La Sucesión puede ser definida como:
El cambio de titular de un derecho subjetivo, vale decir, la sustitución de una persona por otra en una relación jurídica.
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
Damely infografía
1. Causas De Invalidez
Sucesión
La palabra sucesión proviene del
latín succesio, “acción de suceder, de
ocupar un puesto ocupado por otro.
Seguidamente, al igual que en el
lenguaje corriente, significa en
términos jurídicos, sustitución o
reemplazo
Como , el cambio de titular de un derecho subjetivo, vale decir, la
sustitución de una persona por otra en una relación jurídica.
Puede ser Definida;
Clasificación
Testamento Injustum:
Testamento Irritum.
Testameto Ruptum:
Testamento Inutile
Testamento Desertum
La Sucesión a
Título Particular,
Consiste en el traspaso de
una parte del patrimonio
dejado por el causante.
Sucesión Entre Vivos
Sucesión Mortis Causa
Particular.
Título Universal,
Sucesión Universal
Mortis Causa
Sucesión
Testamentaria
Sucesión Ab intestato
Fundamentalmente, cuando al
fallecimiento de una persona, otra
(heres) ocupa su lugar y se
incorpora a éste íntegramente las
relaciones jurídicas del causante.
Sistema sucesorio creado por el Pretor frente al sistema
sucesorio del antiguo Derecho civil, denominado
Hereditas.
Es el acto Jurídico solemne, de última voluntad, por el
cual una persona instituía herederos y dispone de sus
bienes para después de su muerte
Bonorum Possessio Caracteres
Acto Civil
Acto Unilateral
Acto Personalismo. Acto
Solemne.
Es revocable
Elementos de Validez
Capacidad para ser
testador Testamenti
factio activa, debía
contar con los tres
status..
Capacidad para ser
heredero Testamenti
Factio Pasiva:
La Institución de Herederos.
Es la cláusula o estipulación esencial
inserta en el testamento, en virtud de la cual
el testador atribuye a una o varias personas
el titulo de heredero
Nulidad y Revocación del
Testamento
El testamento puede adolecer
de un vicio o defecto que
impide desde un principio su
propia vigencia, su existencia
misma.
Testamento
Declaración voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus
bienes después de su fallecimiento; es un acto solemne sometido a ciertos requisitos de
forma y en el que necesariamente consta la institución de un heredero
Clases de Herederos
• Herederos Necesario ó Heredes necesarii.
• ¨ Herederos suyo ó Heredes Sui:
• ¨ Herederos voluntarios ó Heredes voluntarii
Revocación del Testamento
Puede ser revocado
en virtud de una
declaración contraria
del testador y en el
acto en donde otorga
un nuevo testamento
revocando al anterior
Orden de suceder. La Ley de
las XII Tablas
Se establece tres categorías
de herederos ab-intestatos:
1. los herederos sui;
2. en defecto de éstos, el
agnado más próximo; y,
3. en defecto de los dos
grupos anteriores, los
gentiles,, o sea, las personas
que integraban la gens a la
cual pertenecía el difunto.
Orden de suceder. En el
Derecho Venezolano
a) Los Hijos cuya filiación
este legalmente comprobada
Art.822. CCV
b) Conyuge. Art. 823 C. C
c) A falta de hijos se aplica
las reglas del articulo
825 Código Civil.
Damely Parra
C.I.N: 19180870