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Bogotá, 23 de noviembre de 2011

Doctor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario Ejecutivo
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica


Respetado doctor Saavedra:

1.       De la manera más atenta las organizaciones firmantes nos dirigimos a la Honorable
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la H. Corte”), con el fin de
referirnos a los presuntos nuevos hechos dados a conocer recientemente por altos funcionarios
del Estado colombiano, acerca de la masacre de Mapiripán, que dieron lugar a la convocatoria
a las partes a una audiencia privada de cumplimiento de sentencia que se llevará a cabo el 23
de noviembre de este año.

2.      Si bien el reglamento de la H. Corte no regula la figura del amicus curiae en la etapa de
supervisión de cumplimiento de sentencia, las organizaciones que suscribimos este escrito
consideramos importante dirigirnos a la H. Corte, con el objeto de darle a conocer la
importancia de que el sentido de la sentencia de la “masacre de Mapiripán” sea preservada y
nuestras preocupaciones por la agresiva reacción que estos hechos han desencadenado en las
autoridades públicas. Para tal fin presentaremos en primer lugar las declaraciones de las altas
autoridades del Estado. En segundo lugar, abordaremos los argumentos por los cuales
consideramos Mapiripán es un crimen de carácter complejo y en consecuencia los
pronunciamientos de las autoridades simplifican de manera inadecuada los graves hechos
sucedidos en Mapiripán. En tercer lugar señalaremos las razones por las cuales consideramos
que las declaraciones de las autoridades públicas en este caso desconocen sus obligaciones
internacionales.

       1) Declaraciones de las autoridades públicas acerca de los presuntos nuevos
                        hechos dados a conocer a la opinión pública

3.      Como es de conocimiento de la H. Corte, el 25 de octubre de 2011, en rueda de prensa,
la Fiscal General de la Nación, Vivian Morales, sostuvo acerca de la masacre de Mapiripán que
se tienen plenamente establecidos 10 homicidios, de los cuales fueron hallados seis cuerpos,
tres secuestros y 68 desplazamientos y que respecto de los 26 homicidios por los cuales fue
condenado el Estado colombiano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
“tenemos claro que nueve no murieron en Mapiripán. Unos, están vivos y otros murieron o
antes o después de esa masacre”1.

4.       El 26 de octubre, el Procurador General de la Nación, Dr. Alejandro Ordóñez, acusó
públicamente al Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” de actuar como una “banda
criminal”2. El Procurador General de la Nación añadió: “es necesario decir sin ambages qué conductas
conocidas son propias de bandas criminales especializadas en estafar al Estado colombiano y el mismo Estado
conoce que este no es el único caso en que se ha presentado esta conducta"3. Asimismo, al día siguiente, el
Procurador General de la Nación anunció que solicitaría a la justicia revisar la condena contra
el general Jaime Humberto Uscátegui, por su participación en la masacre de Mapiripán, “puesto
que el número de víctimas ahora es mucho menor”4 .

5.        El 27 de octubre el Presidente de la República, en el lanzamiento del libro “Superando la
Corrupción”, afirmó acerca de Mapiripán: “Al parecer, más de la mitad de las supuestas víctimas que
aparecen en la sentencia que profirió ni más ni menos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos
contra el Estado colombiano están vivas o no murieron en la mencionada masacre, y están recibiendo cuantiosas
indemnizaciones basadas en la mentira y el fraude procesal”5. El Presidente agregó: “es triste que
situaciones como éstas, de avivatos que no pueden llamarse más que corruptos, minen la credibilidad del sistema
interamericano de derechos humanos”6. Y añadió “lo que no imaginábamos, ni se nos cruzaba por la mente, es
que pudieran recomendarles que mintieran y que se hicieran pasar por víctimas cuando no lo eran ¡Qué más acto
de corrupción que éste!”7.

                             2) Mapiripán es un crimen de carácter complejo

6.     Las declaraciones del Presidente y el Procurador desconocen la complejidad que
implica la individualización de las víctimas en crímenes de graves violaciones a los derechos
humanos. Como lo ha establecido la jurisprudencia del sistema interamericano en casos de
víctimas colectivas su individualización es una labor compleja, por las circunstancias de hecho
1 “La Fiscal investigará supuestas víctimas de Mapiripán”, agencia Colprensa, 26 de octubre de 2011, en La
Opinión,http://www.laopinion.com.co/noticias/index.php?option=com_content&task=view&id=383703&Item
id=29
2 Boletín de prensa No. 1089 de la Procuraduría General de la Nación, “Son conductas propias de bandas

criminales", dijo el procurador general de la Nación sobre cobros de falsas víctimas de masacre de Mapiripán”, en
http://www.procuraduria.gov.co/portal/_Son-
conductas_propias_de_bandas_criminales___dijo_el_procurador_general_de_la_Nacion_sobre_cobros_de_falsa
s_victimas_de_masacre_de_Mapiripán.news
3 “ ONG actuaron como 'bandas criminales' en caso de masacre de Mapiripán: Procurador”, Radio RCN, 26 de

octubre de 2011,              http://www.rcnradio.com/noticias/ong-actuaron-como-bandas-criminales-en-c-116790;
“Investigan         a       ONG         por        masacre          de        Mapiripán”,        en         Revista      Gobierno,
http://www.revistagobierno.com/portal/index.php/politica/ongas/8645-investigan-a-ong-por-masacre-de-
Mapiripán; “Procuraduría investigará colectivo de abogados por Mapiripán”, Portal de noticias Terra, edición del 26 de octubre
de         2011,           http://noticias.terra.com.co/nacional/procuraduria-investigara-colectivo-de-abogados-por-
Mapiripán,e1d8a07a7f243310VgnVCM4000009bf154d0RCRD.html;.
4 “Procuraduría solicitó revisar condena contra Uscátegui en el caso Mapiripán”, en diario El Nuevo Día, edición

