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  Derechos de autor y
sitios web de internet




               Cintia Albiach Toledo
El tema a tratar en este trabajo surgió de mi reciente interés profesional por la
realización de sitios web. Cuando te sumerges en este apasionante mundo no
te paras a pensar que todo aquello que estás haciendo te acarree ningún
problema, pero tras el paso por esta asignatura me he dado cuenta de que son
muchísimos factores los que hay que tener en cuenta para evitar sustos
                                                                                      2
futuros.

Para empezar, ¿qué es un sitio web? Según el diccionario de informática
Alegsa un sitio web es un “conjunto de páginas web que están relacionadas
entre sí, por lo general porque se ingresan desde un mismo dominio (o porque
mantienen constante la raíz de la dirección URL). Un sitio web puede estar
constituido de una o más páginas web. La página web principal de un sitio web
suele llamarse índex, que puede tener la extensión .htm, .php, .asp, entre
otras”.

Un sitio web está constituido, mayoritariamente, por textos y fotografías
enmarcados en una programación de código fuente. Pero cuando te enfrentas
a un trabajo artístico no siempre se sabe dónde está el umbral entre lo que es
artístico y lo que no, es decir, cuál es el umbral de originalidad. Esa es la tesis
inicial de este trabajo y a partir de aquí iré ahondando en otros aspectos
relacionados con el tema en cuestión.

La propiedad intelectual, en España, está regulada principalmente por la ley de
propiedad intelectual (LPI) que tiene como objeto las creaciones originales
(derechos de autor); las interpretaciones de dichas creaciones y determinadas
producciones literarias, artísticas o científicas (derechos conexos, afines o
vecinos).

Pero en este caso, el derecho que vamos a tratar es el derecho de autor, cuyo
objeto son “las obras o creaciones originales de un autor”. Según el artículo 1
de la Ley de Propiedad Intelectual “una creación original y artística corresponde
al autor por el solo hecho de su creación”.

Cuando hablamos de derechos de autor nos referimos a los siguientes
derechos:
1. Los derechos personales o morales son los que reconocen al autor por
      el mero hecho de realizar la creación. Según a que clasificación
      pertenezca la creación, sus derechos no se extinguirán nunca o lo harán
      con la muerte de su autor.
   2. Los derechos patrimoniales o de explotación son lo que otorgan la
      legalidad     a   “explotar   económicamente,    obtener    los   beneficios   3


      económicos que la obra produzca”. Su duración es limitada porque
      concluye tras 70 años de la muerte o declaración de fallecimiento del
      autor. Aunque, si la obra es anónima, está escrita bajo seudónimo o es
      una obra colectiva, serán 70 años tras su divulgación; si es una
      colaboración, serán 70 años tras la defunción del último coautor; y si es
      una obra por volúmenes, serán 70 años para cada uno de ellos de forma
      individual.
   3. Los derechos conexos son los que se atribuyen a los intérpretes de las
      obras y a los que “efectúan determinadas producciones literarias,
      artísticas o científicas”. Ejemplo de ello, podrían ser: los derechos de los
      intérpretes ejecutantes, las entidades de radiodifusión, las producciones
      editoriales, las bases de datos, los productores de fonogramas, los
      productores de grabaciones audiovisuales y las meras fotografías.


Existen una serie de requisitos para considerar a una obra original: que refleje
el sentido objetivo y el sentido subjetivo. El sentido subjetivo se entiende que
una es original “cuando refleja la personalidad del autor”. Y en sentido objetivo,
“se considera la originalidad de una determinada obra cuando la misma resulta
ser una novedad objetiva”.

Pese a la ambigüedad de estas definiciones, la Ley de Propiedad Intelectual
hace distinción entre las obras fotográficas en el artículo 14 y las meras
fotografías en el 128. Los derechos de las meras fotografías son de menor
duración y no se reconocen los derechos económicos, por lo tanto, los autores
solo pueden reclamar los derechos patrimoniales de reproducción, distribución
y comunicación pública.

La mejor opción para que un autor que quiere constar como tal en un juicio por
plagio es el registro de la obra en el Registro de Propiedad Intelectual, donde
por la ínfima cantidad de 11,80€ podrá disponer de ese privilegio. No es
obligatorio pero sí determinante legalmente, a menos que se demuestre lo
contrario. En el procedimiento se cumplimentará el impreso oficial, se pagarán
las tasas y se entregará un ejemplar, a menos que éste sea un ejemplar único.

Aún así, un sitio web es normalmente desarrollado por varios autores. Por
                                                                                   4
ejemplo: el diseñador se encarga de la parte estética, el fotógrafo de la
realización de fotografías, el copy de crear los textos o el informático que ha
desarrolla la programación del código fuente.

Por ello, un sitio web es considerado, en la mayoría de los casos, una obra
colectiva “constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya
contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual
haya sido posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho
sobre el conjunto de la obra realizada”.

Frente a las fotografías propias o de un fotógrafo profesional, existen
alternativas en la Red como la búsqueda de fotografías por el inmenso mar de
internet. Con esta táctica es muy difícil saber si una fotografía está libre de
derechos de autor, aunque, de todas formas, seguramente sí que los tenga y
debemos tenerlo en cuenta antes de utilizarla porque puede que estemos
incurriendo en un delito.

