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Información general de la 
Educación Superior 
Parauniversitaria 
13/10/2014
Se considerarán instituciones de educación superior 
parauniversitaria las reconocidas así por el Consejo 
Superior de Educación, y cuyo objetivo principal sea 
ofrecer carreras completas, de dos o tres años de 
duración, a personas egresadas de la educación 
diversificada. 
El nivel de las carreras de educación superior 
parauniversitaria es intermedio, entre la educación 
diversificada y la educación superior universitaria. 
Artículo 2. Ley Nº 6541 del 19 de noviembre de 1980
… Las instituciones de educación superior 
parauniversitaria pueden ser Institutos públicos o 
privados, en ambos casos ofrecerán carreras a nivel 
de Diplomado. 
Para llevar el nombre de “colegio universitario”, las 
instituciones de educación superior parauniversitaria 
deben realizar un convenio para fines docentes, con 
alguna institución de educación superior 
universitaria. 
Artículo 4. Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria Nº 36289-MEP
Los institutos parauniversitarios públicos son 
instituciones oficiales de la Educación Superior 
Parauniversitaria creadas por ley, y dedicadas a la 
docencia en carreras cortas completas, a la 
investigación y a la acción social. Los mismos se 
encuentran exentos de cualquier tipo de impuesto, 
tasa o sobretasa. Además previo su funcionamiento, 
deberán ser reconocidos por el Consejo Superior de 
Educación. Serán administrados directamente por el 
Estado y financiados conforme lo establece el 
artículo 41 del presente reglamento. Además, 
estarán sujetos a la presentación del presupuesto 
conforme a la ley. 
Artículo 5. Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria Nº 36289-MEP
Los institutos privados de educación superior 
parauniversitaria son instituciones privadas que se 
establecen y mantienen por la iniciativa y actividades 
particulares. Se encontrarán dedicados a la 
docencia, en carreras completas de dos a tres años 
de duración, y para su funcionamiento deberán 
contar con el formal reconocimiento del Consejo 
Superior de Educación… 
Artículo 46. Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria Nº 36289-MEP
Las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria 
tendrán también los fines siguientes: 
a) Ofrecer programas de formación, 
capacitación o perfeccionamiento a los 
miembros de la comunidad; 
b) Promover y participar, para bien de la 
comunidad, en labores de acción social y de 
investigación de los problemas de ésta; 
c) Contribuir en la labor de conservar, 
enriquecer y transmitir la cultura nacional 
Artículo 3. Ley Nº 6541 del 19 de noviembre de 1980
ch) Ofrecer servicios descentralizados a las 
universidades oficiales del país, mediante 
convenios firmados con ellas; 
d) Propiciar el avance del país hacia la 
constitución de una sociedad cada vez más 
justa, libre, próspera y democrática; 
e) Ofrecer al educando oportunidades de 
nivelación académica que le permitan cursar 
carreras de la educación parauniversitaria 
sobre bases más sólidas. 
Artículo 3. Ley Nº 6541 del 19 de noviembre de 1980
Las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria 
podrán: 
a) Reconocer un máximo de 40% de cursos específicos que 
puedan ser homologables dentro de un mismo nivel 
parauniversitario. Para tales efectos, cada institución definirá la 
reglamentación y procedimientos internos correspondientes que 
podrán ser solicitados por la representación del Consejo Superior 
de Educación para la verificación correspondiente. 
b) Suscribir convenios de articulación con las instituciones de 
Educación Superior Universitarias públicas y privadas que 
permitan continuar con el proceso formativo integral del 
diplomado en las ofertas académicas que imparten las 
universidades para garantizar la continuidad de estudio en 
grados académicos superiores. 
Artículo 38. Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria Nº 36289-MEP
Al cumplir, satisfactoriamente, con los requisitos de graduación, el 
alumno adquirirá un título de diplomado, con indicación de la 
especialidad, a nivel superior parauniversitario. Ese título le dará 
derecho al ejercicio de la actividad, para la cual se ha capacitado. 
Artículo 9. Ley Nº 6541 del 19 de noviembre de 1980
Las carreras de diplomado tendrán una duración de dos a tres años, 
con no menos de 60 ni más de 96 créditos, organizados en ciclos 
lectivos cuatrimestrales de 15 semanas. La carga académica no 
podrá exceder de 19 créditos por cuatrimestre. La cantidad de 
cursos de un plan de estudios no será inferior a 18 ni podrá cursarse 
en menos de seis cuatrimestres. 
Artículo 32. Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria Nº 36289-MEP
Si los diplomados de esas instituciones tuvieran que 
colegiarse, sus títulos tendrán validez para esos efectos. 
Artículo 11. Ley Nº 6541 del 19 de noviembre de 1980
Artículo 69.—El Estatuto Orgánico y los reglamentos internos de las 
instituciones de Educación Superior Parauniversitaria deben contar 
con la aprobación del Consejo Superior de Educación. 
Artículo 69.—Previa aprobación del Consejo Superior de Educación, 
las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria podrán 
funcionar y extender sus servicios en diferentes zonas del país a 
través de la apertura de sedes regionales. Para los efectos del 
presente reglamento, se entiende por sede regional una unidad 
académico-administrativa dependiente de la Sede Central, que 
desconcentra actividades académico-docentes, debidamente 
autorizadas por el Consejo Superior de Educación en una región 
geográfica nacional determinada. 
Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria Nº 36289-MEP

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Información general Parauniversitarias

  • 1. Información general de la Educación Superior Parauniversitaria 13/10/2014
  • 2. Se considerarán instituciones de educación superior parauniversitaria las reconocidas así por el Consejo Superior de Educación, y cuyo objetivo principal sea ofrecer carreras completas, de dos o tres años de duración, a personas egresadas de la educación diversificada. El nivel de las carreras de educación superior parauniversitaria es intermedio, entre la educación diversificada y la educación superior universitaria. Artículo 2. Ley Nº 6541 del 19 de noviembre de 1980
  • 3. … Las instituciones de educación superior parauniversitaria pueden ser Institutos públicos o privados, en ambos casos ofrecerán carreras a nivel de Diplomado. Para llevar el nombre de “colegio universitario”, las instituciones de educación superior parauniversitaria deben realizar un convenio para fines docentes, con alguna institución de educación superior universitaria. Artículo 4. Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria Nº 36289-MEP
  • 4. Los institutos parauniversitarios públicos son instituciones oficiales de la Educación Superior Parauniversitaria creadas por ley, y dedicadas a la docencia en carreras cortas completas, a la investigación y a la acción social. Los mismos se encuentran exentos de cualquier tipo de impuesto, tasa o sobretasa. Además previo su funcionamiento, deberán ser reconocidos por el Consejo Superior de Educación. Serán administrados directamente por el Estado y financiados conforme lo establece el artículo 41 del presente reglamento. Además, estarán sujetos a la presentación del presupuesto conforme a la ley. Artículo 5. Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria Nº 36289-MEP
  • 5. Los institutos privados de educación superior parauniversitaria son instituciones privadas que se establecen y mantienen por la iniciativa y actividades particulares. Se encontrarán dedicados a la docencia, en carreras completas de dos a tres años de duración, y para su funcionamiento deberán contar con el formal reconocimiento del Consejo Superior de Educación… Artículo 46. Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria Nº 36289-MEP
  • 6. Las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria tendrán también los fines siguientes: a) Ofrecer programas de formación, capacitación o perfeccionamiento a los miembros de la comunidad; b) Promover y participar, para bien de la comunidad, en labores de acción social y de investigación de los problemas de ésta; c) Contribuir en la labor de conservar, enriquecer y transmitir la cultura nacional Artículo 3. Ley Nº 6541 del 19 de noviembre de 1980
  • 7. ch) Ofrecer servicios descentralizados a las universidades oficiales del país, mediante convenios firmados con ellas; d) Propiciar el avance del país hacia la constitución de una sociedad cada vez más justa, libre, próspera y democrática; e) Ofrecer al educando oportunidades de nivelación académica que le permitan cursar carreras de la educación parauniversitaria sobre bases más sólidas. Artículo 3. Ley Nº 6541 del 19 de noviembre de 1980
  • 8. Las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria podrán: a) Reconocer un máximo de 40% de cursos específicos que puedan ser homologables dentro de un mismo nivel parauniversitario. Para tales efectos, cada institución definirá la reglamentación y procedimientos internos correspondientes que podrán ser solicitados por la representación del Consejo Superior de Educación para la verificación correspondiente. b) Suscribir convenios de articulación con las instituciones de Educación Superior Universitarias públicas y privadas que permitan continuar con el proceso formativo integral del diplomado en las ofertas académicas que imparten las universidades para garantizar la continuidad de estudio en grados académicos superiores. Artículo 38. Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria Nº 36289-MEP
  • 9. Al cumplir, satisfactoriamente, con los requisitos de graduación, el alumno adquirirá un título de diplomado, con indicación de la especialidad, a nivel superior parauniversitario. Ese título le dará derecho al ejercicio de la actividad, para la cual se ha capacitado. Artículo 9. Ley Nº 6541 del 19 de noviembre de 1980
  • 10. Las carreras de diplomado tendrán una duración de dos a tres años, con no menos de 60 ni más de 96 créditos, organizados en ciclos lectivos cuatrimestrales de 15 semanas. La carga académica no podrá exceder de 19 créditos por cuatrimestre. La cantidad de cursos de un plan de estudios no será inferior a 18 ni podrá cursarse en menos de seis cuatrimestres. Artículo 32. Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria Nº 36289-MEP
  • 11. Si los diplomados de esas instituciones tuvieran que colegiarse, sus títulos tendrán validez para esos efectos. Artículo 11. Ley Nº 6541 del 19 de noviembre de 1980
  • 12. Artículo 69.—El Estatuto Orgánico y los reglamentos internos de las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria deben contar con la aprobación del Consejo Superior de Educación. Artículo 69.—Previa aprobación del Consejo Superior de Educación, las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria podrán funcionar y extender sus servicios en diferentes zonas del país a través de la apertura de sedes regionales. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por sede regional una unidad académico-administrativa dependiente de la Sede Central, que desconcentra actividades académico-docentes, debidamente autorizadas por el Consejo Superior de Educación en una región geográfica nacional determinada. Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria Nº 36289-MEP