de 28 de octubre de 2011, http://www.elnuevodia.com.co/nuevodia/mundo/colombia/117749-procuraduria-
solicito-revisar-condena-contra-uscategui-en-el-caso-Mapiripán
5 Palabras del Presidente Juan Manuel Santos en la presentación del libro ‘Superando la Corrupción’, de Bertrand de Speville, 27 de

octubre                          de                        2011.                          Disponible                            en:
http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2011/Octubre/Paginas/20111027_11.aspx
6 Ibidem
7 Ibidem


                                                                                                                                 3
en que suceden este tipo de crímenes que en algunas ocasiones se presentan en lugares
remotos en medio de situaciones de conflicto armado y por la destrucción del material
probatorio que los caracteriza8. Sin embargo, la H. Corte y la Honorable Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la H. Comisión”) han indicado de
manera clara e inequívoca que en este tipo de violaciones le corresponde al Estado adelantar
las labores encaminadas a individualizar e identificar a las víctimas9.

7.       Para valorar la complejidad del crimen de Mapiripán y las declaraciones de las
autoridades públicas es pertinente recordar la sentencia de este caso. La H. Corte dictó el fallo
de la “masacre de Mapiripán” con fundamento en el material probatorio presentado por las partes
y el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado a la demanda presentada por la
H. Comisión. En la sentencia la Corte estableció que “el 12 de julio de 1997 aproximadamente un
centenar de miembros de la AUC aterrizaron en el aeropuerto de San José del Guaviare”10. Además
concluyó al citar a la Fiscalía General de la Nación que el Ejército colombiano permitió el
aterrizaje “como si se tratara de una operación militar, exceptuada habitualmente de este control”11. La H.
Corte también determinó que “el Ejército colombiano facilitó el transporte de los paramilitares hasta
Mapiripán”12 y “durante el recorrido desde San José del Guaviare a Mapiripán los miembros del grupo
paramilitar transitaron sin ser detenidos por áreas de entrenamiento de las tropas de la Brigada Móvil II”13.

8.        El 15 de julio de 1997 más de 100 hombres armados rodearon Mapiripán por vía
terrestre y fluvial14. En esa fecha al llegar a la población “las AUC separaron a 27 personas
identificadas en una lista como presuntos auxiliares, colaboradores o simpatizantes de las FARC y que estas
personas fueron torturadas y descuartizadas por un miembro de las AUC conocido como “Mochacabezas”15.
De acuerdo con el testimonio del señor juez de la población, Leandro Iván Cortés, citado en la
sentencia, desde que llegaron a la población “esos sujetos todos los días, a eso de las 7:30 pm mediante
órdenes de imperativo cumplimiento, hacían apagar la planta generadora de energía eléctrica y todas las noches,
por unas rendijas, yo miraba pasar gente secuestrada, con las manos amarradas atrás y amordazadas en la
boca, para ser cruelmente asesinadas en el matadero de Mapiripán”16. La H. Corte además estableció que
“los paramilitares permanecieron en Mapiripán desde el 15 hasta el 20 de julio de 1997, lapso durante el cual
impidieron la libre circulación a los habitantes de dicho municipio, y torturaron, desmembraron, desvisceraron y
degollaron aproximadamente a 49 personas y arrojaron sus restos al río Guaviare”17. Las conclusiones de


8
  Corte I.D.H. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala, Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos), Sentencia de 19 de noviembre de 2004, Serie C No. 116.; Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs.
Perú (Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia de 25 de noviembre de 2006, Serie C No. 160; Corte IDH. Caso Gomes
Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de
noviembre de 2010 Serie C No. 219, párr. 121. CIDH. Informe No 177/10, Caso 10.720, Masacres del Mozote y
lugares aledaños, El Salvador, 3 de noviembre de 2010.
9
  Cfr. CIDH. Informe No 177/10, Caso 10.720, Masacres del Mozote y lugares aledaños, El Salvador, 3 de noviembre
de 2010.
10 Corte IDH. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de

septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 96.29
11 Ibídem, párr. 96.31
12 Ibídem, párr. 96.32
13 Ibídem
14 Ibídem, párr.96.34
15 Ibídem, párr. 96.39
16 Ibídem, párr. 96.36
17 Ibídem, párr. 96.39


                                                                                                                         4
la H. Corte Interamericana coinciden con los fallos de carácter interno 18. En este sentido
resulta ilustrativo que de acuerdo con una de las sentencias dictadas en el orden interno “fueron
cinco (5) los días de inimaginable terror vividos por los habitantes de MAPIRIPÁN, quienes en estado de
absoluta orfandad y abandono Estatal e indefensión estuvieron a merced de los criminales, viendo como allegados
y familiares eran torturados y asesinados inmisericordemente, situación que provocó el desplazamiento de algunos
de sus pobladores”19.

9.       La H. Corte indicó “que como consecuencia del modus operandi empleado para aterrorizar a la
población, perpetrar la masacre y destruir y desechar los cuerpos de las víctimas, no resultó posible para las
autoridades identificarlas plenamente”20. Al respecto una de las sentencias penales concluyó que
“desde las primeras indagaciones se pudo verificar la desaparición de uno de sus habitantes conocido como
Catumare, la muerte violenta de los ciudadanos de nombre Sinaí Blanco Santamaría, José Roland Valencia y
un tercero no identificado entre otros, cuyos cadáveres presentaban heridas que denotan sevicia en sus
procedimientos tales como degollamientos, descuartizamientos, torturas etc”21. La crueldad con que fue
cometida la masacre y la inactividad de las autoridades estatales colaboraron en que la falta de
individualización de las víctimas se tornara compleja. Al respecto, la Corte Interamericana
estableció que el Ejército nacional llegó a la zona el 22 de julio de 1997, dos días después de
que finalizara la masacre “con posterioridad a la llegada de los medios de comunicación, cuando los
paramilitares ya habían destruido mucha de la evidencia física”22.

10.      De las circunstancias en que se presentaron los hechos y de las declaraciones de las
autoridades públicas se pueden extraer por lo menos dos conclusiones. En primer lugar, la
crueldad con que se llevó a cabo la masacre, el terror que produjo en los sobrevivientes, la
participación y colaboración de la fuerza pública, y la destrucción del material probatorio
dificultaron que las autoridades judiciales identificaran a todas las víctimas de la masacre. Esta
dificultad se agravó por las posteriores violaciones al deber de debida diligencia en la
investigación de los hechos como la evidente falta de control en la escena del crimen23, el
conocimiento del caso por la justicia penal militar24 y el intento del Ejército por encubrir los
hechos25 que fueron reconocidos también en la sentencia26. Para remediar esta cadena de
acciones y omisiones del Estado que impidieron la individualización de las víctimas, la Corte
ordenó que las víctimas fueran individualizadas en el proceso penal27. Hasta el momento el
Estado no ha cumplido con esta obligación.

11.     En segundo lugar, ninguno de los presuntos nuevos hechos dados a conocer a la
opinión pública por la Fiscalía General de la Nación desvirtúan la ocurrencia de la masacre ni
la responsabilidad del Estado en ella, por lo cual el sentido del fallo debe ser preservado.



18Cfr.  Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Junio 18 de 2003. Disponible en:
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/Mapiripán.html
19 Ibídem.
20Ibídem, párr. 96.41
21 Supra nota 18.
22 Supra nota 3, párr. 96.42
23 Ibídem, párr. 223.
24 Ibídem, párrs. 199 a 206
25 Ibídem, párr. 228.
26 Cfr. Ibídem, párrs. 216 a 240.
27 Ibídem, párr. 305.


                                                                                                              5
3) Los discursos de las autoridades públicas en este caso desconocen sus obligaciones
                                   internacionales.

12.      Los discursos del Presidente de la República y el Procurador General de la Nación que
señalan a las organizaciones de derechos humanos como la Corporación Colectivo de
Abogados “José Alvear Restrepo”, como “criminales”, “corruptos” y “avivatos”, no se
encuentran protegidos por el derecho a la libertad de expresión y desconocen la condición de
garante que tienen estas autoridades respecto de personas que se encuentran en situación de
sufrir ataques contra su vida e integridad personal.

13.      La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece como uno de los
límites a la libertad de expresión los derechos y reputación de los demás. Al respecto la Corte
Constitucional colombiana ha establecido que: “los actos de deformar, magnificar, minimizar,
descontextualizar o tergiversar un hecho pueden desembocar en la inexactitud de la información al hacer que la
apariencia sea tomada como realidad y la opinión como verdad, ocasionando con ello un daño a los derechos
fundamentales de un tercero”28.

14.    También, es pertinente recordar que las altas autoridades del Estado como el
Procurador y el Presidente de la República,
     deben tener en cuenta que en tanto funcionarios públicos tienen una posición de
     garante de los derechos fundamentales de las personas sus declaraciones no pueden
     desconocer éstos ni constituir formas de injerencia directa o indirecta o presión


       lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública
       mediante la expresión y difusión de su pensamiento. Este deber de especial cuidado
       se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad social,
       alteraciones del orden público o polarización social o política, precisamente por el
       conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en
       un momento dado29.

15.      El deber de cuidado que tienen los funcionarios públicos en sus declaraciones adquiere
un carácter más estricto en este caso por dos razones. En primer lugar, porque los funcionarios
públicos se refieren a personas que se encuentran en riesgo de sufrir violaciones a sus derechos
a la vida a la seguridad y a la integridad personal como las defensoras de derechos humanos y
los defensores de derechos humanos. En este sentido resulta pertinente recordar que varias
organizaciones de derechos humanos tienen medidas cautelares a su favor. Es decir que se
encuentran en una situación de gravedad y urgencia y tienen riesgo de sufrir un daño
irreparable a sus derechos a la vida e integridad personal. La Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos indicó en su último informe sobre la situación
de derechos humanos en Colombia que “la Oficina en Colombia registró con preocupación la
continuación de homicidios, amenazas, atentados, robos de información, seguimiento e intimidaciones contra
defensores y defensoras de derechos humanos y sus organizaciones en diferentes regiones del país”30. La
28 Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-080 de 1993.
29 Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de
enero de 2009, Serie C No 194, párr. 139.
30 Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos

Humanos sobre la situación de derechos humanos en Colombia, 16º período de sesiones, A/HRC/16/22, párr. 10.

                                                                                                                        6
información presentada por la Alta Comisionada es consistente con los fallos de la Corte
Constitucional colombiana que han advertido que las defensoras y los defensores “se encuentran
en una especial situación de vulnerabilidad, específicamente por su particular condición de exposición al riesgo,
debido al tipo de tareas y actividades que desempeñan. Así entonces, los riesgos de carácter extraordinario a que
se enfrentan los hace objeto de especial atención y protección por las autoridades competentes, lo cual ha sido
reconocido por diferentes organismos, instrumentos y normativas internacionales que protegen la actividad
realizada por los defensores de derechos humanos”31.

16.       Por esta razón, la Corte Constitucional ha indicado que las declaraciones de las altas
autoridades del Estado “deben ceñirse a las obligaciones que la misma Constitución le asigna, en especial las
señaladas en el artículo 2º [que consagra la obligación del Estado de garantizar los derechos y
libertades]. Esta obligación adquiere mayor relevancia tratándose de sujetos de especial protección
constitucional tales como los defensores de derechos humanos, que se manifiesta en un mayor nivel de exposición
a riesgos de carácter extraordinario y de amenaza de sus derechos fundamentales - especialmente de los derechos
a la seguridad personal, a la integridad física y a la vida -, merecen un tratamiento especial y la adopción de
medidas reforzadas de protección”32. El aumento de la exposición al riesgo puede producirse a
través de declaraciones como lo demuestran los precedentes citados. Esta obligación es aún
mayor en funcionarios como el Procurador General de la Nación y el Presidente de la
República, que por razón de su investidura tienen una mayor credibilidad en un vasto sector de
la opinión pública.

                                               Conclusiones

17.      Ninguno de los elementos de juicio presentados por las autoridades públicas desvirtúa
la existencia de la masacre de Mapiripán, su crueldad y la responsabilidad del Estado en estos
gravísimos hechos. La reacción de las autoridades públicas ante los supuestos nuevos hechos
revelados por la Fiscalía ha sido desproporcionada y ha desconocido la obligación de garantizar
los derechos a la integridad y a la seguridad personal de los integrantes de las organizaciones de
derechos humanos. En consecuencia, le solicitamos respetuosamente a la H. Corte que en la
resolución que adopte con posterioridad a la audiencia privada de cumplimiento de sentencia,
preserve la sentencia del 15 de septiembre de 2005 y haga un llamado al Estado colombiano
para que no desconozca en sus declaraciones su obligación de garantizar la vida e integridad
personal de las defensoras y defensores de derechos humanos en Colombia.

Cordialmente,

PLATAFORMAS COLOMBIANAS DE DERECHOS HUMANOS Y PAZ
   1. Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz.
   2. Coordinación Colombia Europa Estados Unidos.
   3. La Alianza de Organizaciones Sociales y Afines por una Cooperación Internacional para la Paz
      y los Derechos Humanos en Colombia.
   4. Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo.

ORGANIZACIONES COLOMBIANAS
  5. Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra

31  Corte Constitucional colombiana, sentencia T-1191/04, 25 de noviembre de 2004, M.P.: Marco Gerardo
Monroy Cabra.
32 Ibídem


                                                                                                               7
6.    Asociación para la Promoción Alternativa Minga
  7.    Asociación Santa Rita para la Educación y Promoción- FUNSAREP
  8.    Asociación Sindical de Profesores Universitarios- ASPU
  9.    Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo- CEPROD
  10.   Centro de Investigación y Educación Popular- CINEP
  11.   Comisión Colombiana de Juristas
  12.   Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta
  13.   Comité de América Latina por los Derechos de la Mujer- CLADEM Colombia
  14.   Comité Permanente de Derechos Humanos
  15.   Comité Permanente por los Derechos Humanos de Nariño.
  16.   Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas- C.N.O.A
  17.   Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento- CODHES
  18.   Coordinadora Nacional de Familiares y Víctimas del Genocidio contra la Unión Patriótica
  19.   Corcondhesos Amazonía
  20.   Corporación Casa de la Mujer
  21.   Corporación Comunitar
  22.   Corporación de Cristianos y Cristianas por la Justicia y la Paz
  23.   Corporación de Investigación y Acción Social y Económica- CIASE
  24.   Corporación Educativa Combos
  25.   Corporación Jurídica Yira Castro
  26.   Corporación para el Desarrollo del Oriente Compromiso
  27.   Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos Reiniciar
  28.   Corporación Progresar
  29.   Corporación Regional para los Derechos Humanos de Santander- CREDHOS
  30.   Corporación Sisma Mujer
  31.   Corporación Vamos Mujer
  32.   Corporación Viva la Ciudadanía
  33.   Enda América Latina
  34.   Escuela Nacional Sindical
  35.   Foro Costa Atlántica
  36.   Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos
  37.   Fundación Foro Nacional por Colombia
  38.   Fundación para Cooperación Synergia
  39.   Fundación para la Educación y el Desarrollo- FEDES
  40.   Fundación Sumapaz
  41.   Grupo Guillermo Fergusson
  42.   Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos- GIDH
  43.   Instituto Popular de Capacitación- IPC
  44.   Liga de Mujeres Desplazadas
  45.   Liga Joven de la Liga de Mujeres Desplazadas
  46.   Movimiento Campesino de Cajibío
  47.   Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado- MOVICE
  48.   MUJERCOOP
  49.   Observatorio Género, Democracia y Derechos Humanos
  50.   Red de Empoderamiento de las Mujeres
  51.   Red Departamental de Mujeres Chocoanas
  52.   Red Nacional de Mujeres
  53.   Ruta Pacífica de las Mujeres

ORGANIZACIONES Y REDES INTERNACIONALES
  54. Broederlijk Delen- Bélgica
  55. Colectivo Maloka- España

                                                                                                  8
56.   Comissió Catalana d'Ajuda al Refugiat-CEAR Catalunya
57.   Cooperacció- España
58.   Fondazione Basso- Italia
59.   Fundació Desenvolupament Comunitari- FDC- España
60.   International Peace Observatory-IPO- España
61.   Kolko - Derechos Humanos por Colombia E.V. Alemania
62.   Rete Italiana di Solidaritá Colombia Vive!- Italia
63.   Soldepaz.Pachakuti- España
64.   Solidara Intersindical - España
65.   Solifonds- Suiza
66.   Trocaire- Irlanda




                                                             9

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Carta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Mapiripán

  • 1. Bogotá, 23 de noviembre de 2011 Doctor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Ejecutivo Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica Respetado doctor Saavedra: 1. De la manera más atenta las organizaciones firmantes nos dirigimos a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la H. Corte”), con el fin de referirnos a los presuntos nuevos hechos dados a conocer recientemente por altos funcionarios del Estado colombiano, acerca de la masacre de Mapiripán, que dieron lugar a la convocatoria a las partes a una audiencia privada de cumplimiento de sentencia que se llevará a cabo el 23 de noviembre de este año. 2. Si bien el reglamento de la H. Corte no regula la figura del amicus curiae en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, las organizaciones que suscribimos este escrito consideramos importante dirigirnos a la H. Corte, con el objeto de darle a conocer la importancia de que el sentido de la sentencia de la “masacre de Mapiripán” sea preservada y nuestras preocupaciones por la agresiva reacción que estos hechos han desencadenado en las autoridades públicas. Para tal fin presentaremos en primer lugar las declaraciones de las altas autoridades del Estado. En segundo lugar, abordaremos los argumentos por los cuales consideramos Mapiripán es un crimen de carácter complejo y en consecuencia los pronunciamientos de las autoridades simplifican de manera inadecuada los graves hechos sucedidos en Mapiripán. En tercer lugar señalaremos las razones por las cuales consideramos que las declaraciones de las autoridades públicas en este caso desconocen sus obligaciones internacionales. 1) Declaraciones de las autoridades públicas acerca de los presuntos nuevos hechos dados a conocer a la opinión pública 3. Como es de conocimiento de la H. Corte, el 25 de octubre de 2011, en rueda de prensa, la Fiscal General de la Nación, Vivian Morales, sostuvo acerca de la masacre de Mapiripán que se tienen plenamente establecidos 10 homicidios, de los cuales fueron hallados seis cuerpos, tres secuestros y 68 desplazamientos y que respecto de los 26 homicidios por los cuales fue condenado el Estado colombiano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
  • 2. “tenemos claro que nueve no murieron en Mapiripán. Unos, están vivos y otros murieron o antes o después de esa masacre”1. 4. El 26 de octubre, el Procurador General de la Nación, Dr. Alejandro Ordóñez, acusó públicamente al Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” de actuar como una “banda criminal”2. El Procurador General de la Nación añadió: “es necesario decir sin ambages qué conductas conocidas son propias de bandas criminales especializadas en estafar al Estado colombiano y el mismo Estado conoce que este no es el único caso en que se ha presentado esta conducta"3. Asimismo, al día siguiente, el Procurador General de la Nación anunció que solicitaría a la justicia revisar la condena contra el general Jaime Humberto Uscátegui, por su participación en la masacre de Mapiripán, “puesto que el número de víctimas ahora es mucho menor”4 . 5. El 27 de octubre el Presidente de la República, en el lanzamiento del libro “Superando la Corrupción”, afirmó acerca de Mapiripán: “Al parecer, más de la mitad de las supuestas víctimas que aparecen en la sentencia que profirió ni más ni menos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado colombiano están vivas o no murieron en la mencionada masacre, y están recibiendo cuantiosas indemnizaciones basadas en la mentira y el fraude procesal”5. El Presidente agregó: “es triste que situaciones como éstas, de avivatos que no pueden llamarse más que corruptos, minen la credibilidad del sistema interamericano de derechos humanos”6. Y añadió “lo que no imaginábamos, ni se nos cruzaba por la mente, es que pudieran recomendarles que mintieran y que se hicieran pasar por víctimas cuando no lo eran ¡Qué más acto de corrupción que éste!”7. 2) Mapiripán es un crimen de carácter complejo 6. Las declaraciones del Presidente y el Procurador desconocen la complejidad que implica la individualización de las víctimas en crímenes de graves violaciones a los derechos humanos. Como lo ha establecido la jurisprudencia del sistema interamericano en casos de víctimas colectivas su individualización es una labor compleja, por las circunstancias de hecho 1 “La Fiscal investigará supuestas víctimas de Mapiripán”, agencia Colprensa, 26 de octubre de 2011, en La Opinión,http://www.laopinion.com.co/noticias/index.php?option=com_content&task=view&id=383703&Item id=29 2 Boletín de prensa No. 1089 de la Procuraduría General de la Nación, “Son conductas propias de bandas criminales", dijo el procurador general de la Nación sobre cobros de falsas víctimas de masacre de Mapiripán”, en http://www.procuraduria.gov.co/portal/_Son- conductas_propias_de_bandas_criminales___dijo_el_procurador_general_de_la_Nacion_sobre_cobros_de_falsa s_victimas_de_masacre_de_Mapiripán.news 3 “ ONG actuaron como 'bandas criminales' en caso de masacre de Mapiripán: Procurador”, Radio RCN, 26 de octubre de 2011, http://www.rcnradio.com/noticias/ong-actuaron-como-bandas-criminales-en-c-116790; “Investigan a ONG por masacre de Mapiripán”, en Revista Gobierno, http://www.revistagobierno.com/portal/index.php/politica/ongas/8645-investigan-a-ong-por-masacre-de- Mapiripán; “Procuraduría investigará colectivo de abogados por Mapiripán”, Portal de noticias Terra, edición del 26 de octubre de 2011, http://noticias.terra.com.co/nacional/procuraduria-investigara-colectivo-de-abogados-por- Mapiripán,e1d8a07a7f243310VgnVCM4000009bf154d0RCRD.html;. 4 “Procuraduría solicitó revisar condena contra Uscátegui en el caso Mapiripán”, en diario El Nuevo Día, edición de 28 de octubre de 2011, http://www.elnuevodia.com.co/nuevodia/mundo/colombia/117749-procuraduria- solicito-revisar-condena-contra-uscategui-en-el-caso-Mapiripán 5 Palabras del Presidente Juan Manuel Santos en la presentación del libro ‘Superando la Corrupción’, de Bertrand de Speville, 27 de octubre de 2011. Disponible en: http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2011/Octubre/Paginas/20111027_11.aspx 6 Ibidem 7 Ibidem 3
  • 3. en que suceden este tipo de crímenes que en algunas ocasiones se presentan en lugares remotos en medio de situaciones de conflicto armado y por la destrucción del material probatorio que los caracteriza8. Sin embargo, la H. Corte y la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la H. Comisión”) han indicado de manera clara e inequívoca que en este tipo de violaciones le corresponde al Estado adelantar las labores encaminadas a individualizar e identificar a las víctimas9. 7. Para valorar la complejidad del crimen de Mapiripán y las declaraciones de las autoridades públicas es pertinente recordar la sentencia de este caso. La H. Corte dictó el fallo de la “masacre de Mapiripán” con fundamento en el material probatorio presentado por las partes y el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado a la demanda presentada por la H. Comisión. En la sentencia la Corte estableció que “el 12 de julio de 1997 aproximadamente un centenar de miembros de la AUC aterrizaron en el aeropuerto de San José del Guaviare”10. Además concluyó al citar a la Fiscalía General de la Nación que el Ejército colombiano permitió el aterrizaje “como si se tratara de una operación militar, exceptuada habitualmente de este control”11. La H. Corte también determinó que “el Ejército colombiano facilitó el transporte de los paramilitares hasta Mapiripán”12 y “durante el recorrido desde San José del Guaviare a Mapiripán los miembros del grupo paramilitar transitaron sin ser detenidos por áreas de entrenamiento de las tropas de la Brigada Móvil II”13. 8. El 15 de julio de 1997 más de 100 hombres armados rodearon Mapiripán por vía terrestre y fluvial14. En esa fecha al llegar a la población “las AUC separaron a 27 personas identificadas en una lista como presuntos auxiliares, colaboradores o simpatizantes de las FARC y que estas personas fueron torturadas y descuartizadas por un miembro de las AUC conocido como “Mochacabezas”15. De acuerdo con el testimonio del señor juez de la población, Leandro Iván Cortés, citado en la sentencia, desde que llegaron a la población “esos sujetos todos los días, a eso de las 7:30 pm mediante órdenes de imperativo cumplimiento, hacían apagar la planta generadora de energía eléctrica y todas las noches, por unas rendijas, yo miraba pasar gente secuestrada, con las manos amarradas atrás y amordazadas en la boca, para ser cruelmente asesinadas en el matadero de Mapiripán”16. La H. Corte además estableció que “los paramilitares permanecieron en Mapiripán desde el 15 hasta el 20 de julio de 1997, lapso durante el cual impidieron la libre circulación a los habitantes de dicho municipio, y torturaron, desmembraron, desvisceraron y degollaron aproximadamente a 49 personas y arrojaron sus restos al río Guaviare”17. Las conclusiones de 8 Corte I.D.H. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala, Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 19 de noviembre de 2004, Serie C No. 116.; Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú (Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia de 25 de noviembre de 2006, Serie C No. 160; Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010 Serie C No. 219, párr. 121. CIDH. Informe No 177/10, Caso 10.720, Masacres del Mozote y lugares aledaños, El Salvador, 3 de noviembre de 2010. 9 Cfr. CIDH. Informe No 177/10, Caso 10.720, Masacres del Mozote y lugares aledaños, El Salvador, 3 de noviembre de 2010. 10 Corte IDH. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 96.29 11 Ibídem, párr. 96.31 12 Ibídem, párr. 96.32 13 Ibídem 14 Ibídem, párr.96.34 15 Ibídem, párr. 96.39 16 Ibídem, párr. 96.36 17 Ibídem, párr. 96.39 4
  • 4. la H. Corte Interamericana coinciden con los fallos de carácter interno 18. En este sentido resulta ilustrativo que de acuerdo con una de las sentencias dictadas en el orden interno “fueron cinco (5) los días de inimaginable terror vividos por los habitantes de MAPIRIPÁN, quienes en estado de absoluta orfandad y abandono Estatal e indefensión estuvieron a merced de los criminales, viendo como allegados y familiares eran torturados y asesinados inmisericordemente, situación que provocó el desplazamiento de algunos de sus pobladores”19. 9. La H. Corte indicó “que como consecuencia del modus operandi empleado para aterrorizar a la población, perpetrar la masacre y destruir y desechar los cuerpos de las víctimas, no resultó posible para las autoridades identificarlas plenamente”20. Al respecto una de las sentencias penales concluyó que “desde las primeras indagaciones se pudo verificar la desaparición de uno de sus habitantes conocido como Catumare, la muerte violenta de los ciudadanos de nombre Sinaí Blanco Santamaría, José Roland Valencia y un tercero no identificado entre otros, cuyos cadáveres presentaban heridas que denotan sevicia en sus procedimientos tales como degollamientos, descuartizamientos, torturas etc”21. La crueldad con que fue cometida la masacre y la inactividad de las autoridades estatales colaboraron en que la falta de individualización de las víctimas se tornara compleja. Al respecto, la Corte Interamericana estableció que el Ejército nacional llegó a la zona el 22 de julio de 1997, dos días después de que finalizara la masacre “con posterioridad a la llegada de los medios de comunicación, cuando los paramilitares ya habían destruido mucha de la evidencia física”22. 10. De las circunstancias en que se presentaron los hechos y de las declaraciones de las autoridades públicas se pueden extraer por lo menos dos conclusiones. En primer lugar, la crueldad con que se llevó a cabo la masacre, el terror que produjo en los sobrevivientes, la participación y colaboración de la fuerza pública, y la destrucción del material probatorio dificultaron que las autoridades judiciales identificaran a todas las víctimas de la masacre. Esta dificultad se agravó por las posteriores violaciones al deber de debida diligencia en la investigación de los hechos como la evidente falta de control en la escena del crimen23, el conocimiento del caso por la justicia penal militar24 y el intento del Ejército por encubrir los hechos25 que fueron reconocidos también en la sentencia26. Para remediar esta cadena de acciones y omisiones del Estado que impidieron la individualización de las víctimas, la Corte ordenó que las víctimas fueran individualizadas en el proceso penal27. Hasta el momento el Estado no ha cumplido con esta obligación. 11. En segundo lugar, ninguno de los presuntos nuevos hechos dados a conocer a la opinión pública por la Fiscalía General de la Nación desvirtúan la ocurrencia de la masacre ni la responsabilidad del Estado en ella, por lo cual el sentido del fallo debe ser preservado. 18Cfr. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Junio 18 de 2003. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/Mapiripán.html 19 Ibídem. 20Ibídem, párr. 96.41 21 Supra nota 18. 22 Supra nota 3, párr. 96.42 23 Ibídem, párr. 223. 24 Ibídem, párrs. 199 a 206 25 Ibídem, párr. 228. 26 Cfr. Ibídem, párrs. 216 a 240. 27 Ibídem, párr. 305. 5
  • 5. 3) Los discursos de las autoridades públicas en este caso desconocen sus obligaciones internacionales. 12. Los discursos del Presidente de la República y el Procurador General de la Nación que señalan a las organizaciones de derechos humanos como la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, como “criminales”, “corruptos” y “avivatos”, no se encuentran protegidos por el derecho a la libertad de expresión y desconocen la condición de garante que tienen estas autoridades respecto de personas que se encuentran en situación de sufrir ataques contra su vida e integridad personal. 13. La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece como uno de los límites a la libertad de expresión los derechos y reputación de los demás. Al respecto la Corte Constitucional colombiana ha establecido que: “los actos de deformar, magnificar, minimizar, descontextualizar o tergiversar un hecho pueden desembocar en la inexactitud de la información al hacer que la apariencia sea tomada como realidad y la opinión como verdad, ocasionando con ello un daño a los derechos fundamentales de un tercero”28. 14. También, es pertinente recordar que las altas autoridades del Estado como el Procurador y el Presidente de la República, deben tener en cuenta que en tanto funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas sus declaraciones no pueden desconocer éstos ni constituir formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento. Este deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política, precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado29. 15. El deber de cuidado que tienen los funcionarios públicos en sus declaraciones adquiere un carácter más estricto en este caso por dos razones. En primer lugar, porque los funcionarios públicos se refieren a personas que se encuentran en riesgo de sufrir violaciones a sus derechos a la vida a la seguridad y a la integridad personal como las defensoras de derechos humanos y los defensores de derechos humanos. En este sentido resulta pertinente recordar que varias organizaciones de derechos humanos tienen medidas cautelares a su favor. Es decir que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia y tienen riesgo de sufrir un daño irreparable a sus derechos a la vida e integridad personal. La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos indicó en su último informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia que “la Oficina en Colombia registró con preocupación la continuación de homicidios, amenazas, atentados, robos de información, seguimiento e intimidaciones contra defensores y defensoras de derechos humanos y sus organizaciones en diferentes regiones del país”30. La 28 Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-080 de 1993. 29 Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009, Serie C No 194, párr. 139. 30 Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos en Colombia, 16º período de sesiones, A/HRC/16/22, párr. 10. 6
  • 6. información presentada por la Alta Comisionada es consistente con los fallos de la Corte Constitucional colombiana que han advertido que las defensoras y los defensores “se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad, específicamente por su particular condición de exposición al riesgo, debido al tipo de tareas y actividades que desempeñan. Así entonces, los riesgos de carácter extraordinario a que se enfrentan los hace objeto de especial atención y protección por las autoridades competentes, lo cual ha sido reconocido por diferentes organismos, instrumentos y normativas internacionales que protegen la actividad realizada por los defensores de derechos humanos”31. 16. Por esta razón, la Corte Constitucional ha indicado que las declaraciones de las altas autoridades del Estado “deben ceñirse a las obligaciones que la misma Constitución le asigna, en especial las señaladas en el artículo 2º [que consagra la obligación del Estado de garantizar los derechos y libertades]. Esta obligación adquiere mayor relevancia tratándose de sujetos de especial protección constitucional tales como los defensores de derechos humanos, que se manifiesta en un mayor nivel de exposición a riesgos de carácter extraordinario y de amenaza de sus derechos fundamentales - especialmente de los derechos a la seguridad personal, a la integridad física y a la vida -, merecen un tratamiento especial y la adopción de medidas reforzadas de protección”32. El aumento de la exposición al riesgo puede producirse a través de declaraciones como lo demuestran los precedentes citados. Esta obligación es aún mayor en funcionarios como el Procurador General de la Nación y el Presidente de la República, que por razón de su investidura tienen una mayor credibilidad en un vasto sector de la opinión pública. Conclusiones 17. Ninguno de los elementos de juicio presentados por las autoridades públicas desvirtúa la existencia de la masacre de Mapiripán, su crueldad y la responsabilidad del Estado en estos gravísimos hechos. La reacción de las autoridades públicas ante los supuestos nuevos hechos revelados por la Fiscalía ha sido desproporcionada y ha desconocido la obligación de garantizar los derechos a la integridad y a la seguridad personal de los integrantes de las organizaciones de derechos humanos. En consecuencia, le solicitamos respetuosamente a la H. Corte que en la resolución que adopte con posterioridad a la audiencia privada de cumplimiento de sentencia, preserve la sentencia del 15 de septiembre de 2005 y haga un llamado al Estado colombiano para que no desconozca en sus declaraciones su obligación de garantizar la vida e integridad personal de las defensoras y defensores de derechos humanos en Colombia. Cordialmente, PLATAFORMAS COLOMBIANAS DE DERECHOS HUMANOS Y PAZ 1. Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz. 2. Coordinación Colombia Europa Estados Unidos. 3. La Alianza de Organizaciones Sociales y Afines por una Cooperación Internacional para la Paz y los Derechos Humanos en Colombia. 4. Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. ORGANIZACIONES COLOMBIANAS 5. Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra 31 Corte Constitucional colombiana, sentencia T-1191/04, 25 de noviembre de 2004, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra. 32 Ibídem 7
  • 7. 6. Asociación para la Promoción Alternativa Minga 7. Asociación Santa Rita para la Educación y Promoción- FUNSAREP 8. Asociación Sindical de Profesores Universitarios- ASPU 9. Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo- CEPROD 10. Centro de Investigación y Educación Popular- CINEP 11. Comisión Colombiana de Juristas 12. Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta 13. Comité de América Latina por los Derechos de la Mujer- CLADEM Colombia 14. Comité Permanente de Derechos Humanos 15. Comité Permanente por los Derechos Humanos de Nariño. 16. Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas- C.N.O.A 17. Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento- CODHES 18. Coordinadora Nacional de Familiares y Víctimas del Genocidio contra la Unión Patriótica 19. Corcondhesos Amazonía 20. Corporación Casa de la Mujer 21. Corporación Comunitar 22. Corporación de Cristianos y Cristianas por la Justicia y la Paz 23. Corporación de Investigación y Acción Social y Económica- CIASE 24. Corporación Educativa Combos 25. Corporación Jurídica Yira Castro 26. Corporación para el Desarrollo del Oriente Compromiso 27. Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos Reiniciar 28. Corporación Progresar 29. Corporación Regional para los Derechos Humanos de Santander- CREDHOS 30. Corporación Sisma Mujer 31. Corporación Vamos Mujer 32. Corporación Viva la Ciudadanía 33. Enda América Latina 34. Escuela Nacional Sindical 35. Foro Costa Atlántica 36. Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos 37. Fundación Foro Nacional por Colombia 38. Fundación para Cooperación Synergia 39. Fundación para la Educación y el Desarrollo- FEDES 40. Fundación Sumapaz 41. Grupo Guillermo Fergusson 42. Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos- GIDH 43. Instituto Popular de Capacitación- IPC 44. Liga de Mujeres Desplazadas 45. Liga Joven de la Liga de Mujeres Desplazadas 46. Movimiento Campesino de Cajibío 47. Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado- MOVICE 48. MUJERCOOP 49. Observatorio Género, Democracia y Derechos Humanos 50. Red de Empoderamiento de las Mujeres 51. Red Departamental de Mujeres Chocoanas 52. Red Nacional de Mujeres 53. Ruta Pacífica de las Mujeres ORGANIZACIONES Y REDES INTERNACIONALES 54. Broederlijk Delen- Bélgica 55. Colectivo Maloka- España 8
  • 8. 56. Comissió Catalana d'Ajuda al Refugiat-CEAR Catalunya 57. Cooperacció- España 58. Fondazione Basso- Italia 59. Fundació Desenvolupament Comunitari- FDC- España 60. International Peace Observatory-IPO- España 61. Kolko - Derechos Humanos por Colombia E.V. Alemania 62. Rete Italiana di Solidaritá Colombia Vive!- Italia 63. Soldepaz.Pachakuti- España 64. Solidara Intersindical - España 65. Solifonds- Suiza 66. Trocaire- Irlanda 9