Una solución sería ponernos en contacto con el autor de dicha fotografía para
pedir permiso como propietario de los derechos de autor, pero no siempre es
posible por varias razones:

   -   No hay forma de ponerse en contacto con el artista que realizó la
       fotografía
   -   Aunque haya forma de contacto, el proceso es demasiado largo y
       costoso
   -   No esa de acuerdo con el contexto en el cual vamos a integrar la
       fotografía

Otra opción podría ser nombrar a pie de foto el nombre de la fuente (página
web) en la que está alojada dicha fotografía para dejar constancia del origen de
la autoría.
Aunque para realizar proyectos profesionales y de calidad es más factible
recurrir a los bancos de imágenes que abundan por internet. En ellos ya se
especifica el origen de las fotografías y si están disponibles sin derechos de
autor.

De todas formas, hay que andar con cautela ya que una mayoría no cede los
                                                                                       5
derechos para uso comercial. Esta diferenciación suele hacerse porque no es
lo mismo utilizar una fotografía para incluirla en un proyecto con el que una
persona va a lucrarse económicamente o no, por eso, suelen haber más
restricciones para uso comercial que personal.

Por ello, existen sitios web especializados que ofrecen fotografías de gran
calidad realizadas, la inmensa mayoría, por fotógrafos profesionales a cambio
de un precio prefijado. Por ejemplo:

     -    www.gettyimages.com
     -    www.istockphoto.com
     -    www.shutterstock.com

Aún así, por ejemplo, en www.shutterstock.com podemos conocer con detalle
los términos de servicio que ellos aplican para la utilización de las fotografías
que ofrecen en su portal (ver anexo 1).

Por otro lado, la programación del sitio web también está sujeta a protección de
derechos de autor. Según el artículo 133 de la del Texto Refundido de la Ley
de Propiedad Intelectual en el Título VIII “el derecho sui generis sobre una base
de       datos   protege   la   inversión   sustancial,   evaluada   cualitativa   o
cuantitativamente, que realiza su fabricante ya sea de medios financieros,
empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza, para la
obtención, verificación o presentación de su contenido”.

Al igual que como ocurre con las fotografías, también hay portales en los
cuales se ofrecen plantillas gratuitas y libres de derechos para su libre
utilización. Con esta técnica se puede adaptar rápida y fácilmente una plantilla
a las características del sitio web. El inconveniente de este sistema es la
pérdida de exclusividad en los diseños. Todo esto es posible gracias a la
cesión de derechos de muchos autores mediante la licencia creative commons.
Otros autores, en cambio, prefieren utilizar la licencia copyright para
intercambiar sus plantillas a cambio de capital. Como ocurría en portales como
www.shutterstock.com, podemos encontrar galerías de sitios web a precios
asequibles.

Hasta ahora me he centrado, principalmente, en los derechos morales pero en
                                                                                     6
el desarrollo de sitios web los derechos de explotación también son
importantes.

Según si el trabajo se desarrolla por cuenta ajena o propia, la ajenidad en los
frutos varía considerablemente. Así, por ejemplo, un empleado de una empresa
cede directamente, con la firma del contrato, los frutos de su trabajo a su
superior para que los explote económicamente porque ha utilizado sus medios
para desarrollarlo. El único derecho que permanecería para el empleado ajeno
en los frutos es el respeto a la integridad de la obra. Pero, por otro lado, si lo
desarrolla un trabajador independiente, autónomo, deberá velar por sus
derechos de explotación ya que está en juego también su capital.

Una vez vendido el proyecto al cliente, éste adquiere en su totalidad los
derechos de explotación, vendiéndola incluso a terceros, siempre y cuando no
altere la obra original. Por eso, se incrusta el logotipo del copyright © a pie de
página, junto con el nombre de la empresa que ha comprado el proyecto y el
año. Eso sí, los derechos morales del autor serían irrenunciables durante el
periodo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual.

Entre las partes se firma un contrato denominado “contrato de arrendamiento”.
Es un “contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a
transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra
parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o
goce un precio cierto y determinado.”

De esta forma, el autor tiene el derecho, entre otros, al reconocimiento de su
derecho de paternidad, a exigir el respeto a la integridad de la obra y a
modificarla posteriormente.

Con el reconocimiento del derecho de paternidad, el autor puede “exigir la
adopción de los medios adecuados para que se deje constancia de su nombre
junto a la indicación del símbolo ©” pese a que ya haya consentido sus
derechos de explotación.

Con el reconocimiento al respeto a la integridad de la obra, pese a que “no toda
modificación, alteración o incluso destrucción de una obra atenta contra el
derecho moral del autor”.
                                                                                    7


Con el reconocimiento al derecho a modificar la obra, el autor tendrá la facultad
de modificar la obra aunque haya cedido sus derechos de explotación, siempre
y cuando, no atente contra los derechos de terceras personas. Normalmente,
se suelen firmar contratos de exclusividad para posteriores actualizaciones
entre el autor y quien haya adquirido los derechos de explotación de la obra.

Hasta hace unos años los sitios web eran estáticos, es decir, una empresa
plasmaba una información general que rara vez actualizaba. Por tanto, podría
ser factible su registro en el Registro de Propiedad Intelectual. Pero, ahora
mismo, los sitios web son, en su mayoría, dinámicos, es decir, ofrecen
información renovada periódicamente, además de la posibilidad de que
cualquier persona con nivel de usuario sea capaz de actualizar el sitio web.

También era un problema el hecho de que un sitio web formado por imágenes,
textos, videos… y esté provista de una programación. Así, un mismo sitio web
debía registrar cada una de sus partes en el lugar que le correspondía, es
decir, las imágenes en su apartado, los textos en otras… Para evitar este
costoso trámite, se recurría, y se sigue haciendo, a la adopción del copyright ©,
el cual es mostrado a pie de página.

