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Pedido de información:
Por la presente, los abajo firmantes, nos dirigimos al Sr. Ministro de Panificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio De Vido con el objeto de
solicitarle que en el ámbito de sus competencias establecidas por Ley 26.338, y
atento a las reiteradas interrupciones de suministro de energía electrica en
diferentes barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano
Bonaerense, otorgue la siguiente información:

a- Bajo su competencia se encuentra la responsabilidad de “Entender
en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los
servicios públicos, en la supervisión de los organismos y entes de
control de los concesionarios de servicios públicos” al respecto,
¿cuáles son las medidas que tomará hacia las empresas EDENOR
SA y EDESUR SA, en el marco de los contratos de concesión
suscriptos?.
b- En conferencia de prensa reconoció que el sistema falló porque no
se invirtió; en consecuencia ¿usted tomo conocimiento de la no
inversión a partir de los cortes de luz?. En caso negativo, ¿cual fue
el plan de contingencia previsto para responder a esta falta de
inversión?.
c- ¿Cuál es el criterio establecido por el Ministerio para entender y
resolver cómo es que las empresas deberán resarcir con 490
pesos a los usuarios que tuvieron cortes menores de 24 horas;
con $760 a usuarios con cortes entre 24 y 48 horas y
con $870 quienes no tuvieron cortes superiores a 48 horas, siendo
que en algunos casos los daños han sido mucho mayores?.
d- ¿Cómo entiende que el Gobierno Nacional debería resarcir los
daños causados por negligencia en la materia ya que por acción u
omisión éste no puede escindirse de la responsabilidad de lo
sucedido en esta como en otras reiteradas ocasiones en las que ha
sucedido lo mismo y siendo que la ANSES posee un 26,8% de
acciones en la empresa EDENOR SA?.

e- En los últimos 10 años y dada la conflictividad recurrente en la
provisión de energía eléctrica, ¿han recibido de parte de las
empresas EDENOR SA y EDESUR SA alertas tendientes a dar
aviso de la problemática a la que se enfrentan y a la posibilidad o
imposibilidad de cumplir sus planes de inversión?.
f- En caso de respuesta afirmativa, ¿cuáles han sido las mismas y
que respuestas han brindado en pos de solucionar la
problemática?.

g- De acá a futuro ¿cuáles son las medidas a adoptar para solucionar
de manera definitiva tan grave situación. Y que inversiones hacen
falta para satisfacer como mínimo el incremento del consumo
interno tanto de energía eléctrica como de gas natural y gas
licuado, tanto en materia domestica como productiva?.
h- ¿Hay estimaciones por parte del Ministerio que tiene a cargo sobre
cuál sería el monto de la tarifas apropiadas y si las empresas
concesionarías han planteado aumentos?. En caso de ser
afirmativa ¿cuál es la razón por la que se les ha negado esa
adecuación?.
i- Si la tarifa de luz es baja, un uso racional implica usar grandes
cantidades porque es barata, ¿cuál es la lógica de recortar los
subsidios a usuarios de mayor consumo?.

Motiva el presente pedido de informes los hechos de público y notorio
conocimiento vinculado los reiterados cortes de energía eléctrica que han sufrido
los usuarios de EDENOR SA Y EDESUR SA tanto en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como en el Conurbano Bonaerense.
El Artículo 42 de la Constitución Nacional Argentina, ha establecido que “Los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato
equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a
la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma
de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de
asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá
procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos
regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la
necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las
provincias interesadas, en los organismos de control. ” La norma constitucional
constituye un verdadero estatuto de derechos y obligaciones que se complementa,
básicamente, con la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.
En tal sentido, este pedido se apoya en la garantía del deber de información a los
consumidores, la que está integrada por la obligación de brindar información cierta
y de buena fe que no puede tener destino en situaciones que no arrojan dudas ni
vaguedades en relación con las obligaciones y derechos recíprocos asumidos en
un negocio jurídico.
Cabe recordar que el Ente Regulador de la Energía Eléctrica (ENRE) a suscripto
un Compromiso con la Calidad Institucional, donde se obliga textualmente a:
“Implementar los mecanismos necesarios para difundir información relevante para
el usuario.” e “Identificar y evaluar las necesidades y expectativas del usuario
sobre los servicios ofrecidos”.
En tal sentido y siguiendo la misma línea, en Mayo del año 2013, el mismo Ente
Regulador, aprobó una Política de Costos de la Calidad, mediante la Resolución
N° 27/2013, que en el marco del Plan Estratégico 2013-2015 pretende lograr,
entre otras cosas, una asignación más equitativa y eficaz de los recursos
públicos, buscando: a) Satisfacer al usuario, que da sentido y es el primer objetivo
de la calidad y b)Realizar las inversiones necesarias para asegurar y garantizar
una calidad satisfactoria, entre otros.
En consecuencia y apoyados en el derecho humano de acceso a la información
publica que nos asiste a los ciudadanos argentinos, reglamentado por punto 1.del
Decreto 1172/ 2003, sobre el Acceso a la Información Pública el presente pedido
de información se dirige Sr. Ministro de Panificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, Arq. Julio De Vido en virtud de ser la Autoridad de Aplicación en materia
de:
a) Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación
de los servicios públicos del área de su competencia, en la
supervisión de los organismos y entes de control de los
concesionarios de obra o de servicios públicos.
b) Entender en la elaboración de normas de regulación de las
licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas
por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los
regímenes federales en la materia.
c) Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos
entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en
concesión en el área de su competencia, así como también hacer
cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los
regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.

