcial cuando siente que sus derechos les han sido
conculcados o desconocidos por el Estado o los particulares. Cuando se
consagra el derecho que tiene toda persona de ser oída públicamente con las
debidas garantías de un tribunal competente, independiente e imparcial, se está
reconociendo el derecho de accionar como un derecho independiente del
derecho protegido, toda vez que el tribunal no puede impedirle a una persona
que accione en justicia bajo el alegato de que el derecho que reclama es
infundado o no existe. Con ello se quebrantarían principios elementales de la
constitución dominicana y algunas Convenciones Internacionales de Derechos
Humanos. El artículo 10 de La Declaración Universal de los Derechos Humanos
del 10 de diciembre de 1948, de manera clara establece que toda persona tiene
derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones, o para el
examen de cualquier acusación contra ella. Eso es lo que se conoce como el
derecho al juez. La Constitución dominicana también consagra en su artículo 69-
7 que ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al
acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la
plenitud de las formalidades propias de cada juicio.
Los derechos humanos y el uso de alternativo del derecho:
Los Derechos Humanos son universales, absolutos en substancia, inalienables,
e imprescriptibles. El carácter universal de los derechos fundamentales es una
cualidad percibida en relación con los titulares de los derechos, pero esta
universalidad no podrá ser absoluta, ya que dependerá de la circunstancia de
hecho y del reconocimiento normativo por el imperio de la ley. Por eso se aduce
que un niño concebido en el seno de una madre que corre peligro de muerte, si
el embarazo continúa, pierde el derecho a la vida frente a la preferencia legal
Jurídica a la vida de la madre. Los derechos son absolutos en substancia, porque
las reglamentaciones a su ejercicio no pueden suprimir la substancia del
derecho, incluso para poder determinar el límite debajo del cual carece de
significación un derecho, se debe estar en condiciones de probar, en cada caso
concreto, si la finalidad del derecho, después de la limitación si puede o no
lograrse. Se dice que una limitación afecta el contenido esencial de un derecho
cuando su titular queda convertido en mero objeto de la actividad Estatal. Por
ejemplo: cuando el ejercicio jurídico del cumplimiento de presupuestos no puede
realizarse a pesar de poner en ello el máximo esfuerzo.
La expresión derechos humanos fue creada como parte de una concepción
preocupada por defender a las personas de los abusos del poder político y
económico, entre las cuales se presume siempre un desequilibrio estructural de
fuerzas. Los derechos humanos también significan, en un sentido más llano,
“derechos de los pobres” y representan una idea de justicia diversa de la
instrumentada en las sociedades (capitalistas) ligada a “un futuro mejor”, para la
que también se realiza como instrumento político uso alternativo del derecho. El
uso alternativo puede significar tanto el empleo jurídico por parte de los que no
pueden utilizarlo por marginación social (y se conecta entonces con el tema del
acceso a la justicia), como una aplicación jurídica en contra de las estructuras
socio-jurídicas. Este es el caso, por ejemplo, de las técnicas de los abogados de
los ocupantes ilegales de tierras frente a las demandas de desalojo. Ellos
plantean reiteradamente peticiones y recursos improcedentes, pero que poseen
en su interposición efectos políticos, porque “todos unidos contra la ley” hace el
procedimiento común un imposible fáctico.
Para defender los derechos humanos, los criminólogos deben poder identificar
las violaciones de esos derechos: por quién y contra quién; cómo y por qué. Si
el derecho a la seguridad personal ha de valorarse por encima de las
desigualdades sociales fundadas en la propiedad privada, por ejemplo, entonces
hay que estar preparados para calificar como homicidio injustificado el empleo
mortal de la violencia por parte de funcionarios policiales cuando la aplican en
defensa de la propiedad.
CONCLUSIÓN
En esta clase aprendí más a fondo de lo que es la sociología jurídica, esto me
va a servir para tener una base más fuerte sobre este tema para seguir
nutriéndome más y fortalecer mis conocimientos.
Pude conocer más a fondo lo que son los derechos humanos y para que fueron
creados, actualmente esta organización sin fines de lucro vela por el
cumplimiento de las leyes que protegen los derechos fundamentales de los seres
humanos.
Fue satisfactorio conocer cuáles son los usos alternativos del derecho, dentro
de los objetivos principales de esos son que toda persona tenga acceso a la
justicia no importa su clase social ni preferencias.
