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Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
LEY ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE - LOPNNA
-PROF. MAROLYN MONTILLA AUTOR: BR. CRISTHIAN PUERTAS
V-28.498.363
31 DE MARZO DEL 2023
LOPNNA
Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña
y Adolescente
1ero de Abril
del año 2000
Movimiento
social en el que
participan
diversos
integrantes de
la sociedad
Paradigma de
Protección
Integral sobre
Derechos del
Niño
Surge
La LOPNNA tiene el objeto de regular los derechos y
garantías, así como los deberes y responsabilidades
relacionadas con la atención y protección de los
niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza
el concepto de familia como cédula fundamental de
la sociedad, por lo que le da gran importancia a las
obligaciones que tiene como responsable principal,
inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral
de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos
de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y
tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y
desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la
Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados
internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la
República.
Según
Propósito
 Concibe al niño como sujeto social de derechos
 Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los
niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la
sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación
 Contempla derechos como participar, opinar, a ser
respetados por los educadores.
 Establece los deberes que tienen los niños, niñas y
adolescentes en cada etapa de desarrollo.
 Se establece la obligación del Estado de proteger y apoyar a
la familia como grupo social esencial
 Establece normas, procedimientos y estrategias diversas
para la protección integral de todos los niños, niñas y
adolescentes que son víctimas
Entre sus propósitos se
encuentra
Derechos
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos de la exposición a
material pornográfico y películas o video-juegos que inciten a la violencia; así como la
venta de licores y cigarrillos que inducen al vicio
Deberes
Respetar los derechos y garantías
de las demás personas
Cumplir sus obligaciones en
materia de educación
Honrar, respetar y obedecer a sus
padres
Honrar a la Patria y sus símbolos
Interés Superior del Niño
Este principio de Interés Superior debe ser
considerado ante todas las medidas a tomar por las
instituciones públicas o privadas de bienestar social,
los tribunales, autoridades administrativas u órganos
legislativos concernientes a los niños, niñas y
adolescentes, es un principio de interpretación y
aplicación de la LOPNNA que esta dirigido a
asegurar Protección Integral la niñez a y
adolescencia del país tomando en cuenta su opinión
El Sistema de Protección del Niño y del
Adolescente es una estructura integrada y
coherente de estrategias, órganos,
servicios, mecanismos, sanciones y
recursos destinados a la protección
integral de los niños, niñas y
adolescentes.
Diferencia entre Niño, Niña y Adolecentes
Es la primera vez que se establece en una ley la diferencia entre niño, niña y adolescente.
La LOPNNA considera a los niños, niñas y adolescentes como personas, no como objetos, les permite
opinar y participar en diferentes actividades de su interés, es decir, elimínale concepto de niño tutelado
y les reconoce a todos los niños su condición de sujetos plenos de derechos con deberes y
obligaciones, habilitados para demandar, actuar y propone.
 Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los
doce y los dieciocho años
 Niño o niña es toda persona con menos de doce años de edad.
Sistema de Protección del Niño y del
Adolecente
Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta
Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños,
niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Órganos administrativos
Son las instancias publicas creadas por el estado con la
participación activa de la sociedad son:
 Órganos Jurisdiccionales
 El Ministerio Publico
 Las Entidades de Atención
 Las Defensorías
Principios del Sistema de Protección
El principios del sistema de protección son los mismos que sustentan la ley ya mencionados: el
niño como sujeto de derechos, el rol fundamental de la familia, el interés superior del niño, la
prioridad absoluta y la participación de la sociedad.
 El interés superior del niño quiere decir, que todas aquellas medidas
que se tomen en relación con los niños, se les debe considerar su
opinión, así como equilibrar sus derechos y deberes.
 La prioridad absoluta, significa que antes que nada es prioritaria la
atención del niño, niña y adolescente. Se les debe brindar atención y
ayuda en cualquier circunstancia.
 Participación de la sociedad, quiere decir, que los ciudadanos tienen
el deber de velar por el cumplimiento de la LOPNNA.
