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CONTRATACIONES PÚBLICAS Y
LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Abog. Antonio S. PÉREZ-SAAVEDRA CARRUITERO
GESTIÓN PÚBLICA
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
ABASTECIMIENTO
GESTIÓN DE
RECURSOS
HUMANOS
PRESUPUESTO
PÚBLICO
TESORERÍA ENDEUDAMIENTO CONTABILIDAD
AUTORIDAD
NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
OSCE
DIRECCIÓN GENERAL
DE PRESUPUESTO
PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL
DE ENDEUDAMIENTO
Y TESORO PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL
DE ENDEUDAMIENTO
Y TESORO PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL
DE CONTABILIDAD
PÚBLICA
LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL
ESTADO PERUANO
4
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
PLANEAMIENTO
ESTRATÉGICO
INVERSIÓN
PÚBLICA
(DEROGADO)
DEFENSA
JUDICIAL
DEL ESTADO
CONTROL
MODERNIZACIÓN
DE LA GESTIÓN
PÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL
DE POLÍTICAS
DE INVERSIONES
CENTRO NACIONAL
DE PLANEAMIENTO
ESTRATÉGICO
MINISTERIO
DE JUSTICIA
CONTRALORÍA
GENERAL DE
LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE
GESTIÓN PÚBLICA
LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL
ESTADO PERUANO
5
108 mil millones de Soles fue aproximadamente
el Presupuesto para el Sector Público durante el año
2014.
134 mil millones de Soles fue aproximadamente
el Presupuesto para el Sector Público del año 2015.
138 mil millones 490 mil Soles es
aproximadamente el Presupuesto para el Sector
Público previsto para el año 2016.
142 mil millones 471 mil Soles es
aproximadamente el Presupuesto para el Sector
Público previsto para el año 2017.
INVERSIÓN EN LAS CONTRATACIONES
PÚBLICAS
MARCO LEGAL:
VIGENCIA Y FINALIDAD
Decreto Legislativo Nº 1017: Ley de Contrataciones del
Estado.
Decreto Supremo N° 184-2008-EF: Reglamento del D.L.
1017.
Todas las convocatorias efectuadas durante la vigencia de
esta normativa se sujetarán a las disposiciones de la misma.
MARCO LEGAL DEROGADO
Ley N° 30225 publicado el 11.07.2014. Debió
entrar en vigencia a los 30 días de su Reglamento, el
cual se tuvo que publicar el 07 de enero de 2015
para entrar en vigencia el 06 de febrero de 2015.
Decreto Supremo N° 350-2015-EF: Aprueba
Reglamento. Se publicó el 10.12.2015. Entró en
vigencia el sábado 09 de enero de 2016
(comunicado publicado el 04.01.2016)
“Artículo 2.- Vigencia
La presente norma entra en vigencia a los treinta
(30) calendario contados a partir de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano”.
MARCO LEGAL VIGENTE
MODIFICACIONES AL MARCO
LEGAL
Mediante Ley N° 30506, el Congreso de la
República delegó en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar en materia de
reactivación económica y formalización,
seguridad ciudadana, lucha contra la
corrupción, agua y saneamiento y
reorganización de Petroperú S.A. por el plazo
de noventa (90) días calendario.
112 Decretos Legislativos.
MODIFICACIONES AL MARCO LEGAL
VIGENTE
Normas Importantes:
D.S. N° 347-2016-EF publicado el 18.12.2016:
Reorganización del OSCE por 90 días.
D.S. N° 348-2016-EF publicado el 18.12.2016:
Reorganización de la Central de Compras
Públicas – Perú Compras por 90 días.
Decreto Legislativo N° 1252 publicado el
01.12.2016 que crea el Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de
Inversiones y deroga el SNIP.
MODIFICACIONES AL MARCO LEGAL
VIGENTE
Decreto Legislativo N° 1341 publicado el 07.01.2017.
entrará en vigencia a los 15 días a partir de la publicación
de las modificaciones al Reglamento.
