Contabilidad electrónica y deducibilidad de prestaciones exentas
1. VideoChat IMCP GDL
Comisión de apoyo al
ejercicio independiente
19-03-2015
Moderador
CPC y MI JuanGabriel Muñoz López
Contabilidad electrónica,
deducibilidad de prestaciones
exentas y amparo vs éstas normas
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2. Aspectos importantes de la
contabilidad electrónica
CP Jorge Moreno González
Socio BakerTilly México
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• La Contabilidad ha sufrido un vuelco importante en México
• Se ha establecido la Obligatoriedad de que la misma se lleve a través de medios electrónicos y
se ha impuesto una muy amplia serie de requisitos adicionales con propósitos de control, que es
necesario que los conozcamos en detalle para estar en condiciones de cumplir adecuadamente
con ellos.
• En materia de Deducciones este cumplimiento es fundamental.
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• Deducciones
• Hay una relación estrecha entre Contabilidad y Deducciones.
• Precisamente uno de los requisitos que establece la Ley del ISR, para que las erogaciones sean
deducibles (Artículo 27) es:
• IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
6. ¿Qué integra la contabilidad?
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•
El Código Fiscal de la Federación establece que la Contabilidad, para Efectos Fiscales, se integra
por:
• Libros, sistemas y registros contables
• Papeles de trabajo
• Estados de cuenta
• Cuentas especiales
• Libros y registros sociales
• Control de inventarios y método de valuación
• Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos
• Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros
• La documentación comprobatoria de los asientos respectivos
8. Aspectos relevantes del artículo 33 RCFF
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Requisitos de los registros o asientos contables
Los registros o asientos contables deberán:
• Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o
actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la
realización de la operación, acto o actividad.
• La Regla 2.8.1.17., de la RMF 2015 ha cambiado el plazo de cinco días y dispone que se podrá efectuar
a más tardar el último día natural del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades
respectivas.
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INVERSIONES
• Permitir la identificación de las Inversiones realizadas relacionándolas con la documentación
comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de
adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el Monto Original de la Inversión, el
porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción.
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FORMULAR ESTADOS FINANCIEROS (conforme a NIF)
• Formular los Estados de Posición Financiera, de Resultados, de Variaciones en el Capital
Contable, de Origen y Aplicación de Recursos, así como las Balanzas de Comprobación,
incluyendo las Cuentas de Orden y las notas a dichos Estados.
• Relacionar los Estados de Posición Financiera con las cuentas de cada Operación.
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IDENTIFICARCONTRIBUCIONES
• Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que
se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones
fiscales.
• Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y
de subsidios.
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INVENTARIOS
• Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los
correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los
enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción.
• Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y
terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar
cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o
enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos
inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal,
precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución,
donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.
• Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el
método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate
del método de primeras entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o
detallista según corresponda.
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CENTROS DE COSTOS
• Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de
cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero.
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CUENTAS BANCARIAS
• Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del
Contribuyente y Conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como
son los estados de cuenta emitidos por las Entidades Financieras.
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IVA
• Contener el IVA que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación,
correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:
• La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen
exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto,
• La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen
exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y
• La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen
indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas
por las que no se está obligado al pago del mismo.
• Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento
previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del IVA, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.
17. Sujetos obligados a llevar
contabilidad (resumen)
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Tipo de contribuyente Régimen Obligación Fundamento legal
Personas morales
Del Régimen General Llevar contabilidad Artículo 76 fracción I LISR
No Lucrativas Llevar contabilidad Artículo 86 fracción I LISR
Personas físicas
Actividad empresarial y profesional Llevar contabilidad Artículo 110 fracción II LISR
Actividad empresarial y profesional
con ingresos que no superen los 2
millones
Llevar contabilidad simplificada Artículo 110 fracción II LISR
Del Régimen de Incorporación
Fiscal
Llevar contabilidad simplificada en
el sistema 'Mis Cuentas'
Artículo 112 fracción III LISR | RMF
I.2.8.2.
Arrendadoras Llevar contabilidad Artículo 118 fracción II LISR
Arrendadoras que optan por
deducción ciega
No obligadas a llevar contabilidad Artículo 118 fracción II LISR
Ingresos por enajenación de bienes,
adquisición, intereses, premios,
dividendos y otros
No obligadas a llevar contabilidad No hay disposición que los obligue.
19. Prestaciones exentas a
trabajadores, NO deducibles
CPC y MI Aldo O. Camacho Murillo
Tax Associate J. A. del Rio Certified Public Accountants
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20. Exposición de motivos ejecutivo (RF 2014)
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En consecuencia, sólo procederá la deducción de hasta el 41% de las
remuneraciones exentas otorgadas al trabajador. Este porcentaje guarda relación
entre la tasa del IETU que se deroga y la tasa del ISR empresarial. Con esta medida
se recupera la base gravable del ISR y además se reduce la asimetría fiscal.