Antes se registraban los elementos por separado “susceptibles cada uno de
ellos de ser encuadrados dentro de una categoría de las establecidas en los
artículos 10, 12 y 13 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de
1996, (en adelante TRLPI) y por tanto objeto de registro separado. En efecto, el
Real Decreto 733/1993, en su artículo 7, ordenaba la documentación y los
soportes de información inscritos en el Registro en Secciones, cada una de
ellas correspondiente con un tipo de obra de las descritas en el TRLPI”.
De esta manera, un sitio web integrado de fotografías y texto era delimitado de
esta manera: “El texto sería inscrito como obra literaria (art. 10.1.a TRLPI) en la
Sección I del Registro (art. 7.2.a RD 733/1993). Las fotografías, por su parte,
serían inscritas como tales (art. 10.1.h TRLPI) en la Sección XI del Registro
(art. 7.2.k RD 733/1993), aunque, eso sí, podían presentarse en la misma
                                                                                      8
solicitud. Y el código fuente, como programa de ordenador (arts. 95 y ss
TRLIP)”.

Pero a partir del año 2003 hubieron novedades en el reglamento de la
Propiedad Intelectual, por lo que ahora “es posible, no inscribir la página web
como un conjunto de elementos separados (fotografías, dibujos, gráficos,
sonidos, etc.), sino como un conjunto unitario” facilitando cualitativamente el
proceso.

Del mismo modo, en internet es muy común recurrir constantemente a la
inspiración para crear nuevos sitios web. Pero tendría que ser un juez, ya que
cada caso debe analizarse particularmente, el que dictaminara que esa obra
nueva está exenta de originalidad y, por lo tanto, sería tildada de plagio.

También puede utilizarse software que facilita el proceso de programación del
sitio pero con el inconveniente de que suelen dejar marcas de agua propias de
su lenguaje que serán fácilmente reconocibles ante un juez. Por ejemplo:
Dreamweaver crea un sistema de codificación especial que le diferencia del
resto de programas y, de esta forma, deja su sello personal, es decir, la prueba
de su autoría.

Además, Internet es global y los delitos pueden cometerse traspasando las
fronteras estatales. Por ello, si una persona es denunciada por violar los
derechos de propiedad intelectual deberá acatarse a la ley vigente en el país
en el cual ha violado esos derechos. Por ejemplo: si yo utilizo una imagen cuyo
autor es canadiense y me denuncian por ello, serán las autoridades
canadienses las que me juzguen.

Una solución a este problema podría ser, tal y como comentaron en las
jornadas de Propiedad Intelectual, acudir a un arbitraje. Este tipo de arbitraje
“es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria”. Es un
método barato y rápido donde las partes tienen potestad para ponerse de
acuerdo para elegir la ley a aplicar, el idioma o los árbitros.

En mi opinión, la Ley de Propiedad Intelectual está muy desarrollada para
conseguir una óptima protección de los autores pero la sociedad en la que nos
ha tocado vivir está acostumbrada a tener al alcance de su mano todo aquello
                                                                                9
que circula por internet. Como no nos supone ningún esfuerzo ni gasto
conseguirlo creemos que todo lo que se encuentra alojado por la red se puede
utilizar para nuestros intereses y no nos paramos a pensar que siempre hay
alguien detrás de dicha creación que puede estar en desacuerdo con la
utilización que vamos a hacer de su obra.
ANEXO1

PARTE I

1. Todas las imágenes en el website de Shutterstock están protegidos por los
Estados Unidos (EEUU) y los Tratados y Leyes Internacionales de derechos de
autor. A Shutterstock y a los varios artistas contribuidores quienes subministran   10


contenido o imágenes a Shutterstock (“submitters”) les pertenece todos los
derechos, incluyendo los derechos de autor del y dentro de las imágenes.
Shutterstock y sus contribuidores reservan todo los derechos a las imágenes
no concedidos a usted por los términos de esta licencia. Sus derechos de
utilizar cualquier imagen son limitados a este acuerdo de licencia y
condicionados al pago a Shutterstock por el uso de las imágenes.

2. Por este acuerdo, Shutterstock le otorga un derecho personal, no exclusivo y
no transferible para usar y reproducir las imágenes en las siguientes maneras,
sujeto a las limitaciones delineadas aquí y en la Parte II de este acuerdo:

      a) En websites, siempre que ninguna imagen en pantalla tenga una
      estructura de píxeles superior a 800x600 píxeles;

      b) En decoración para el software de su ordenador o teléfono móvil,
      incluyendo "screensavers" protectores de pantalla, y la caja de
      herramientas de su navegador, siempre que sea para su propio uso
      personal y no para la reventa, descarga o la redistribución de las
      imágenes;

      c) Como posters, impresos (copias en papel) y otras reproducciones
      para su uso personal y no comercial, para display, pero no para la
      reventa, para descargar o para la redistribución;

      d) Como una reproducción singular, pintado a mano (no una
      reproducción impreso) sobre lienzo u otros materiales para ser utilizados
      como decoración pero no en la reventa;

      e) En coordinación con marketing de emails directo a una lista de sus
      clientes, pero no en un envío directo a direcciones de correo electrónicos
      que no han optado en recibirlos - tampoco desde un link de email no
solicitado y ninguna imagen puede ser reproducida o usada más de
250,000 veces;

f) En cartas o tarjetas de visita, panfletos, folletos, catálogos y en
pantallas pop-up o en su panel de control y también para uso en
convenciones y ferias, siempre que ninguna imagen individual sea
                                                                             11
reproducido más de 250,000 veces en total;

g) En arte para la empaquetacion de cualquier producto siempre que la
fabricación o el número del impreso no sobrepase las 250,000 copias en
totalidad;

h) Incorporado en software como trasfondo o “splash screen”, siempre
que la imagen o cualquier archivo digital que contenga la imagen no
pueda ser extraído del software y que la fabricación y duplicación de
dicho software (incluyendo las descargas del software) no sobrepase los
doscientos cincuenta mil (250,000) en totalidad;

i) En presentaciones de multimedia e incorporado en film y video para
uso en difusiones teledirigidas y de teatro sólo cuando la audiencia no se
estime sobrepasar las 250,000 personas;

j) En presentaciones de multimedia e incorporado en film y video para la
distribución y venta en el mercado de video, siempre que la fabricación y
la duplicación (incluyendo descargas) de los videos no sobrepase los
doscientos cincuenta mil (250,000) copias en total;

k) En arte de portada para CDs o DVDs siempre que la fabricación o el
número del impreso de los CDs o DVDs (incluyendo las descargas del
arte específicamente) no sobrepase los doscientos cincuenta mil
(250,000) copias en totalidad;

l) Como parte de redacción o publicidad en revistas, periódicos, libros,
portadas de libros, libros de texto, guías y noticias siempre que la
fabricación o circulación de las revistas, periódicos, libros, portadas de
libros, libros de texto, guías y noticias no sobrepase los doscientos
cincuenta mil (250,000) copias en totalidad;
m) En libros electrónicos, incluyendo cuentas de textos electrónicos de
      usarios-multiples, siempre que el número en potencia de usuarios sea
      menor que los doscientos cincuenta mil 250,000;

      n) En posters de publicidad para la promoción y la venta de otros
      productos (es decir, no para la promoción y venta de los posters,
                                                                                  12
      postales etc. qué cuyo contenido es la imagen), siempre que la
      fabricación o circulación de los posters, postales etc., no sobrepase los
      doscientos cincuenta mil (250,000) copias en totalidad.

3. En el caso que usted cree una obra derivada basada en o incorporando una
o más imágenes, todos los derechos sobre y respecto dichas imágenes
continuarán siendo la propiedad de Shutterstock y sus contribuyentes, y su uso
de dichas imágenes seguirá sujeto a los derechos de utilizar las imágenes
según las limitaciones aquí delineadas.

4. Todos los demás derechos en las Imágenes son expresamente reservadas
por Shutterstock para su propio uso y de sus contribuyentes.

PARTE                                                                        II
RESTRICCIONES

NO ESTA PERMITIDO:

5. Utilizar una imagen a no sea en la forma estipulada en PARTE I

6. Excepto como expresamente permitido en Parte 1 arriba, directamente o
indirectamente copiar o reproducir cualquier imagen (en total o de forma
parcial) más de doscientos cincuenta mil (250,000) veces. Queda también
prohibido la producción o la fabricación de las imágenes para su reventa y
distribución, tanto como las reproducciones impresas de cualquier imagen
sobre lienzo, papel, plástico o en cualquier otro medio que no sea
expresamente permitido por este contrato.

7. Utilizar o mostrar cualquier imagen individual en websites o en conexión con
cualquier servicio diseñado para vender o promocionar la venta de productos
“imprenta por demanda”, incluyendo como forma de ejemplo solamente,
postales, vasos, camisetas, postres, imprentas “giclée”, obras de arte y otros
objetos.

8. Usar una imagen en conjunto con contenido pornográfico, difamatorio o de
alguna forma ilegal o inmoral o de tal manera que se infringe sobre el logotipo o
marca registrada de cualquier otra tercera persona o su propiedad intelectual.
                                                                                    13


9. Usar la imagen de cualquier forma que presente a cualquier persona de un
modo mal visto o que les muestra en tal forma que les pudiera parecer
ofensivo.

10. Revender, redistribuir o transferir cualquier imagen excepto como
expresamente otorgado aquí. Mostrar cualquier imagen en formato digital o por
cualquier uso digital a una resolución mas grande que 800x600 píxeles,
excepto en trabajo editorial o de diseño preliminar.

11. Compartir una imagen, proporcionar acceso a esa imagen en archivos de
discos compartidos, redes de ordenador, de intranet o de cualquier otro tipo o
forma.

12. Usar las imágenes de Shutterstock de un modo que compite con el negocio
de Shutterstock.

13. Usted no puede crear una tarjeta digital o impresa basada en una imagen
de Shutterstock, o usar nuestras imágenes como la base de cualquier colección
individual o colección de objetos físicos o digitales que usted luego pueda
ofrecer para su reventa. Sin embargo, usted puede utilizar hasta diez (10)
imágenes por cada abono de suscripción mensual para la fabricación o
producción de objetos físicos con el motivo de uso promocional solamente,
incluyendo tarjetas de felicitación, imanes, etc., siempre que usted no produzca
más de 1,000 copias de cualquier objeto que lleve una o más de las imágenes,
y además de que esos objetos siempre incluyan texto incorporado a las
imágenes. El uso promocional, en todos los contextos, debe estar en
consonancia con las restricciones delineadas en estos Términos.

14. Usar una imagen categorizada como “Uso solo Editorial” para propósitos
comerciales. Si una imagen está denominada como “Uso solo Editorial”,
permisos adicionales pueden ser necesarios para el uso comercial.
Shutterstock no concede ni vende estos derechos.

15. Usar cualquier imagen (entera o parcial) como una marca registrada,
logotipo, o como un elemento de tal forma que sea una indicación de origen,
aunque sea de modo parcial, o que sirva de otra forma para endorsar o implicar
                                                                                 14
la aprobación de cualquier producto o servicio.

16. Usar o mostrar una imagen de cualquier forma que da la impresión que la
imagen fue creada por Ud. o alguna otra persona que no sea el propietario de
los derechos de autor de dicha imagen.

Efectivo desde el 21 de abril 2011

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Derechos de autor y sitios web de internet

  • 1. 2011 1 Derechos de autor y sitios web de internet Cintia Albiach Toledo
  • 2. El tema a tratar en este trabajo surgió de mi reciente interés profesional por la realización de sitios web. Cuando te sumerges en este apasionante mundo no te paras a pensar que todo aquello que estás haciendo te acarree ningún problema, pero tras el paso por esta asignatura me he dado cuenta de que son muchísimos factores los que hay que tener en cuenta para evitar sustos 2 futuros. Para empezar, ¿qué es un sitio web? Según el diccionario de informática Alegsa un sitio web es un “conjunto de páginas web que están relacionadas entre sí, por lo general porque se ingresan desde un mismo dominio (o porque mantienen constante la raíz de la dirección URL). Un sitio web puede estar constituido de una o más páginas web. La página web principal de un sitio web suele llamarse índex, que puede tener la extensión .htm, .php, .asp, entre otras”. Un sitio web está constituido, mayoritariamente, por textos y fotografías enmarcados en una programación de código fuente. Pero cuando te enfrentas a un trabajo artístico no siempre se sabe dónde está el umbral entre lo que es artístico y lo que no, es decir, cuál es el umbral de originalidad. Esa es la tesis inicial de este trabajo y a partir de aquí iré ahondando en otros aspectos relacionados con el tema en cuestión. La propiedad intelectual, en España, está regulada principalmente por la ley de propiedad intelectual (LPI) que tiene como objeto las creaciones originales (derechos de autor); las interpretaciones de dichas creaciones y determinadas producciones literarias, artísticas o científicas (derechos conexos, afines o vecinos). Pero en este caso, el derecho que vamos a tratar es el derecho de autor, cuyo objeto son “las obras o creaciones originales de un autor”. Según el artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual “una creación original y artística corresponde al autor por el solo hecho de su creación”. Cuando hablamos de derechos de autor nos referimos a los siguientes derechos:
  • 3. 1. Los derechos personales o morales son los que reconocen al autor por el mero hecho de realizar la creación. Según a que clasificación pertenezca la creación, sus derechos no se extinguirán nunca o lo harán con la muerte de su autor. 2. Los derechos patrimoniales o de explotación son lo que otorgan la legalidad a “explotar económicamente, obtener los beneficios 3 económicos que la obra produzca”. Su duración es limitada porque concluye tras 70 años de la muerte o declaración de fallecimiento del autor. Aunque, si la obra es anónima, está escrita bajo seudónimo o es una obra colectiva, serán 70 años tras su divulgación; si es una colaboración, serán 70 años tras la defunción del último coautor; y si es una obra por volúmenes, serán 70 años para cada uno de ellos de forma individual. 3. Los derechos conexos son los que se atribuyen a los intérpretes de las obras y a los que “efectúan determinadas producciones literarias, artísticas o científicas”. Ejemplo de ello, podrían ser: los derechos de los intérpretes ejecutantes, las entidades de radiodifusión, las producciones editoriales, las bases de datos, los productores de fonogramas, los productores de grabaciones audiovisuales y las meras fotografías. Existen una serie de requisitos para considerar a una obra original: que refleje el sentido objetivo y el sentido subjetivo. El sentido subjetivo se entiende que una es original “cuando refleja la personalidad del autor”. Y en sentido objetivo, “se considera la originalidad de una determinada obra cuando la misma resulta ser una novedad objetiva”. Pese a la ambigüedad de estas definiciones, la Ley de Propiedad Intelectual hace distinción entre las obras fotográficas en el artículo 14 y las meras fotografías en el 128. Los derechos de las meras fotografías son de menor duración y no se reconocen los derechos económicos, por lo tanto, los autores solo pueden reclamar los derechos patrimoniales de reproducción, distribución y comunicación pública. La mejor opción para que un autor que quiere constar como tal en un juicio por plagio es el registro de la obra en el Registro de Propiedad Intelectual, donde
  • 4. por la ínfima cantidad de 11,80€ podrá disponer de ese privilegio. No es obligatorio pero sí determinante legalmente, a menos que se demuestre lo contrario. En el procedimiento se cumplimentará el impreso oficial, se pagarán las tasas y se entregará un ejemplar, a menos que éste sea un ejemplar único. Aún así, un sitio web es normalmente desarrollado por varios autores. Por 4 ejemplo: el diseñador se encarga de la parte estética, el fotógrafo de la realización de fotografías, el copy de crear los textos o el informático que ha desarrolla la programación del código fuente. Por ello, un sitio web es considerado, en la mayoría de los casos, una obra colectiva “constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada”. Frente a las fotografías propias o de un fotógrafo profesional, existen alternativas en la Red como la búsqueda de fotografías por el inmenso mar de internet. Con esta táctica es muy difícil saber si una fotografía está libre de derechos de autor, aunque, de todas formas, seguramente sí que los tenga y debemos tenerlo en cuenta antes de utilizarla porque puede que estemos incurriendo en un delito. Una solución sería ponernos en contacto con el autor de dicha fotografía para pedir permiso como propietario de los derechos de autor, pero no siempre es posible por varias razones: - No hay forma de ponerse en contacto con el artista que realizó la fotografía - Aunque haya forma de contacto, el proceso es demasiado largo y costoso - No esa de acuerdo con el contexto en el cual vamos a integrar la fotografía Otra opción podría ser nombrar a pie de foto el nombre de la fuente (página web) en la que está alojada dicha fotografía para dejar constancia del origen de la autoría.
  • 5. Aunque para realizar proyectos profesionales y de calidad es más factible recurrir a los bancos de imágenes que abundan por internet. En ellos ya se especifica el origen de las fotografías y si están disponibles sin derechos de autor. De todas formas, hay que andar con cautela ya que una mayoría no cede los 5 derechos para uso comercial. Esta diferenciación suele hacerse porque no es lo mismo utilizar una fotografía para incluirla en un proyecto con el que una persona va a lucrarse económicamente o no, por eso, suelen haber más restricciones para uso comercial que personal. Por ello, existen sitios web especializados que ofrecen fotografías de gran calidad realizadas, la inmensa mayoría, por fotógrafos profesionales a cambio de un precio prefijado. Por ejemplo: - www.gettyimages.com - www.istockphoto.com - www.shutterstock.com Aún así, por ejemplo, en www.shutterstock.com podemos conocer con detalle los términos de servicio que ellos aplican para la utilización de las fotografías que ofrecen en su portal (ver anexo 1). Por otro lado, la programación del sitio web también está sujeta a protección de derechos de autor. Según el artículo 133 de la del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en el Título VIII “el derecho sui generis sobre una base de datos protege la inversión sustancial, evaluada cualitativa o cuantitativamente, que realiza su fabricante ya sea de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza, para la obtención, verificación o presentación de su contenido”. Al igual que como ocurre con las fotografías, también hay portales en los cuales se ofrecen plantillas gratuitas y libres de derechos para su libre utilización. Con esta técnica se puede adaptar rápida y fácilmente una plantilla a las características del sitio web. El inconveniente de este sistema es la pérdida de exclusividad en los diseños. Todo esto es posible gracias a la cesión de derechos de muchos autores mediante la licencia creative commons.
  • 6. Otros autores, en cambio, prefieren utilizar la licencia copyright para intercambiar sus plantillas a cambio de capital. Como ocurría en portales como www.shutterstock.com, podemos encontrar galerías de sitios web a precios asequibles. Hasta ahora me he centrado, principalmente, en los derechos morales pero en 6 el desarrollo de sitios web los derechos de explotación también son importantes. Según si el trabajo se desarrolla por cuenta ajena o propia, la ajenidad en los frutos varía considerablemente. Así, por ejemplo, un empleado de una empresa cede directamente, con la firma del contrato, los frutos de su trabajo a su superior para que los explote económicamente porque ha utilizado sus medios para desarrollarlo. El único derecho que permanecería para el empleado ajeno en los frutos es el respeto a la integridad de la obra. Pero, por otro lado, si lo desarrolla un trabajador independiente, autónomo, deberá velar por sus derechos de explotación ya que está en juego también su capital. Una vez vendido el proyecto al cliente, éste adquiere en su totalidad los derechos de explotación, vendiéndola incluso a terceros, siempre y cuando no altere la obra original. Por eso, se incrusta el logotipo del copyright © a pie de página, junto con el nombre de la empresa que ha comprado el proyecto y el año. Eso sí, los derechos morales del autor serían irrenunciables durante el periodo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual. Entre las partes se firma un contrato denominado “contrato de arrendamiento”. Es un “contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.” De esta forma, el autor tiene el derecho, entre otros, al reconocimiento de su derecho de paternidad, a exigir el respeto a la integridad de la obra y a modificarla posteriormente. Con el reconocimiento del derecho de paternidad, el autor puede “exigir la adopción de los medios adecuados para que se deje constancia de su nombre
  • 7. junto a la indicación del símbolo ©” pese a que ya haya consentido sus derechos de explotación. Con el reconocimiento al respeto a la integridad de la obra, pese a que “no toda modificación, alteración o incluso destrucción de una obra atenta contra el derecho moral del autor”. 7 Con el reconocimiento al derecho a modificar la obra, el autor tendrá la facultad de modificar la obra aunque haya cedido sus derechos de explotación, siempre y cuando, no atente contra los derechos de terceras personas. Normalmente, se suelen firmar contratos de exclusividad para posteriores actualizaciones entre el autor y quien haya adquirido los derechos de explotación de la obra. Hasta hace unos años los sitios web eran estáticos, es decir, una empresa plasmaba una información general que rara vez actualizaba. Por tanto, podría ser factible su registro en el Registro de Propiedad Intelectual. Pero, ahora mismo, los sitios web son, en su mayoría, dinámicos, es decir, ofrecen información renovada periódicamente, además de la posibilidad de que cualquier persona con nivel de usuario sea capaz de actualizar el sitio web. También era un problema el hecho de que un sitio web formado por imágenes, textos, videos… y esté provista de una programación. Así, un mismo sitio web debía registrar cada una de sus partes en el lugar que le correspondía, es decir, las imágenes en su apartado, los textos en otras… Para evitar este costoso trámite, se recurría, y se sigue haciendo, a la adopción del copyright ©, el cual es mostrado a pie de página. Antes se registraban los elementos por separado “susceptibles cada uno de ellos de ser encuadrados dentro de una categoría de las establecidas en los artículos 10, 12 y 13 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996, (en adelante TRLPI) y por tanto objeto de registro separado. En efecto, el Real Decreto 733/1993, en su artículo 7, ordenaba la documentación y los soportes de información inscritos en el Registro en Secciones, cada una de ellas correspondiente con un tipo de obra de las descritas en el TRLPI”.
