El proyecto de ley crea el Plan de Inclusión de Jóvenes Emprendedores para financiar proyectos productivos presentados por jóvenes de 18 a 24 años que no estudian ni trabajan. Se crea un fondo financiado por el estado y donaciones para apoyar los proyectos aprobados con capital de trabajo, capacitación, becas y seguimiento. Se establece una Comisión Técnica Evaluadora y una de Tutelaje para seleccionar y monitorear los proyectos con el objetivo de generar oportunidades laborales para los j
1. P R O Y E C T O DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN ARGENTINA. REUNIDOS EN CONGRESO
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1- Créase el Plan Inclusión de Jóvenes Emprendedores que funcionará en el ámbito del
Ministerio de la Industria de la Nación.
Artículo 2º: Serán beneficiarios elegibles del Plan Inclusión de Jóvenes Emprendedores todos aquellos jóvenes de entre los 18 y 24 años, que no trabajen ni estudien, y se encuentren en una situación
socioeconómica vulnerable
Artículo 3º: Para acceder a los beneficios, los interesados, ya sea de manera individual o asociada,
deberán presentar un proyecto o anteproyecto de microemprendimientos agropecuarios, de negocios, comerciales, de servicios o industriales, cuyo beneficio directo sea el afianzamiento en sus
zonas de origen o residencia.
Artículo 4º Los proyectos presentados serán evaluados y aprobados por la autoridad de aplicación
del Plan.
Artículo 5º: El Plan Inclusión de Jóvenes Emprendedores comprende:
- Financiamiento de los proyectos aprobados, incluyendo capital de trabajo, materias primas e insumos, locación de inmuebles;
- Apoyo financiero para la vinculación comercial local y externa;
- Tutelaje de los proyectos;
- Capacitación y formación técnica, tecnológica, comercial, administrativa y financiera, orientada a
las distintas necesidades territoriales y realidades sociales locales;
- Becas de estudio convenidas con instituciones educativas.
- Fomento y organización de diversas formas asociativas de producción de bienes y servicios y de
comercialización.
-Fomento de su interacción con las organizaciones y entidades no gubernamentales, especializadas
en la prestación de servicios de apoyo a las mismas.
De la Autoridad de Aplicación
Artículo 6º: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Dirección Nacional de Apoyo al
Joven Empresario, dependiente del Ministerio de Industria de la Nación. En función de tales fines
podrá descentralizar funciones en las provincias de acuerdo a lo previsto en la presente ley.
Artículo 7º: La Dirección Nacional de Apoyo al Joven Empresario designará un funcionario como
Coordinador Nacional del Plan Inclusión de Jóvenes Emprendedores creado en la presente ley,
quien tendrá a su cargo la aplicación del mismo.
Artículo 8º: El Coordinador Nacional del Plan Inclusión de Jóvenes Emprendedores deberá administrar el Fondo que se crea en la presente ley y aprobar los proyectos y anteproyectos que se adecuen a los objetivos del Plan. Contará para la evaluación de los mismos con el asesoramiento de la
2. Comisión Técnica Evaluadora que se crea en el artículo siguiente. Deberá asimismo realizar un seguimiento de los proyectos en ejecución y fiscalizar la utilización del financiamiento otorgado para
lo cual se crea la Comisión de Tutelaje conforme el artículo 11º.
Artículo 9º: Créase en el ámbito del Ministerio de la Industria una Comisión Técnica Evaluadora
del Plan Inclusión de Jóvenes Emprendedores. La Comisión contará con una estructura permanente,
integrada por los sectores agropecuarios con representación nacional (CRA, SRA, FAA, CONINAGRO), los sectores industriales, comerciales y de servicios mediante sus cámaras nacionales, representantes del Ministerio de Industria y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, universidades nacionales e instituciones científicas y técnicas de la administración nacional. A los efectos
operativos podrá designar jurados nacionales e internacionales idóneos en las materias que atañen a
los proyectos en evaluación. La autoridad de aplicación reglamentará lo antedicho en un plazo no
mayor a los (noventa) 90 días desde la promulgación de la presente ley.
