1. PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
Sede Bugamvillas - Jr. Bugamvillas N°169
NOTIFICACION N°672-2023-SP-FT
*420230006722020009280601635002*
DEMANDADO : PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA ,
VÍCTIMA : LUCIA JULCAMORO, TAICA
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
Se adjunta Resolución CINCO de fecha 17/05/2023 a Fjs : 4
LUCIA JULCAMORO TAICA
DESTINATARIO
DIRECCION : Dirección Electrónica - N°110179
RESOL. 05
19 DE MAYO DE 2023
MATERIA
RELATOR
EXPEDIENTE
SECRETARIO DE SALA
SALA CIVIL - SEDE DE CORTE
EVER LUIS CHAVEZ VASQUEZ
SALA
ANA MARIA VASQUEZ ALDAY
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
00928-2020-2-0601-JR-FP-02
Pag 1 de 1
19/05/2023 12:18:41
Número de Digitalización
0000205740-2023-ANX-SP-FT
420230006722020009280601635002101
CEDULA ELECTRONICA
SEDE BUGAMVILLAS - JR. BUGAMVILLAS N° 169,
Asistente Judicial (notificaciones):MEGO ACUÑA Hilario FAU
20529629355 soft
Fecha: 19/05/2023 12:18:54,Razón: NOTIFICACIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CAJAMARCA / CAJAMARCA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
2. Corte Superior de Justicia de Cajamarca
Sala Civil Permanente
Jr. Buganvilla N° 169, 3er Piso – Urb. Villa Universitaria
CUADERNO FAMILIA-PENAL N° : 00928-2020-2-0601-JR-FP-02.
PRETENSIÓN : VIOLENCIA FAMILIAR.
VÍA PROCEDIMENTAL : ESPECIAL.
AGRAVIADO : MENOR DE INICIALES L.J.T.
DENUNCIADO : WILSON HUARIPATA CUEVA.
JUZGADO DE PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE
FAMILIA DE CAJAMARCA.
A U T O D E V I S T A N° 66-2023
RESOLUCIÓN N° 05.
Cajamarca, cinco de abril
del dos mil veintitrés.
ASUNTO:
Es de conocimiento del colegiado la apelación interpuesta por el abogado de Gabino
Julcamoro Castrejón y Carmen Taica Chilón (folios 105 a 119), contra la resolución
N° 01, de fecha 11 de marzo del 2020 (folios 77 a 85), en el extremo que dictó a favor
de la adolecente de iniciales L.J.T, la medida cautelar de suspensión temporal de la
patria potestad de Gabino Julcamoro Castrejón y Carmen Taica Chilón, por el tiempo
que duren las diligencias programadas en la investigación por Infracción a la Ley Penal
contra el adolecente de iniciales W.H.C.
La apelación se sustenta, esencialmente, en los argumentos siguientes:
SEDE BUGAMVILLAS - JR. BUGAMVILLAS N° 169,
Vocal:SORIANO BAZAN PERCY GUILLERMO /Servicio Digital - Poder
Judicial del Perú
Fecha: 12/05/2023 10:36:34,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
CAJAMARCA / CAJAMARCA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE BUGAMVILLAS - JR.
BUGAMVILLAS N° 169,
Vocal:VENTURA PADILLA Williams
FAU 20529629355 soft
Fecha: 16/05/2023 10:57:18,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CAJAMARCA
/ CAJAMARCA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE BUGAMVILLAS - JR.
BUGAMVILLAS N° 169,
Vocal:DIAZ VARGAS Carlos FAU
20529629355 soft
Fecha: 16/05/2023 13:11:14,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CAJAMARCA
/ CAJAMARCA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE BUGAMVILLAS - JR.
BUGAMVILLAS N° 169,
Secretario De Sala:VASQUEZ
ALDAY Ana Maria Elizabeth FAU
20529629355 soft
Fecha: 17/05/2023 09:55:33,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CAJAMARCA
/ CAJAMARCA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
3. 2
(i) Los padres de la agraviada han sido debidamente notificados con las diligencias
programadas; sin embargo, debe tenerse en cuenta que son personas iletradas y
desconocen respecto a los documentos notificados, razón por la cual no han
asistido.
(ii) Respecto a la inasistencia a la Entrevista Única en Cámara Gesell, programada
para el día 27 de febrero del 2020, el señor Gabino Julcamoro no pudo asistir,
debido a sus labores que realiza para la manutención y sustento de su familia.
(iii) Luego de haberse apersonado a la investigación fiscal han concurrido a todas las
diligencias programadas por parte del Ministerio Público, tal como se aprecia de la
resolución N° 02, de fecha 03 de marzo del 2020, mediante la cual se reprograma
la fecha para que ambos padres rindan sus declaraciones.
MOTIVACIÓN:
§ De la incidencia procesal que hace innecesario emitir pronunciamiento.
1. De la revisión de los actuados se desprende que el Ministerio Público solicitó la
medida cautelar de suspensión de la patria potestad(1)
, atendiendo a que Gabino
Julcamoro Castrejón y Carmen Taica Chilón, están obstruyendo el correcto
desarrollo de la investigación por infracción a la ley penal, contra el menor Wilson
Huaripata Cueva.
2. Estando a su solicitud, el segundo juzgado de familia, mediante resolución N° 01
(auto), de fecha 11 de marzo del 2020 (folios 77 a 85), dictó a favor de la
adolecente de iniciales L.J.T, una serie de medidas cautelares, entre ellas la
siguiente:
1 De los señores Gabino Julcamoro Castrejón y Carmen Taica Chilón, sobre su menor hija de iniciales L.J.T.
4. 3
“6. SUSPENSIÓN temporal de la patria potestad de los señores Gabino Julcamoro
Castrejón y Carmen Taica Chilón sobre su menor hija de iniciales L.J.T, de 13 años
de edad, por el tiempo que duren las diligencias programadas en la investigación
por Infracción a la Ley Penal, investigación contra el adolecente de iniciales W.H.C.”
3. En ese contexto, los padres de la agraviada, no encontrándose conformes con la
decisión emitida, con fecha 30 de julio del 2020 interponen apelación contra la
resolución N° 01 (auto), solicitando que se anule la suspensión temporal de la
patria potestad.
4. Mediante resolución 04, de fecha 23 de octubre del 2020(2)
(folios 151 a 152), se
dejó sin efecto la medida cautelar de suspensión temporal de la patria potestad
ejercida por Gabino Julcamoro Castrejón y Carmen Taica Chilón, respecto a
su hija de iniciales L.T.J, resolución que no ha sido materia de cuestionamiento
alguno hasta la actualidad, por lo que, ha obtenido la firmeza correspondiente.
5. En ese sentido, en vista que la apelación se orienta a cuestionar la medida
cautelar de suspensión temporal de la patria potestad, la misma que ha sido
dejada sin efecto por resolución N° 04, carece de objeto que este colegiado
emita mayor pronunciamiento respecto al recurso planteado.
DECISIÓN:
1. CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la apelación planteada por
Gabino Julcamoro Castrejón y Carmen Taica Chilón, contra la resolución N° 01
(auto), de fecha 11 de marzo del 2020 (folios 77 a 85), al haberse dejado sin
efecto la medida cautelar de suspensión temporal de la patria potestad de los
impugnantes.
2 Resolución emitida en el proceso principal.
5. 4
2. NOTIFICAR conforme a ley y REMITIR copia certificada de la presente
resolución al juzgado de origen para los fines de su competencia.
3. REMITIR y/o ARCHIVAR el presente cuaderno donde corresponda.
Juez Superior Ponente: señor Soriano Bazán.
SS.
Soriano Bazán.
Díaz Vargas.
Ventura Padilla.