  • 8. De esta manera, un sitio web integrado de fotografías y texto era delimitado de esta manera: “El texto sería inscrito como obra literaria (art. 10.1.a TRLPI) en la Sección I del Registro (art. 7.2.a RD 733/1993). Las fotografías, por su parte, serían inscritas como tales (art. 10.1.h TRLPI) en la Sección XI del Registro (art. 7.2.k RD 733/1993), aunque, eso sí, podían presentarse en la misma 8 solicitud. Y el código fuente, como programa de ordenador (arts. 95 y ss TRLIP)”. Pero a partir del año 2003 hubieron novedades en el reglamento de la Propiedad Intelectual, por lo que ahora “es posible, no inscribir la página web como un conjunto de elementos separados (fotografías, dibujos, gráficos, sonidos, etc.), sino como un conjunto unitario” facilitando cualitativamente el proceso. Del mismo modo, en internet es muy común recurrir constantemente a la inspiración para crear nuevos sitios web. Pero tendría que ser un juez, ya que cada caso debe analizarse particularmente, el que dictaminara que esa obra nueva está exenta de originalidad y, por lo tanto, sería tildada de plagio. También puede utilizarse software que facilita el proceso de programación del sitio pero con el inconveniente de que suelen dejar marcas de agua propias de su lenguaje que serán fácilmente reconocibles ante un juez. Por ejemplo: Dreamweaver crea un sistema de codificación especial que le diferencia del resto de programas y, de esta forma, deja su sello personal, es decir, la prueba de su autoría. Además, Internet es global y los delitos pueden cometerse traspasando las fronteras estatales. Por ello, si una persona es denunciada por violar los derechos de propiedad intelectual deberá acatarse a la ley vigente en el país en el cual ha violado esos derechos. Por ejemplo: si yo utilizo una imagen cuyo autor es canadiense y me denuncian por ello, serán las autoridades canadienses las que me juzguen. Una solución a este problema podría ser, tal y como comentaron en las jornadas de Propiedad Intelectual, acudir a un arbitraje. Este tipo de arbitraje “es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria”. Es un
  • 9. método barato y rápido donde las partes tienen potestad para ponerse de acuerdo para elegir la ley a aplicar, el idioma o los árbitros. En mi opinión, la Ley de Propiedad Intelectual está muy desarrollada para conseguir una óptima protección de los autores pero la sociedad en la que nos ha tocado vivir está acostumbrada a tener al alcance de su mano todo aquello 9 que circula por internet. Como no nos supone ningún esfuerzo ni gasto conseguirlo creemos que todo lo que se encuentra alojado por la red se puede utilizar para nuestros intereses y no nos paramos a pensar que siempre hay alguien detrás de dicha creación que puede estar en desacuerdo con la utilización que vamos a hacer de su obra.
  • 10. ANEXO1 PARTE I 1. Todas las imágenes en el website de Shutterstock están protegidos por los Estados Unidos (EEUU) y los Tratados y Leyes Internacionales de derechos de autor. A Shutterstock y a los varios artistas contribuidores quienes subministran 10 contenido o imágenes a Shutterstock (“submitters”) les pertenece todos los derechos, incluyendo los derechos de autor del y dentro de las imágenes. Shutterstock y sus contribuidores reservan todo los derechos a las imágenes no concedidos a usted por los términos de esta licencia. Sus derechos de utilizar cualquier imagen son limitados a este acuerdo de licencia y condicionados al pago a Shutterstock por el uso de las imágenes. 2. Por este acuerdo, Shutterstock le otorga un derecho personal, no exclusivo y no transferible para usar y reproducir las imágenes en las siguientes maneras, sujeto a las limitaciones delineadas aquí y en la Parte II de este acuerdo: a) En websites, siempre que ninguna imagen en pantalla tenga una estructura de píxeles superior a 800x600 píxeles; b) En decoración para el software de su ordenador o teléfono móvil, incluyendo "screensavers" protectores de pantalla, y la caja de herramientas de su navegador, siempre que sea para su propio uso personal y no para la reventa, descarga o la redistribución de las imágenes; c) Como posters, impresos (copias en papel) y otras reproducciones para su uso personal y no comercial, para display, pero no para la reventa, para descargar o para la redistribución; d) Como una reproducción singular, pintado a mano (no una reproducción impreso) sobre lienzo u otros materiales para ser utilizados como decoración pero no en la reventa; e) En coordinación con marketing de emails directo a una lista de sus clientes, pero no en un envío directo a direcciones de correo electrónicos que no han optado en recibirlos - tampoco desde un link de email no