Modificaciones al Reglamento: En un plazo no mayor
de sesenta (60) días contados a partir de la publicación del
Decreto. Tenemos entonces que a más tardar se debe
publicar el martes 07 de marzo de 2017 (considerado
que es a partir del mismo 07.01).
Vigencia
Podríamos determinar entonces que a más tardar el
martes 21 de marzo de 2017 aplicaremos las
modificaciones.
MODIFICACIONES AL MARCO LEGAL
VIGENTE
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley
de Contrataciones del Estado a promulgarse por
Decreto Supremo a los 60 días hábiles a partir de la
vigencia. Es decir a más tardar el miércoles 14 de
junio de 2017.
Artículos modificados
2, 5, 6, 8, 9, 10, 11 (literal m y n), 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, los literales k) y m) del
artículo 27, artículos 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 39,
40, 41, 44, 45, 46, 47, 48, 50, literal j) del artículo 52,
literal a) del artículo 59, artículo 60 y Primera y Décima
Disposiciones Complementarias Finales.
MODIFICACIONES AL MARCO LEGAL
VIGENTE
(40 artículos de 62).
Fe de Erratas (publicada el 19.01.2017)
11 (11.1), 46 (46.5), 50 (50.2) y Segunda Disposición
Complementaria Final.
ALCANCES DE LAS MODIFICACIONES AL
MARCO LEGAL VIGENTE
LCUHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
 Corromper significa dañar, alterar, echar a
perder, viciar, pervertir. Cambiar el propósito
originario de una cosa, que deviene en algo
negativamente considerado por la moral
social.
 Tenemos entonces que la corrupción es el
uso de la posición y el poder públicos para
fines ilegítimos, inmorales, ilegales o
diferentes a lo formalmente establecido.
 corrupción – anti corrupción – ética publica
-gobernabilidad democrática - soborno –
enriquecimiento ilícito – transparencia –
administración publica – burocracia –
políticos – política - estado.
¿QUÉ ES LA CORRUPCIÓN?
IX ENCUESTA NACIONAL SOBRE LA
PERCEPCIÓN DE LA CORRUPCIÓN –
2015
 Tercer problema más importante
después de la delincuencia y falta de
seguridad (46%).
 Problema en aumento (61%).
 Gobierno Central es ineficaz ante el
problema (82%).
DATOS IMPORTANTES DE LA
CORRUPCIÓN
 Concusión.- Es cuando el empleado público,
abusando de su cargo, obliga o induce a otra
persona a dar o prometer indebidamente un bien
o beneficio patrimonial.
 Colusión.- Es la concertación entre un empleado
público y sujetos particulares en los procesos de
contratación pública para defraudar al Estado.
Vgr.: Un pacto ilícito entre los funcionarios
miembros de un CS y los postores de una
Adjudicación o Licitación, donde las condiciones
de contratación beneficien a estos particulares o
interesados, en un momento en el que se pudo
lograr mejores condiciones para el Estado, siendo
necesario que la conducta del funcionario sea
lesiva.
DELITOS DE CORRUPCIÓN
 Peculado.- Es el uso de bienes del
Estado para un fin distinto al que le
corresponde o apropiación de los mismos
por parte de los empleados públicos
responsables. Vgr.: El funcionario o
servidor público que, para fines ajenos al
servicio, usa o permite que otro use
vehículos, máquinas o cualquier otro
instrumento de trabajo pertenecientes a la
administración pública o que se hallan
bajo su guarda.
DELITOS DE CORRUPCIÓN
 Cohecho.- Cuando el empleado público busca obtener
u obtiene dinero u otro beneficio a cambio de realizar u
omitir una conducta. Vgr.: Cometerá delito de cohecho
pasivo propio el coronel que recibe S/. 1,000 nuevos
soles de una persona para que ordene a sus
subordinados encargados (suboficiales) aplazar un
desalojo. Un fiscal acepta dinero del abogado para
archivar un caso contra un imputado, se estaría
cometiendo un delito de cohecho. Un sujeto “A” entrega
S/. 100 nuevos soles a un funcionario “B” de una
municipalidad para que le apruebe una solicitud de
licencia de funcionamiento y omita valorar ciertos
aspectos técnicos que la harían improcedente.
DELITOS DE CORRUPCIÓN
 Malversación de fondos.- Uso distinto al
que estaba destinado el dinero o bienes que
administra el empleado público, afectando el
servicio o la función pública encomendada.
Vgr.: Dar distinto fin a los bonos alimenticios
que el Gobierno había destinado a las
personas más menesterosas, esto es, haberlos
entregado a comerciantes del lugar.
 Tráfico de influencias.- Es la invocación de
influencia ante un empleado público que
conozca un caso Judicial o administrativo a
cambio de recibir dinero u otro.
DELITOS DE CORRUPCIÓN
 Enriquecimiento ilícito.- Es el
incremento del patrimonio del empleado
público sin justificación. El enriquecimiento
es producto de su ejercicio funcional. Vgr.:
Un funcionario público incorpora dinero de
fuente ilícita a su patrimonio en enero de
2016. En diciembre de 2016, deposita el
dinero en cuentas de amigos y familiares,
quienes ayudan de esta forma a mantener
la situación antijurídica de
enriquecimiento..
DELITOS DE CORRUPCIÓN
 Negociación incompatible.- El empleado
público que indebidamente en provecho propio o
de tercero, se interesa por cualquier contrato u
operación en el que interviene en virtud de su
cargo. Vgr.: Un funcionario público “S”, por orden
administrativa, interviene en un contrato con una
empresa de seguridad privada. Este considera que,
en el futuro, la empresa lo podría beneficiar, así
que dispone en el contrato que se le pague a la
empresa de seguridad un monto mucho mayor al
debido.
DELITOS DE CORRUPCIÓN
MODIFICACIONES
RELACIONADAS A LA LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN
 En cuanto a los Principios:
Sirven de criterio interpretativo e integrador para
aplicar la normativa y como parámetro de actuación
para los actores.
 j) Integridad. La conducta de los partícipes en
cualquier etapa del proceso de contratación está
guiada por la honestidad y veracidad, evitando
cualquier práctica indebida, la misma que, en caso
de producirse, debe ser comunicada a las
autoridades competentes de manera directa y
oportuna.
 En cuanto a la Delegación de Facultades:
Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las
autorizaciones de prestaciones adicionales de
obra.
 En cuanto a la Responsabilidades
esenciales:
Los funcionarios y servidores que intervienen
en los procesos de contratación son responsables,
en el ámbito de las actuaciones que realicen, de
organizar, elaborar la documentación y conducir el
proceso de contratación, así como la ejecución del
contrato y su conclusión, de manera eficiente.
 En cuanto a los Impedimentos:
Incluye a subcontratistas.
Individualiza lo referido a que durante el
ejercicio del cargo los Ministros y
Viceministros, y en el ámbito de su sector,
hasta doce (12) meses después de haber
dejado el cargo.
Durante el ejercicio del cargo los TE o de
organismos públicos del PE, los funcionarios
públicos, empleados de confianza y servidores
públicos, según la ley especial de la materia,
gerentes y trabajadores de las empresas del
Estado a dedicación exclusiva, y respecto a la
Entidad a la que pertenecen, hasta 12 meses
después de haber dejado el cargo.
 En cuanto a los Impedimentos:
En la Entidad a la que pertenecen, quienes
por el cargo o la función que desempeñan
tienen influencia, poder de decisión, o
información privilegiada sobre el proceso de
contratación o conflictos de intereses, hasta
(12) meses después de haber dejado el cargo.
En el ámbito y tiempo establecidos para las
personas naturales señaladas en los literales
precedentes, el cónyuge, conviviente o los
parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
 En cuanto a los Impedimentos:
m) Las personas naturales condenadas, en el
país o el extranjero, mediante sentencia consentida
o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado,
corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito,
tráfico de influencias, delitos cometidos en remates
o procedimientos de selección, o delitos
equivalentes en caso estos hayan sido cometidos
en otros países. El impedimento se extiende a las
personas que, directamente o a través de sus
representantes, hubiesen admitido y/o reconocido
la comisión de cualquiera de los delitos antes
descritos ante alguna autoridad nacional o
extranjera competente.
