El documento describe los tres poderes del Estado argentino según la Constitución Nacional: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial. El poder ejecutivo recae en el Presidente y es unipersonal. El poder legislativo es bicameral, compuesto por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. El poder judicial es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y tribunales inferiores.
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
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1. DIVISION DE PODERES La teoría de la separación de poderes, que significó un instrumento de lucha política contra el absolutismo, fue enunciada por Montesquieu en el siglo XVIII.
2. En nuestra Constitución Nacional las funciones de los poderes están reguladas en la parte Orgánica. (Arts. 44 – 120). Podemos mencionar que existen 3 poderes. PODER EJECUTIVO PODER LEGISLATIVO PODER JUDICIAL Pasaremos a analizar cada uno de ellos…
3. PODER EJECUTIVO Es un sistema unipersonal y es desempeñado por el Presidente de la Nación. También forman parte del mismo el Vicepresidente, el Jefe de Gabinete de Ministros y los Ministros Secretarios.
4. ¿Cuál es la función de cada uno? ¿Cómo se eligen? El Presidente y el vicepresidente se eligen a través del voto popular en una única fórmula electoral. Su mandato dura 4 años y puede ser reelecto por un período consecutivo. El Jefe de Gabinete de Ministros y los demás Ministros Secretarios son designados y removidos por el Presidente.
33. ¿Cómo son nombrados? Los miembros de la CSJN son nombrados por el Presidente con acuerdo de 2/3 de los miembros presentes del Senado. Los demás jueces federales, son seleccionados en ternas por el Consejo de la Magistratura y nombrados por el Presidente con acuerdo del Senado