Artículo 10º: La Comisión Técnica Evaluadora deberá evaluar los proyectos y anteproyectos presentados conforme los objetivos del Plan Inclusión de Jóvenes Emprendedores según lo definido en
esta ley. Para la selección de los proyectos la Comisión reconocerá como parámetros básicos de
selección los siguientes: la distribución equitativa de los recursos destinados a la financiación de
proyectos e iniciativas entre las distintas regiones del país; viabilidad económica, financiera y comercial de las iniciativas; rentabilidad económica y social de los proyectos; la creación de puestos
de trabajo e inclusión social; la incorporación de tecnología e innovación; la utilización, potenciación e integración de los recursos naturales, humanos y económicos existentes en la zona en el que
este inserto el proyecto; el impacto productivo local, provincial y regional de los proyectos presentados; vinculación con los mercados nacionales e internacionales, generación de exportaciones; diversificación productiva; agregado de valor y preservación del medioambiente.
Artículo 11°: Créase en el ámbito del Ministerio del Interior una Comisión de Tutelaje y Seguimiento del Inclusión de Jóvenes Emprendedores. La Comisión estará integrada por una estructura
permanente de seguimiento y control de la ejecución de los proyectos y anteproyectos seleccionados y fiscalización de los desembolsos y retornos. Su funcionamiento será reglamentado por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 12º: La Autoridad de Aplicación tendrá 120 días de corrido para expedirse respecto de los
proyectos elevados. Si no fuera así el proyecto se entenderá como aprobado para su financiamiento.
Artículo 13°: La Autoridad de Aplicación podrá realizar convenios con instituciones educativas y
de investigación, públicas o privadas; instituciones gremiales; organizaciones sociales; organizaciones no gubernamentales y otras; que puedan demostrar vínculo con los lugares donde se desarrollan
los proyectos y compartan los objetivos de la presente ley, para reforzar la implementación del Plan
Inclusión de Jóvenes Emprendedores
Del Financiamiento.
Artículo 14º: Créase el Fondo para el Plan Inclusión de Jóvenes Emprendedores que se integrará
con:
a) Recursos de las partidas anuales presupuestarias del Tesoro Nacional previstas en el artículo 15º
de esta ley;
b) Donaciones;
c) Aportes de organismos nacionales o internacionales;
d) Aportes de organismos provinciales;
e) Recupero de los créditos otorgados con el Plan Inclusión de Jóvenes Emprendedores
f) Recursos derivados de las sanciones aplicadas por la presente ley.
Este fondo tiene por destino exclusivo solventar los desembolsos derivados de la aplicación del Plan
Inclusión de Jóvenes Emprendedores
Artículo 15º: El Poder Ejecutivo Nacional incluirá en el presupuesto de la Administración Nacional,
a partir de la promulgación de la presente ley, por el término de diez (10) años, un monto anual a
integrar al Fondo para el Plan Inclusión de Jóvenes Emprendedores. A tal efecto el Jefe de Gabinete
3. de Ministros reasignará partidas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Uso de los fondos.
Artículo 16º: 1- La autoridad de aplicación instrumentará la recepción de los proyectos o anteproyectos mediante dos convocatorias anuales de presentación a realizarse en todo el territorio nacional.
2- La Comisión Técnica Evaluadora elevará para su aprobación a la Autoridad de Aplicación los
planes de trabajo y proyectos de inversión que hayan sido evaluados y seleccionados favorablemente por la misma.
3- La Comisión Técnica Evaluadora elevará una propuesta a la Autoridad de Aplicación a los efectos de establecer una distribución por región y por finalidad productiva, tecnológica o de servicios.
4- El financiamiento constará tanto de préstamos como de aportes no reintegrables, parciales o totales, conforme lo recomiende la Comisión Técnica Evaluadora.
5- El Estado Nacional podrá otorgar a los proyectos elegidos beneficios impositivos adicionales.