 En cuanto a los Impedimentos:
n) Las personas jurídicas cuyos
representantes legales o personas vinculadas
que
(i) hubiesen sido condenadas, en el país o el
extranjero, mediante sentencia consentida o
ejecutoriada por delitos de concusión,
peculado, corrupción de funcionarios,
enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias,
delitos cometidos en remates o
procedimientos de selección, o delitos
equivalentes en caso estos hayan sido
cometidos en otros países; o,
 En cuanto a los Impedimentos:
n) Las personas jurídicas cuyos representantes
legales o personas vinculadas que
(ii) directamente o a través de sus
representantes, hubiesen admitido y/o
reconocido la comisión de cualquiera de los
delitos antes descritos ante alguna autoridad
nacional o extranjera competente. Tratándose
de consorcios, el impedimento se extiende a
los representantes legales o personas
vinculadas a cualquiera de los integrantes del
consorcio.
 En cuanto a los Impedimentos:
o) Las personas naturales o jurídicas a través
de las cuales, por razón de las personas que
las representan, las constituyen o participan
en su accionariado o cualquier otra
circunstancia comprobable se determine que
son continuación, derivación, sucesión, o
testaferro, de otra persona impedida o
inhabilitada, o que de alguna manera esta
posee su control efectivo, independientemente
de la forma jurídica empleada para eludir
dicha restricción, tales como fusión, escisión,
reorganización, transformación o similares.
 En cuanto a los Impedimentos:
p) En un mismo procedimiento de selección las personas
naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo
económico, conforme se define en el reglamento.
q) Las personas inscritas en el Registro de Deudores de
Reparaciones Civiles (REDERECI), sea en nombre propio o a
través de persona jurídica en la que sea accionista u otro
similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en
bolsa, así como en el Registro de abogados sancionados
por mala práctica profesional, en el Registro de
funcionarios y servidores sancionados con destitución
por el tiempo que establezca la Ley de la materia y en
todos los otros registros creados por Ley que impidan
contratar con el Estado.
 En cuanto a los Consorcios:
13.3 Las infracciones cometidas por un consorcio
durante el procedimiento de selección y la ejecución del
contrato, se imputan a todos sus integrantes de
manera solidaria, salvo que por la naturaleza de
la infracción, la promesa formal, contrato de
consorcio, o cualquier otro medio de prueba
documental, de fecha y origen cierto, pueda
individualizarse la responsabilidad. En este caso,
se aplica la sanción únicamente al consorciado
que la cometió.
13.4 Los documentos del procedimiento de selección
podrán establecer un número máximo de
consorciados, en función a la naturaleza de la
prestación.
 En cuanto a la Protección y Promoción de la
Competencia y prevención del delito.
Las infracciones cometidas por un consorcio durante el
procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se
imputan a todos sus integrantes de manera
solidaria, salvo que por la naturaleza de la
infracción, la promesa formal, contrato de
consorcio, o cualquier otro medio de prueba
documental, de fecha y origen cierto, pueda
individualizarse la responsabilidad. En este caso,
se aplica la sanción únicamente al consorciado que
la cometió.
13.4 Los documentos del procedimiento de selección
podrán establecer un número máximo de
consorciados, en función a la naturaleza de la
prestación.
 En cuanto al Contrato.
32.2 En los contratos de obra deben
identificarse y asignarse los riesgos previsibles de
ocurrir durante su ejecución, según el análisis
realizado en la planificación. Dicho análisis forma
parte del expediente técnico y se realizará
conforme a las directivas que se emitan para tal
efecto, según los criterios establecidos en el
reglamento.
Incluye cláusulas Anticorrupción.
 En cuanto al Contrato.
Modificaciones convencionales al contrato.
Sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones
a que hubiere lugar, cuando no resulten aplicables
los adicionales, reducciones y ampliaciones, las
partes pueden acordar otras modificaciones al
contrato siempre que las mismas deriven de
hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del
contrato que no sean imputables a alguna de las
partes, permitan alcanzar su finalidad de manera
oportuna y eficiente, y no cambien los elementos
determinantes del objeto. Cuando la modificación
implique la variación del precio, debe ser aprobada
por el Titular de la Entidad.
 En cuanto a la Resolución de Contrato.
36.2 Cuando se resuelva el contrato por causas
imputables a alguna de las partes, se debe resarcir
los daños y perjuicios ocasionados. No
corresponde el pago de daños y perjuicios en
los casos de corrupción de funcionarios o
servidores propiciada por parte del
contratista, de conformidad a lo establecido en el
artículo 11 de la presente Ley.Modificaciones
convencionales al contrato.
40.5 En todos los casos, los contratos incluirán una
cláusula de no participación en prácticas
corruptas, conforme al numeral 32.3. del artículo
32 de la presente Ley, bajo sanción de nulidad.
 En cuanto a la Nulidad.
Cuando se acredite que el contratista, sus
accionistas, socios o empresas vinculadas, o
cualquiera de sus respectivos directores,
funcionarios, empleados, asesores, representantes
legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido,
intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro
algún pago, beneficio indebido, dadiva o comisión
en relación con ese contrato o su procedimiento
de selección conforme establece el reglamento.
Esta nulidad es sin perjuicio de la
responsabilidad penal y civil a que hubiere
lugar.
 En cuanto al registro de información en el
SEACE.
47.2 En el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE) se registran todos los documentos
vinculados al proceso, incluyendo modificaciones
contractuales, laudos, conciliaciones, entre otros.
47.3 Los funcionarios o servidores públicos que
incumplan las disposiciones a que se refiere este
artículo serán sancionados por la comisión de falta
grave.
 En cuanto a las SANCIONES.
50.7 Son causales de graduación de la sanción, aún por
debajo del mínimo previsto:
la ausencia de intencionalidad del infractor,
la inexistencia o grado mínimo de daño a la entidad,
el reconocimiento de la infracción antes que sea
detectada,
la ausencia de sanciones anteriores,
la conducta correcta dentro del procedimiento
sancionador,
y la adopción e implementación, después de la comisión
de la infracción y antes del inicio del procedimiento
sancionador de un modelo de prevención debidamente
certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos,
necesidades y características de la contratación estatal,
consistente en medidas de vigilancia y control idóneas
para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o
para reducir significativamente el riesgo de su comisión.
 En cuanto a las SANCIONES.
El Tribunal debe motivar su decisión de graduar la
sanción. La graduación de la sanción prevista en
este numeral no procede en el caso de los literales
c), d), j), l), n) y o) del numeral 50.1 del presente
artículo.
MUCHAS
GRACIAS…!!!

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Contrataciones Públicas y la lucha anticorrupción DL.1341

  • 1.
  • 2. CONTRATACIONES PÚBLICAS Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Abog. Antonio S. PÉREZ-SAAVEDRA CARRUITERO
  • 4. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS ABASTECIMIENTO GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS PRESUPUESTO PÚBLICO TESORERÍA ENDEUDAMIENTO CONTABILIDAD AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL OSCE DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO PERUANO 4
  • 5. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO INVERSIÓN PÚBLICA (DEROGADO) DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO CONTROL MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE INVERSIONES CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO MINISTERIO DE JUSTICIA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO PERUANO 5
  • 6. 108 mil millones de Soles fue aproximadamente el Presupuesto para el Sector Público durante el año 2014. 134 mil millones de Soles fue aproximadamente el Presupuesto para el Sector Público del año 2015. 138 mil millones 490 mil Soles es aproximadamente el Presupuesto para el Sector Público previsto para el año 2016. 142 mil millones 471 mil Soles es aproximadamente el Presupuesto para el Sector Público previsto para el año 2017. INVERSIÓN EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
  • 8. Decreto Legislativo Nº 1017: Ley de Contrataciones del Estado. Decreto Supremo N° 184-2008-EF: Reglamento del D.L. 1017. Todas las convocatorias efectuadas durante la vigencia de esta normativa se sujetarán a las disposiciones de la misma. MARCO LEGAL DEROGADO
  • 9. Ley N° 30225 publicado el 11.07.2014. Debió entrar en vigencia a los 30 días de su Reglamento, el cual se tuvo que publicar el 07 de enero de 2015 para entrar en vigencia el 06 de febrero de 2015. Decreto Supremo N° 350-2015-EF: Aprueba Reglamento. Se publicó el 10.12.2015. Entró en vigencia el sábado 09 de enero de 2016 (comunicado publicado el 04.01.2016) “Artículo 2.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a los treinta (30) calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano”. MARCO LEGAL VIGENTE
  • 11. Mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A. por el plazo de noventa (90) días calendario. 112 Decretos Legislativos. MODIFICACIONES AL MARCO LEGAL VIGENTE
  • 12. Normas Importantes: D.S. N° 347-2016-EF publicado el 18.12.2016: Reorganización del OSCE por 90 días. D.S. N° 348-2016-EF publicado el 18.12.2016: Reorganización de la Central de Compras Públicas – Perú Compras por 90 días. Decreto Legislativo N° 1252 publicado el 01.12.2016 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga el SNIP. MODIFICACIONES AL MARCO LEGAL VIGENTE
  • 13. Decreto Legislativo N° 1341 publicado el 07.01.2017. entrará en vigencia a los 15 días a partir de la publicación de las modificaciones al Reglamento. Modificaciones al Reglamento: En un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la publicación del Decreto. Tenemos entonces que a más tardar se debe publicar el martes 07 de marzo de 2017 (considerado que es a partir del mismo 07.01). Vigencia Podríamos determinar entonces que a más tardar el martes 21 de marzo de 2017 aplicaremos las modificaciones. MODIFICACIONES AL MARCO LEGAL VIGENTE
  • 14. Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado a promulgarse por Decreto Supremo a los 60 días hábiles a partir de la vigencia. Es decir a más tardar el miércoles 14 de junio de 2017. Artículos modificados 2, 5, 6, 8, 9, 10, 11 (literal m y n), 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, los literales k) y m) del artículo 27, artículos 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48, 50, literal j) del artículo 52, literal a) del artículo 59, artículo 60 y Primera y Décima Disposiciones Complementarias Finales. MODIFICACIONES AL MARCO LEGAL VIGENTE
  • 15. (40 artículos de 62). Fe de Erratas (publicada el 19.01.2017) 11 (11.1), 46 (46.5), 50 (50.2) y Segunda Disposición Complementaria Final. ALCANCES DE LAS MODIFICACIONES AL MARCO LEGAL VIGENTE
  • 17.  Corromper significa dañar, alterar, echar a perder, viciar, pervertir. Cambiar el propósito originario de una cosa, que deviene en algo negativamente considerado por la moral social.  Tenemos entonces que la corrupción es el uso de la posición y el poder públicos para fines ilegítimos, inmorales, ilegales o diferentes a lo formalmente establecido.  corrupción – anti corrupción – ética publica -gobernabilidad democrática - soborno – enriquecimiento ilícito – transparencia – administración publica – burocracia – políticos – política - estado. ¿QUÉ ES LA CORRUPCIÓN?