BIBLIOGRAFIA
Sociología Jurídica cap. 1 (UAPA)

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  • 1. Universidad Abierta Para Adultos ESCUELA CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ASIGNATURA SOCIOLOGIA JURIDICA FACILITADOR DR. ALEXIS SÁNCHEZ VÁSQUEZ PARTICIPANTE DANIEL ALBERTO DE GRACIA CRUZ CARRERA LICENCIATURA EN DERECHO MATRICULA 100052614 TEMA TAREA 2 FECHA 30/10/2022
  • 2. INTRODUCCIÓN En esta ocasión estaremos viendo más profundo lo que es la sociología jurídica para tener un conocimiento más amplia en cuanto al tema, dentro de esta veremos lo que son los derechos humanos. Veremos por otra parte el acceso a la justicia que tenemos cada uno de los seres humanos, todos estos derechos y muchos más son preservado por los derechos humanos que es una asociación internacional para la protección de los derechos fundamentales de todos. Por últimos tocaremos lo que es el uso alternativo del derecho que viene siendo el uso del derecho no convencional y que se utiliza para combatir las estructura socio-jurídicas, de tal manera también se le da acceso a las personas marginadas que necesitan del derecho en dado caso.
  • 3. OBJETIVOS - Conocer más acerca de la sociología jurídica - Aprender sobre de los derechos humanos - El acceso a la justicia - Conocer nuestros derechos universales - Aprender sobre el uso alternativo del derecho
  • 4. 1. Elaborar un ensayo acerca de La sociología Jurídica: El acceso a la Justicia, Los Derechos Humanos y el uso alternativo del derecho. La sociología jurídica La Sociología Jurídica “como la ciencia que descubre, formula y verifica las relaciones de interdependencia entre el fenómeno Jurídico y los demás factores de la vida social. Más precisamente, la ciencia que explica el modo en que los factores demográficos, religiosos, económicos y políticos influyen en los cambios Jurídica y, viceversa, el modo en que el Derecho influye en el cambio de estos factores”. Su objetivo es que facilite el autoaprendizaje de los estudiantes de derecho; para ello se emplea un lenguaje sencillo sin descuidar la profundidad de los contenidos. El término Sociología Jurídica es utilizado por Anzilotti en el año 1892, en su obra “La filosofía Jurídica y la sociología”. Después de la segunda guerra mundial es cuando comienza a desarrollarse la Sociología Jurídica. Esto puede ser atribuido a que la misma sólo puede desarrollarse a partir de que se admita una definición sociológica del derecho. De acuerdo con Carbonier (1982) y Rebhinder (1981), el origen de la Sociología Jurídica puede ser ubicado en el año 1748, con la famosa obra del Espíritu de las Leyes de Montesquieu. Esta puede ser considerada como la primera tentativa de una Sociología Jurídica, debido a que fue en esa obra donde el sociólogo francés formuló el juicio de que el derecho positivo de cualquier sociedad políticamente organizada es un reflejo de las leyes naturales. En dicha obra Montesquieu, establece la interdependencia entre el Derecho y la vida social. Otro de los grandes aportes realizados por Montesquieu a la Sociología Jurídica fue el planteamiento de la teoría de separación de los poderes, la cual ha sido incluida en muchas constituciones del mundo, incluyendo la República Dominicana. Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad. El monarca o el senado harían leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. En lo que concierne a la antigüedad, Carbonier (1982) sostiene que la aportación más importante que dicho período histórico ha hecho la Sociología Jurídica se puede encontrar quizás en los historiadores y los viajeros en sus curiosas investigaciones sobre las costumbres de antaño y de todas partes. Aquí vale citar a Heródoto y a Plutarco, pero cuando se busca el verdadero origen de la Sociología Jurídica, necesariamente hay que pensar en los filósofos de la ciudad y de las leyes. En primer lugar, hay que mencionar a Aristóteles, ya que las obras de este pensador contienen rasgos que pueden considerarse como sociólogos, con la teoría de la filia, con la cual demostró que no todos los fenómenos sociales son jurídicos, pero si todos los fenómenos jurídicos, son sociales.