Por todo lo expuesto, solicitamos se brinde la información solicitada dentro del
plazo que fija el decreto de acceso de información publica, o sea 10 (DIEZ) días.
Atentamente

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Pedido de informes de vido minplan v.f. 15.01.14 (1)

  • 1. Pedido de información: Por la presente, los abajo firmantes, nos dirigimos al Sr. Ministro de Panificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio De Vido con el objeto de solicitarle que en el ámbito de sus competencias establecidas por Ley 26.338, y atento a las reiteradas interrupciones de suministro de energía electrica en diferentes barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano Bonaerense, otorgue la siguiente información: a- Bajo su competencia se encuentra la responsabilidad de “Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de servicios públicos” al respecto, ¿cuáles son las medidas que tomará hacia las empresas EDENOR SA y EDESUR SA, en el marco de los contratos de concesión suscriptos?. b- En conferencia de prensa reconoció que el sistema falló porque no se invirtió; en consecuencia ¿usted tomo conocimiento de la no inversión a partir de los cortes de luz?. En caso negativo, ¿cual fue el plan de contingencia previsto para responder a esta falta de inversión?. c- ¿Cuál es el criterio establecido por el Ministerio para entender y resolver cómo es que las empresas deberán resarcir con 490 pesos a los usuarios que tuvieron cortes menores de 24 horas; con $760 a usuarios con cortes entre 24 y 48 horas y con $870 quienes no tuvieron cortes superiores a 48 horas, siendo que en algunos casos los daños han sido mucho mayores?.
  • 2. d- ¿Cómo entiende que el Gobierno Nacional debería resarcir los daños causados por negligencia en la materia ya que por acción u omisión éste no puede escindirse de la responsabilidad de lo sucedido en esta como en otras reiteradas ocasiones en las que ha sucedido lo mismo y siendo que la ANSES posee un 26,8% de acciones en la empresa EDENOR SA?. e- En los últimos 10 años y dada la conflictividad recurrente en la provisión de energía eléctrica, ¿han recibido de parte de las empresas EDENOR SA y EDESUR SA alertas tendientes a dar aviso de la problemática a la que se enfrentan y a la posibilidad o imposibilidad de cumplir sus planes de inversión?. f- En caso de respuesta afirmativa, ¿cuáles han sido las mismas y que respuestas han brindado en pos de solucionar la problemática?. g- De acá a futuro ¿cuáles son las medidas a adoptar para solucionar de manera definitiva tan grave situación. Y que inversiones hacen falta para satisfacer como mínimo el incremento del consumo interno tanto de energía eléctrica como de gas natural y gas licuado, tanto en materia domestica como productiva?. h- ¿Hay estimaciones por parte del Ministerio que tiene a cargo sobre cuál sería el monto de la tarifas apropiadas y si las empresas concesionarías han planteado aumentos?. En caso de ser afirmativa ¿cuál es la razón por la que se les ha negado esa adecuación?. i- Si la tarifa de luz es baja, un uso racional implica usar grandes cantidades porque es barata, ¿cuál es la lógica de recortar los subsidios a usuarios de mayor consumo?. Motiva el presente pedido de informes los hechos de público y notorio conocimiento vinculado los reiterados cortes de energía eléctrica que han sufrido los usuarios de EDENOR SA Y EDESUR SA tanto en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el Conurbano Bonaerense. El Artículo 42 de la Constitución Nacional Argentina, ha establecido que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
  • 3. información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control. ” La norma constitucional constituye un verdadero estatuto de derechos y obligaciones que se complementa, básicamente, con la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240. En tal sentido, este pedido se apoya en la garantía del deber de información a los consumidores, la que está integrada por la obligación de brindar información cierta y de buena fe que no puede tener destino en situaciones que no arrojan dudas ni vaguedades en relación con las obligaciones y derechos recíprocos asumidos en un negocio jurídico. Cabe recordar que el Ente Regulador de la Energía Eléctrica (ENRE) a suscripto un Compromiso con la Calidad Institucional, donde se obliga textualmente a: “Implementar los mecanismos necesarios para difundir información relevante para el usuario.” e “Identificar y evaluar las necesidades y expectativas del usuario sobre los servicios ofrecidos”. En tal sentido y siguiendo la misma línea, en Mayo del año 2013, el mismo Ente Regulador, aprobó una Política de Costos de la Calidad, mediante la Resolución N° 27/2013, que en el marco del Plan Estratégico 2013-2015 pretende lograr, entre otras cosas, una asignación más equitativa y eficaz de los recursos públicos, buscando: a) Satisfacer al usuario, que da sentido y es el primer objetivo de la calidad y b)Realizar las inversiones necesarias para asegurar y garantizar una calidad satisfactoria, entre otros. En consecuencia y apoyados en el derecho humano de acceso a la información publica que nos asiste a los ciudadanos argentinos, reglamentado por punto 1.del Decreto 1172/ 2003, sobre el Acceso a la Información Pública el presente pedido
  • 4. de información se dirige Sr. Ministro de Panificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio De Vido en virtud de ser la Autoridad de Aplicación en materia de: a) Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos. b) Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia. c) Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas. Por todo lo expuesto, solicitamos se brinde la información solicitada dentro del plazo que fija el decreto de acceso de información publica, o sea 10 (DIEZ) días. Atentamente