  • 18. IX ENCUESTA NACIONAL SOBRE LA PERCEPCIÓN DE LA CORRUPCIÓN – 2015  Tercer problema más importante después de la delincuencia y falta de seguridad (46%).  Problema en aumento (61%).  Gobierno Central es ineficaz ante el problema (82%). DATOS IMPORTANTES DE LA CORRUPCIÓN
  • 19.  Concusión.- Es cuando el empleado público, abusando de su cargo, obliga o induce a otra persona a dar o prometer indebidamente un bien o beneficio patrimonial.  Colusión.- Es la concertación entre un empleado público y sujetos particulares en los procesos de contratación pública para defraudar al Estado. Vgr.: Un pacto ilícito entre los funcionarios miembros de un CS y los postores de una Adjudicación o Licitación, donde las condiciones de contratación beneficien a estos particulares o interesados, en un momento en el que se pudo lograr mejores condiciones para el Estado, siendo necesario que la conducta del funcionario sea lesiva. DELITOS DE CORRUPCIÓN
  • 20.  Peculado.- Es el uso de bienes del Estado para un fin distinto al que le corresponde o apropiación de los mismos por parte de los empleados públicos responsables. Vgr.: El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda. DELITOS DE CORRUPCIÓN
  • 21.  Cohecho.- Cuando el empleado público busca obtener u obtiene dinero u otro beneficio a cambio de realizar u omitir una conducta. Vgr.: Cometerá delito de cohecho pasivo propio el coronel que recibe S/. 1,000 nuevos soles de una persona para que ordene a sus subordinados encargados (suboficiales) aplazar un desalojo. Un fiscal acepta dinero del abogado para archivar un caso contra un imputado, se estaría cometiendo un delito de cohecho. Un sujeto “A” entrega S/. 100 nuevos soles a un funcionario “B” de una municipalidad para que le apruebe una solicitud de licencia de funcionamiento y omita valorar ciertos aspectos técnicos que la harían improcedente. DELITOS DE CORRUPCIÓN
  • 22.  Malversación de fondos.- Uso distinto al que estaba destinado el dinero o bienes que administra el empleado público, afectando el servicio o la función pública encomendada. Vgr.: Dar distinto fin a los bonos alimenticios que el Gobierno había destinado a las personas más menesterosas, esto es, haberlos entregado a comerciantes del lugar.  Tráfico de influencias.- Es la invocación de influencia ante un empleado público que conozca un caso Judicial o administrativo a cambio de recibir dinero u otro. DELITOS DE CORRUPCIÓN
  • 23.  Enriquecimiento ilícito.- Es el incremento del patrimonio del empleado público sin justificación. El enriquecimiento es producto de su ejercicio funcional. Vgr.: Un funcionario público incorpora dinero de fuente ilícita a su patrimonio en enero de 2016. En diciembre de 2016, deposita el dinero en cuentas de amigos y familiares, quienes ayudan de esta forma a mantener la situación antijurídica de enriquecimiento.. DELITOS DE CORRUPCIÓN
  • 24.  Negociación incompatible.- El empleado público que indebidamente en provecho propio o de tercero, se interesa por cualquier contrato u operación en el que interviene en virtud de su cargo. Vgr.: Un funcionario público “S”, por orden administrativa, interviene en un contrato con una empresa de seguridad privada. Este considera que, en el futuro, la empresa lo podría beneficiar, así que dispone en el contrato que se le pague a la empresa de seguridad un monto mucho mayor al debido. DELITOS DE CORRUPCIÓN
  • 25. MODIFICACIONES RELACIONADAS A LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
  • 26.  En cuanto a los Principios: Sirven de criterio interpretativo e integrador para aplicar la normativa y como parámetro de actuación para los actores.  j) Integridad. La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna.
  • 27.  En cuanto a la Delegación de Facultades: Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra.  En cuanto a la Responsabilidades esenciales: Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contratación, así como la ejecución del contrato y su conclusión, de manera eficiente.
  • 28.  En cuanto a los Impedimentos: Incluye a subcontratistas. Individualiza lo referido a que durante el ejercicio del cargo los Ministros y Viceministros, y en el ámbito de su sector, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. Durante el ejercicio del cargo los TE o de organismos públicos del PE, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado a dedicación exclusiva, y respecto a la Entidad a la que pertenecen, hasta 12 meses después de haber dejado el cargo.
  • 29.  En cuanto a los Impedimentos: En la Entidad a la que pertenecen, quienes por el cargo o la función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión, o información privilegiada sobre el proceso de contratación o conflictos de intereses, hasta (12) meses después de haber dejado el cargo. En el ámbito y tiempo establecidos para las personas naturales señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • 30.
  • 31.  En cuanto a los Impedimentos: m) Las personas naturales condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países. El impedimento se extiende a las personas que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente.