Este tratamiento fiscal es asimétrico
Los efectos de las asimetrías en el ISR resultarían particularmente perjudiciales para
la recaudación, ante la propuesta de desaparición de los impuestos mínimos y de
control que se presenta.
Por ello, ante la ausencia de un impuesto mínimo y de control del ISR y con el fin de
restablecer la simetría fiscal, se propone acotar la deducción de las erogaciones por
remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador considerados total o
parcialmente exentos por la LISR.
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Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el
trabajador no serán deducibles hasta por la cantidad que
resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.
El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las
prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus
trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos
trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan
respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
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Art. 28 fracción XXX LISR
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Art. 28 fracción XXX LISR
NO disminuyen las
prestaciones con
respecto a las
otorgadas en el
ejercicio inmediato
anterior
SI disminuyen las
prestaciones con
respecto a las
otorgadas en el
ejercicio inmediato
anterior
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Comparativa
Fracción III
No podrá deducirse el 53% de los pagos que a su
vez sean ingresos exentos para el trabajador
Regla I.3.3.1.16
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Prestaciones Exentas
Para determinar el cociente de las fracciones I y II se
considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones:
1. Sueldos y salarios.
10. Reembolso de gastos médicos, dentales y
hospitalarios.
19. Gastos por fiesta de fin de año y otros.
2. Rayas y jornales. 11. Previsión social. 20. Subsidios por incapacidad.
3. Gratificaciones y aguinaldo. 12. Seguro de gastos médicos. 21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.
4. Indemnizaciones. 13. Fondo y cajas de ahorro.
22. Ayuda de renta, artículos escolares y
dotación de anteojos.
5. Prima de vacaciones.
14. Vales para despensa, restaurante,
gasolina y para ropa.
23. Ayuda a los trabajadores para gastos de
funeral.
6. Prima dominical. 15. Ayuda de transporte.
24. Intereses subsidiados en créditos al
personal.
7. Premios por puntualidad o asistencia. 16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón. 25. Horas extras.
8. Participación de los trabajadores en las
utilidades.
17. Fondo de pensiones, aportaciones del
patrón.
26. Jubilaciones, pensiones y haberes de
retiro.
9. Seguro de vida. 18. Prima de antigüedad (aportaciones).
27. Contribuciones a cargo del trabajador
pagadas por el patrón.
Regla I.3.3.1.16
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Renta Gravable PTU
Art.9últimopárrafoLISR
• Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de
la fracción IX del artículo 123, apartado A de la CPEUM, no se
disminuirá la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales
pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
• Para la determinación de la renta gravable en materia de PTU,
los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos
acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en
los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
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27. Consideraciones sobre el tema
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Que entendemos por remuneraciones de acuerdo a la exposición de motivos.
¿Viáticos Art 93 Fracción XVII LISR?
Doble impacto en compañías que tienen no deducibles por promedio aritmético.
Afectación al calculo de la CUFIN, y mayor carga tributaria
¿Empresa de nueva creación? ¿Cuál porcentaje en no deducibles?
¿No disminuye prestaciones laborales, pero disminuyen la plantilla laboral?
¿SMG no deducible, ya que no es sujeto de retención del ISR (Art. 96 LISR)?
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En el caso de gastos que llevan IVA ¿Me puedo acreditar el IVA al 100%?
Art. 5 Frac I LIVA
Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del ISR,
únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se
refiere esta ley, el monto equivalente al IVA que haya sido trasladado al
contribuyente y el propio IVA que haya pagado con motivo de la importación,
en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para
los fines del ISR.
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¿Medio de defensa?
IETU y del IDE no puede ser justificación para la limitación.
Deducción depende de un elemento ajeno a su capacidad contributiva.
Transgreden el principio de proporcionalidad tributaria.
¿Principio simetría Fiscal?
Deducciones Estructurales.
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¿Medio de defensa?
Juicio de amparo indirecto
¿Cuándo?
15 días siguientes a
presentación de la declaración anual 2014
¿Efecto del amparo?
Desincorporar de la esfera jurídica la limitante de la deducción
Permitir la deducción al 100%
¿Cuánto dura el efecto del amparo?
En tanto no cambie la norma
(Acuerdo de certidumbre tributaria)
33. Medios de Defensa (amparo)
Lic.Omar SandovalOrtega
Socio, Mendoza & Sandoval Abogados
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¿Medio de defensa?
Juicio de amparo indirecto
¿Cuándo?
15 días siguientes a la
presentación de Catálogo de cuentas con
código agrupador y balanza de comprobación
¿suspensión vía amparo?
Contradicción de Tesis Segunda Sala, sí procede concederla
35. VideoChat IMCP GDL
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Moderador
CPC y MI JuanGabriel Muñoz López
Contabilidad electrónica,
deducibilidad de prestaciones
exentas y amparo vs éstas normas
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