  • 11. solicitado y ninguna imagen puede ser reproducida o usada más de 250,000 veces; f) En cartas o tarjetas de visita, panfletos, folletos, catálogos y en pantallas pop-up o en su panel de control y también para uso en convenciones y ferias, siempre que ninguna imagen individual sea 11 reproducido más de 250,000 veces en total; g) En arte para la empaquetacion de cualquier producto siempre que la fabricación o el número del impreso no sobrepase las 250,000 copias en totalidad; h) Incorporado en software como trasfondo o “splash screen”, siempre que la imagen o cualquier archivo digital que contenga la imagen no pueda ser extraído del software y que la fabricación y duplicación de dicho software (incluyendo las descargas del software) no sobrepase los doscientos cincuenta mil (250,000) en totalidad; i) En presentaciones de multimedia e incorporado en film y video para uso en difusiones teledirigidas y de teatro sólo cuando la audiencia no se estime sobrepasar las 250,000 personas; j) En presentaciones de multimedia e incorporado en film y video para la distribución y venta en el mercado de video, siempre que la fabricación y la duplicación (incluyendo descargas) de los videos no sobrepase los doscientos cincuenta mil (250,000) copias en total; k) En arte de portada para CDs o DVDs siempre que la fabricación o el número del impreso de los CDs o DVDs (incluyendo las descargas del arte específicamente) no sobrepase los doscientos cincuenta mil (250,000) copias en totalidad; l) Como parte de redacción o publicidad en revistas, periódicos, libros, portadas de libros, libros de texto, guías y noticias siempre que la fabricación o circulación de las revistas, periódicos, libros, portadas de libros, libros de texto, guías y noticias no sobrepase los doscientos cincuenta mil (250,000) copias en totalidad;
  • 12. m) En libros electrónicos, incluyendo cuentas de textos electrónicos de usarios-multiples, siempre que el número en potencia de usuarios sea menor que los doscientos cincuenta mil 250,000; n) En posters de publicidad para la promoción y la venta de otros productos (es decir, no para la promoción y venta de los posters, 12 postales etc. qué cuyo contenido es la imagen), siempre que la fabricación o circulación de los posters, postales etc., no sobrepase los doscientos cincuenta mil (250,000) copias en totalidad. 3. En el caso que usted cree una obra derivada basada en o incorporando una o más imágenes, todos los derechos sobre y respecto dichas imágenes continuarán siendo la propiedad de Shutterstock y sus contribuyentes, y su uso de dichas imágenes seguirá sujeto a los derechos de utilizar las imágenes según las limitaciones aquí delineadas. 4. Todos los demás derechos en las Imágenes son expresamente reservadas por Shutterstock para su propio uso y de sus contribuyentes. PARTE II RESTRICCIONES NO ESTA PERMITIDO: 5. Utilizar una imagen a no sea en la forma estipulada en PARTE I 6. Excepto como expresamente permitido en Parte 1 arriba, directamente o indirectamente copiar o reproducir cualquier imagen (en total o de forma parcial) más de doscientos cincuenta mil (250,000) veces. Queda también prohibido la producción o la fabricación de las imágenes para su reventa y distribución, tanto como las reproducciones impresas de cualquier imagen sobre lienzo, papel, plástico o en cualquier otro medio que no sea expresamente permitido por este contrato. 7. Utilizar o mostrar cualquier imagen individual en websites o en conexión con cualquier servicio diseñado para vender o promocionar la venta de productos “imprenta por demanda”, incluyendo como forma de ejemplo solamente,
  • 13. postales, vasos, camisetas, postres, imprentas “giclée”, obras de arte y otros objetos. 8. Usar una imagen en conjunto con contenido pornográfico, difamatorio o de alguna forma ilegal o inmoral o de tal manera que se infringe sobre el logotipo o marca registrada de cualquier otra tercera persona o su propiedad intelectual. 13 9. Usar la imagen de cualquier forma que presente a cualquier persona de un modo mal visto o que les muestra en tal forma que les pudiera parecer ofensivo. 10. Revender, redistribuir o transferir cualquier imagen excepto como expresamente otorgado aquí. Mostrar cualquier imagen en formato digital o por cualquier uso digital a una resolución mas grande que 800x600 píxeles, excepto en trabajo editorial o de diseño preliminar. 11. Compartir una imagen, proporcionar acceso a esa imagen en archivos de discos compartidos, redes de ordenador, de intranet o de cualquier otro tipo o forma. 12. Usar las imágenes de Shutterstock de un modo que compite con el negocio de Shutterstock. 13. Usted no puede crear una tarjeta digital o impresa basada en una imagen de Shutterstock, o usar nuestras imágenes como la base de cualquier colección individual o colección de objetos físicos o digitales que usted luego pueda ofrecer para su reventa. Sin embargo, usted puede utilizar hasta diez (10) imágenes por cada abono de suscripción mensual para la fabricación o producción de objetos físicos con el motivo de uso promocional solamente, incluyendo tarjetas de felicitación, imanes, etc., siempre que usted no produzca más de 1,000 copias de cualquier objeto que lleve una o más de las imágenes, y además de que esos objetos siempre incluyan texto incorporado a las imágenes. El uso promocional, en todos los contextos, debe estar en consonancia con las restricciones delineadas en estos Términos. 14. Usar una imagen categorizada como “Uso solo Editorial” para propósitos comerciales. Si una imagen está denominada como “Uso solo Editorial”,
  • 14. permisos adicionales pueden ser necesarios para el uso comercial. Shutterstock no concede ni vende estos derechos. 15. Usar cualquier imagen (entera o parcial) como una marca registrada, logotipo, o como un elemento de tal forma que sea una indicación de origen, aunque sea de modo parcial, o que sirva de otra forma para endorsar o implicar 14 la aprobación de cualquier producto o servicio. 16. Usar o mostrar una imagen de cualquier forma que da la impresión que la imagen fue creada por Ud. o alguna otra persona que no sea el propietario de los derechos de autor de dicha imagen. Efectivo desde el 21 de abril 2011