  • 5. La sociología jurídica y el acceso a la justicia Cuando una persona le ha sido violentados sus derechos, sea por los particulares o por el mismo Estado, tiene derecho de acudir a los tribunales, a fin de que se le proteja de una situación jurídica violada, desconocida o contradicha, sea para su restablecimiento o mantenimiento o con la finalidad de crear una situación jurídica nueva o suprimir otra. Es lo que se conoce como el derecho al juez o el derecho al derecho. No importa si el derecho del peticionario es infundado o no, porque una cosa es la acción y otra cosa es el derecho pretendido o desconocido. La acción es la facultad o el poder que tiene el ciudadano de acudir a los órganos jurisdiccionales para que lo escuchen en el reclamo de sus pretensiones, no importa lo infundado de su derecho, por eso se dice que la acción y el derecho no es lo mismo, con un solo derecho se pueden tener varias acciones para obtener la reparación. Con el acceso a la justicia, los miembros de la sociedad renuncian a recurrir a la justicia privada. Para ello se establecen reglas claras contenidas en los Códigos y leyes especiales, y se establece el derecho que tiene el individuo a un juez independiente e imparcial cuando siente que sus derechos les han sido conculcados o desconocidos por el Estado o los particulares. Cuando se consagra el derecho que tiene toda persona de ser oída públicamente con las debidas garantías de un tribunal competente, independiente e imparcial, se está reconociendo el derecho de accionar como un derecho independiente del derecho protegido, toda vez que el tribunal no puede impedirle a una persona que accione en justicia bajo el alegato de que el derecho que reclama es infundado o no existe. Con ello se quebrantarían principios elementales de la constitución dominicana y algunas Convenciones Internacionales de Derechos Humanos. El artículo 10 de La Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, de manera clara establece que toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones, o para el examen de cualquier acusación contra ella. Eso es lo que se conoce como el derecho al juez. La Constitución dominicana también consagra en su artículo 69- 7 que ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio.
  • 6. Los derechos humanos y el uso de alternativo del derecho: Los Derechos Humanos son universales, absolutos en substancia, inalienables, e imprescriptibles. El carácter universal de los derechos fundamentales es una cualidad percibida en relación con los titulares de los derechos, pero esta universalidad no podrá ser absoluta, ya que dependerá de la circunstancia de hecho y del reconocimiento normativo por el imperio de la ley. Por eso se aduce que un niño concebido en el seno de una madre que corre peligro de muerte, si el embarazo continúa, pierde el derecho a la vida frente a la preferencia legal Jurídica a la vida de la madre. Los derechos son absolutos en substancia, porque las reglamentaciones a su ejercicio no pueden suprimir la substancia del derecho, incluso para poder determinar el límite debajo del cual carece de significación un derecho, se debe estar en condiciones de probar, en cada caso concreto, si la finalidad del derecho, después de la limitación si puede o no lograrse. Se dice que una limitación afecta el contenido esencial de un derecho cuando su titular queda convertido en mero objeto de la actividad Estatal. Por ejemplo: cuando el ejercicio jurídico del cumplimiento de presupuestos no puede realizarse a pesar de poner en ello el máximo esfuerzo. La expresión derechos humanos fue creada como parte de una concepción preocupada por defender a las personas de los abusos del poder político y económico, entre las cuales se presume siempre un desequilibrio estructural de fuerzas. Los derechos humanos también significan, en un sentido más llano, “derechos de los pobres” y representan una idea de justicia diversa de la instrumentada en las sociedades (capitalistas) ligada a “un futuro mejor”, para la que también se realiza como instrumento político uso alternativo del derecho. El uso alternativo puede significar tanto el empleo jurídico por parte de los que no pueden utilizarlo por marginación social (y se conecta entonces con el tema del acceso a la justicia), como una aplicación jurídica en contra de las estructuras socio-jurídicas. Este es el caso, por ejemplo, de las técnicas de los abogados de los ocupantes ilegales de tierras frente a las demandas de desalojo. Ellos plantean reiteradamente peticiones y recursos improcedentes, pero que poseen en su interposición efectos políticos, porque “todos unidos contra la ley” hace el procedimiento común un imposible fáctico. Para defender los derechos humanos, los criminólogos deben poder identificar las violaciones de esos derechos: por quién y contra quién; cómo y por qué. Si el derecho a la seguridad personal ha de valorarse por encima de las desigualdades sociales fundadas en la propiedad privada, por ejemplo, entonces hay que estar preparados para calificar como homicidio injustificado el empleo mortal de la violencia por parte de funcionarios policiales cuando la aplican en defensa de la propiedad.
  • 7. CONCLUSIÓN En esta clase aprendí más a fondo de lo que es la sociología jurídica, esto me va a servir para tener una base más fuerte sobre este tema para seguir nutriéndome más y fortalecer mis conocimientos. Pude conocer más a fondo lo que son los derechos humanos y para que fueron creados, actualmente esta organización sin fines de lucro vela por el cumplimiento de las leyes que protegen los derechos fundamentales de los seres humanos. Fue satisfactorio conocer cuáles son los usos alternativos del derecho, dentro de los objetivos principales de esos son que toda persona tenga acceso a la justicia no importa su clase social ni preferencias.