Legislación Venezolana
El objeto principal de la LOPNA, como Legislación Venezolana es regular los derechos y garantías así
como los deberes y responsabilidades relacionados con la protección de los niños y adolescentes;
además de reforzar el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, otorgándole gran
importancia a las obligaciones que tiene esta como responsable principal en el desarrollo integral de
los niños y adolescentes, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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LOPNNA-Universidad Fermín Toro

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE - LOPNNA -PROF. MAROLYN MONTILLA AUTOR: BR. CRISTHIAN PUERTAS V-28.498.363 31 DE MARZO DEL 2023
  • 2. LOPNNA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente 1ero de Abril del año 2000 Movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad Paradigma de Protección Integral sobre Derechos del Niño Surge
  • 3. La LOPNNA tiene el objeto de regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza el concepto de familia como cédula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. Según
  • 4. Propósito  Concibe al niño como sujeto social de derechos  Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación  Contempla derechos como participar, opinar, a ser respetados por los educadores.  Establece los deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo.  Se establece la obligación del Estado de proteger y apoyar a la familia como grupo social esencial  Establece normas, procedimientos y estrategias diversas para la protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes que son víctimas Entre sus propósitos se encuentra
  • 5. Derechos Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos de la exposición a material pornográfico y películas o video-juegos que inciten a la violencia; así como la venta de licores y cigarrillos que inducen al vicio
  • 6. Deberes Respetar los derechos y garantías de las demás personas Cumplir sus obligaciones en materia de educación Honrar, respetar y obedecer a sus padres Honrar a la Patria y sus símbolos
  • 7. Interés Superior del Niño Este principio de Interés Superior debe ser considerado ante todas las medidas a tomar por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos concernientes a los niños, niñas y adolescentes, es un principio de interpretación y aplicación de la LOPNNA que esta dirigido a asegurar Protección Integral la niñez a y adolescencia del país tomando en cuenta su opinión El Sistema de Protección del Niño y del Adolescente es una estructura integrada y coherente de estrategias, órganos, servicios, mecanismos, sanciones y recursos destinados a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
  • 8. Diferencia entre Niño, Niña y Adolecentes Es la primera vez que se establece en una ley la diferencia entre niño, niña y adolescente. La LOPNNA considera a los niños, niñas y adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y participar en diferentes actividades de su interés, es decir, elimínale concepto de niño tutelado y les reconoce a todos los niños su condición de sujetos plenos de derechos con deberes y obligaciones, habilitados para demandar, actuar y propone.  Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho años  Niño o niña es toda persona con menos de doce años de edad.
  • 9. Sistema de Protección del Niño y del Adolecente Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Órganos administrativos Son las instancias publicas creadas por el estado con la participación activa de la sociedad son:  Órganos Jurisdiccionales  El Ministerio Publico  Las Entidades de Atención  Las Defensorías
  • 10. Principios del Sistema de Protección El principios del sistema de protección son los mismos que sustentan la ley ya mencionados: el niño como sujeto de derechos, el rol fundamental de la familia, el interés superior del niño, la prioridad absoluta y la participación de la sociedad.  El interés superior del niño quiere decir, que todas aquellas medidas que se tomen en relación con los niños, se les debe considerar su opinión, así como equilibrar sus derechos y deberes.  La prioridad absoluta, significa que antes que nada es prioritaria la atención del niño, niña y adolescente. Se les debe brindar atención y ayuda en cualquier circunstancia.  Participación de la sociedad, quiere decir, que los ciudadanos tienen el deber de velar por el cumplimiento de la LOPNNA.
  • 11. Legislación Venezolana El objeto principal de la LOPNA, como Legislación Venezolana es regular los derechos y garantías así como los deberes y responsabilidades relacionados con la protección de los niños y adolescentes; además de reforzar el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, otorgándole gran importancia a las obligaciones que tiene esta como responsable principal en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela