1. Deontología
"La moral es la ciencia por excelencia: el arte
de vivir bien y ser dichoso.“
Pascal, Blaise
2. Tipo de
Normas
Jurídica
Fuentes de las
Normas
Manifiesto
Carácter
Autoridad
Sanción
El Estado
Normas Escritas o
Consuetudinaria
Interdicción de hacer el
mal
Heterónoma
Penalización,
compensación
Sociales
Costumbres,
conductas y reglas
Dudosa
De legalización pues esta
norma apoya a corregir la
vida en colectividad pero
no es completamente
fundamental
Heterónoma
peso de conciencia o
instinto de pecado
Morales
Desde varias
fuentes
Dudosa
Necesidad de crear lo
bueno
Autónoma
exclusión o inclusión
de la sociedad
Religiosas
Fundamento
Divino
Escrituras Sagrada y el
alegato del vocero de la
religión
Potestad de alcanzar los
creencias fieles (no se
exige a practicar ya que
existe la voluntad
independiente)
Heterónoma
Esto es de
representación
intrínseco y
milagroso pues esta
se practica
posteriormente de
fallecimiento como
sanción
4. Separadamente de su analogía con las otras ramas de la filosofía, de la
que representa parte, la ética se engrana asimismo con otras ciencias
sociales y humanas. Además, todas aquellas poseen la idéntica extensa
material de estudio, pero la ética se diferencia de ellas por su
asentamiento determinado.
La Antropología y la ética se manejan las dos de las costumbres
humanas en varias categorías del saber y crecimiento.
La psicología y la ética se sojuzgan ambas de la conducta humana, esto
es, de las facultades y los hechos del individuo.
5. La sociología, la economía, y la ciencia política
experimentan la existencia social del humano, y asimismo
la ética.
El estudio del derecho se conecta apretadamente con la
ética. Ahora bien, si bien ambos se rigen de lo que debe
ser, el derecho civil y la ley moral no perpetuamente se
conciernen fielmente.
6. Código de Ética
Es un procedimiento legal que
observa los deberes y obligaciones
que se asignan al profesional.
7. Lineamientos generales de los códigos
Obediencia a la decencia de las personas.
Competitividad.
Responsabilidad profesional y efectivo.
Honradez.
Compromiso Social.
8.
9. Con el avance del tiempo el Estado emprende a estar a la
mira que el efecto del juicio legal no es insólito al beneficio,
pues en toda causa se halla la atención de la ley, es decir, el
acatamiento de la voluntad social. La colectividad vigila que
el abogado sea la columna de sus organismos jurídicos.
La conciencia del abogado no se circunscribe al buen
modelo sino a la gestión, al cambio. El Derecho envuelve el
carácter de la situación civil de la colectividad. Sin embargo,
hoy, algunos abogados se identifican por su beneficio
especulativo por arriba del interés general. No obstante,
nosotros pretendemos que el abogado debe ser un valedor
del bien común y de la ecuanimidad, y que así gobierne la
gestión de los pueblos hacia la disposición de un precepto
social acorde a las situaciones de un modelo más sensible,
para lo que corresponderá eliminar su individualismo.
10. OSORIO Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales. Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires
Argentina.
KANT, Emmanuel. Crítica de la Razón Práctica.
SAVATER, Fernando. Ética para Amador. Barcelona.