  • 32.  En cuanto a los Impedimentos: n) Las personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas que (i) hubiesen sido condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países; o,
  • 33.  En cuanto a los Impedimentos: n) Las personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas que (ii) directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente. Tratándose de consorcios, el impedimento se extiende a los representantes legales o personas vinculadas a cualquiera de los integrantes del consorcio.
  • 34.  En cuanto a los Impedimentos: o) Las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares.
  • 35.  En cuanto a los Impedimentos: p) En un mismo procedimiento de selección las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico, conforme se define en el reglamento. q) Las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa, así como en el Registro de abogados sancionados por mala práctica profesional, en el Registro de funcionarios y servidores sancionados con destitución por el tiempo que establezca la Ley de la materia y en todos los otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado.
  • 36.  En cuanto a los Consorcios: 13.3 Las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos sus integrantes de manera solidaria, salvo que por la naturaleza de la infracción, la promesa formal, contrato de consorcio, o cualquier otro medio de prueba documental, de fecha y origen cierto, pueda individualizarse la responsabilidad. En este caso, se aplica la sanción únicamente al consorciado que la cometió. 13.4 Los documentos del procedimiento de selección podrán establecer un número máximo de consorciados, en función a la naturaleza de la prestación.
  • 37.  En cuanto a la Protección y Promoción de la Competencia y prevención del delito. Las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos sus integrantes de manera solidaria, salvo que por la naturaleza de la infracción, la promesa formal, contrato de consorcio, o cualquier otro medio de prueba documental, de fecha y origen cierto, pueda individualizarse la responsabilidad. En este caso, se aplica la sanción únicamente al consorciado que la cometió. 13.4 Los documentos del procedimiento de selección podrán establecer un número máximo de consorciados, en función a la naturaleza de la prestación.
  • 38.  En cuanto al Contrato. 32.2 En los contratos de obra deben identificarse y asignarse los riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución, según el análisis realizado en la planificación. Dicho análisis forma parte del expediente técnico y se realizará conforme a las directivas que se emitan para tal efecto, según los criterios establecidos en el reglamento. Incluye cláusulas Anticorrupción.
  • 39.  En cuanto al Contrato. Modificaciones convencionales al contrato. Sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique la variación del precio, debe ser aprobada por el Titular de la Entidad.
  • 40.  En cuanto a la Resolución de Contrato. 36.2 Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. No corresponde el pago de daños y perjuicios en los casos de corrupción de funcionarios o servidores propiciada por parte del contratista, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley.Modificaciones convencionales al contrato. 40.5 En todos los casos, los contratos incluirán una cláusula de no participación en prácticas corruptas, conforme al numeral 32.3. del artículo 32 de la presente Ley, bajo sanción de nulidad.
  • 41.  En cuanto a la Nulidad. Cuando se acredite que el contratista, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dadiva o comisión en relación con ese contrato o su procedimiento de selección conforme establece el reglamento. Esta nulidad es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.
  • 42.  En cuanto al registro de información en el SEACE. 47.2 En el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) se registran todos los documentos vinculados al proceso, incluyendo modificaciones contractuales, laudos, conciliaciones, entre otros. 47.3 Los funcionarios o servidores públicos que incumplan las disposiciones a que se refiere este artículo serán sancionados por la comisión de falta grave.
  • 43.  En cuanto a las SANCIONES. 50.7 Son causales de graduación de la sanción, aún por debajo del mínimo previsto: la ausencia de intencionalidad del infractor, la inexistencia o grado mínimo de daño a la entidad, el reconocimiento de la infracción antes que sea detectada, la ausencia de sanciones anteriores, la conducta correcta dentro del procedimiento sancionador, y la adopción e implementación, después de la comisión de la infracción y antes del inicio del procedimiento sancionador de un modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de su comisión.
  • 44.  En cuanto a las SANCIONES. El Tribunal debe motivar su decisión de graduar la sanción. La graduación de la sanción prevista en este numeral no procede en el caso de los literales c), d), j), l), n) y o) del numeral 50.1 del presente artículo.