Sanciones
Artículo 17º: Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se
dicten, además de ser sancionadas de acuerdo a la legislación penal vigente, serán pasibles de ser
sancionadas conforme los siguientes términos:
a) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados;
b) Devolución de los bienes adquiridos con los créditos o subsidios otorgados;
c) Devolución del monto de los subsidios;
d) Devolución inmediata del total de los montos entregados como créditos pendientes de amortización;
e) Pago a las administraciones provinciales o municipales de los montos de los impuestos, tasas y/o
cualquier otro tipo de contribución provincial o municipal no abonados, en caso que las mismas en
función de la presente ley hayan otorgado algún tipo de beneficio como los mencionados previamente. En este caso, corresponderán actualizaciones, intereses y multas de acuerdo a lo que establezcan las normas provinciales y municipales.
En todos los casos se recargarán los montos a reintegrar con las actualizaciones, intereses y multas
que establezcan las normas legales vigentes en el ámbito nacional.
Artículo 18º: Se invita a las provincias a adherir al Plan Inclusión de Jóvenes Emprendedores, para
lo cual podrán conformar unidades técnico administrativas necesarias para su implementación.
Artículo 19º: De forma.
4. FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley tiene su origen en el contexto social en que se advierte la existencia de
1,5 millones de jóvenes en todo el país, de entre 18 y 24 años, que no trabajan trabajo ni estudian.
La dificultad para acceder a puestos laborales formales, principalmente en sus regiones de origen,
los desmotiva y los expulsa a los grandes centros urbanos donde terminan siendo sustentados por
los planes sociales o con trabajos o labores cuentapropistas de baja productividad y sin registración,
con paupérrimos niveles de remuneración, que terminan por definir un panorama sin ninguna posibilidad cierta de ascenso social.
Asimismo, aquellos jóvenes que desean iniciar emprendimientos sustentables en sus lugares de origen o residencia, se encuentran con numerosos obstáculos, la necesidad de contar con importantes
volúmenes de capital, profundas dificultades en la inserción en el mercado comercial, la necesidad
de una inversión en tecnología y capacitación y formación adecuada.
Frente a esta situación, el otorgamiento de subsidios para ayudar transitoriamente a los jóvenes en situación vulnerable, no lograría paliar la pobreza ni crear oportunidades reales para
el futuro, ya que la vulnerabilidad social y económica que padecen, les impide tener acceso a
préstamos bancarios, ni cuentan con garantías o avales que les permita iniciar un emprendimiento propio.
Es por eso que este proyecto tiene como finalidad impulsar la inserción de los mismos en el mercado laboral regional mediante generación de trabajo genuino. Por tal motivo, se propone desarrollar un programa que permita explotar la capacidad creativa y de riesgo a lo nuevo, moderno o novedoso al que a veces solo se atreven los jóvenes, promoviendo la cultura emprendedora, para asegurar el presente y el futuro de un modelo de crecimiento con inclusión, en busca de igualdad de
oportunidades.
Los programas que existen en la actualidad para jóvenes emprendedores exigen numerosos requisitos y el otorgamiento de complejas garantías que los hacen prácticamente inaccesibles e inviables.
Con este proyecto se propone flexibilizar los requisitos de acceso a financiación mediante la creación de un Fondo para el Plan Inclusión de Jóvenes Emprendedores, financiado con fondos provenientes del Tesoro Nacional, donaciones y aportes de organismos provinciales, nacionales e internacionales, recupero de los créditos y la creación de una Comisión de Tutelaje y Seguimiento del
Plan Inclusión de Jóvenes Emprendedores, con el objeto de premiar y financiar a los emprendedores, la creatividad, la innovación, el estudio, el trabajo y el esfuerzo de nuestra juventud, y
promoviendo e impulsando el trabajo arraigado en sus lugares de origen.
Convencido de la urgente necesidad de generar oportunidades genuinas para los jóvenes que buscan
la inserción en el mercado laboral o perdieron las ilusiones de desarrollo en nuestro país, es que
solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.